¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

La ley de plataformas digitales ( “Ley Raider” ) que afecta, entre otras, a la regulación de las empresas de reparto de comida a domicilio sigue sin decretarse.

El Gobierno no descarta legislar si no hay acuerdo en la negociación de la Ley de riders, pero ¿cuándo?

El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicato (CCOO -UGT) que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales que debiera evitar el fraude en la contratación o la figura de los “falsos autónomos”, así como legislar sobre distintos aspectos de las plataformas digitales que el obsoleto y parcial ordenamiento jurídico -laboral del Estado Español no contempla. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa.
Posteriormente, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló el martes 2 de febrero que su Ministerio convocaría a los agentes sociales la semana siguiente para tomar una decisión definitiva sobre la Ley de trabajadores de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, y que aunque su propósito es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».

Y ahí siguen: el gobierno sin legislar y la patronal y los sindicatos reunidos y viendo cómo le sacan unos dinerillos al gobierno que pagaremos todos. Por que, eso sí e lo que los “agentes sociales” sí se han puesto de acuerdo es en la creación del observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que (cómo no) tendrá su dotación económica y su presupuesto para que estos lumbreras se reúnan a deliberar.

Como novedad, en lo que se va conociendo del texto redactado para la futura ley se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos. Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.

Glovo, Deliveroo, Uber y otras plataformas de reparto mantienen relación laboral con los falsos autónomos.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del
contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, para indicar que los trabajadores tienen total dependencia de la empresa.

Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.

Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.

Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.

Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.

La sentencia del Tribunal Supremo.

STS_2924_2020SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.

La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.  Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:

  • Dependencia y ajenidad:  la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.
  • Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

La Inspección de Trabajo de Granada y la denuncia del SAT.

El 28 agosto 2019 un informe de la Inspección de trabajo, elaborado a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y de varios raiders afiliados al mismo concluyó que los trabajadores denunciantes eran trabajadores por cuenta ajena.También levantó una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.


Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.
La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.
Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.
El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.










Incrustado
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Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.

La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.

Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.

El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

Emplead@s públicos en abuso de temporalidad se manifiestan este 15F en las calles de nuestras ciudades, reclamando de nuevo justicia y un trato justo al desempeño de su trabajo. Estos trabajadores y trabajadoras han estado entre 3 y más de 40 años en los casos más sangrantes sin los derechos que amparan a empleados públicos fijos, sirviendo en las diferentes administraciones públicas y demostrando su mérito y capacidad después de haber superado los procesos selectivos que la propia administración considero en su momento adecuados para acceder a la función pública.

La trampa está en que la mayoría de estas personas accedieron a la función pública sin plaza, algunas llevan décadas en una vacante, y otras concatenando contratos años y años en plazas estructurales. En la mayoría de los casos esto ha ocurrido porque no se ofertaron todas las plazas que requerían ser cubiertas, en otras ocasiones porque las diferentes administraciones se han amparado en excusas de crisis financiera o presupuestos, cuando evidentemente los sueldos de esas personas se estaban pagando y entraban dentro de las partidas presupuestarias.

Lógicamente ponemos el grito en el cielo cuando vemos esto mismo en una empresa privada, porque evidentemente es un abuso que te condena a la precariedad permanentemente. Para acabar con esto, una directiva europea del año 1999  (1999/70/CE) daba unas directrices de obligatoria cumplimiento para los países miembros, esta directiva además tiene prevalencia (principio de primacía) sobre leyes nacionales y la propia constitución. La susodicha directiva se traspuso en el estado español en su momento, pero solo se ha venido aplicando en la empresa privada. Curiosamente lo que la ley obliga a cumplir a las empresas privadas no se está cumpliendo en las administraciones públicas.

Han sido varias las veces que Europa ha “tirado de la oreja” a los diferentes gobiernos por las altas tasas de temporalidad soportadas en las diferentes administraciones, una situación insostenible que decidieron arreglar entre el ministro Montoro y los sindicatos CCOO-UGT-CSIF en el año 2017 firmando un acuerdo para “estabilizar las plazas”, pero olvidaron que en las plazas hay personas, y detrás familias enteras, es así como las OPES de “estabilización” crean paradojas como que alguien con 20 años de experiencia (por ejemplo un auxiliar de biblioteca o un técnico de medios audiovisuales) y con varios procesos selectivos superados se vea en la obligación de presentarse a un mal llamado “proceso de estabilización” que no es otra cosa que una oferta de empleo pública y que en el caso  de suspender (cosa fácil si tienes que trabajar y estudiar a la vez, o tu vida ha cambiado y ahora tienes hijos o personas que dependen de  ti) se vea en la calle.

Esta situación puede ser muy peligrosa pues la media de edad del colectivo ronda los 52 años, con lo que cabrían muchas posibilidades de pasar a ser desempleados de larga duración,  y no olvidemos que además en pleno 2021 las tasas de temporalidad están aún más disparadas si cabe, con lo cual no parece que el “acuerdo de estabilización” funcione.

Es por esto que no son pocos los empleados públicos que están demandando a las diferentes administraciones, y aunque el Supremo venga tumbando sentencias favorables,  tampoco son pocos los juzgados que día si, día también, dan la razón a los demandantes en abuso de temporalidad, porque no olvidemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dejado claro en cuestiones prejudiciales y en varias sentencias como por ejemplo la del TJUE del 19 de Marzo que no puede haber despido libre y gratuito para los abusados y que hay que resarcir a las víctimas y sancionar a la administración. También deja claro que los procesos selectivos de “estabilización” no son una sanción, por lo tanto estos procesos no libran por si mismos a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas.

Una indemnización si puede ser una medida sancionadora, pero para ello ha de cumplir dos requisitos, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad y que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. El problema es que en el estado español “no hay ninguna indemnización específica y prevista para sancionar estos abusos” coincidiendo en esto la Sala de lo social del Tribunal Supremo y Sala de lo contencioso administrativo.

Por lo tanto, a nuestro parecer la única opción viable para resarcir y reparar a las victimas sería aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE, “Cuando un estado miembro no tiene fijada una sanción prevista por el incumplimiento de la directiva en el sector público, la trasformación del empleado público temporal víctima del abuso en empleado público fijo es sanción suficiente, esto aún cuando la normativa interna no lo especifique”.

Desde el SAT entendemos que una paralización de los procesos selectivos, así como una auditoría de las plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad y la FIJEZA de estos, son las medidas correctas y justas para con las víctimas, y además a coste cero para las administraciones. Se consolidaría realmente así a trabajadores con un alto nivel de conocimientos y experiencia avalados por su trayectoria. También exigimos la convocatoria de todas las plazas estructurales no ocupadas por personal en abuso de temporalidad, la eliminación de cualquier techo en las tasas de reposición y convocatorias anuales conforme al TREBEP y a las directrices europeas.

No olvidemos que precarización del empleo público está dentro de la lógica neoliberal, que de muchas maneras es una privatización encubierta y una manera de externalizar servicios como personal de ayuda a domicilio, de limpieza y mantenimiento. Unas empresas que se sostienen gracias al dinero público y donde los beneficios no llegan a quienes trabajan y que en algunos casos sobrevive con sueldos míseros y en condiciones de explotación, olvidando la calidad de los servicios y perjudicando a toda la clase trabajadora.

¡Lo público es garantía, lo público somos tod@s, lo público somos pueblo!