Ayuntamiento de Chimeneas

El TSJA dicta una nueva sentencia ratificando la nulidad de las reducciones de horarios por parte de los ayuntamientos a una trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha 6 de febrero del 2020, una nueva sentencia ratificando otras de instancias inferiores que obligan a las empresas a restituir el horario escamoteado a trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

En este caso se trata de la delegada de la sección sindical del SAT en el Ayuntamiento de Chimeneas (Granada) que había obtenido la restitución de su horario de trabajo en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Granada, horario que fue constantemente alterado a la baja por parte del Ayuntamiento de Chimeneas con hasta 41 modificaciones de su jornada laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 obligaba al consistorio de Chimeneas a restituir a la trabajadora su jornada de trabajo en 24’30 horas semanales, declarando nula la modificación sustancial de la jornada de la demandante, y a abonarle la cantidad de 2000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios a causa de la violación de sus derechos fundamentales.

Contra la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Chimeneas presentó recurso ante el TSJA alegando errores en la apreciación de las pruebas y hechos probados entre los que figura que la trabajadora denunció al consistorio pidiendo que se reconociese una relación indefinida con su empleador y no de carácter “por obra o servicio” como venía siendo hasta el momento.

Finalmente, la sala de lo social del TSJA rechaza en todos sus extremos el recurso del Ayuntamiento para ratificar la sentencia del Juzgado Social y reiterar que la administración local había conculcado los derechos de la compañera a causa de que «se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.

El TSJA impone, igualmente, las costas del proceso al ayuntamiento recurrente y refuerza la pretensión de la trabajadora María Teresa Rodríguez Escamilla, delegada de sección sindical del Sector de Ayuda a Domicilio del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), el cual ya ha obtenido sentencias similares ante otros ayuntamientos y empresas en su demanda permanente de conseguir una estabilidad contractual y horaria de las trabajadoras del SAD que lleve a la dignificación de sus condiciones de trabajo, el fin del arbitrario procedimiento de asignar horarios de trabajo cambiantes y mediante contratos “por obra o servicio” y para la implementación en el ámbito laboral de los objetivos de la Ley de la Dependencia.

Granada, 21 de febrero del 2020.

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información.

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