Manifiesto sindical: «Por la paz, la vida y la democracia en Colombia».

Manifiesto sindical: «Por la paz, la vida y la democracia en Colombia».

Por la paz, la vida y la democracia en Colombia

Los sindicatos firmantes denunciamos la terrible violencia que se está viviendo actualmente en Colombia a manos de las fuerzas estatales. El pasado 28 de abril el pueblo colombiano salió masivamente a las calles respondiendo a la llamada de paro nacional por la paz, la vida y la democracia y contra la reforma tributaria que pretendía llevar a cabo el gobierno de Iván Duque.

No era ni mucho menos la primera jornada de paro o movilización que denunciaba que las políticas neoliberales del gobierno de Iván Duque precarizaban cada vez mas las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora y el pueblo Colombiano. Tampoco era la primera movilización o paro que denunciaba las amenazas y los asesinatos de lideres y lideresas sociales, campesinos, dirigentes sindicales, mujeres, montajes judiciales – mecanismo de represión del Estado- así como la negativa del Gobierno Colombiano de profundizar en el proceso de paz negándose a implementar los acuerdos de paz de La Habana.

Desde el pasado 28 de abril, la feroz represión y violencia policial y militar se han extendido por todo el país. La Plataforma Grita precisó que, desde el comienzo de las protestas, se han presentado 934 detenciones arbitrarias, 1.728 casos de violencia policial y 234 víctimas de violencia física. Además, reporta un total de 341 intervenciones violentas, 37 homicidios, 26 personas con heridas en los ojos, 98 casos por disparos con arma de fuego por parte de agentes de la Policía y 11 víctimas de violencia sexual. Mientras todo esto está pasando, la comunidad internacional continua sin decir nada, permitiendo que el gobierno de Iván Duque continúe reprimiendo impunemente al pueblo colombiano.

Ante esta situación, nosotros defendemos la vida, la paz y la democracia en Colombia. Exigimos al gobierno de Iván Duque que cese inmediatamente la represión al pueblo, desmonte el ESMAD – Escuadrón Móvil Antidisturbio, desmilitarice los territorios y ciudades y escuche el clamor del pueblo que demanda paz, vida y democracia.

Derechos universales como el derecho a una vida y un trabajo digno, el derecho al ejercicio de la huelga y a la actividad política, sindical y social, los derechos de las mujeres, el derecho a la protesta social y los derechos humanos más elementales son vulnerados día a día en Colombia y esto tiene que acabar.

No podemos permitir que se den estas circunstancias ni en Colombia ni en ningún lugar del mundo. No podemos quedarnos callados y calladas ante estos brutales ataques contra los manifestantes. Apoyamos el derecho de todos los colombianos y colombianas a protestar y a alzar la voz para pedir un futuro más brillante. Felicitamos a los sindicatos, a los movimientos sociales y, en particular, a los miles de jóvenes que han tenido la firmeza de levantarse y continuar su protesta ante tanta intimidación y violencia de la policía. El estado colombiano debe respetar el derecho democrático de los ciudadanos a la protesta pacífica y a la libertad de reunión.

Por todo ello, exigimos a la comunidad internacional, la Unión Europea, los gobiernos europeos y autonómicos que actúen para acabar con la represión en Colombia y que activen todos los mecanismos necesarios para acabar con la violencia en el país. Por nuestra parte seguiremos con nuestro compromiso por una Colombia en paz y en democracia en donde los derechos humanos, los derechos sociales y los derechos al libre ejercicio sindical junto al derecho a la actividad política y social sean una realidad.

7 de Mayo del 2021

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28 de mayo Huelga General del Sector Público y sus contratas ¡ QUIENES ESTÁN, SE QUEDAN!

28 de mayo Huelga General del Sector Público y sus contratas ¡ QUIENES ESTÁN, SE QUEDAN!

28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

HACÍA LA HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

PÚBLICO Y FIJEZA YA PARA EL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

Es un clamor…concentraciones por todo el estado, caravanas de coches en todas las ciudades, convocatoria para la tercera manifestación a nivel estatal el 22 de Mayo, huelgas de hambre, como la de Irune, interina en el Ayuntamiento de Bilbao, Koro, de comedores escolares en Guipuzkoa o María Jesús Casado que lleva desde el 6 de abril y es empleada fija de la delegación de hacienda en Alicante y está haciendo la huelga en solidaridad por sus compañer@s interin@s, las diferentes convocatorias de huelga en Galicia o la indefinida de los canarios con ocupación de edificios públicos por el comité de huelga, acciones penales como la querella interpuesta por la Plataforma de Interinos de Cataluña ante los juzgados de Barcelona por un presunto delito de prevaricación administrativa contra Annabel Marcos, secretaria de Administración y Función Pública de la Generalitat de Cataluña, y contra Pilar Sorribas, directora general de Función Pública de la Generalitat de Cataluña. Y así, una constante de lucha, entre estrés y ansiedad por parte de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

A la vez vemos cómo las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades de los servicios públicos y como se privatizan a marchas forzadas cosas tan importantes como la sanidad y la educación. La precariedad de los empleados públicos, la alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible.

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajador@s nos preguntamos…

POR QUÉ los que firmaron un supuesto acuerdo de estabilización con el exministro Montoro siguen de perfil o incluso presionan para que las OPEs se agilicen, aún a sabiendas de que están poniendo en la palestra a personas que sobradamente han demostrado, mérito y capacidad durante años, y que han superado en la mayoría de las ocasiones los diferentes procesos selectivos que se les exigieron en su momento para acceder a la función pública. A estas personas les asiste el derecho y la jurisprudencia europea, toda vez que no hay sanción legislada en el estado español que sancione el abuso de temporalidad por parte de la administración. Las centrales firmantes (CCOO, UGT y CSIF) de los llamados procesos de “estabilización” que iban orientados a las plazas y no a las personas, en vez de rectificar su error y defender a los trabajadores públicos en abuso, están siendo cómplices de un ERE encubierto que puede mandar a la exclusión a 800.000 trabajadores públicos con una media de edad de 52 años, con el agravante en términos de igualdad y con carácter general en las diferentes administraciones, de casi un 60% de mujeres. Además los firmantes eran conscientes de las miles de plazas necesarias, para dotar a los servicios públicos eficientemente, que se dejaban atrás, y el consiguiente perjuicio que ocasionaba a nuev@s opositor@s.

Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

En el Sindicato Andaluz de Trabajador@s lo tenemos muy claro, los empleados públicos en abuso de temporalidad llevan razón, no nos sirve que CCOO, UGT Y CSIF, se limiten a decir que es anticonstitucional hacer fijos a los empleados abusados, sus servicios jurídicos saben que en base a la directiva 1999/70/CE, que es de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, bajo el principio de primacía del derecho de la unión europea sobre la normativa española incluida la constitución vigente, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que si no existe normativa sancionadora estatal para el abuso de la temporalidad, la fijeza tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria y compensatoria para los afectados, es decir, la administración que abusa de la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales aprovechándose del personal temporal debe ser sancionada y ha de repararse el daño a las víctimas, ergo la relación temporal abusiva ha de transformarse en fija. Y por si no queda claro, que la FIJEZA para el personal en abuso es constitucional, nada más y nada menos que María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha firmado un informe con su actual gabinete jurídico en el que afirma que:

  • Es constitucional una reforma legal que convierta en personal fijo «a extinguir» en nueva categoría de «personal estabilizado con carácter indefinido» a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad.
  • Niega que se vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público dado que ya tuvieron que satisfacerse, a excepción de determinados casos, para el acceso al puesto temporal.
  • Y es la mejor forma para dar cumplimiento por los legisladores nacionales a la normativa y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la importante sentencia de 19/03/2020.

¿Qué intereses hay por parte de CCOO, UGT y CSIF y por qué defienden en las mesas de negociación seguir adelante con Ofertas Públicas de Empleo masivas y express si son conocedores de la problemática existente?

Emplazamos a estos sindicatos a que estudien cambiar sus posturas en las mesas porque es un grave perjuicio el que se está creando a miles de familias trabajadoras.

INSISTIMOS. TJUE HA DICTAMINADO QUE LAS OPES NO SON UNA

SANCIÓN NI UN ELEMENTO DISUASORIO DE LA TEMPORALIDAD, Y NO SE

AJUSTA A DERECHO LA PERDIDA DEL EMPLEO DEL QUE HA SUFRIDO EL ABUSO O CONTRATACIÓN FRAUDULENTA.

Copia de Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

Otra cuestión es, la inacción de los sucesivos gobiernos y la no transposición de la directiva 1999/70/CE, que ha provocado el anuncio de sanciones contra el estado que incumpla las directivas y resoluciones judiciales europeas, además, en las últimas semanas también hemos sabido que Europa vincula la ayuda de los famosos fondos COVID a que el Estado Español acabe con el abuso de temporalidad y su alta tasa. En la huida hacia delante de la administración, se han acelerado los mal llamados procesos de consolidación y ofertas de empleo público, a la vez que se hace oídos sordos a la jurisprudencia y derecho Europeo, para así, ir cesando o despidiendo con alevosía y gratuitamente a l@s emplead@s públicos en abuso, una forma muy ruín de deshacerse del problema, ya que unos procesos de libre concurrencia pueden suponer cese o despido para el personal en fraude en el caso de no superar la prueba, es decir, en un paradigma de lo absurdo, la sanción recae sobre el empleado en abuso y no sobre la administración o empresa contratante que es la que incumple.

Para colmo, no dejan de llover sentencias en primera instancia favorables a la fijeza como sanción al abuso. Buena prueba de ello son la del pasado 4 de Marzo donde el Juzgado de lo Social Nº11 de Bilbao declaraba la fijeza de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco con una sentencia, que considera que el contrato de la demandante era abusivo, al estar en situación de precariedad desde 2003. Por primera vez, esta contundente sentencia no declaraba a la demandante indefinida no fija, sino FIJA directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento. O la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que dictó seis sentencias por las que hacía fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La sentencia no sólo se sustenta en la argumentación del fallo del mismo juzgado de 8 de junio de 2020, sino que refuerza las posiciones de la justicia europea en el Auto del TJUE de 30/09/2020, asunto Gondomar; y de la STJUE de 11/02/2021 asunto C-770/18, que afirman que si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que solo en este sector prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este Sector público –y la Legislación española no la prevé – otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.

Por otro lado hemos conocido también la existencia de un preacuerdo para dar fijeza al personal en abuso al que llegaron el comité de huelga en Canarias y el gobierno autonómico, aunque este último dio marcha atrás a causa de una llamada de desautorización del Ministro Iceta, o la también importante aprobación en el Parlamento Asturiano de la Proposición No de Ley (PNL) de Podemos Asturias en la que en el texto original se insta al Gobierno autonómico a paralizar los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad y la aprobación de una regularización administrativa que los mantenga en sus puestos, para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas, en la que finalmente sale adelante con la abstención de PSOE del Gobierno autonómico, y con una modificación para que el Gobierno Asturiano se dirija al nacional para pedirle que «impulse» modificaciones legales que permitan esos puntos además de una comprobación de los puestos en fraude de temporalidad. Los grupos coinciden en que es un fraude de ley condenado por sentencia europea y el Gobierno del Estado debe acometer una reforma urgente porque «están en riesgo» los fondos europeos de recuperación.

Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO-1

La inestabilidad y precariedad de los trabajador@s de las diferentes administraciones y subcontratas, es un continuo calvario para l@s que están y para las miles de personas que quieren acceder a los servicios públicos, y ven como año tras año no salen las plazas que debería salir, ni se ocupan los puestos estructurales necesarios. Las políticas en clave neoliberal, ineficaces e irresponsables de los sucesivos gobiernos, buscan mermar la capacidad y calidad de los servicios públicos, debilitando las estructuras de estos y derivando conscientemente a la privatización sectores fundamentales para la ciudadanía, repitiendo una y otra vez el mantra de qué lo público no es eficaz, ni suficiente, para reforzar y presentar como “salvadoras” a las grandes empresas que hacen negocio con las necesidades de la ciudadanía y que vienen a suplir “las carencias de un sistema que no funciona”, y que en su afán de expoliar el dinero público, intentan reventar un sistema que ha demostrado ser robusto, eficaz, necesario e imprescindible, a pesar del deterioro, expolio y ataques permanentes al que se ha visto sometido por las clases dirigentes e influyentes para fulminarlo.

POR TODO ESTO Y POR MÁS HEMOS DECIDIDO SUMARNOS A LA HUELGA

CONVOCADA POR L@S COMPAÑER@S DE C.G.T EL DÍA 28-M EN LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

INVITAMOS Y ANIMAMOS A TODAS LAS FUERZAS SINDICALES

ALTERNATIVAS, OPOSITORES, PERSONAL DE SUBCONTRATAS Y

COLECTIVOS O ASOCIACIONES DE INTERINOS Y TEMPORALES EN ABUSO A UNIRSE A LA MISMA.

Por todo lo expuesto anteriormente pedimos:

-Paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad, regulación administrativa y conversión que se ajuste a derecho del personal en abuso según jurisprudencia y directiva europea 1999/70CE.

-Convocatorias acordes a las necesidades reales, ya vale de infradotar a las administraciones públicas a favor de empresas privadas. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, la creación de todas aquellas plazas que sean necesarias estructuralmente para unos servicios públicos robustos y sin ningún tipo de carencias.

-La expulsión de lo público de las empresas privadas, la recuperación de los servicios externalizados o privatizados, así como la necesaria expansión de estos servicios mediante una mayor inversión en las necesidades colectivas y sociales, para garantizar así unas condiciones dignas de vida para la población y especialmente para la clase trabajadora y los sectores más vulnerables.

-Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para detectar la contratación fraudulenta en las administraciones públicas así como las plazas ocupadas con supuestos contratos de programa y que realmente son estructurales.

– Establecer mecanismos de sanción, para que aquellos gestor@s públicos que utilicen la contratación en fraude de ley, paguen con su patrimonio privado o con la inhabilitación para el desempeño en la administración pública su presunto delito, porque no debe ser la propia administración con el dinero de tod@s la que pague los presuntos fraudes o corruptelas que hayan cometido est@s gestor@s.

Fran Romero – Delegado Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as en la

Universidad de Granada

Cartel provisonal 28 de mayo

A continuación las diversas sentencias europeas y españolas, en relación al abuso de temporalidad, así como los enlaces a las fuentes de información.

SENTENCIAS TJUE

Sentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)

de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano. La sentencia tiene la siguiente consecuencia:

1. promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general) para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una disposición transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).

Sentencia Santoro 7 marzo del 2018 (Italia)

1. En el sector público no basta con una indemnización para sancionar el abuso de la temporalidad porque la paga del tesoro público, para ser disuasoria tiene que haber además una multa a la autoridad administrativa responsable.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX

%3A62016CJ0494

Sentencia Rossato 15 Mayo del 2019 (Italia)

Por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional.

http://apiscam.blogspot.com/2019/05/sentencia-del-tribunal-de-justiciade.html?m=1

Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (Estado Español)

  1. Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración empleadora.
  2. Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
  3. Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima. Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
  4. La figura del indefinido no fijo no es sanción.
  5. Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y penalizar al causante del daño.

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/SENTENCIA-TJUE-19Marzo-2020.pdf http://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-yespranzadora-del.html

AUTO 30 de septiembre 2020 Gondomar (Portugal)

El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?

  1. Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
  2. No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en una norma.

Importante: Habla de legislación, que es el legislador el que tiene que fijar la sanción y que, si el legislador no la ha fijado, esa sanción no puede ser inventada por los tribunales, es el legislador el que fija la sanción y si el legislador no ha fijado la sanción, la fijeza como única solución. Y el auto se refiere a todo el sector público, (laborales y funcionarios) https://drive.google.com/file/d/12eRfjGUdEZC98H4OxtNM1Le0Q67KjWc5/view http://apiscam.blogspot.com/2020/10/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html

Sentencia 11 FEBRERO 2021 (Grecia)

  1. La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
  2. Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
  3. las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora.
  • La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la actual Constitución Griega.
  • La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar la Constitución. Por el principio de prevalencia, el derecho de la unión prevalece sobre la Constitución y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.

http://apiscam.blogspot.com/2021/02/sentencia-del-tribunal-europeodel.html?m=1 http://apiscam.blogspot.com/2021/02/arauz-sobre-la-nueva-sentencia-deltjue.html?m=1 https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021.02.11-Sentencia %20C-760_18-GRECIA.pdf

Conclusiones Abogacía General de la UE «Gilda-UNAMS» (Italia) 18 de marzo 2021

1. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo:

su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional. http://apiscam.blogspot.com/2021/03/conclusiones-de-la-abogacia-generalde.html

SENTENCIAS ESTADO ESPAÑOL

Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de 2020

 PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Sentencia 146/2021 del Juzgado contencioso-administrativo Nº4 de Alicante del 24 de marzo de 2021

 sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija»

Sentencia de Fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante a funcionario interino 13 años del 31 de marzo de 2021

 funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto «Sánchez Ruiz y otros» reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués «Gondomar» y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego «Agios Nikolaos» http://apiscam.blogspot.com/2021/04/nueva-sentencia-del-fijeza-del-juzgado.html

Sentencia de Fijeza 29 de marzo. El TS crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales

  • «El Tribunal Supremo crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales. El tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid, considera fraude de ley la situación de una trabajadora temporal, le concede la condición de indefinida (fija), y condena en costas a la Universidad.
  • El Supremo estima indefinido un contrato por servicio de más de ocho años en el Instituto de Biología de la UVA. Confirma la sentencia por despido improcedente en 2017 de una técnica de la ‘prueba del talón’ y condena a costas a la Universidad de Valladolid.

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021-03-29-sentencia %20casacion%20TS-obra%20y%20servicio-indefinida.pdf

Sentencia 445/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo

Descarga la Sentencia 445/2020

  • 30 de octubre de 2020. Una jueza condena a un ayuntamiento de Toledo a hacer fijos a 11 empleados públicos temporales en fraude de ley. La sentencia reconoce la fijeza a los trabajadores, que accedieron a sus puestos mediante entrevistas, bolsas de empleo y concursos, ya que considera que es la medida más adecuada para sancionar y prevenir el abuso de los temporales en la Administración Pública. Sentencia 502/2020 del TSJ de Galicia Sala de lo Social

Descarga la Sentencia 502/2020

  • Con fecha de 10 de septiembre de 2020, el TSJ de Galicia Sala de lo Social Falla que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Consuelo, contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente al Concello de Pontevedra, debemos revocar en parte la misma y estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, en su pretensión principal, declaramos que la actora tiene la condición de trabajadora fija de la Administración demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Sentencia de Fijeza de Laboral nº 134/2021. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE BILBAO

Descarga la Sentencia nº 134/2021. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE BILBAO

08 de marzo de 2021, nueva sentencia de FIJEZA. El juzgado de lo social 11 de Bilbao, acaba de dictar sentencia ante una demanda de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco que habíamos presentado dentro de nuestra campaña, y la declara FIJA, dado que considera que su contrato era abusivo, ya que llevaba en precariedad desde 2003. No la declara indefinida no fija, sino FIJA directamente, La sentencia son 16 páginas, y es impecable, y llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del TS y en cuanto a lo de que la trabajadora no entró por oposición, la sentencia termina con este párrafo tan contundente:

Cuarto.- Y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora el 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración.