Descubre el Aceite Solidario SAT Granada

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada
Seguimos teniendo disponible el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2021/2022), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.

Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social, estando los olivos libres de tratamientos con venenos fitosanitarios y sin que sus productores, cosechadores y molturadores hayan sufrido explotación laboral alguna.

El precio es de 25 € la garrafa de 5l. y podéis hacer vuestros pedidos al correo granadaterritorial@sindicatoandaluz.info o a los teléfonos 958107877 y 693854017

Distribuímos para todo el Estado Español y Europa ( Para otros pedidos fuera del cotinente europeo, poneos en contacto telefónico y ya veremos cómo lo hacemos, pero no os dejaremos sin que podáis disfrutar de esta exquisto manjar).

Olivo Lechín de Granada

Descubre  las características de un aceite solidario y único.

Olivo Lechín de Granada, Variedad de olivo Lechín

El olivo Lechín de Granada, dispone de una superficie considerable de cultivo (30.000 hectáreas), similar a Picudo.

Pueden encontrarse plantaciones importantes de Olivo Lechín, en Granada, Murcia, Almería y Albacete. Es una variedad de interés por su doble aptitud.

El olivo Lechín de Granada, produce aceite de oliva Virgen Extra de excelente calidad. La aceituna Lechín, también es usada para el aderezo en Negro, destacando por su elevada capacidad de conservación.

Debido a la dificultad de recolección de la aceituna Lechín mediante maquinaría agrícola. Lechín de Granada, se encuentra en retroceso en favor de variedades más rentables como Picual, Hojiblanca

Comprando nuestro Aceite Solidario contribuímos a la conservación de la variedad tradiconal Lechín de Granada y fomentamos la economía social.

Curiosidades: Dos variedades de olivo son conocidas como Lechín, son el olivo Lechín de Granada (30.000 hectáreas) y el olivo Lechín de Sevilla (125.000 hectáreas).

Nombres o sinonimias: las sinonimias más divulgadas para el olivo Lechín de Granada son: Lechín, Cuquillo (Murcia), Cuquillo de Onil, Cuquillana, Cuquet, Cuquillera, Manzanilla, Caera, Común, de Aceite, Piñoncillo, Negreta, Menuda, Onil, Onilera, Menual, Minuera y Minuera.

Características del Olivo Lechín de Granada:

La variedad de olivo Lechín de Granada, presenta el siguiente conjunto de características.

  • Productividad: el olivo Lechín de Granada, es de entrada en producción rápida y tiene elevada productividad.
  • Vecería: la variedad de olivo Lechín de Granada es de producción poco regular o alternante (vecera).
  • Floración: el olivo Lechín de Granada es de floración media y de polen autocompatible.
  • Vigor y porte del árbol: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene vigor elevado y porte abierto.
  • Hoja: el olivo Lechín de Granada tiene las hojas de forma elíptica, longitud corta y de anchura media.

Enfermedades: Lechín de Granada es considerada una variedad de olivo rústica, con tolerancia al frío, muy buena adaptación a terrenos calizos y muy alta resistencia a la sequía.

Multiplicación: La planta de Lechín de Granada tiene una capacidad de enraizamiento alta, siendo fácil de multiplicar.

Lechín

Aceituna Lechín de Granada, características morfológicas

La variedad de aceituna Lechín de Granada, tiene muy buenas características tanto para la producción de aceite, como para aderezo (Aceitunas del Cuquillo).

Maduración: la aceituna Lechín es de maduración tardía.

Tamaño: la variedad de aceituna Lechín es de tamaño medio.

Forma: la forma de la aceituna Cuquillo es ovoidal y ligeramente asimétrica.

Color de la piel: la aceituna Lechín, madura cuando la piel se pone de color rojo vinoso.

Pulpa: la pulpa de la aceituna Cuquillo es firme y de excelente calidad para aderezo en negro.aceituna Cuquillo, aceituna negra, aceituna aderezada en Murcia, aceituna de mesa negra

Pedúnculo: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene el pedúnculo largo-muy largo.

Rendimiento: el olivo Lechín de Granada es una variedad de aceituna de alto rendimiento graso (22-27%).

Recolección: la aceituna Lechín de Granada tiene elevada resistencia al desprendimiento. Este aspecto unido al tamaño medio y maduración tardía, dificulta su cosecha manual o con maquinaria agrícola.

Usos: la aceituna Lechín de Granada es una variedad de doble aptitud, utilizada para producción de aceite y aderezo.

Ventajas: el olivo Lechín de Granada es una variedad rústica. Alta tolerancia a sequía y terrenos calizos. Rendimiento graso alto, precoz y de productividad elevada. Además, el sabor de sus aceitunas es muy apreciado.

Inconvenientes: Muy sensible al repilo, alta dificultad de recolección.

Aceite Lechín de Granada

El aceite de oliva Virgen Extra Lechín dispone de sabor amargo y picante, de carácter agradable y consistente. Además, recogido a tiempo es un aceite de muy alta estabilidad.

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la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

UGR 1

Un año más, la UGR niega el derecho de complementos al personal laboral temporal.

La UGR sigue enrocada en su posición de negar un derecho tan básico como el de los complementos salariales (trienios, quinquenios y sexenios) al personal laboral temporal. Ni siquiera por acato de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni del Tribunal Supremo, que en ambas ocasiones han fallado favorablemente para el reconocimiento de este derecho.

Desde el SAT llevamos tiempo denunciando que el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, firmado por CCOO y UGT, supone una discriminación para el pdi laboral temporal (docente e investigador) puesto que no permite la solicitud de quinquenios y sexenios, y especialmente flagrante es la discriminación del personal investigador a quien ni siquiera se le reconocen trienios.

Tan claras han sido las sentencias la propia ANECA ya manifiestó su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente en la convocatoria del curso pasado. Sin embargo la UGR se niega a reconocer dicho derecho recurriendo la sentencia, no permitiendo la evaluación de los sexenios por parte de la ANECA, no evaluando los quinquienios y no abonando los trienios correspondientes.

Por ello, desde la sección sindical del PDI laboral del SAT:

1. Hemos solicitado a la rectora, Pilar Aranda, que en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la Universidad de Granada contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

2. Asimismo animamos a todo el personal laboral temporal a que solicite los quinquenios, los sexenios y los trienios enviando copia del formulario de solicitud tanto al servicio de pdi como a la propia rectora. Y en caso de negativa por parte de la Universidad, no ceder, continuar con la reclamación mediante la movilización y la demanda judicial.

NO ESTÁ EN VENTA

A la atención de la Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramirez

…………………………………………………………………, DNI ………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………….., correo electrónico……………………………, Departamento de ……………………… Categoría ……………………………………………………., Régimen de dedicación ……………………..,

EXPONE

Que con fecha de 10 de noviembre de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia nº1791/21, de 10 de noviembre, sobre el conflicto colectivo 8/2021 en la que se reconoce el derecho del personal laboral temporal docente e investigador a someter su actividad docente e investigadora a evaluación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el personal docente e investigador laboral permanente. En dicha sentencia se reconoció dicho derecho en ambos casos, reconociéndose también, en caso de evaluación favorable, el derecho al percibo del complemento correspondiente a su concreta categoría profesional, sentencia que condena expresamente a la Universidad de Granada a estar y pasar por tal declaración. Este mismo derecho ha sido reconocido en diversas sentencias similares por los Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades autónomas y por el Tribunal Supremo.

Que siendo quien suscribe personal laboral temporal docente e investigador de esta Universidad y siendo las sentencias dictadas en procedimientos de conflicto colectivo ejecutivas desde el momento en que se dicten, a tenor de lo dispuesto en el art. 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse,

SOLICITA

la evaluación de su actividad investigadora, de conformidad con el fallo de la indicada sentencia, con los efectos administrativos y económicos correspondientes en caso de evaluación positiva desde la presente solicitud y con los efectos retroactivos marcados legalmente.

Igualmente y en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, solicita a la Universidad de Granada que contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

En ………………………, a…………………….. de enero de 2022.

Aquí puedes descargar el modelo de instancia

Instancia Rectora