¿Qué hago si me despiden por Coronavirus? ¿cómo debo actuar si eso sucede?

¿Qué hago si me despiden por Coronavirus? ¿cómo debo actuar si eso sucede?

Muchas empresas están comunicando a  sus trabajadores el despido motivado por las consecuencias del coronavirus (o Covid-19). La razón alegada es el impacto económico generado por la pérdida de actividad, traducida en una caída drástica de los ingresos o, directamente, en la parálisis o clausura de sus negocios. A ellos, se suman los empleados temporales cuyas renovaciones se han visto suspendidas y un agujero bien gordo que nos quieren hacer los empresarios ante la situación excepcional que estamos sufriendo.

Aquí tienes algunas claves para defenderte y, sobre todo, recuerda que la mejor defensa es el sindicato.

Esta situación deja multitud de dudas laborales para los trabajadores afectados: ¿es legal el despido en una situación así? ¿qué pasos debe dar para protegerse en caso de recibir una carta de cese? Además de resolver las dudas lógicas sobre cómo proceder,  es imprescindible no bajar la guardia ante las irregularidades que pueden producirse en el actual contexto. Hay mecanismos para estas situaciones que te protegen.

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¿Me pueden despedir?

El despido se puede realizar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus,  Es decir, es posible si existe una situación económica adversa anterior que se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o, simplemente, por la caída extraordinaria de clientela. En todo caso, el proceso debe estar iniciado o en marcha antes, de modo que el coronavirus actuaría como un elemento adicional pero no determinante.

De todas maneras, la ley está hecha para favorecer a los empresarios, no para los trabajadores, por lo

que el impacto de esta pandemia puede implicar el despido del trabajador, bien de forma directa (si la autoridad laboral confirma que es una fuerza mayor que imposibilita definitivamente el trabajo), o bien de forma indirecta (si supone una causa objetiva de despido, como una previsión de perdidas o un descenso continuo y considerable del volumen de pedidos).

¿Cuándo existen causas económicas que lo justifiquen?

La empresa puede cesar a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de un despido por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres.

¿Qué hay que hacer si llega la carta de despido?

 Como recomendación general, no hay que firmar la carta de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales. Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se le imputan en la carta.

Si la carta de despido llega por correo electrónico, podemos responder al correo con el siguiente texto:

Muy buenas:
Ante el correo enviado por usted (con fecha__________), le manifiesto que no estoy conforme ni con los motivos alegados para mi despido ni con las cantidades reflejadas en el finiquito que se me adjunta.
Reciba un saludo.
Firmado:
Antonio Trabajador Luchador.
Con este tipo de respuesta, o no firmando la carta que quieren entregarte en mano, nos «curamos en salud».
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¿Qué derechos tenemos los trabajadores despedidos?

Por un lado, cualquier trabajador despedido, ya sea disciplinariamente o por razones económicas, tiene derecho al paro o prestación por desempleo si dispone del tiempo de cotización necesario para acceder a este subsidio. Además, si el despido es por una causa objetiva  el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta el tope de 12 mensualidades (como establece el artículo 53 del ET).

Si el cese resulte improcedente, ya sea porque la causa alegada no es cierta, porque esta no tenga la suficiente entidad como para justificar un despido, o porque se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos formales establecidos. Sería improcedente, por ejemplo, rescindir un contrato temporal por una causa ajena a la finalización de la obra no acreditada. En estos supuestos el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido mayor. Así lo establece el artículo 56 del ET, que da un plazo de cinco días al empresario para elegir entre readmitir a su empleado o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Si, además, eres representante de los trabajadores (delegado/a de personal o miembro del comité de empresa) y el despido es improcedente, puedes solicitar tu reingreso y el cobro de los salarios de tramitación.

En el caso de que el despido vulnere tus derechos fundamentales se consideraría despido nulo y deberías ser readmitido y te tendrían que abonar los salarios adeudados (de tramitación) hasta el momento de la sentencia.

¿Qué otras vías pueden ser utilizadas por la empresa?

La ley establece diversos mecanismos y formas que permiten dar respuesta a una situación de supuesta crisis sin tener que acudir a un despido. Por un lado, se puede utilizar la vía de la suspensión del contrato de mutuo acuerdo o por fuerza mayor temporal (regulada en el artículo 45 del ET). La situación de grave crisis generada por el coronavirus encajaría en esta figura.. El empresario tiene la posibilidad de realizar extinciones o suspensiones de los contratos a través de la vía rápida de la fuerza mayor (confirmada en cinco días por la autoridad laboral) debido a las últimas decisiones tomadas por el gobierno central.

Además, conforme al artículo 41 del ET. También lo que técnicamente se conoce como “descuelgue del convenio colectivo”, que permite dejar de aplicar lo previsto en ellos en relación con el sueldo, horario, etc. Pero para que esto pueda producirse debe existir una representación de los trabajadores (real o impuesta, como hacen muchos empresarios piratas) que lo negocie o acuerde con el empresario. Ante esta medida, siempre podremos recurrir a los Juzgados de lo Social

Por último, está la posibilidad del ERTE o  o expediente de regulación temporal de empleo.  El ERE (expediente de regulación de empleo), en la medida que supone la extinción definitiva del contrato, “debería ser la última opción”.  Tanto el ERE como el ERTE implicarán la negociación con los representantes de los trabajadores o, si estos no existen, con la comisión ad hoc de trabajadores que se designe al efecto. Lo ideal sería alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas lo menos lesivo posible para los trabajadores. Aunque, según la nueva normativa aprobada por el gobierno del PSOE y UP

Durante estos días se están multiplicando las consultas por ERTEs y EREs en los despachos, especialmente desde el sector de la hostelería. El proceso es largo, de 30 días de duración en el que serán consultados los representantes de los trabajadores e informada la autoridad laboral. Por este motivo, el Gobierno Socialdemocráta de Unidas Podemos y el PSOE  ha anunciado que aprobará medidas inmediatas para agilizar los trámites, como el ERTE exprés o «por fuerza mayor». Esta es una nueva manera de vulnerar y hacernos perder derechos.

¿Qué tipo de actuaciones de los empresarios son abusivas?

Algunas actuaciones abusivas o ilícitas que se están produciendo son: forzar a los trabajadores para que se cojan las vacaciones anuales durante el periodo de cierre empresarial; no contratar en esta temporada a los trabajadores con categoría de fijo-discontinuo; recomendar al empleado cogerse una baja médica; aprovechar la coyuntura para desprenderse de trabajadores con otras enfermedades o en situación de paternidad o maternidad; o extinguir de forma unilateral el contrato alegando que es de forma temporal.

Muchas empresas, pueden utilizar la excusa del coronavirus para intentar enmascarar verdaderos motivos de despido que no encuentran acomodo en la normativa». En estos casos, será el juez el que determine si el motivo alegado se ajusta a la realidad o, por el contrario, ese despido debe ser declarado improcedente o, incluso, nulo, por suponer una vulneración de derechos fundamentales (permitiendo al trabajador recuperar su puesto de trabajo, como indicábamos más arriba).

¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?

El cese (aún encubierto) por haber contraído la enfermedad, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser, según las circunstancias, nulo o improcedente, al no existir ninguna causa de despido objetivo o disciplinario que avale esta extinción.

Padecer el coronavirus es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar y, por tanto, no faculta al empresario para despedir al trabajador procedentemente por el mero hecho de padecerla. Incluso, es posible que se considere nulo y el empresario se vea obligado a readmitir al trabajador. En algunos casos extremos el despido por enfermedad ha sido considerado nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física o por predisponer un riesgo de futuras secuelas posteriores. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2011, confirmó la nulidad del cese de un trabajador de un supermercado que fue coaccionado durante su baja para reincorporarse al puesto de trabajo (puedes consultar aquí el texto de la resolución).

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Las imágenes de esta entrada de blog han sido extraídas de La novela gráfica Esclavos del trabajo  que muestra en primera persona la situación de explotación laboral a la que se vio sometida su autora, la polaca Daria Bogdanska, cuando se trasladó a vivir a Suecia. Esta novela gráfica está publicada por ASTIBERRI.

#VanesaReadmisión #GustavoAdolfoDimisión

#VanesaReadmisión #GustavoAdolfoDimisión

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¡CAMPAÑA VIRTUAL POR LA READMISIÓN DE VANESA!

18 DE MARZO  ENTRE LAS 12:00 Y LAS 14:00

Nuestra delegada sindical fue despedida en noviembre pasado. Desde entonces nos hemos concentrado todos los miércoles a las 12 en la puerta de la Delegación Territorial de Turismo de la Junta de Andalucía en Granada.
RYDALCA (empresa cedente del servicio de limpieza ), VERDIBLANCA LIMPIEZA (la actual concesionaria) y la DELEGACION TERRITORIAL DE TURISMO EN GRANADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, cuyo responsable actual es Gustavo Adolfo Domínguez, y en cuyas dependencia trabaja Vanesa desde hace más de una década, REPRIMEN Y DESPIDEN.
 AHORA NO ES POSIBLE DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA, PERO NO QUEREMOS CESAR LA PROTESTA 1SM
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#VanesaReadmision #Gustavo Adolfo Dimision

Reparto de comida a domicilio. Con todos los derechos.

Reparto de comida a domicilio.  Con todos los derechos.

¡tenemoos derechos!

El futuro del trabajo en las grandes plataformas de reparto de comida a domicilio, como son Deliveroo o Glovo , se va clarificando. Hasta hace unos meses, los repartidores no pertenecían a ningún sector concreto dentro de la catalogación de convenios colectivos, pero desde  hace un tiempo ya no estarán más en el ‘limbo legal’. La Dirección General de Trabajo publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que estos trabajadores pasan a incorporarse al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). Esto es, tendrán que respetar el convenio de hostelería estatal, que ha sido renovado hasta diciembre de 2020.

El Convenio Estatal (ALEH)  contempla que los trabajadores de reparto de comida a domicilio son todos aquellos que realicen su trabajo «a pie o en cualquier tipo de vehículo» que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».

De ese modo, del el Sector de Hostelería del SAT destacamos que los repartidores abandonan «el limbo legal» en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. El sindicato señala que va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones sean regulados según los convenios provinciales que les correspondan e informa a los trabajadores y trabajadoras que pueden reclamar su relación laboral con la empresa que los ocupa.

Concretamente, en Granada y a resultas de una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) la Inspección de Trabajo concluyó que «riders» y repartidores de comida a domicilio son trabajadores por cuenta ajena, estos es: trabajadores que no son autónomos y que prestan servicios para una empresa.

Y, mientras denunciamos y nos regulan como trabajadores por cuenta ajena ¿quién se ocupa de nuestras bajas?

La incapacidad temporal (IT) se puede definir, según la Seguridad Social, como un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta incapacidad puede tener causa en una enfermedad común o un accidente no laboral, en el que se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el siguiente día al de la baja.

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Cobertura

Pero en la «economía colaborativa» (falsos autónomos como hay ahora muchos trabajadores en el reparto a domicilio), ¿quién se encarga de cubrir esta baja, las mutuas o la Seguridad Social?  Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, resulta obligatorio tener cubierta la incapacidad temporal por accidente laboral de los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, que deberán contratar con una mutua de accidentes de trabajo. Así, «el repartidor accidentado deberá acudir a la mutua de accidentes, quien otorgará la baja, y se hará cargo de las prestaciones económicas que se devenguen en favor del trabajador, así como de los gastos médicos pertinentes». No obstante, algunas de estas empresas, como Deliveroo, ofrecen un seguro de accidentes a sus trabajadores -considerados autónomos-, por el que, ante una incapacidad temporal, el seguro se haría cargo del 75% del ingreso bruto del empleado -hasta 30 días y con un límite diario de 50 euros- y hasta un máximo de 7.500 euros en gastos médicos.

Laboralidad

En los casos en los que en un accidente interviene un repartidor cuya relación con la compañía es reconocida por la Seguridad Social como laboral, aunque la propia empresa tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubriera los daños causados por sus trabajadores, la aseguradora quedaría eximida del pago de indemnización alguna, toda vez que la póliza no tendría incluida al trabajador accidentado.

Además, las prestaciones a cuyo derecho devengara el trabajador accidentado no serían cubiertas por la mutua contratada por el propio empleado autónomo, sino que lo serían íntegramente por la empresa contratante de los servicios del repartidor.

Por otra parte, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, señala que desde la Dirección General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizan y se impulsan las actuaciones en ese tipo de empresas, vía denuncia y también con unidades específicas para controlar la laboralidad de la relación entre los repartidores y estas plataformas. Para la Administración, estos trabajadores, entre otros aspectos, no pueden fijar los precios ni tampoco los horarios para realizar el trabajo, lo que demuestra que existe una verdadera relación laboral entre empresa y autónomo, siendo anecdótico que la bicicleta sea propiedad del trabajador.

Así, en caso de accidente de un rider, si se demuestra que concurren los requisitos de laboralidad, en palabras de Ercoreca, «desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ya sea de oficio o por denuncia, abriríamos expediente y levantaríamos acta de infracción por falta de alta».

Organízate y lucha por tus derechos.

Desde el Sector Nacional  de Hostelería y Turismo del SAT te ofrecemos la posibilidad de que te afilies al sindicato y luches por el reconocimiento de tus condiciones laborales como trabajadores que dependen de una empresa que es la que debe pagar tu Seguridad Social, hacerte un contrato de Trabajo y reconocer todas las ventajas laborales que te reconocen el convenio colectivo y la legislación laboral.

Llegó el momento de dejar de ser un falso autónomo y de cotizar para tu pensión futura, para poder cobrar el desempleo (en caso que sea necesario) y para tener unos ingresos dignos que no dependan de los repartos que hagas diariamente o de la manipulación que haga tu empresa de la App.

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Es hora de que luches para que te reconozcan tus derechos.

La clase obrera ante el estado de alarma

La clase obrera ante el estado de alarma

(A continuación os ofrecemos este documento realizado por nuestros compañeros de la Unión Local de Sevilla del SAT).

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La clase obrera ante el estado de alarma

Ante el estado de alarma decretado por el gobierno, ya han comenzado a producirse abusos por parte de los empresarios. Estos abusos no están siendo evitados (y ni siquiera paliados) por parte del “gobierno progresista”, como es comprensible dado su carácter de clase y su flagrante sumisión a los poderes económicos.

Así, el gobierno está permitiendo EREs y ERTEs, despidos individuales y más abusos. Y lo está permitiendo aun sabiendo que, en este contexto, los sindicatos y los trabajadores tienen imposibilitada la movilización sindical, lo que establece un peligroso marco de indefensión.

Desde el SAT apostamos por la nacionalización definitiva de la sanidad privada, así como de la banca; por el impago de la ilegítima deuda externa, así como por la ruptura con esa imperialista Unión Europea que ya amaga con exigirnos nuevos recortes.

 Partiendo de esta base, desde la Unión Local de Sevilla queremos aclarar unas pautas sindicales concretas para que los trabajadores sepan enfrentarse en lo inmediato a los días que nos quedan por delante.
1. ¿Qué hago si la empresa me dice que me despide “a causa del coronavirus”?
Como en otros despidos, en el caso de que te lo comuniquen por carta, firma toda la documentación como NO CONFORME y pon la fecha en la que te la entregan. Normalmente el plazo para demandar el despido es de 20 días hábiles. Pero, en las actuales circustancias, el decreto del estado de alarma ha suspendido los plazos para reclamar el despido y las cantidades.
Si la comunicación es verbal, telefónica o vía whatsapp, envía una respuesta (preferentemente un burofax Premium o, en su defecto, un correo electrónico o un mensaje de whatsapp) indicando que te ausentas del puesto de trabajo por mandato de la empresa.
Es importante en estas situaciones revisar periódicamente la vida laboral.
2. ¿Pueden despedirme de forma temporal hasta que la empresa retome su actividad?
Si te dicen eso, están intentando engañarte. Un despido nunca es temporal: es una decisión definitiva que implica la pérdida de la antigüedad acumulada hasta el momento. Recuerda que, en caso de despido, debes demandar en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que se produzca (aunque insistimos en que el estado de alarma ha suprimido estos plazos: está publicado en el BOE, por lo que un juez siempre te daría la razón si hubiera problemas con eso). Por cierto, si tu empresa te finaliza tu contrato temporal, se trata de un despido (y más aún si, como de costumbre, se trata de un contrato temporal en fraude). Y lo mismo sucede si tu empresa no te contrata este año o esta temporada: es un despido, porque tu empresa te contrataba periódicamente.
3. ¿Pueden mandarme a casa con suspensión de sueldo por la cuarentena?
No. Para hacerlo, la empresa tendría que iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), un procedimiento que ha de seguir unas pautas fijadas por ley que, previsiblemente, se van a agilizar en los próximos días.
En el caso que te ocurriese, la recomendación es firmar la documentación que te den como NO CONFORME, escribir también la fecha y después presentar demanda, en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, si te aplican un ERTE, tendrás derecho a paro y seguirás cotizando al 100%.
Por otro lado, si el trabajador tiene que estar recluido pues está enfermo de coronavirus, tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal asimilada a la de accidente de trabajo, es decir, cobrando el 75% del sueldo desde el primer día de baja.

 

soldaditos 24. ¿Pueden obligarme a cogerme vacaciones durante las semanas de cuarentena?
No. No tienes obligación alguna de firmar una solicitud de vacaciones que no deseas. En caso de que sea la empresa quien obliga, debió habértelo avisado con dos meses de antelación. Así pues, si la empresa te obliga a disfrutar de un periodo de vacaciones que no deseas, la opción es nuevamente firmar la documentación que te den como NO CONFORME, poner la fecha y presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que has tenido conocimiento de esa situación.
5. ¿Si tengo resfriado o gripe común, pueden despedirme alegando medidas preventivas?
No. Tener una enfermedad no es causa legal de despido. Tendrías derecho a pedir la baja médica. Así pues, nuevamente, en caso de despido tienes la posibilidad de presentar demanda (que, en los plazos habituales, sería presentada antes de 20 días hábiles).
Además, la empresa no puede pretender que pidas la baja médica; las concede el médico cuando lo estima oportuno.

6. ¿Qué hago si el gobierno decreta el cierre general de empresas, pero la mía sigue abierta?
En principio, tienes la obligación de ir a trabajar. Aunque por nuestra parte consideramos que la situación es injusta y que debería decretarse claramente un cierre general salvo en los servicios mínimos esenciales (el decreto es calculadamente ambiguo al respecto), de momento a nivel legal solo tu empresa puede autorizarte para no ir a trabajar; y es recomendable que haya algún tipo de notificación escrita.

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7. ¿Y qué hago si el gobierno decreta que no debemos salir a la calle salvo excepciones, pero en mi trabajo no me han dicho qué debo hacer?
De momento, a fecha de 14 de marzo de 2020, las personas pueden salir para ir a trabajar. Solo tu empresa puede liberarte de la obligación de ir a trabajar e, insistimos, es recomendable que haya notificación escrita siempre.
8. ¿Si mi empresa cierra temporalmente pero no se acoge a un ERTE, deben seguir pagándome?
Si la empresa no ha aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienes derecho a percibir tu salario con total normalidad. Recuerda que el plazo para cantidades salariales no percibidas es de un año. Además, la empresa no puede cerrar temporalmente sin aplicar un ERTE o un ERE temporal, por lo que esto podría denunciarse ante la Inspección de Trabajo y la Junta de Andalucía.
Y, por cierto, recuerda que la empresa tampoco puede reducir tu jornada completa a jornada parcial si no aplica un ERE temporal antes. En caso de que lo haga, tienes 20 días hábiles para impugnar la modificación injustificada de las condiciones de trabajo.
9. ¿Si me para un control policial de camino al trabajo, qué debo hacer?
Es recomendable mostrar a la policía documentación acreditativa de la relación laboral (contrato, última nómina, vida laboral). Si te ordenan volver a casa, es necesario que inmediatamente pongas en conocimiento de la empresa esta situación (correo electrónico, whatsapp…).

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10. ¿Qué medidas de prevención debe tomar la empresa?
La empresa está obligada a cumplir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, pero en función del tipo de trabajo es necesario el empleo de medidas adicionales siempre enfocadas al derecho a la protección de la salud de los trabajadores. Naturalmente, la mejor medida, allá donde sea posible, es el teletrabajo desde casa. Que quede claro: no por hacer teletrabajo debes trabajar más horas ni cobrar menos (salvo que habitualmente percibas dietas o gastos de viaje). Nuevamente, no olvides que tienes 12 meses para reclamar cantidades.
11. ¿Puedo solicitar alguna ayuda si tengo menores o mayores a mi cargo?
El gobierno ha notificado que aprobará ayudas, pero aún no las ha oficializado en el Consejo de Ministros. A fecha presente – 14 de marzo de 2020 – , las soluciones que existen en este sentido son dos: el permiso retribuido y la adaptación del puesto y la jornada a la conciliación familiar. En la siguiente pregunta lo explicaremos más detenidamente.
Estamos a la espera de que el martes 17 se concreten en un Real Decreto las ayudas.
12. ¿Y si estoy obligado a quedarme en casa porque, dado el cierre de colegios e institutos, tengo que cuidar a mis hijos?
En virtud del “deber inexcusable” mencionado en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrías derecho a un permiso retribuido por el tiempo que durase el cuidado de tus hijos.
De hecho, tendrías derecho a una adaptación de tu puesto de trabajo y de tu jornada laboral a la conciliación familiar. Si excepcionalmente hubiese dificultad para adaptar el horario o para fomentar el teletrabajo, al menos un progenitor tendría derecho a no ir a trabajar y percibir su salario.
Estas medidas también son aplicables para cuidar a los ascendientes en primer grado, es decir, si tienes que cuidar a tus padres.
Como decíamos en el punto 11, el martes se emitirá un decreto en el que se aprobarán nuevas medidas excepcionales ante el estado de alarma.

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GUÍA DE ACTUACIÓN EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

GUÍA DE ACTUACIÓN  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS
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GUÍA DE ACTUACIÓN SAT  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

EN CASO DE ESTAR TRABAJANDO:

DEBEMOS GUARDAR UN ESPACIO DE SEPARACIÓN MÍNIMO DE UN METRO ENTRE TRABAJADOR Y TRABAJADOR.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL GEL Y LIMPIEZA DE CADA PUESTO
EVITAR CONTAGIOS POR EL MATERIAL DE TRABAJO EQUIPOS INDIVIDUALIZADOS

EN CASO DE DEJAR DE TRABAJAR

EN CASO DE DESPIDO: FIRMA COMO NO CONFORME   (Asegúrate que queda constancia por escrito).
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): DESPEDIRTE TEMPORALMENTE
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): OBLIGARTE A COGER VACACIONES

* NO PODRÁS SER DESPEDIDO (Es ilegal)  POR ENFERMEDAD.

EN CASO DE QUE TE OBLIGUEN A TRABAJAR PERO PIENSES QUE NO DEBERÍAN /NO SE DAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

1. SI NO EXISTE SEGURIDAD NIÉGATE, LA LEY TE AMPARA.
2. ENTREGA ESTA CARTA A LA EMPRESA (Tienes que tener un «recibí», así que te la tienen que firmar o la puedes enviar por correo electrónico).
3. SI TIENES DUDAS CONTACTA CON EL SINDICATO Y TE ASESORAREMOS.
SOLO ESTÁN OBLIGADAS A TRABAJAR LAS EMPRESAS REFLEJADAS EN EL REAL DECRETO 463/2020 (DE ALARMA)  BOE-A-2020-3692
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Siempre debes estar asesorado por el sindicato.

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado esta guía muy sencilla y clarificadora para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus. guia_definitiva

Para cualquier otra duda que se os presente, podés contactar con la asesoría laboral de SAT Granada.

 

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.
El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas
trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie
de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera
de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles
de contacto con la paciente.
El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

GUÍA PARA DESCARGAR EN PDF:

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¿Qué es un ERTE, expediente de regulación temporal de empleo?

¿Qué es un  ERTE, expediente de regulación temporal de empleo?

con el sat andalucia no se vende
Acude siempre a la sede del SAT más cercana para asesorarte y ver rocnocidos tus derechos. No firmes nada sin saber sus consecuencias.

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO cobras por parte de la empresa.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

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Los afiliados al SAT en el Territorio de Granada tienen a su disposición la Guía Laboral.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años
inmediatamente anteriores.

Mi dinero

¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

Y ¿una cuantía mínima?

Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿Se sigue cotizando lo mismo?

Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extras?

Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.

¿Qué ocurre con las vacaciones?

Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.

¿Quién realiza los trámites?

La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

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¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?

Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar aconsumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de
requisitos:
• Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa
solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
• Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.
Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza por la totalidad de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro. Sin embargo esa ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:
Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.
Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE.
El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a cobrar paro.

¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?

Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.

¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?

Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.

¿Y si tengo vacaciones pendientes?

Desde el S.A.T. se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.

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KELLYS UNIÓN Y EL SAT ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL EN LA HOSTELERÍA.

KELLYS UNIÓN Y EL SAT ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL EN LA HOSTELERÍA.

Kellys Unión y el Sector de Hostelería del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), comunican a las compañeras y compañeros que trabajamos en Sector y a la opinión publica en general, lo siguiente:

1º.- Coincidiendo con la crisis sanitaria del Coronavirus, la patronal de la Hostelería y el Turismo de Granada y de Andalucía está comenzando a anunciar y a ejecutar despidos, ERES y ERTES, obligando a las trabajadoras y trabajadores a bajarse los salarios o a aceptar condiciones laborales no contempladas por la ley y que, por lo tanto, son absolutamente ilegales y que en muchos casos significan un fraude manifiesto hacia toda la sociedad.

2º.- Toda estas medidas adoptadas por la patronal hostelera se producen cuando todavía no han sufrido ni merma ni pérdida alguna en sus millonarios beneficios anuales, beneficios que en un porcentaje muy alto se basan en el recorte sistemático de nuestros derechos, la contratación fraudulenta, la estafa permanente a la Seguridad Social y el pago (y muchas veces el impago) de salarios muy inferiores a los determinados en nuestro convenio colectivo.

3º.- Esta actuación, caciquil y despótica de las empresas de Hostelería y Turismo no pretende otra cosa que aprovecharse de una crisis sanitaria de alcance aún desconocido para multiplicar sus cifras de beneficios, lo que da una imagen muy clara de cuál es la catadura moral y la falta de ética que profesan las cadenas hoteleras y la mayor parte de empresas hosteleras y turísticas.

4º.- Desde Kellys Unión y el SAT (Sector Hostelería y Turismo), anunciamos que cualquier medida antiobrera adoptada por las empresas va a ser respondida con toda la severidad y contundencia de la que seamos capaces.

5º.- Las medidas legales (denuncias ante la Inspección de Trabajo, los jugados de lo Social y la Agencia Tributaria) van a verse implementadas con campañas públicas de denuncia (con nombres y apellidos de los responsables) de todas aquellas personas, empresarios y empresas que busquen el lucro desmedido a costa de nuestros derechos y de flanquear la ley, ya de por sí tremendamente parcial a favor de la patronal.

6º.- En cuanto la situación de crisis sanitaria se esclarezca, vamos a estar diariamente en las calles y en las puertas de Hoteles y negocios hosteleros que incumplan la legalidad, denunciando el fraude y la explotación.

7º.- Tanto Kellys Unión, como el SAT, vamos a denunciar públicamente cualquier abuso para que desde dentro y fuera de Granada y Andalucía se conozca cómo actúan los empresarios.

8º.-Igualmente, exigimos a las administraciones públicas que no ayuden, subvencionen ni apoyen a empresas con denuncias laborales pendientes, que mantengan deudas con sus empleadas/os o con la Seguridad Social.

¡En la Hostelería y el Turismo, trabajamos con derechos!

¡Basta de abusos!

¡ Hostelería en lucha!

Kellys Unión y SAT Granada (Sector Hostelería y Turismo)

ladrón
Empresario hostelero granaíno al galope veloz.

Nota de prensa: EL SAT (SECTOR DE HOSTELERÍA) EXIGE QUE NO SE SUBVENCIONE NI AYUDE A LAS EMPRESAS QUE PRESENTEN DESPIDOS OBJETIVOS, MANTENGAN DEUDAS CON LOS TRABAJADORES O TENGAN RECLAMACIONES PENDIENTES.

Nota de prensa: EL SAT (SECTOR DE HOSTELERÍA) EXIGE QUE NO SE SUBVENCIONE NI AYUDE A LAS EMPRESAS QUE PRESENTEN DESPIDOS OBJETIVOS, MANTENGAN DEUDAS CON LOS TRABAJADORES O TENGAN RECLAMACIONES PENDIENTES.
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Cartel de la campaña de Semana Santa del SAT en 2019

Ante las noticias aparecidas en los diferentes medios de comunicación, según las cuales las empresas hoteleras que mantienen negocios en Granada, van a solicitar ayudas y subvenciones a las administraciones públicas para intentar paliar el descenso de reservas ante la crisis y alarma creada por la extensión de la epidemia denominada “Coronavirus”, el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) se dirige a la opinión pública para poner en su conocimiento lo siguiente:

1º.- Como todos los años, las empresas hosteleras (incluidas entre ellas las de Hoteles) se estaban preparando para hacer un “nuevo agosto” en Semana Santa, perspectiva que se ve ahora truncada en parte y, siempre según las mismas, por el descenso de reservas que están constatando a causa de la epidemia antes referida.

2º.- La desfachatez de estas empresas no tiene parangón dentro del, ya de por sí, nefasto empleo por parte de los empresarios del filibusterismo patronal en la provincia de Granada, donde la absoluta falta de respeto y aplicación de la normativa y la legislación laboral es práctica diaria en miles de empresas y centros de trabajo y que adquiere dimensiones gigantescas dentro del sector de la Hostelería.

3º.- El empleo que mayoritariamente crea la Hostelería es de mala calidad, temporal y en el mismo se fomenta la eventualidad, el fraude a la Seguridad Social, el pago de salarios miserables y la contratación en fraude de ley.

4º.- Es por lo expresado en el punto anterior, por lo que el beneficio que aporta la industria Hostelera y Turística en Granada es nulo socialmente, sin crear valor añadido y  solamente repercute en el bolsillo de los empresarios del sector, que defraudan permanentemente.

5º.- Todo esto es perfectamente conocido por las administraciones públicas que, pese a ello, subvencionan directa e indirectamente a este tipo de empresas todos los años.

6º.- Por todo ello, desde el SAT – Hostelería y Turismo, exigimos que no se aporte ni un solo céntimo público a empresas que tengan ante los juzgados de lo Social reclamaciones por despidos, cantidad (impago de salarios o cantidades adeudadas a los trabajadores y trabajadoras) y/o que procedan a despedir por “causas objetivas” a trabajadores con la excusa del descenso de reservas o falta de beneficios. El conocimiento del sector hostelero nos lleva a concluir que, por mucho que desciendan las reservas, los beneficios, así como el fraude de la patronal de la Hostelería, volverán a ser millonarios este año y todo ello a costa del robo perpetrado diariamente a expensas de los trabajadores y trabajadoras, más de 23.000 en nuestra tierra, además de todos los que prestarán sus servicios sin contrato ni alta.

Por último, queremos expresar que, inmerso como está el sector en las negociaciones del nuevo convenio provincial, este sería el momento en que la patronal se diera de una vez aceptar medidas que conlleven al respeto de los derechos, el salario y unas condiciones de trabajo dignas para todas y todos los que nos vemos explotados en este sector.

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

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Concentración en apoyo de las trabajadoras de tempo en el Teatro Alhambra y el Rey Chico.

Concentración en apoyo de las trabajadoras de tempo en el Teatro Alhambra y el Rey Chico.
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Concentración de hoy. Que no os engañe la foto, de CCOO no hay casi nadie, la mayoría de los asistentes son alumnos y profesores del Centro Andaluz de Arte Joven.

Hoy, después de no hacer nada durante meses, CCOO había convocado una concentración en la puerta de Centro Andaluz de Arte Joven ( Rey Chico) en apoyo de las trabajadoras de TEMPO, a donde un grupo de trabajadores del SAT hemos acudido en solidaridad con nuestras compañeras y como continuación de una campaña ininterrumpida que llevamos realizando desde octubre del 2019 y mediante la cual hemos conseguido exitosamente la subrogación de los contratos en varios centros de trabajo .

Las trabajadoras de TEMPO han llegado a acumular diversas deudas de cuatro y cinco nóminas sin cobrar ya que uno de los responsables de TEMPO desapareció con el dinero de la empresa y ésta no está abonando los salarios correspondientes. Fruto de esos impagos, el SAT se ha movilizado en varias provincias (entre ellas Granada y Almería) y como resultado de todas las gestiones, protestas y gestiones del Sindicato Andaluz ante las consejería de Salud, Justicia, Industria y Agencia Idea, hemos conseguido ir normalizando pagos y contratos con nuevas empresas que subrogaran los anteriores de la morosa empresa catalana de limpieza.

Sin embargo, dos trabajadoras dependientes de la Agencia Andaluza de Iniciativas Culturales, las que prestan sus servicios en el Centro Andaluz de Arte Joven y el Teatro Alhambra, siguen sin cobrar, trabajando y la agencia antes citada no llega nunca a adjudicar el servicio a una nueva empresa.

Desde el SAT ya proponemos nuevas movilizaciones de denuncia, nos hemos puesto al habla con la Agencia y hemos propuesto una convocatoria de huelga que obligue a la Junta de Andalucía a solucionar el problema de más de cuatro meses impagados que ya suman las compañeras.

Desde CCOO se argumenta que no quieren convocar una huelga porque ese es «el último recurso» ( quizá esperan declarar la huelga cuando las trabajadoras se hayan muerto de hambre) y, hoy, tenían convocada una concentración a la que se han sumado los trabajadores y alumnos del Centro Andaluz de Arte Joven y el SAT. Dicha concentración y dada la ubicación del Centro se ha realizado frente al paseo de los Tristes, lugar sin ninguna visibilidad y apartado de cualquier sitio.

La sorpresa de los compañeros y compañeras del SAT ha venido cuando los jefecillos de CCOO nos han denunciado ante la policía municipal y pretendían que no pudiéramos solidarizarnos con nuestras compañeras en un sector en el que el SAT cuenta con implantación y numerosa afiliación ¿Vivir para ver?, no, es la práctica habitual de los burócratas de CCOO.

Seguiremos informando y trabajando para que las dos trabajadoras puedan incorporarse cuanto antes a su trabajo y cobren todos sus atrasos.

 

SAT Granada.

Sector de Limpieza.

 

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