La ley de plataformas digitales ( “Ley Raider” ) que afecta, entre otras, a la regulación de las empresas de reparto de comida a domicilio sigue sin decretarse.

El Gobierno no descarta legislar si no hay acuerdo en la negociación de la Ley de riders, pero ¿cuándo?

El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicato (CCOO -UGT) que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales que debiera evitar el fraude en la contratación o la figura de los “falsos autónomos”, así como legislar sobre distintos aspectos de las plataformas digitales que el obsoleto y parcial ordenamiento jurídico -laboral del Estado Español no contempla. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa.
Posteriormente, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló el martes 2 de febrero que su Ministerio convocaría a los agentes sociales la semana siguiente para tomar una decisión definitiva sobre la Ley de trabajadores de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, y que aunque su propósito es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».

Y ahí siguen: el gobierno sin legislar y la patronal y los sindicatos reunidos y viendo cómo le sacan unos dinerillos al gobierno que pagaremos todos. Por que, eso sí e lo que los “agentes sociales” sí se han puesto de acuerdo es en la creación del observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que (cómo no) tendrá su dotación económica y su presupuesto para que estos lumbreras se reúnan a deliberar.

Como novedad, en lo que se va conociendo del texto redactado para la futura ley se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos. Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.

Glovo, Deliveroo, Uber y otras plataformas de reparto mantienen relación laboral con los falsos autónomos.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del
contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, para indicar que los trabajadores tienen total dependencia de la empresa.

Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.

Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.

Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.

Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.

La sentencia del Tribunal Supremo.

STS_2924_2020SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.

La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.  Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:

  • Dependencia y ajenidad:  la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.
  • Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

La Inspección de Trabajo de Granada y la denuncia del SAT.

El 28 agosto 2019 un informe de la Inspección de trabajo, elaborado a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y de varios raiders afiliados al mismo concluyó que los trabajadores denunciantes eran trabajadores por cuenta ajena.También levantó una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.


Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.
La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.
Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.
El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.










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Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.

La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.

Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.

El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.

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