Hoy, una delegación de los sindicatos USTEA – Enseñanza y SAT hemos mantenido una entrevista con la subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro, reunión a la que han asistido el jefe de asuntos jurídicos y la secretaria general de la legación gubernamental en nuestra ciudad.
Tanto Javier Valdés, por USTEA, como Paco Cabello, por el SAT, hemos hecho hincapié en la profunda preocupación y rechazo que nos han causado las detenciones, encarcelamientos y actuaciones policiales de las pasadas semanas en relación con las manifestaciones que acontecieron exigiendo la libertad de Pablo Hasel.
En el curso de la entrevista le hemos manifestado nuestra repulsa y deseo de derogación de la Ley Mordaza, así como que desde nuestros sindicatos no se van a tolerar violaciones de los Derechos Fundamentales ni detenciones arbitrarias. Del mismo modo, le hemos recalcado que las actuaciones policiales y los “deseos de aplicar medidas ejemplarizantes” son incompatibles con un sistema democrático.
(FOTOGRAFÍA DE LA CONCENTRACIÓN DEL 26 DE FEBRERO EXIGIENDO LA LIBERTAD DE LOS ENCARCELADOS EN ESPERA DE JUICIO)
Por parte de la subdelegada y su equipo jurídico se nos ha hecho saber que “toman nota de todas nuestras palabras y quejas” y que arbitrarán las medidas OPORTUNAS y actuarán de una manera absolutamente neutral en estos asuntos.
No está nunca de más que Movimientos sociales – como somos los sindicatos- vayamos y exijamos justicia ante las autoridades y más en situaciones de abusos policiales como las que parte de la ciudadanía granadina hemos tenido que sufrir estos días pasados.
Antes de terminar con la entrevista hemos puesto en conocimiento de la subdelegada la manifestación que está convocada en DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN el próximo 8 de abril y a la que ya se van sumando numerosos personajes del mundo de la Cultura y de las organizaciones de la izquierda Granadina.
GRANADA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
LIBERTAD PABLO HASEL Y DETENIDOS POR LUCHAR.
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: DEROGACIÓN DE LA LEY MORDAZA.
Hoy miércoles 17 de marzo en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, a las 11’30 horas, estaba señalada la celebración del juicio por despido del delegado del Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en la Unión Temporal de Empresas FERROVIAL – ALTHEA, encargada del servicio de reparación y mantenimiento del servicio de ELECTROMEDICINA de los Hospitales Públicos granadinos.
Nuestro compañero fue despedido por la UTE el pasado mes de junio del 2020 mediante un despido disciplinario que venía a a culminar la campaña de acoso permanente que venía padeciendo el compañero desde que los trabajadores de la empresa lo eligieran delegado de la sección el 28 de enero del 2020. Acoso, sanciones al delegado y a otros afiliados del sindicato, etc no eran otra cosa que subterfugios y acciones represivas por parte de FERROVIAL con el objetivo de impedir al implantación de la representación sindical del SAT.
Hoy – sin llegar a entrar a la sala de vistas- la representación legal de FERROIVIAL rectificaba, aceptaba y firmaba ante el juzgado la «improcedencia del despido», así como la falsedad del expediente disciplinario impuesto al delegado sindical I.. García al que abonaba una elevada indemnización para compensar el abuso cometido.
En el área de las Ciencias de la Saludla electromedicina es la disciplina que se encarga de analizar y estudiar el cuidado de lasaluddesde el punto de vista de la tecnología sanitaria, es decir, radica en la correcta planificación, aplicación y progreso de equipos y métodos manejados en los exámenes y tratamientos médicos, así como el control de eficacia de los equipos empleados y el control y prevención de los riesgos asociados.
Ferrovial (anteriormente Grupo Ferrovial) es una empresa multinacionalque opera en el sector de las infraestructuras, de transporte y servicios a ciudades, a través de cuatro divisiones: Autopistas, Aeropuertos, Construcción y Servicios. El sector de Autopistas desarrolla, financia y opera peajes en carreteras como 407 ETR, North Tarrant Express, LBJ Express, Euroscut Azores, Madrid-Levante y Ausol I. El de Aeropuertos desarrolla y ejecuta los aeropuertos de Heathrow, Glasgow, Aberdeen y Southampton. El negocio de Construcción diseña y realiza obras públicas y privadas tales como carreteras, autopistas, aeropuertos y edificios. El de Servicios consiste en el mantenimiento y conservación de infraestructuras, instalaciones y edificios, la recogida de residuos y tratamiento, y la prestación de otros tipos de servicios públicos. Ferrovial está presente en más de 15 países donde operan sus líneas de negocio con un beneficio anual declarado de 268 millones de euros y unos ingresos superiores a los 6.054 millones de euros (dato 2019). Esta empresa transnacional, que cuenta con una plantilla de 95.000 trabajadores y trabajadoras, fue alumbrada en el año1952 al amparo de los contratos de Obras Públicas otorgados por la dictadura franquista y es propiedad de la familia del Pino Calvo – Sotelo, siendo su actual presidente Ignacio Madridejos .
Tanto desde el Sector de la Siderometalurgia del SAT, como de la secretaría de acción sindical del sindicato, se valora muy positivamente la «marcha atrás» efectuada por FERROVIAL en el día de hoy y que vienen a esclarecer el fondo de este asunto.
LLAMAMIENTO URGENTE A LA SOLIDARIDAD DE TODAS Y TODOS.
Desde STOP DESAHUCIOS GRANADA 15M SOLICITAMOS TU APOYO SOLIDARIO. ¡Acude! ¡Apoya! ¡Difunde! Te necesitamos el JUEVES 11 DE MARZO a las 10:30 en plaza Isabel la Católica. (La acción finaliza a las 12.)
Para que las familias de Ceferino y su hijo ,Laura y su madre, María y Juan sepan que no están solas, que con STOP DESAHUCIOS GRANADA 15M y tu solidaridad ¡Sí Se Puede!
La constante vulneración de derechos por parte de la BANCA y los fondos buitre hacia las familias de GRANADA debe acabar.
En STOP DESAHUCIOS GRANADA 15M vamos a luchar por nuestros alquileres sociales, reestructuraciones y condonaciones de deudas .Vamos a luchar por lo que nos corresponde, una vivienda digna y tranquilidad para todas.
Vamos a exigir nuestros derechos en las redes sociales, pero también vamos a salir a la calle a señalar directamente a todos aquellos vulneran nuestro derecho a una VIDA DIGNA.
Las acciones de Stop Desahucios Granada 15M son pacíficas y con todas las medidas de seguridad.
TE ESPERAMOS!!!!
SI NO PUEDES ACUDIR A COLÓN APOYA A ESTAS FAMILIAS LLAMANDO POR TELÉFONO. Podéis preguntar por estos casos y dar el coñazo en las oficinas bancarias COMPAÑEROS LLAMENOS A CAIXA POR QUE LA VIVIENDA ES UN DERECHO,NO UNA MERCANCÍA.
Av. de la Constitución, 1, 18001 Granada DELEGACION DE HACIENDA 958 27 16 42
Stop Desahucios Granada 15M 11/03/21 Caixabank quiere dejar sin vivienda a 4 familias sin ofrecerles ninguna solución habitacional ni entrar a negociar un acuerdo mutuo. – Ceferino y David En 2006 se hace la compra de la vivienda a través de una inmobiliaria, que a su vez facilitó su financiación por parte de una filial de Caixabank, llamada Credifimo. Su padre fue incluido como codeudor de dos préstamos hipotecarios. Piden que se conceda una dación en pago por la vivienda. – Laura y Montse : Madre e hija que fueran desahuciadas, se vieron sin otra alternativa que ocupar una vivienda donde residen actualmente. Solicitan un alquiler social, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. – María Teva al no poder pagar la hipoteca, el banco se quedó la vivienda, sin ofrecer ninguna solución. – Juan: en 2008 Caixabank ejecuta la hipoteca sin ofrecer otra posibilidad de reducción del pago de la hipoteca, intentó vender la casa, pero el banco puso trabas cuando logró encontrar a un comprador. Solicita un alquiler que pueda pagar conforme a su situación económica o una reubicación en otra vivienda que posea Caixabank. Ahora la vivienda es propiedad de un fondo buitre, la compra se produjo sin haberle ofrecido a Juan la posibilidad de compra.
La coalición SAT – CTI convoca asamblea -concentración el miércoles 24 de febrero a las 10’00 horas en la puerta del Rectorado de la UGR.
En la UGR se ha llevado a cabo una reconversión de personal laboral a personal funcionario. De los 1.200 laborales se han quedado algo más de 200. Desde la coalición CTI-SAT estamos luchando porque estas personas laborales no pierdan derechos adquiridos y se siga atendiendo al comité de empresa como órgano de negociación. Otro asunto que defendemos, es que los servicios no se vean perjudicados ya que se intenta implantar un calendario laboral 2021, donde con la excusa de la pandemia se está aprovechando para quitar parte de derechos laborales adquiridos; ejemplo los servicios que tienen jornada especial (comedores, deportes y jardines). Así como la obligación de hacer trabajar en el mes de agosto a personal que antes se le impuso disfrutar de sus vacaciones en ese mes.
El Comité de Empresa inicio una campaña de recogida de firmas del personal afectado, se han conseguido unas 100 aproximadamente. Estas firmas se han enviado a la Rectora de la UGR y viendo que nos está posponiendo la negociación, hemos convocado una concentración-asamblea para explicar la situación y reivindicar no perder los derechos laborales conseguidos. Así como exigirles la apertura inmediata de todos los servicios, incluidos los Comedores universitarios.
Esta situación está produciendo numerosos ceses, sobre todo en limpieza y comedores.
Dicha concentración asamblea (comunicada a la UGR a principios de Febrero) está programada para el miércoles 24 de febrero en la Puerta del Hospital Real a las 10’00 horas y están invitados a participar todos los sindicatos con representación en UGR y trabajadores afectados. También se aprovechara para escuchar los problemas por los que están pasando estudiantes y PDI como consecuencia de los cambios de modelo de UGR.
En el siguiente enlace está la notificación a Gerencia de la Asamblea.
En sentencia emitida ayer, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada considera como ”improcedente” el despido de la delegada de la sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), Vanesa Sánchez Martín, que desempeñaba su trabajo de limpiadora en las dependencias de la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía a través de la empresa RYDALCA Selección SLU. y que fue despedida por la misma, el 31 de octubre del 2019.
En la referida sentencia, el juez estima “parcialmente la demanda” interpuesta por la trabajadora concediendo una indemnización conforme a lo dispuesto actualmente por la ley y que, pese a tratarse de una cantidad considerable, cuenta con la rebaja adoptada en la última reforma laboral ( marzo de 2012) que beneficia y fomenta los incumplimientos de los empresarios en detrimento de las garantías ante el despido y los derechos de los trabajadores.
El SAT considera que la sentencia “no resarce a la trabajadora de los abusos y violación de derechos cometidos” tildando la resolución judicial como “otra sentencia más que sigue premiando el incumplimiento de la ley que en el sector de la limpieza se comente a diario por parte de las Administración Publica de turno y sus empresas subcontratadas”, apuntando a Gustavo Adolfo Rodríguez – delegado territorial de Turismo, etc de la Junta – y al empresario Juan Jesús Rubio – propietario de RYDALCA – como verdaderos responsables del despido y de la conculcación de los derechos de la trabajadora, que con la presente sentencia no son repuestos más que parcialmente.
El SAT manifiesta que “ el delegado del gobierno trifachito, andaluz, del mismo modo que la Junta de Andalucía en su conjunto, ignoran e inaplican permanentemente la Ley de Contratos Públicos (LCSP) y conculcan los derechos de las trabajadoras de la limpieza mediante la contratación de empresas a las que subarrienda tareas de saneamiento de los espacios públicos, edificios, etc que gestiona, admitiendo las irregularidades y abusos de estas con tal de que les ahorren una parte del presupuesto de unos servicios que debieran gestionarse directamente por la Junta”.
Respecto a la empresa RYDALCA Selección SLU, el sindicato manifiesta que la saga de los Rubio Torres no debiera ostentar ningún tipo de contrato público a causa de sus reiterados incumplimientos, impagos y deudas con los trabajadores, Seguridad Social y Hacienda, con las que acumulan importantes cantidades que suman a las numerosas empresas que han abierto e ido cerrando para acceder a las diversas licitaciones a las que concurren.
Para el SAT, la contratación pública debe ser, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de la cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia, algo que ni por asomo se cumple en este y otros muchos casos.
El sindicato finaliza su comunicado poniendo en conocimiento de la Opinión Pública que , en estos momentos, se está estudiando la interposición de recurso contra esta sentencia ante el TSJA. Igualmente, el SAT informa que “ la lucha sindical mantenida por Vanesa Sánchez durante los últimos quince meses ha supuesto un hito en el necesario reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la consecución de sus justas reivindicaciones por un trabajo digno, estable y bien remunerado en el Sector de Limpieza: manifestando,por último, su apoyo total e incondicional a nuestra compañera Vanesa Sánchez”.
La ley de plataformas digitales ( “Ley Raider” ) que afecta, entre otras, a la regulación de las empresas de reparto de comida a domicilio sigue sin decretarse.
El Gobierno no descarta legislar si no hay acuerdo en la negociación de la Ley de riders, pero ¿cuándo?
El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicato (CCOO -UGT) que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales que debiera evitar el fraude en la contratación o la figura de los “falsos autónomos”, así como legislar sobre distintos aspectos de las plataformas digitales que el obsoleto y parcial ordenamiento jurídico -laboral del Estado Español no contempla. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa. Posteriormente, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló el martes 2 de febrero que su Ministerio convocaría a los agentes sociales la semana siguiente para tomar una decisión definitiva sobre la Ley de trabajadores de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, y que aunque su propósito es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».
Y ahí siguen: el gobierno sin legislar y la patronal y los sindicatos reunidos y viendo cómo le sacan unos dinerillos al gobierno que pagaremos todos. Por que, eso sí e lo que los “agentes sociales” sí se han puesto de acuerdo es en la creación del observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que (cómo no) tendrá su dotación económica y su presupuesto para que estos lumbreras se reúnan a deliberar.
Como novedad, en lo que se va conociendo del texto redactado para la futura ley se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos. Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.
Glovo, Deliveroo, Uber y otras plataformas de reparto mantienen relación laboral con los falsos autónomos.
El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, para indicar que los trabajadores tienen total dependencia de la empresa.
Los elementos que siempre aparecen en un contrato de trabajo independientemente de cuál sea este, son, entre otros, la dependencia y la ajenidad. Cuando hablamos de dependencia queremos decir que el trabajo que realiza el empleado se lleva a cabo dentro de una organización y con una dirección por parte del empresario.
Dependencia también significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.
Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos. Cuando hablamos de ajenidad en los frutos nos estamos refiriendo a que un contrato de trabajo por cuenta ajena los frutos los recibe una persona distinta que el trabajador contratado.
Cuando nos referimos a ajenidad en los riesgos nos estamos refiriendo a que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente que este resultado económico sea positivo o negativo, esto es, se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.
Desde el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia respecto la empresa Deliveroo, los riders o repartidores a domicilio están librando una batalla judicial, varias sentencias ya se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, y, sin embargo, están dados de alta como trabajadores Autónomos.
La sentencia establece que la empresa de reparto a domicilio (Glovo) es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.
La sala de lo Social del Supremo determina que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Si no que Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, establece que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. Es decir, la organización empresarial subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.
El Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, como son:
Dependencia y ajenidad: la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.
Bajo la organización de la empresa: los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Los riders no tienen las condiciones para ser TRADE
Un falso autónomo no es lo mismo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.
La Inspección de Trabajo de Granada y la denuncia del SAT.
El 28 agosto 2019 un informe de la Inspección de trabajo, elaborado a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y de varios raiders afiliados al mismo concluyó que los trabajadores denunciantes eran trabajadores por cuenta ajena.También levantó una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.
Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada. La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos. Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo. El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.
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Noticia de Canal Sur al respecto del acta de la Inspección de Granada.
La inspección de trabajo de Granada ha obligado a la empresa Glovo a dar de alta en el régimen general de la seguridad social a ciento ochenta repartidores que trabajan como falsos autónomos.
Se trata de la primera resolución de esta índole adoptada por la autoridad laboral en Andalucía y está en consonancia con otras similares que se han llevado a cabo en Madrid, Barcelona o Valencia. El procedimiento se inició el pasado mes de abril tras una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al que acudieron varios repartidores para recabar asesoramiento y apoyo.
El informe de la Inspección de trabajo concluye que son trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que ha abierto una acta de infracción a Glovo por falta de alta y cotización de todos ellos.
¿Qué es la baja laboral por recaída? Comenzaremos por definir lo que es la baja laboral por recaída. Para ello, tomamos como referencia lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto dice: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”. ¿Qué ocurre si la nueva baja por incapacidad temporal se produce cuando han pasado más de 6 meses desde el alta inicial, pero la causa es la misma enfermedad o accidente? En este caso ya no se habla de recaída. El paciente debe pasar por un nuevo reconocimiento médico. Si la enfermedad es común, debe acreditar que, en los 5 años anteriores, ha cotizado un mínimo de 6 meses. Solo así podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal (en los accidentes de trabajo no se exige un periodo mínimo cotizado). Lo mismo se aplica si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a quedarse de baja por una dolencia diferente a la anterior. ¿Tienen derecho los trabajadores a cobrar durante las nuevas bajas por incapacidad temporal? Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a seguir cobrando depende de la duración de la baja. En este sentido, es importante recordar el máximo reconocido para las incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una prórroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (se podrían dar 6 meses más de prórroga en casos excepcionales). Pongamos que el trabajador estuvo de baja la primera vez durante 6 meses y que, transcurridos 30 días del alta, sufre una recaída. En ese caso tendría derecho a cobrar, pero constaría como que lleva 7 meses de baja. Esta segunda baja la paga el mismo organismo que abonó la primera (una mutua o la Seguridad Social). Recaídas después de agotar los 18 meses de incapacidad temporal ¿Quiere esto decir que si un trabajador sufre una recaída tras haber agotado los 545 días de incapacidad temporal ya no tiene derecho a recibir ninguna prestación? De nuevo, hay que remitirse a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social. A modo de resumen, diremos que, si la recaída se produce antes de los 180 días, el trabajador podrá pedir la baja, pero no cobrará. En cambio, sí tendrá derecho a una nueva prestación si transcurren más de 3 meses. Importe de la prestación por incapacidad temporal Para poder cobrar la baja durante una recaída, es necesario cumplir una serie de requisitos: · Constar como dado de alta en la Seguridad Social. Es igualmente válido encontrarse en lo que se conoce como “situación asimilada” (por ejemplo, de baja por maternidad o cobrando el paro). · Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años anteriores.
Las cuantías varían en función de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 21, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el 75%. Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante señalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede que las cantidades difieran con respecto a la primera baja. Cuando la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, el importe es del 75% de la base reguladora desde el principio.
Desde la coalición CTI-SAT informamos de que el pasado 4 de febrero se presentaron, en el Registro General de la UGR, cerca de 100 firmas del PAS-Laboral que ha quedado en la Universidad de Granada después del proceso de funcionarización.
Con estas firmas se pide una reunión con la Rectora, Pilar Aranda, puesto que después del proceso de funcionarización se está acorralando al personal laboral desde la institución. De forma que se les niegan derechos como la movilidad o promoción personal, no se están cumpliendo muchos artículos del IV Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.
Hay personal laboral que ha sido enviado a otro destino que no era el suyo, estando este personal en contra del traslado, cuando en el Convenio Colectivo viene recogida la plaza y turno de trabajo en propiedad, otra cacicada más a las que nos tiene acostumbrados esta gerencia de la Universidad de Granada.
Esta forma de proceder, que cada vez se está haciendo más habitual, es otra manera más de castigarlos, este colectivo está sufriendo una discriminación por parte del equipo de gobierno de la UGR con la Rectora en cabeza, porque la estrategia es, si a todo este personal que no se ha funcionarizado le negamos el agua, el pan y la sal cuando saquemos el segundo plan de funcionarización se van a funcionarizar prácticamente todos y adiós Comité de Empresa.
Desde Gerencia se nos ha informado al Comité de empresa que si queremos seguir teniendo derechos tendremos que asumir un segundo plan de funcionarización.
Mientras están desmantelando los servicios cesando a una gran parte del personal interino del sector servicios.
Hemos intentado negociar con Pilar Aranda, pero nos envía a la Gerente y esta última dice que no hay nada que negociar, hemos entrado en un bucle que solo nos conduce a un callejón sin salida.
Por lo que este registro de firmas es el primer paso para empezar a movilizarnos, puesto que no sólo está recibiendo una agresión el personal laboral, si no que a nuestros compañeros que se funcionarizaron creyendo en este equipo de gobierno, los están cesando.
Como sabréis una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce lo que desde el SAT llevamos tiempo denunciando: que el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, firmado por CCOO y UGT, supone una discriminación para el pdi laboral temporal (docente e investigador) puesto que no permite la solicitud de quinquenios y sexenios y especialmente flagrante es la discriminación del personal investigador a quien ni siquiera se le reconocen trienios.
Tan clara es la sentencia que como respuesta a la misma, la ANECA deja la pelota en el tejado de las Universidades y manifiesta su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente en esta misma convocatoria, como ha declarado públicamente en su boletín de noticias del 01 de febrero de 2021:
«La Agencia es consciente de que el proceso de negociación de las universidades y las comunidades autónomas para la evaluación anteriormente mencionada aún no ha terminado y, queriendo anticiparse, les ha trasladado la disponibilidad de ANECA para formalizar las solicitudes de evaluación» (Aneca al día, n. 18, p. 4).
Para que la ANECA formalice la solicitud de evaluación: «Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado» (Aneca al día, n. 18, p. 4).
Por ello, desde la sección sindical del PDI laboral del SAT:
1. Hemos solicitado a la rectora, Pilar Aranda, que en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la Universidad de Granada contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.
2. Asimismo animamos a todo el personal laboral temporal a que solicite los sexenios, enviando copia del formulario de solicitud tanto al servicio de pdi como a la propia rectora con el siguiente escrito:
«A la atención de la Magnífica Rectora de la Universidad de Granada, Pilar Aranda
La Dra.___, con DNI ___ y domicilio a efectos de notificaciones en _____,
EXPONE
Que desde el ____ es miembro del personal docente e investigador de la UGR con un contrato laboral no permanente y cuenta con méritos de investigación suficientes para solicitar sexenios.
Que en la presente convocatoria de sexenios la ANECA ha manifestado su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente, como ha declarado públicamente en su boletín de noticias del 01 de febrero de 2021:
«La Agencia es consciente de que el proceso de negociación de las universidades y las comunidades autónomas para la evaluación anteriormente mencionada aún no ha terminado y, queriendo anticiparse, les ha trasladado la disponibilidad de ANECA para formalizar las solicitudes de evaluación» (Aneca al día, n. 18, p. 4).
Que para que la ANECA formalice la solicitud de evaluación: «Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado» (Aneca al día, n. 18, p. 4).
SOLICITA
Ser incluida en el listado del profesorado laboral no permanente que la Universidad de Granada traslade a la Agencia para su evaluación.»
Firma
Desde el SAT seguiremos luchando por los derechos del personal laboral temporal para que de una vez por todas se acabe con esta discriminación tanto en materia de sexenios y quinquenios como de trienios.
Hoy miércoles 4 de febrero los delegados del Sindicato Andaluz de trabajadores y trabajadoras (SAT) en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves han presentado mediante rueda de prensa el Conflicto Colectivo contra CLECE SA en el que se cita como interesado al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por negarse la empresa concesionaria reiteradamente a aceptar lo dispuesto en la legislación relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Desde el año 2014 tanto la delegación sindical del SAT como el propio comité de empresa han venido denunciado este grave incumplimiento ante la Inspección de Trabajo que siempre ha redactado informe favorable a las denuncias sindicales y que ha levantado actas de infracción ( sanción y multa )hasta tres veces contra CLECE S.A.
dado que la empresa CLECE SA sigue negándose a aceptar lo determinado por la ley, el Sindicato Andaluz procedió a presentar denuncia ante la Fiscalía de Granada la cual determinó que la via propia para entablar litigio era la de la Jurisdicción Social.
Por ello Inmaculada Santiago, delegada de la sección sindical, ha presentado la correspondiente denuncia y Conflicto Colectivo “para conseguir de una vez por todas que CLECE respete la legalidad y no siga haciendo valer su condición de empresa millonaria que se ríe de las disposiciones legales y no respeta los derechos de las trabajadoras y trabajadores, ya que la empresa cuyo máximo accionista es Florentino Pérez, incumple reiteradamente las disposiciones de Seguridad e Higiene en los diversos centros de Andalucía donde ha obtenido la concesión del servicio de limpieza, sin ir más lejos en los Hospitales Públicos de Almería.”
Manuel de la Blanca, miembro del comité de empresa por el SAT y responsable de Salud Laboral del Sindicato, ha manifestado que tanto CLECE como el SAS , además del incumplimiento en materia de seguridad Higiene, incumplen la propia ley de contratación pública que impone que los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas se incluyan las garantías sociales y laborales en la contratación” Para de la Blanca “si CLECE no cumple con la legalidad, el SAS y la Junta de Andalucía deben rescindir sus contratos con la empresa”.
La denuncia y planteamiento de conflicto colectivo presentada por el SAT ha sido repartida al Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada el cual, en breve, señalará día y hora de la vista judical.
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