
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO cobras por parte de la empresa.
¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?
En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años
inmediatamente anteriores.
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?
En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.
Y ¿una cuantía mínima?
Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.
¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.
¿Se sigue cotizando lo mismo?
Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.
¿Qué ocurre con las pagas extras?
Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.
¿Quién realiza los trámites?
La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar aconsumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de
requisitos:
• Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa
solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
• Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.
Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza por la totalidad de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro. Sin embargo esa ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:
Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.
Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE.
El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a cobrar paro.
¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?
Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.
¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?
Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.
¿Y si tengo vacaciones pendientes?
Desde el S.A.T. se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.