Acerca de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las horas extraordinarias.

Acerca de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las horas extraordinarias.

ACERCA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, MENTIRAS Y POLÍTICAS NEOLIBERALES.

Enrique Villalobos.

De la asesoría laboral del SAT Granada

En las últimas semanas nos hemos levantado con la noticia de que el Tribunal Supremo ha sentenciado que las empresas no están obligadas a llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo de sus asalariados.

Han sido numerosos los medios que, a través de grandes titulares, han querido difundir (incluso con ciertas dosis de celebración) esta idea, como un triunfo neoliberal en el que la libertad empresarial sale victoriosa.

Como ejemplos podemos citar los titulares de los siguientes medios:

Periódico 20 minutos (5/4/17): “LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que señala que esa obligación no existe «por ahora»”.

Cadena Ser (11/04/17): “LA JUSTICIA ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA LABORAL. CONFAES valora de forma positiva la decisión que anula la obligación de las empresas de llevar a cabo un sistema que registre diariamente la jornada laboral de sus trabajadores”.

Aclarar que CONFAES es la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos.

Cinco Días (5/4/17): “LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A REGISTRAR LA JORNADA DIARIA DE SU PLANTILLA”.

Voz Populi (5/4/17): “EL SUPREMO EXIME A LAS EMPRESAS DE REGISTRAR LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES.”

Como vemos, existe una tendencia clara y generalizada en la mayoría de los medios y es dar a entender al trabajador que su empresa no incumple la legislación laboral si no lleva a cabo el registro de jornada. Pero, ¿de verdad ha dicho esto el Tribunal Supremo o es una nueva estrategia comunicativa elaborada por la patronal para instalar en el imaginario colectivo laboral la idea de que no es ilegal que la empresa no registre la jornada de trabajo?

Si analizamos la sentencia, lo que ha dicho el Tribunal Supremo es que las empresas no tienen obligación de establecer registros diarios de jornada con aquellos trabajadores contratados a jornada completa ( 40 horas semanales) que no realicen horas extras, pero las empresas si están obligadas a registrar día por día la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial y de aquellos trabajadores que, aún estando contratados a jornada completa, realicen horas extras.

Horas Extras - Erlich

¿Y esto por qué? Pues porque el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que “ la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”

Y el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

El registro de jornada no es un asunto baladí (y eso las empresas lo saben muy bien, de ahí la campaña que han llevado los medios de comunicación y organizaciones empresariales a raíz de la sentencia del T. Supremo), ya que puede ser clave a la hora de probar la jornada realizada por el trabajador y, por tanto, prueba de horas extras.

En nuestra provincia lo saben bien los trabajadores de la hostelería, con contratos a tiempo parcial y jornadas semanales que rondan las 50/60 horas. Es muy frecuente la práctica empresarial de dar registros de jornada falseados a los empleados para que los firmen, por lo que cada trabajador tiene que ser muy consciente de que nunca debe firmar un registro de jornada que no se corresponda con la realidad, ya que a efectos de una futura reclamación de sus derechos esto puede ser determinante.

A modo de conclusión, pelear siempre por establecer en cada centro de trabajo un registro de jornada efectivo y que refleje la realidad de las jornadas realizadas, rebelándose ante aquellos empresarios que intentan dar gato por liebre con partes diarios de trabajo falseados, y siendo conscientes de que todo empresario que tiene contratados a trabajadores a jornada parcial o trabajadores que realizan horas extras, tiene la obligación de llevar el control diario de sus jornadas.


Convenio Colectivo del Metal de Granada. (Texto completo).

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Dentro de nuestra labor informativa y divulgativa, desde el blog de SAT Granada (www.satgranada.wordpress.com ) ponemos a vuestra disposición el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Granada (código 18000305011981).

El convenio tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2018 y es de aplicación para la provincia  incluidas las empresas que tengan su domicilio social fuera de Granada. Las empresas integradas en el ámbito funcional de aplicación del convenio son todas aquellas que realizan las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia, automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aereo-espacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas, equipos, etc (ver el artículo 3 del convenio).

Conocer nuestros derechos es el primer paso para conseguir que se cumplan. Desde el recién constituido Sector del Metal del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) te animamos a que te informes y participes en la defensa de tu trabajo y tus derechos.

 

Trabajadores y trabajadoras «fijos discontinuos»

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¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Son contratos de trabajo que se celebran en determinadas épocas del año, durante varios meses, y que quedan temporalmente  en suspenso, pero no extinguidos. Durante el tiempo que el trabajador tiene su contrato «en suspenso» puede realizar otros trabajos o cobrar el paro (si tuviese derecho).

  • Es un contrato indefinido que debe hacerse por escrito ya que a ello obliga la Seguridad Social y la legislación al respecto.
  • Los trabajadores serán fijos en la empresa con las mismas obligaciones y derechos que el resto de trabajadores indefinidos.
  • Se entiende que la jornada de trabajo es completa, pero el convenio colectivo puede de aplicación puede puede permitir la contratación a tiempo parcial.
  • También cabe la posibilidad de trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, así como el turno de noche, no más de dos semanas seguidas (a no ser que el trabajador lo elija).
  • Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a vacaciones pagadas que deberán disfrutar durante su relación laboral o a través del finiquito.
  • Para la vuelta al trabajo se establecerá un orden de llamamiento para los trabajadores (mirar el convenio de aplicación).

El concepto de fijo discontinuo.

El contrato fijo es sinónimo de indefinido, pero la característica de estos contratos es que son trabajos discontinuos en el tiempo. Así, no trabajan todo el año, si no en periodos concretos.

  • El orden de llamamiento en que se van reincorporando los trabajadores a la empresa lo determina el convenio colectivo de aplicación, aunque, normalmente, se producen según el orden de antigüedad en la empresa.
  • No se puede llamar antes a un trabajador con menos antigüedad, excepto que así lo indique el convenio.
  • Si el llamamiento no se produce, el trabajador puede reclamar por despido ante el CMAC y Juzgados de lo Social.
  • Si no se produce el llamamiento  y no concurren otros motivos (como violación de derechos fundamentales, etc.) se consideran despidos improcedentes y tiene derecho a una indemnización de 33 0 45 días por año trabajado (ya sea antes o después de la reforma laboral loas fechas contabilizadas).
  • Si el trabajador es quien rehúsa a reincorporarse se considera como una baja voluntaria. En este caso no hay derecho a cobrar despido ni a solicitar el desempleo.

El paro en el caso de los fijos discontinuos.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar el desempleo durante el tiempo que estén inactivos (siempre, claro está, que cumplan los requisitos exigidos. Cuando llegue el periodo de reincorporación, pueden paralizar el cobro hasta el siguiente periodo en que su contrato está en suspenso.

SAT Granada

Asesoría jurídico-laboral.

 

Convenio Colectivo de manipulado y envasado de frutas y hortalizas de Granada y calendario laboral.

n operario trabaja en una fábrica de envasado de espárragos trigueros

Con el final del verano comienza la febril actividad en la manipulación y envasado de hortalizas. Aquí os ofrecemos el texto del convenio colectivo y el calendario laboral-

Conocer nuestros derechos es el primer paso para que sean y seamos respetado.

Convenio Colectivo Manipulado de frutas y hortaloizas

Calendario laboral manipulado de frutas y hortalizas

 

 

Bajas médicas por accidentes de trabajo: entre la empresa y la mutua pueden hacerte la puñeta.

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En muchas ocasiones las Mutuas son muy reacias a reconocer los accidentes de trabajo o se empecinan en darte la alta antes de tiempo: hay que estar informado y ponerlos en su sitio.

Un accidente de trabajo acarrea, además de las molestas propias, muchos problemas burocráticos y económicos. La últimas modificaciones en la legislación han incrementado la presencia de las Mutuas en las tramitaciones y gestión de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo e introducido modificaciones muy importantes. Como siempre, el gobierno «legislando a favor de los trabajadores»…

Un trabajador/a que sufre un accidente de trabajo o al que se le diagnostica una enfermedad profesional cobra el 75% de salario desde el primer día de baja. El pago de esta prestación por incapacidad temporal hasta que nos den el alta corre por cargo de la Mutua y ésta suele estar muy interesada en que «nos curemos» cuanto antes para dejar de pagar. Por ello hay que estar muy atento desde el primer día para que podamos actuar en consecuencia y cobremos las prestaciones oportunas.

Duración de las bajas.

Con las últimas reformas legislativas se han establecido cuatro tipos de bajas en función de su duración y se ha modificado el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será siempre semanalmente. El dato puede ser modificado por el médico más adelante, en función del diagnóstico y evolución del paciente.

  • Menos de cinco días: Proceso de duración muy corta. Si el médico considera que el paciente se recuperará antes de 4 días, anotará la fecha de alta en el parte.
  • Entre 5 y 30 días: Este proceso es de duración corta. La fecha para renovar los partes no excederá de 7 días desde el inicio del proceso. A partir de ahí, el médico emitirá el parte de alta o tendrás que acudir a otra revisión antes de 14 días.
  • Entre 30 y 60 días: Este plazo se considera de duración media. La primera revisión se hace antes de los 7 días. A partir de ahí, te darán el alta o acudirás a otra revisión en el plazo de 28 días.
  •  Más de 60 días: Este es un proceso de larga duración. La fecha de la primera revisión será antes de los 14 días. Después, y si no te dan el alta, te tienen que que dar un parte de confirmación en no más de 35 días.

Para poder fijar la duración de la baja, el médico consulta unas tablas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mira unos ejemplos.

*Neumonía: 60 días.

*  Infecciones intestinales: 4 días.

  • Conjuntivitis: 7 días.
  • Varicela: 10 días.
  • Pinzamiento lumbar: 20 días.
  • Esguince de tobillo: 20 días.
  • Glaucoma: 14 días.
  • Pérdida de oído: 14 días.
  • etc.

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Bajas por contingencia común

  • Se  consideran bajas por contingencia común los accidentes no laborales o las enfermedades comunes.
  • El accidente o enfermedad común son ajenas al trabajo, pero para su curación hay que suspenderlo.
  • En este tipo de bajas, los tres primeros días no se cobra (a no ser que el convenio colectivo o un acuerdo particular con al empresa digan lo contrario).
  • A partir del cuarto día y hasta el vigésimos (20) inclusive, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora; y a partir del día 21 recibe el 75%.
  • El INSS es el responsable de la asistencia sanitaria por enfermedad común (no el empresario ni la Mutua, que no te cuenten milongas).
  • El trabajador corre con los gastos de pago de medicinas en función de su renta (entre el 40 y el 60% del pago por estos medicamentos).

Baja por contingencia profesional:

  • Se consideran así  las bajas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Siempre que exista una relación causal entre el trabajo que se realice y la lesión producida se considerarán accidentes laborales por contingencias profesionales.
  • La enfermedad profesional es la que el trabajador contrae a consecuencia del trabajo que realiza y están recogidas en un cuadro de enfermedades profesionales.
  • En una baja por contingencias profesionales, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día como prestación por incapacidad temporal. El pago de esta prestación corre por cuenta de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las bajas sanitarias.
  • La Mutua es la responsable de la cobertura sanitaria en toda su integridad: tanto de los servicios médicos como de las prestaciones farmacéuticas y la rehabilitación que se precise.

Y RECUERDA…

  • Lee y conoce tu convenio colectivo, ya que, en ocasiones, contempla un complemento económico que mejora e e incrementa el porcentaje de pago que establece la ley.
  •  Comprueba siempre, tanto en los partes de baja como en los de confirmación, el médico y la causa de tu baja. Esto afecta al cobro de la prestación y a la aportación en la prestaciones farmacéuticas.
  • No faltes a ninguna revisión, ya que podrían suspenderte el pago de las prestaciones o quitártelo (siempre que no acredites convenientemente tu ausencia).
  • Exige que en las comunicaciones que te entregue la Mutua figuren expresamente los recursos de los que dispones y el plazo que tienes para efectuarlos y hacer valer tu derecho.
  • Durante el pago de prestaciones por contingencia profesional el SEPE (INEM) no te descontará el tiempo pasado hasta la curación. Si la enfermedad es común, sí.

SAT Granada. Asesoría Jurídico – sindical.

 

 

Control y registro diario de la jornada de trabajo.

Marcha Obrera El Mundo

Muchas empresas tienen, como estrategia, la mala costumbre de no registrar ni llevar el control exhaustivo de las horas de entrada y salida de sus empleados. Tras múltiples actuaciones de la Inspección de Trabajo a instancias del SAT de Granada, hemos podido constatar cómo la propia Inspección está haciendo mucho hincapié y sancionando a los patrones que incumplen esta obligación que viene impuesta por los artículos 12 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Es obligación del empresario llevar a cabo este registro diariamente para todos los trabajadores de la empresa por medios informáticos, firma manual o por el medio que sea para poder comprobar el adecuado cumplimento de los horarios y de la eventual realización de horas extraordinarias. Más aún: la Audiencia Nacional en últimas sentencias considera que el el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador debe saber en todo momento cuál es su jornada de trabajo concreta para poder demostrar (si ha así ha sido) que ha realizado horas extras, cuestión harto difícil de hacer si no existe dicho registro.

Así:

  • El registro de jornada de trabajo debe ser diario.
  •  La empresa tiene la obligación de entregar una copia del resumen mensual tanto al trabajador como a los representantes de los mismos.
  • El incumplimiento de  estas obligaciones conllevará sanciones económicas la falta de dicho registro supondrá que los contratos han sido celebrados a jornada completa.

Las sanciones económicas quedan así:

1º.- En el caso que el empresario haya incumplido el registro diario, se considerarán infracciones leves en materia laboral pudiendo sancionarse con entra 60 a 625 €

2º.- Si lo que se incumple es la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y/o complementarias, se considerará una infracción grave , en cuyo caso la multa asciende entre los 626 y los 6.250€.

¿Cómo se lleva a cabo el registro diario de la jornada de trabajo?

En primer lugar,el empresario tiene el deber de conservar el registro  , como mínimo, por un plazo de cuatro años.

El registro debe hacerse así y contendrá los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa.
  • Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo que tenga determinada en el contrato.
  • Detallar las horas realizadas por cada día de trabajo.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Firma del trabajador (diaria) y horas (diarias) de entrada y salida del trabajo.

Por último hay que hacer constar que el horario de trabajo debe coincidir con el estipulado en el contrato de trabajo y respetar las horas que determine el Convenio Colectivo del Sector.

Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos cumplir y respetar en el seno de la empresa.

SAT Granada. Asesoría Jurídico-Sindical.

 

 

Requisitos para el concurso de traslados del personal laboral de la Junta de Andalucía.

DE INTERÉS PARA AFILIADOS/AS PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA
Requisitos para el Concurso de Traslados de Laborales de la Junta 2016
Llevar un año mínimo como fijo o fijo-discontinuo en la categoría desde la cual se quiere concursar
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOJA. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados. Finalizado el plazo de presentación, cuando la Junta presente los listados provisionales, habrá un periodo de 15 días naturales para alegaciones.
Las solicitudes se pueden presentar por internet, con certificado electrónico, desde la página web del empleado público de Andalucía; o en el Registro de la Delegación del Gobierno (frente al IES Padre Suárez, en C/ Gran Vía de Granada). Dichas solicitudes han de ir dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General  de Recursos Humanos y Función Pública.
Valoración de Méritos
La puntuación máxima es 30 puntos.
A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas. A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.
C) Antigüedad en las Administraciones Públicas: La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará: A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública. Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.
Documentos
Anexo 1. Modelo de Solicitud.
Anexo 2. Declaración responsable artículo 13.5 Ley Orgánica 1/1996.
Anexo 4. Puestos de trabajo convocados.
Anexo 5. Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales. (Este documento solo ha de presentarlo quien no esté de acuerdo con los datos que consten en registro de la Junta).
En el Anexo 4, se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados a fecha 6 de julio de 2016, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica «a extinguir».
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, éste indicará el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquéllos que pueden formar parte del concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0. Pasarán a vacantes aquellos puestos ocupados actualmente por el personal que ha resultado adjudicatario en el reciente concurso de promoción del Grupo V, aunque en el Anexo 4 aparezcan a resultas.
Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, Conserje y Expendedor tienen la consideración de singularizados a los que sólo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.
Los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).
El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar inexcusablemente Anexo 2 debidamente cumplimentando o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.
Página web de la convocatoria:

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Concentración contra la represión sindical y en solidaridad con Juan Manuel Sánchez gordillo

Este lunes el compañero Juan Manuel Sánchez Gordillo está llamado a declarar ante el TSJA por la ocupación de la finca la “turquilla”. Por esta acción hay 60 compañeros imputados por el “delito” de acampar pidiendo que la tierra sea para dar trabajo, comida y no para tenerlas baldías.
El SAT llama a concentrarse en plaza nueva ante el tribunal superior de justicia, este lunes 29 a las 11:00 de la mañana, contra la represión sindical y reclamando que la tierra sea pa quien la trabaja. Pedimos a todas que se difunda esta convocatoria y la máxima asistencia. También recordamos que la turquilla volverá a ser ocupada este 1 de mayo como muestra de que sus multas y su represión no pararan las justas demandas del pueblo andaluz.
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FILA CERO: Para las personas que quieran colaborar con el concierto y no puedan asistir al mismo se habilita una fila cero

FILA CERO: Para las personas que quieran colaborar con el concierto y no puedan asistir al mismo se habilita una fila cero. Las colaboraciones se realizarán en esta cuenta o en nuestra sede CAP Blas Infante,(Paseo de Cartuja, número 19) :

TITULAR: SAT ENTIDAD: CAJASOL Nº DE CUENTA: 2106 0005 41 2128343229 IBAN: ES38 BIC: CECAESMM106

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