Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

GUIA_BUENAS_PRACTICAS_COVID19

El estado de alarma aún no ha llegado a su fin, pero a partir de este lunes 13 de abril se da un paso para recuperar la actividad económica en gran parte por las presiones de la Patronal y los bancos que han hecho ceder al gobierno de de PSOE-Unidas Podemos. Los empleados de los sectores considerados “no esenciales”, como la construcción, la siderurgia o las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos tras dos semanas paralizados. Se vuelve a la situación previa al 30 de marzo, cuando el Gobierno decretó esta paralización de actividades. La seguridad en el trabajo debe ser el pilar de esta primera fase de desescalada. Para garantizarla, será necesario preservar “la distancia social, la higiene en espacios públicos y privados y el lavado de manos”, indicó el viernes el ministro de Sanidad, En esta entrada de blog te aportamos la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS editada por el gobierno. Y ante cualquier duda o peligro para tu salud, consulta con el sindicato para que hagamos las gestiones oportunas para que tu trabajo se realice con seguridad o, de lo contrario, se paralice la actividad de tu centro de trabajo.

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA EN PDF:

GUIA110420172227802

 

GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

¿Qué hacer si presento síntomas?

La primera medida para evitar un nuevo repunte de contagios es que no se acuda al centro de trabajo si se presenta sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, el Gobierno señala que se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace. Tampoco deberán volver a su puesto las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Desplazamientos

En la medida de lo posible, acudir en medios en los que se pueda garantizar el distanciamiento social, ya sea caminando, en bicicleta o en vehículos particulares. La guía recoge recomienda extremar las medidas de higiene en los turismos o taxis (que son un transporte público) y usar una mascarilla higiénica, no médica, en los viajes en autobús, metro o tren.

1428951650_115789_1428951742_noticia_normal
Estos no trabajan y viven del esfuerzo de los demás.

En el centro de trabajo

La guía editada por el gobierno aconseja planificar toda la operativa en la sede laboral para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar, añade el documento. Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se deberán escalonar, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte. Además, recalca que no será necesario usar mascarilla durante la jornada si se mantiene la distancia de seguridad y el puesto no lo requiere.

Organización previa

Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados (jabón, gel desinfectante o aqlcohol  y agua oxigenada para nuestras manos y lejía diluida al 10% para superficies) y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores. Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables. Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. «De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primariao”, asegura el texto.

00db3db3464f6c764e65e3279f6fcd02
Estos no trabajan, seguro.

Recomendaciones a los trabajadores

Ante cualquier duda para tu salud, consulta con el sindicato.
La guía recomienda, además de mantener la distancia interpersonal de dos metros, evitar el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. También se aconseja no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. “Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas”, apunta el documento.

Medidas de higiene

Al mismo tiempo, la guía aboga por no compartir equipos de trabajo o por maximizar la higiene en caso de que esto no sea posible, así como por ventilar a diario las instalaciones y reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias. “El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad”, reza el documento. Igualmente, una vez finalizada la limpieza, el persona tendrá que realizar una completa higiene de manos. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de residuos

Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal debe depositarse en los cubos de residuos para “restos”. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados.

 

Asesoría(1)(1)

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía.

discapacidad 5

Explicación del término discapacidad

Una persona se considera que tiene una “discapacidad” cuando padece algún tipo de condición que le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida.
Es un término que tiene diferentes nombres o en cada lugar se le conoce de una forma. Aunque actualmente se prefiere utilizar “diversidad funcional” ya que “discapacidad” puede llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.

De esta forma siempre se evita contribuir a los estereotipos y prejuicios con respecto a las personas con diversidad funcional.

Lo mismo sucede con otros términos como “minusválido” (que significa simple y llanamente “menos válido”), inválido (equivalente a “no válido”), subnormal (“menos que normal”), etc. Todos los términos utilizados por las instituciones (por ejemplo subnormal se eliminó del lenguaje administrativo en 1986).

Por lo tanto la definición de “discapacidad”,  la cual se mide por grados, debe ser tenida en cuenta como una definición técnica utilizada por las administraciones, muchas veces relacionadas con las consecuencias de algún daño de una persona tras sufrir un accidente laboral.

Las siglas AVD que encontrarás a lo largo de este artículo informativo, significa “Actividades de la vida diaria”. Más abajo las encontrarás enumeradas y listadas.

La conclusión es que dicho término únicamente es útil sólo a la hora de dictaminar si la persona es capaz de continuar desempeñando una actividad concreta o para recibir una paga de asistencia, pero nunca como una definición del “valor” de una persona ni de su rol en la sociedad.

Ventajas de obtener un certificado de minusvalía

  • Subvenciones para la compra, remodelación y adaptación de un vehículo.
  • Permiso de estacionamiento en la vía pública.
  • Ayudas para el transporte público o tarjetas especiales con descuentos.
  • Reducción de impuestos en productos de aseo o farmacia.
  • Becas para la educación.
  • Plazas de universidad especialmente reservadas.
  • Descuentos para realizar actividades lúdicas o de ocio.
  • Asistencia sanitaria.
  • Descuentos para viajes de larga distancia y estadía en hoteles.
  • Acceso a las viviendas de protección oficial reservadas para las personas con discapacidad.
  • Jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior a un 65%. Y en los casos de que la discapacidad supere el 75% la pensión se podría incrementar hasta un 50 por ciento más.

Valoración y cálculo de la discapacidad

Las actividades que una persona debe realizar en su vida diaria (AVD) se utilizan para valorar el grado y el porcentaje de discapacidad que tiene una persona.
Las actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Y son las siguientes:

  • Trasladarse entre la silla y la cama.
  • Movimientos como elevar, agarrar, sujetar, empujar, etc.
  • Aseo personal.
  • Uso del retrete.
  • Bañarse o ducharse (higiene personal).
  • Desplazarse en silla de ruedas.
  • Subir y bajar escaleras.
  • Vestirse, cambiarse y desvestirse.
  • Imposibilidad de controlar las heces y orina.
  • Comunicación y actividades sociales y de ocio.
  • Comer.
  • Funciones sexuales.
  • Control del sueño
  • Capacidad para el uso de medios de transporte.

Todas las anteriores se utilizan para valorar la discapacidad de la persona.

Valoración de las dificultades de movilidad

Para valorar las dificultades de movilidad se utiliza el llamado baremo de movilidad reducida. Este baremo se aplica a las personas con un porcentaje de discapacidad superior al 33%.

¿Cuándo se considera que una persona tiene dificultades de movilidad? Cuando es usuario de silla de ruedas, cuando depende absolutamente de dos bastones para deambular y cuando puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control.

Baremos para la ayuda de una tercera persona

Se podrán beneficiar del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona quienes se vean afectados por una minusvalía del 75% o superior y cumplan con los requisitos (no estar trabajando, no estar en un centro, ser mayor de 18 años y ser españoles o extranjeros con residencia legal).

Los baremos que establece la ley para comprobar si el solicitante tienen la necesidad de ayuda de una tercera persona, son los siguientes:

Cuando el interesado esté incluido en alguna de las casillas del cuadro anterior, deberá marcar “SÍ”, posteriormente tendrá que sumar la puntuación de cada apartado.

Grados de discapacidad

Dicho lo anterior, el término es utilizado por el Instituto Nacional de Seguridad Social para:

  • Dictaminar la incapacidad de un trabajador por un accidente o enfermedad.
  • Cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa y por lo tanto es proclive a recibir una paga para subsistir.
  • Si la persona necesita de facilidades extras o ayuda de terceras personas.

Según la Ley (RD. 1971/1999 de 23 de diciembre) hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases o porcentajes:

Grado 1 de discapacidad

Cuando la discapacidad es nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.

Grado 2 de discapacidad

Cuando la discapacidad es leve: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.

Grado 3 de discapacidad

Cuando la discapacidad es moderada: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4 de discapacidad

Cuando la discapacidad es grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.

Grado 5 de discapacidad

Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias.

Determinación del porcentaje de discapacidad

Además de los grados de discapacidad, existe el porcentaje de discapacidad que se calcula en base a la clase de discapacidad que se dictamine. Los porcentajes están relacionados con los grados anteriormente mencionados.

Por ley se distinguen 5 clases de porcentajes:

Clase 1: 0% de discapacidad

La persona es calificada con incapacidad, pero no impide realizar ninguna de las AVD.

Clase 2: 1% a 24% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad leve.

◾ Clase 3: 25% a 49% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad moderada.

◾ Clase 4: 50% a 70% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad grave.

◾ Clase 5: 75% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad muy grave.

discapacidad 4

Beneficios y derechos por porcentaje de minusvalía

El Certificado del Grado de Discapacidad que posee una persona, es un documento que acredita la minusvalía del titular a efectos administrativos. Dependiendo del grado de discapacidad que se determine podrá optar a una serie de ventajas y beneficios.  Entre los beneficios que pueden obtener las personas que hayan sido calificadas con minusvalía, se encuentran los siguientes:

Beneficios discapacidad del 65% o más.

– Pensión contributiva:

  • Prestación económica por invalidez.
  • Incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona.

– Abono social de telefónica con discapacidad del 65%:

  • Reducción de la cuota de instalación y abono para pensionistas por incapacidad que no superen la renta establecida.

Beneficios discapacidad de 33% y 65%.

– Prestación familiar por hijo a cargo:

  • Prestación económica hasta los 18 años, con el 33% y de 18 en adelante con el 65% (con un incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona).

Beneficios discapacidad de 33% o más.

– LISMI (Ley de Integración social del minusválido):

  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Rehabilitación.
  • Garantías de ingresos mínimos (65%) y ayuda tercera persona (75%).
  • Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.

– Beneficios fiscales en el IRPF:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda.
  • Planes de pensiones.

– Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:

  • Sucesiones y donaciones.
  • Transmisiones patrimoniales.
  • Actos jurídicos documentados.
  • Impuesto de sociedades.
  • Aplicación de tipos de IVA reducidos o superreducidos a personas con movilidad reducida.

– Impuestos municipales:

  • Bonificaciones en pago de determinados impuestos, como el IBI, tasas de basura, agua y alcantarillado.
  • Reducción y exenciones en tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad, si conllevan fomento de empleo.

– Vivienda:

  • Reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas.
  • Ayudas a la eliminación de barreras.

– Educación:

  • Puntuación para acceso a colegios públicos o concertados y en Escuelas Infantiles.
  • Becas de educación especial.
  • Ayudas de libros de texto.
  • Ayuda al transporte.
  • Ayudas de comedor.
  • Ingresos en centros específicos.
  • Programas de Garantía Social.
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
  • Exención del pago de tasas en la Universidad.
  • Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
  • Programas de Apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados.

– Empleo:

  • Programas europeos de formación y empleo.
  • Ayudas al autoempleo.
  • Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
  • Ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y por adaptación al puesto.
  • Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo público, adaptación de tiempo y medios para la realización de exámenes.
  • Reducción y exenciones de cuotas de inscripción en procesos selectivos públicos.
  • Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
  • Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.
  • Aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

– Centros específicos:

  • Centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias.

– Actuaciones en favor de familia numerosa:

  • Carné de Familia Numerosa.
  • Eliminación del límite de edad a los 21 años.
  • Reducción del nº de hijos a dos, si uno de ellos tiene más del 33% de grado de discapacidad, o si ambos padres tienen 33% o uno de ellos un 65%.

– Vehículos:

  • Reducción y/o exención del impuesto de matriculación.
  • Exención del impuesto municipal de circulación.
  • Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  • Reducción del IVA para la adquisición y reparación del vehículo.
  • Ayudas a la adquisición y adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida.

– Ayudas individuales:

  • Ayuda a domicilio.
  • Atención personal.
  • Ayudas económicas, según: Gerencia de Servicios Sociales. Fundación ONCE. Ayuntamientos (eurotaxi, piscinas, etc).

– Ayudas mutualidades:

  • Ayudas económicas.
  • Ayudas a domicilio.
  • Ingreso en centros.

– Otros beneficios:

  • Renta Activa de Inserción.
  • Pago único por nacimiento de hijo con 33%.
  • Exención del pago de tasas para las licencias de caza y pesca.
  • Tarjeta dorada de RENFE.
  • Servicio de Intérprete de Lengua de signos.
  • Protección Jurídica.
  • Planes y fondos de pensiones.

discapacidad 3

Discapacidad por retraso mental

Se califica a una persona con discapacidad por retraso mental cuando algún problema, daño o retraso cognitivo, neurológico o intelectual interfieren o impiden que realice las actividades cotidianas o AVD de una manera autónoma.

Aunque sea leve este tipo de discapacidad, es una excepción a todo lo mencionado anteriormente.

Todo lo relacionado con la regulación de la discapacidad por retraso mental, viene establecido en el Capítulo 3 “Sistema Nervioso de la ley reguladora antes mencionada.

Discapacidad por trastornos vasculares

Los trastornos vasculares son aquellos provocados por falta de riego sanguíneo que provoca los llamados infartos cerebrales. En este caso se valorará si el miembro o los miembros afectados por el trastorno vascular afecta a que la persona pueda desempeñar sus AVD autónomamente.

discapacidad 2

AYUDA A DOMICILIO.Condenado el Ayuntamiento de Chimeneas.

AYUDA A DOMICILIO.Condenado el Ayuntamiento de Chimeneas.

Ayuntamiento de Chimeneas

El TSJA dicta una nueva sentencia ratificando la nulidad de las reducciones de horarios por parte de los ayuntamientos a una trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha 6 de febrero del 2020, una nueva sentencia ratificando otras de instancias inferiores que obligan a las empresas a restituir el horario escamoteado a trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

En este caso se trata de la delegada de la sección sindical del SAT en el Ayuntamiento de Chimeneas (Granada) que había obtenido la restitución de su horario de trabajo en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Granada, horario que fue constantemente alterado a la baja por parte del Ayuntamiento de Chimeneas con hasta 41 modificaciones de su jornada laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 obligaba al consistorio de Chimeneas a restituir a la trabajadora su jornada de trabajo en 24’30 horas semanales, declarando nula la modificación sustancial de la jornada de la demandante, y a abonarle la cantidad de 2000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios a causa de la violación de sus derechos fundamentales.

Contra la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Chimeneas presentó recurso ante el TSJA alegando errores en la apreciación de las pruebas y hechos probados entre los que figura que la trabajadora denunció al consistorio pidiendo que se reconociese una relación indefinida con su empleador y no de carácter “por obra o servicio” como venía siendo hasta el momento.

Finalmente, la sala de lo social del TSJA rechaza en todos sus extremos el recurso del Ayuntamiento para ratificar la sentencia del Juzgado Social y reiterar que la administración local había conculcado los derechos de la compañera a causa de que «se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.

El TSJA impone, igualmente, las costas del proceso al ayuntamiento recurrente y refuerza la pretensión de la trabajadora María Teresa Rodríguez Escamilla, delegada de sección sindical del Sector de Ayuda a Domicilio del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), el cual ya ha obtenido sentencias similares ante otros ayuntamientos y empresas en su demanda permanente de conseguir una estabilidad contractual y horaria de las trabajadoras del SAD que lleve a la dignificación de sus condiciones de trabajo, el fin del arbitrario procedimiento de asignar horarios de trabajo cambiantes y mediante contratos “por obra o servicio” y para la implementación en el ámbito laboral de los objetivos de la Ley de la Dependencia.

Granada, 21 de febrero del 2020.

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información.

protesta-SAD

El TSJA vuelve a dar la razón a la delegada del SAT en el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.

El TSJA vuelve a dar la razón a la delegada del SAT en el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.
Chancillería.jpeg
Edifico de la Chancillería, sede del TSJA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a fallar en contra del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (PSOE), desestimado un recurso interpuesto por el gobierno municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada que consideró a la compañera delegada de la sección sindical del SAT como trabajadora indefinida, poniendo fin al abuso cometido.

La sentencia vuelve a valorar que los veintisiete contratos que padeció nuestra compañera entre noviembre del 2010 y mayo de 2012 constituyen un fraude continuado por parte del consistorio fuenterino a causa de que » la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria y habitual de la Corporación» y que «ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a competencia de los municipio». La  sentencia coincide con los argumentos que en su día esgrimiera  la Jueza del Social nº 5  de Granada, entre los que  se hacía constar en todos   los contratos de diversa naturaleza (eventuales y/o por obra o servicio) celebrados por el Ayuntamiento existían irregularidades relevantes.

Del mismo modo, el TSJA deja meridianamente clara la responsabilidad del Ayuntamiento a la hora de deber cumplir la legalidad y las obligaciones en materia de contratación, dando por sentado que la prestación del servicio de ayuda a los dependientes es responsabilidad municipal, aunque los fondos económicos que se empleen para la misma sean entregados y gestionados mediante acuerdo con la Diputación de Granada en los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes.

Por lo tanto y en virtud de la sentencia de fecha 14 de noviembre, la trabajadora y delegada del SAT mantiene su condición de trabajadora «indefinida no fija», de la misma manera que el Ayuntamiento debe cumplir el convenio firmado con la Diputación Provincial granadina para la prestación del servicio Ley de Dependencia y del reglamento que contiene.

1574856753190.jpg
Primera página de la sentencia del TSJA

A vueltas con el SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio).

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y las condiciones laborales que sufren las trabajadoras que lo dispensan debe terminar de una vez por todas para conducirse por un camino orientado a la estabilidad en el empleo y el reconocimiento de derechos en un sector muy precarizado y feminizado (¿qué  «casualidad», no?

Ejemplos nefastos como los que nos dispensan las gestiones directas por parte de consistorios como el de Albolote, Chimeneas y el propio de Fuente vaqueros o el caso sangrante de La Zubia, en el que el servicio lo gestiona una empresa privada, deben de terminar. Y, para que esto se produzca, del el Sector de SAD del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) se está incidiendo en que la acción sindical que lleve a la aplicación efectiva de los derechos no puede sustentarse en actuaciones indolentes y sumisas (por no llamarlas de otra manera9 como la que muestra el comité de empresa de Fuente Vaqueros. Es imprescindible que los diversos gobiernos municipales asuman sus responsabilidades y doten de medios al servicio para su desempeño, cumpliendo con las obligaciones para las que están designados y no mal contratando,vendiendo servicios al mejor postor o persiguiendo y acosando  a trabajadoras como es el caso de nuestra compañera Margarita García, delegada de la sección sindical del personal laboral en la Fuente.

ayuda-a-domicvlio-2.jpg
La lucha es el único camino para hacer efectivos los derechos laborales.

Los auxiliares de ayuda a domicilio, o los técnicos de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, son una figura clave en el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, desde la implantación del acuerdo de la Diputación Provincial con los municipios de una población inferior a los 20.000 habitantes  y posterior desarrollo de la prestación de apoyo a la unidad convivencial.

Desde los años 80 y hasta el momento actual su cualificación, andadura y formación se ha ido transformando para ir adaptándose a los nuevos perfiles de familias, a los nuevos procesos en su relación con los ayuntamientos o las empresas en las que son contratadas a causa de la dejación y abandono de sus obligaciones por parte de los primeros, y en definitiva, se han ido adecuando a un sistema de atención que incluye diferentes problemáticas de las familias que van más allá de la mera atención en situaciones de falta de autonomía de las personas.

ayuda a domiclio.jpeg

En todo este devenir de años de trayectoria profesional, paralelamente a la configuración de los Servicios Sociales de atención primaria, y en primera línea a la cabeza de los servicios, ha estado el programa de ayuda a domicilio, y por consiguiente, las auxiliares.

Estos trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, tienen un lugar de trabajo un tanto especial. “El domicilio”. Con una jornada que transcurre entre los desplazamientos a pie, en bus o en vehículo y los hogares de las personas a las que atienden, un despliegue de profesionales acuden diariamente a multitud de hogares en pueblos y ciudades. Estas profesionales pasan a formar parte de una estrategia de apoyo en las unidades familiares previamente valoradas por los técnicos y se mueven entre personas con falta de autonomía personal, potenciando sus capacidades y favoreciendo la permanencia en su entorno.

SAT Granada.

Asesoría Jurídica-Laboral

y Sector de Ayuda a Domicilio.

Barril Feminista con las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

Barril Feminista con las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.
feminista
El sábado 23 de noviembre celebramos un barril solidario con nuestras compañeras de Ayuda a Domicilio, un sector precarizado y feminizado donde las condiciones de trabajo son espantosas y los derechos practicamente inexistentes.
El barril contará con la actuación de flamencos LOS VECINOS DE MANUÉ. 
¡Ya sabes: solidaria o solitaria!
Copia de Sin título(1).png

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros no aplica la subida salarial a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros no aplica la subida salarial a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

1487240125_641388_1487240227_noticia_normal

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, sobradamente conocido por sus constantes incumplimientos e inaplicación de la legislación laboral y los derechos de los trabajadores, así como por sus políticas clientelistas, caciquiles y de enchufismo, no ha aplicado la subida correspondiente de 2019 a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

Tras exigir reiteradamente al consistorio fuenterino que se aplique la subida salarial pactada el marzo pasado para el  Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT ) ha procedido a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, exigiendo el cumplimiento de la legalidad, ya que, de lo contrario,se incurriría en una infracción muy grave tipificada en artículo 8,1 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

«Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.»

Se da la circunstancia de que el personal de Ayuda a Domicilio de Fuente Vaqueros no dispone de Convenio Colectivo, por lo que, según sentencia del Juzgado de lo Social
nº5 de Granada (Sentencia no  (312/2018), el correspondiente convenio de aplicación es el referido acuerdo marco estatal.

Fuentes del Sindicato Andaluz han manifestado su  contrariedad ante el silencio del comité de empresa que, abandonando sus funciones, ha pasado por alto sus responsibilidades y no ha solicitado al consistorio que se aplique la subida salarial,

Desde el SAT,  se invita a los compañeros y compañeras a que se informen y consulten sus dudas ante nuestra sección sindical.

SAT

Sección Sindical del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.

Pincha aquí para descargar las tablas salariales para 2019

BOE-A-2019-4641

El Ayuntamiento de Fuente vaqueros condenado a reconocer la condición de trabajadora indefinida a la delegada del SAT.

El Ayuntamiento de Fuente vaqueros condenado a reconocer la condición de trabajadora indefinida a la delegada del SAT.

Fuente Vaqueros Paseo

El Juzgado de lo Social nº 5 de granada ha condenado al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros a reconocer a la delgada del SAT, Margarita García Hurtado, como trabajadora indefinida del servico de ayuda a Domicilio, sentencia que viene a sumarse a las reciente condena al mismo consistorio y en la que se le obligaba a reponer su horario y emolumentos a la compañera ya que le fueron reducidos arbitrariamnete en una clara maniobra de represión sindical.

La sentencia, dictada por el juzgado el pasado 21 de diciembre, advierte que los veintisiete contratos que ha tenido que padecer la trabajadora desde 2010 son un manifiesto fraude a la ley, argumentando: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que es el ultimo de los celebrados entre las partes y  que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de lay b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal ( art 2.2 a ) del RD 2720/98 ) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

Desde el Sector de Intervención Social del SAT,  como desde la Unión Territorial del mismo, se venía argumentando la celebración en Fraude de Ley de los contratos de nuestra compañera, así como de otras muchas trabajadoras en la misma situación. Esto ha llevado a reiteradas comunicaciones y entrevistas del sindicato (incluída la mantenida con el alcalde de Fuente vaqueros) que nunca han sido atendidas ni por el ayuntamiento de La Fuente ni por el servico correspondiente de la Diputación Provincial.

La sentencia del Juzgado de los Social nº 5 da complentamente la razón al SAT, en la persona de su delegada sindical, y considera que «la sucesión de contratos
celebrados entre la actora y el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros desde el año 2010 se
observa, como ya se ha indicado mas arriba, que los mismos carecen de causa».
Fuentes del Sindicato Andaluz de trabajadores y Trabajadoras (SAT) han valorado de manera absolutamente positiva la sentencia e invitan al consistorio de Fuente Vaqueros a que cese su persecución sindical contra la delegada de la sección sindical, además de que «racionalice, normalice y convierta los contratos de todas las trabajadoras ajustándolos a derecho».

 

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros condenado a reponer su horario de trabajo a la delegada del SAT.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros condenado a reponer su horario de trabajo a la delegada del SAT.

Ayuntamiento Fuente Vaqueros

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros ha sido condenado a reponer en su horario de trabajo y a indemnizar con las cantidades dejadas de percibir por la irregular decisión de reducir la jornada de trabajo, a la delegada de la Sección Sindical del SAT en dicho ayuntamiento,: la compañera Margarita García Hurtado.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Granada ha fallado condenando al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros por la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de Margarita García Hurtado, trabajadora de Ayuda a Domicilio y a la sazón delegada de la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) en el ayuntamiento de la localidad. Concretamente, la arbitraria decisión fue impuesta el 30 de enero de 2017 y mediante la misma se reducía la jornada laboral de nuestra compañera de 35’50 horas semanales a 30’15 , volviendo a ser reducida a 17’17 horas el 16 de febrero del mismo año, con el consiguiente perjuicio causado a la delegada sindical.

Según la sentencia de de diez de septiembre (sentencia núm 354/2018) el Ayuntamiento modificó sustancialmente las condiciones de trabajo de la trabajadora y no cumplió los requisitos para notificarla. Por lo tanto, la magistrada ponente declara nula tal modificación y condena al consistorio de La Fuente a abonar las diferencias salariales.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por tan impecable sentencia y ratificamos nuestro apoyo a la delegada sindical del SAT que viene siendo discriminada, tanto en su condición de trabajadora como de delegada sindical,. Igualmente, invitamos al equipo de gobierno de Fuente Vaqueros a que cese en esa discriminación que conculca la Libertad Sindical en todos sus extremos.

Sobre la sentencia no cabe apelación ni recurso.

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras.

Secretaría de Acción Sindical. Asesoría Laboral.

Granada

Elecciones sindicales en ARQUISOCIAL, (ayuda a domicilio) el 8 de junio. Granada.

imagen-4.jpg

La sección sindical del SAT en ARQUISOCIAL ya está dispuesta y celebrando una amplia campaña divulgativa de sus propuestas para las elecciones sindicales que van a celebrarse el próximo 8 de junio de 10 de la mañana a 20’00 horas.

Desde un sindicato asambleario, de clase, andaluz y «a pie de tajo», el SAT mantiene una plataforma reivindicativa en la que no se descarta, entre otras propuestas, hacer que el alcalde de Granada cumpla sus promesas electorales y municipalice el servicio de asistencia a domicilio, como dijo y se comprometió en campaña electoral.

Aquí tienes nuestras propuestas:

imagen-3.jpg

IMG-20170326-WA0044

Nuevas tablas salariales VI convenio de la Dependencia.

Nuevas tablas salariales VI convenio de la Dependencia.

asistencia a domicilio 3

El Boletín Oficial del Estado de fecha martes 16 de mayo de 2917 (BOE nº 116, sección III, pag. 40468) publica las tablas salariales para el VI Convenio Colectivo Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Asistencia a domicilio tablas salariales 2015, 16, 17