Desde el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) queremos poner en conocimiento de la opinión pública y de los granadinos y granadinas en general que el Grupo Luna (Hoteles Granada 2012 S.L.), a través de su “brazo ejecutor” ATE sistemas y Proyectos Singulares S.L. ha procedido a despedir a otras cuatro trabajadoras de pisos que, hasta el día de ayer, 19 de septiembre, y durante años, han venido desempeñando sus funciones en el Gran Hotel Luna de Granada.
Las camareras de pisos despedidas forman parte del grupo de 22 profesionales de la hostelería que comenzaron a reivindicar sus derechos en el Hotel citado el pasado mes de abril y de las cuales ya son 11 las que han sido represaliadas por la dirección de la empresa por exigir unas condiciones salariales y de trabajo dignas muy distintas a las que tienen que soportar actualmente en el establecimiento hostelero granadino, que les aplica un convenio de empresa indigno y “hecho a la medida” desde la empresa ATE, “empresa cárnica” que basa sus actividades en malcontratar trabajadoras para cederlas de manera ilegal a las empresas que quieren negar derechos, salarios y condiciones laborales a sus empleadas.
Esta nueva represalia, cifrada en los despidos reseñados (así como en los siete despidos ya perpetrados desde abril del 2022) y encubiertas mediante despidos disciplinarios por “absentismo laboral”, es la respuesta a la unidad y espíritu de lucha manifestado por las trabajadoras, las cuales no han cesado de defender unos empleos dignos y con derechos, desde el mes de abril de este año mediante la denuncia pública, más de una veintena de concentraciones y manifestaciones, así como las lógicas denuncias ante los Juzgados de lo Social exigiendo la nulidad de los despidos.
Desde el Sector de Hostelería del SAT queremos subrayar que desde empresas como Hoteles Granada 2012 S.L. (empresa del granadino Grupo Luna), se especula con el futuro de las trabajadoras, se les imponen condiciones de trabajo indignas y se les represalia cuando exigen que se respeten sus derechos como mujeres trabajadoras. Si a eso sumamos que el Grupo Luna no es otra cosa que un conglomerado de empresas que se lucran mediante la especulación inmobiliaria (lo que les ha llevado a ser uno de los mayores tenedores de viviendas en Granada capital y su Vega), obtendremos como resultado que dicho grupo no es que no cree empleo digno en nuestra provincia, sino que hace escarnio del mismo, así como de los derechos de los trabajadores, conculcando a manos llenas derechos y salarios,
Respecto a la empresa que cede ilegalmente a las trabajadoras por dictado del Grupo Luna, ATE Sistema y Proyectos Singulares S.L., poco más se puede decir de una empresa que ni tiene una actividad declarada en el sector de la Hostelería y que basa su lucro empresarial en el sufrimiento de los trabajadores.
Las camareras de pisos del Gran Hotel Luna de Granada, se reunirán en asamblea en breve para diseñar las nuevas actuaciones que llevarán a cabo de aquí al 3 de octubre, fecha en la que se juzgarán los tres primeros despidos (de finales de abril del 2022) en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada.
El calor intenso incide en la siniestralidad laboral
• Es necesario extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas. • La prevención no es un coste, es una inversión, por lo que el sindicato exige a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos. • Las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo deben aumentar la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos para prevenir estos riesgos laborales
Las altas temperaturas pueden poner en serio riesgo la salud de estas personas, ya que pueden sufrir un accidente laboral. Por ello, el sindicato pide extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Insta especialmente al cumplimiento de la jornada intensiva de verano para aquellas actividades que se desarrollan al aire libre.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, en el año 2017 sólo se registraron 90 accidentes por calor e insolación, 2 de ellos fueron mortales. Unos datos que reflejan una clara infranotificación de este tipo de accidentes que debe ser corregida, para que se puedan prevenir.
El SATinsiste en la necesidad de tomar todas las medidas oportunas que eviten que se produzcan accidentes de trabajo. Para ello, es importante que los trabajadores y trabajadoras estén formadas e informadas sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, así como de las medidas preventivas que se han de aplicar. La prevención no es un coste es una inversión, por lo que exigimos a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos.
Además, el SAT exige a las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo que extremen la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos en relación con la prevención de estos riesgos laborales.
Recuerda:
Alcanzando los 40,6 °C, un golpe de calor puede causar la muerte en un 25% de los casos
• El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define el estrés térmico por calor como “la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa que llevan”.
Las altas temperaturas son un peligro para la salud porque nuestro cuerpo, para funcionar con normalidad, necesita mantener invariable la temperatura en su interior en torno a los 37 °C. Cuando la temperatura central del cuerpo supera los 38º, ya se pueden producir daños a la salud y a partir de los 40,6 º la muerte.
• La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como erupciones en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave es el golpe de calor, que se da cuando la temperatura corporal supera los 40,6º, siendo mortal entre el 15 % y 25 % de los casos.
Para evitar estas situaciones se han de adoptar una serie de medidas preventivas:
• En caso de trabajos a la intemperie, las gorras y las cremas de protección son fundamentales y han de ser facilitadas por el empresario. • Hidratarse continuamente y realizar descansos a la sombra. Cuando la temperatura corporal aumenta, nuestro organismo trata de reducir los niveles térmicos mediante reacciones como la sudoración. La cantidad de agua que pierde el cuerpo humano es importante, por tanto, mantener el cuerpo hidratado es clave para controlar la temperatura. • Reducir la exposición al sol en horas en las que hace más calor. Para ello es recomendable adaptar los horarios de trabajo para realizar la mayor carga de trabajo durante las horas en las que las temperaturas del ambiente no son tan elevadas.
Ante un golpe de calor:
• Colocar al trabajador en una zona a la sombra y en un ambiente frío. • Desvestirlo. Se recomiendan duchas con agua fría (15-18 °C). El agua no debe estar a una temperatura inferior. • Si el trabajador está consciente, suministrarle agua fría para beber. Si está inconsciente, colocarlo en posición de seguridad, recostado sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior. Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en combinación con un ventilador. • Contactar con un médico y llevar al paciente al hospital lo más pronto posible. A menudo, pueden precisar oxígeno, la administración de suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación.
Algunas de las medidas que deben adoptarse ante las elevadas temperaturas:
Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.
Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los
horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos.
Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero,
Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.
Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores.
Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.
Centros de trabajo: Adopción de medidas ante la ola de calor
Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la
seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o
similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
Si los trabajadores/as realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de
montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25
grados.
Si en los centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, se deberán adoptar
medidas con carácter obligatorio, Por ejemplo:
Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para
reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o
despachos
En un almacén o un centro de trabajo en el que los trabajadores realicen tareas en
movimiento, habilitar una zona de descanso y con fuentes o garrafas de agua a
disposición de sus trabajadores. La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.
En todos los casos, pactar jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar
servicios en las horas de más calor (al mediodía y primera hora de la tarde).
Trabajar con calor: ¿qué dice la legislación laboral al respecto?
La temperatura que haya en el lugar de trabajo es importante, ya que el bienestar térmico de los trabajadores es fundamental para el desempeño de sus funciones y para su salud. Durante estos meses de verano es necesario saber que el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes (cutáneas, cardiovasculares, gastrointestinales, dolencias respiratorias, epilepsia, insuficiencia renal…). En este artículo te contamos qué estipula la legislación laboral sobre trabajar con calor
Durante los días de calor especialmente intenso, el cuerpo humano se ve obligado a hacer un esfuerzo extra para tratar de mantener una temperatura normal (rondando los 37º). Cuando éste supera los 38º grados comienzan los problemas de salud. Por otra parte, las posibilidades de que se produzcan accidentes laborales se ven incrementadas en situaciones de estrés térmico. Es por ello por lo que las compañías deben incrementar y fomentar las medidas y conductas preventivas y seguir los consejos de las autoridades sanitarias.
Esto establece la legislación laboral para los casos de calor excesivo
Hay una serie de normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes laborales o que los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa de calor excesivo en su lugar de trabajo:
Los trabajadores/as no deben estar expuestos de manera continuada o frecuente a corrientes de aire que superen una velocidad de 0,25m/s en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en ambientes calurosos (si se trata de trabajos sedentarios) o 0,75 m/s en empleos no sedentarios. En el caso del aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en los demás casos.
En los lugares de trabajo cerrados en los que se lleve a cabo empleos sedentarios la temperatura debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Sin embargo, la temperatura en lugares en los que se realicen trabajos ligeros (no sedentarios) entre 14º y 25º. Por otra parte, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70% excepto en aquellos lugares en los que haya riesgo por electricidad estática, en cuyo caso el mínimo será de 50%.
Por otra parte, también es obligatorio que haya agua fresca disponible para los trabajadores en el lugar de trabajo, según establece el El Real Decreto 486/1997 en su Anexo V.
En caso de que sea necesaria, habrá que proporcionar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
La empresa debe informar a sus empleados sobre los riesgos de la exposición al calor y sobre las medidas preventivas, haciendo especial hincapié a aquellos trabajadores que puedan correr mayores riesgos por razón de estado de salud o edad.
En caso de que el trabajo se desempeñe al aire libre:
La compañía deberá proporcionar de manera gratuita Equipos de Protección Individual: sombrero o gorra, protección solar, gafas de sol…
Procurar que el trabajo se realice a la sombra o en interiores (y reducir la temperatura de los mismos).
Vigilar que todos los empleados estén aclimatados en función del esfuerzo físico requerido.
Contar con lugares de descanso a la sombra y frescos.
Permitir los descansos cuando sean necesarios.
Modificar la organización y los procesos de trabajo evitando el excesivo esfuerzo físico y evitando las horas más calurosas del día (estableciendo turnos).
Trabajar con calor: jornadas especiales de trabajo
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Real Decreto 1561/95 establece que si la exposición a condiciones ambientales (frío, humedad, calor, lluvia, toxicidad…) constituya un riesgo especial para la salud y sin que sea posible la reducción del riesgo adoptando ciertas medidas, se deberán reducir los tiempos de exposición a dichas condiciones ambientales sin reducción de salario.
Si el convenio colectivo no recoge la manera en la que reducir la exposición a los riesgos ambientales, la empresa y sus empleados deberán llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se produzca Inspección de Trabajo deberá elaborar un informe y será la Autoridad Laboral quien establezca los términos.
El IPC se mantiene al alza en el Estado Español y se sitúa en el 10,8 % y se dispara en Andalucía superando el 11, 2%
Como ya había adelantado el INE, los precios continúan encareciéndose y se encuentran en su nivel más alto desde septiembre de 1984
Vas al supermercado y compras aquellos productos que nunca faltan en tu hogar. Sin embargo, a las dos semanas al hacer lo mismo, ves que el importe de la compra ha subido y no te alcanza para llenar tu nevera, vestir a tus hijos, pagar tus deudas…
La inflación que venimos padeciendo de un tiempo a esta parte ha hecho que los trabajadores que tenemos un trabajo estable hayamos perdido prácticamente una de las catorce pagas anuales, al ser devorada por la subida generalizada de los precios. Si relatamos la situación de trabajadoras y trabajadores precarios, con contratos a tiempo parcial, etc. vemos una situación dramática ¿A qué se debe? A continuación, te contamos cómo la inflación está detrás de esta situación.
El dato del IPC (índice de precios al consumo) de julio publicado por el INE indica una subida de 0,6 puntos respecto al anterior dato de junio, situando el indicador en el 10,8%, el nivel más alto desde septiembre de 1984.
Por otra parte, la tasa de variación del IPC armonizado, que estima el gasto en función del consumo realizado dentro del país por los hogares, aumenta siete décimas y alcanza del 10,7% con una variación mensual de -0,6%.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Andalucía.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Andalucía fue una de las comunidades autónomas que superó la media estatal de subida del IPC en julio (10,8%). La tasa interanual superó el 10 % en todas las comunidades, excepto Canarias (9,4%) y Madrid (9,6%), con máximos en Castilla-La Mancha (13,2%) y Castilla y León (12,0%). Por encima de Andalucía también figuran La Rioja, con un 11,7 %; Extremadura y Galicia, ambas en el 11,5 %; y Aragón, Murcia y Navarra, las tres con un 11,4 %.
(Fuente de los cuadros: Expansión/datosmacro.com)
Las medidas adoptadas en los últimos meses por los bancos centrales para combatir la dinámica alcista de la inflación, con sucesivas subidas de los tipos de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo (BCE) todavía no se han traducido en términos inflacionistas.
Suben los precios, no suben los salarios.
Mientras que la clase obrera, tanto en el sector público como en el privado, no seamos capaces de imponer que se firmen convenios colectivos ligados al IPC (algo que no es habitual en el Estado Español, pero sí, por ejemplo, en Bélgica)mediante cláusulas de revisión de los salarios según las subidas de precios, la situación no parece que vaya a mejorar, puesto a que ni el gobierno «más progresista de la historia» ni sus zampabollos «sindicales» (CCOO/UGT) ni su buena amiga la Patronal, parecen dispuestos a otra cosa que no sea negociar salarios a la baja y pedir sacrificios al conjunto de la clase obrera.
Esta realidad está vigente en las exiguas subidas de los sueldos reflejadas mes a mes en los convenios colectivos, mientras la inflación se desboca, con especial ensañamiento en las rentas más bajas, al concentrarse las mayores subidas en la energía y la alimentación, que son las necesidades básicas de las familias y que no pueden dejarse de consumir. El incremento salarial pactado hasta julio se quedó en una media del 2,56%, según el dato publicado este miércoles por el Ministerio de Trabajo. Ese mismo mes, el IPC avanzó un 10,8%.
Otras cifras muestran el mismo hecho. Los salarios crecieron solo un 2,9% en las grandes empresas en junio respecto al mismo mes del año pasado, según la estadística del Ministerio de Hacienda sobre 30.000 compañías, el 40% de los trabajadores en el Estado Español. En mayo fue un 3,4%, en abril un 5,5%, en marzo un 4,1%, en febrero un 3,2%. La inflación no cae del 7% desde ese mes, y la previsión media de la Comisión Europea para 2022 es de un 8,1%, aunque este porcentaje parece muy bajo. En cambio, las ventas de estas empresas aumentaron un 7,6% en junio y el ritmo ha sido incluso mayor en los últimos meses.
¿Qué es la Inflación?
Definición de Inflación
La inflación es el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en un país durante un periodo de tiempo sostenido, normalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Para medir el crecimiento de la inflación se utilizan índices, que reflejan el crecimiento porcentual de una ‘cesta de bienes’ ponderada. El índice de medición de la inflación es el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Causas de la Inflación
Existen tres tipos de inflación:
Inflación por consumo o demanda. Esta inflación obedece a la ley de la oferta y la demanda. Si la demanda de bienes excede la capacidad de producción o importación de bienes, los precios tienden a aumentar.
Inflación por costes. Esta inflación ocurre cuando el precio de las materias primas (cobre, petróleo, energía, etc.) aumenta, lo que hace que el productor, buscando mantener su margen de ganancia, incremente sus precios.
Inflación autoconstruida. Esta inflación ocurre cuando se prevé un fuerte incremento futuro de precios, y entonces se comienzan a ajustar estos desde antes para que el aumento sea gradual.
Inflación generada por expectativas de inflación (círculo vicioso). Esto es típico en países con alta inflación, donde los trabajadores piden aumentos de salarios para contrarrestar los efectos inflacionarios, lo cual da pie al aumento en los precios por parte de los empresarios, originando un círculo vicioso de inflación.
Clasificación de la inflación por su magnitud
La inflación según la magnitud del aumento suele clasificarse en distintas categorías:
Inflación moderada: La inflación moderada se refiere al incremento de forma lenta de los precios. Cuando los precios son relativamente estables, las personas se fían de este, colocando su dinero en cuentas de banco. Ya sea en cuentas corrientes o en depósitos de ahorro de poco rendimiento porque esto les permitirá que su dinero valga tanto como en un mes o dentro de un año. En sí, las personas están dispuestas a comprometerse con su dinero en contratos a largo plazo, porque piensan que el nivel de precios no se alejará lo suficiente del valor de un bien que puedan vender o comprar.
Inflación galopante: La inflación galopante sucede cuando los precios incrementan las tasas de dos o tres dígitos de 30, 120 ó 240% en un plazo promedio de un año. Cuando se llega a establecer la inflación galopante surgen grandes cambios económicos. Muchas veces en los contratos se puede relacionar con un índice de precios o puede ser también a una moneda extranjera, como por ejemplo el dólar. Dado que el dinero pierde su valor de una manera muy rápida, las personas tratan de no tener más de lo necesario; es decir, que mantienen la cantidad suficiente para vivir con lo indispensable para el sustento de los integrantes familiares.
Hiperinflación: Es una inflación anormal en la cual el índice de precios aumenta en un 50% mensual, esto es, una inflación anualizada de casi 13 000%. Este tipo de inflación anuncia que un país está viviendo una severa crisis económica; debido a que el dinero pierde su valor, el poder adquisitivo (la capacidad de comprar bienes y servicios con el dinero) disminuye rápidamente y la población busca gastar el dinero antes de que pierda totalmente su valor; cuando una hiperinflación ocurre, se torna imprescindible el incremento salarial en cuestión de días o inclusive diariamente. Este tipo de inflación suele deberse a que los gobiernos financian sus gastos con emisión de dinero inorgánico sin ningún tipo de control, o bien porque no existe un buen sistema que regule los ingresos y egresos del Estado.
Inflación es, en definitiva, el aumento de los precios. Si la inflación es del 5% quiere decir que el precio de las mercancías, productos y servicios han aumentado, en promedio, un 5% durante el tiempo que se considere. Y, según lo que hemos ido explicando más arriba, estamos a un paso de llegar al 11% de inflación o lo que es lo mismo. a un paso de la Inflación Galopante.
Dentro del programa de colaboración entre el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y la Fundación Rosa Luxemburgo. El SAT de Granada pone a disposición de sus afiliados, simpatizantes, secciones sindicales, etc la participación en los CURSOS DE VERANO 2022. Estos cursos formativos tendrán su continuación el próximo otoño con una segunda acción formativa que cumplimentará la actual de verano.
Los talleres de capacitación adaptarán el programa a sus realidades territoriales y del grupo de
participantes en particular, en base al planteamiento de contenidos siguiente:
– Normativa laboral, social, REASS, de extranjería y recursos sociales aplicado al campo.
– Derecho sindical, EESS, estructura del SAT y estrategias organizativas y sindicales
– Historia del sindicato, reforma agraria y soberanía alimentaria.
– Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico.
– Para este otoño se editará material formativo correspondiente a cada módulo y territorio, así como cartelería, folletos, vídeos y otro material para su utilización en las campaña y luchas sindicales.
Los CURSOS DE VERANO 2022, que se celebrarán el día 9 de agosto en Granada (calle Cristo de la Yedra, 33 bajo) y en Motril el 11 de agosto ( Camino de San Antonio, 17) ocuparán los siguientes contenidos:
Tipos y contratos de trabajo tras la Reforma Laboral del 2022.
Vigilancia sindical de contratos y respeto a los mismos
Normativa laboral y social aplicable desde enero (y marzo) del 2022.
Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico del SAT.
Taller práctico con la SOLICITUD DEL CHEQUE DE 200 € del gobierno (Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio).
LAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE GRANADA ESTAMOS EN LUCHA
Sr. Francisco Cuenca, alcalde de Granada, mediante este escrito me dirijo a usted para ponerle al corriente de una realidad vergonzosa: la realidad, las penurias y las dificultades que sufrimos a diario las trabajadoras y trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
Tenga usted de cuenta que no soy una voz aislada, yo soy Blanca, Angustias, Ana o Raquel, soy una de esas trabajadoras que se desplaza y madruga a diario para, desde los barrios de Granada o desde uno de los pueblos de la Vega, incorporarse a su puesto de trabajo y desempeñar sus funciones como trabajadora profesional del SAD y, en mi caso/nuestro caso concreto, a través de una empresa externa al Ayuntamiento: ARQUISOCIAL S.L.
Somos cerca de 1000 profesionales de la Ayuda a Domicilio los que prestamos nuestro servicio desde esta empresa y en nuestras manos (y sobre nuestras quebradas espaldas) recae la responsabilidad de atender diariamente a las decenas de miles de dependientes que necesitan de nuestros servicios. Hace ya muchos años que el Ayuntamiento de Granada declinó la responsabilidad política, social y humana de atender directamente a estos miles de ciudadanos, en su mayor parte jubilados, pensionistas y personas mayores, nuestros mayores. Esta renuncia expresa del Ayuntamiento de Granada a prestar directamente este servicio fundamental para la comunidad y el bienestar de los usuarios ya se concretó hace años para entregarse a manos de la empresa privada y varias de ellas han sido las que han ido subcontratando este servicio fundamental. Y, así, lo recalcamos: un servicio fundamental puesto a que nosotras trabajamos en un sector desde el que se pretende cubrir un derecho fundamental de las personas: el de ser atendidas por el Estado y ver cubierta una parte de sus necesidades esenciales cuando la enfermedad, la exclusión social o el reloj inexorable del paso del tiempo les hace ser dependientes.
Es por ello, que los dependientes y las trabajadoras y trabajadores que les aportamos este servicio esencial hace ya mucho tiempo nos vimos doblemente excluidos y abandonados desde el consistorio granadino, un organismo dependiente y que conforma una parte del Estado Español, ese mismo estado que en el artículo 1,1 de la Constitución de 1978 nos indica que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.«.
Y, mientras que las grandes empresas transnacionales se apropian de los operadores del sector, ocupan para su lucro el espacio del SAD y se frotan las manos ante el millonario negocio que significa la gestión de unos Servicios Públicos que nuestros gobernantes -como usted, Sr. Cuenca- declinan gestionar directamente, somos los trabajadores y los usuarios a los que atendemos y, a la postre, la Sociedad en su conjunto, quienes pagamos las consecuencias.
Los trabajadores y trabajadoras del SAD somos profesionales del sector sociosanitario y nuestros servicios son y han sido considerados como esenciales, sin ir más lejos durante la última pandemia, en cuyo tiempo tuvimos que trabajar sin los Equipos de Protección Individual (EPI) apropiados, de la misma manera que, en la actualidad, somos muchos de los empleados del SAD que debemos llevar desde nuestras casas a las de los usuarios, bolsas de basura, papel higiénico, etc. Así que, nuestra precariedad laboral es doble: por un lado, nos vemos remunerados con salarios de miseria con los que es imposible mantener una familia; por otros, nos vemos obligados a lidiar cotidianamente con una precariedad vergonzante en cuanto a los medios.
Con un salario base de promedio en Granada de 984,65 € somos muchas las que echamos cuentas y vemos que el coste que impone trabajar en ARQUISOCIAL rebaja todavía más nuestros sueldos llevándonos a la indigencia, y es que los trabajadores del SAD somos trabajadores pobres, un fenómeno tan actual como cada vez más patente y por el cual, trabajadoras con nuestro empleo y plena dedicación a la empresa nos vemos diariamente sometidos por la realidad de no poder llegar a fin de mes.
No solo nuestro salario e miserable, sino que, además, debemos arrostrar una serie de gastos y tiempo de trabajo que ni se nos compensa ni se nos paga. A saber: la gasolina o el dinero invertido en el transporte público, el almuerzo diario, el tiempo de desplazamiento entre domicilios de usuarios, etc.
En la actualidad, las trabajadoras del SAD en Andalucía, debemos contender con dos lacras fundamentales, si bien existen muchas otras: estas son, la absoluta imposibilidad de sobrevivir decentemente con lo que se nos paga y la precariedad laboral a la que esto nos conduce. Con una patronal del sector que se niega en banda a repercutirnos el desmesurado incremento que ha sufrido el Índice de Precios al Consumo (IPC), prácticamente hemos visto «desaparecer», devorada por la inflación, una de nuestras pagas anuales. Con unas administraciones públicas andaluzas que parecen tener un nulo interés en el asunto ( léase gobierno de Andalucía y Ayuntamientos), pero que debieran ser los garantes en la prestación de un servicio público y de calidad que respete nuestros derechos como trabajadoras, nuestra y asegure la propia prestación del mismo, no nos cabe otra que dirigirnos a usted para que, desde su posición privilegiada, nos aporte una solución que, indefectiblemente, debe apoyarse en un compromiso claro, permanente y real para que el SAD, sus trabajadores y el propio servicio se apuntalen desde los pilares sólidos que, como poco, exige la Ley de Contratación Pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Esos pilares son los que pueden asegurar la equidad y la Justicia Social de la que tanto carecemos hoy en día, que se nos niegan en la práctica por mor de unas carencias socioeconómicas vergonzantes y que conculcan la Carta Magna que regula nuestro ordenamiento jurídico: La Constitución Española. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Estamos muy cansadas, muy empobrecidas, muy desencantadas con un Ayuntamiento que ni se involucra ni aporta ninguna solución a los problemas padecidos en nuestro sector y esto mismo vale para el gobierno autónomo que padecemos y que nos condena a malvivir. Las trabajadoras de Granada y, por ende, las trabajadoras del SAD de Andalucía estamos a la cola en cuanto a salarios y derechos entre las diversas nacionalidades y comunidades autónomas que componen el Estado Español. Hace unos pocos días, la propia Junta publicaba en su web, a socaire de la implementación del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, que «para preservar los servicios de ayuda a domicilio para las personas dependientes y mantener el empleo en este nicho laboral…( )» y es, a causa de esa misma consideración como «nicho» de nuestro trabajo esencial e indispensable para trabajadores y usuarios por lo que – nosotras entendemos – no se arbitran las tan necesarias y sencillas soluciones que deben de terminar con la ominosa situación que padecemos.
Ya le indicábamos más arriba que nos dirigíamos a usted Sr. alcalde y nos dirigiremos por todos los medios a nuestro alcance y, primordialmente, desde la lucha en la calle, explicando a los ciudadanos, a los usuarios y a todo aquel que quiera escucharnos que entre políticos y empresas multinacionales están clavando el rejón de muerte para un Servicio de Ayuda a Domicilio que es indispensable para el aseguramiento de una vida de nuestros dependientes y de un trabajo acorde a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras que, hasta ahora, se nos niega.
El pasado viernes 22 de julio, se celebró una nueva movilización en defensa de los derechos usurpados a las trabajadoras del Gran Hotel Luna de Granada y por la readmisión de las seis compañeras despedidas.
La manifestación, que recorrió algunas de las principales arterias comerciales del centro de la ciudad, salió a las 19, 30 horas dese la Plaza del Carmen para finalizar una hora y media después ante las puertas del Hotel. Una vez allí se produjeron algunas intervenciones de las distintas organizaciones que vienen apoyando el conflicto desde su inicio, como STOP Desahucios 15 M, Asamblea Interprofesional, Unión Kellys y Nación Andaluza, cerrándose la rueda de las intervenciones con la toma de la palabra por parte de un responsable del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).
Durante todo el transcurrir de la protesta sindical por las calles de Granada, se lanzaron constantes consignas reivindicativas y se hicieron varios speeches en los que se explicó a la ciudadanía el objeto de la protesta, que fue acompañado con el reparto de un millar y medio de panfletos informativos.
Esta manifestación del pasado día 22, cierra – de manera temporal – las convocatorias para las tres primeras semanas el mes de agosto a causa de las vacaciones estivales que disfrutarán las camareras de pisos del Hotel, así como por el tradicional «éxodo» de granadinos y granadinas para las playas y otros lugares de veraneo, lo cual deja prácticamente vacíos muchos de los barrios de nuestra ciudad.
Durante el mes, tenemos trabajo pendiente que iremos desarrollando con la indispensable colaboración de las compañeras de la sección sindical del SAT en el Hotel Luna.
Así que, para la última semana de agosto, volveremos a convocar manifestaciones y concentraciones, así como otro tipo de actos reivindicativos, de la misma manera que venimos haciendo desde el mes de abril del 2022.
Seguimos, pues, en la lucha, preparamos nuestras tareas pendientes y volvemos muy pronto a las calles.
A PARTIR DE AHORA EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR ENFERMEDAD ES NULO.
Hasta el 14 de julio del 2022, se solía decir que la empresa “no te podía despedir si estabas de baja”. Ahora bien, una cosa es que no fuera legal que la empresa lo hiciera y otra el hecho de que el empresario te despidiera, algo que, conociendo la catadura moral de gran parte del empresariado español (entre otros los de banderita rojigualda y demás), va a seguir ocurriendo.
Así que hasta la fecha reseñada arriba, era legalmente así sobre el papel, pero no en la práctica. El despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) estaba limitado por la doctrina Daouidi. Aunque la IT no puede asociarse a la discapacidad, el TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en este importante caso entendió que una limitación de larga duración puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78; y, por consiguiente, en estos supuestos una resolución contractual injustificada puede ser entendida como discriminatoria provocando la nulidad del despido.
La Ley 15/2022
La reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. en vigor a partir del 14 de julio – pero no a los procesos administrativos y judiciales en curso – )El ámbito subjetivo de esta nueva norma (como se expone en la EM), toma como referencia el artículo 14 de la Constitución y, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente, entre otros, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.
En concreto, el art. 2.1 establece
«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.
Y el art. 2.3 dispone que
«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública«.
No obstante, como establece el art. 4.2 (y reiterando un planteamiento ya expuesto en el art. 2.2 – que, precisamente, se remite a este último precepto)
«No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla«.
Por lo que (y resumiendo para la gran mayoría de profanos en derecho y otras zarandajas jurídicas y/o de Tribunales, que parece lo mismo, pero no lo es) lo que esta ley tiene en su contenido y que favorece notablemente a los trabajadores y trabajadoras es que amplía mucho las razones por las que un despido puede considerarse discriminatorio y, por ende, traería su resolución como “despido nulo”.
En realidad, la ley ni tan siquiera señala que la nulidad del despido vendría por el hecho de estar en situación de IT, sino por el mero hecho de ser discriminado por “estar enfermo”.
Por lo tanto, desde el día de ayer, 14 de julio de 2022, día de la fecha de entrada en vigor la Ley ya referida, todos los despidos que se produzcan a causa de que el trabajador/trabajadora estuviese enfermo, se deberán de declarar como despidos nulos.
¿Puede, entonces, despedirse injustificadamente a un trabajador enfermo o de baja por IT?
A la luz de todo lo anterior, partiendo de la base de que difícilmente una situación de enfermedad o de baja por IT no podrá subsumirse en alguno de los conceptos de «enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos», parece claro que (salvo error y/o mejor doctrina) se activarán las tres medidas que acabo de enumerar en el epígrafe anterior y, especialmente, en virtud de la tercera, si el empresario no es capaz de justificar la decisión extintiva de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido (lo que, salvo mejor doctrina, exigirá una adaptación de la doctrina jurisprudencial vigente – ver al respecto diversas resoluciones en este sentido).
Es importante advertir que la norma no añade ningún adjetivo al concepto de «enfermedad» (ni grave, ni prolongada, ni nada por el estilo) y esta idea se refuerza desde el instante que también se añade el concepto de «condición de salud» (que, por cierto, no se define), así como situaciones en las que todavía ninguna de estas circunstancias haya podido emerger, pues, habla de la «predisposición genética» (lo que, en algunos casos, ciertamente, puede plantear no pocas dificultades probatorias).
Eso sí, para que este derecho sea reconocido, el trabajador discriminado deberá interponer una demanda por despido y que esta demanda sea resuelta en el juzgado. Y, desde ahí,y junto con nuestra sentencia judicial, deberíamos ser, también, indemnizado aparte por daños morales, además de la situación ya descrita de tener que ser reintegrado al puesto de trabajo y ser condenada la empresa a abonar los “salarios de tramitación” en su caso.
Así que, desde el 14 de julio de 2022, los sindicatos de Clase como el nuestro y el conjunto de la Clase Obrera, disponemos de una valiosa herramienta jurídica para terminar con el abuso que supone la reiterada discriminación en las que cae el empresariado para con sus trabajadores enfermos.
¿Significa eso que ya no van a volver a producirse despidos discriminatorios de este tipo? Seguro que no, pero ya disponemos de la estaca de proporción y medidas adecuadas para darle al empresario en las costillas y terminar de una manera favorable con el trato discriminatorio que todos y todas hemos sufrido en, como poco, varias ocasiones a lo largo de nuestra vida laboral.
¿Cómo pedir el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno?
En unos pocos días (durante este mes de julio) se podrá solicitar la «limosna» que nos ha preparado el «gobierno más progresista de la historia». Esta aportación es un cheque de 200 € que solo se paga una vez y que se entrega si se cumplen una serie de requisitos.
¿Quieres conocer si cumples con los requisitos para recibir o pedir la ayuda del cheque de 200 euros por rentas bajas? Aquí te explicamos cuáles son los requisitos y como puedes solicitar este cheque de 200 euros que el gobierno de España ha aprobado como una de las medidas anticrisis para las familias vulnerables y con rentas bajas.
Actualización: 27 de junio de 2022
Este cheque de 200 euros para rentas bajas ha sido aprobado por el gobierno en el Real Decreto Ley 11/2022 del día 25 de junio y publicado el día 26 de junio de 2022. En el artículo 31 de este RDL 11/2022, como una de las medidas o paquetes de ayudas ante la crisis, se especifica la voluntad de «proteger a las personas más vulnerables en la actual situación de crisis». Se trata, pues, de una ayuda directa a personas con una renta baja y poco patrimonio.
¿Quién puede solicitar el cheque de 200 euros?
Pueden solicitar esta ayuda las personas físicas que en el momento de entrada en vigor de este RDL 11/2022 realicen una actividad por cuenta propia, ajena y dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y también los desempleados inscritos en la oficina de empleo, y que sean beneficiarios del paro o subsidios por desempleo.
Este cheque se trata de un pago único de 200 euros a las personas que cumplan con los requisitos que identificamos ahora.
Requisitos para solicitar el cheque de 200 euros
Existen una serie de requisitos para acceder y pedir este cheque social de 200 euros. Como primera cosa a cumplir es que debes tener tu residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022.
Además, existen estos otros requisitos:
¿Cuál es el límite de ingresos para solicitar el cheque?
Podrás pedir el cheque de 200 euros siempre que los ingresos en 2021 no hayan sido superiores a los 14.000 euros anuales y no tengas un patrimonio por encima de los 43.196,40 euros.
Para este cálculo se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia; de todas las personas que convivan con el beneficiario a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos en matrimonio o análoga relación de afectividad o parentesco, hasta el tercer grado y también que convivan con las anteriores en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Existe un límite de patrimonio?
Sí, hay un límite de patrimonio de 43.196.40 euros anuales. Esta cuantía del patrimonio esta regulada por los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, del 20 de diciembre, en que se regula para el Ingreso Mínimo Vital.
¿Quién no podrá solicitar este cheque de 200 euros?
No podrán solicitar esta ayuda, las personas que no cumplan con los requisitos antes indicados y las que estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital o pensiones dentro del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o Régimen de Clases Pasivas del Estado, no pueden recibir este cheque de 200 euros.
¿Cómo y dónde pedir el cheque de 200 euros?
Podrás solicitar esta ayuda desde la sede electrónica de Hacienda. El proceso aún no está habilitado y abierto y según el detalle de gobierno se abrirá en julio. Deberás rellenar un formulario con tus datos personales.
¿Hay una fecha límite para solicitar la ayuda?
Sí, existe una fecha límite para solicitar esta ayuda de 200 euros y es el 30 de septiembre de 2022.
ACCIDENTES LABORALES: CUANDO TRABAJAR TE CUESTA LA SALUD Y LA VIDA.
Los tres últimos casos de siniestralidad laboral con resultado de muerte acaecidos en la última semana en Granada nos vuelve a traer a la dura realidad que se sufre cada día en los tajos y centros de trabajo. Y es que la siniestralidad laboral va de la mano de la precariedad, de los destajos, de la falta de respeto a los derechos laborales…
Las dos últimas muertes en el tajo en Granada ( 3, en total, esta última semana) elevan la cifra total en lo que va de año hasta las siete. Esto es una realidad absolutamente vergonzante, pero que sigue repitiéndose e incrementándose año tras año.
En Andalucía se produjeron a lo largo de 2021 un total de 93.751 accidentes de trabajo, una cifra que superó a la registrada en 2020 (83.943). De esta forma, la siniestralidad laboral ha aumentado en el último año un 11,6%.
Este aumento es más preocupante en el caso de la mortalidad en el trabajo. Durante 2021, 148 personas trabajadoras andaluzas perdieron la vida a consecuencia de accidentes sufridos en el lugar de trabajo o en el trayecto de ida y/o vuelta al mismo. Concretamente, fallecieron 37 trabajadores más, es decir, un 33,3 % más con respecto al mismo periodo de 2020.
Las cifras constatan que es necesario y urgente actuar ya contra la siniestralidad laboral en Andalucía. Es, por lo tanto, indispensable investigar las causas de estos accidentes de trabajo y estas muertes para atajar este problema y destinar más recursos a la prevención de riesgos. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) opinamos que es impensable resignarse o asumir que puedas morir, lesionarte o enfermar en el trabajo.
Según la Estadística de Accidentes de Trabajo, en Andalucía se produjeron a lo largo de 2021 81.799 accidentes laborales en jornada y 11.952, in itinere. De los accidentes en jornada, 80.775 fueron leves; 909, de carácter grave, y 115, mortales. Por su gravedad, los accidentes in itinere fueron en su mayoría leves (11.680); seguidos de los graves (239) y los mortales, con 33 personas muertas en el trabajo.
Por provincias, Sevilla se situó a la cabeza en número de accidentes de trabajo en 2021, con 23.324. Le siguen Málaga, con 18.939 accidentes, y Cádiz, con 12.043 siniestros. En cuanto a la mortalidad en el trabajo, Sevilla es la provincia donde más muertes se produjeron, con 35 fallecidos. En segundo lugar, se situó Cádiz, con 24, y después, Málaga, con 22 trabajadores muertos, figurando Granada a continuación con 15 muertes.
La construcción ha sido el sector donde se han producido más accidentes de trabajo en Andalucía durante 2021, con un total de 14.209. Le siguen comercio, con 11.299, y el sector primario, con 9.965 accidentes laborales, respectivamente.
De los 122 accidentes mortales acaecidos en 2021 en Andalucía, destacamos que 63 de ellos se han producido en el Sector Servicios, 22 en Industria, 20 en Construcción y 17 en el Sector Agrario. Destacamos el alto incremento en la siniestralidad laboral en el Sector Servicios, donde los accidentes mortales han aumentado un 64,10%, los accidentes en jornada un 26,47% y los accidentes in itinere un inaceptable 300%.
Con los datos facilitados por la Junta de Andalucía, 5 personas han muerto a causa de un accidente de trabajo en su primer día de jornada laboral, lo que denota la falta de formación facilitada a los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En jornada de trabajo han fallecido 6 trabajadores en sus primeros 2 días, 9 trabajadores en los primeros 14 días y 17 en el primer mes de trabajo, destacando que las muertes por patología no traumática (infartos y derrames cerebrales) siguen siendo la primera causa de muerte en accidente de trabajo, seguido por las caídas en altura.
No son accidentes, es el resultado de la realidad laboral en Andalucía.
Desde nuestro sindicato tenemos muy claro que una inmensa mayoría de los denominados “accidentes laborales” no son tales, sino que responden a una precariedad en el trabajo que viene acompañada de una falta absoluta de prevención y del respeto que tuvieran que tener las empresas para un asunto tan serio como es este…
Resbalarse en la bañera, sufrir mientras caminamos por la calle el impacto de un objeto que cae, pueden ser accidentes, pero aquellos que se producen en los centros de trabajo donde ni se han evaluado convenientemente los riesgos que padecemos al trabajar allí ni, por ende, se han arbitrado las medidas protectoras y correctoras de tales riesgos no pueden ser calificados como tales accidentes. Es por ello que la gran mayoría de las trabajadoras y trabajadores andaluces “llevamos un montón de números” para que nos toque el siniestro premio gordo de sufrir un accidente.
En primer lugar, es preciso imponer más sanciones a las empresas que incumplan las tareas en materia de seguridad. Los cursos de seguridad e higiene que se firman, pero no se imparten, los comités de salud laboral que permanecen inactivos la mayor parte del año, los delegados de prevención que son (como en el caso de muchos delegados de personal y comités de empresa) simples instrumentos en manos de los empresaurios y que trabajan para las empresas y no para los trabajadores, deben de erradicarse. También es indispensable que desoyamos las cínicas declaraciones y condolencias con las que, tras cada accidente, salen al paso los “sindicatos del pesebre” (principalmente CCOO-UGT), empresarios y administraciones públicas que debieran velar por el respeto riguroso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás reglamentación y legislación al respecto. Patrones, sindicatos apesebrados y administración pública, MUTUAS, comparten, según el caso, Fundaciones Laborales, SERCLAs, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y otros mil organismos corporativos que no solucionan nada más allá de proporcionar pingües salarios a los burócratas que se repantingan en sus sillones.
La siniestralidad laboral es un problema de primer orden y como tal hay que afrontarlo desde su misma raíz. A mayor precariedad, más siniestros; a mayor falta de respeto a los derechos laborales, mayor número de decesos. Son ecuaciones sencillas de resolver, teniendo en cuenta que en Andalucía los accidentesdetrabajomortalessuponen el 20,75% del total de los registrados en el Estado Español.
Un centenar largo de trabajadores y trabajadoras han acompañado las camareras de pisos del Gran Hotel Luna de Granada en la manifestación que se llevó a cabo el viernes 27 de mayo. Los motivos de esta manifestación son los que ya enfrentan desde hace más de un mes a las trabajadoras con SERCOTEL (Hoteles Granada 2002 S.L) y a la empresa subcontratista ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL. Es a través de esta última, donde se realiza la contratación de las camareras de pisos, cinco de las cuales (incluidas dos delegadas de la sección sindical) han sido despedidas como represalia por parte de la empresa ATE.
La marcha sindical arrancó pasadas las 19, 30 horas desde el Triunfo y recorrió céntricas calles de la capital granadina, como San Juan de Dios, Gran Capitán, entrando en la Avenida de Fuentenueva para, finalmente, terminar en la puerta de la instalación hotelera donde se llevó a cabo un acto reivindicativo a la vez que provocaba un monumental atasco de tráfico en la zona Camino de Ronda- Méndez Núñez.
El conflicto colectivo que enfrenta a las camareras de pisos ( agrupadas en torno a la sección sindical del SAT) y a ATE es la negativa de esta empresa “cárnica” en no aplicar el convenio colectivo de Hostelería a estas trabajadoras que, a diferencia del resto de trabajadores y trabajadoras del Hotel Luna, cobran salarios rayanos con el SMI a tiempo parcial, situación que les impide sostener dignamente la economía de su hogar familiar.
El subterfugio utilizado por ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL para abaratar salarios y reducir derechos laborales a las camareras de pisos del Hotel Luna ha sido, tras la celebración de unas elecciones sindicales fraudulentas – según Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – firmar un convenio de empresa notabilísimamente inferior en sueldos y ventajas sociales al convenio de Hostelera.
Los cinco miembros electos del comité de empresa1 presidido por Ana María Arana Gómez (trabajadora de SERCOTEL traída “ex profeso” a Granada desde otro centro de trabajo de la multinacional hotelera para ser dada de baja en la misma y ser “recontratada” por ATE – esta sí- con las mismas condiciones laborales que disponía de forma anterior y con vivienda, electricidad y agua costeadas a cargo de los propietarios del hotel, accedieron a su mandato con el respaldo de la propia empresa y la Unión General de Trabajadores, organización esta última con un amplio historial en toda Andalucía de descuelgues e inaplicaciones de Convenios Colectivos.
Como ya se esbozaba en la parte superior de la nota de prensa, el hecho de remitir un escrito firmado (con nombre, DNI y rúbrica) por parte las trabajadoras a la empresa pidiéndole que acabara con las innumerables irregularidades e ilegalidades que padecen, originó tres despidos disciplinarios que fueron respondidos por las trabajadoras con sendas jornadas de Huelga Legal (1, 7 y 14 de mayo) a causa de las cuales la empresa ATE despidió a otras dos trabajadoras más con la excusa de que “no habían superado el periodo de prueba de seis meses” (sic) que determina el convenio hecho a su medida. La cuestión es que una de las últimas despedidas ya había trabajado con anterioridad para SERCOTEL y en el mismo centro de trabajo (Hotel Luna) a través de otra empresa contratista, lo que excluye la posibilidad de tener que realizar ningún periodo de prueba, lo que convierte el sainete relatado en una astracanada de dimensiones considerables.
Finalmente, se informa desde la sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)” que las compañeras se reunirán en asamblea el próximo lunes 30 de mayo para tratar la intensificación de la campaña de boicot y denuncia pública ya emprendida contra el binomio ATE-SERCOTEL, así como para recibir información del equipo jurídico del Sindicato Andaluz sobre aspectos legales del conflicto e impulsar nuevas movilizaciones y protestas, las cuales, en coordinación con el Sector Nacional de Hostelería del SAT, ya están siendo convocadas ante sedes hoteleras de SERCOTEL Group en los ocho territorios andaluces».
Granada 27 de mayo del 2022.
SAT Granada
Sector de Hostelería y Turismo (693854017)
1El resto de miembros y participantes en el “cambalache del comité de empresa” relatado en el cuerpo de la nota de prensa son: Francisco García Cañizares, Mónica Molina de Haro, Teresa Linares Cordobilla y Estefanía Fernández Escobar.
Se da la paradoja de que el comité fue “elegido” el 10 de septiembre de 2021 y hasta el día de hoy no ha convocado ninguna asamblea, ni tan siquiera para firmar su adhesión al convenio de empresa a la baja, y que no se ha reunido nunca desde la fecha reseñada.
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