Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

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El estado de alarma aún no ha llegado a su fin, pero a partir de este lunes 13 de abril se da un paso para recuperar la actividad económica en gran parte por las presiones de la Patronal y los bancos que han hecho ceder al gobierno de de PSOE-Unidas Podemos. Los empleados de los sectores considerados “no esenciales”, como la construcción, la siderurgia o las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos tras dos semanas paralizados. Se vuelve a la situación previa al 30 de marzo, cuando el Gobierno decretó esta paralización de actividades. La seguridad en el trabajo debe ser el pilar de esta primera fase de desescalada. Para garantizarla, será necesario preservar “la distancia social, la higiene en espacios públicos y privados y el lavado de manos”, indicó el viernes el ministro de Sanidad, En esta entrada de blog te aportamos la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS editada por el gobierno. Y ante cualquier duda o peligro para tu salud, consulta con el sindicato para que hagamos las gestiones oportunas para que tu trabajo se realice con seguridad o, de lo contrario, se paralice la actividad de tu centro de trabajo.

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA EN PDF:

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GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

¿Qué hacer si presento síntomas?

La primera medida para evitar un nuevo repunte de contagios es que no se acuda al centro de trabajo si se presenta sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, el Gobierno señala que se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace. Tampoco deberán volver a su puesto las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Desplazamientos

En la medida de lo posible, acudir en medios en los que se pueda garantizar el distanciamiento social, ya sea caminando, en bicicleta o en vehículos particulares. La guía recoge recomienda extremar las medidas de higiene en los turismos o taxis (que son un transporte público) y usar una mascarilla higiénica, no médica, en los viajes en autobús, metro o tren.

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Estos no trabajan y viven del esfuerzo de los demás.

En el centro de trabajo

La guía editada por el gobierno aconseja planificar toda la operativa en la sede laboral para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar, añade el documento. Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se deberán escalonar, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte. Además, recalca que no será necesario usar mascarilla durante la jornada si se mantiene la distancia de seguridad y el puesto no lo requiere.

Organización previa

Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados (jabón, gel desinfectante o aqlcohol  y agua oxigenada para nuestras manos y lejía diluida al 10% para superficies) y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores. Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables. Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. «De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primariao”, asegura el texto.

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Estos no trabajan, seguro.

Recomendaciones a los trabajadores

Ante cualquier duda para tu salud, consulta con el sindicato.
La guía recomienda, además de mantener la distancia interpersonal de dos metros, evitar el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. También se aconseja no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. “Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas”, apunta el documento.

Medidas de higiene

Al mismo tiempo, la guía aboga por no compartir equipos de trabajo o por maximizar la higiene en caso de que esto no sea posible, así como por ventilar a diario las instalaciones y reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias. “El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad”, reza el documento. Igualmente, una vez finalizada la limpieza, el persona tendrá que realizar una completa higiene de manos. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de residuos

Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal debe depositarse en los cubos de residuos para “restos”. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados.

 

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GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

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Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Aquí os presentamos la 2ª edición de esta guía urgente que hemos elaborado para la defensa sindical de nuestros derechos. Desde aquí puedes descargarla en tu ordenador o teléfono móvil, compartirla e imprimirla,

Mientras que el Capitalismo mundial nos amenaza con una nueva crisis y los recortes, abusos y oprobios que ellas conllevan, desde la Clase Obrera debemos organizarnos y aprender a defendernos para terminar con el injusto sistema que padecemos.

En  el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), como organización obrera de clase, alternativa, feminsta, anticapitalista y 100% andaluza, estamos por la labor de dotarnos de herramientas precisas y útiles como esta que os presentamos.

En la  segunda edición dispones de:

  • Una maquetación mejorada con una paginación más precisa.
  • Un índice automático que permite acceder fácilmente a los capítulos y contenidos (el índice automático sólo puede utilizarse desde ordenadores portátiles y no está disponible, de momento, en las descargas para móvil).
  • Enlaces actualizados permanentemente con el uso on line de la guía.
  • Contenidos y entradas actualizadas a 7 de febrero del 2020.

En las próximas semanas la guía se irá actualizando, corrigiendo, enriqueciéndose con nuevos temas, disposiciones y legislación que vayan apareciendo.

¡ Salud y lucha obrera andaluza!

Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Guía para la defensa sindical  en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.(1)

Guía de defnsa sindical Coviod 19. Versión 1

Aquí os presentamos la versión de la primera edición de la GUÍA PARA LA DEFENSA SINDICAL en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Es una guía de referencias, preguntas y respuestas de urgencia. El capitalismo nos amenaza con una nueva crisis derivada de la pandemia del Coronavirus y necesitamos manuales y respuestas que nos permitan una defensa adecuada.

Durante los próximos días iremos sacando sucesivas ediciones con las nuevas disposiciones y normativas que vayan publicándose y corrigiendo algunas erratas en las que podamos haber incurrido.

A continuación disponéis del índice.

Guía para la defensa sindical

en situaciones relacionadas con el COVID 19.

ÍNDICE

I. Cuestiones Jurídicas relacionadas con los ERTE ………………………………………. 11

1. ¿Qué es un ERTE? …………………………………………………………………………………………………. 11

2. ¿En qué leyes y dónde está regulado? …………………………………………………………………………………………. 11

3. Tipos de ERTE …………………………………………………………………………………………………… 11

4. ¿Cuáles son las causas justificativas de un ERTE ORDINARIO? ……………………………………. 11

5. ¿Puede la empresa hacer un ERTE parcial, es decir que afecte sólo a una parte de la

plantilla? …………………………………………………………………………………………………………………. 12

ERTE COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 REGULADOS CON EL REAL DECRETO LEY 8/2020, 17 de marzo ……………………………………………………………………………. 12

1.1 Características ERTE (de suspensión o de reducción) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. 12

DEFINICIÓN DE FUERZA MAYOR ……………………………………………………………………………. 12

a) ¿Quién puede acogerse a este ERTE por Fuerza Mayor? ………………………………………… 12

b) ¿Cuál es el procedimiento? ………………………………………………………………………………… 12

c) ¿Quién decide iniciar un ERTE? …………………………………………………………………………… 13

d) ¿En el caso de que la Administración no conteste en el plazo de 5 días, el silencio es

positivo o negativo? …………………………………………………………………………………………………. 13

e) ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE

por fuerza mayor? ……………………………………………………………………………………………………. 14

f) Duración ………………………………………………………………………………………………………………. 14

g) ¿Qué trabajadores pueden resultar afectados por este ERTE de fuerza mayor

excepcional? ……………………………………………………………………………………………………………. 14

h) Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir

cobrando mi nómina? ………………………………………………………………………………………………. 14

i) Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a

seguir cobrando mi nómina? …………………………………………………………………………………….. 15

j) ¿Si se plantea un ERTE por COVID-19, cómo afecta a una persona que haya reducido

parcialmente su jornada? ………………………………………………………………………………………….. 15

k) ¿Qué ocurre si finaliza el estado de alarma y la empresa no puede reanudar la actividad

o ampliar las jornadas reducidas al 100 %? …………………………………………………………………. 15

l)

¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un ERTE? …………….. 15

1.2 ERTE (de suspensión o de reducción) POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. ……….. 16

a) ¿Si no se dan las causas para un ERTE de fuerza mayor por estas causas excepcionales,

puede la empresa hacer un ERTE por otras causas? ……………………………………………………… 16

b) ¿Cuáles son las particularidades que establece el RDLey en el caso de ERTES por causas

económicas, técnicas, organizativas y de producción, para aquellas empresas que sufren

consecuencias en su actividad relacionadas con el COVID-19?. …………………………………….. 16

c) ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE

por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia de

COVID-19? ………………………………………………………………………………………………………………. 17

d) ¿Podemos entender cumplido el trámite del periodo de consultas en los ERTE por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) si la RLT y la empresa

acuerdan la supresión del mismo (o su concentración en un solo día), dando por válidas las

causas alegadas por la empresa y llegando a un acuerdo sobre las medidas que se adoptarán

en la empresa?. ……………………………………………………………………………………………………….. 17

2. Cuestiones generales relacionadas con las prestaciones de desempleo

derivadas de ERTE por Covid19 y ERTE ordinarios ……………………………………… 18

¿Como trabajador, debo darme de alta como demandante de empleo en el SEPE si estoy

afectado por un ERTE por COVID19? ………………………………………………………………………….. 18

Las personas que han sido despedidas como consecuencia del covid-19 y han solicitado

prestaciones antes del 17 de marzo, ¿tienen la misma cobertura que a partir del RD? …….. 18

Requisitos exigidos a trabajadores para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE

Covid19 …………………………………………………………………………………………………………………… 18

¿Consumen prestaciones por desempleo las que cobro con motivo de un ERTE por Covid19?

18

¿Qué requisitos se exigen a los trabajadores para acceso a prestaciones de desempleo ERTE

ordinario? (que no sea por Covid19)…………………………………………………………………………… 18

¿Consumen prestaciones por desempleo las que percibo derivadas de un ERTE ordinario?

(que no sea por Covid19)? ………………………………………………………………………………………… 19

Las medidas previstas en los casos de ERTE por Covid19 ¿se aplican también a los socios de

cooperativas y sociedades laborales? …………………………………………………………………………. 19

¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación en caso de ERTE? …………………………….. 19

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos que han visto

suspendida su actividad por el covid-19? ……………………………………………………………………. 20

¿Si tengo el contrato suspendido como consecuencia de un ERTE y encuentro otro trabajo,

puedo trabajar en este segundo trabajo y cuando acabe volver a retomar la prestación por

desempleo? …………………………………………………………………………………………………………….. 20

3. Cuestiones relacionadas con el cobro de prestaciones por desempleo

durante el ERTE ………………………………………………………………………………………. 21

En lo referido a ERTE derivados de Covid19, ¿para calcular la prestación por desempleo que

me corresponde por haber sido suspendido mi contrato de trabajo se tendrá en cuenta mi

situación familiar (hijos a cargo)? ………………………………………………………………………………. 21

En lo referido a ERTE derivados de Covid19, ¿para calcular la base reguladora y

consiguientemente la prestación por desempleo que me corresponde por haber sido

suspendido mi contrato de trabajo se tendrán en cuenta todas las cotizaciones de los 180

días anteriores aunque éstas hayan sido de distintas empresas? …………………………………… 21

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE que ha reducido mi jornada?

22

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE de suspensión por el que no

voy a trabajar algunos días de la semana? ………………………………………………………………….. 22

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE de suspensión por el que no

voy a trabajar ningún día mientras dura el expediente? ……………………………………………….. 23

¿Qué cuantía tendrá la prestación contributiva de desempleo como consecuencia de ERTE?

23

4. Exoneración de cotizaciones en el caso de ERTE …………………………………….. 25

¿Están exonerados del pago de cotizaciones todas las empresas que hacen ERTE por

Covid19? …………………………………………………………………………………………………………………. 25

¿Los trabajadores afectados por ERTE por Covid19 están exonerados de las cotizaciones? . 25

5. Cuestiones generales de gestión de prestaciones de desempleo …………….. 26

¿Cómo puedo contactar con el SEPE si no están abiertas las oficinas? ……………………………. 26

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si no estás incluido en un ERTE como

consecuencia del covid-19? ………………………………………………………………………………………. 26

¿Se han interrumpido los plazos de solicitud de prestaciones? ……………………………………… 27

¿La suspensión de plazos de solicitud de prestaciones por desempleo afecta también a los

perceptores de subsidio y renta agraria?…………………………………………………………………….. 27

¿Es necesario ir a renovar la tarjeta del paro si están cerradas las oficinas? ……………………. 27

¿Los becarios tienen derecho a prestaciones por desempleo? ………………………………………. 27

¿Si estaba percibiendo prestaciones por desempleo y se me acaban durante la situación de

estado de alarma, tengo derecho a una prórroga? ………………………………………………………. 27

6. Prestación de CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS por Covid19 ……………. 28

¿Quién puede solicitar la prestación de Cese de Actividad de Autónomos? …………………….. 28

¿Qué actividades son las que han quedado suspendidas por el Estado de Alarma y me

permitirían acceder de forma automática a la prestación por Cese de Actividad? ……………. 28

¿Qué documentación debe aportarse para solicitar la prestación por Cese de actividad en el

caso de acceder por la vía de la reducción de ingresos? ……………………………………………….. 29

En estos casos, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la

aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la

copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y

gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. ………………. 29

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el

volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por

cualquier medio de prueba admitido en derecho. ……………………………………………………….. 29

En cualquier caso, es muy probable que las solicitudes deban ir acompañada de una

declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para

Manual de respuesta sindical ante el COVID-19

7causar derecho a esta prestación y, en su caso, someterse posteriormente a revisión por

parte de la administración. ……………………………………………………………………………………….. 29

¿Los autónomos que no coticen por la prestación ordinaria de cese de actividad, podrían

solicitar (si acreditan cumplir con los requisitos de merma económica) la regulada en el

RDLey 8/2020? ………………………………………………………………………………………………………… 29

¿Qué cuantía tiene la prestación por Cese de Actividad de Autónomos por Covid19? ……… 29

¿Qué duración tiene la prestación por Cese de Actividad por Covid19? ………………………….. 29

7. Medidas de flexibilidad laboral …………………………………………………………….. 30

¿En el estado de alarma tengo obligación de ir a trabajar? ……………………………………………. 30

¿Qué ocurre si me niego a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio o a realizar

determinadas funciones de mi puesto de trabajo? ………………………………………………………. 30

¿Qué es el teletrabajo? …………………………………………………………………………………………….. 31

¿Tiene la empresa obligación de implantar el teletrabajo? ……………………………………………. 31

Mi empresa durante el estado de alarma me ha planteado el teletrabajo pero ¿es

conveniente? …………………………………………………………………………………………………………… 31

Yo quiero hacer teletrabajo, pero en mi empresa no me lo permiten ¿qué puedo hacer? … 31

La empresa me ha dicho que no puedo hacer teletrabajo porque es obligatorio hacer antes

una evaluación de riesgos y que en este momento eso es imposible ¿qué puedo hacer? …. 31

La empresa me ha planteado el teletrabajo, pero yo no dispongo de ordenador ni impresora

en mi casa ¿qué puedo hacer? …………………………………………………………………………………… 32

¿Hacer teletrabajo significa que no tengo horarios y que debo estar siempre disponible? .. 32

¿Hacer teletrabajo afectará a mis vacaciones? …………………………………………………………….. 32

¿Cobraré con el teletrabajo lo mismo que antes? ………………………………………………………… 32

Si ahora estoy teletrabajando, ¿Podré seguir haciéndolo cuando termine el estado de

alarma? …………………………………………………………………………………………………………………… 32

¿Puede la empresa negarse a reducir la jornada a un trabajador/a para cuidar a una persona

dependiente, cuya cuidador/a no puede hacerlo porque se ha contagiado por Covid19 y ha

tenido que dejar el trabajo? ………………………………………………………………………………………. 32

¿Se puede modificar la reducción de jornada que se estaba disfrutando antes de la crisis del

Covid-19? ………………………………………………………………………………………………………………… 33

¿Podría renunciar a la reducción de jornada que tengo actualmente ahora que mi empresa

ha impuesto el teletrabajo? ………………………………………………………………………………………. 33

¿Qué pasa con mi salario ante la imposibilidad de prestar servicios por causa no imputable al

trabajador? ……………………………………………………………………………………………………………… 33

¿Qué ayudas y de qué tipo tienen los progenitores, cuando ambos trabajan, para cuidar a

sus hijos/as menores que ahora no pueden dejar con los abuelos/as? …………………………… 34

¿Tengo derecho a reducir mi jornada para atender a mi pareja aunque nuestra unión no esté

formalizada, es decir, que ni estamos casados ni registrados como pareja de hecho, por las

situaciones generadas como consecuencia del COVID-19? ……………………………………………. 34

¿Tiene consecuencias en el salario y en la cotización a la Seguridad Social la reducción de

jornada como consecuencia del COVID-19? ………………………………………………………………… 34

¿Tengo derecho a adaptar mi jornada para atender a mi pareja aunque nuestra unión no esté formalizada, es decir, que ni estamos casados ni registrados como pareja de hecho, por las situaciones generadas como consecuencia del COVID-19? ………………………………………. 35

¿Tiene consecuencias en el salario la adaptación de jornada como consecuencia del COVID- 19? 35

¿Puede imponerme la empresa unilateralmente las vacaciones para hacer frente a las

consecuencias del COVID-19? ……………………………………………………………………………………. 35

8. Salud laboral ……………………………………………………………………………………….. 36

¿Cuáles son las medidas de seguridad comunes para todas las empresas? …………………….. 36

¿Cómo puede saber una empresa que uno de sus trabajadores da positivo por COVID-19? 36

¿Qué medidas tiene que poner en marcha una empresa si uno de sus trabajadores ha dado

positivo por COVID-19 o está en aislamiento?……………………………………………………………… 37

¿En mi empresa tienen que facilitar EPI? …………………………………………………………………….. 37

¿Qué significa ser “contacto estrecho”? ¿Y “contacto casual”? …………………………………….. 37

Soy población de riesgo, ¿tengo derecho a que me den la baja? ¿Qué debe hacer la

empresa? ………………………………………………………………………………………………………………… 38

¿Podemos desplazarnos al trabajo varias personas en el mismo automóvil? …………………… 38

En el caso de situaciones previas a la enfermedad: ………………………………………………………. 38

a) ¿Qué sucede si estoy embarazada o en periodo de lactancia y trabajo en atención al

público? ………………………………………………………………………………………………………………….. 38

b) ¿Cómo actuar si estoy embarazada o en periodo de lactancia y mis compañeras/os de

trabajo han tenido el coronavirus? …………………………………………………………………………….. 39

c) ¿Una mujer embarazada al ser una persona especialmente sensible tendría que estar

de baja? ………………………………………………………………………………………………………………….. 40

En el caso de situaciones ya de cuarentena o enfermedad: …………………………………………… 40

a) ¿Si estoy en periodo de baja maternidad/paternidad y enfermo por el coronavirus se

modificaría la suspensión de baja por IT? ……………………………………………………………………. 40

b) ¿Si estoy en durante un periodo determinado de baja por maternidad/paternal y

enfermo por el coronavirus se modificaría la suspensión de baja por IT? ……………………….. 40

c) ¿Si estoy en periodo de baja maternidad/paternidad y me incorporo pero todavía

quedan periodos por disfrutar y enfermo por el coronavirus y se da la IT se podría prorrogar

la maternidad para poder disfrutarla aunque hubiera sobrepasado el periodo del año? ….. 40

d) ¿Si estoy en periodo de lactancia y enfermo por el coronavirus se modificaría por IT? En

este punto se puede dar otras preguntas como si se puede suspender según lo haya

establecido por acumulación por horas etc. ………………………………………………………………… 41

e) Si estoy convaleciente por accidente de trabajo y enfermo de Coronavirus ¿Qué pasa?……………. 41

¿Cuáles son los colectivos de riesgo especialmente sensibles por su vulnerabilidad al

Covid-19………………………………………………………………………………………………………………………………….41

Si la persona trabajadora está padece una patología de las mencionadas o está en un grupo

de riesgo ¿Qué puedes hacer? ¿Existe una “baja preventiva” para estos casos? ……………… 42

¿Extienden ahora los sistemas públicos de salud bajas por contingencia profesional? ……… 42

¿Tengo que aportar volante de asistencia y solicitar que se emita un parte Delt@ por

accidente de trabajo? ¿He de ir a la mutua? ………………………………………………………………. 43

¿Hace seguimiento asistencial del caso la Mutua? ……………………………………………………….. 43

¿Con tener 60 años es suficiente para acceder a la baja del sistema público de salud? …….. 43

EL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO Y RECUPERABLE

¿Cuál es el ámbito subjetivo de la norma, esto es, cuáles son los trabajadores afectados?———–48

¿A quién no le afecta? ¿cuáles son los trabajadores que no están sometidos a este permiso retribuido obligatorio y, por tanto, deben ir a trabajar?

¿ Qué sucede con los ERTEs por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas previstos en los arts. 22 y 23 del RD-L 8/2020, que estuvieran pendientes de ser presentados.

¿Cuál es el periodo temporal del permiso retribuido obligatorio?

¿Cuáles son las consecuencias económicas del permiso retribuido obligatorio?¿Cómo se recuperan las horas?

¿Cómo se negocia el modo de recuperar las horas ———————————————————– 50

¿Cuál sería el contenido del acuerdo entre empresa y trabajadores para la recuperación de horas?

¿Qué sucede si no se alcanza acuerdo?

EMPLEADAS DE HOGAR. DERECHOS Y PREGUNTAS FRECUENTES.

Prestación de baja por coronavirus

¿Tengo derecho a la prestación especial por accidente de trabajo? —————————- 52
  • ¿Cuánto me pagarán?

  • ¿Cómo se tramita?

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres? ——————- 53

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán? ——————————————– 54

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

Hostelería: el robo generalizado.
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Este lunes 30 de marzo, entre las 12:00 horas y las 14 horas, ciber-protesta contra el fraude legalizado y continuado en la hostelería.
 
#HosteleríaEnLucha                                 #BastadeAbusos                                              #NoFraudeHostelería
Ayer denunciábamos los contratos fraudulentos los salarios miserables, las horas sin cobrar…
Hoy los despidos irregulares, los ERTEs, las vacaciones forzadas…
Porque hoy como ayer, ¡los/las trabajadoras somos víctimas de los robos legalizados que
continúan!

Pan pa hoy y ruina pa mañana (las últimas medidas del gobierno)

Pan pa hoy y ruina pa mañana (las últimas medidas del gobierno)

andalucía 300.000 PARADOS MÁS

Las medidas anunciadas a bombo y platillo por la ministra de trabajo ayer viernes han resultado ser un nuevo fiasco: cuatro retoques por aquí y otros dos por allá y todo sigue igual. La manga ancha para los empresrios sigue siendo muy ancha y las medidas que debieran favorecer a los trabajadores y trabajadoras no vienen a solucionar casi nada.

Resumiendo:

  • Los despidos que se produzcan en las empresas que pudieran haber hecho un ERTE, son ilegales ahora habrá que ver si improcedentes o nulos).
  • Los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE no tendrán que pedir individualmenete el paro y todas las gestiones las llevará acabo la empresa y el no llevarlas a cabo puede traer sanciones para el empresario de hasta 6000 €.
  • En el caso de que el empreario incumpla lo anterior, será el empresario el que deba devolver el paro del trabajador y este podrá exigir la diferencia no cobrada y lo pericbido por el desempleo.
  • Los contratos de duración determinada quedan en suspenso ( se sigue trabajando).
  • Durante la duración de la crisis y las medidas excepcionales no se pueden hacer despidos objetivos ni por fuerza mayor.
ministra
Quedaos bien con su cara: esta es la ministra de trabajo.

RESUMEN Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral.

BOE-A-2020-4152(1)

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en

las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada

previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se

podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor derivada del COVID-19 y las causas ETOP derivadas del COVID-19 que amparan la reduccion de jornada y suspensión de contrato en los arts.22 y 23 del RCLey 8/20, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni el despido .

Surge entonces una primera cuestión de si dichos despidos serán nulos o improcedentes

Una segunda cuestión a considerar es que esta norma rige desde 28/03/2020, por lo que los despidos anteriores, habrán de examinarse a la luz de la normativa entonces vigente.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las

prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de

aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la

aplicación de la medida.

prohibido robar

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del

texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá

extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada

del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado

por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus

posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales

recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con

independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

– Se exime a las personas trabajadoras afectadas por ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de COVID-19 de solicitar la prestación de desempleo

El obligado a hacerlo es la empresa, de forma colectiva, y ante la entidad gestora, actuando como representante de los solicitante de la prestación.

La entidad gestora debe proporcionar un modelo al efecto.

En el apartado segundo, se regula la información que ha de contener la solicitud colectiva

EL PLAZO para remitir la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo es de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en suspensión o reducción por causas ETOP derivadas de COVID.

El plazo de 5 días de las solicitudes de ERTE anteriores a 28/03/20 se empieza a computar a parir desde 28/03/20.

Se sanciona como infracción grave del art.22.13 LISOS la falta de transmisión de la comunicación .

– La autoridad laboral ha de remitir a la entidad gestora de las prestaciones sus resoluciones y las comunicaciones finales de las empresas respecto de los ERTES por fuerza mayor COVID 19 o por causas ETOP COVI-19

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de

trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte

de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

vineta-humor-grafico-nik-gobernar-para-pobresArtículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos,como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo o interinidad por fuerza mayor COVID 19 o causas ETOP COVID 19, supone la interrupción del cómputo de la duración de los contratos y de los períodos de referencia equivalente al período suspendido en cada una de las modalidades contractuales.

Se plantea la aquí la cuestión de que el legislador habla de «interrupción», y no de suspensión, por lo que hay que entender que el cómputo de la duración de los contratros temporales suspendidos y de los períodos de referencia equivalentes una vez alzada la suspensión se vuelve a computar desde «0», y no -como sería el caso si se hablara de suspensión- se reanuda ahí donde se paró.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

25 de marzo ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:

25 de marzo ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:
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Este miércoles 25 de marzo de 12:00 a 14:00  2 ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:
Vanesa quiere volver a trabajar, era Trabajadora de la limpieza de la Delegación de Turismo de Granada desde 2009. Lleva sin poder hacerlo desde el pasado mes de noviembre, cuando fue despedida de su puesto en la Delegación de Turismo de Granada. La Junta de Andalucía está ignorando el convenio que obliga a que ella siga trabajando como limpiadora para esta institución aprovechando así para dos objetivos:
-recortar en plantilla de limpiadoras y precarizar aun más la situación de las que quedan poniendo en riesgo la limpieza y la salud de los edificios públicos.
-Despedir a una sindicalista que exigía sus derechos, usarla de aviso para el resto de limpiadoras precarizadas
Por ese motivo, hemos  demandado al Gobierno autonómico y llevamos 5 meses exigiendo su readmisión todos los miércoles en la puerta de la delegación de Turismo.
¿Cómo puedes ayudarnos?
Este miércoles 25 Salimos a las redes con: #maslimpiadorasmenosrecortes
Cuentas a las que etiquetar o nombrar:
@CiudadanosCs
@Cs_Andalucia
@JuanMarin_Cs
@SAT_Granada
@SAT_nacional 
@LimpiezaRydalca
@FranHervias
Ejemplo modelo de teet: Las limpiadoras son más necesarias que nunca
    – #maslimpiadorasmenosrecortes Las limpiadoras son más necesarias que los inútiles como el delgado de turismo Gustavo Adolfo No.
-#maslimpiadorasmenosrecortes Con la limpieza de los edificios públicos no se juega,#VanesaReadmision

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES  PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

VAMOS PALANTE Manifiesto SAT

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

Tabla reivindicativa del SAT ante la Pandemia del COVID19 VAMOS PALANTE Manifiesto SAT

1. DECRETO DE SERVICIOS MÍNIMOS Andalucía tiene que declararse en servicios mínimos mientras dure el confinamiento. Es indispensable paralizar todos los servicios no esenciales para garantizar la salud laboral de las y los trabajadores y parar la extensión de la epidemia, complementando económicamente las bajas hasta que se levanten las medidas excepcionales. Hay que garantizar los servicios mínimos, la sanidad, alimentación, producción agrícola y venta directa, limpieza, cuidados en general y el cuidado de las personas mayores en particular, servicios sociales, energía agua, transporte público, implantar el teletrabajo en todos los ámbitos posibles y paralizar toda la actividad económica restante. Todas las y los trabajadores que sigan trabajando en servicios mínimos deben tener garantizadas todas las medidas de seguridad necesarias. Reconocer el derecho al desempleo a las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, a quienes hayan contraído la enfermedad o tengan que ser aisladas según el protocolo. hay que pagarles el 100% de sus salarios.

2. GARANTIZAR EL 100% DE LOS SALARIOS.

Licencia general que garantice al 100% los salarios de todas las personas trabajadoras que no se encuentren en servicios mínimos y tampoco puedan desarrollar el teletrabajo (sean asalariadas trabajadoras del hogar, riders o autónomos) Dicha licencia no puede depender de la buena voluntad de cada empresa, esto supondría dejar sin cobertura a los sectores más precarios. Se trata de una medida general que tiene que adoptar la administración y financiar la patronal por vía directa o vía fiscal. Esta crisis que la pague el Capital.

3. PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. El Servicio Andaluz de Empleo y la Inspección de Trabajo deben publicar y hacer que se garantice el cumplimiento de la lista concreta de medidas de prevención por parte de todas las empresas. De lo contrario, el sindicato intervendrá tajo por tajo, centro por centro, y ante el incumplimiento de las medidas de prevención más fundamentales, impulsará la autoprotección entre las y los trabajadores. Y para ello se utilizarán todos los medios jurídicos y sindicales a nuestro alcance para paralizar la actividad de la empresa.

mujeres obreras

4. ERTES y BAJAS RETRIBUIDAS AL 100%

En caso de que una empresa aplique un ERTE deberá garantizar el 100% del salario a todas y todos los trabajadores, tanto los de la empresa matriz como las subcontratas.

A los jornaleros, trabajadores agrícolas, empleadas de hogar etc hay que garantizarles el 100 % de su salario.

A las personas trabajadoras autónomas que han suspendido su actividad también se les debe garantizar un ingreso económico y reconocer el derecho al desempleo.

5. LOS DERECHOS LABORALES NO SE TOCAN.

No permitiremos ningún ataque contra los derechos laborales que se aplique con la excusa de la pandemia. Hay prohibir legalmente los EREs y los despidos tanto individuales como colectivos y blindar las pensiones. Toda ayuda pública debe contener requisitos que obliguen al mantenimiento del empleo. Es necesario hacer frente a la imposición modificaciones de horario o ampliaciones de jornada, de vacaciones y reducciones de jornada y a todos los casos de fraude

6. REFORZAR EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y CUIDAR LA SALUD DE TODA LA CIUDADANÍA.

Socializar todos los recursos de la sanidad privada y ponerlos sin ninguna contraprestación económica a disposición del sistema público de salud. Incrementar la atención sanitaria hacia los grupos de riesgo (personas enfermas una medida general Crónicas con disfunciones respiratorias mayores, pensionistas). Hacer una apuesta estratégica de futuro en defensa del sistema público de salud y, en general, de reforzarlo.

manifestación

7. MESA Y REDES DE CUIDADOS.

En la linea de la propuesta realizada por sindicatos y resto de movimientos sociales que promueven “Un plan de Choque Social”, crear una mesa de Coordinación de Cuidados en cada territorio de Andalucía, que contará con la participación social y sindical. Proteger e impulsar institucionalmente las redes de cuidados que se están organizando pueblo a pueblo y barrio a barrio. Reforzar los servicios públicos dedicados a para garantizar los trabajados de cuidados. Licencias retribuidas al 100%. a la atención y el cuidado de las personas, Realizar una planificación especifica dirigida mayores y pensionistas

8. PROTEGER A LOS Y LAS TRABAJADORES DEL CAMPO Y AL COLECTIVO DE TRABAJADORES MÁS DESFAVORECIDOS.

Eliminación definitiva del requisito de las peonadas. Durante esta crisis eximir del pago de cotizaciones (sello agrícola) a las y los jornaleros y trabajadores del sector primario que lo precisen. Elaborar una manera y porcentaje de cotización justo para estos trabajadores que no les penalice ante el resto. Asegurar el pago del salario, del desempleo, o del subsidio agrario a todas y todos.

Para todas aquellas personas que estén obligadas a trabajar en la economía sumergida, que no tengan acceso al desempleo o, en general no cuenten con ningún otro ingreso debe arbitrase un salario social. De alargarse la situación, revisar el sistema de protección para garantizar a toda la Ciudadanía una renta básica digna, en los parámetros de la ILP impulsada por la Carta Social.

9. PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Que las personas en situación de vulnerabilidad queden libres de pagar hipotecas, alquileres, impuestos, recibos de agua, gas y electricidad, mientras esté en vigor el estado de excepción. Poner en marcha de urgencia, un servicio de distribución de alimentos, comedores y albergues, con las medidas de seguridad necesarias. Garantizar espacios de protección a las mujeres que hayan sufrido o sufren violencia machista. Garantizar los papeles a las personas en situación irregular regularización extraordinaria, todos los derechos para todas las personas.

10. DISEÑAR EL FUTURO DE ANDALUCÍA DESDE SU SOBERANÍA.

Andalucía no puede seguir siendo una colonia dentro del Estado Español. Hay que potenciar, mediante medidas concretas, nuestra capacidad como nacionalidad histórica de arbitrar nuestras propias medidas basadas en una economía realmente social, respetuosa con el medio ambiente y el territorio, diseñando planes de empleo específicos para nuestra tierra y dejando de un a vez por todas con la política del subsidio. En Andalucía no queremos limosnas ni subsidios, queremos trabajo digno dentro de una política de desarrollo sostenible que no se base exclusivamente en la economía extractivista, el Turismo sin control y la absurda lógica capitalista que nos condena a la dependencia permanente, el paro y la miseria.

currante leyendo

El SAT ante las medidas del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos.

El SAT ante las medidas del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos.

2 DE MAYO 2

EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (SAT) DE GRANADA ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO DEL PSOE – UNIDAS PODEMOS.

Ante las medidas económicas (y políticas) adoptadas por el gobierno del Reino de España y que forzosamente vamos a padecer las trabajadoras y trabajadores andaluces, desde el SAT queremos precisar lo siguiente.

La crisis acaecida a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) está abocando a la clase trabajadora andaluza a engrosar y acrecentar los ya escandalosos índices de desempleo existentes, a sufrir la falta de recursos económicos y materiales, al endeudamiento permanente y a, en suma, la miseria. De esta situación no escaparán decenas de miles de trabajadores y trabajadoras autónomos e, igualmente, miles de pequeñas empresas andaluzas tienen ante sí un futuro de lo más incierto y negro.

La crisis sanitaria y humana que estamos padeciendo en Andalucía, como en otros países de nuestro entorno, ha llevado a los gobiernos de los Estados Europeos a realizar inversiones y gastos muy por encima de los “sacrosantos” porcentajes de déficit que, hasta hace cuatro días, constituía un anatema superar. Estas inversiones y gastos públicos, también adoptados por el gobierno del Estado Español, no van a ir destinados a aliviar la insultante e indigna realidad de pobreza y precariedad que padecemos, sino a apuntalar el sistema económico y financiero que es el verdadero responsable de las mismas, creando un endeudamiento que pagaremos nuestra generación y las venideras.

2 DE MAYO 3

Entre todas las medidas adoptadas el sábado 14 y el martes 17 de marzo pasados por el gobierno desde el SAT no se encuentra ni una sola que tenga un verdadero calado social, que opte por una economía futura más cercana a los ciudadanos, más justa y ecológica que se sustente en el respeto de nuestro entorno y medio ambiente, que tienda a la redistribución de la riqueza y que invierta en el respeto a las personas y persiga una ordenación racional de nuestro territorio andaluz y en dar un uso sostenible de sus recursos.

Entre las medidas supuestamente sociales del gobierno socialdemócrata que padecemos nos encontramos con:

– Los tan cacareados 200.000 millones de euros, de los que mas de 100.000 suponen avales a las empresas a las que “graciosamente” quiera la banca española otorgar préstamos y financiación para que las propias entidades financieras vuelvan a ganar dinero a manos llenas.

– Las medidas antiobreras que permiten a las empresas y al Estado hacer y autorizar ERTEs exprés vuelven a precarizar las condiciones laborales de los asalariados, mientras que permitirá a las empresas desatender sus obligaciones en el pago de salarios y cotizaciones sociales enviando a legiones de obreras y obreros al paro.

– La absoluta falta de protección a los jornaleros y demás trabajadores del sector primario que, junto a paradas y parados de larga duración, ven cómo el gobierno los abandona sin arbitrar medida alguna que les ayude a salir del pozo en el que ya se encuentran.

– La condena de los trabajadores y trabajadoras inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a un endeudamiento mayúsculo que no se exigirá al resto de empresas.

– La supuesta moratoria en el pago de hipotecas y la “prohibición” del corte de suministros básicos, son otras medidas de la que no disfrutarán los trabajadores y trabajadoras que, con ellas, únicamente verán cómo se acrecienta la deuda de las familias.

– Otro tanto ocurre con los aplazamientos del pago de impuestos para trabajadores autónomos y PYMES que sólo conducen a un endeudamiento mayúsculo difícilmente superable.

2 DE MAYO 4

Visto lo visto, desde el SAT constamos cómo el gobierno socialdemócrata de Sánchez e Iglesias ha puesto por delante de los intereses sociales de los más desfavorecidos al sistema financiero y a las grandes empresas, dejando atrás, empobrecida, más limitada en derechos y sometida a la dictadura de “los mercados”, a la Clase Obrera Andaluza. Y, es por ello, que desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras anunciamos una lucha sin cuartel contra estas medidas supuestamente teñidas de colores de protección social y, en realidad, tiznadas y bien ennegrecidas por las doctrinas Neoliberales que necesitan de que hayan millones de pobres para que existan unos pocos miles de ricos y privilegiados.

Por todo lo expresado hacemos un llamamiento a la Clase Obrera Andaluza y a las clases populares a que, en cuanto termine el Estado de Alarma, junto a los sindicatos alternativos y el resto de movimientos sociales nos echemos a las calles y tajo a tajo, empresa a empresa, cortijo a cortijo, reivindiquemos y recuperemos nuestros derechos usurpados y obliguemos a cambiar las políticas económicas del gobierno por unas realmente sociales.

2 DE MAYO 5

¡ Solo el pueblo salva al pueblo!

¡Por unas políticas realmente sociales que no nos condenen al paro y a la miseria!

¡ Por una soberanía real para Andalucía que nos permita tomar en nuestras manos la decisón de cuál será nuestro futuro!

¡ Por un futuro basado en la equidad, la justicia social y en el reparto de la riqueza!

¡ No queremos ni pagaremos más deudas ilegítimas ni de bancos ni de estados serviles a los banqueros!

¡ Viva Andalucía Libre!

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)

Unión Territorial de Granada

2 DE MAYO 6

La clase obrera ante el estado de alarma

La clase obrera ante el estado de alarma

(A continuación os ofrecemos este documento realizado por nuestros compañeros de la Unión Local de Sevilla del SAT).

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La clase obrera ante el estado de alarma

Ante el estado de alarma decretado por el gobierno, ya han comenzado a producirse abusos por parte de los empresarios. Estos abusos no están siendo evitados (y ni siquiera paliados) por parte del “gobierno progresista”, como es comprensible dado su carácter de clase y su flagrante sumisión a los poderes económicos.

Así, el gobierno está permitiendo EREs y ERTEs, despidos individuales y más abusos. Y lo está permitiendo aun sabiendo que, en este contexto, los sindicatos y los trabajadores tienen imposibilitada la movilización sindical, lo que establece un peligroso marco de indefensión.

Desde el SAT apostamos por la nacionalización definitiva de la sanidad privada, así como de la banca; por el impago de la ilegítima deuda externa, así como por la ruptura con esa imperialista Unión Europea que ya amaga con exigirnos nuevos recortes.

 Partiendo de esta base, desde la Unión Local de Sevilla queremos aclarar unas pautas sindicales concretas para que los trabajadores sepan enfrentarse en lo inmediato a los días que nos quedan por delante.
1. ¿Qué hago si la empresa me dice que me despide “a causa del coronavirus”?
Como en otros despidos, en el caso de que te lo comuniquen por carta, firma toda la documentación como NO CONFORME y pon la fecha en la que te la entregan. Normalmente el plazo para demandar el despido es de 20 días hábiles. Pero, en las actuales circustancias, el decreto del estado de alarma ha suspendido los plazos para reclamar el despido y las cantidades.
Si la comunicación es verbal, telefónica o vía whatsapp, envía una respuesta (preferentemente un burofax Premium o, en su defecto, un correo electrónico o un mensaje de whatsapp) indicando que te ausentas del puesto de trabajo por mandato de la empresa.
Es importante en estas situaciones revisar periódicamente la vida laboral.
2. ¿Pueden despedirme de forma temporal hasta que la empresa retome su actividad?
Si te dicen eso, están intentando engañarte. Un despido nunca es temporal: es una decisión definitiva que implica la pérdida de la antigüedad acumulada hasta el momento. Recuerda que, en caso de despido, debes demandar en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que se produzca (aunque insistimos en que el estado de alarma ha suprimido estos plazos: está publicado en el BOE, por lo que un juez siempre te daría la razón si hubiera problemas con eso). Por cierto, si tu empresa te finaliza tu contrato temporal, se trata de un despido (y más aún si, como de costumbre, se trata de un contrato temporal en fraude). Y lo mismo sucede si tu empresa no te contrata este año o esta temporada: es un despido, porque tu empresa te contrataba periódicamente.
3. ¿Pueden mandarme a casa con suspensión de sueldo por la cuarentena?
No. Para hacerlo, la empresa tendría que iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), un procedimiento que ha de seguir unas pautas fijadas por ley que, previsiblemente, se van a agilizar en los próximos días.
En el caso que te ocurriese, la recomendación es firmar la documentación que te den como NO CONFORME, escribir también la fecha y después presentar demanda, en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, si te aplican un ERTE, tendrás derecho a paro y seguirás cotizando al 100%.
Por otro lado, si el trabajador tiene que estar recluido pues está enfermo de coronavirus, tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal asimilada a la de accidente de trabajo, es decir, cobrando el 75% del sueldo desde el primer día de baja.

 

soldaditos 24. ¿Pueden obligarme a cogerme vacaciones durante las semanas de cuarentena?
No. No tienes obligación alguna de firmar una solicitud de vacaciones que no deseas. En caso de que sea la empresa quien obliga, debió habértelo avisado con dos meses de antelación. Así pues, si la empresa te obliga a disfrutar de un periodo de vacaciones que no deseas, la opción es nuevamente firmar la documentación que te den como NO CONFORME, poner la fecha y presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que has tenido conocimiento de esa situación.
5. ¿Si tengo resfriado o gripe común, pueden despedirme alegando medidas preventivas?
No. Tener una enfermedad no es causa legal de despido. Tendrías derecho a pedir la baja médica. Así pues, nuevamente, en caso de despido tienes la posibilidad de presentar demanda (que, en los plazos habituales, sería presentada antes de 20 días hábiles).
Además, la empresa no puede pretender que pidas la baja médica; las concede el médico cuando lo estima oportuno.

6. ¿Qué hago si el gobierno decreta el cierre general de empresas, pero la mía sigue abierta?
En principio, tienes la obligación de ir a trabajar. Aunque por nuestra parte consideramos que la situación es injusta y que debería decretarse claramente un cierre general salvo en los servicios mínimos esenciales (el decreto es calculadamente ambiguo al respecto), de momento a nivel legal solo tu empresa puede autorizarte para no ir a trabajar; y es recomendable que haya algún tipo de notificación escrita.

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7. ¿Y qué hago si el gobierno decreta que no debemos salir a la calle salvo excepciones, pero en mi trabajo no me han dicho qué debo hacer?
De momento, a fecha de 14 de marzo de 2020, las personas pueden salir para ir a trabajar. Solo tu empresa puede liberarte de la obligación de ir a trabajar e, insistimos, es recomendable que haya notificación escrita siempre.
8. ¿Si mi empresa cierra temporalmente pero no se acoge a un ERTE, deben seguir pagándome?
Si la empresa no ha aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienes derecho a percibir tu salario con total normalidad. Recuerda que el plazo para cantidades salariales no percibidas es de un año. Además, la empresa no puede cerrar temporalmente sin aplicar un ERTE o un ERE temporal, por lo que esto podría denunciarse ante la Inspección de Trabajo y la Junta de Andalucía.
Y, por cierto, recuerda que la empresa tampoco puede reducir tu jornada completa a jornada parcial si no aplica un ERE temporal antes. En caso de que lo haga, tienes 20 días hábiles para impugnar la modificación injustificada de las condiciones de trabajo.
9. ¿Si me para un control policial de camino al trabajo, qué debo hacer?
Es recomendable mostrar a la policía documentación acreditativa de la relación laboral (contrato, última nómina, vida laboral). Si te ordenan volver a casa, es necesario que inmediatamente pongas en conocimiento de la empresa esta situación (correo electrónico, whatsapp…).

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10. ¿Qué medidas de prevención debe tomar la empresa?
La empresa está obligada a cumplir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, pero en función del tipo de trabajo es necesario el empleo de medidas adicionales siempre enfocadas al derecho a la protección de la salud de los trabajadores. Naturalmente, la mejor medida, allá donde sea posible, es el teletrabajo desde casa. Que quede claro: no por hacer teletrabajo debes trabajar más horas ni cobrar menos (salvo que habitualmente percibas dietas o gastos de viaje). Nuevamente, no olvides que tienes 12 meses para reclamar cantidades.
11. ¿Puedo solicitar alguna ayuda si tengo menores o mayores a mi cargo?
El gobierno ha notificado que aprobará ayudas, pero aún no las ha oficializado en el Consejo de Ministros. A fecha presente – 14 de marzo de 2020 – , las soluciones que existen en este sentido son dos: el permiso retribuido y la adaptación del puesto y la jornada a la conciliación familiar. En la siguiente pregunta lo explicaremos más detenidamente.
Estamos a la espera de que el martes 17 se concreten en un Real Decreto las ayudas.
12. ¿Y si estoy obligado a quedarme en casa porque, dado el cierre de colegios e institutos, tengo que cuidar a mis hijos?
En virtud del “deber inexcusable” mencionado en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrías derecho a un permiso retribuido por el tiempo que durase el cuidado de tus hijos.
De hecho, tendrías derecho a una adaptación de tu puesto de trabajo y de tu jornada laboral a la conciliación familiar. Si excepcionalmente hubiese dificultad para adaptar el horario o para fomentar el teletrabajo, al menos un progenitor tendría derecho a no ir a trabajar y percibir su salario.
Estas medidas también son aplicables para cuidar a los ascendientes en primer grado, es decir, si tienes que cuidar a tus padres.
Como decíamos en el punto 11, el martes se emitirá un decreto en el que se aprobarán nuevas medidas excepcionales ante el estado de alarma.

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GUÍA DE ACTUACIÓN EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

GUÍA DE ACTUACIÓN  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS
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GUÍA DE ACTUACIÓN SAT  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

EN CASO DE ESTAR TRABAJANDO:

DEBEMOS GUARDAR UN ESPACIO DE SEPARACIÓN MÍNIMO DE UN METRO ENTRE TRABAJADOR Y TRABAJADOR.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL GEL Y LIMPIEZA DE CADA PUESTO
EVITAR CONTAGIOS POR EL MATERIAL DE TRABAJO EQUIPOS INDIVIDUALIZADOS

EN CASO DE DEJAR DE TRABAJAR

EN CASO DE DESPIDO: FIRMA COMO NO CONFORME   (Asegúrate que queda constancia por escrito).
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): DESPEDIRTE TEMPORALMENTE
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): OBLIGARTE A COGER VACACIONES

* NO PODRÁS SER DESPEDIDO (Es ilegal)  POR ENFERMEDAD.

EN CASO DE QUE TE OBLIGUEN A TRABAJAR PERO PIENSES QUE NO DEBERÍAN /NO SE DAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

1. SI NO EXISTE SEGURIDAD NIÉGATE, LA LEY TE AMPARA.
2. ENTREGA ESTA CARTA A LA EMPRESA (Tienes que tener un «recibí», así que te la tienen que firmar o la puedes enviar por correo electrónico).
3. SI TIENES DUDAS CONTACTA CON EL SINDICATO Y TE ASESORAREMOS.
SOLO ESTÁN OBLIGADAS A TRABAJAR LAS EMPRESAS REFLEJADAS EN EL REAL DECRETO 463/2020 (DE ALARMA)  BOE-A-2020-3692
Asesoría(1)(1)
Siempre debes estar asesorado por el sindicato.