Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

Reducción a 20 peonadas para prestaciones del SEASS

Reducción a 20 peonadas para prestaciones del SEASS

vega 2

El día de 17 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que, entre otras medidas, se recoge la reducción de jornadas reales agrarias para poder acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria.

De esta forma, desde este momento, quienes estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social podrán acceder a las prestaciones si tienen cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo y reúnan el resto de requisitos exigidos, en lugar de las 35 jornadas que se exigen según la normativa.

La medida se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre, siendo, por lo tanto, una medida provisonal que no significa ningún cambio en el sistema vigente que rige en el Desempleo y Subsido Agrario y que aboca a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras andaluzas a la «compra de peonadas» y que no supone modificación estructural alguna.

Para el » gobierno más progresista de la historia» la Justicia Social en el agro andaluz queda aparcada en aras del potenciamiento del caciquismo y la corrupción institucionalizada.

 

vega 1

Otras medidas adoptadas

IRPF

Se aprueba una reducción del 20% del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).

Además, se prevé la reducción de los índices del rendimiento neto a que se refiere la citada Orden HAC/1155/2020, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

IBI

También se aprueba la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos:

– Inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.

– Los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

Esta exención comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre el impuesto.

Además, los contribuyentes que ya hayan satisfecho los recibos de 2022 y tengan derecho a esta exención, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que, como consecuencia de esta medida, se produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Canon y tarifa del agua en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir

Para el periodo impositivo de 2021:

Reducción del 50% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas:

– Para los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación

 

– Que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 40% respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua.

– Y que se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I del RDL 4/2022.

Para el periodo impositivo de 2022:

Se concede a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, y que se encuentren en el ámbito de aplicación territorial del anexo II del RDL 4/2022, las siguientes exenciones:

– El 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40% y un 60%.

– El 100% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60%.

Para los periodos impositivos 2021 y 2022:

Reducción del 40% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 de la Ley de Aguas, para los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación.

 

Puedes descargar o enlazar con el Boletín Ofical del Estado desde aquí:

Haz clic para acceder a BOE-S-2022-64.pdf

BOE-S-2022-64

La Reforma Laboral y las mujeres trabajadoras.

La Reforma Laboral y las mujeres trabajadoras.

 

El martes 22 de marzo, desde las 18′ 00 horas en el IES Ängel Ganivet, tres mujeres  implicadas en el mundo del Trabajo y en la defensa de los derechos de las trabajadoras debatirán sobre ¿cómo afecta la Reforma Laboral a las mujeres..?

  • María José Sánchez ( de Unión Kellys Granada).
  • Beatriu Cardona i Prats ( de la Intersindical Valenciana)
  • Isabel Taboada Ferrer ( Abogada laboralista – SAT)
  • 7fd631ab600d2697a16149e6d327b189-0-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-1-1086x1536

7fd631ab600d2697a16149e6d327b189-2-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-3-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-1-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-7-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-8-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-9-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-10-1086x15367fd631ab600d2697a16149e6d327b189-11-1086x1536

Mujeres en cifras

 

WhatsApp Image 2022-03-16 at 13.46.26

8 de Marzo, manifiesto del Frente Feminista Sindical de Granada.

8 de Marzo, manifiesto del Frente Feminista Sindical de Granada.

¡Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital!

Este 8 de Marzo, día Internacional de las mujeres trabajadoras, el Frente Feminista Sindical (SAT, CNT, CGT, USTEA y USE) volvemos a unir nuestras fuerzas y salimos a las calles una vez más para reivindicar nuestros derechos como mujeres trabajadoras y para luchar contra toda situación de opresión y explotación que bajo el sistema capitalista y patriarcal vivimos las mujeres en todos los ámbitos de nuestras vidas.

Nos sobran los motivos para volver a las calles. La crisis social y sanitaria en la que nos encontramos nos está golpeando duramente al conjunto de la clase trabajadora y en especial a las mujeres. El 2021ha terminado en Andalucía con una tasa de paro del 20%, de las más altas del Estado, algo que nos ha afectado de forma más dura a las mujeres: la tasa de paro femenino en nuestra tierra alcanza el 24%, frente a un 17% de paro masculino, siendo el sector servicios uno de los más castigados. No es casual tampoco que sea precisamente este sector servicios, altamente feminizado, el que sufra una mayor precarización en cuanto a temporalidad, salarios, horas extras no remuneradas y un largo etcétera.

Además del paro, también la precariedad la sufrimos las mujeres de forma más intensa: la brecha salarial entre hombres y mujeres, en Andalucía supera los 5000€, la mayoría de los contratos a tiempo parcial son desempeñados por mujeres (parcialidad impuesta debido a las tareas de cuidados) y la mayoría de pensionistas que reciben una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son mujeres.

Además, los datos nos muestran cómo nos incorporamos al mercado laboral en las peores condiciones de empleo debido al rol de cuidadoras asignado que nos obliga a llevar el peso del conjunto de trabajos reproductivos, realizando así un trabajo invisible, no remunerado y relegándonos a una categoría secundaria o a una doble jornada laboral. A la grave situación actual de crisis provocada por la pandemia se suman las reformas y las políticas de recortes en servicios públicos, fundamentalmente en sanidad y educación que venimos sufriendo durante años y que han recaído especialmente sobre las mujeres viéndose viéndonos forzadas a asumir esas tareas en la casa y siendo las mayores víctimas de despidos, de los recortes en servicios públicos, pero también de las reformas laborales y de pensiones. Y es previsible que la actual participación del estado español en la guerra en Ucrania, con el apoyo explícito de Unidas Podemos, redunde en un incremento de la militarización y de los gastos militares con la consecuente merma de inversión en servicios públicos, carga que recae siempre sobre las espaldas de las mujeres.

En esta situación, el gobierno de PSOE-UP no ha tomado medidas suficientes para solucionar la situación, todo lo contrario. Muchas de las promesas se han quedado por el camino y las medidas adoptadas ante la situación van en la línea de salvar a las empresas a costa del conjunto de la clase trabajadora y más concretamente de las mujeres trabajadoras. No se han parado los desahucios, ni los despidos, ni se han tomado medidas reales para la conciliación y los cuidados, las ayudas a las empleadas del hogar, en su mayoría inmigrantes, han sido totalmente insuficientes, no se han derogado las reformas laborales de Zapatero y Rajoy que tanto abarataron los despidos, y ni siquiera se han considerad o las reivindicaciones de un sector tan feminizado como las camareras de pisos.

WhatsApp Image 2022-03-02 at 12.43.06

Por todo esto, desde las calles y organizadas continuaremos exigiendo:

  • Acabar con la brecha salarial y con las jornadas parciales impuestas;

  • Medidas reales para la conciliación familiar y la socialización de los trabajos de cuidados (ampliación y mejora de los permisos de maternidad, escuelas infantiles desde O años para las familias que las necesiten, centros de mayores, comedores y residencias públicas y gratuitas);»

  • La derogación de las reformas laborales que nos precariza n aún más;

  • Garantizar las pensiones y su aumento, especialmente de las pensiones no contributivas que son percibidas en su mayoría por mujeres;

  • Una educación pública, gratuita, feminista y para todas;

  • Unos protocolos antiacoso eficaces;

  • Una sanidad pública y gratuita donde se garanticen todos los derechos sexuales y reproductivos, como el derecho al aborto libre y el derecho a la libre autodeterminación de genero,»

  • El cierre de los CIES y la derogación de la ley de extranjería que condena a nuestras compañeras inmigrantes.

  • Y medidas reales para termina r con la violencia machista, que protejan y doten de recursos a las mujeres supervivientes y sus hijas/os.

  • Medidas diplomáticas para desescalar el conflicto entre Rusia y Ucrania, ¡ni guerra entre pueblos, ni paz entre clases!

El próximo 8 de marzo reivindicamos un feminismo de clase y saldremos a la calle defendiendo un feminismo que cuestione las limitaciones que conlleva la vía institucional, que no es más que un lavado de cara de las instituciones del Estado y de aquellos partidos que velan por los intereses de la burguesía. Entendiendo que las reivindicaciones y la lucha de las mujeres trabajadoras deben ser la lucha del conjunto de la clase trabajadora y que solo la autoorganización, las huelgas y la movilización contra este sistema que nos oprime y explota permitirán una verdadera liberación de las mujeres.

¡NI PATRIARCADO NI CAPITAL!

¡MUJERES OBRERAS EN LUCHA!

Frente Feminista Sindical

WhatsApp Image 2022-03-07 at 20.42.42

Hosteleria en lucha. Mujeres por sus derechos.

Hosteleria en lucha. Mujeres por sus derechos.

El Día de la Mujer Trabajadora (8 e Marzo) cada vez tiene más repercusión gracias a la visibilidad de la lucha femenina por la igualdad, por sus derechos y por lograr unas equiparaciones salariales en todos los ámbitos de nuestra sociedad, entre otras reivindicaciones. En el sector de la hostelería las diferencias son notables y los datos son abrumadores y confirman que hay mucho camino por recorrer en pos de una igualdad real que nos equipare a lo hombres. Sin entrar en hacer un análisis pormenorizado, desde el Sector de Hostelería del SAT llevamos años luchando por la causa de la igualdad real y queremos compartir varios datos para dar a conocer la situación que sufrimos las mujeres en la Hostelería y el Turismo.

La brecha salarial también existe en hostelería

El sector hostelero vuelve en Granada, tras la pandemia, a sus mejores momentos sus mejores momentos con récord de contrataciones pero parece que para las mujeres que trabajamos en él  el panorama no es tan ideal. Según el  Sector de Hostelería y Turismo del SAT, las mujeres cobramos un 20% menos que los hombres en hostelería. En términos generales, el sueldo de las mujeres representaría un 54% del salario medio en el Estado Español mientras que el de los hombres un 67%.

Los datos revelan un escenario desalentador para las mujeres. Actualmente, un 31% de nosotras  estaríamos contratadas a tiempo parcial frente al 22% que representaban en 2017. Además, sólo el 61% de las mujeres tenemos un contrato a tiempo completo en el sector. Y un 63% teníamos un contrato indefinido en la hostelería durante el primer trimestre de 2018, lo que corresponde a un punto menos que un año antes. En el caso de los hombres, la tasa de temporalidad cayó desde el 35% al 34%.

Es indispensable, pues, señalar que entre 2008 y 2017, ha crecido más el empleo para ellos, un 18,5%, hasta llegar a un 47% del total. En el caso de las mujeres, que concentran el 53% de los puestos del sector, el empleo solo ha crecido un 7%. En el último año, además, creció más el número de asalariados (5%) que de asalariadas (4%).

Ahora bien , el fin de las restricciones sanitarias y la aplicación de la Reforma Laboral acordada por el Gpbierno con patrones y sindicatos del pesebre ( CCOO-UGT), puede marcar diferencias y es ahora cuando debemos redoblar los esfuerzos para que entre todas y todos consigamos una equiparación real entre sexos y para que acabemos con la temporalidad y el pirateo de las empresas hosteleras.

WhatsApp Image 2021-06-30 at 14.20.40

¿Qué ocurre con los contratos temporales tras la nueva reforma laboral?¿Se podrán realizar?

La reforma laboral limita el uso del contrato temporal. Este tipo de contratos sólo podrán firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, siendo su duración de entre 6 meses como máximo.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial podría ampliarse la duración máxima hasta 1 año.

Si el contrato concertado tuviese una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez. Pero la duración total del contrato no podrá exceder de dicha duración máxima.

Cuando las empresas formalicen un contrato temporal derivado de circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida, sólo podrán formalizarlo por un máximo de 90 días al año.

Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Deberán ser intermitentes y no continuados.

De hecho, las empresas, en el último trimestre de cada año, tendrán la obligación de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Este tipo de contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

Como comentamos, también podrán firmarse contratos temporales para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Los contratos temporales, en el caso de producirse por sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo, deberán incluir el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

También se contempla la posibilidad de contratar de manera temporal a un trabajador para sustituir la jornada descubierta por un empleado que disfrute de una reducción de jornada por guarda legal.

Además, existe la posibilidad de contratar a un empleado durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de un puesto de trabajo mediante un contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

Se podrá iniciar la actividad antes de que ser produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, en un máximo de 15 días.

Hay que destacar que, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado.

 

 

LOS EMPRESARIOS DE LA HOSTELERÍA NO SON NUESTRA FAMILIA.¿Cuáles serán las novedades de la formalización de contratos con trabajadoras fijas-discontinuas?

Los contratos de esta modalidad podrán formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

También con trabajos que aunque no tengan dicha naturaleza sí tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar por escrito y reflejará la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

La empresa tendrá que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral. Bien sabemos que en innumerables pequeñas y medianas empresas no hay representación legal, por lo que os animamos a todas a que comencemos a organizarnos y a hacer efectivos nuestros derechos para lo que podéis acudir al SAT de Granada, donde os asesoraremos sin coste y os ayudaremos a que nuestros derechos se respeten y seamos nostras las que tomemos nuestras propias decisones lejos de las burocracias sindicales que durante décadas nos llevan vendiendo y muy pco han aportado para acabar con las desigualdades de género.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

En el caso de que la firma del contrato con el fijo-discontinuo sea a través de subcontratas podrá formalizarse en periodos de inactividad como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

El plazo máximo de inactividad entre subcontratas se podrá determinar por convenio, en su defecto, será de 3 meses.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cuando existan puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, la empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de los mismos.

 

El contrato por excelencia será el indefinido

La reforma laboral pretende acabar con la temporalidad de los contratos. Para ello, se disminuye el tiempo para que un empleado temporal se convierta en un trabajo fijo.

Adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se fijara para el periodo de prueba.

Si en el transcurso de 2 años, una trabajadora acumula más de 1 año y medio con contratos en una misma empresa, pasará a ser un empleado indefinido en la misma.

Además, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

El fin, según el Gobierno,  es garantizar que existan las mismas oportunidades para acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevará la consideración de la trabajadora como indefinida.

Asimismo, se prevé un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y las multas se pondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, lo que eleva las cuantías.

La paridad económica de las mujeres que trabajan el sector servicios queda lejos. Un informe realizado por CCOO revela que la brecha salarial de género en este ámbito empresarial se situó en un 38,6%, de acuerdo a los últimos datos disponibles. Además, el estudio destaca que la parcialidad es mayoritariamente femenina, con un 26,1% frente a un 8,8% de los hombres.

Así, y con todo ello, las mujeres, en 2019, ganaron de media 7.308,54 euros menos que los hombres en el sector servicios, que comprende las actividades de comercio, hostelería, sector financiero y servicios técnicos y administrativos. Solo en los 2 primeros ámbitos, los más vulnerables económicamente, la brecha es de 5.000 euros.

 

A pesar de que los últimos datos disponibles arrojan que la población femenina que trabaja el sector servicios representan más de la mitad de las personas asalariadas, la igualdad sigue brillando por su ausencia.

 

De hecho, y en base a los últimos datos disponibles, en hostelería y actividades de juegos de azar trabajan un 56% de mujeres; un 52% lo hacen en comercio; un 49% en actividades financieras y un 51% en servicios técnicos. 

Y, sin embargo, en 2019, la diferencia de la ganancia media anual de las mujeres respecto a los hombres fue en el comercio de 6.256 euros (34,8%); en las actividades administrativas y servicios auxiliares la diferencia se eleva al 43,3% (6.472 euros) y en hostelería se sitúa en 2.724 euros, un 20,3%.

En las actividades con mayor nivel salarial como es el sector financiero, la diferencia es de 11.730 euros, un 30%, y en los servicios profesionales de ámbito científico y técnico el agravio se eleva a un 42% o, lo que es lo mismo casi 10.000 euros de diferencia (9.948 euros).

Hostelería: menos mujeres y más precariedad

La actitud de los empresarios y la falta de regulación legal durante la pandemia han contrinuído a maracr una brecha importante en sectores presa de la precariedad y altamente feminizados como es el nuestro.

En términos generales, se han perdido a nivel estatal más de 151.0000 empleos asalariados al cierre del último trimestre de 2021, fundamentalmente los ligados al comercio y la hostelería. El impacto para las mujeres ha sido incontestable. 

 

Al cierre de 2021, se registran  hasta 78.000 mujeres menos trabajando en la en la hostelería, frente al mismo periodo de 2019. Y todo ello siendo una actividad de las que más población trabajadora femenina alberga.

Asimismo, estos sectores también están caracterizados por  tener unas tasas de temporalidad y parcialidad muy superiores a las medias registradas para el conjunto de la economía española. 

Tanto es así que solo en la hostelería un 42,63% de las mujeres trabaja a tiempo parcial frente al 20,80% de los hombres. En el terreno de la temporalidad, un 35,34% de las trabajadoras lo hacen mediante contratos temporales, de acuerdo a la EPA del último tramo de 2021. 

8 de marzo 2022 Hostel.

Feminismo en el ámbito profesional

La conquista del ámbito profesional es primordial en la lucha feminista y el motivo es muy claro: es el que nos puede  proporcionar la independencia económica e intelectual y a la vez, es el eje que nos permite acceder a la igualdad real en lo laboral, ese espacio desde el que podemos conseguir la realización y la igualdad social real.

En el ámbito profesional, hay algunas cuestiones urgentes para el que nos  gustaría apuntar algunas acciones:

  • La brecha salarial: la diferencia de sueldo entre hombre y mujer que ocupan una misma función profesional. Acción: Equiparación salarial.
  • El techo de cristal: carencia de representación femenina en los puestos de responsabilidad, poder y toma de decisiones. Acción: Paridad en los puestos de responsabilidad.
  • El acoso sexual en el trabajo: que actúa como un estresor laboral más, equiparable al mobbing, burn-out u otros. Acción: Soluciones reales al acoso.
  • La cosificación y los micromachismos: no sólo en el ámbito empresarial, sino también en la sociedad actual en general. Acción: Educación en clave de género.
  • La conciliación laboral: un gran tema que afecta a mujeres y hombres, en el que se han de revisar las circunstancias familiares en toda su amplitud y los roles de género con respecto al cuidado de ancianos y niños. Acción: Corresponsabilidad.

Ante es te 8 de Marzo basta de excusas, nunca hay demasiada igualdad, sigue habiendo carencias y todos y todas lo sabemos. Nos merecemos un entorno laboral y un mundo más igualitario y justo. La realización profesional y económica igualitaria y equiparada entre hombres y mujeres es la mayor garantía de la igualdad de base, desde dónde se puede construir la igualdad total real.

¡Sacad del armario vuestro feminismo! Y reivindiquemos la igualdad real para empoderar a las mujeres, crear conciencia de Clase y construir un mundo mejor sin discriminación por razón de género.

 

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)

Sector Nacional de Hostelería y Turismo.

Hostelería Feminista

EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

COMUNICADO DEL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR EL DÍA POR LA IGUALDAD SALARIAL.

La principal causa de la brecha salarial es que a las mujeres nunca se nos ha pagado por el trabajo
que normalmente desarrollamos fuera del ámbito laboral (cuidar niños/as, ancianos/as, gente
enferma, ir de voluntarias a una asociación a atender a personas en riesgo de exclusión social,
etc.).

Cuando este trabajo que hemos hecho tradicionalmente de manera gratuita para nuestras familias y
para la sociedad en general pasó a ser un empleo que hacíamos para otros/as (como maestras,
enfermeras, trabajadoras sociales, empleadas domésticas, etc), bajo las lógicas del sistema
capitalista y patriarcal fue fácil valorar que debía hacerse por un salario bajo, ya que antes no
lo cobrábamos. Además, el empleo de las mujeres ha sido siempre considerado como una «aportación»
al salario de verdad, es decir, al del «hombre cabeza de familia», por lo que no precisaba de tener
una gran dotación económica.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04

Esta cultura y este mercado de trabajo, al que se fueron incorporando nuestras abuelas y madres, ha
cambiado poco con respecto a muchas cosas, pese a que nosotras, en las últimas décadas, hayamos
entrado de manera sistemática al mismo, y nuestros salarios sean, en muchos casos, el principal
ingreso familiar, cuando no el único.

La tradicional valoración que se hace de los empleos para establecer los salarios y las capacidades
requeridas fue establecida en momentos en los que la presencia femenina en el ámbito laboral era
muy baja y solo se pusieron sobre la mesa los empleos masculinos, por lo que la metodología, si no
se rectifica, ya discrimina.

Pese a que hay diferencias de salario explicables por el hecho de que las mujeres, en general,
tengamos una menor antigüedad, o desempeñemos turnos de trabajo peor remunerados, esto solo explica
una parte. La mayoría de las diferencias salariales vienen a consecuencia de la valoración que se
hace de los puestos de trabajo.

Los empleos con predominio de mujeres a menudo se diferencian de los empleos con predominio de
hombres por sus exigencias, ya sea en cuanto a sus calificaciones, esfuerzo, responsabilidad o
condiciones de trabajo. Hasta hace poco tiempo, los empleos con predominio de mujeres se evaluaban
utilizando los métodos diseñados para los empleos con predominio de hombres, lo que explica en
parte la discriminación salarial.WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-1

Por ejemplo, el hecho de creer que factores como la habilidad para las relaciones interpersonales o
la capacidad de comunicación y la predisposición al cuidado son innatas y constituyen capacidades
personales más que competencias profesionales, hace que la valoración de los empleos, y por lo
tanto los salarios, sean menores.

Ante la existencia de una brecha salarial clara entre mujeres y hombres que repercute negativamente
tanto en los salarios y empobrecimiento de las mujeres, tanto cuando estamos trabajando, como
posteriormente en un menor cobro de pensiones, el gobierno decidió aprobar un decreto que exigía
que las empresas tuviesen un registro salarial que diferenciase claramente los salarios de mujeres
y hombres, desagregando todos los complementos.

Sin embargo, en la mayoría de las empresas esto no ha sido aplicado y está lejos de ser una
realidad. Entre otras cosas porque el propio decreto no establece ningún tipo de sanción a las
empresas por su incumplimiento.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-2

Además, este decreto esta básicamente centrado en acabar con las diferencias salariales entre los
trabajos que tienen igual o similar valor, lo cual además de ser muy difícil de constatar, no
aborda el grave problema de la infravaloración de los sectores feminizados.

El decreto es además de aplicación solo en el ámbito del estatuto de los trabajadores, no
existiendo una regulación similar para el personal de las administraciones públicas, donde hay un
alto porcentaje de puestos feminizados relacionados con el cuidado: enseñanza, sanidad, servicios
sociales, etc.

Aunque el decreto establece algunas características que pueden ser valoradas en las evaluaciones de
los puestos de trabajo y que están relacionadas con los trabajos de cuidado (como las habilidades
sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de
conflictos, etc), esto se hace a título meramente informativo. Para que realmente existiese una
valoración adecuada del trabajo remunerado que mayoritariamente desempeñamos las mujeres, debería
existir una obligación legal de valorar estos criterios, ya que en la práctica se tiende por
defecto a tener en cuenta factores que corresponden a empleos masculinizados, como el esfuerzo
físico o la peligrosidad.

Por lo tanto, desde el Frente Feminista Sindical, exigimos que se obligue a las empresas a tener un
registro salarial, y también una política clara de retribuciones que obligue a valorar los factores
anteriormente citados, y que se amplíe a la administración pública la aplicación de las leyes de
reducción de la brecha salarial; así como que se establezcan protocolos claros y ágiles que
permitan denunciar los incumplimientos laborales en esta materia, y la aplicación de sanciones como
única vía para acabar con la brecha salarial.

FRENTE FEMINISTA SINDICAL

(CNT, CGT, SAT, USTEA, USE)

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.43.15-1

22 DE FEBRERO DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL ( II)

22 DE FEBRERO DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL ( II)

22 de febrero, Día por la Igualdad Salarial

Es un hecho demostrado que las mujeres cobramos menos que los hombres. En el conjunto de la Unión Europea, según datos de la Comisión Europea, la diferencia salarial entre hombres y mujeres varía entre los 30 puntos registrados en Estonia y los 3,2 puntos en Eslovenia. El promedio fue del 16,4% en 2013.

La brecha salarial del Estado  Español está tres putos porencima (19,3%) y, mientras que en la U.E. la brecha salarial se va reduciendo, en España la tendencia es a la inversa. En efecto, la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres ha crecido desde que comenzó la crisis en el 2008, cuando con un 16,1% se situaba un punto por debajo de la Unión Europea.

En otros países del mundo, como Estados Unidos, la brecha salarial es aún mayor: del 36% en la nación sudamericana.

Brecha-salarial.png

En consecuencia con estos datos, un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo del año pasado bajo el título Brecha salarial de género y brecha salarial por maternidad apunta a que, si bien a escala global se aprecia un tímido avance en la eliminación de diferencias salariales, labrecha salarial tartdaría aún 71 años en desaparecer. Es decir, las mujeres tendremos que esperar hasta finales de este siglo para cobrar lo mismo por el mismo trabajo que los hombres.

Así son las cosas. En el Estado Español, una mujer cobra un 17% menos que un hombre por hacer el mismo trabajo. Sin embargo, las mujeres tenemos una mejor educación y estamos mejor formadas. Es más, si los salarios dependieran únicamente de los factores relacionados con la productividad de las personas (como el nivel educativo, la experiencia, la ocupación, la categoría profesional y los meses trabajados por año y horas por semana), esta mujer que cobra un 17% menos que los hombres debería cobrar, en realidad, un 2% más.

 

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

Desde SAT-UGR hacemos un llamamiento a acudir a la concentración del lunes 7 de febrero a las 12h frente a la subdelegación del gobierno (C/Gran Vía 50) para protestar contra los aspectos insuficientes de la reforma de la ley de ciencia impulsada por el gobierno central.

           Aunque dicha ley reconoce la reivindicación histórica de sindicatos, asociaciones y asambleas de investigadores a la indemnización por fin de contrato, pretende otorgar ese derecho solo a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma. Peleamos porque se aplique retroactivamente y por seguir otorgando dignidad a la carrera investigadora. Entre otras cosas, exigimos además que se contrate a las figuras posdoctorales siempre con el artículo 22 (cosa que no está haciendo la UGR) para permitir la equiparación salarial y que se cobren los complementos salariales que correspondan.

unnamed

 

Ante la evidente discriminación indemnizatoria y la falta de ambición del APL de modificación de la Ley 14/2011, el próximo 7 de febrero de 2022 nos concentraremos en diferentes partes del país para mostrar nuestro rechazo al texto actual

Tras años luchando para conseguir el derecho a indemnización por fin de contrato para el colectivo investigador pre y postdoctoral, la reforma de la Ley de la Ciencia solo reconoce este derecho a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma, dejando fuera a todos los investigadores/as en activo que llevan años luchando por ello. De esta forma, este Gobiemo vuelve a negarles una mísera indemnización (12 días por año trabajado) que a duras penas les permitiria sobrevivir hasta encontrar un nuevo contrato, probablemente igual o más precario que el anterior.
Además, aunque valoramos los avances que introduce este APL respecto al anterior borrador,
consideramos que deja otras cuestiones de urgencia sin abordar, entre otras:
 Elaboración de un Estatuto del Personal de la Investigación que regule sus derechos como trabajadores/as.

  • Modificación de las retribuciones mínimas en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF).
  • Desarrollo de la carrera profesional del personal técnico y de gestión.
  •  Integración de todo el personal de investigación dentro de los convenios colectivos de referencia.
  • Reversión de las externalizaciones de los servicios básicos de las universidades y centros de investigación(subcontratas), adoptando un modelo de contratación directa que garantice tanto el mantenimiento de sus plantillas como el cumplimiento de los derechos laborales de su personal.
  • Eliminación de la tasa de reposición para que todo el sector pueda crecer y estabilizarse.
     Desarrollo de un marco claro de incorporación y carrera profesional de personal de investigación (investigador, técnico y de gestión) en las plantillas del Sistema Nacional de Salud.
  •  Atención y protección a los colectivos más vulnerables mujeres, inmigrantes, LGTBIQ+, personas con capacidades distintas y a las enfermedades mentales sobrevenidas ante la precariedad, inseguridad laboral y/o acoso.
  • Creación de una Oficina de Integridad Cientifica nacional e independiente con poderes sancionadores y vinculada a la Oficina de Protección del Denunciante para proteger su identidad.

Por todo ello, las organizaciones firmantes no aceptamos el redactado actual del anteproyecto y exigimos al Ministerio de Ciencia que modifique su contenido para que reconozca el derecho a indemnización para los/as investigadores/as con contrato en vigor e integre las reivindicaciones previamente mencionadas que afectan alsector de la 1+D+i.
Por lo tanto, convocamos a todo el personal de investigación a las concentraciones programadas para el DÍA 7 DE FEBRERO, coincidiendo con la comparecencia de la asociación FPU investiga en el Congreso de los Diputados.

Reforma laboral y contratos temporales.

Reforma laboral y contratos temporales.

¿ Qué pasa con los contratos temprales a partir de ahora?

Tipos de contratos temporales en 2022 tras la reforma laboral

040712-contrato-temporal.jpg

El espíritu de la conocida como “nueva reforma laboral” no es otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.

De hecho, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales

Al igual que tras la reforma laboral han surgido “nuevos tipos de contratos”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es (era) el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.

Es decir, solo se puede concertar contratos temporales en dos situaciones.

Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.

La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.

¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?

1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

2 – Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral

Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (esto es, 31 de diciembre de 2021)?

Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:

  • La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplicará a partir del 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
  • Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
    1. En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio)
    2. en el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firma un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, por como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.

Conclusión: se han dado 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedido, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.

regimen-transitorio-contratos-temporales

( Fuente del cuadro: Revista GD Empresa)

No obstante, a pesar de que una empresa pueda seguir concertando los contratos temporales anteriores a la reforma, deben tener en cuenta que, de celebrarlos, podrían ser penalizados: los contratos de duración inferior a 30 días serán objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 se postula como año clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos.

derecho al trabajo

Los nuevos contratos de trabajo que introduce la reforma laboral de 2021

Las empresas dispondrán de un periodo de ‘vacatio legis’ de tres o seis meses para adaptarse a los cambios

Reforma 4

El Parlamento ha validado el Real-Decreto del Consejo de Ministros  para la reforma del mercado laboral, pactada con patronal y sindicatos.

Las empresas dispondrán de un priodo de vacatio legis de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo. Este periodo se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

El texto, que da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas para el desembolso de hasta otros 12.000 millones de euros de los fondos europeos, tiene que lograr la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. Un reto que, hoy por hoy, resulta complejo porque los socios habituales del Gobierno de coalición, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, quieren que los convenios laborales autonómicos primen sobre los estatales. Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho que no aceptará que se modifiquen los términos acordados.

En cualquier caso, el gran objetivo del texto, que modifica, pero no deroga, la reforma laboral del PP de 2012, es combatir la elevada temporalidad del mercado de trabajo español. Así, se establecen una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los contratos, que se presumen concertados por tiempo indefinido. En consecuencia, se reducen las modalidades de contratación.

Contratos por obra o servicio

Estos contratos desaparecen y solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. De hecho, en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Según explica el Ministerio de Trabajo, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contratos de duración determinada

Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si tiene lugar por circunstancias de la producción, debe atenerse a un aumento ocasional e imprevisible de la misma. Esta modalidad no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. En concreto, podrán utilizarse durante un total de 90 días, pero nunca de manera continuada.

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como sucede, por ejemplo, en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles. La novedad es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Subcontratación

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Contratos formativos

Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. Y nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Además, no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional, ligados al nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. Además, tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con seguimiento tutorial.

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada
Seguimos teniendo disponible el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2021/2022), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.

Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social, estando los olivos libres de tratamientos con venenos fitosanitarios y sin que sus productores, cosechadores y molturadores hayan sufrido explotación laboral alguna.

El precio es de 25 € la garrafa de 5l. y podéis hacer vuestros pedidos al correo granadaterritorial@sindicatoandaluz.info o a los teléfonos 958107877 y 693854017

Distribuímos para todo el Estado Español y Europa ( Para otros pedidos fuera del cotinente europeo, poneos en contacto telefónico y ya veremos cómo lo hacemos, pero no os dejaremos sin que podáis disfrutar de esta exquisto manjar).

Olivo Lechín de Granada

Descubre  las características de un aceite solidario y único.

Olivo Lechín de Granada, Variedad de olivo Lechín

El olivo Lechín de Granada, dispone de una superficie considerable de cultivo (30.000 hectáreas), similar a Picudo.

Pueden encontrarse plantaciones importantes de Olivo Lechín, en Granada, Murcia, Almería y Albacete. Es una variedad de interés por su doble aptitud.

El olivo Lechín de Granada, produce aceite de oliva Virgen Extra de excelente calidad. La aceituna Lechín, también es usada para el aderezo en Negro, destacando por su elevada capacidad de conservación.

Debido a la dificultad de recolección de la aceituna Lechín mediante maquinaría agrícola. Lechín de Granada, se encuentra en retroceso en favor de variedades más rentables como Picual, Hojiblanca

Comprando nuestro Aceite Solidario contribuímos a la conservación de la variedad tradiconal Lechín de Granada y fomentamos la economía social.

Curiosidades: Dos variedades de olivo son conocidas como Lechín, son el olivo Lechín de Granada (30.000 hectáreas) y el olivo Lechín de Sevilla (125.000 hectáreas).

Nombres o sinonimias: las sinonimias más divulgadas para el olivo Lechín de Granada son: Lechín, Cuquillo (Murcia), Cuquillo de Onil, Cuquillana, Cuquet, Cuquillera, Manzanilla, Caera, Común, de Aceite, Piñoncillo, Negreta, Menuda, Onil, Onilera, Menual, Minuera y Minuera.

Características del Olivo Lechín de Granada:

La variedad de olivo Lechín de Granada, presenta el siguiente conjunto de características.

  • Productividad: el olivo Lechín de Granada, es de entrada en producción rápida y tiene elevada productividad.
  • Vecería: la variedad de olivo Lechín de Granada es de producción poco regular o alternante (vecera).
  • Floración: el olivo Lechín de Granada es de floración media y de polen autocompatible.
  • Vigor y porte del árbol: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene vigor elevado y porte abierto.
  • Hoja: el olivo Lechín de Granada tiene las hojas de forma elíptica, longitud corta y de anchura media.

Enfermedades: Lechín de Granada es considerada una variedad de olivo rústica, con tolerancia al frío, muy buena adaptación a terrenos calizos y muy alta resistencia a la sequía.

Multiplicación: La planta de Lechín de Granada tiene una capacidad de enraizamiento alta, siendo fácil de multiplicar.

Lechín

Aceituna Lechín de Granada, características morfológicas

La variedad de aceituna Lechín de Granada, tiene muy buenas características tanto para la producción de aceite, como para aderezo (Aceitunas del Cuquillo).

Maduración: la aceituna Lechín es de maduración tardía.

Tamaño: la variedad de aceituna Lechín es de tamaño medio.

Forma: la forma de la aceituna Cuquillo es ovoidal y ligeramente asimétrica.

Color de la piel: la aceituna Lechín, madura cuando la piel se pone de color rojo vinoso.

Pulpa: la pulpa de la aceituna Cuquillo es firme y de excelente calidad para aderezo en negro.aceituna Cuquillo, aceituna negra, aceituna aderezada en Murcia, aceituna de mesa negra

Pedúnculo: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene el pedúnculo largo-muy largo.

Rendimiento: el olivo Lechín de Granada es una variedad de aceituna de alto rendimiento graso (22-27%).

Recolección: la aceituna Lechín de Granada tiene elevada resistencia al desprendimiento. Este aspecto unido al tamaño medio y maduración tardía, dificulta su cosecha manual o con maquinaria agrícola.

Usos: la aceituna Lechín de Granada es una variedad de doble aptitud, utilizada para producción de aceite y aderezo.

Ventajas: el olivo Lechín de Granada es una variedad rústica. Alta tolerancia a sequía y terrenos calizos. Rendimiento graso alto, precoz y de productividad elevada. Además, el sabor de sus aceitunas es muy apreciado.

Inconvenientes: Muy sensible al repilo, alta dificultad de recolección.

Aceite Lechín de Granada

El aceite de oliva Virgen Extra Lechín dispone de sabor amargo y picante, de carácter agradable y consistente. Además, recogido a tiempo es un aceite de muy alta estabilidad.

WhatsApp Image 2021-12-03 at 19.38.06

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES EXPLOTA Y ACOSA TRABAJADORAS.

las nieves acosa

Este viernes 28 de enero, a las 13 horas nos volvimos a concentrar en la puerta de LAS NIEVES para exigir nuestros derechos como trabajadoras y en defensa de la delegada del SAT en la Residencia La Milagrosa, donde la empresa acosadora granadina tiene lasubcontrata de limpieza.

El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.

Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos, despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.

WhatsApp Image 2022-01-28 at 14.19.11-1

Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa contra la delegada sindical del SAT, que no es otra cosa que una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios, primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y a que, desde un principio, protestó y no porque quisiera que se le mantuviera como responsable, sino porque exigió que se le tratara como al resto de las compañeras. La compañera no quiere otra cosa que eso, pero la empresa ha respondido dándole los trabajos que nadie desempeña, haciéndome trabajar en los peores sitios, asignándome tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella sola, amenazándola con sanciones y despidos y manteniendo un acoso constante contra su persona por parte que ejerce  una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.

¿ En qué consiste el acoso laboral?

El acoso laboral, popularmente conocido con el término de mobbing, se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima. Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.

Generalmente el acoso laboral se ejerce sin que haya testigos, aprovechando encuentros personales para verter amenazas o insultar, difundiendo falsos rumores, menospreciando el trabajo realizado por la víctima, sobrecargándola de trabajo o asignándola tareas intrascendentes alejadas de su capacidad profesional, sometiéndola a medidas disciplinarias por hechos inexistentes o banales, aislándola de sus compañeros, obstaculizando su vida familiar con horarios abusivos o negándola permisos y vacaciones en fechas adecuadas.

WhatsApp Image 2022-01-28 at 14.19.11-4

Acoso laboral

  • Impacto psicológico: el acoso laboral mina lentamente la fortaleza física de la víctima. Los problemas emocionales iniciales dan paso a un trastorno de estrés postraumático que la lleva a  empezar a somatizar las situaciones de acoso. Poco a poco la víctima empieza a perder la autoestima, a tener sentimientos de culpa al no poder cumplir con las expectativas de otros y las suyas propias ya parecen los síntomas de lo que puede llegar a ser una depresión grave y un trastorno de ansiedad generalizado, que se caracteriza por conductas de evitación, miedo a ir al trabajo, a aislarse, etc. En los casos más graves, incluso se puede pensar en el suicidio.
  • Efectos sobre la salud: la somatización es una de las consecuencias más inmediatas del acoso laboral, generando un importante impacto sobre la salud de la víctima, que se traduce en trastornos del sueño, problemas gastrointestinales frecuentes, alteraciones del sistema nervioso autónomo, migrañas, debilitación del sistema inmune, problemas metabólicos…
  • Impacto en la vida familiar: la víctima del acoso laboral al principio no cuenta en casa lo que ocurre en el trabajo o lo hace relatando los hechos como si fueran cosas puntuales, pero acaba por caer en una dinámica de retraimiento, con silencios prolongados, cambios de humor, inhibición sexual y otros comportamientos que afectan tanto a la relación de pareja como a los hijos.
  • Consecuencias en la actividad social: lo mismo ocurre con su vida social y es frecuente que las víctimas del acoso laboral acaben por dejar de frecuentar a sus amigos, aislándose, o los pierdan por desarrollar conductas agresivas.
  • Degradación de la actividad profesional: el acoso laboral no sólo puede llevar a la víctima a abandonar su trabajo, sino que además luego tienen serias dificultades para integrarse cuando acceden a un nuevo puesto de trabajo.

WhatsApp Image 2022-01-28 at 14.19.11-2

Muchas víctimas no son conscientes de que están sufriendo un acoso laboral, al menos al principio, y consideran que los incidentes que se producen de forma continua son normales en la actividad laboral o que las personas que lo ejercen se comportan así porque han hecho algo que les ha molestado.  La situación de indefensión, sin embargo, es patente incluso cuando se es consciente de que se está sufriendo acoso laboral.

La única opción es denunciarlo, pero para ello deberá ir recogiendo pruebas (documentos, emails, grabaciones, etc.) y testimonios de lo que está ocurriendo. Sólo así podrá denunciar al acosador ante la dirección de la empresa o incluso en los tribunales, pues en la actualidad es una figura con entidad jurídica propia en la legislación laboral.

SAT Granada.

Secretaría de Acción Sindical.

Asesoría Laboral