Tras las reuniones y contactos realizados entre asociaciones y plataformas de pensionistas de pueblos y comunidades del Estado hemos coincidido en la urgencia y la necesidad de organizar una gran movilización el 29 de mayo para exigir Pensiones Públicas Dignas, Justas y Suficientes.
Coincidimos en que cada día que pasa sin garantizar el Sistema Público de Pensiones y pensiones públicas dignas, justas y suficientes, se reducen las pensiones y se acercan nuevos recortes. Cada día que pasa sin derogar las reformas, tanto laborales como de pensiones, aumenta la precariedad, la desigualdad y la pobreza.
El Gobierno del Estado tiene la responsabilidad de tomar la iniciativa para garantizar nuestras reivindicaciones y también Gobiernos y Parlamentos de las comunidades autónomas tienen que hacer lo necesario para que así sea.
Por ello, el 29 de mayo en todos los pueblos y comunidades del Estado llamamos a salir a la calle y manifestar nuestra firme voluntad de exigir las reivindicaciones que llevamos reclamando desde hace más de tres años con movilizaciones permanentes.
La pandemia que estamos padeciendo ha puesto en cuestión nuestro derecho a la salud y miles de personas mayores y pensionistas han pagado con su vida la improvisación, los recortes y deficiencias de los Sistemas Públicos de Salud. Ese día recordaremos a las personas que ya no están con nosotras y nosotros y exigiremos garantizar nuestro derecho y el de toda la ciudadanía a la salud. Nuestros derechos como personas mayores y pensionistas no caducan con la edad y la exigencia de una vida digna y saludable forma parte de nuestras reivindicaciones.
Coincidimos en exigir que las promesas realizadas para garantizar pensiones y salarios dignos se cumplan; derogar los recortes de las reformas de pensiones de 2011 y 2013 y las Reformas Laborales de 2010 y 2012 y asegurar pensiones públicas mínimas y salario mínimo suficientes que permita a las personas sin distinción de género acceder a unas condiciones de vida dignas.
No a los planes privados
Reclamamos adoptar medidas eficaces para erradicar la brecha de género en salarios y pensiones. Rechazamos los nuevos recortes que se anuncian para 2021 a los que ha dado cobertura el Pacto de Toledo y nos oponemos a que en forma alguna las cotizaciones sociales se privaticen en fondos privados de pensiones, como pretende el ministro Escrivá con su propuesta de Planes de Pensiones Privados de Empresa. Exigimos que se haga lo que sea necesario para que las reivindicaciones que estamos reclamando con nuestras movilizaciones desde hace más de tres años se garanticen.
Coincidimos en trabajar desde la diversidad y el respeto a las decisiones de cada pueblo y comunidad; invitamos a participar en esta movilización a todas las plataformas de pensionistas y reclamamos la implicación de cuantas organizaciones sociales, sindicales, feministas y juveniles compartan estos objetivos.
¡TODAS Y TODOS A LA MANIFESTACIÓN EL VIERNES 28 DE MAYO A LAS 11′ 00 HORAS DESDE LA PUERTA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA!
MOTIVOS PARA LA HUELGA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA La precariedad de l@s emplead@s públic@s en forma de alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible. Son miles las personas que han demostrado mérito y capacidad durante años, y que han superado en la inmensa mayoría de ocasiones los diferentes procesos selectivos que la administración les exigió en su momento para acceder a la función pública. Paralelamente, las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades estructurales que requieren los servicios, llevando a estos, a una vía de privatización que avanza imparable en sectores clave para la ciudadanía como sanidad y educación. La directiva 1999/70/CE, de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan claro, que si no existe normativa sancionadora estatal (caso del estado español) para el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas, la fijeza del personal en abuso tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria para la administración y compensatoria para los afectados. La inestabilidad y precariedad que sufren l@s trabajador@s de las subcontratas (con peores condiciones laborales y económicas), así como las miles de personas opositoras, a las que se ha dejado en la estacada sin las correspondientes convocatorias anuales, o bien con ofertas de empleo que no se ajustan a la realidad de los puestos estructurales que realmente necesitan cubrirse, han sido las claves de unas políticas neoliberales que han priorizado el beneficio de la empresas privada en detrimento de unos servicios públicos de calidad, debilitando así las estructuras de éstos. NO PODEMOS PERMITIR QUE CESEN A PERSONAS PREPARADAS QUE HAN DADO LO MEJOR DE SUS VIDAS COMO SERVIDORES PÚBLICOS
NO PODEMOS PERMITIR QUE SE PIERDAN MILES DE PLAZAS PÚBLICAS EN BENEFICIO DE EMPRESAS PRIVADAS CON EL ÚNICO INTERÉS DE EXPOLIAR EL DINERO DE TODA LA CIUDADANÍA. EL DÍA 28-M LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DEBEN PARAR PARA RECLAMAR Y EXIGIR A LEGISLADORES Y ALTOS CARGOS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES: -La paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad y separación de estás plazas de los procesos selectivos de libre concurrencia. Cumplimiento de la directiva europea 1999/70/CE y del derecho comunitario. Regulación administrativa para el personal en abuso en personal fijo a extinguir. -Convocatorias anuales acordes a las necesidades reales. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, así como la creación de todas aquellas plazas necesarias estructuralmente para unos servicios públicos de calidad. -Expulsión de empresas privadas de las administraciones públicas, y recuperación de los servicios externalizados, expansión y refuerzo de estos servicios mediante una mayor inversión orientada a necesidades colectivas y sociales para garantizar a la población unos servicios públicos dignos, especialmente a la clase trabajadora y los sectores más vulnerables. -Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para la detección de contratación fraudulenta en las administraciones públicas y establecimiento de mecanismos de sanción como el pago con patrimonio privado o inhabilitación para el desempeño en la administración pública para aquellos gestor@s públic@s que utilicen la contratación en fraude de ley.
EL SAT DENUNCIA QUE EL GRUPO CATALÁN HESPERIA PRETENDE “CESAR LA ACTIVIDAD” EN SU HOTEL EN GRANADA .
El Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) quiere poner en conocimiento de la opinión pública y de las granadinas y granadinos en general, que la empresa DESJUST SL (Grupo Hesperia World), propietaria del Hotel Hesperia Granada entre otro importante número de hoteles, pretende “CESAR LA ACTIVIDAD” en el establecimiento hostelero de nuestra ciudad, dejando a toda su plantilla ante un futuro incierto.
Se da la circunstancia de que el grupo Hesperia ha recibido elevadísimas bonificaciones en sus pagos a la Seguridad Social en todo el Estado Español al mantener todas las plantillas de sus establecimientos en Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde marzo del 2020 y de que la dirección de la cadena hotelera Hesperia cuenta con alrededor de 4.500 habitaciones repartidas en 28 hoteles tanto vacacionales como urbanos y unos 1.800 trabajadores en plantilla. En el 2019, antes de la crisis actual, los ingresos se situaron en los 137 millones, con un resultado neto consolidado de 15,5 millones de euros.
Por si fuera poco, la cadena hotelera Hesperia solicitó, en marzo de 2021, 55 millones de euros al Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas que gestiona la SEPI para hacer frente a la situación creada por la pandemia, mientras ha ido cerrando centros hoteleros como los de Bilbao (Hesperia Zubialde) y Compostela (Hesperia Peregrino) y aplicando un ERE en el Hotel de la Manga (Murcia).
Tras los cierres y ERE citados, y, después de asegurar y firmar en actas en sucesivas reuniones con la representación unitaria de los trabajadores de Granada en las que se indicaba que el hotel Hesperia Granada abriría el próximo 1 de junio, la responsable de recursos humanos de DESJUST SL Nuria Zamorano, ha comunicado verbalmente que el hotel granadino cesa su actividad, dejando en la “cuerda floja” a 20 trabajadoras y trabajadores y sus familias.
Desde el SAT se ha llamado a los y las trabajadoras a que estén presentes en la puerta del establecimiento este miércoles 26 de mayo desde las 10’ 00 horas para informar de todas las acciones legales que ya se podrán emprender contra la empresa y para mostrar la condena a la política filibustera perpetrada por la dirección de Hesperia que ha venido engañando a una plantilla que desempeña sus funciones en un centro de trabajo absolutamente rentable y que es un emblema de la cadena hotelera.
La dirección de DESJUST SL ha seguido la misma política de impago del alquiler y de renta de los edificios de sus hoteles en Bilbao, Santiago de Compostela y Granada para intentar justificar el cierre a causa de unas pérdidas que no tienen ninguna justificación contable.
Desde el SAT y la representación unitaria de trabajadoras y trabajadores del Hotel Hesperia Granada, se va a pelear por el mantenimiento de todos los puestos de trabajo y por la viabilidad del Hotel como una empresa rentable, emblemática y para terminar con las mentiras y abusos que el grupo hotelero pretende llevar a cabo en nuestra ciudad.
En Andalucía, los Juzgados de lo Social están colapsados. Buena prueba de ello son las noticias aparecidas en prensa sobre la situación de los señalamientos en Granada, Córdoba, Almería o Sevilla. Demandas cuyas vistas se fijan para 2023, 2024 o 2025 no extrañan ya a nadie familiarizado con la jurisdicción social.
La principal causa es la gestión política. A ningún ministro de Justicia le ha interesado que funcione la justicia. El actual ministro no es ninguna excepción. Todos sus predecesores y él mismo lo han tenido y lo tienen muy claro. Han sido capaces de empeorar la gestión del anterior y así hemos llegado a una situación de absoluta falta de medios humanos, materiales, de recursos, etc.
Esta situación también tiene mucha incidencia en los casos de desahucios y de violencia machista.
Las reformas del Estatuto de los Trabajadores han ido configurando una tendencia donde la pérdida de derechos por las personas trabajadoras ha sido la nota dominante del proceso. La última manifestación de este fenómeno lo encontramos con los señalamientos de demandas a años vista. Mientras que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece plazos de días, el incumplimiento de las agendas judiciales resulta generalizado y es cada vez más infrecuente encontrar alguna causa judicial que se pueda resolver antes de un plazo que siempre se cuenta por demasiados meses y años. La justicia tardía nunca puede ser justicia. Y menos aún en lo Social.
Es inaceptable que en pleno siglo XXI se sigan acumulando toneladas de folios en pasillos de sedes inadecuadas y aceptando retrasos quinquenales, que los juzgados no estén adaptados a las nuevas tecnologías y que no se disponga de medios materiales ni humanos para atender este servicio público.
A finales de 2020 no se ha podido celebrar un juicio en la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se abordaba la violación del derecho Fundamental a la Huelga por parte de la Junta de Andalucía, por falta de medios telemáticos (ordenador, software y conexión). Finalmente se celebró en marzo 2021 y la sentencia ha puesto en vilo este Derecho Fundamental, al ponerse de perfil el tribunal sin sancionar a la Junta y remitir a una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo que declaraba nulos y abusivos unos servicios mínimos en la huelga general del 8M pero que no conlleva que la clase política pueda seguir conculcando el derecho Fundamental a la huelga mediante un decreto de servicios mínimos ilegales que no le van a suponer ningún coste ni económico, ni social, ni responsabilidad política alguna porque los tribunales así lo han decidido. Hay una voluntad política deliberada por denigrar la justicia como servicio público. Y esto no es sino el primer paso, para iniciar la privatización. Degradar lo público para a continuación que los capitalistas se apropien y obtengan beneficios de esta operación.
Observamos cómo surgen en el mercado toda suerte de mecanismos privados de mediación y fórmulas alternativas –bajo el amparo de la “colaboración público-privada”- para resolución de conflictos. El mejor exponente de esto en Andalucía resulta ser el SERCLA, donde la invasión de competencias -antes públicas- es la tónica dominante de los últimos años junto a la financiación de sus organizaciones integrantes, esto es, los agentes sociales de la oficialidad: CEA, UGT y CC.OO.
Los señalamientos a años vista obligan de facto a evitar o abandonar las reclamaciones judiciales, que dejan ser útiles y no surten efecto. Así se desincentiva acudir a los Tribunales y se debilita aún más la posición de l@s trabajador@s.
Con el retraso judicial generalizado se articula un mecanismo gratuito de financiación para quienes optan por incumplir la ley. A mayor incumplimiento, mayor premio. Es el colmo de un despropósito sobre el que la patronal (la más incumplidora) mantiene un indisimulado silencio, ya que este mecanismo perverso juega a su favor. Por ello exigimos el Cumplimiento de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS y el respeto de los plazos que en ella se establecen y proponemos, entre otras medidas:
Aumento del número de Juzgados de lo Social en toda Andalucía.
Implantar Juzgados de lo Social de Ejecución (para agilizar las ejecuciones). Estos existen, por ejemplo, en Madrid y Barcelona.
Agilizar el sistema de notificaciones a las demandadas pues entre notificación por correo certificado, después vía SCACE y por último la publicación en el BOP de cada uno de los actos del Juzgado hay demoras de más de un año si la empresa desaparece o se hace la desaparecida.
También queremos denunciar las problemáticas que nos encontramos en los juzgados cuando tratamos de tutelar el derecho a la vivienda, regulado en el artículo 47 de la Constitución. Los juzgados sistemáticamente incumplen la normativa contenida en los Tratados Internacionales que hemos suscrito como Estado. Con frecuencia nos encontramos ante procesos judiciales en los que no se garantizan los derechos de los menores y su protección jurídica. Son muchos los procedimientos en los que magistrados y jueces decretan el lanzamiento de familias económicamente vulnerables sin haber ponderado otras opciones menos gravosas y sin garantías de alternativas habitacionales para los menores de edad, las hijas e hijos de la clase trabajadora.
A lo anterior se unen las reticencias en la aplicación de figuras jurídicas amparadas por el Derecho, como el estado de necesidad como causa eximente de la responsabilidad criminal. La aplicación de esta figura, tras la acreditación de los requisitos exigidos legalmente, permitiría eximir de responsabilidad criminal a las familias obreras que ocupan viviendas vacías en manos de entidades bancarias o de otros grandes tenedores, al no dejarle el Estado ninguna otra opción para satisfacer su necesidad permanente de acceder a un bien de primera necesidad como es la vivienda. L@s trabajador@s ya nos hemos cansado de ver cómo los poderes públicos incumplen el mandato constitucional de remover los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre la ciudadanía (artículo 9.2 de la Constitución).
En los juzgados es necesario:
Implementar protocolos específicos en los procesos de desahucios que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad y que llevaran a estos a actuar de manera uniforme. Protocolos que deberían contemplar, en los casos en los que no hubiera alternativa habitacional, medidas como: suspensión del lanzamiento, solicitud a los servicios sociales de su intervención de manera activa para la solución del problema entre otras.
Relacionado con esto, los jueces deberían suspender los desahucios de familias con menores a su cargo para garantizar los derechos de vivienda, intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio etc., siendo esta una medida que podría llevarse a cabo si en los juzgados se tuviera en cuenta la doctrina de los tribunales internacionales que con frecuencia es ignorada, en muchos casos a sabiendas.
Por todo esto, la Coordinadora Andaluza de las Marchas de la Dignidad hace un llamamiento al pueblo andaluz para iniciar un debate en torno a este angustioso problema de la clase trabajadora, con objeto de preparar una movilización general que pueda ser el comienzo de una lucha colectiva por la reconquista de los derechos laborales y sociales perdidos y para avanzar en justicia social.
Andalucía 21 de abril de 2021
¡EL 20 de mayo se nos va a escuchar en los juzgados!
El pasado sábado 15 de mayo, militantes de SORTU descolgaban una pancarta en Granada desde la azotea de la empresa farmacéutica LAB0RATORIOS ROVI, exigiendo «vacunas para todos» y exigiendo la liberalización de las patentes dentro de la campaña desarrollada por esta organización vasca, .
En plena pandemia COVID, la historia parece repetirse: un abierto enfrentamiento entre quienes apoyan los derechos de propiedad intelectual en los medicamentos y los que piden acceso a fármacos más baratos para salvar vidas.
Ya ocurrió en 1998 cuando África se vio azotada por la epidemia de VIH y varios gobiernos del continente estaban pidiendo retirar las patentes de las farmacéuticas para poder obtener las medicinas que podían prevenir el Sida y evitar muertes.
Los países ricos, donde están basadas las farmacéuticas que producían esos fármacos, se negaron.
Y los costosos medicamentos antirretrovirales -que desde 1996 estaban disponibles en los países desarrollados- tardaron 10 años en llegar a los países de bajos ingresos a un precio accesible para todos.
Varios países de bajos y medianos ingresos están pidiendo a la Organización Mundial de Comercio (OMC) -el organismo que rige los acuerdos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio-, que se establezca una exención de estos derechos para poder producir masivamente y de forma accesible las vacunas de covid-19.
En efecto los expertos aseguran que para detener esta pandemia global se requiere de una respuesta global porque no se puede acabar con la crisis si sólo unos cuantos países tienen a su población vacunada de forma masiva.
Es por eso que se han presentado propuestas para que las farmacéuticas suspendan temporalmente las patentes de sus vacunas y compartan su conocimiento tecnológico para poder acabar con lo que los expertos llaman «apartheid de vacunas».
¿Qué son las patentes?
Las patentes protegen la propiedad intelectual de un producto para que no pueda copiarse.
En la industria farmacéutica, cuando se descubre y desarrolla un medicamento, la empresa patenta su descubrimiento para que nadie más pueda fabricarlo.
Esto le permite controlar el precio y la producción, lo que a su vez puede generar precios elevados y medicamentos que son inaccesibles para los más pobres.
Una de las propuestas para acelerar la producción de vacunas, diseñada por la OMS, es el llamado C-TAP (Acceso Mancomunado a la Tecnología contra la covid-19).
Este es un mecanismo global para compartir de forma voluntaria conocimientos, datos y propiedad intelectual de tecnologías sanitarias para la lucha contra covid.
El C-Tap fue creado por la OMS en junio de 2020 y unos 40 países lo suscriben, pero como explica Raquel González, responsable de relaciones externas de la organización Médicos Sin Fronteras (MSF), el programa hasta ahora ha tenido muy pocas respuestas.
«Al día de hoy no se ha compartido ninguna tecnología. No se ha compartido nada. Es decir la cartera de productos en el C-Tap está a cero», señala González.
«Fue una iniciativa que de manera indirecta permitiría un aumento de la fabricación, particularmente en los países en desarrollo, pero ha tenido nula respuesta por parte de la industria farmacéutica, que en este caso es la titular de las patentes», agrega González.
La otra forma de hacer que las farmacéuticas compartan sus tecnologías es la que presentaron Sudáfrica e India a la Organización Mundial de Comercio para suspender los derechos de propiedad intelectual de las vacunas mientras dure la pandemia.
El objetivo, explica Raquel González, es facilitar la transferencia de tecnología y el conocimiento científico para que los países en desarrollo puedan aumentar la producción de vacunas y hacerlas accesibles a sus poblaciones.
«Lo que plantean India y Sudáfrica es que hay laboratorios farmacéuticos y hay fábricas de producción que se podrían poner en marcha si se compartiera el conocimiento . Si no se comparte el conocimiento ahora mismo las únicas compañías que pueden fabricar la vacuna son las que tienen la patente», señala.
Foto: SAT Granada.
¡Vacunas para el pueblo!
( Artículo extraído del diario GARA -NAIZ).
Maider Lazkano y Gorka Maio
Miembros de Sortu
Debemos gritar a los cuatro vientos que las vacunas son del pueblo, un derecho de las personas de todos los continentes del mundo. Llamamos a las autoridades europeas a liberar las patentes de las vacunas.
Las imágenes que nos llegan de la India nos inquietan en los últimos días, golpeando con fuerza nuestra sensibilidad. El mundo está afectado por la pandemia del capitalismo. El sistema capitalista nos presenta su cara más oscura: colapso ecológico, económico y de civilización. Consecuencias de su lógica de acumulación son, tanto la expansión violenta del covid-19 como la gestión economicista de la pandemia. Al fin y al cabo, el modelo de desarrollo del capitalismo es una especie de virus para nuestro planeta.
La concentración económica, la globalización y la mercantilización están en la base de las guerras, catástrofes económicas y financieras, sanitarias y ecológicas que padecemos en la actualidad. Hemos vuelto a niveles de incertidumbre que no vivíamos hace mucho tiempo, especialmente en las naciones de Europa y del Norte de América. Este tipo de catástrofes pandémicas son más comunes en los países del Sur, donde la ausencia de infraestructuras y servicios públicos hacen que cualquier contratiempo se convierta en un cataclismo.
Es una opinión cada vez más extendida que la crisis sanitaria global se está convirtiendo en un acelerador de tendencias sociales, ideológicas y económicas. Las desigualdades sociales han aumentado y se han hecho más visibles debido a la pandemia, tanto a nivel global como en el seno de los sectores sociales de los diferentes países, aumentando la brecha existente y empujando a miles de ciudadanas al abismo de la pobreza. También debemos ser conscientes de que algunos sectores han sufrido de forma mucho más directa la crisis sanitaria. Porque la perdida de su trabajo ha tenido efectos inasumibles para su supervivencia económica, pero también porque la propia enfermedad les ha golpeado más directamente, mientras los gobiernos de los países autodenominados «avanzados» miran para otro lado.
Comprender la dimensión social de la pandemia es clave. Si queremos alejarnos de esta lógica capitalista es necesario dar respuesta a las situaciones emergencia económica y social agravadas en esta crisis sanitaria mundial. Poniendo en el centro de la vida el cuidado tanto de personas como del planeta.
Al mismo tiempo, ahora que la enfermedad está matando a millones de personas a nivel mundial, el pensamiento de las autoridades políticas, bancarias y multinacionales sigue sin cambiar. La élite internacional no apuesta por reforzar un sistema de salud público y universal que valore por igual todas las vidas, sino que continúa haciendo negocio con el sufrimiento y el dolor humano. Siguen acumulando capital utilizando la emergencia sanitaria mundial.
La implantación de situaciones de emergencia, en el llamado primer mundo, más que para primar la salud de la ciudadanía, ha sido entendida por las élites políticas y económicas como una oportunidad económica para la transferencia de fondos públicos a empresas privadas. Las farmacéuticas que están produciendo la vacuna contra el covid-19, están siguiendo la lógica mercantil del sistema capitalista, sacando enormes beneficios económicos con la salud de las ciudadanas del mundo.
Pedimos soberanía para Euskal Herria para poder responder a esta crisis sanitaria con todos los recursos y también para poder garantizar la vacunación de todas nuestras ciudadanas. Al mismo tiempo, es necesario profundizar en la solidaridad internacionalista, en voz alta, reforzando el imaginario socialista frente a las desigualdades sociales. Porque la salud es un derecho de todas las personas del mundo; porque las investigaciones financiadas con dinero público son del pueblo; porque querer hacer negocio con la salud de la ciudadanía en medio de una pandemia es un crimen contra los derechos humanos.
Por todo esto, debemos gritar a los cuatro vientos que las vacunas son del pueblo, un derecho de las personas de todos los continentes del mundo. Llamamos a las autoridades europeas a liberar las patentes de las vacunas. Para ello, os animamos a firmar a favor de la campaña que el grupo de izquierda del Parlamento Europeo GUE-NGL esta impulsando a favor de la vacuna gratuita, pública y universal (https://noprofitonpandemic.eu/es/). Porque socializando la producción de vacunas se podrá hacer una distribución justa y equitativa, todavía podemos proteger millones de vidas.
Por último, os animamos a seguir luchando por un mundo más justo. La lógica internacionalista de la izquierda abertzale desde su fundación se ha materializado en una premisa: Hamaika herri, borroka bakarra! Askatasunaren bidean, lehenik herria (¡Once pueblos, una sola batalla! En el camino de la libertad, primero el pueblo).
MOTIVOS PARA LA HUELGA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
La precariedad de l@s emplead@s públic@s en forma de alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible. Son miles las personas que han demostrado mérito y capacidad durante años, y que han superado en la inmensa mayoría de ocasiones los diferentes procesos selectivos que la administración les exigió en su momento para acceder a la función pública. Paralelamente, las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades estructurales que requieren los servicios, llevando a estos, a una vía de privatización que avanza imparable en sectores clave para la ciudadanía como sanidad y educación.
La directiva 1999/70/CE, de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan claro, que si no existe normativa sancionadora estatal (caso del estado español) para el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas, la fijeza del personal en abuso tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria para la administración y compensatoria para los afectados.
La inestabilidad y precariedad que sufren l@s trabajador@s de las subcontratas (con peores condiciones laborales y económicas), así como las miles de personas opositoras, a las que se ha dejado en la estacada sin las correspondientes convocatorias anuales, o bien con ofertas de empleo que no se ajustan a la realidad de los puestos estructurales que realmente necesitan cubrirse, han sido las claves de unas políticas neoliberales que han priorizado el beneficio de la empresas privada en detrimento de unos servicios públicos de calidad, debilitando así las estructuras de éstos.
NO PODEMOS PERMITIR QUE CESEN A PERSONAS PREPARADAS QUE HAN DADO LO MEJOR DE SUS VIDAS COMO SERVIDORES PÚBLICOS
NO PODEMOS PERMITIR QUE SE PIERDAN MILES DE PLAZAS PÚBLICAS EN BENEFICIO DE EMPRESAS PRIVADAS CON EL ÚNICO INTERÉS DE EXPOLIAR EL DINERO DE TODA LA CIUDADANÍA.
EL DÍA 28-M LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DEBEN PARAR PARA RECLAMAR Y EXIGIR A LEGISLADORES Y ALTOS CARGOS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES:
-La paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad y separación de estás plazas de los procesos selectivos de libre concurrencia. Cumplimiento de la directiva europea 1999/70/CE y del derecho comunitario. Regulación administrativa para el personal en abuso en personal fijo a extinguir.
-Convocatorias anuales acordes a las necesidades reales. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, así como la creación de todas aquellas plazas necesarias estructuralmente para unos servicios públicos de calidad.
-Expulsión de empresas privadas de las administraciones públicas, y recuperación de los servicios externalizados, expansión y refuerzo de estos servicios mediante una mayor inversión orientada a necesidades colectivas y sociales para garantizar a la población unos servicios públicos dignos, especialmente a la clase trabajadora y los sectores más vulnerables.
-Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para la detección de contratación fraudulenta en las administraciones públicas y establecimiento de mecanismos de sanción como el pago con patrimonio privado o inhabilitación para el desempeño en la administración pública para aquellos gestor@s públic@s que utilicen la contratación en fraude de ley.
Resistencia Alimentaria le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: Cubiertas verdes vivas: Aumento de la fertibilidad y retención de agua. Reducción de la erosión y plagas. Juan Antonio García Villalba (Agricultor de olivos ecológicos y apicultor) Día: 10 may. 2021 Hora: 20:00 h
ID de reunión: 873 3674 2843 Código de acceso: 932180
Techo verde
En las islas Feroe se ven muchos techos verdes tradicionales.
Un techo verde, azotea verde o cubierta ajardinada es el techo de un edificio que está parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, con una membrana impermeable. Puede incluir otras capas que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para las raíces.
No se refiere a techos de color verde, como los de tejas de dicho color ni tampoco a techos con jardines en macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat o ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.
El término techo verde también se usa para indicar otras tecnologías «verdes», tales como paneles solares fotovoltaicos o módulos fotovoltaicos. Otros nombres para los techos verdes son techos vivientes y techos ecológicos.
Actuar como barrera acústica; el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.
Filtrar contaminantes y metales pesados del agua de lluvia
Proteger la biodiversidad de zonas urbanas
Un techo verde es un componente clave de un edificio autónomo.
Un estudio realizado en 2005 por Brad Bass de la universidad de Toronto demostró que los techos verdes también pueden reducir la pérdida de calor y reducir el consumo de energía en invierno.
En un estudio reciente sobre el impacto de estructuras verdes en la zona de Mánchester los investigadores comprobaron que los techos verdes ayudaban a bajar las temperaturas especialmente en zonas urbanas: “agregar techos verdes a todas las estructuras puede tener efectos dramáticos en la temperatura de la superficie, manteniendo la temperatura por debajo de los promedios de los años 1961-1990… Los techos verdes tienen mayor impacto… donde la proporción de edificios es alta y la proporción de evaporación es baja. Por lo tanto la mayor diferencia ocurre en el centro de las poblaciones.»
Desde que se implantó la ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que como ya es sabido; es el Conjunto de servicios y prestaciones destinadas a la prevención de la autonomía personal así como al a protección y atención a las personas , a través de servicios públicos , privados, concertados, debidamente acreditados.
Tras la crisis económica, las distintas regulaciones de la mencionada ley y por último con la pandemia del Covid_19,vemos que poco se ha avanzado en dicha Ley ,y menos aún en el Sector de Ayuda a Domicilio (SAD). Considerándose éste como un servicio, público esencial, y contribuyendo a que los dependientes vivan en su entorno, ayudándoles en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y en su beneficio psico-social , promocionando su autonomía y desarrollo personal ;a la vez que genera empleo en este sector y en otros , en las ciudades y municipios, evitando al mismo tiempo la despoblación de los núcleos rurales. Favoreciendo el Estado del Bienestar.
El personal del SAD sigue invisible, feminizado, con precariedad laboral, en cambio, las empresas privadas con el beneplácito de los organismos públicos (que deberían ser los garantes del cumplimiento de la ley)aumentan su beneficio, año tras año, en detrimento de los profesionales. Para dignificar el trabajo es necesario unas mejoras sustanciales mínimas, en los siguientes puntos:
1º Blindaje de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Cumplimiento de la financiación estatal
2º Remunicipalización del SAD.
3º Revisión salarial anual.
4º Fin de los contratos en fraude de ley.
5º Firma del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
6º No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas.
7º Respetar y cumplir el Convenio Colectivo mencionado en especial:
a) Sueldos ,trienios, complementos salariales, se reconozca el complemento de peligrosidad y penosidad ante agentes biológicos,(…covid19..), químicos síquicos, físicos.
b) jornadas completas y continuadas, favoreciendo estabilidad y conciliación laboral.
c) No menos de 1h. por servicio.
d)Epis y material mecanizado adecuado y necesarios.(grúas..).
8º Reconocimiento de enfermedades profesionales.
9º Jubilación anticipada a… años de edad. Revisión epígrafe.
10º Formación continuada y también en Prevención de Riesgos Laborales.
Por la dignidad del SAD, si trabajas en el Servicio de ayuda a Domicilio.y ves que no se te reconocen tus derechos o se incumplen reiteradamente éstos. El SAT, (Sindicato Andaluz de trabajador@s) es un sindicato solidario, de clase, feminista ,autofinanciado ,asambleario ,.que estará contigo al pie de tajo, para que recuperes lo que realmente te pertenece, y que trabajes dignamente.
HACÍA LA HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DEPLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO
PÚBLICO Y FIJEZA YA PARA EL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD
Es un clamor…concentraciones por todo el estado, caravanas de coches en todas las ciudades, convocatoria para la tercera manifestación a nivel estatal el 22 de Mayo, huelgas de hambre, como la de Irune, interina en el Ayuntamiento de Bilbao, Koro, de comedores escolares en Guipuzkoa o María Jesús Casado que lleva desde el 6 de abril y es empleada fija de la delegación de hacienda en Alicante y está haciendo la huelga en solidaridad por sus compañer@s interin@s, las diferentes convocatorias de huelga en Galicia o la indefinida de los canarios con ocupación de edificios públicos por el comité de huelga, acciones penales como la querella interpuesta por la Plataforma de Interinos de Cataluña ante los juzgados de Barcelona por un presunto delito de prevaricación administrativa contra Annabel Marcos, secretaria de Administración y Función Pública de la Generalitat de Cataluña, y contra Pilar Sorribas, directora general de Función Pública de la Generalitat de Cataluña. Y así, una constante de lucha, entre estrés y ansiedad por parte de los empleados públicos en abuso de temporalidad.
A la vez vemos cómo las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades de los servicios públicos y como se privatizan a marchas forzadas cosas tan importantes como la sanidad y la educación. La precariedad de los empleados públicos, la alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible.
Desde el Sindicato Andaluz de Trabajador@s nos preguntamos…
POR QUÉ los que firmaron un supuesto acuerdo de estabilización con el exministro Montoro siguen de perfil o incluso presionan para que las OPEs se agilicen, aún a sabiendas de que están poniendo en la palestra a personas que sobradamente han demostrado, mérito y capacidad durante años, y que han superado en la mayoría de las ocasiones los diferentes procesos selectivos que se les exigieron en su momento para acceder a la función pública. A estas personas les asiste el derecho y la jurisprudencia europea, toda vez que no hay sanción legislada en el estado español que sancione el abuso de temporalidad por parte de la administración. Las centrales firmantes (CCOO, UGT y CSIF) de los llamados procesos de “estabilización” que iban orientados a las plazas y no a las personas, en vez de rectificar su error y defender a los trabajadores públicos en abuso, están siendo cómplices de un ERE encubierto que puede mandar a la exclusión a 800.000 trabajadores públicos con una media de edad de 52 años, con el agravante en términos de igualdad y con carácter general en las diferentes administraciones, de casi un 60% de mujeres. Además los firmantes eran conscientes de las miles de plazas necesarias, para dotar a los servicios públicos eficientemente, que se dejaban atrás, y el consiguiente perjuicio que ocasionaba a nuev@s opositor@s.
En el Sindicato Andaluz de Trabajador@s lo tenemos muy claro, los empleados públicos en abuso de temporalidad llevan razón, no nos sirve que CCOO, UGT Y CSIF, se limiten a decir que es anticonstitucional hacer fijos a los empleados abusados, sus servicios jurídicos saben que en base a la directiva 1999/70/CE, que es de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, bajo el principio de primacía del derecho de la unión europea sobre la normativa española incluida la constitución vigente, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que si no existe normativa sancionadora estatal para el abuso de la temporalidad, la fijeza tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria y compensatoria para los afectados, es decir, la administración que abusa de la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales aprovechándose del personal temporal debe ser sancionada y ha de repararse el daño a las víctimas, ergo la relación temporal abusiva ha de transformarse en fija. Y por si no queda claro, que la FIJEZA para el personal en abuso es constitucional, nada más y nada menos que María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha firmado un informe con su actual gabinete jurídico en el que afirma que:
Es constitucional una reforma legal que convierta en personal fijo «a extinguir» en nueva categoría de «personal estabilizado con carácter indefinido» a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad.
Niega que se vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público dado que ya tuvieron que satisfacerse, a excepción de determinados casos, para el acceso al puesto temporal.
Y es la mejor forma para dar cumplimiento por los legisladores nacionales a la normativa y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la importante sentencia de 19/03/2020.
¿Qué intereses hay por parte de CCOO, UGT y CSIF y por qué defienden en las mesas de negociación seguir adelante con Ofertas Públicas de Empleo masivas y express si son conocedores de la problemática existente?
Emplazamos a estos sindicatos a que estudien cambiar sus posturas en las mesas porque es un grave perjuicio el que se está creando a miles de familias trabajadoras.
INSISTIMOS. TJUE HA DICTAMINADO QUE LAS OPES NO SON UNA
SANCIÓN NI UN ELEMENTO DISUASORIO DE LA TEMPORALIDAD, Y NO SE
AJUSTA A DERECHO LA PERDIDA DEL EMPLEO DEL QUE HA SUFRIDO EL ABUSO O CONTRATACIÓN FRAUDULENTA.
Otra cuestión es, la inacción de los sucesivos gobiernos y la no transposición de la directiva 1999/70/CE, que ha provocado el anuncio de sanciones contra el estado que incumpla las directivas y resoluciones judiciales europeas, además, en las últimas semanas también hemos sabido que Europa vincula la ayuda de los famosos fondos COVID a que el Estado Español acabe con el abuso de temporalidad y su alta tasa. En la huida hacia delante de la administración, se han acelerado los mal llamados procesos de consolidación y ofertas de empleo público, a la vez que se hace oídos sordos a la jurisprudencia y derecho Europeo, para así, ir cesando o despidiendo con alevosía y gratuitamente a l@s emplead@s públicos en abuso, una forma muy ruín de deshacerse del problema, ya que unos procesos de libre concurrencia pueden suponer cese o despido para el personal en fraude en el caso de no superar la prueba, es decir, en un paradigma de lo absurdo, la sanción recae sobre el empleado en abuso y no sobre la administración o empresa contratante que es la que incumple.
Para colmo, no dejan de llover sentencias en primera instancia favorables a la fijeza como sanción al abuso. Buena prueba de ello son la del pasado 4 de Marzo donde el Juzgado de lo Social Nº11 de Bilbao declaraba la fijeza de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco con una sentencia, que considera que el contrato de la demandante era abusivo, al estar en situación de precariedad desde 2003. Por primera vez, esta contundente sentencia no declaraba a la demandante indefinida no fija, sino FIJA directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento. O la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que dictó seis sentencias por las que hacía fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La sentencia no sólo se sustenta en la argumentación del fallo del mismo juzgado de 8 de junio de 2020, sino que refuerza las posiciones de la justicia europea en el Auto del TJUE de 30/09/2020, asunto Gondomar; y de la STJUE de 11/02/2021 asunto C-770/18, que afirman que si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que solo en este sector prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este Sector público –y la Legislación española no la prevé – otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.
Por otro lado hemos conocido también la existencia de un preacuerdo para dar fijeza al personal en abuso al que llegaron el comité de huelga en Canarias y el gobierno autonómico, aunque este último dio marcha atrás a causa de una llamada de desautorización del Ministro Iceta, o la también importante aprobación en el Parlamento Asturiano de la Proposición No de Ley (PNL) de Podemos Asturias en la que en el texto original se insta al Gobierno autonómico a paralizar los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad y la aprobación de una regularización administrativa que los mantenga en sus puestos, para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas, en la que finalmente sale adelante con la abstención de PSOE del Gobierno autonómico, y con una modificación para que el Gobierno Asturiano se dirija al nacional para pedirle que «impulse» modificaciones legales que permitan esos puntos además de una comprobación de los puestos en fraude de temporalidad. Los grupos coinciden en que es un fraude de ley condenado por sentencia europea y el Gobierno del Estado debe acometer una reforma urgente porque «están en riesgo» los fondos europeos de recuperación.
La inestabilidad y precariedad de los trabajador@s de las diferentes administraciones y subcontratas, es un continuo calvario para l@s que están y para las miles de personas que quieren acceder a los servicios públicos, y ven como año tras año no salen las plazas que debería salir, ni se ocupan los puestos estructurales necesarios. Las políticas en clave neoliberal, ineficaces e irresponsables de los sucesivos gobiernos, buscan mermar la capacidad y calidad de los servicios públicos, debilitando las estructuras de estos y derivando conscientemente a la privatización sectores fundamentales para la ciudadanía, repitiendo una y otra vez el mantra de qué lo público no es eficaz, ni suficiente, para reforzar y presentar como “salvadoras” a las grandes empresas que hacen negocio con las necesidades de la ciudadanía y que vienen a suplir “las carencias de un sistema que no funciona”, y que en su afán de expoliar el dinero público, intentan reventar un sistema que ha demostrado ser robusto, eficaz, necesario e imprescindible, a pesar del deterioro, expolio y ataques permanentes al que se ha visto sometido por las clases dirigentes e influyentes para fulminarlo.
POR TODO ESTO Y POR MÁS HEMOS DECIDIDO SUMARNOS A LA HUELGA
CONVOCADA POR L@S COMPAÑER@S DE C.G.T EL DÍA 28-M EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.
INVITAMOS Y ANIMAMOS A TODAS LAS FUERZAS SINDICALES
ALTERNATIVAS, OPOSITORES, PERSONAL DE SUBCONTRATAS Y
COLECTIVOS O ASOCIACIONES DE INTERINOS Y TEMPORALES EN ABUSO A UNIRSE A LA MISMA.
Por todo lo expuesto anteriormente pedimos:
-Paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad, regulación administrativa y conversión que se ajuste a derecho del personal en abuso según jurisprudencia y directiva europea 1999/70CE.
-Convocatorias acordes a las necesidades reales, ya vale de infradotar a las administraciones públicas a favor de empresas privadas. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, la creación de todas aquellas plazas que sean necesarias estructuralmente para unos servicios públicos robustos y sin ningún tipo de carencias.
-La expulsión de lo público de las empresas privadas, la recuperación de los servicios externalizados o privatizados, así como la necesaria expansión de estos servicios mediante una mayor inversión en las necesidades colectivas y sociales, para garantizar así unas condiciones dignas de vida para la población y especialmente para la clase trabajadora y los sectores más vulnerables.
-Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para detectar la contratación fraudulenta en las administraciones públicas así como las plazas ocupadas con supuestos contratos de programa y que realmente son estructurales.
– Establecer mecanismos de sanción, para que aquellos gestor@s públicos que utilicen la contratación en fraude de ley, paguen con su patrimonio privado o con la inhabilitación para el desempeño en la administración pública su presunto delito, porque no debe ser la propia administración con el dinero de tod@s la que pague los presuntos fraudes o corruptelas que hayan cometido est@s gestor@s.
Fran Romero – Delegado Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as en la
Universidad de Granada
A continuación las diversas sentencias europeas y españolas, en relación al abuso de temporalidad, así como los enlaces a las fuentes de información.
SENTENCIAS TJUE
Sentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)
de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano. La sentencia tiene la siguiente consecuencia:
1. promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general) para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una disposición transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
Sentencia Santoro 7 marzo del 2018 (Italia)
1. En el sector público no basta con una indemnización para sancionar el abuso de la temporalidad porque la paga del tesoro público, para ser disuasoria tiene que haber además una multa a la autoridad administrativa responsable.
Por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional.
Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (Estado Español)
Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración empleadora.
Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima. Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
La figura del indefinido no fijo no es sanción.
Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y penalizar al causante del daño.
El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?
Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en una norma.
La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora.
La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la actual Constitución Griega.
La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar la Constitución. Por el principio de prevalencia, el derecho de la unión prevalece sobre la Constitución y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.
Conclusiones Abogacía General de la UE «Gilda-UNAMS» (Italia) 18 de marzo 2021
1. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo:
Sentencia 146/2021 del Juzgado contencioso-administrativo Nº4 de Alicante del 24 de marzo de 2021
sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija»
Sentencia de Fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante a funcionario interino 13 años del 31 de marzo de 2021
funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto «Sánchez Ruiz y otros» reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués «Gondomar» y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego «Agios Nikolaos» http://apiscam.blogspot.com/2021/04/nueva-sentencia-del-fijeza-del-juzgado.html
Sentencia de Fijeza 29 de marzo. El TS crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales
«El Tribunal Supremo crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales. El tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid, considera fraude de ley la situación de una trabajadora temporal, le concede la condición de indefinida (fija), y condena en costas a la Universidad.
El Supremo estima indefinido un contrato por servicio de más de ocho años en el Instituto de Biología de la UVA. Confirma la sentencia por despido improcedente en 2017 de una técnica de la ‘prueba del talón’ y condena a costas a la Universidad de Valladolid.
30 de octubre de 2020. Una jueza condena a un ayuntamiento de Toledo a hacer fijos a 11 empleados públicos temporales en fraude de ley. La sentencia reconoce la fijeza a los trabajadores, que accedieron a sus puestos mediante entrevistas, bolsas de empleo y concursos, ya que considera que es la medida más adecuada para sancionar y prevenir el abuso de los temporales en la Administración Pública. Sentencia 502/2020 del TSJ de Galicia Sala de lo Social
Con fecha de 10 de septiembre de 2020, el TSJ de Galicia Sala de lo Social Falla que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Consuelo, contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente al Concello de Pontevedra, debemos revocar en parte la misma y estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, en su pretensión principal, declaramos que la actora tiene la condición de trabajadora fija de la Administración demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Sentencia de Fijeza de Laboral nº 134/2021. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE BILBAO
08 de marzo de 2021, nueva sentencia de FIJEZA. El juzgado de lo social 11 de Bilbao, acaba de dictar sentencia ante una demanda de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco que habíamos presentado dentro de nuestra campaña, y la declara FIJA, dado que considera que su contrato era abusivo, ya que llevaba en precariedad desde 2003. No la declara indefinida no fija, sino FIJA directamente, La sentencia son 16 páginas, y es impecable, y llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del TS y en cuanto a lo de que la trabajadora no entró por oposición, la sentencia termina con este párrafo tan contundente:
Cuarto.- Y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora el 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración.
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