Bajas médicas por accidentes de trabajo: entre la empresa y la mutua pueden hacerte la puñeta.

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En muchas ocasiones las Mutuas son muy reacias a reconocer los accidentes de trabajo o se empecinan en darte la alta antes de tiempo: hay que estar informado y ponerlos en su sitio.

Un accidente de trabajo acarrea, además de las molestas propias, muchos problemas burocráticos y económicos. La últimas modificaciones en la legislación han incrementado la presencia de las Mutuas en las tramitaciones y gestión de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo e introducido modificaciones muy importantes. Como siempre, el gobierno «legislando a favor de los trabajadores»…

Un trabajador/a que sufre un accidente de trabajo o al que se le diagnostica una enfermedad profesional cobra el 75% de salario desde el primer día de baja. El pago de esta prestación por incapacidad temporal hasta que nos den el alta corre por cargo de la Mutua y ésta suele estar muy interesada en que «nos curemos» cuanto antes para dejar de pagar. Por ello hay que estar muy atento desde el primer día para que podamos actuar en consecuencia y cobremos las prestaciones oportunas.

Duración de las bajas.

Con las últimas reformas legislativas se han establecido cuatro tipos de bajas en función de su duración y se ha modificado el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será siempre semanalmente. El dato puede ser modificado por el médico más adelante, en función del diagnóstico y evolución del paciente.

  • Menos de cinco días: Proceso de duración muy corta. Si el médico considera que el paciente se recuperará antes de 4 días, anotará la fecha de alta en el parte.
  • Entre 5 y 30 días: Este proceso es de duración corta. La fecha para renovar los partes no excederá de 7 días desde el inicio del proceso. A partir de ahí, el médico emitirá el parte de alta o tendrás que acudir a otra revisión antes de 14 días.
  • Entre 30 y 60 días: Este plazo se considera de duración media. La primera revisión se hace antes de los 7 días. A partir de ahí, te darán el alta o acudirás a otra revisión en el plazo de 28 días.
  •  Más de 60 días: Este es un proceso de larga duración. La fecha de la primera revisión será antes de los 14 días. Después, y si no te dan el alta, te tienen que que dar un parte de confirmación en no más de 35 días.

Para poder fijar la duración de la baja, el médico consulta unas tablas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mira unos ejemplos.

*Neumonía: 60 días.

*  Infecciones intestinales: 4 días.

  • Conjuntivitis: 7 días.
  • Varicela: 10 días.
  • Pinzamiento lumbar: 20 días.
  • Esguince de tobillo: 20 días.
  • Glaucoma: 14 días.
  • Pérdida de oído: 14 días.
  • etc.

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Bajas por contingencia común

  • Se  consideran bajas por contingencia común los accidentes no laborales o las enfermedades comunes.
  • El accidente o enfermedad común son ajenas al trabajo, pero para su curación hay que suspenderlo.
  • En este tipo de bajas, los tres primeros días no se cobra (a no ser que el convenio colectivo o un acuerdo particular con al empresa digan lo contrario).
  • A partir del cuarto día y hasta el vigésimos (20) inclusive, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora; y a partir del día 21 recibe el 75%.
  • El INSS es el responsable de la asistencia sanitaria por enfermedad común (no el empresario ni la Mutua, que no te cuenten milongas).
  • El trabajador corre con los gastos de pago de medicinas en función de su renta (entre el 40 y el 60% del pago por estos medicamentos).

Baja por contingencia profesional:

  • Se consideran así  las bajas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Siempre que exista una relación causal entre el trabajo que se realice y la lesión producida se considerarán accidentes laborales por contingencias profesionales.
  • La enfermedad profesional es la que el trabajador contrae a consecuencia del trabajo que realiza y están recogidas en un cuadro de enfermedades profesionales.
  • En una baja por contingencias profesionales, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día como prestación por incapacidad temporal. El pago de esta prestación corre por cuenta de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las bajas sanitarias.
  • La Mutua es la responsable de la cobertura sanitaria en toda su integridad: tanto de los servicios médicos como de las prestaciones farmacéuticas y la rehabilitación que se precise.

Y RECUERDA…

  • Lee y conoce tu convenio colectivo, ya que, en ocasiones, contempla un complemento económico que mejora e e incrementa el porcentaje de pago que establece la ley.
  •  Comprueba siempre, tanto en los partes de baja como en los de confirmación, el médico y la causa de tu baja. Esto afecta al cobro de la prestación y a la aportación en la prestaciones farmacéuticas.
  • No faltes a ninguna revisión, ya que podrían suspenderte el pago de las prestaciones o quitártelo (siempre que no acredites convenientemente tu ausencia).
  • Exige que en las comunicaciones que te entregue la Mutua figuren expresamente los recursos de los que dispones y el plazo que tienes para efectuarlos y hacer valer tu derecho.
  • Durante el pago de prestaciones por contingencia profesional el SEPE (INEM) no te descontará el tiempo pasado hasta la curación. Si la enfermedad es común, sí.

SAT Granada. Asesoría Jurídico – sindical.