NUEVO LOCAL DEL SAT EN EL COMPLEJO ADMINISTRATIVO TRIUNFO
Después de unos largos meses sin disponer de un espacio adecuado debido a la pérdida de los localesde los que disponía este sindicato en el edificio V Centenario a causa de una reforma de las instalaciones, por fin tenemos ese anhelado espacio para poder atender y recibir en condiciones dignas a los y las trabajadoras de la UGR.
La Gerente de la UGR nos expresó en su momento la intención de buscar un espacio alternativo para el SAT tras la perdida de los antiguos locales, cosa que hasta ahora no se había producido, aunque sabemos que se mantuvieron conversaciones con miembros del comité de empresa como Miguel Ángel Gámez (Coalición CTI-SAT actual presidente del comité) o Paulino Cebrián para buscar alternativa en el local usado por el comité, agradecemos a ambos la buena disposición en la búsqueda de soluciones satisfactorias y la solidaridad demostrada con este sindicato.
…..y aún cuando Gerencia no se ha comunicado con nosotros directamente para informarnos de que se iba a realizar una obra de acondicionamiento este verano, hemos sabido a la vuelta de las vacaciones por los compañeros de CTI que teníamos nuevo local con el que suplir la perdida de nuestros espacios en el edificio V Centenario, y es por ello que estamos enormemente agradecidos a CTI y a Manuel Hidalgo que personalmente ha intervenido en la cuestión, pero sobre todo queremos resaltar la altura y solidaridad que los compañero han demostrado.
Finalmente, el sindicato SAT puede tener un espacio digno donde seguir trabajando. En breve acabaremos con la instalación de muebles, material de oficina y equipamiento informático.
Mil gracias de nuevo a todas los personas que han hecho posible que podamos contar con un espacio digno de trabajo
La lucha del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) por la estabilidad en el empleo de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) prosigue de manera exitosa. Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública como es la realizada por el consistorio de Fuente Vaqueros.
Ante la demanda presentada por el SAT contra el Ayuntamiento de Fuerte Vaqueros, el tribunal de lo Social número 3 de Granada dictó sentencia el pasado 6 de septiembre reconociendo la relación laboral de otra trabajadora como personal laboral con contrato indefinido del ayuntamiento de la Fuente.
Se da el hecho de que la trabajadora -con una relación laboral y sin interrupción de diez años con el ayuntamiento a base de contratos “por obra o servicio” desde el 17/08/2009 – por lo que la sentencia establece que:
«Como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indefinido como instrumento jurídico eficaz destinado a dar garantía de estabilidad al trabajador y en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 15, establece una presunción a su favor y la sanción consistente en una novación de los contratos temporales celebrados en fraude de Ley, que se transforman en indefinidos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1984 entre otras), admitiendo asimismo el propio art. 15 E. T. y como excepción, la temporalidad tan sólo en aquellos casos específicos que en el precepto citado se enumeran, debiendo subrayarse que la contratación temporal precisa el cumplimiento puntual de los requisitos que la normativa que la autoriza exige y que, de no concurrir tales condiciones, la contratación temporal resulta proscrita por nuestro ordenamiento, tanto cuando se emplea de forma directa y manifiestamente contraria a la ley por no basarse en las causas legalmente previstas, como cuando se ampara en una de dichas causas sin real y efectiva existencia que justifique la temporalidad del contrato, lo que conduce a equiparar dicha situación con la primera de las descritas, pues tampoco en este caso existe causa de la contratación temporal».
También estima el Tribunal que :
«Sentado lo anterior, los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos no pueden ser tenidos en cuenta pues con independencia de la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido deforma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.e) de la LEY 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)».
Desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT nos felicitamos por una sentencia que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz y, en consecuencia, declara que el vínculo laboral existente entre la demandante y la Corporación Local demandada es de duración indefinida no fija.
SAT Granada.
Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio
ALGUNAS REIVINDICACIONES DEL SAT RESPECTO A LA AYUDA A DOMICILIO.
Teniendo en cuenta la labor que desempeñan los /as profesionales del Servicio Ayuda a Domicilio para la sociedad en su conjunto y prestando sus servicios para una parte de la ciudadanía más vulnerable, lo que se les exige para poder realizarlo, con profesionalidad y vocación, es por lo que consideramos y reivindicamos:
1. Una nueva orden orden de regulación del Sad; atendiendo a las necesidades reales de las personas prestatarias, incrementado las horas de los servicios(son dependientes que necesitan más tiempo para poder realizar una actividad y los auxiliares también para poder prestar un servicio de calidad y sin riesgos físicos o psíquicos para ambos).
2.Blindaje de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, al considerarse un derecho subjetivo en su artículo 1.
3. Municipalización o remunicipalización, al ser un servicio de titularidad pública, su gestión también lo debería ser. Mecanismos para ese control y exigir el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.
4. No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas. Respetar y cumplir el Convenio colectivo del sector respecto por ej:
a) Sueldos, trienios, complementos salariales, de peligrosidad, penosidad, ante agentes biológicos (covid_19),químicos, psíquicos, físicos. Prevención de Riesgos laborales.
5. Reconocimiento de Enfermedades profesionales,( por las diferentes tareas de cargas, realizadas mayoritariamente por solo una persona sin ayudas técnicas)
6 .Edad de jubilación a los 62 años, por el tipo de trabajo realizado.
7. Revisión salarial anual.
8. Estabilidad y conciliación laboral en el empleo.( No se puede hacer con jornadas fraccionadas en 3 periodos, como marca el reglamento por ej de la Diputación de Granada. Y en el convenio colectivo 2.
9. Formación continua para los trabajadores.
10. Establecer una jornada laboral mínimo 37 h/s.. por la pecularidad del trabajo a desarrollar. Evitaría costes a la Seguridad Social y a empresas por I.T.
Estos últimos días estamos asistiendo “perplejos» a la publicación de unas AUDITORIAS que, por contentar a los sectores más ultra rancios y derechosos del gobierno que nos ha tocado soportar estos años, no son ni mucho menos el reflejo de la realidad que vivimos día a día en el INFOCA.
Realizadas por una empresa de dudosa reputación, son sumamente maliciosos algunos de los datos que redactan (en eso estamos de acuerdo) y se está viendo la posibilidad de denunciarlo por falta de rigor técnico.
Pero también no deja de sorprender que los sectores más democráticos y de izquierdas del parlamento andaluz hayan dado “la callada” por respuesta.
A pesar de haber sido publicadas en época estival, en la que parece que toda la administración está de vacaciones (excepto el INFOCA) sorprende la poca capacidad de éstos por no defender lo que ellos crearon.
También sorprende un poco que los sindicatos mayoritarios sólo se limiten a solicitar reuniones urgentes con esos políticos que en estas fechas están desaparecidos. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores, entendemos el malestar creado en muchos trabajadores de INFOCA, al ser la parte más representativa de esta Agencia, pero también debemos tranquilizar a nuestros compañeros de INFOCA ya que nosotros no tenemos nada que esconder. Somos profesionales de nuestro trabajo, nos exponemos constantemente a las inclemencias meteorológicas de todos los periodos del año además de enfrentarnos cara a cara con las llamas en un incendio forestal. Y entendemos que somos trabajadores esenciales en estas épocas en las que el Cambio Climático está a la orden del día.
Desde el SAT entendemos que no somos culpables de la mala gestión que se haya hecho. Llevamos años soportándola enlas diferentes herramientas de gestión que se han ido creando. Son muchos años trabajando en esto, desde la creación de la antigua AMA o IARA, pasando después por Getisa, Egmasa y ahora AMAyA. Y en todos ellos, especialmente los últimos, hemos sufrido un paulatino desmantelamiento del Plan INFOCA (ahora se llama Amortización de Plazas). De esta manera hemos visto desaparecer desde Puestos de Vigilancia, turnos en los Vehículos de Extinción o la merma de menos del 50% de efectivos en invierno, dándose la casuística que en los últimos años, en esta época, están aumentando considerablemente los Incendios Forestales, además de la desprotección que están sufriendo nuestros montes al no poder hacer tratamientos preventivos.
Mientras tanto, los sindicatos mayoritarios están inmersos en sus luchas de poder, ahora con la creación de una supuesta Mesa de la Función Pública de estos Entes Instrumentales.
Desde el SAT creemos que los trabajadores de INFOCA no nos merecemos esto.
El INFOCA debe ser reconocido de una vez por todas como Servicio Público Esencial, ser reconocido como Empleados Públicos de la Junta con todas las de la ley. Ya existe la Categoría Profesional de Bombero Forestal y prácticamente la totalidad de sus efectivos están acreditados siguiendo las directrices de las Acreditaciones Profesionales dictadas por la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación. Sabemos que estamos hablando de Dinero Público y es por eso por lo que exigimos que haya transparencia en el gasto que se invierte en este trabajo, pero insistimos que eso no ha dependido nunca de los trabajadores.
No nos merecemos una empresa que nos niega sistemáticamente una RPT, no nos merecemos que se nos prorrogue un Convenio único por años, ni soportar que se nos deniegue una antigüedad que en esta empresa roza lo esperpéntico. Podríamos extendernos en los diferentes pluses que también se nos niegan y demás barbaridades, y es por todo esto por lo que no podemos defender a esta Agencia que sistemáticamente nos ha maltratado como trabajadores.
Por un voto, con una abrumadora cantidad de reproches y en segunda votación se ha salvado el Real Decreto sobre la temporalidad en las administraciones públicas , el más conocido como «ICETAZO», tras una ajustadísima negociación en el parlamento de última hora, pasará a tramitarse como proyecto de ley, así los diferentes grupos políticos podrán introducir aportaciones y enmiendas, pero no nos engañemos, lo volvemos a recalcar, nuestra posición dada la ingente cantidad de personal en abuso y la imposibilidad del estado de afrontar semejante deuda en indemnizaciones disuasorias, sólo deja un camino para los que están en abuso de temporalidad, LA FIJEZA, no se trata de acceder a la función pública, los abusados ya accedieron hace tiempo y en su inmensa mayoría superando las correspondientes pruebas selectivas, se trata de resarcir y sancionar el abuso cometido por las administraciones públicas, y ante la falta de legislación concreta en el estado español al respecto, EL DERECHO EUROPEO solo ve una salida, la permanencia en el puesto como personal a extinguir (cosa que es constitucional y que se ha hecho múltiples veces con personal de empresas externas absorbidas por la administración o con personal eventual) aspecto que también avala en un informe nada más y nada menos que la ex-presidenta del tribunal constitucional María Emilia Casas.
El globo sonda lanzado sobre el “trato de favor” (que no es tal, si nos atenemos a los requisitos que van ligados a la pseudopropuesta) a los interinos que lleven más de 10 años que está corriendo por los medios como la pólvora es algo que no tiene ni pies ni cabeza y fue parte de la justificación para no tumbar el mezquino acuerdo transformado en RD realizado por los sindicatos mayoritarios y un ministro de función pública fantasmagórico, que aparece, firma y lo cambian de ministerio, un acuerdo llevado a Real Decreto y que no contó con el resto de los grupos políticos, ni siquiera con los socios de gobierno, ni con los afectados, no olvidemos que tras las recientes sentencias y autos, tanto la jurisprudencia europea, como el tribunal supremo establece el abuso en 3 años, por lo tanto no tiene ningún sentido que se esté ahora hablando de otras franjas de corte que además son una gran falacia pues solo afectaría a una ínfima y marginal parte de personal en abuso con las condiciones en las que se plantea esta rocambolesca medida, y que lo único que hace es confundir al personal e intentar dividirlo, pero a estas alturas, colectivos de abusados, abogados especialistas en la materia y el sindicalismo alternativo de clase estamos hartos de hacer didáctica sobre el abuso de temporalidad y no van lograr dividir a un colectivo cada vez más fuerte y con más conciencia de que han jugado con su pan y su futuro, además con la gravedad que supone haberlo hecho a sabiendas.
Tras la vergüenza que supone llevar al parlamento un RD que casi no sale adelante, puede que volvamos a ver con la complicidad de los sindicatos institucionales el intento de firmar retorcidos textos en forma de ley donde se hacen malabares para justificar lo injustificable, pero es Europa quien ya cansada de sentar las bases de qué se debe hacer en el caso que nos ocupa, tendrá que volver a intervenir.
Los nuevos opositores además están siendo utilizados para enfrentarlos con el personal abusado, después de tenerlos años en academias (un suculento negocio) con promesas de miles de plazas que ningún año terminan de materializarse, no al menos las realmente necesarias, y ya hemos visto que la administración está en los huesos y se ha demostrado en la reciente crisis de la pandemia, los opositores no se dan cuenta de que ellos también están dentro de la rueda y que su futuro podría ser el de la eterna temporalidad como hasta ahora está pasando con muchos interinos o incluso peor, no olvidemos lo de la “patada a los tres años”. ¿Por qué donde hay 50 plazas sacan 8? aquí está la cuestión, este ha sido el juego hasta ahora, porque así tienen a personal con menos derechos, más manipulables y con menos capacidad de movilización. No se pretende que se le regale la plaza a nadie, ni de que se de alguna migaja para subir el concurso a los abusados o poner unas oposiciones muy fáciles, o cualquier cosa que quieran inventar, se trata de que se cumpla la ley, la jurisprudencia y el derecho europeo tras más de 20 años sin trasponer a las leyes estatales la directiva 1999/70/CE. Así que se dejen de historias.
Por otro lado, hay cosas tan curiosas como la indemnización que propone el texto del RD, (20 días por año trabajado y además con un tope de 12 mensualidades, vaya que te hagas rico) ¿No es muy, muy parecida a la del despido improcedente actual?… ¿Pero no es esa indemnización la que está en la reforma laboral que se pretende derogar? Y llaman a eso sanción disuasoria…de vergüenza.
A falta de los aportes y enmiendas de los grupos parlamentarios, que ya veremos en que queda, lo único que tenemos hasta ahora es el texto de este Real Decreto de Iceta que vulnera la primacía del derecho europeo por mucho disfraz que le pongan. Así que, dura voraz se plantea esta batalla, pero hay que decir las verdades para que al menos algunos se pongan colorados si se llega a llevar a cabo la escabechina que dejara en la estacada a miles y miles de personas que han accedido a la función pública en procesos selectivos, que han demostrado mérito y capacidad sobradamente, que están en abuso de temporalidad y por lo tanto contratados en fraude de ley. Y ojo, ya se están moviendo hilos para pedir responsabilidades penales, por ejemplo, la Plataforma de Interinos de Cataluña (PIC) ya ha conseguido sentar en el banquillo por prevaricación a dos autoridades…veremos en que termina todo.
Los procesos selectivos de libre concurrencia, así como las medidas planteadas no son sanción ni medidas disuasorias para que no vuelva a repetirse el abuso en la contratación temporal y tampoco compensan o resarcen adecuadamente a los trabajadores actualmente en abuso.
HAY QUE SANCIONAR EL ABUSO NO A LAS VICTIMAS
PERSONAL FIJO A EXTINGUIR ES LA SOLUCIÓN A COSTE 0 —
La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.
El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la
actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»
En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».
Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.
Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.
Tal y como nos temíamos el que han denominado «Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público» firmado por CCOO, UGT Y CSIF con el ministro de función Pública Miquel Iceta que modifica el TREBEP es una cuerda al cuello de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, lo venden a bombo y platillo como un hito, como algo histórico. Lo mismo llevan razón.
Hemos visto como los borradores del acuerdo pasaban en unos días de una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, de cualquier manera ni una ni otra es una sanción disuasoria, tampoco se traspone correctamente la directiva 1999/70/CE y no se sanciona debidamente a las administraciones que hasta ahora han estado abusando del personal, por otro lado áreas como salud y educación deben ser secundarias, ya que retrasan hasta un año la adopción de estas medidas en los dos ámbitos….a estas horas ya hay presentadas quejas a la Comisión Europea por parte de bufetes de abogados y anunciadas movilizaciones al respecto por diversos colectivos de personal afectado.
Este acuerdo va a tramitarse como Real Decreto por la vía de urgencia, una urgencia que no han tenido en más de 20 años en los que no se ha traspuesto a las leyes estatales la directiva europea 1999/70/CE, unas prisas inauditas que vienen curiosamente tras las aplastantes sentencias y autos europeos sobre el abuso de temporalidad y la correcta aplicación de la directiva europea 1999/70/CE. Por mucho aval o bendición de los sindicatos firmantes que tenga este Real Decreto, más conocido como el Icetazo, no va ser mas legal o justo, lo peor de todo es que además lo saben.
En el acuerdo se reconocen las responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas y el problema generado con la temporalidad, (antes eramos cuatro asusta viejas los que veníamos diciendo esto del abuso y hablando de directivas extrañas) además se esfuerzan en intentar demostrar que las medidas propuestas son adecuadas al ordenamiento jurídico del estado, a la directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE. El acuerdo viene a modificar el TREBEP, pero el análisis que se hace de la problemática de la temporalidad y las soluciones propuestas son más de lo mismo, las medidas sancionadoras por el abuso de temporalidad son irrisorias, se reinventan los procesos de estabilización para reducir la tasa de temporalidad con el mismo error de estabilizar las plazas pero no a las personas que las vienen ocupando, y no se han parado en ningún momento a explorar ni un solo mecanismo para la estabilización real del personal en situación de abuso de temporalidad. Por otro lado como si de una medida estrella se tratara se plantea elevar la fase de méritos del concurso-oposición hasta un 40%, aunque es algo que ya viene sucediendo en los diferentes procesos selectivos de estabilización de manera mas o menos generalizada, y aun así, estos llamados procesos de estabilización no han frenado la sangría de personal en situación de abuso que se va a a la calle con lo que ello conlleva en perdida de capital humano para la administración en forma de experiencia y el drama que presupone para la persona en abuso, que con una media de edad de más de 50 años, se ve abocada a la exclusión laboral con una ridícula indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y dos años de desempleo. Así es como pretenden rejuvenecer la administración, terrible.
En el articulado del proyecto del Real decreto que se concreta en dos artículos y varias disposiciones adicionales, donde se modifica el articulo 10 del TREBEP, se añade un nuevo apartado al articulo 11 (para el personal laboral), y se establecen los futuros procesos de estabilización y regulan las situaciones de interinidad de la siguiente forma a futuro:
Se acota la condición de funcionario interino enumerando las justificaciones para el nombramiento, dejando claro que cuando el nombramiento sea a causa de la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, el tiempo máximo del nombramiento será de tres años. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sancionando a la administración con la supresión de la plaza. Solo habrá dos excepciones a esto:
-Cuando el proceso selectivo que se haya convocado para cubrir la vacante haya quedado desierto
-Cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, pero sin que su cese de lugar a compensación económica.
La compensación económica para el personal funcionario interino que cese, se producirá cuando haya entrado en vigor esta reforma del TREBEP y sólo cuando se incumplan los plazos máximos de permanencia de un interino en una vacante, es decir los efectos de esta compensación económica no son retroactivos; el cálculo de la compensación se hará sobre el tiempo contado desde el último nombramiento que cause el incumplimiento de los plazos máximos (tres años), Así mismo no habrá derecho a compensación cuando el cese se produzca por causas disciplinarias o renuncia.
En lo referente a los procesos de estabilización que son supuestamente los que tienen que hacer justicia con el personal en abuso, decir de entrada que son son casi calcados a los suscritos por CCOO, UGT Y CSIF EN 2017 y 2018, es decir, se estabilizan las plazas y no a las personas que ocupan éstas, apostando de nuevo por la linea firmada en el pasado con el ex-Ministro Montoro y que se ha demostrado totalmente ineficaz en lo que a la consolidación del personal en abuso se refiere, abriendo así la puerta al despido de miles de interinos e imponiendo una vez más las llamadas tasas de reposición. Se autorizan ofertas de empleo de las plazas que quedaron fuera de los procesos de estabilización de 2017 y 2018, en un nuevo proceso con las siguientes condiciones:
-Se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
-Las respectivas ofertas públicas de empleo (OPE) deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021.
-Las convocatorias de losprocesos selectivos deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022.
-La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024
-El sistema de selección será exclusivamente el concurso-oposición.
-La fase de concurso podrá alcanzar hasta un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia previa.
– Se fija una compensación económica para el personal interino o laboral temporal como consecuencia de la no superación del proceso selectivo de estabilización siempre que hubiese rebasado los tiempos máximos de permanencia. (Independientemente de lo que se establece para las compensaciones económicas anteriormente citadas, las que se deriven de los procesos de estabilización, tienen en cuenta los servicios prestados antes del cese como consecuencia de no haber superado el proceso selectivo de estabilización, es decir si serán retroactivas).
-La compensación económica será de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Las personas interinas que no participen en el proceso selectivo de estabilización no tendrán derecho a la citada indemnización.
Todo un despropósito, una huida hacía delante, un juego de trileros para acabar cuanto antes y con los mismos viejos métodos, con un problema generado por una gestión nefasta de los sucesivos gobiernos y administraciones, y aunque se tengan que llevar por delante a las víctimas, esas miles de personas que han dado lo mejor de si durante años en la función pública, no dudan en seguir una hoja de ruta equivocada y que está condenada a terminar de nuevo en tribunales europeos.
Las docentes e investigadoras son parte indispensable de la #UGR y del sistema español de ciencia y de universidades.
Lamentablemente, pese a que hay más mujeres que hombres en etapas iniciales de la carrera investigadora (como la fase predoctoral), pocas mujeres son las que llegan a las últimas fases (estabilización, cátedras).
Esto evidencia que las carreras investigadora y académica son carrera laborales machistas que no tienen en cuenta al 50% de la población
La ciencia y la docencia universitaria no deben estar al servicio de una minoría privilegiada.
Desde el #SAT luchamos todos los días para cambiar esto. Queremos una UGR y un sistema de ciencia inclusivo y justo para las mujeres. #CienciaConDerechos #DocenciaConDerechos #InvestigaciónConDerechos
POR LA FIJEZA DEL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD
QUIENES ESTÁN SE QUEDAN!!!
Huelga 18 de junio desde las 00:00 horas a las 24 horas convocados todos los empleados públicos temporales de las diferentes administraciones, tanto las estatales, como las de las comunidades y ciudades autónomas y administraciones locales, así como las universidades y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Nos sumamos y alentamos a uniros a la huelga convocada por las diferentes organizaciones sindicales y colectivos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad a nivel estatal, así mismo exigimos la retirada de la propuesta del Sr. Ministro Iceta, toda vez que lo que se pretende es castigar más al personal en abuso y esquiva los diferentes autos y sentencias europeas, como la reciente e importante sentencia de 03/06/21 del TJUE derivada de unas cuestiones prejudiciales del TSJM sobre la aplicación de la directiva europea 1999/70/CE y en concreto del apartado 5 del Acuerdo Marco y que en resumidas cuentas obligan al estado español a acabar con la temporalidad abusiva, a sancionar a las administraciones incumplidoras y a reparar a las víctimas.
Lo que sabemos y hasta ahora y Europa deja claro en autos y sentencias:
-Las administraciones que han practicado el abuso de temporalidad con sus trabajadores deben ser sancionadas.
-Los argumentos esgrimidos en relación a cuestiones presupuestarias para no sacar las plazas en tiempo y forma no son excusa valida.
-Las oposiciones de libre concurrencia no son una sanción disuasoria al abuso
-Son personal abusado los que encadenan contratos durante más de tres años, así como los que tienen un solo contrato o nombramiento.
-Las víctimas deben ser resarcidas
Por ello, el estado español debe dotarse de una legislación que dé una solución real al problema. Nos llevan usando y tirando más de 40 años. BASTA YA! .
EN DEFENSA DEL PERSONAL ABUSADO
-AUDITORÍA Y SEPARACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO LIBRE, PROHIBICIÓN DE CESE DE LOS Y LAS TRABAJADORAS EN ABUSO
-SANCIÓN DISUASORIA PARA LAS ADMINISTRACIONES INCUMPLIDORAS Y RESARCITORIA PARA EL PERSONAL EN ABUSO. DETERMINAR SI HAY RESPONSABILIDADES PENALES QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON PATRIMONIO PERSONAL O INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL CARGO.
-SANCIÓN ACORDE AL DERECHO Y JURISPRUDENCIA EUROPEA. SOLUCIÓN A COSTE 0 PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL EN ABUSO MEDIANTE LA FIGURA DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR.
-RECUPERACIÓN DE TODAS LAS PLAZAS PERDIDAS DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS Y REFUERZO DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PARA UN SERVICIO AL CIUDADANO Y UN EMPLEO PÚBLICO CON GARANTÍAS Y DE CALIDAD.
¡TODAS Y TODOS A LA MANIFESTACIÓN EL VIERNES 28 DE MAYO A LAS 11′ 00 HORAS DESDE LA PUERTA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA!
MOTIVOS PARA LA HUELGA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA La precariedad de l@s emplead@s públic@s en forma de alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible. Son miles las personas que han demostrado mérito y capacidad durante años, y que han superado en la inmensa mayoría de ocasiones los diferentes procesos selectivos que la administración les exigió en su momento para acceder a la función pública. Paralelamente, las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades estructurales que requieren los servicios, llevando a estos, a una vía de privatización que avanza imparable en sectores clave para la ciudadanía como sanidad y educación. La directiva 1999/70/CE, de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan claro, que si no existe normativa sancionadora estatal (caso del estado español) para el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas, la fijeza del personal en abuso tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria para la administración y compensatoria para los afectados. La inestabilidad y precariedad que sufren l@s trabajador@s de las subcontratas (con peores condiciones laborales y económicas), así como las miles de personas opositoras, a las que se ha dejado en la estacada sin las correspondientes convocatorias anuales, o bien con ofertas de empleo que no se ajustan a la realidad de los puestos estructurales que realmente necesitan cubrirse, han sido las claves de unas políticas neoliberales que han priorizado el beneficio de la empresas privada en detrimento de unos servicios públicos de calidad, debilitando así las estructuras de éstos. NO PODEMOS PERMITIR QUE CESEN A PERSONAS PREPARADAS QUE HAN DADO LO MEJOR DE SUS VIDAS COMO SERVIDORES PÚBLICOS
NO PODEMOS PERMITIR QUE SE PIERDAN MILES DE PLAZAS PÚBLICAS EN BENEFICIO DE EMPRESAS PRIVADAS CON EL ÚNICO INTERÉS DE EXPOLIAR EL DINERO DE TODA LA CIUDADANÍA. EL DÍA 28-M LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DEBEN PARAR PARA RECLAMAR Y EXIGIR A LEGISLADORES Y ALTOS CARGOS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES: -La paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad y separación de estás plazas de los procesos selectivos de libre concurrencia. Cumplimiento de la directiva europea 1999/70/CE y del derecho comunitario. Regulación administrativa para el personal en abuso en personal fijo a extinguir. -Convocatorias anuales acordes a las necesidades reales. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, así como la creación de todas aquellas plazas necesarias estructuralmente para unos servicios públicos de calidad. -Expulsión de empresas privadas de las administraciones públicas, y recuperación de los servicios externalizados, expansión y refuerzo de estos servicios mediante una mayor inversión orientada a necesidades colectivas y sociales para garantizar a la población unos servicios públicos dignos, especialmente a la clase trabajadora y los sectores más vulnerables. -Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para la detección de contratación fraudulenta en las administraciones públicas y establecimiento de mecanismos de sanción como el pago con patrimonio privado o inhabilitación para el desempeño en la administración pública para aquellos gestor@s públic@s que utilicen la contratación en fraude de ley.
En Andalucía, los Juzgados de lo Social están colapsados. Buena prueba de ello son las noticias aparecidas en prensa sobre la situación de los señalamientos en Granada, Córdoba, Almería o Sevilla. Demandas cuyas vistas se fijan para 2023, 2024 o 2025 no extrañan ya a nadie familiarizado con la jurisdicción social.
La principal causa es la gestión política. A ningún ministro de Justicia le ha interesado que funcione la justicia. El actual ministro no es ninguna excepción. Todos sus predecesores y él mismo lo han tenido y lo tienen muy claro. Han sido capaces de empeorar la gestión del anterior y así hemos llegado a una situación de absoluta falta de medios humanos, materiales, de recursos, etc.
Esta situación también tiene mucha incidencia en los casos de desahucios y de violencia machista.
Las reformas del Estatuto de los Trabajadores han ido configurando una tendencia donde la pérdida de derechos por las personas trabajadoras ha sido la nota dominante del proceso. La última manifestación de este fenómeno lo encontramos con los señalamientos de demandas a años vista. Mientras que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece plazos de días, el incumplimiento de las agendas judiciales resulta generalizado y es cada vez más infrecuente encontrar alguna causa judicial que se pueda resolver antes de un plazo que siempre se cuenta por demasiados meses y años. La justicia tardía nunca puede ser justicia. Y menos aún en lo Social.
Es inaceptable que en pleno siglo XXI se sigan acumulando toneladas de folios en pasillos de sedes inadecuadas y aceptando retrasos quinquenales, que los juzgados no estén adaptados a las nuevas tecnologías y que no se disponga de medios materiales ni humanos para atender este servicio público.
A finales de 2020 no se ha podido celebrar un juicio en la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se abordaba la violación del derecho Fundamental a la Huelga por parte de la Junta de Andalucía, por falta de medios telemáticos (ordenador, software y conexión). Finalmente se celebró en marzo 2021 y la sentencia ha puesto en vilo este Derecho Fundamental, al ponerse de perfil el tribunal sin sancionar a la Junta y remitir a una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo que declaraba nulos y abusivos unos servicios mínimos en la huelga general del 8M pero que no conlleva que la clase política pueda seguir conculcando el derecho Fundamental a la huelga mediante un decreto de servicios mínimos ilegales que no le van a suponer ningún coste ni económico, ni social, ni responsabilidad política alguna porque los tribunales así lo han decidido. Hay una voluntad política deliberada por denigrar la justicia como servicio público. Y esto no es sino el primer paso, para iniciar la privatización. Degradar lo público para a continuación que los capitalistas se apropien y obtengan beneficios de esta operación.
Observamos cómo surgen en el mercado toda suerte de mecanismos privados de mediación y fórmulas alternativas –bajo el amparo de la “colaboración público-privada”- para resolución de conflictos. El mejor exponente de esto en Andalucía resulta ser el SERCLA, donde la invasión de competencias -antes públicas- es la tónica dominante de los últimos años junto a la financiación de sus organizaciones integrantes, esto es, los agentes sociales de la oficialidad: CEA, UGT y CC.OO.
Los señalamientos a años vista obligan de facto a evitar o abandonar las reclamaciones judiciales, que dejan ser útiles y no surten efecto. Así se desincentiva acudir a los Tribunales y se debilita aún más la posición de l@s trabajador@s.
Con el retraso judicial generalizado se articula un mecanismo gratuito de financiación para quienes optan por incumplir la ley. A mayor incumplimiento, mayor premio. Es el colmo de un despropósito sobre el que la patronal (la más incumplidora) mantiene un indisimulado silencio, ya que este mecanismo perverso juega a su favor. Por ello exigimos el Cumplimiento de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS y el respeto de los plazos que en ella se establecen y proponemos, entre otras medidas:
Aumento del número de Juzgados de lo Social en toda Andalucía.
Implantar Juzgados de lo Social de Ejecución (para agilizar las ejecuciones). Estos existen, por ejemplo, en Madrid y Barcelona.
Agilizar el sistema de notificaciones a las demandadas pues entre notificación por correo certificado, después vía SCACE y por último la publicación en el BOP de cada uno de los actos del Juzgado hay demoras de más de un año si la empresa desaparece o se hace la desaparecida.
También queremos denunciar las problemáticas que nos encontramos en los juzgados cuando tratamos de tutelar el derecho a la vivienda, regulado en el artículo 47 de la Constitución. Los juzgados sistemáticamente incumplen la normativa contenida en los Tratados Internacionales que hemos suscrito como Estado. Con frecuencia nos encontramos ante procesos judiciales en los que no se garantizan los derechos de los menores y su protección jurídica. Son muchos los procedimientos en los que magistrados y jueces decretan el lanzamiento de familias económicamente vulnerables sin haber ponderado otras opciones menos gravosas y sin garantías de alternativas habitacionales para los menores de edad, las hijas e hijos de la clase trabajadora.
A lo anterior se unen las reticencias en la aplicación de figuras jurídicas amparadas por el Derecho, como el estado de necesidad como causa eximente de la responsabilidad criminal. La aplicación de esta figura, tras la acreditación de los requisitos exigidos legalmente, permitiría eximir de responsabilidad criminal a las familias obreras que ocupan viviendas vacías en manos de entidades bancarias o de otros grandes tenedores, al no dejarle el Estado ninguna otra opción para satisfacer su necesidad permanente de acceder a un bien de primera necesidad como es la vivienda. L@s trabajador@s ya nos hemos cansado de ver cómo los poderes públicos incumplen el mandato constitucional de remover los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre la ciudadanía (artículo 9.2 de la Constitución).
En los juzgados es necesario:
Implementar protocolos específicos en los procesos de desahucios que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad y que llevaran a estos a actuar de manera uniforme. Protocolos que deberían contemplar, en los casos en los que no hubiera alternativa habitacional, medidas como: suspensión del lanzamiento, solicitud a los servicios sociales de su intervención de manera activa para la solución del problema entre otras.
Relacionado con esto, los jueces deberían suspender los desahucios de familias con menores a su cargo para garantizar los derechos de vivienda, intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio etc., siendo esta una medida que podría llevarse a cabo si en los juzgados se tuviera en cuenta la doctrina de los tribunales internacionales que con frecuencia es ignorada, en muchos casos a sabiendas.
Por todo esto, la Coordinadora Andaluza de las Marchas de la Dignidad hace un llamamiento al pueblo andaluz para iniciar un debate en torno a este angustioso problema de la clase trabajadora, con objeto de preparar una movilización general que pueda ser el comienzo de una lucha colectiva por la reconquista de los derechos laborales y sociales perdidos y para avanzar en justicia social.
Andalucía 21 de abril de 2021
¡EL 20 de mayo se nos va a escuchar en los juzgados!
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