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Fuente: Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)

TOPES SEASS 2020

El Régimen (Sistema) Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados del siglo pasado, momento en que el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica.

Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta propia y por cuenta ajena a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones.

El sistema especial agrario de la seguridad social tiene estas características .

La característica más específica de este régimen es la temporalidad del empleo. La contratación se hace en función de la estacionalidad de los cultivos en todas las fases de siembra, recolección y poda o corte de las plantas.

Obviamente, existen trabajadores fijos como los capataces de las fincas, encargados o peones en las explotaciones intensivas que tienen trabajo todo el año, pero lo habitual es la temporalidad.

Se utiliza mucho la figura del fijo discontinuo pero la principal figura es la del peón agrícola (jornalero/a), que puede trabajar en varias empresas, en varias comarcas e incluso en diferentes provincias y países a lo largo del año.

¿Qué es la cotización por jornadas reales?

Se cotiza por los días efectivamente trabajados. Hay que declarar cada mes los días trabajados, antes del día 6 del mes siguiente, y en función de éstos se calcula el importe a pagar en los TC1.

A efectos de contratación existe la obligación de comunicar el alta, como muy tarde, el día de inicio del contrato antes de las 12:00 horas.

Otra característica importante es la cotización en periodos de inactividad.

¿Y esto qué es?

Debido a la gran estacionalidad del propio tipo de trabajo, el trabajador puede cotizar pagando por su cuenta cotizaciones en los momentos en los que no tiene trabajo. Para explicarlo de forma sencilla lo haremos con un ejemplo.

Un trabajador contratado por una empresa para recolección de aceituna. El trabajador realiza, en el mes en cuestión, 15 jornadas por las que la empresa cotiza estas 15 jornadas. El trabajador, que está dado de alta en el sistema de cotización por periodos de inactividad, cotizaría por 8 días más.

Siempre que el trabajador realice, dentro del mismo mes, menos de 23 jornadas en las diferentes empresas en las que pueda estar dado de alta, se le cobrará via domiciliación las jornadas que le falten hasta esas 23.

Para estar en este sistema, el trabajador debe de haber realizado un número mínimo de 30 jornadas reales cotizadas por el empresario en el año anterior. Se cesa en este régimen a solicitud de trabajador, por impago de las cuotas o por no realizar las 30 jornadas al año.

aceituneras

Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La regulación del régimen especial agraria referente a los trabajadores por cuenta ajena había quedado en buena medida obsoleta y no se adecuaba a los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario español.

Con este sistema especial se quiere avanzar en la efectiva equiparación (igualdad) de las prestaciones para los trabajadores queriendo evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, con un amplio período transitorio de adaptación y el establecimiento de beneficios en materia de cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y la mayor duración de los contratos, con el objetivo de hacer compatible la mejora de las prestaciones de los trabajadores y la contención o freno de los costes empresariales.

Requisitos

Por Ley 28/2011 de 22 de septiembre, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley:

  •  Los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el día 31 de diciembre del 2011, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
  •  Los integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, que sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Bases y Tipos de Cotización

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad.

 Durante los periodos de actividad se aplicarán las siguientes reglas:

– La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores; esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.

– La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

– Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.

-Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días.

Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:

  •  Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  •  Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 21,55 por 100, siendo el 16,85 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, según redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Otros tipos de Cotización

Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado para periodos de actividad como también, respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad.

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