
CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA


CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA


La Fiscalía de Granada ha abierto Diligencias de Investigación Penal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la empresa encargada de la limpieza en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, CLECE SA y todo ello a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).
En la denuncia, presentada el 14 de de3 abril del 2020,a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del SAT y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.»
Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.
En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).
Hoy, 7 de mayo de 2020, en oficio remitido desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma andaluza, se ha notificado al SAT la definitiva apertura de diligencias por delitos penales.
Granada, 7 de mayo del 2020.
Sector de Limpieza.
SAT Granada


El portavoz Territorial del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) ha presentado hoy ante la Fiscalía Provincial de Granada la denuncia elaborada por la asesoría laboral del sindicato y en la que se acusa a CLECE S.A. ( empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Complejo Sanitario Virgen de las Nieves) por la reiterada inaplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, por crear un riesgo grave para la integridad física y la salud de los trabajadores afectados y por ignorar y desobedecer reiteradamente los mandatos imperativos de. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la propia Inspección de Trabajo de Granada.
En la denuncia, presentada a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del Sat y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de
COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.
En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).
SAT Granada.
Sector de Limpieza y secretaría de prensa e información.
( + Info: 661408703 . Manuel de la Blanca)

Si tu empresa no observa las medidas de seguridad o no te aporta equipos de protección individual; si ves que tu seguridad y tu salud peligran, ponte en contacto con el sindicato. Te informamos, te aconsejamos, podemos tomar medidas legales y…sobre todo niégate a trabajar hasta que la situación no se enmiende.
¡Tu salud es lo primero!


El estado de alarma aún no ha llegado a su fin, pero a partir de este lunes 13 de abril se da un paso para recuperar la actividad económica en gran parte por las presiones de la Patronal y los bancos que han hecho ceder al gobierno de de PSOE-Unidas Podemos. Los empleados de los sectores considerados “no esenciales”, como la construcción, la siderurgia o las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos tras dos semanas paralizados. Se vuelve a la situación previa al 30 de marzo, cuando el Gobierno decretó esta paralización de actividades. La seguridad en el trabajo debe ser el pilar de esta primera fase de desescalada. Para garantizarla, será necesario preservar “la distancia social, la higiene en espacios públicos y privados y el lavado de manos”, indicó el viernes el ministro de Sanidad, En esta entrada de blog te aportamos la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS editada por el gobierno. Y ante cualquier duda o peligro para tu salud, consulta con el sindicato para que hagamos las gestiones oportunas para que tu trabajo se realice con seguridad o, de lo contrario, se paralice la actividad de tu centro de trabajo.
DESCARGA AQUÍ LA GUÍA EN PDF:
La primera medida para evitar un nuevo repunte de contagios es que no se acuda al centro de trabajo si se presenta sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, el Gobierno señala que se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace. Tampoco deberán volver a su puesto las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
En la medida de lo posible, acudir en medios en los que se pueda garantizar el distanciamiento social, ya sea caminando, en bicicleta o en vehículos particulares. La guía recoge recomienda extremar las medidas de higiene en los turismos o taxis (que son un transporte público) y usar una mascarilla higiénica, no médica, en los viajes en autobús, metro o tren.

La guía editada por el gobierno aconseja planificar toda la operativa en la sede laboral para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar, añade el documento. Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se deberán escalonar, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte. Además, recalca que no será necesario usar mascarilla durante la jornada si se mantiene la distancia de seguridad y el puesto no lo requiere.
Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados (jabón, gel desinfectante o aqlcohol y agua oxigenada para nuestras manos y lejía diluida al 10% para superficies) y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores. Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables. Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. «De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primariao”, asegura el texto.

Ante cualquier duda para tu salud, consulta con el sindicato.
La guía recomienda, además de mantener la distancia interpersonal de dos metros, evitar el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. También se aconseja no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. “Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas”, apunta el documento.
Al mismo tiempo, la guía aboga por no compartir equipos de trabajo o por maximizar la higiene en caso de que esto no sea posible, así como por ventilar a diario las instalaciones y reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias. “El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad”, reza el documento. Igualmente, una vez finalizada la limpieza, el persona tendrá que realizar una completa higiene de manos. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal debe depositarse en los cubos de residuos para “restos”. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados.




La sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en CLECE S.A. y sus representantes en el comité de empresa, denuncian un gravísimo incumplimiento por parte de la empresa en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, incumplimiento que se basa en una clara discriminación por género dentro de la empresa.
CLECE S.A., empresa adjudicataria del servicio de limpieza en la Ciudad Sanitaria, lleva años discriminando a las trabajadoras al no proceder al lavado y desinfección de las ropas de trabajo de las mismas, lo que constituye una clara discriminación de género y una vulneración muy grave en materia de seguridad e higiene que pone en peligro a todos los trabajadores del centro, a los usuarios y los ciudadanos en general.
La ropa de trabajo de dependencias hospitalarias, debe ser limpiada correctamente y desinfectada por parte de la empresa que se ocupa del servicio, como ya destacó la Inspección de Trabajo de Granada en acción inspectora (OS 18/0006710/12,) y que fue objeto de acta de infracción y sanción por parte del organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, el cual ordenó y aportó instrucciones para los trabajadores encargados de la eliminación de residuos y obligó a al empresa a que revisara los protocolos de trabajo relativos al tema que nos ocupa. En esa misma actuación, se obligó a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza a que lavara la ropa del personal (hombres y mujeres) encargados de la eliminación de residuos e ir implantándola paulatinamente para todo el personal de limpieza de la Ciudad Sanitaria.
En contra de la opinión y mandato explícito de la Inspección de Trabajo, CLECE S.A. se niega a lavar la ropa de las mujeres trabajadoras del centro (un 97% del personal total) y sólo lava la de los hombres, obligando a las trabajadoras que tratan con productos y residuos contaminantes a que trasladen sus uniformes en transportes públicos por toda Granada y su área metropolitana.
Desde la sección sindical del SAT ya se han efectuado las oportunas denuncias en las que se pone en evidencia el reiterado incumplimiento de CLECE SA en materia de seguridad e higiene y de discriminación de género. Por parte del sindicato andaluz, se está llevando a cabo una campaña de concienciación entre las trabajadoras para que exijan a CLECE que cumpla con la legalidad y para que toda la ropa de los diversos centros hospitalarios que conforman la ciudad sanitaria no circule libremente y sin ningún control, fuera de los centros de trabajo
Granada, 4 de marzo del 2020.
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