Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

LAS NIEVES ACOSA A UNA DELEGADA SINDICAL.

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON LAS NIEVES.


El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES
en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en
marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.
Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos,
despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica
habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.
Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa
contra la delegada sindical del SAT, una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios,
primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso
es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y que, desde un principio, protestó,
no para que se le mantuviera como responsable, sino para exigir que se le tratara como al resto de
las compañeras. La respuesta de la empresa ha sido darle los trabajos que nadie desempeña, hacerle
trabajar en los peores sitios, asignarle tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella
sola, y amenazarla con sanciones y despidos, manteniendo un acoso constante contra su persona por
parte a través de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.
Como sabemos, esta situación que vive la compañera no es algo aislado sino que la violencia que
sufrimos las mujeres trabajadoras en nuestros puestos de trabajo es algo estructural contra lo que el
sindicalismo combativo y feminista debe luchar. En sectores claramente feminizados como el de la
limpieza, esta situación se acentúa y vemos cómo el trabajo de las compañeras es infravalorado,
convirtiéndolas en víctimas de unas insufribles condiciones laborales que atentan contra su salud y
contra su propia dignidad.
Es por todo ello que pedimos apoyo y difusión para el caso de la compañera y las acciones que se
están llevando a cabo contra las prácticas de la empresa LAS NIEVES y el trato que da a sus
trabajadoras.
Solo con la solidaridad de todas podremos hacer frente a los abusos en el sector de la limpieza
y en todos los lugares donde se vulneren los derechos de la clase trabajadora.

Logo SAT Feminista

¿ QUIERES SUSCRIBIR EL COMUNICADO DE APOYO A MANUELA?

Dese el Área de Mujeres y el Sector de Limpieza del SAT de Granada, hemos redactado el siguiente manifiesto para que pueda ser suscribido por organizaciones sindicales, asociaciones, partidos políticos, etc en apoyo de la compañera manuela López.

Desde vuestra asociación ( haciendo constar el nombre de la misma y adjuntando el logotipo ), podéis suscribir el comunicado de apoyo.

Con todos los apoyos recibidos editaremos un cartel con el que vamos a empapelar los distintos centros de trabajo donde Las Nieves subcontrata sus servicos y con todas las adhesiones recibidas enviaremos el manifiesto, junto a una nota de prensa, para que la opinión pública granadina conozca el acoso y abuso permanente al que la empresa de limpieza Las Nieves somete a la compañera Manuela y al resto de trabajadoras. ( Podéis enviar las adhesiones a granadaterritorial@sindicatoandaluz.info )

También os invitamos a participar en las concentraciones que tenemos previstas para este mes y que se celebran los días 11, 18 y 25 de febrero alas 13′ 00 horas en la puerta de la empresa represora ( calle fñelix Rodríguez de la Fuente nº 11).

Aquí puedes descargar el manifiesto:

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

Desde SAT-UGR hacemos un llamamiento a acudir a la concentración del lunes 7 de febrero a las 12h frente a la subdelegación del gobierno (C/Gran Vía 50) para protestar contra los aspectos insuficientes de la reforma de la ley de ciencia impulsada por el gobierno central.

           Aunque dicha ley reconoce la reivindicación histórica de sindicatos, asociaciones y asambleas de investigadores a la indemnización por fin de contrato, pretende otorgar ese derecho solo a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma. Peleamos porque se aplique retroactivamente y por seguir otorgando dignidad a la carrera investigadora. Entre otras cosas, exigimos además que se contrate a las figuras posdoctorales siempre con el artículo 22 (cosa que no está haciendo la UGR) para permitir la equiparación salarial y que se cobren los complementos salariales que correspondan.

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Ante la evidente discriminación indemnizatoria y la falta de ambición del APL de modificación de la Ley 14/2011, el próximo 7 de febrero de 2022 nos concentraremos en diferentes partes del país para mostrar nuestro rechazo al texto actual

Tras años luchando para conseguir el derecho a indemnización por fin de contrato para el colectivo investigador pre y postdoctoral, la reforma de la Ley de la Ciencia solo reconoce este derecho a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma, dejando fuera a todos los investigadores/as en activo que llevan años luchando por ello. De esta forma, este Gobiemo vuelve a negarles una mísera indemnización (12 días por año trabajado) que a duras penas les permitiria sobrevivir hasta encontrar un nuevo contrato, probablemente igual o más precario que el anterior.
Además, aunque valoramos los avances que introduce este APL respecto al anterior borrador,
consideramos que deja otras cuestiones de urgencia sin abordar, entre otras:
 Elaboración de un Estatuto del Personal de la Investigación que regule sus derechos como trabajadores/as.

  • Modificación de las retribuciones mínimas en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF).
  • Desarrollo de la carrera profesional del personal técnico y de gestión.
  •  Integración de todo el personal de investigación dentro de los convenios colectivos de referencia.
  • Reversión de las externalizaciones de los servicios básicos de las universidades y centros de investigación(subcontratas), adoptando un modelo de contratación directa que garantice tanto el mantenimiento de sus plantillas como el cumplimiento de los derechos laborales de su personal.
  • Eliminación de la tasa de reposición para que todo el sector pueda crecer y estabilizarse.
     Desarrollo de un marco claro de incorporación y carrera profesional de personal de investigación (investigador, técnico y de gestión) en las plantillas del Sistema Nacional de Salud.
  •  Atención y protección a los colectivos más vulnerables mujeres, inmigrantes, LGTBIQ+, personas con capacidades distintas y a las enfermedades mentales sobrevenidas ante la precariedad, inseguridad laboral y/o acoso.
  • Creación de una Oficina de Integridad Cientifica nacional e independiente con poderes sancionadores y vinculada a la Oficina de Protección del Denunciante para proteger su identidad.

Por todo ello, las organizaciones firmantes no aceptamos el redactado actual del anteproyecto y exigimos al Ministerio de Ciencia que modifique su contenido para que reconozca el derecho a indemnización para los/as investigadores/as con contrato en vigor e integre las reivindicaciones previamente mencionadas que afectan alsector de la 1+D+i.
Por lo tanto, convocamos a todo el personal de investigación a las concentraciones programadas para el DÍA 7 DE FEBRERO, coincidiendo con la comparecencia de la asociación FPU investiga en el Congreso de los Diputados.

Reforma laboral y contratos temporales.

Reforma laboral y contratos temporales.

¿ Qué pasa con los contratos temprales a partir de ahora?

Tipos de contratos temporales en 2022 tras la reforma laboral

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El espíritu de la conocida como “nueva reforma laboral” no es otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.

De hecho, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales

Al igual que tras la reforma laboral han surgido “nuevos tipos de contratos”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es (era) el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.

Es decir, solo se puede concertar contratos temporales en dos situaciones.

Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.

La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.

¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?

1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

2 – Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral

Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (esto es, 31 de diciembre de 2021)?

Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:

  • La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplicará a partir del 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
  • Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
    1. En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio)
    2. en el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firma un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, por como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.

Conclusión: se han dado 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedido, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.

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( Fuente del cuadro: Revista GD Empresa)

No obstante, a pesar de que una empresa pueda seguir concertando los contratos temporales anteriores a la reforma, deben tener en cuenta que, de celebrarlos, podrían ser penalizados: los contratos de duración inferior a 30 días serán objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 se postula como año clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos.

derecho al trabajo

Los nuevos contratos de trabajo que introduce la reforma laboral de 2021

Las empresas dispondrán de un periodo de ‘vacatio legis’ de tres o seis meses para adaptarse a los cambios

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El Parlamento ha validado el Real-Decreto del Consejo de Ministros  para la reforma del mercado laboral, pactada con patronal y sindicatos.

Las empresas dispondrán de un priodo de vacatio legis de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo. Este periodo se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

El texto, que da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas para el desembolso de hasta otros 12.000 millones de euros de los fondos europeos, tiene que lograr la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. Un reto que, hoy por hoy, resulta complejo porque los socios habituales del Gobierno de coalición, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, quieren que los convenios laborales autonómicos primen sobre los estatales. Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho que no aceptará que se modifiquen los términos acordados.

En cualquier caso, el gran objetivo del texto, que modifica, pero no deroga, la reforma laboral del PP de 2012, es combatir la elevada temporalidad del mercado de trabajo español. Así, se establecen una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los contratos, que se presumen concertados por tiempo indefinido. En consecuencia, se reducen las modalidades de contratación.

Contratos por obra o servicio

Estos contratos desaparecen y solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. De hecho, en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Según explica el Ministerio de Trabajo, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contratos de duración determinada

Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si tiene lugar por circunstancias de la producción, debe atenerse a un aumento ocasional e imprevisible de la misma. Esta modalidad no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. En concreto, podrán utilizarse durante un total de 90 días, pero nunca de manera continuada.

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como sucede, por ejemplo, en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles. La novedad es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Subcontratación

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Contratos formativos

Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. Y nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Además, no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional, ligados al nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. Además, tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con seguimiento tutorial.

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada
Seguimos teniendo disponible el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2021/2022), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.

Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social, estando los olivos libres de tratamientos con venenos fitosanitarios y sin que sus productores, cosechadores y molturadores hayan sufrido explotación laboral alguna.

El precio es de 25 € la garrafa de 5l. y podéis hacer vuestros pedidos al correo granadaterritorial@sindicatoandaluz.info o a los teléfonos 958107877 y 693854017

Distribuímos para todo el Estado Español y Europa ( Para otros pedidos fuera del cotinente europeo, poneos en contacto telefónico y ya veremos cómo lo hacemos, pero no os dejaremos sin que podáis disfrutar de esta exquisto manjar).

Olivo Lechín de Granada

Descubre  las características de un aceite solidario y único.

Olivo Lechín de Granada, Variedad de olivo Lechín

El olivo Lechín de Granada, dispone de una superficie considerable de cultivo (30.000 hectáreas), similar a Picudo.

Pueden encontrarse plantaciones importantes de Olivo Lechín, en Granada, Murcia, Almería y Albacete. Es una variedad de interés por su doble aptitud.

El olivo Lechín de Granada, produce aceite de oliva Virgen Extra de excelente calidad. La aceituna Lechín, también es usada para el aderezo en Negro, destacando por su elevada capacidad de conservación.

Debido a la dificultad de recolección de la aceituna Lechín mediante maquinaría agrícola. Lechín de Granada, se encuentra en retroceso en favor de variedades más rentables como Picual, Hojiblanca

Comprando nuestro Aceite Solidario contribuímos a la conservación de la variedad tradiconal Lechín de Granada y fomentamos la economía social.

Curiosidades: Dos variedades de olivo son conocidas como Lechín, son el olivo Lechín de Granada (30.000 hectáreas) y el olivo Lechín de Sevilla (125.000 hectáreas).

Nombres o sinonimias: las sinonimias más divulgadas para el olivo Lechín de Granada son: Lechín, Cuquillo (Murcia), Cuquillo de Onil, Cuquillana, Cuquet, Cuquillera, Manzanilla, Caera, Común, de Aceite, Piñoncillo, Negreta, Menuda, Onil, Onilera, Menual, Minuera y Minuera.

Características del Olivo Lechín de Granada:

La variedad de olivo Lechín de Granada, presenta el siguiente conjunto de características.

  • Productividad: el olivo Lechín de Granada, es de entrada en producción rápida y tiene elevada productividad.
  • Vecería: la variedad de olivo Lechín de Granada es de producción poco regular o alternante (vecera).
  • Floración: el olivo Lechín de Granada es de floración media y de polen autocompatible.
  • Vigor y porte del árbol: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene vigor elevado y porte abierto.
  • Hoja: el olivo Lechín de Granada tiene las hojas de forma elíptica, longitud corta y de anchura media.

Enfermedades: Lechín de Granada es considerada una variedad de olivo rústica, con tolerancia al frío, muy buena adaptación a terrenos calizos y muy alta resistencia a la sequía.

Multiplicación: La planta de Lechín de Granada tiene una capacidad de enraizamiento alta, siendo fácil de multiplicar.

Lechín

Aceituna Lechín de Granada, características morfológicas

La variedad de aceituna Lechín de Granada, tiene muy buenas características tanto para la producción de aceite, como para aderezo (Aceitunas del Cuquillo).

Maduración: la aceituna Lechín es de maduración tardía.

Tamaño: la variedad de aceituna Lechín es de tamaño medio.

Forma: la forma de la aceituna Cuquillo es ovoidal y ligeramente asimétrica.

Color de la piel: la aceituna Lechín, madura cuando la piel se pone de color rojo vinoso.

Pulpa: la pulpa de la aceituna Cuquillo es firme y de excelente calidad para aderezo en negro.aceituna Cuquillo, aceituna negra, aceituna aderezada en Murcia, aceituna de mesa negra

Pedúnculo: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene el pedúnculo largo-muy largo.

Rendimiento: el olivo Lechín de Granada es una variedad de aceituna de alto rendimiento graso (22-27%).

Recolección: la aceituna Lechín de Granada tiene elevada resistencia al desprendimiento. Este aspecto unido al tamaño medio y maduración tardía, dificulta su cosecha manual o con maquinaria agrícola.

Usos: la aceituna Lechín de Granada es una variedad de doble aptitud, utilizada para producción de aceite y aderezo.

Ventajas: el olivo Lechín de Granada es una variedad rústica. Alta tolerancia a sequía y terrenos calizos. Rendimiento graso alto, precoz y de productividad elevada. Además, el sabor de sus aceitunas es muy apreciado.

Inconvenientes: Muy sensible al repilo, alta dificultad de recolección.

Aceite Lechín de Granada

El aceite de oliva Virgen Extra Lechín dispone de sabor amargo y picante, de carácter agradable y consistente. Además, recogido a tiempo es un aceite de muy alta estabilidad.

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la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

UGR 1

Un año más, la UGR niega el derecho de complementos al personal laboral temporal.

La UGR sigue enrocada en su posición de negar un derecho tan básico como el de los complementos salariales (trienios, quinquenios y sexenios) al personal laboral temporal. Ni siquiera por acato de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni del Tribunal Supremo, que en ambas ocasiones han fallado favorablemente para el reconocimiento de este derecho.

Desde el SAT llevamos tiempo denunciando que el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, firmado por CCOO y UGT, supone una discriminación para el pdi laboral temporal (docente e investigador) puesto que no permite la solicitud de quinquenios y sexenios, y especialmente flagrante es la discriminación del personal investigador a quien ni siquiera se le reconocen trienios.

Tan claras han sido las sentencias la propia ANECA ya manifiestó su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente en la convocatoria del curso pasado. Sin embargo la UGR se niega a reconocer dicho derecho recurriendo la sentencia, no permitiendo la evaluación de los sexenios por parte de la ANECA, no evaluando los quinquienios y no abonando los trienios correspondientes.

Por ello, desde la sección sindical del PDI laboral del SAT:

1. Hemos solicitado a la rectora, Pilar Aranda, que en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la Universidad de Granada contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

2. Asimismo animamos a todo el personal laboral temporal a que solicite los quinquenios, los sexenios y los trienios enviando copia del formulario de solicitud tanto al servicio de pdi como a la propia rectora. Y en caso de negativa por parte de la Universidad, no ceder, continuar con la reclamación mediante la movilización y la demanda judicial.

NO ESTÁ EN VENTA

A la atención de la Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramirez

…………………………………………………………………, DNI ………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………….., correo electrónico……………………………, Departamento de ……………………… Categoría ……………………………………………………., Régimen de dedicación ……………………..,

EXPONE

Que con fecha de 10 de noviembre de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia nº1791/21, de 10 de noviembre, sobre el conflicto colectivo 8/2021 en la que se reconoce el derecho del personal laboral temporal docente e investigador a someter su actividad docente e investigadora a evaluación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el personal docente e investigador laboral permanente. En dicha sentencia se reconoció dicho derecho en ambos casos, reconociéndose también, en caso de evaluación favorable, el derecho al percibo del complemento correspondiente a su concreta categoría profesional, sentencia que condena expresamente a la Universidad de Granada a estar y pasar por tal declaración. Este mismo derecho ha sido reconocido en diversas sentencias similares por los Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades autónomas y por el Tribunal Supremo.

Que siendo quien suscribe personal laboral temporal docente e investigador de esta Universidad y siendo las sentencias dictadas en procedimientos de conflicto colectivo ejecutivas desde el momento en que se dicten, a tenor de lo dispuesto en el art. 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse,

SOLICITA

la evaluación de su actividad investigadora, de conformidad con el fallo de la indicada sentencia, con los efectos administrativos y económicos correspondientes en caso de evaluación positiva desde la presente solicitud y con los efectos retroactivos marcados legalmente.

Igualmente y en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, solicita a la Universidad de Granada que contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

En ………………………, a…………………….. de enero de 2022.

Aquí puedes descargar el modelo de instancia

Instancia Rectora