¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

¿ Para cuándo la ley de plataformas digitales?

La ley de plataformas digitales ( “Ley Raider” ) que afecta, entre otras, a la regulación de las empresas de reparto de comida a domicilio sigue sin decretarse.

El Gobierno no descarta legislar si no hay acuerdo en la negociación de la Ley de riders, pero ¿cuándo?

El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicato (CCOO -UGT) que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales que debiera evitar el fraude en la contratación o la figura de los “falsos autónomos”, así como legislar sobre distintos aspectos de las plataformas digitales que el obsoleto y parcial ordenamiento jurídico -laboral del Estado Español no contempla. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa.
Posteriormente, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló el martes 2 de febrero que su Ministerio convocaría a los agentes sociales la semana siguiente para tomar una decisión definitiva sobre la Ley de trabajadores de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, y que aunque su propósito es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».

Y ahí siguen: el gobierno sin legislar y la patronal y los sindicatos reunidos y viendo cómo le sacan unos dinerillos al gobierno que pagaremos todos. Por que, eso sí e lo que los “agentes sociales” sí se han puesto de acuerdo es en la creación del observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que (cómo no) tendrá su dotación económica y su presupuesto para que estos lumbreras se reúnan a deliberar.

Como novedad, en lo que se va conociendo del texto redactado para la futura ley se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos. Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.

Glovo, Deliveroo, Uber y otras plataformas de reparto mantienen relación laboral con los falsos autónomos.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del
contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, para indicar que los trabajadores tienen total dependencia de la empresa.

Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.

Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.

Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.

Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.

La sentencia del Tribunal Supremo.

STS_2924_2020SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.

La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.  Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:

  • Dependencia y ajenidad:  la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.
  • Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE

Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

La Inspección de Trabajo de Granada y la denuncia del SAT.

El 28 agosto 2019 un informe de la Inspección de trabajo, elaborado a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y de varios raiders afiliados al mismo concluyó que los trabajadores denunciantes eran trabajadores por cuenta ajena.También levantó una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.


Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.
La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.
Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.
El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.










Incrustado
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Incrustado


Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.

La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.

Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.

El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

El SAT ante el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

Emplead@s públicos en abuso de temporalidad se manifiestan este 15F en las calles de nuestras ciudades, reclamando de nuevo justicia y un trato justo al desempeño de su trabajo. Estos trabajadores y trabajadoras han estado entre 3 y más de 40 años en los casos más sangrantes sin los derechos que amparan a empleados públicos fijos, sirviendo en las diferentes administraciones públicas y demostrando su mérito y capacidad después de haber superado los procesos selectivos que la propia administración considero en su momento adecuados para acceder a la función pública.

La trampa está en que la mayoría de estas personas accedieron a la función pública sin plaza, algunas llevan décadas en una vacante, y otras concatenando contratos años y años en plazas estructurales. En la mayoría de los casos esto ha ocurrido porque no se ofertaron todas las plazas que requerían ser cubiertas, en otras ocasiones porque las diferentes administraciones se han amparado en excusas de crisis financiera o presupuestos, cuando evidentemente los sueldos de esas personas se estaban pagando y entraban dentro de las partidas presupuestarias.

Lógicamente ponemos el grito en el cielo cuando vemos esto mismo en una empresa privada, porque evidentemente es un abuso que te condena a la precariedad permanentemente. Para acabar con esto, una directiva europea del año 1999  (1999/70/CE) daba unas directrices de obligatoria cumplimiento para los países miembros, esta directiva además tiene prevalencia (principio de primacía) sobre leyes nacionales y la propia constitución. La susodicha directiva se traspuso en el estado español en su momento, pero solo se ha venido aplicando en la empresa privada. Curiosamente lo que la ley obliga a cumplir a las empresas privadas no se está cumpliendo en las administraciones públicas.

Han sido varias las veces que Europa ha “tirado de la oreja” a los diferentes gobiernos por las altas tasas de temporalidad soportadas en las diferentes administraciones, una situación insostenible que decidieron arreglar entre el ministro Montoro y los sindicatos CCOO-UGT-CSIF en el año 2017 firmando un acuerdo para “estabilizar las plazas”, pero olvidaron que en las plazas hay personas, y detrás familias enteras, es así como las OPES de “estabilización” crean paradojas como que alguien con 20 años de experiencia (por ejemplo un auxiliar de biblioteca o un técnico de medios audiovisuales) y con varios procesos selectivos superados se vea en la obligación de presentarse a un mal llamado “proceso de estabilización” que no es otra cosa que una oferta de empleo pública y que en el caso  de suspender (cosa fácil si tienes que trabajar y estudiar a la vez, o tu vida ha cambiado y ahora tienes hijos o personas que dependen de  ti) se vea en la calle.

Esta situación puede ser muy peligrosa pues la media de edad del colectivo ronda los 52 años, con lo que cabrían muchas posibilidades de pasar a ser desempleados de larga duración,  y no olvidemos que además en pleno 2021 las tasas de temporalidad están aún más disparadas si cabe, con lo cual no parece que el “acuerdo de estabilización” funcione.

Es por esto que no son pocos los empleados públicos que están demandando a las diferentes administraciones, y aunque el Supremo venga tumbando sentencias favorables,  tampoco son pocos los juzgados que día si, día también, dan la razón a los demandantes en abuso de temporalidad, porque no olvidemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dejado claro en cuestiones prejudiciales y en varias sentencias como por ejemplo la del TJUE del 19 de Marzo que no puede haber despido libre y gratuito para los abusados y que hay que resarcir a las víctimas y sancionar a la administración. También deja claro que los procesos selectivos de “estabilización” no son una sanción, por lo tanto estos procesos no libran por si mismos a las administraciones empleadoras de fijar una sanción para compensar a las víctimas.

Una indemnización si puede ser una medida sancionadora, pero para ello ha de cumplir dos requisitos, que estén específicamente previstas para sancionar los abusos en la temporalidad y que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. El problema es que en el estado español “no hay ninguna indemnización específica y prevista para sancionar estos abusos” coincidiendo en esto la Sala de lo social del Tribunal Supremo y Sala de lo contencioso administrativo.

Por lo tanto, a nuestro parecer la única opción viable para resarcir y reparar a las victimas sería aplicar la jurisprudencia sentada por el TJUE, “Cuando un estado miembro no tiene fijada una sanción prevista por el incumplimiento de la directiva en el sector público, la trasformación del empleado público temporal víctima del abuso en empleado público fijo es sanción suficiente, esto aún cuando la normativa interna no lo especifique”.

Desde el SAT entendemos que una paralización de los procesos selectivos, así como una auditoría de las plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad y la FIJEZA de estos, son las medidas correctas y justas para con las víctimas, y además a coste cero para las administraciones. Se consolidaría realmente así a trabajadores con un alto nivel de conocimientos y experiencia avalados por su trayectoria. También exigimos la convocatoria de todas las plazas estructurales no ocupadas por personal en abuso de temporalidad, la eliminación de cualquier techo en las tasas de reposición y convocatorias anuales conforme al TREBEP y a las directrices europeas.

No olvidemos que precarización del empleo público está dentro de la lógica neoliberal, que de muchas maneras es una privatización encubierta y una manera de externalizar servicios como personal de ayuda a domicilio, de limpieza y mantenimiento. Unas empresas que se sostienen gracias al dinero público y donde los beneficios no llegan a quienes trabajan y que en algunos casos sobrevive con sueldos míseros y en condiciones de explotación, olvidando la calidad de los servicios y perjudicando a toda la clase trabajadora.

¡Lo público es garantía, lo público somos tod@s, lo público somos pueblo!

¿Qué es la baja laboral por recaída?

¿Qué es la baja laboral por recaída?

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¿Qué es la baja laboral por recaída?
Comenzaremos por definir lo que es la baja laboral por recaída. Para ello, tomamos como referencia
lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto dice: “Se
considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una
nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”.
¿Qué ocurre si la nueva baja por incapacidad temporal se produce cuando han pasado más de 6
meses desde el alta inicial, pero la causa es la misma enfermedad o accidente? En este caso ya no se
habla de recaída. El paciente debe pasar por un nuevo reconocimiento médico. Si la enfermedad
es común, debe acreditar que, en los 5 años anteriores, ha cotizado un mínimo de 6 meses. Solo así
podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal (en los accidentes de trabajo no se exige un
periodo mínimo cotizado).
Lo mismo se aplica si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a quedarse de baja por
una dolencia diferente a la anterior.
¿Tienen derecho los trabajadores a cobrar durante las nuevas bajas por incapacidad
temporal?
Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a seguir cobrando depende de la
duración de la baja. En este sentido, es importante recordar el máximo reconocido para las
incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una
prórroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (se
podrían dar 6 meses más de prórroga en casos excepcionales).
Pongamos que el trabajador estuvo de baja la primera vez durante 6 meses y que, transcurridos 30
días del alta, sufre una recaída. En ese caso tendría derecho a cobrar, pero constaría como que lleva
7 meses de baja. Esta segunda baja la paga el mismo organismo que abonó la primera (una mutua o
la Seguridad Social).
Recaídas después de agotar los 18 meses de incapacidad temporal
¿Quiere esto decir que si un trabajador sufre una recaída tras haber agotado los 545 días de
incapacidad temporal ya no tiene derecho a recibir ninguna prestación? De nuevo, hay que remitirse
a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
A modo de resumen, diremos que, si la recaída se produce antes de los 180 días, el trabajador podrá
pedir la baja, pero no cobrará. En cambio, sí tendrá derecho a una nueva prestación si
transcurren más de 3 meses.
Importe de la prestación por incapacidad temporal
Para poder cobrar la baja durante una recaída, es necesario cumplir una serie de requisitos:
· Constar como dado de alta en la Seguridad Social. Es igualmente válido encontrarse en lo que se
conoce como “situación asimilada” (por ejemplo, de baja por maternidad o cobrando el paro).
· Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años
anteriores.


Las cuantías varían en función de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes
que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 21, el
trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el
75%.
Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los
días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante señalar que la base
reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede
que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.
Cuando la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, el importe es
del 75% de la base reguladora desde el principio.

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Siguen las cacicadas en la UGR: gerencia y rectorado dispuestos a liquidar al personal Laboral.

Siguen las cacicadas en la UGR: gerencia y rectorado dispuestos a liquidar al personal Laboral.

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Desde la coalición CTI-SAT informamos de que el pasado 4 de febrero se presentaron, en el Registro General de la UGR, cerca de 100 firmas del PAS-Laboral que ha quedado en la Universidad de Granada después del proceso de funcionarización.

Con estas firmas se pide una reunión con la Rectora, Pilar Aranda, puesto que después del proceso de funcionarización se está acorralando al personal laboral desde la institución. De forma que se les niegan derechos como la movilidad o promoción personal, no se están cumpliendo muchos artículos del IV Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.

Hay personal laboral que ha sido enviado a otro destino que no era el suyo, estando este personal en contra del traslado, cuando en el Convenio Colectivo viene recogida la plaza y turno de trabajo en propiedad, otra cacicada más a las que nos tiene acostumbrados esta gerencia de la Universidad de Granada.

Esta forma de proceder, que cada vez se está haciendo más habitual, es otra manera más de castigarlos, este colectivo está sufriendo una discriminación por parte del equipo de gobierno de la UGR con la Rectora en cabeza, porque la estrategia es, si a todo este personal que no se ha funcionarizado le negamos el agua, el pan y la sal cuando saquemos el segundo plan de funcionarización se van a funcionarizar prácticamente todos y adiós Comité de Empresa.

Desde Gerencia se nos ha informado al Comité de empresa que si queremos seguir teniendo derechos tendremos que asumir un segundo plan de funcionarización.

Mientras están desmantelando los servicios cesando a una gran parte del personal interino del sector servicios.

Hemos intentado negociar con Pilar Aranda, pero nos envía a la Gerente y esta última dice que no hay nada que negociar, hemos entrado en un bucle que solo nos conduce a un callejón sin salida.

Por lo que este registro de firmas es el primer paso para empezar a movilizarnos, puesto que no sólo está recibiendo una agresión el personal laboral, si no que a nuestros compañeros que se funcionarizaron creyendo en este equipo de gobierno, los están cesando.

Coalición CTI-SAT.

Universidad de Granada.

Punto y… seguido. Se celebró el juicio sobre el despido de Vanesa, la lucha sigue.

Punto y… seguido. Se celebró el juicio sobre el despido de Vanesa, la lucha sigue.

https://fb.watch/3zWX19IBBb/

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Hoy miércoles 10 de febrero se celebró finalmente el juicio por despido de la delegada del SAT en la Delegación territorial de Turismo de la Junta de Andalucía en el que también estaban denunciadas las empresas Verdiblanca de Limpiezas y RYDALCA SOLUCIÓN S,L,

Desde las 9 ’00 horas y, bajo una lluvia pertinaz que no ha abandonado a los manifestantes solidarios en ningún momento, comenzó a afluir a la granadina Plaza de La Caleta un numeroso grupo de compañeros y compañeras de las diversas organizaciones, sindicatos, partidos, asociaciones, etc que han venido apoyando durante 15 meses de lucha continuada por la readmisión de nuestra compañera Vanesa Sánchez.

El espíritu combativo, las consignas, gritos y canciones no han cesado en ningún momento durante las cinco horas que ha durado la concentración y la presencia y apoyo solidario han constituido un magnífico broche que pone de evidencia hasta qué punto en Granada y su territorio numerosas organizaciones de la izquierda alternativa y combativa hemos conseguido componer una entente de lucha de la que se benefician todos los que en ella participan y que se viene manifestando como altamente beneficiosa para los distintos conflictivos que hemos afrontado desde la lucha unitaria de clase.

Pasadas las 12’30 horas – con un considerable retraso sobre la hora señalada para la vista – Vanesa y su abogado entraban en la sala donde se ha mantenido un intenso proceso judicial que ha contado con el persistente eco de los gritos y consignas coreados desde la calle y que era perfectamente audibles en la sala de vistas del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada,

Justo a las 14’00 horas Vanesa salía del edifico de los juzgados entre aplausos y gritos de «que viva la lucha de la clase obrera» y, brevemente, el compañero letrado Javier Galech se ha dirigido a los presentes para hacer un resumen de lo acaecido en la sala de vistas, mostrándose optimista respecto a la sentencia que todas y todos esperamos y que será conocida en el plazo de 20-30 días.

Desde la Unión Territorial de Granada del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadores (SAT) no queremos dejar pasar la ocasión para agradecer el apoyo recibido por Vanesa durante estos 15 meses y que incumbe y hacemos extensivo a todas las organizaciones y personas que han mostrado su adhesión a tan justa lucha.

La pelea entablada por la delegada sindical del SAT despedida, a nuestro entender, trasciende de un simple proceso por despido para poner en tela de juicio elementos tales como los abusos patronales en el Sector de la Limpieza, el incumplimiento de la Ley de Contratación Pública por parte de las diversas administraciones y el propio derecho a la Libertad Sindical y la libre sindicación. Cualquier conflicto laboral necesita del apoyo y la entrega de los sindicatos y organizaciones verdaderamente de clase, pero hay algunos conflictos que por su génesis, contenido y desarrollo trascienden enormemente y, sin lugar a duda, uno de ellos es el que hoy podemos haber visto concluido.

Desde el SAT nunca daremos por finiquitada la lucha emprendida por Vanesa hasta que ella no vea repuestos sus derechos y se reincorpore a su puesto de trabajo. Y, por supuesto, la dignificación de las condiciones laborales de los millares de trabajadoras de la limpieza que cada día desempeñan un a función esencial en nuestra tierra es el horizonte en el que tenemos puesta la vista.

Hoy, con el recuerdo de la obra y la palabra de Diamantino García Acosta muy presentes, revivimos una de su citas más recurrentes:

«Las causas por las que luchamos son difíciles, pero son tan justas que algún día las ganaremos» .

SAT Granada.

Unión Territorial.

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EL SAT DENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE SALUD NO ESTÁN SIENDO VACUNADOS CONTRA EL COVID

EL SAT DENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE SALUD NO ESTÁN SIENDO VACUNADOS CONTRA EL COVID

Manteniento 1

El Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) quiere hacer llegar a la opinión pública y a las autoridades sanitarias y de la propia Junta de Andalucía su denuncia por la falta de protección que está sufriendo el PERSONAL DE MANTENIMIENTO de los Hospitales, Centros de Salud, etc de los distintos Distritos Sanitarios de Granada y particularmente los del Distrito de Granada-Metropolitano, los cuales son los que atienden a un mayor número de centros e instalaciones, donde realizan labores de mantenimiento, de revisión y reparación de equipos e instalaciones, control de equipos médicos, renovación de piezas, etc.

Según fuentes del SAT “no sólo el personal sanitario debe ser vacunado y protegido frente al COVID-19, sino que todo el personal que desarrolla sus tareas en los centros públicos de Salud deben ser vacunados y protegidos ante el contagio, ya que – en este caso refiriéndose la personal de mantenimiento- mantienen un grave riesgo de contagio al enfrentarse a agentes biológicos, entre ellos al del COVID-19.

El RD 664/1997, de 12 de mayo, ,que regula la exposición de los trabajadores y trabajadoras a los riesgos que se derivan de los agentes biológicos presentes en todos los centros de trabajo sanitarios y otros, así como la prevención de dichos riesgos, NO ESTÁ SIENDO CUMPLIDO por la mayoría de las empresas contratadas en los servicios de control, mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones ni por el Servicio Andaluz de Salud que es quien contrata dichas empresas, incumplimiento que adquiere una capital relevancia entre el personal de mantenimiento referido que, en la actualidad, no está siendo vacunado.

El RD 664/199 indica específicamente que el empresario garantizará una vigilancia adecuada y especifica de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación, con los riesgos por exposición a agentes biológicos. En el mismo sentido estipula el Real Decreto que la vacunación en el ámbito laboral tiene el objetivo de conseguir el mayor nivel posible de protección frente a las enfermedades para proteger a los trabajadores y trabajadoras de los riesgos de padecer determinadas enfermedades que se transmiten en los centros de trabajo.

Por todo lo antes expuesto, desde el SAT no se llega a entender que no se proceda la vacunación del personal de mantenimiento ya que la vacunación es el medio de prevención más efectivo en la lucha contra enfermedades como la COVID.

El pasado jueves, 4 de febrero eran los y las trabajadoras de la limpieza de los Hospitales Públicos de Granada encuadrados en la sección sindical del SAT en CLECE SA quienes presentaban denuncia y Conflicto Colectivo por la negativa de la empresa a lavar y descontaminar la ropa de trabajo según estipula la normativa al respecto y, ahora, son los trabajadores que realizan labores de mantenimiento los que ponen en evidencia los reiterados incumplimientos que se producen en materia de prevención y vigilancia de contagios y riesgos laborales en plena pandemia que se ha cobrado un buen número de muertes y contagios entre los trabajadores y trabajadoras, ya sean o nos sanitarios, de los centros de salud, Hospitales , etc.

El Sindicato Andaluz de Trabajadores registrará mañana ante la Junta de Andalucía un documento -previo a nuevas denuncias como la citada más arriba- su exigencia del cumplimiento de la legislación y que se garantice la prevención y las medidas oportunas (entre ellas la vacunación) para garantizar la salud de todos aquellos que trabajan en los diversos centros y hospitales.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

 

Solicitud de sexenios por parte de PDI temporal en la UGR

Como sabréis una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce lo que desde el SAT llevamos tiempo denunciando: que el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, firmado por CCOO y UGT, supone una discriminación para el pdi laboral temporal (docente e investigador) puesto que no permite la solicitud de quinquenios y sexenios y especialmente flagrante es la discriminación del personal investigador a quien ni siquiera se le reconocen trienios.

Tan clara es la sentencia que como respuesta a la misma, la ANECA deja la pelota en el tejado de las Universidades y manifiesta su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente en esta misma convocatoria, como ha declarado públicamente en su boletín de noticias del 01 de febrero de 2021:

«La Agencia es consciente de que el proceso de negociación de las universidades y las comunidades autónomas para la evaluación anteriormente mencionada aún no ha terminado y, queriendo anticiparse, les ha trasladado la disponibilidad de ANECA para formalizar las solicitudes de evaluación» (Aneca al día, n. 18, p. 4).

Para que la ANECA formalice la solicitud de evaluación: «Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado» (Aneca al día, n. 18, p. 4).

Por ello, desde la sección sindical del PDI laboral del SAT:

1. Hemos solicitado a la rectora, Pilar Aranda, que en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la Universidad de Granada contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

2. Asimismo animamos a todo el personal laboral temporal a que solicite los sexenios, enviando copia del formulario de solicitud tanto al servicio de pdi como a la propia rectora con el siguiente escrito:

Solicitud sexenios.

«A la atención de la Magnífica Rectora de la Universidad de Granada, Pilar Aranda

La Dra.___, con DNI ___ y domicilio a efectos de notificaciones en _____,

EXPONE

Que desde el ____ es miembro del personal docente e investigador de la UGR con un contrato laboral no permanente y cuenta con méritos de investigación suficientes para solicitar sexenios.

Que en la presente convocatoria de sexenios la ANECA ha manifestado su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente, como ha declarado públicamente en su boletín de noticias del 01 de febrero de 2021:

«La Agencia es consciente de que el proceso de negociación de las universidades y las comunidades autónomas para la evaluación anteriormente mencionada aún no ha terminado y, queriendo anticiparse, les ha trasladado la disponibilidad de ANECA para formalizar las solicitudes de evaluación» (Aneca al día, n. 18, p. 4).

Que para que la ANECA formalice la solicitud de evaluación: «Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado» (Aneca al día, n. 18, p. 4).

SOLICITA

Ser incluida en el listado del profesorado laboral no permanente que la Universidad de Granada traslade a la Agencia para su evaluación.»

Firma

Desde el SAT seguiremos luchando por los derechos del personal laboral temporal para que de una vez por todas se acabe con esta discriminación tanto en materia de sexenios y quinquenios como de trienios.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE S.A.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE S.A.

 

 

 

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EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE S.A.

Hoy miércoles 4 de febrero los delegados del Sindicato Andaluz de trabajadores y trabajadoras (SAT) en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves han presentado mediante rueda de prensa el Conflicto Colectivo contra CLECE SA en el que se cita como interesado al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por negarse la empresa concesionaria reiteradamente a aceptar lo dispuesto en la legislación relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Desde el año 2014 tanto la delegación sindical del SAT como el propio comité de empresa han venido denunciado este grave incumplimiento ante la Inspección de Trabajo que siempre ha redactado informe favorable a las denuncias sindicales y que ha levantado actas de infracción ( sanción y multa )hasta tres veces contra CLECE S.A.

dado que la empresa CLECE SA sigue negándose a aceptar lo determinado por la ley, el Sindicato Andaluz procedió a presentar denuncia ante la Fiscalía de Granada la cual determinó que la via propia para entablar litigio era la de la Jurisdicción Social.

Por ello Inmaculada Santiago, delegada de la sección sindical, ha presentado la correspondiente denuncia y Conflicto Colectivo “para conseguir de una vez por todas que CLECE respete la legalidad y no siga haciendo valer su condición de empresa millonaria que se ríe de las disposiciones legales y no respeta los derechos de las trabajadoras y trabajadores, ya que la empresa cuyo máximo accionista es Florentino Pérez, incumple reiteradamente las disposiciones de Seguridad e Higiene en los diversos centros de Andalucía donde ha obtenido la concesión del servicio de limpieza, sin ir más lejos en los Hospitales Públicos de Almería.”

Manuel de la Blanca, miembro del comité de empresa por el SAT y responsable de Salud Laboral del Sindicato, ha manifestado que tanto CLECE como el SAS , además del incumplimiento en materia de seguridad Higiene, incumplen la propia ley de contratación pública que impone que los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas se incluyan las garantías sociales y laborales en la contratación” Para de la Blanca “si CLECE no cumple con la legalidad, el SAS y la Junta de Andalucía deben rescindir sus contratos con la empresa”.

La denuncia y planteamiento de conflicto colectivo presentada por el SAT ha sido repartida al Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada el cual, en breve, señalará día y hora de la vista judicial.

SAT Granada.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA MOVILIZACIONES PARA QUE LAS BAJAS POR COVID-19 DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA SEAN RECONOCIDAS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA MOVILIZACIONES PARA QUE LAS BAJAS POR COVID-19 DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA SEAN RECONOCIDAS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.

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A raíz de la decisión que el gobierno tomó e hizo efectiva por Decreto de Ley en Febrero de 2021, en el que obliga a reconocer las bajas por Covid-19 de los empleados sanitarios como enfermedad profesional, nos vemos en la obligación de hacer llegar a la Opinión Pública nuestra posición y más absoluta disconformidad con la cuestión, pues consideramos que con esta medida al personal de limpieza que se nos vuelve a tratar como trabajadores ajenos a los hospital y centros de Salud y se nos vuelve a excluir del personal sanitario, cuando estamos todos juntos trabajando codo con codo.

El hecho de que en los centros de atención primaria, hospitales, etc existan empresas privadas que se encarguen de los servicios de limpieza es responsabilidad directa de las administraciones públicas ( en nuestro caso a Junta de Andalucía), que hace años renunciaron a gestionar la limpieza de los centros públicos de salud y la cedieron a manos privadas, lo que ha traído consigo la precarización de las condiciones laborales y la disminución progresiva de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector.

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Entre los agravios que se crean en los centros y hospitales del Servicio Andaluz de Salud contamos ahora con la exclusión de las trabajadoras y trabajadores de la Limpieza en su derecho a que la baja por contagio de Covid -19 les sea considerada como una contingencia por enfermedad profesional.

Lógicamente, la propia naturaleza de las actividades de limpieza, que implican la limpieza de zonas y retirada de residuos que pueden estar contaminados, suponen un riesgo para los trabajadores de la Limpieza que las llevan a cabo. Probablemente, por el tipo de trabajo desarrollado, el mayor riesgo se da en las actividades en centros sanitarios y, en particular, en los hospitales como ya determina desde hace décadas la normativa y legislación aplicable en materia de Seguridad y Salud laboral.

Igualmente , en todos los trabajos en que pueda darse exposición a microorganismos, hay que seguir una serie de normas generales de seguridad y dotar al personal de Equipos de Protección Individual efectivos, así como evaluar los riesgos y, partiendo de ahí, facilitar una formación adecuada a los profesionales de la Limpieza,

Es por ello que, desde el SAT, exigimos la inmediata inclusión del personal de limpieza y del resto de trabajadores no sanitarios entre las adoptadas por el Consejo de Ministros del pasado 2 de febrero e informamos de que tomaremos las pertinentes acciones e iniciativas legales y anunciamos movilizaciones para que de una vez por todas el trabajo que desempeñamos el personal de limpieza de hospitales se reconozca como tal.

Sector de limpieza+

SAT Granada.

Sector de Limpieza.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE S.A. y PIDE QUE RESCINDAN LOS CONTRATOS CON LA EMPRESA CONCESIONARIA.

EL SAT DENUNCIA Y PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE S.A. y PIDE QUE RESCINDAN LOS CONTRATOS CON LA EMPRESA CONCESIONARIA.

Hoy miércoles 4 de febrero los delegados del Sindicato Andaluz de trabajadores y trabajadoras (SAT) en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves han presentado mediante rueda de prensa el Conflicto Colectivo contra CLECE SA en el que se cita como interesado al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por negarse la empresa concesionaria reiteradamente a aceptar lo dispuesto en la legislación relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Desde el año 2014 tanto la delegación sindical del SAT como el propio comité de empresa han venido denunciado este grave incumplimiento ante la Inspección de Trabajo que siempre ha redactado informe favorable a las denuncias sindicales y que ha levantado actas de infracción ( sanción y multa )hasta tres veces contra CLECE S.A.

dado que la empresa CLECE SA sigue negándose a aceptar lo determinado por la ley, el Sindicato Andaluz procedió a presentar denuncia ante la Fiscalía de Granada la cual determinó que la via propia para entablar litigio era la de la Jurisdicción Social.

Por ello Inmaculada Santiago, delegada de la sección sindical, ha presentado la correspondiente denuncia y Conflicto Colectivo “para conseguir de una vez por todas que CLECE respete la legalidad y no siga haciendo valer su condición de empresa millonaria que se ríe de las disposiciones legales y no respeta los derechos de las trabajadoras y trabajadores, ya que la empresa cuyo máximo accionista es Florentino Pérez, incumple reiteradamente las disposiciones de Seguridad e Higiene en los diversos centros de Andalucía donde ha obtenido la concesión del servicio de limpieza, sin ir más lejos en los Hospitales Públicos de Almería.”

Manuel de la Blanca, miembro del comité de empresa por el SAT y responsable de Salud Laboral del Sindicato, ha manifestado que tanto CLECE como el SAS , además del incumplimiento en materia de seguridad Higiene, incumplen la propia ley de contratación pública que impone que los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas se incluyan las garantías sociales y laborales en la contratación” Para de la Blanca “si CLECE no cumple con la legalidad, el SAS y la Junta de Andalucía deben rescindir sus contratos con la empresa”.

La denuncia y planteamiento de conflicto colectivo presentada por el SAT ha sido repartida al Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada el cual, en breve, señalará día y hora de la vista judical.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e Información.

Sector de limpieza