¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Son contratos de trabajo que se celebran en determinadas épocas del año, durante varios meses, y que quedan temporalmente en suspenso, pero no extinguidos. Durante el tiempo que el trabajador tiene su contrato «en suspenso» puede realizar otros trabajos o cobrar el paro (si tuviese derecho).
- Es un contrato indefinido que debe hacerse por escrito ya que a ello obliga la Seguridad Social y la legislación al respecto.
- Los trabajadores serán fijos en la empresa con las mismas obligaciones y derechos que el resto de trabajadores indefinidos.
- Se entiende que la jornada de trabajo es completa, pero el convenio colectivo puede de aplicación puede puede permitir la contratación a tiempo parcial.
- También cabe la posibilidad de trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, así como el turno de noche, no más de dos semanas seguidas (a no ser que el trabajador lo elija).
- Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a vacaciones pagadas que deberán disfrutar durante su relación laboral o a través del finiquito.
- Para la vuelta al trabajo se establecerá un orden de llamamiento para los trabajadores (mirar el convenio de aplicación).
El concepto de fijo discontinuo.
El contrato fijo es sinónimo de indefinido, pero la característica de estos contratos es que son trabajos discontinuos en el tiempo. Así, no trabajan todo el año, si no en periodos concretos.
- El orden de llamamiento en que se van reincorporando los trabajadores a la empresa lo determina el convenio colectivo de aplicación, aunque, normalmente, se producen según el orden de antigüedad en la empresa.
- No se puede llamar antes a un trabajador con menos antigüedad, excepto que así lo indique el convenio.
- Si el llamamiento no se produce, el trabajador puede reclamar por despido ante el CMAC y Juzgados de lo Social.
- Si no se produce el llamamiento y no concurren otros motivos (como violación de derechos fundamentales, etc.) se consideran despidos improcedentes y tiene derecho a una indemnización de 33 0 45 días por año trabajado (ya sea antes o después de la reforma laboral loas fechas contabilizadas).
- Si el trabajador es quien rehúsa a reincorporarse se considera como una baja voluntaria. En este caso no hay derecho a cobrar despido ni a solicitar el desempleo.
El paro en el caso de los fijos discontinuos.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar el desempleo durante el tiempo que estén inactivos (siempre, claro está, que cumplan los requisitos exigidos. Cuando llegue el periodo de reincorporación, pueden paralizar el cobro hasta el siguiente periodo en que su contrato está en suspenso.
SAT Granada
Asesoría jurídico-laboral.
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