El SAT convoca Huelga Feminista el próximo 8 de Marzo.

El SAT convoca Huelga Feminista el próximo 8 de Marzo.

El próximo lunes 8 de marzo se conmemora el día de la Mujer Trabajadora y este año en concreto se celebra en un contexto especialmente duro para las mujeres. Si para algo ha servido esta pandemia ha sido para evidenciar la importancia y la ‘esencialidad’ del trabajo de las mujeres, un trabajo que sin embargo es generalmente minusvalorado, invisivilizado, no reconocido y a menudo no remunerado. Han sido las jornaleras, las limpiadoras, las cajeras, las reponedoras, las sanitarias, las maestras, las trabajadoras del sector servicio, las de ayuda a domicilio, las trabadoras de la industria alimenticia… las ‘esenciales’, nuestras esenciales, nosotras, sin las que no se mueve el mundo pero que están sobre-explotadas, y están trabajando en condiciones de precariedad y con una falta de seguridad importante en la pandemia. Son las mujeres las que han sufrido en mayor medida los ERTEs, las que se han visto obligadas a compaginar a la vez un teletrabajo desregulado con los trabajos de cuidado y crianza.
Son precisamente los trabajos más feminizados los que sufren unas condiciones de mayor precariedad en términos de temporalidad, salarios, horas extras no remuneradas… Por no hablar de la doble jornada laboral que asumen las mujeres: en un trabajo precario fuera de casa y en un trabajo doméstico invisibilizado y no remunerado, un trabajo sin el cual la sociedad en su conjunto no funcionaría y que en la actualidad supone el 40,77% del PIB del estado español. Más de 400.000 millones de euros que no se está remunerando a las mujeres por su trabajo.
Estas condiciones no han cambiado desde que hace tres años se convocara la primera huelga feminista el 8M. Estas condiciones no han mejorado con el actual gobierno, que es incapaz de tomar medidas que verdaderamente mejoren la realidad concreta de la clase trabajadora y en particular de las mujeres trabajadoras. Al contrario, la situación actual no ha hecho sino empeorar nuestras condiciones. Nos sobran los motivos por tanto para ir a la huelga el próximo 8M, para visibilizarnos, para reivindicar unas condiciones de trabajo dignas, una igualdad salarial, un reconocimiento del trabajo de cuidados, y unas políticas de conciliación y de igualdad reales.
Si nosotras movemos el mundo, nosotras podemos pararlo.
El próximo 8M llamamos a todos los sectores, trabajadores y trabajadoras feministas a que se sumen a la Huelga.

Área de la Mujer.

SAT Granada.

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ELECCIONES PAS FUNCIONARIO EN LA UNIVERSIDAD. Candidatura y programa del SAT.

ELECCIONES PAS FUNCIONARIO EN LA UNIVERSIDAD. Candidatura y programa del SAT.

 

 

 

PROGRAMA DEL SAT – JUNTA DE PERSONAL UGR

QUÉ NOS CARACTERIZA:

Somos una fuerza sindical con ideales propios, desligada de partidos políticos. Negociamos pero no mercantilizamos. Defendemos y nos interesamos por los asuntos de todos los trabajadores sean o no afiliados, sin regalar oídos a nadie ni doblegarnos a cambio de “regalos”. Estamos para defender el empleo público, exigiremos que todo puesto de la RPT esté cubierto y no permitiremos la eliminación de puestos en ninguna revisión.

QUÉ QUEREMOS

Una universidad de calidad, para la sociedad y verdaderamente pública, una Junta de personal de todas y todos donde tengan cabida las diferentes sensibilidades para hacer una defensa del empleo público con iniciativas y valentía, donde no se permita ninguna agresión a la UGR como administración pública. Una UGR solidaria que haga gala y defensa de un servicio de comedores público acorde a las necesidades, una UGR que apoye y respete al personal con discapacidad física y sensorial, y que practique políticas de igualdad real entre mujeres y hombres

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Trabajamos para avanzar en los siguientes puntos:

RENDICIÓN DE CUENTAS

Por calidad democrática, una comisión de seguimiento del gobierno de la UGR y de los grupos de representación de trabajadores para determinar e informar sobre el nivel de cumplimiento del programa electoral y los acuerdos firmados entre Gerencia y la representación de los trabajadores

SELECCIÓN DE PERSONAL

BAREMOS estables, transparentes, dignos y acordes a las necesidades, ya vale de mercadear y de cambiarlos a criterio de quien tiene el poder.

OPES anuales y temario cerrado, accesible y transparente publicado por la UGR.

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CONSOLIDACIÓN EMPLEO TEMPORAL Y DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

Cobertura de todos los puestos recogidos en la RPT, dinamismo en las bolsas de interinos, mantenimiento de las actuales bolsas y actualizaciones anuales.

Consolidación y estabilización real del personal temporal, cumplimiento de la directiva europea 1999/70/CE y de la sentencia TJUE de 19 de Marzo de 2020. Fijeza cómo sanción ante el abuso de la temporalidad para todo interino con más de tres años de antigüedad en el puesto o concatenando contratos.

Concurso de méritos anual para la promoción y la movilidad a través de baremos claros, concretos y públicos.

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FORMACIÓN DEL PAS

Formación a la altura de las necesidades de cada puesto y cada promoción.

Todos los cursos a través del órgano Formación del PAS, independientemente del sindicato que los proponga.

BIBLIOTECA

Una biblioteca del siglo XXI que camine hacia CRAI y a satisfacer las necesidades documentales, informativas y formativas de los usuarios. Reconocimiento y recompensa a la profesionalización de su personal.

ACCIÓN SOCIAL

Por una acción social de emergencia que tenga en cuenta y sea acorde a los tiempos.

SUGERENCIAS

Damos la bienvenida a cuantas sugerencias, mejoras y propuestas queráis aportar a través del correo sat@ugr.es

HORA DE AVANSAT,

POR TRANSPARENCIA

VOTA SAT

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Concentración en la UGR: a vueltas con la conversión del personal laboral en funcionario.

Concentración en la UGR: a vueltas con la conversión del personal laboral en funcionario.

La coalición SAT – CTI convoca asamblea -concentración el miércoles 24 de febrero a las 10’00 horas en la puerta del Rectorado de la UGR.

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En la UGR se ha llevado a cabo una reconversión de personal laboral a personal funcionario. De los 1.200 laborales se han quedado algo más de 200. Desde la coalición CTI-SAT estamos luchando porque estas personas laborales no pierdan derechos adquiridos y se siga atendiendo al comité de empresa como órgano de negociación. Otro asunto que defendemos, es que los servicios no se vean perjudicados ya que se intenta implantar un calendario laboral 2021, donde con la excusa de la pandemia se está aprovechando para quitar parte de derechos laborales adquiridos; ejemplo los servicios que tienen jornada especial (comedores, deportes y jardines). Así como la obligación de hacer trabajar en el mes de agosto a personal que antes se le impuso disfrutar de sus vacaciones en ese mes.

El Comité de Empresa inicio una campaña de recogida de firmas del personal afectado, se han conseguido unas 100 aproximadamente. Estas firmas se han enviado a la Rectora de la UGR y viendo que nos está posponiendo la negociación, hemos convocado una concentración-asamblea para explicar la situación y reivindicar no perder los derechos laborales conseguidos. Así como exigirles la apertura inmediata de todos los servicios, incluidos los Comedores universitarios.

Esta situación está produciendo numerosos ceses, sobre todo en limpieza y comedores.

Dicha concentración asamblea (comunicada a la UGR a principios de Febrero) está programada para el miércoles 24 de febrero en la Puerta del Hospital Real a las 10’00 horas y están invitados a participar todos los sindicatos con representación en UGR y trabajadores afectados. También se aprovechara para escuchar los problemas por los que están pasando estudiantes y PDI como consecuencia de los cambios de modelo de UGR.

En el siguiente enlace está la notificación a Gerencia de la Asamblea.

Se enviará un comunicado de prensa para que los medios de comunicación acudan y amplíen información.

POR LA DEFENSA DE UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA.

Incendio en el poblado de trabajadores del campo de Atochares en Níjar

Incendio en el poblado de trabajadores del campo de Atochares en Níjar

NÍJAR, Almería –  El pasado sábado 13 de febrero se produjo un gran incendio en el poblado
chabolista de trabajadores del campo de Atochares, cercano a la pedanía de Las Casillas de Atochares en el municipio de Níjar ( Almería ). El fuego comenzó sobre las 21:30 h. y se extendió por todo el poblado, construido con palés y ladrillos recubiertos con plásticos. El incendio se prolongo hasta las 2:45 h., a pesar que los bomberos llevaban varias horas en el lugar, según nos explican, ” porque muchos de los residentes intentaban rescatar sus enseres y dificultaba las tareas de trabajo “. Dos personas han sido atendidas por quemaduras. Y ha afectado a
más de la mitad del poblado. Dejando sin vivienda a unas 400 personas que lo han perdido todo. Algunas de las cuales incluida la documentación y el poco dinero que poseían.

Según nos cuentan algunos de sus habitantes, el incendio fue provocado. En la chabola en que se originó, situada en la línea de comienzo, sus moradores estaban en su interior y vieron sorprendidos como se producía el fuego en una de sus paredes. Además han quedado calcinados casi medio

centenar de vehículos. Algunos de sus moradores, una media docena, se han instalado en tiendas de campaña. Mientras otros han comenzado las tareas de limpieza y desescombro: la gran mayoría pretende seguir en el lugar.

El poblado de Atochares, prolongación del conocido por Don Domingo, viven aproximadamente unas 800 personas. Mayoritariamente inmigrantes de origen subsahariano y marroquíes que trabajan en los invernaderos colindantes. Algunos de los cuales carecen del permiso de residencia. No tiene servicio de luz ni agua potable ni sanitarios. El agua que les llega, dos surtidores, no es potables y fueron instalados por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras ( SOC-SAT) el pasado año con la ayuda solidaria exterior. Incluso el servicio de recogida de basuras, que instaló el Ayuntamiento de Níjar por causa del Covid-19, en estos momentos se le ha retirado.

Al día siguiente del incendio, como ya viene siendo habitual en casos similares, se personaron diferentes ONGs, Cruz Roja, CEPAIN, Almería Acoge, atendieron a los afectados entregándoles ropa y alimentos. Pero en ningún momento se ha personado ninguna representación del Ayuntamiento, que no ha ofrecido ningún plan de realojamiento a sus habitantes. Por otra parte, Voluntarias Gateras de Níjar, recogieron a dos gatitos con fuertes quemaduras que están siendo atendidos por un veterinario de Níjar.

Este incendio, cuales sean sus causas que nunca se investigarán, no es un hecho fortuito. Es la consecuencia de una política de segregación laboral y racial, que se aplica en todos los campos de Almería. Que ha ido calando en mucha población con el auge de VOX y el discurso de odio de extrema derecha. Y que encubre una explotación laboral feroz de los trabajadores del campo. Muchos de estos trabajadores, no solo se les paga por debajo del salario legal, sino que se les obliga a realizar una jornada laboral superior a la estipulada. E incluso en muchos casos, deben de pagar sus propios contratos legales, sin los cuales no pueden obtener el Permiso de Residencia.

Esta vez parece que la solidaridad se ha puesto rápidamente en marcha. Muchas personas se han acercado al poblado llevándoles ayuda. El Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SOC – SAT ) está evaluando cómo contribuir a la reconstrucción del poblado y la organización de un acto público de denuncia ante la proximidad de la fecha del 28 de Febrero. También la asociación La Resistencia, en la calle Real de Almería, ha montado unos puntos de recogida de donaciones, también la La asociación Amani, etc.

El pasado 2 de diciembre, otro incendio en el poblado de La Paula en la pedanía de El Viso, también de Níjar, calcinó todo el asentamiento. Dejando sin vivienda a más de 200 trabajadores de los invernaderos. A los que se les amenazó sin volvían a instalarse en esa parcela. Ver: https://socsatalmeria.org/un-incendio-calcina-un-poblado-chabolista-de-jornaleros-de-los-invernaderos-en-nijar/

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Mirando hacia atrás para comprender el presente.

José García Cueva (Portavoz del SAT – SOC de Almería).

La vez que l@s trabajador@s del campo en la provincia de Almería estuvieron más cerca de conseguir dignidad como personas y como trabajador@s ,fue con la Huelga General convocada después de los ataques fascistas de El Ejido en el año 2000.

Aquella lucha auto-organizada por centenares de jornaler@s sin tutelas, puso en jaque a la patronal Almerinícola que perdió en una semana decenas de millones de las entonces pesetas, obligándolos a firmar un acuerdo, que aunque trazado con trampa y sin dotación presupuestaria para su cumplimiento, ponía sobre tinta y papel cuestiones que 20 años después, casi nadie se ha encargado de exigir su cumplimiento.

Hoy en el diario Ideal, dos miembros de organizaciones firmantes de aquel acuerdo son entrevistados amablemente.

Juan Miralles en nombre de Almería Acoge habla ‘»de la gran capacidad de respuesta que tienen las organizaciones humanitarias en llevar, sacos, bocadillos y otras gestiones de tipo administrativo».

Por otro lado habla de ‘»lo mucho que le gusto encontrarse a la Alcaldesa de Nijar en el incendio de Atochares, nunca había visto a un Alcalde en un incendio y valora el ofrecimiento que hizo esta para alojar a dos familias en dos módulos prefabricados de Los Grillos».

Rematando con otra respuesta, que dulcifica la miseria de las chabolas, diciendo «Que, aunque le parece indigno las chabolas, le parece muy importante el buen rollo que hay en el asentamiento, donde incluso se prestan servicios, una mujer hace pan para una buena parte del pueblo». El resto de la entrevista con un argumentario suavecico ,sin mucha enjundia, ni el mas mínimo recuerdo de aquellos acuerdos que firmaron y aquellas soluciones que se plantearon.

Juan Colomina Juan Colomina,

El otro entrevistado es la mano que mece la cuna en el Lobby Patronal Coexphal, Juan Colomina, este plantea un mundo feliz para la agricultura Almeriense, solo les falta mas agua buena, barata y no dar mucho el cante con los residuos que dan mala prensa. Ni un comentario sobre los casos explotación laboral que se le acumulan en el campo y manipulado.

Resaltando que somos frontera, quizás con la mente puesta en trincar algún fondo europeo para blanquear mejor la explotación de sus colegas como Biosabor y otros miembros de la trama.

Este es el panorama que tenemos, poco ha cambiado en 20 años , por un lado el mismo argumentario caritativo y por otro el mismo modelo neoliberal que fagocita seres humanos y cronifica la indignidad y la explotación.

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT – SOC) aunque hubiésemos ido mas lejos con aquellos acuerdos de hace 20 años, vamos a seguir reivindicándolos,.l@s trabajador@s del campo ya están hartos de limosnicas, de palabras incumplidas, por ello vamos a seguir recordando y exigiendo el cumplimiento de aquellos acuerdos.

Esta fue y es nuestra lucha TRABAJO DIGNO,PAN,TECHO,SOLIDARIDAD y PAPELES PARA TRABAJAR EN CUALQUIER PAÍS DE EUROPA. Estas son nuestras exigencias.

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El Juzgado Social 1 de Granada considera “improcedente” el despido de una delegada sindical del SAT.

El Juzgado Social 1 de Granada considera “improcedente” el despido de una delegada sindical del SAT.

En sentencia emitida ayer, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada considera como ”improcedente” el despido de la delegada de la sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), Vanesa Sánchez Martín, que desempeñaba su trabajo de limpiadora en las dependencias de la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía a través de la empresa RYDALCA Selección SLU. y que fue despedida por la misma, el 31 de octubre del 2019.

En la referida sentencia, el juez estima “parcialmente la demanda” interpuesta por la trabajadora concediendo una indemnización conforme a lo dispuesto actualmente por la ley y que, pese a tratarse de una cantidad considerable, cuenta con la rebaja adoptada en la última reforma laboral ( marzo de 2012) que beneficia y fomenta los incumplimientos de los empresarios en detrimento de las garantías ante el despido y los derechos de los trabajadores.

El SAT considera que la sentencia “no resarce a la trabajadora de los abusos y violación de derechos cometidos” tildando la resolución judicial como “otra sentencia más que sigue premiando el incumplimiento de la ley que en el sector de la limpieza se comente a diario por parte de las Administración Publica de turno y sus empresas subcontratadas”, apuntando a Gustavo Adolfo Rodríguez – delegado territorial de Turismo, etc de la Junta – y al empresario Juan Jesús Rubio – propietario de RYDALCA – como verdaderos responsables del despido y de la conculcación de los derechos de la trabajadora, que con la presente sentencia no son repuestos más que parcialmente.

El SAT manifiesta que “ el delegado del gobierno trifachito, andaluz, del mismo modo que la Junta de Andalucía en su conjunto, ignoran e inaplican permanentemente la Ley de Contratos Públicos (LCSP) y conculcan los derechos de las trabajadoras de la limpieza mediante la contratación de empresas a las que subarrienda tareas de saneamiento de los espacios públicos, edificios, etc que gestiona, admitiendo las irregularidades y abusos de estas con tal de que les ahorren una parte del presupuesto de unos servicios que debieran gestionarse directamente por la Junta”.

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Respecto a la empresa RYDALCA Selección SLU, el sindicato manifiesta que la saga de los Rubio Torres no debiera ostentar ningún tipo de contrato público a causa de sus reiterados incumplimientos, impagos y deudas con los trabajadores, Seguridad Social y Hacienda, con las que acumulan importantes cantidades que suman a las numerosas empresas que han abierto e ido cerrando para acceder a las diversas licitaciones a las que concurren.

Para el SAT, la contratación pública debe ser, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de la cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia, algo que ni por asomo se cumple en este y otros muchos casos.

El sindicato finaliza su comunicado poniendo en conocimiento de la Opinión Pública que , en estos momentos, se está estudiando la interposición de recurso contra esta sentencia ante el TSJA. Igualmente, el SAT informa que “ la lucha sindical mantenida por Vanesa Sánchez durante los últimos quince meses ha supuesto un hito en el necesario reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la consecución de sus justas reivindicaciones por un trabajo digno, estable y bien remunerado en el Sector de Limpieza: manifestando,por último, su apoyo total e incondicional a nuestra compañera Vanesa Sánchez”.

Granada, 19 de febrero del 2021.

SAT Granada.

Paco Cabello.

Portavoz territorial.

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ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PDI DE LA UGR ANTE LA COVID-19

ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PDI DE LA UGR ANTE LA COVID-19

La sección sindical del SAT-PDI en la Universidad de Granada (UGR) ha llevado a cabo una investigación para conocer la situación actual del personal docente e investigador (PDI) de la propia universidad. El estudio, que se ha realizado de modo virtual, ha tenido por objetivo sondear la situación laboral del PDI en este curso 2020/2021 a raíz del impacto que está teniendo la pandemia global Covid-19 en la carrera profesional, así como las respuestas y medidas tomadas por los organismos políticos y universitarios al respecto. A continuación se detallan las principales conclusiones del estudio y algunas declaraciones de la profesora Pechi Murillo, delegada sindical del SAT-PDI laboral de la UGR, como voz más representativa del sindicalismo combativo.

Con una participación de más de un centenar de personas pertenecientes al PDI, lo que consideramos una muestra que, sin ser excesiva, sí debe ser considerada como representativa, de las personas participantes, exactamente el 50% del total, son personal con contratos permanentes (Profesorado Contratado Doctor, Titulares o Catedráticos y Catedráticas); mientras que un 36,4% corresponde a personal laboral no estabilizado (postdoctorales y Ayudantes Doctores/as) y un 13,6% son personal contratado predoctoral. Con una mayoría de participantes procedentes de la Facultad de Filosofía y Letras, también encontramos personas que han respondido a esta investigación que proceden de diferentes centros: Facultad de Ciencias, Facultad de Traducción e Interpretación, Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informáticas y Telecomunicación, Facultad de Ciencias de la Educación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Facultad de Farmacia, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Facultad de Derecho, Facultad de Bellas Artes y Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; es decir, prácticamente contamos con participantes de sectores pertenecientes a los diferentes centros de trabajo de la UGR.

El primer bloque de preguntas tuvo la pretensión de conocer la satisfacción del personal docente e investigador respecto a la información recibida y las medidas tomadas tras los diversos decretos relacionados con la pandemia covid-19. De los resultados obtenidos, un 26,3% de las personas participantes suspende a la UGR ante la pregunta de si la institución ha proporcionado herramientas y formación suficiente para afrontar las distintas situaciones relacionadas con la docencia que se están dando con la pandemia. Por otra parte, el 18,2% sí se muestra altamente satisfecho. Y es el gran bloque, representado por un 55,5% del PDI, el que se manifiesta como ambiguo o favorable al respecto.

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Pregunta a Pechi. ¿Cuál es tu visión específica respecto a las herramientas tecnológicas para afrontar la situación de la pandemia?

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que las herramientas tecnológicas en la Universidad eran ya deficientes antes de la pandemia. La firma de un contrato con la Universidad no siempre conlleva que se le proporcione un ordenador al trabajador/a y hay casos de contratos predoctorales que no solo es que no reciban un ordenador, si no que ni siquiera se le otorga un espacio de trabajo. Los ordenadores son la herramienta de trabajo básica en la Universidad y estas deben de correr a cargo de la empresa, ni de los proyectos de investigación, ni de la buena voluntad de los directores o directoras de los departamentos. Con la pandemia la situación ha empeorado radicalmente: Se han dado situaciones de profesorado a quien no le han permitido trasladar el ordenador de su despacho a su domicilio y en líneas generales se le ha exigido al PDI que teletrabaje con sus medios personales, en muchas ocasiones compartidos con otros miembros de la familia, en ocasiones sin espacios de trabajo adecuados, sin dotarlo de la formación ni los accesorios necesarios (cámaras, micros, altavoces) y asumiendo el trabajador tanto los gastos de electricidad e internet como de las propias herramientas de trabajo. Y esta situación es sin duda más grave para los sectores del PDI más precarios.

Sobre las medidas sanitarias tomadas ante el avance de la pandemia (prevención, higiene, mascarillas, distancias) e incluyendo qué hacer en caso de contagio, la mayoría considera que tiene información más que suficiente (52,8%), seguidos de aquellos que consideran tener algo de información aunque no suficiente (44,4%) y prácticamente residual los participantes que opinan que no tienen ningún tipo de información (2,8%). Esto contrasta con las respuestas dadas acerca de si los respectivos centros están preparados a nivel docente para las medidas ante la convid-19, ya que un 80,9% consideran que aunque se han tomado algunas medidas, éstas son insuficientes y consideran que quedarían diversos aspectos a mejorar. Ante la misma pregunta, pero referida a la situación en cuanto a la investigación, un 10% consideran que no se han tomado medidas suficientes, un 56,4% manifiesta que aunque se han tomado algunas medidas siguen siendo insuficientes y quedarían cosas por mejorar, sólo un 10% piensan que todo es excelente, quedando un amplio espectro, el 23,6%, que no sabe, no contesta o no puede opinar al respecto.

Ante la pregunta abierta de qué mejoras se proponen, hay una gran mayoría, un 78%, que alude a la necesidad de mejorar los equipamientos, materiales e infraestructuras para la docencia online, pidiendo webcams que funcionen, micrófonos y altavoces e incluso la contratación de más personal técnico de apoyo para ayudar con los equipos informáticos, habiendo incluso quien propone que la universidad abone parte de los costes de conectarse a internet desde casa para trabajar.

En segundo lugar, el siguiente bloque de demandas que se realiza en el estudio, se ha centrado en las medidas específicas de higiene y limpieza de los centros de trabajo, incluyendo aulas y laboratorios, y la instalación de hidrogeles desinfectantes, que parecen ser deficientes en la mayoría de los centros. Sirva como ejemplo una de las respuestas recibidas: “Que se instalen en todas las aulas de docencia los medios necesarios para la retransmisión simultánea para no tener que aportar medios propios. Que se nos proporcione los EPIs necesarios y no una mascarilla a la semana, totalmente insuficiente según las especificaciones técnicas de los propios equipos”.

Pregunta a Pechi: ¿Cuál es tu consideración al respecto de los decretos, medidas de prevención y/o sanitarias?

Aunque es cierto que no se detectaron brotes importantes en las primeras semanas de clase, las medidas de seguridad fueron insuficientes. Resulta disparatado que se proporcionara sólo una mascarilla semanal al PDI y que la solución para la ventilación en las aulas fuera un genérico ‘abran ustedes las ventanas’, cuando ni todas las aulas cuentan con buena ventilación ni en pleno enero en Granada se puede estar con las ventanas abiertas sin considerar en ningún momento una inversión en sistemas de purificación del aire. Claro que al haber tenido prácticamente todo el cuatrimestre las clases online esta deficiencia en las medidas sanitarias no se ha advertido mucho, sí en cambio las deficiencias pedagógicas de una enseñanza online. En cualquier caso tampoco se observa que haya una planificación clara, con cambios de timón constantes: primero exámenes presenciales, luego exámenes online… Después de haber tenido una docencia online durante todo el cuatrimestre no parecía muy lógico exigir que los exámenes fueran presenciales y movilizar a 50.000 estudiantes a que volvieran de sus ciudades de origen a examinarse a Granada precisamente en un momento en el que lo que se pide es que se reduzca el movimiento. Bajo estos cambios, defendemos la necesidad de reducir las ratios del alumnado y aumentar la contratación de profesorado.

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Pregunta a Pechi: ¿Cuáles son las medidas de mejora necesarias que debería tomar la UGR?

La UGR tiene que poder garantizar que las clases sean presenciales, como han seguido siendo en muchas otras universidades, en los colegios y en los institutos, y que la presencialidad sea segura. Para eso, aparte de acondicionar los espacios y ofrecer medidas (filtros de aire, gel y mascarillas como mínimo diarias) es indispensable la contratación de personal que permita desdoblar grupos y contar con la mitad de aforo en las aulas. Pero no porque se haya quedado la mitad del alumnado en casa y en la práctica estén recibiendo el 50% de la docencia, eso no es más que una chapuza, si no porque haya personal suficiente para atender a grupos con un 50% del aforo. Así como no puede exigir que el personal de baja por covid continúe con clases virtuales, ni que esas clases las asuma ‘voluntariamente’ un compañero o compañera de departamento. Debe tener una lista de sustitutos ya evaluada disponible para una rápida sustitución en situaciones de baja. Y en caso de que la pandemia obligara a una docencia virtual, tiene que facilitar la formación, las herramientas y los espacios necesarios para poder desarrollarla. El teletrabajo necesita de una mayor regulación tanto en horas de trabajo como en asunción de los costes.

El segundo bloque de preguntas del estudio, ha tenido la finalidad de indagar en el conocimiento que el PDI de la UGR tiene respecto a sus derechos laborales. Aunque una mayoría considera que sí se cumplen estos derechos (el 55,9%), o que sí se cumplen pero sólo en algunos sectores (43,1%; solo 1 persona considera que no se cumplen en absoluto), apenas el 21,8% afirma conocer todos los documentos legales que regulan los mismos (Estatuto de los trabajadores, Estatuto de Personal Investigador, Convenio de PDI de Universidades Andaluzas etc.). La gran mayoría del PDI participante, un 51,8 %, ha manifestado que conocen dichas normativas pero apenas las han consultado. Un 17,3% afirman no haber consultado nunca ningún documento respecto a la situación laboral, e incluso un 9,1% afirma desconocer por completo la existencia de la legislación que regula sus derechos laborales. La totalidad de los participantes que componen el grupo del personal fijo y/o funcionario conoce estas regulaciones, con sólo una excepción, pero sin embargo, el 32,3% del personal laboral, sustitutos interinos o de los contratados de investigación pre y posdoctorales afirman desconocer por completo sus derechos laborales o bien no haberlos consultado nunca.

Pregunta a Pechi: A la situación del desconocimiento del PDI de sus derechos laborales, ¿por qué ocurre esto?, ¿cómo debería de actuar el SAT para lograr acciones encaminadas a que el PDI se forme en el conocimiento de sus derechos laborales?

Es una tragedia que el personal, y especialmente el personal más precario no conozca que existe una normativa que regula sus derechos o no la haya consultado nunca. Es evidente que no se puede reclamar ni mejorar lo que no se conoce. Una parte de la situación creo que se explica por la excesiva fragmentación contractual de las universidades, hay tantas modalidades de contratos que es fácil que el personal no sepa lo que le corresponde a unas y a otras. Esto es un lastre con el que habría que acabar. Pero también hay una parte de responsabilidad por parte de los sindicatos, que deberían tratar de facilitar esta información a los distintos colectivos, aunque no es tarea fácil, desde la sección sindical de PDI laboral hemos intentado organizar cursos de formación precisamente con este tipo de contenido y nos hemos encontrado con infinidad de trabas por parte de la Universidad. Tanto la fragmentación (que suele conllevar una mayor precarización) como la ignorancia en derechos laborales es algo que les viene muy bien.

La pandemia parece haber hecho mella en la situación laboral del PDI de la UGR. Aunque un 40% consideran que sus derechos se cumplen igual que antes de la pandemia, un 48,2% afirman que sus derechos han empeorado (el resto no se manifiesta al respecto, ya sea por desconocimiento o porque no estaban trabajando en la UGR antes de la pandemia). En este caso hay un reparto equilibrado entre personal fijo/funcionariado y personal no estabilizado en cuanto al cambio de las condiciones laborales con la pandemia, lo cual además no quiere decir en ningún caso que sus condiciones antes del covid-19 fuesen las ideales.

Merece la pena también que expongamos algunos de las participaciones que hemos recibido acerca de qué manera la pandemia ha afectado a los derechos laborales. La mayoría insisten en un aumento de las horas de trabajo, la ausencia de equipos técnicos o las necesidades de atención individualizado al alumnado. Así hay quien afirma que: “la UGR no ha contemplado qué medios técnicos necesita el profesorado para el teletrabajo desde casa. Se ha asumido que todos tenemos infraestructuras y equipamiento necesario, pero puede no ser el caso”.

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Otro de los participantes sostiene que: “son muchas más horas con el teletrabajo. Se necesitan medios en el hogar para poder trabajar (un despacho o cuarto propio, un buen nivel de internet, un equipo informático adecuado, etc.) que no los proporcionan en el trabajo”.

Y en este mismo sentido, otro de los participantes especifica que “el teletrabajo no respeta los horarios de trabajo, con jornadas que se alargan mañana, tarde y noche. No me han proporcionado ningún equipo informático. Han incrementado mis gastos de electricidad. No tengo fácil acceso a material bibliográfico.

Resulta también importante señalar que en muchas de las respuestas recibidas se insiste en que toda esta nueva situación está afectando, fundamentalmente, a la investigación, ya que la multiplicación de horas de trabajo se destina siempre a las necesidades docentes. De hecho hay quien reivindica, con cierta aflicción, que: “nunca ha habido una distribución «humana» entre horas de docencia, de investigación y de gestión (labor que tiene cualquier PDI), ahora se ha multiplicado todo por un número indefinido que nadie sabe calcular. La labor docente se está comiendo el 100% de nuestra actividad dejando a un lado la investigación. Además, no hay una sana separación entre vida privada y vida profesional por lo involucrado que está la familia en mis horas de clases (no se puede entrar en mi cuarto o hablarme, no se puede conectar nadie durante mis horas de clase por si se cae la conexión y viceversa).”

Para finalizar, otro de los bloques del estudio ha tenido la finalidad de conocer aspectos más específicos relaciones con el derecho a percibir diversos complementos salariales (trienios, quinquenios y sexenios) tanto relacionados con la docencia como con la investigación. El 62,7% de los participantes ha manifestado conocer estos derechos laborales, mientras que un 27,3% en cambio los desconoce. Por otro lado, un 7,3% no tiene derecho a ellos pero les parece lo normal dada la situación. Lo que sí parece más rotundo, es la consonancia de los participantes ante la pregunta de si consideran justo que la UGR no reconozca ciertos complementos como los trienios al personal temporal investigador y sí les sean reconocidos al personal temporal docente. Al 63,3% les parece totalmente injusto y piensan que debería equipararse como ocurre con otras universidades, el 33,9% no se manifiestan al respecto porque no tienen información suficiente al respecto, y un residual 2,8% opina que sí es justa esta situación porque son situaciones laborales diferentes.

Pregunta a Pechi. ¿Cómo se debería equipar los complementos de los derechos laborales ante las diversas situaciones profesiones?

Las Universidades son uno de los sectores de la Administración Pública con más discriminación (si no el que más) de su personal laboral temporal. Los investigadores laborales no tienen derecho a percibir trienios (pero los docentes laborales sí) cuando los trienios lo que reconocen es la antigüedad en la administración, independientemente del trabajo desempeñado ¿por qué un profesor asociado puede cobrarlos pero un Ramón y Cajal no? ¿qué justifica eso? Esto es algo que no ocurre en ninguna otra administración. Lo mismo pasa con los quinquenios (complementos por docencia) y los sexenios (complementos por investigación). El personal indefinido puede cobrarlos pero el laboral temporal no, lo cual supone una clara violación del derecho a la igualdad y la no discriminación que deben respetar todos los convenios colectivos. Es indignante que un convenio colectivo que discrimina claramente al personal laboral temporal fuera firmado por los grandes sindicatos CCOO y UGT. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo acaba de reconocer esta discriminación que llevamos años denunciando pero ¿qué pasa con todas las pagas no percibidas por no haber podido pedirlos en años anteriores? Deberían reclamarse también. Este y todos los derechos, en la Universidad como en la Administración Pública en general, el personal temporal laboral debe estar equiparado en derechos al personal funcionario. Esto es lo que hemos defendido siempre y lo que seguiremos defendiendo.

Finalmente, de forma complementaria, porque el SAT-PDI está siempre en lucha contra las desigualdales, un apartado del estudio se ha centrado en aspectos relacionados con la discriminación sexual, sobre las que conviene reflexionar y profundizar de manera inmediata. Ante la pregunta de si hay en los centros de trabajo discriminación sexual o acoso machista en cualquiera de sus formas. Un 44,9%, casi la mitad, ha optado por la opción de no ser consciente de desigualdades por razón de sexo y/o género. Mientras que un 13,1% prefiere no manifestare al respecto, un 16,8% afirman que no hay discriminación ni acoso haciendo llegar una postura que sostiene que en la UGR prima el ambiente de igualdad y respeto. Frente a ello, un 25,2% han optado por manifestar de forma clara que sí hay discriminación y acoso.

Pregunta a Pechi: ¿Discriminación sexo/género?

Aunque se ha avanzado en algunos aspectos, por desgracia la Universidad es un espacio en el que siguen operando muchos mecanismos machistas y existen todavía muchas carencias: no hay planes de igualdad en los departamentos, los horarios no posibilitan la conciliación familiar, con turnos de mañana y tarde en ocasiones hasta las 21.30 de la noche, que cambian de un cuatrimestre a otro… y como los horarios se eligen por jerárquico orden, los catedráticos (y hablo en masculino, que son la mayoría) tendrán siempre los mejores tramos horarios mientras que los peores recaerán siempre en el personal más precario, que suele ser el más joven y que si tiene hijos o hijas hace imposible la conciliación. Desde el SAT llevamos tiempo pidiendo la creación de guarderías en la Universidad, como tienen el resto de Universidades andaluzas. La UGR es a día de hoy la única universidad andaluza que no cuenta con centro de, teniendo algunas universidades incluso una guardería por campus! Algo así facilitaría en gran medida la conciliación. También podría mejorarse el protocolo de acoso, que a día de hoy resulta bastante genérico, y sería deseable que todo el personal tuviera, de forma sistemática, una formación anual en igualdad como hacen otras universidades europeas. Creo que este tipo de iniciativas ayudarían a evidenciar todos los mecanismos y actitudes machistas con los que seguimos conviviendo.

Sección Sindical en la UGR

SAT – PDI (Profesores Docentes Investigadores)

¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

La ley de plataformas digitales ( “Ley Raider” ) que afecta, entre otras, a la regulación de las empresas de reparto de comida a domicilio sigue sin decretarse.

El Gobierno no descarta legislar si no hay acuerdo en la negociación de la Ley de riders, pero ¿cuándo?

El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicato (CCOO -UGT) que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales que debiera evitar el fraude en la contratación o la figura de los “falsos autónomos”, así como legislar sobre distintos aspectos de las plataformas digitales que el obsoleto y parcial ordenamiento jurídico -laboral del Estado Español no contempla. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa.
Posteriormente, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló el martes 2 de febrero que su Ministerio convocaría a los agentes sociales la semana siguiente para tomar una decisión definitiva sobre la Ley de trabajadores de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, y que aunque su propósito es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».

Y ahí siguen: el gobierno sin legislar y la patronal y los sindicatos reunidos y viendo cómo le sacan unos dinerillos al gobierno que pagaremos todos. Por que, eso sí e lo que los “agentes sociales” sí se han puesto de acuerdo es en la creación del observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que (cómo no) tendrá su dotación económica y su presupuesto para que estos lumbreras se reúnan a deliberar.

Como novedad, en lo que se va conociendo del texto redactado para la futura ley se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos. Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.

Glovo, Deliveroo, Uber y otras plataformas de reparto mantienen relación laboral con los falsos autónomos.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del
contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, para indicar que los trabajadores tienen total dependencia de la empresa.

Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.

Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.

Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.

Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.

La sentencia del Tribunal Supremo.

STS_2924_2020SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.

La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.  Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:

  • Dependencia y ajenidad:  la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.
  • Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

La Inspección de Trabajo de Granada y la denuncia del SAT.

El 28 agosto 2019 un informe de la Inspección de trabajo, elaborado a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y de varios raiders afiliados al mismo concluyó que los trabajadores denunciantes eran trabajadores por cuenta ajena.También levantó una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.


Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.
La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.
Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.
El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.










Incrustado
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Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.

La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.

Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.

El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

Emplead@s públicos en abuso de temporalidad se manifiestan este 15F en las calles de nuestras ciudades, reclamando de nuevo justicia y un trato justo al desempeño de su trabajo. Estos trabajadores y trabajadoras han estado entre 3 y más de 40 años en los casos más sangrantes sin los derechos que amparan a empleados públicos fijos, sirviendo en las diferentes administraciones públicas y demostrando su mérito y capacidad después de haber superado los procesos selectivos que la propia administración considero en su momento adecuados para acceder a la función pública.

La trampa está en que la mayoría de estas personas accedieron a la función pública sin plaza, algunas llevan décadas en una vacante, y otras concatenando contratos años y años en plazas estructurales. En la mayoría de los casos esto ha ocurrido porque no se ofertaron todas las plazas que requerían ser cubiertas, en otras ocasiones porque las diferentes administraciones se han amparado en excusas de crisis financiera o presupuestos, cuando evidentemente los sueldos de esas personas se estaban pagando y entraban dentro de las partidas presupuestarias.

Lógicamente ponemos el grito en el cielo cuando vemos esto mismo en una empresa privada, porque evidentemente es un abuso que te condena a la precariedad permanentemente. Para acabar con esto, una directiva europea del año 1999  (1999/70/CE) daba unas directrices de obligatoria cumplimiento para los países miembros, esta directiva además tiene prevalencia (principio de primacía) sobre leyes nacionales y la propia constitución. La susodicha directiva se traspuso en el estado español en su momento, pero solo se ha venido aplicando en la empresa privada. Curiosamente lo que la ley obliga a cumplir a las empresas privadas no se está cumpliendo en las administraciones públicas.

Han sido varias las veces que Europa ha “tirado de la oreja” a los diferentes gobiernos por las altas tasas de temporalidad soportadas en las diferentes administraciones, una situación insostenible que decidieron arreglar entre el ministro Montoro y los sindicatos CCOO-UGT-CSIF en el año 2017 firmando un acuerdo para “estabilizar las plazas”, pero olvidaron que en las plazas hay personas, y detrás familias enteras, es así como las OPES de “estabilización” crean paradojas como que alguien con 20 años de experiencia (por ejemplo un auxiliar de biblioteca o un técnico de medios audiovisuales) y con varios procesos selectivos superados se vea en la obligación de presentarse a un mal llamado “proceso de estabilización” que no es otra cosa que una oferta de empleo pública y que en el caso  de suspender (cosa fácil si tienes que trabajar y estudiar a la vez, o tu vida ha cambiado y ahora tienes hijos o personas que dependen de  ti) se vea en la calle.

Esta situación puede ser muy peligrosa pues la media de edad del colectivo ronda los 52 años, con lo que cabrían muchas posibilidades de pasar a ser desempleados de larga duración,  y no olvidemos que además en pleno 2021 las tasas de temporalidad están aún más disparadas si cabe, con lo cual no parece que el “acuerdo de estabilización” funcione.

Es por esto que no son pocos los empleados públicos que están demandando a las diferentes administraciones, y aunque el Supremo venga tumbando sentencias favorables,  tampoco son pocos los juzgados que día si, día también, dan la razón a los demandantes en abuso de temporalidad, porque no olvidemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dejado claro en cuestiones prejudiciales y en varias sentencias como por ejemplo la del TJUE del 19 de Marzo que no puede haber despido libre y gratuito para los abusados y que hay que resarcir a las víctimas y sancionar a la administración. También deja claro que los procesos selectivos de “estabilización” no son una sanción, por lo tanto estos procesos no libran por si mismos a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas.

Una indemnización si puede ser una medida sancionadora, pero para ello ha de cumplir dos requisitos, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad y que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. El problema es que en el estado español “no hay ninguna indemnización específica y prevista para sancionar estos abusos” coincidiendo en esto la Sala de lo social del Tribunal Supremo y Sala de lo contencioso administrativo.

Por lo tanto, a nuestro parecer la única opción viable para resarcir y reparar a las victimas sería aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE, “Cuando un estado miembro no tiene fijada una sanción prevista por el incumplimiento de la directiva en el sector público, la trasformación del empleado público temporal víctima del abuso en empleado público fijo es sanción suficiente, esto aún cuando la normativa interna no lo especifique”.

Desde el SAT entendemos que una paralización de los procesos selectivos, así como una auditoría de las plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad y la FIJEZA de estos, son las medidas correctas y justas para con las víctimas, y además a coste cero para las administraciones. Se consolidaría realmente así a trabajadores con un alto nivel de conocimientos y experiencia avalados por su trayectoria. También exigimos la convocatoria de todas las plazas estructurales no ocupadas por personal en abuso de temporalidad, la eliminación de cualquier techo en las tasas de reposición y convocatorias anuales conforme al TREBEP y a las directrices europeas.

No olvidemos que precarización del empleo público está dentro de la lógica neoliberal, que de muchas maneras es una privatización encubierta y una manera de externalizar servicios como personal de ayuda a domicilio, de limpieza y mantenimiento. Unas empresas que se sostienen gracias al dinero público y donde los beneficios no llegan a quienes trabajan y que en algunos casos sobrevive con sueldos míseros y en condiciones de explotación, olvidando la calidad de los servicios y perjudicando a toda la clase trabajadora.

¡Lo público es garantía, lo público somos tod@s, lo público somos pueblo!

¿Qué es la baja laboral por recaída?

¿Qué es la baja laboral por recaída?

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¿Qué es la baja laboral por recaída?
Comenzaremos por definir lo que es la baja laboral por recaída. Para ello, tomamos como referencia
lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto dice: “Se
considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una
nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”.
¿Qué ocurre si la nueva baja por incapacidad temporal se produce cuando han pasado más de 6
meses desde el alta inicial, pero la causa es la misma enfermedad o accidente? En este caso ya no se
habla de recaída. El paciente debe pasar por un nuevo reconocimiento médico. Si la enfermedad
es común, debe acreditar que, en los 5 años anteriores, ha cotizado un mínimo de 6 meses. Solo así
podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal (en los accidentes de trabajo no se exige un
periodo mínimo cotizado).
Lo mismo se aplica si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a quedarse de baja por
una dolencia diferente a la anterior.
¿Tienen derecho los trabajadores a cobrar durante las nuevas bajas por incapacidad
temporal?
Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a seguir cobrando depende de la
duración de la baja. En este sentido, es importante recordar el máximo reconocido para las
incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una
prórroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (se
podrían dar 6 meses más de prórroga en casos excepcionales).
Pongamos que el trabajador estuvo de baja la primera vez durante 6 meses y que, transcurridos 30
días del alta, sufre una recaída. En ese caso tendría derecho a cobrar, pero constaría como que lleva
7 meses de baja. Esta segunda baja la paga el mismo organismo que abonó la primera (una mutua o
la Seguridad Social).
Recaídas después de agotar los 18 meses de incapacidad temporal
¿Quiere esto decir que si un trabajador sufre una recaída tras haber agotado los 545 días de
incapacidad temporal ya no tiene derecho a recibir ninguna prestación? De nuevo, hay que remitirse
a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
A modo de resumen, diremos que, si la recaída se produce antes de los 180 días, el trabajador podrá
pedir la baja, pero no cobrará. En cambio, sí tendrá derecho a una nueva prestación si
transcurren más de 3 meses.
Importe de la prestación por incapacidad temporal
Para poder cobrar la baja durante una recaída, es necesario cumplir una serie de requisitos:
· Constar como dado de alta en la Seguridad Social. Es igualmente válido encontrarse en lo que se
conoce como “situación asimilada” (por ejemplo, de baja por maternidad o cobrando el paro).
· Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años
anteriores.


Las cuantías varían en función de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes
que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 21, el
trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el
75%.
Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los
días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante señalar que la base
reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede
que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.
Cuando la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, el importe es
del 75% de la base reguladora desde el principio.

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Siguen las cacicadas en la UGR: gerencia y rectorado dispuestos a liquidar al personal Laboral.

Siguen las cacicadas en la UGR: gerencia y rectorado dispuestos a liquidar al personal Laboral.

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Desde la coalición CTI-SAT informamos de que el pasado 4 de febrero se presentaron, en el Registro General de la UGR, cerca de 100 firmas del PAS-Laboral que ha quedado en la Universidad de Granada después del proceso de funcionarización.

Con estas firmas se pide una reunión con la Rectora, Pilar Aranda, puesto que después del proceso de funcionarización se está acorralando al personal laboral desde la institución. De forma que se les niegan derechos como la movilidad o promoción personal, no se están cumpliendo muchos artículos del IV Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.

Hay personal laboral que ha sido enviado a otro destino que no era el suyo, estando este personal en contra del traslado, cuando en el Convenio Colectivo viene recogida la plaza y turno de trabajo en propiedad, otra cacicada más a las que nos tiene acostumbrados esta gerencia de la Universidad de Granada.

Esta forma de proceder, que cada vez se está haciendo más habitual, es otra manera más de castigarlos, este colectivo está sufriendo una discriminación por parte del equipo de gobierno de la UGR con la Rectora en cabeza, porque la estrategia es, si a todo este personal que no se ha funcionarizado le negamos el agua, el pan y la sal cuando saquemos el segundo plan de funcionarización se van a funcionarizar prácticamente todos y adiós Comité de Empresa.

Desde Gerencia se nos ha informado al Comité de empresa que si queremos seguir teniendo derechos tendremos que asumir un segundo plan de funcionarización.

Mientras están desmantelando los servicios cesando a una gran parte del personal interino del sector servicios.

Hemos intentado negociar con Pilar Aranda, pero nos envía a la Gerente y esta última dice que no hay nada que negociar, hemos entrado en un bucle que solo nos conduce a un callejón sin salida.

Por lo que este registro de firmas es el primer paso para empezar a movilizarnos, puesto que no sólo está recibiendo una agresión el personal laboral, si no que a nuestros compañeros que se funcionarizaron creyendo en este equipo de gobierno, los están cesando.

Coalición CTI-SAT.

Universidad de Granada.