Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

8 de Marzo: Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital

8 de Marzo: Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital

Cartel 8 de marzo

¡¡¡Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital!!!

Este 8 de Marzo, día Internacional de las mujeres trabajadoras, el Frente Feminista Sindical (SAT, CNT, CGT, USTEA y USE) volvemos a unir nuestras fuerzas y salimos a las calles una vez más para reivindicar nuestros derechos como mujeres trabajadoras y para luchar contra toda situación de opresión y explotación que bajo el sistema capitalista y patriarcal vivimos en todos los ámbitos de nuestras vidas.

Nos sobran los motivos para volver a las calles. La crisis social y sanitaria en la que nos encontramos nos está golpeando duramente al conjunto de la clase trabajadora y en especial a las mujeres. El 2022 ha terminado en Andalucía con una tasa de paro del 19%, de las más altas del Estado, algo que nos ha afectado de forma más dura a las mujeres: la tasa de paro femenino en nuestra tierra alcanza el 22%, frente a un 16,4% de paro masculino, siendo el sector servicios uno de los más castigados. No es casual tampoco que sea precisamente este sector servicios, altamente feminizado, el que sufra una mayor precarización en cuanto a temporalidad, salarios, horas extras no remuneradas y un largo etcétera. La precariedad laboral la sufrimos las mujeres de forma más intensa: la brecha salarial entre hombres y mujeres en Andalucía supera los 5.000€, la mayoría de los contratos a tiempo parcial son desempeñados por mujeres (parcialidad impuesta debido a las tareas de cuidados) y la mayoría de pensionistas que reciben una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son mujeres.

Los datos nos muestran cómo nos incorporamos al mercado laboral en las peores condiciones de empleo debido al rol de cuidadoras asignado que nos obliga a llevar el peso del conjunto de trabajos reproductivos, realizando así un trabajo invisible, no remunerado y relegándonos a una categoría secundaria o a una doble jornada laboral. A la grave situación actual de crisis provocada por la pandemia, se suman las reformas y las políticas de recortes en servicios públicos, fundamentalmente en sanidad y educación que venimos sufriendo durante años y que han recaído especialmente sobre las mujeres, viéndonos forzadas a asumir esas tareas en la casa y siendo las mayores víctimas de despidos, de los recortes en servicios públicos, pero también de las reformas laborales y de pensiones. Y es previsible que Como era previsible, la participación del estado español en la guerra en Ucrania, con el apoyo explícito de Unidas Podemos, redunde ha redundado en un incremento de la militarización y de los gastos militares en los últimos presupuestos, con la consecuente merma de inversión en servicios públicos, carga que recae siempre sobre las espaldas de las mujeres.

El Gobierno de PSOE-UP no ha tomado medidas suficientes para solucionar la situación, todo lo contrario. Muchas de las promesas se han quedado por el camino y las medidas adoptadas van en la línea de salvar a las empresas a costa del conjunto de la clase trabajadora y más concretamente de las mujeres trabajadoras. No se han parado los desahucios, ni los despidos, ni se han tomado medidas reales para la conciliación y los cuidados, las ayudas a las empleadas del hogar, en su mayoría migrantes, han sido totalmente insuficientes, no se han derogado las reformas laborales de Zapatero y Rajoy que tanto abarataron los despidos. Además, el Estado español ha tardado más de una década en ratificar el Convenio 189 de la OIT y aun las trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres migrantes, están a la espera de la legislación correspondiente. Y ni siquiera se han considerado las reivindicaciones de sectores especialmente feminizados y precarizados como las camareras de pisos y las cuidadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). No solo se ignoran las reivindicaciones, si no que el Estado reprime y condena las protestas de mujeres sindicalistas que apoyan y defienden a las trabajadoras más precarias, hasta con penas de cárcel, como es el caso de las 6 de La Suiza.

Por todo esto, desde las calles y organizadas continuaremos exigiendo:

  • Acabar con la brecha salarial y con las jornadas parciales impuestas;

  • Medidas reales para la conciliación familiar y la socialización de los trabajos de cuidados (ampliación y mejora de los permisos de maternidad, escuelas infantiles desde 0 años para las familias que las necesiten, centros de mayores, comedores y residencias públicas y gratuitas);

  • La derogación de las reformas laborales que nos precarizan aún más;

  • Garantizar las pensiones y su aumento, especialmente de las pensiones no contributivas que son percibidas en su mayoría por mujeres;

  • Una educación pública, gratuita, feminista y para todas;

  • Unos protocolos antiacoso eficaces;

  • Una sanidad pública y gratuita donde se garanticen todos los derechos sexuales y reproductivos, como el derecho al aborto libre y el derecho a la libre autodeterminación de género,

  • El cierre de los CIES y la derogación de la ley de extranjería que condena a nuestras compañeras migrantes,

  • Medidas reales para terminar con la violencia machista, que protejan y doten de recursos a las mujeres supervivientes y sus hijas/os.

  • Medidas diplomáticas para desescalar el conflicto entre Rusia y Ucrania, ¡ni guerra entre pueblos, ni paz entre clases!

  • Acabar con la criminalización de las herramientas sindicales para la defensa de las trabajadoras, permitir el ejercicio de la acción sindical, la legítima protesta social y la libertad de expresión.

El próximo 8 de marzo reivindicamos un feminismo de clase y saldremos a la calle defendiendo un feminismo que cuestione las limitaciones que conlleva la vía institucional, que no es más que un lavado de cara de las instituciones del Estado y de aquellos partidos que velan por los intereses de la burguesía. Entendiendo que las reivindicaciones y la lucha de las mujeres trabajadoras deben ser la lucha del conjunto de la clase trabajadora y que solo la autoorganización, las huelgas y la movilización contra este sistema que nos oprime y explota permitirán una verdadera liberación de las mujeres.

¡NI PATRIARCADO NI CAPITAL!

¡MUJERES OBRERAS EN LUCHA!

4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

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BARRIL SOLIDARIO

SÁBADO 4 DE MARZO

EN EL BARETTO PARADISO (Calle Real de Cartuja n.º 50).

Estimados compañeros y compañeras:

Este sábado 4 de marzo, desde las 13, 30 horas, vamos a celebrar un BARRIL SOLIDARIO en el Baretto Paradiso (Calle Real de Cartuja n.º 50) para disfrutar, confraternizar y, de paso, obtener financiación para el sindicato.

Todos podemos participar: asistiendo junto a nuestros amigos, familia y compañeros; preparando tapas para degustarlas junto con cerveza y refrescos y colaborando solidariamente.

Los precios serán populares y os esperamos a todas y todos.

Recibid un saludo y ¡el sábado nos vemos!

Pensión para amas de casa 2023.

Pensión para amas de casa 2023.

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Las trabajadoras conocidas como «amas de casa», también tienen derecho a una pequeña en insuficiente pensión y aquí vamos a explicarte los requisitos y cómo obtener la pensión para amas de casa. Hasta hace poco tiempo, las amas y amos de casa (o trabajadoras/es del hogar) tenían una gran desigualdad al no cotizar para pensión ni otras prestaciones, y, ahora, esto ha cambiado.

 

Y es por eso, que las personas que cuidan del hogar ahora pueden solicitar una pensión no contributiva, con la que se intenta proteger a este colectivo que no ha cotizado lo suficiente. Viene a algo parecido a una jubilación para amas o amos de casa que, por haber estado dedicándole el tiempo al hogar, no han cotizado en otros trabajos.

Requisitos para obtener la pensión

No todo el mundo va a poder obtener esta pensión. A continuación te dejamos la lista de requisitos con los que se debe cumplir para poder acceder a esta prestación. Recuerda que el principal es que sus ingresos deben ser realmente bajos, ya que la pensión es para ayudar a  personas sin recursos.

  • La persona debe tener 65 años o más para optar a esta pensión
  • Debe llevar residiendo en España durante 10 años o más.
  • Si la persona vive sola, las rentas no deben superar los 6.784,54 euros al año.
  • Si la persona vive acompañada, dependerá de su contexto familiar y del número de convivientes. Se va a regir las rentas de la Unidad Económica de Convivencia, y no pueden superarse las cuantías de esta tabla que te ponemos a continuación.
Cuadro Rentas

En cuanto a la cantidad que se puede obtener mediante esta prestación, la cuantía máxima es de 6.784,54 euros al año. Sin embargo, cuantas más personas haya viviendo en la unidad familiar, menos dinero se ganará, ya que se considera que hay más ayuda para poder tener una renta mínima entre todos. Por ejemplo, con dos convivientes se pueden obtener 446,92 euros al mes, 420,63 euros mensuales por tres convivientes.

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Cómo solicitar esta pensión en Andalucía.

Al ser una pensión no contributiva, no depende directamente del estado sino de las comunidades autónomas. Por lo tanto, hay que solicitarla en la página específica de tu comunidad autónoma, y cada una de ellas tiene una web para realizar la solicitud. Aquí tienes erl acceso para nuestro país: Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas.html#toc-pueden-acceder-a-las-pensiones-no-contributivas-

 

Subida en la cotización de la Seguridad Social.

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Desde el 1/1/2023 las cotizaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente. Para ser exactos, las cotizaciones de las empresas han subido un 0,5% y las cotizaciones de los trabajadores han subido un 0,1%. Para un salario bruto de 1.000€, supone que las empresas paguen 5€ mensuales más y los trabajadores 1€.

Esta nueva cotización ya la tendríais que ver en vuestra nómina de enero. Se llama “mecanismo de equidad intergeneracional” (MEI) y es temporal, porque solo estará vigente entre 2023 y 2032. Por tanto, obviamente no es un impuesto como el IVA o el IRPF, sino que es una cotización a la SS, igual que las de siempre. De hecho, la ley la define como «cotización adicional finalista». Es finalista porque su único objetivo o fin es recuperar el fondo de reserva de la Seguridad Social que los sucesivos gobiernos han ido dilapidando.

Manifestación contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

Manifestación contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

Manifestación este sábado contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

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La plataforma granadina contra los cortes de luz ha convocado este sábado, 28 de enero, a las 12,00 horas, una manifestación que partirá desde los jardines del Triunfo para, con final en la Plaza del Carmen, protestar por los apagones que siguen afectando a la zona norte de Granada capital. Los promotores han promovido la adhesión de un total de 92 organizaciones, colectivos, asociaciones y sindicatos, entre ellos la Universidad de Granada, a un manifiesto en que inciden en que, en 2023, la ciudad acogerá un Consejo Europeo «en el que la cultura, la ciencia, la investigación y la transferencia tecnológica son sus estandartes», mientras, según recoge el texto, consultado por Europa Press, «cientos» de sus vecinos «siguen sufriendo cortes de luz evitables en sus domicilios». Apuntan que llevan «más de diez años con esta lucha» en que piden tanto a las administraciones públicas como a la compañía Endesa que «garanticen barrios con luz», y que este 2023 sea el año en  que se «dejen de sufrir» los apagones. Lo hacen «en coordinación y solidariamente con el resto de territorios que sufren esta vulneración de derechos», como pueden ser «Iznalloz, Pinos Puente, Almería, Sevilla, Badalona, Girona y Cañada Real en Madrid, entre muchos otros», partiendo de la base de que estos cortes de luz «no son incidencias puntuales, sino problemas estructurales que afectan a barrios repartidos por todo el territorio» estatal.

El derecho a la energía como derecho fundamental I

Primer artículo de dos en el que repasamos el derecho a la energía como un derecho humano, uno de los principales focos del reciente informe De la vulnerabilidad energética al derecho a la energía, de Ecologistas en Acción.

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La idea de consagrar el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano y básico al que tenemos derecho simplemente por el hecho de tener tal condición de seres humanos y de, consecuentemente, tener derecho a una vida digna independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc. Sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación…) irrenunciables para nuestro desarrollo.

Cada día se alzan más voces que lo señalan como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Un ejemplo de ello tuvo lugar el 19 de abril de 2016 en México, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEE) llevaron ante la Cámara de Diputados la propuesta de elevar a rango constitucional el derecho a la electricidad como un derecho humano. Se trataba de defender la prestación del servicio eléctrico no como una simple mercancía sino como un derecho social basándose en los numerosos tratados internacionales firmados por dicho Estado.

De acuerdo con García y Mundó (2014), existen diferentes instrumentos internacionales que hacen referencia de forma explícita o implícita al derecho humano a la energía.

Entre los instrumentos más destacados, las autoras señalan los siguientes:
●La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1945 alude al nivel de vida adecuado que asegure a las personas la salud, la alimentación y la vivienda, entre otros elementos.
●La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), instrumento programático de la sociedad civil, surgido de la celebración del Foro Universal de las Culturas en Barcelona (2004) donde se destaca expresamente “el derecho de todo ser humano de disponer de agua potable, saneamiento y energía”.
●El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, que reconoce en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye los aspectos relativos al acceso a la energía para la cocina, iluminación y calefacción.
●La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDEM) de 1979, en cuyo artículo 14, punto h. insta a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, señalando entre ellas la de “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones”.

Además, el derecho a la energía forma parte de los elementos tipificados como condiciones del derecho a una vivienda adecuada, establecidos en la Observación General nº 4 de Naciones Unidas de 1991. En particular, respecto a la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad y habitabilidad.

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Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos no solo de las acciones sino también de las omisiones que interfieren con sus libertades y derechos fundamentales, concepto que ha ido y va evolucionando según lo que cada época la sociedad considera “dignidad humana”.

Cada día se alzan más voces que señalan el derecho a la energía como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Analizar la pobreza energética desde un enfoque de derechos humanos permite poner el foco no en las carencias y necesidades de las personas que la padecen para que el Estado las satisfaga, sino en los resultados de las medidas adoptadas por los titulares de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos esenciales de las personas. Se trata de garantizar tales derechos de tal forma que en caso de no cumplir con el mandato puedan ser reclamados jurídicamente por sus titulares.


1.Las generaciones de derechos humanos

Una de las clasificaciones más utilizada para sistematizar la evolución de los derechos humanos ha sido la generacional. Pero la literatura no es pacífica en este ámbito, ya que se apuntan a tres, cuatro y hasta cinco generaciones de derechos humanos. Según la primera clasificación, las características los derechos humanos serían las siguientes:

Derechos de primera generación: Fueron los primeros en ser reconocidos. Esencialmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho al sufragio universal, a la libertad de expresión, a la vida, a la integridad o a la libertad. Están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Derechos de segunda generación: Incluyen los llamados derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la propiedad, a una vivienda digna, a un sistema de seguridad social…), están vinculados con el principio de igualdad y, a diferencia de los anteriores, exigen para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Derechos de tercera generación: Contemplan derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente, los derechos de los pueblos al desarrollo sostenible, el derecho a la libertad informática o los defendidos por el feminismo, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.


2.La protección de los derechos sociales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por lo que se refiere a la primera generación de derechos, son los más antiguos y tutelados por todos los ordenamientos jurídicos democráticos, ya que su pretensión de fondo es que el Estado sea lo menos intervencionista posible, lo que conocemos como Estado mínimo. No suponen grandes inversiones del Estado, de modo que son los ciudadanos principalmente quienes procuran su bienestar.

Esto no ocurre con la segunda generación, en la que es necesaria la efectiva intervención de los poderes públicos. Por ello, los Estados han sido reticentes a recoger en sus ordenamientos jurídicos unos derechos que implican obligaciones exigibles por la ciudadanía. Esta falta de consagración normativa, al menos de forma vinculante, ha hecho que sea difícil la tarea de garantizarlos judicialmente. Por otra parte, es conocida la discusión sobre si la instrumentalidad de los derechos de segunda generación para la consecución de los derechos de primera generación. Para algunos autores ya no se sostiene esta artificiosa separación, pues sin derecho a una vivienda digna, difícilmente se puede lograr las libertades que propugna la primera generación de derechos, por ejemplo, el derecho a la intimidad.

Los Estados han sido reticentes a recoger en sus ordenamientos jurídicos unos derechos que implican obligaciones exigibles por la ciudadanía.

Los Derechos Humanos son interdependientes. Y en cuanto a su justiciabilidad, para Courtis y Abramovich (2002), todos los derechos generan obligaciones positivas y negativas para el Estado y todos los derechos tienen algún aspecto exigible judicialmente.

En este sentido, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante CEDH o Convenio), fue creado para garantizar a través de su Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH o Tribunal) sobre todo derechos civiles y políticos. En las últimas décadas, ha mostrado una evolución y sensibilidad hacia justiciabilidad o tutela judicial de los derechos sociales al sentar reiterada jurisprudencia sobre la protección de estos con base en la infracción de determinados derechos civiles. En su jurisprudencia se ven cada vez más consideraciones sobre la situación de la pobreza y su estrecha vinculación con diversos preceptos del Convenio, especialmente con la conculcación de los artículos 3 (prohibición de tratos degradantes) y 8 (derecho al domicilio y a la vida privada y familiar). Ello ha supuesto la reconstrucción una teoría unitaria de los derechos a través de una interpretación creativa del CEDH más acorde con los nuevos tiempos.

Entre los casos sobre la pobreza sobre los que el TEDH se ha pronunciado podemos destacar las siguientes:
Caso Larioshina contra Rusia (2002): estableció que en determinadas circunstancias la insuficiencia de medios económicos para una vida digna (derivada de una pensión insignificante) podía constituir un trato degradante prohibido por el artículo 3 del Convenio.
Caso Wallowa y Walla contra la República Checa (2007): los servicios sociales, en el año 2000, mediante una orden judicial retiraron a los demandantes la custodia de sus cinco hijos, porque desde 1997 no disponían de una vivienda adecuada para la familia. El TEDH declaró que la capacidad de los padres y sus esfuerzos por mejorar su situación jamás habían sido puestos en cuestión. Tratándose estrictamente de un problema de carencia de recursos materiales, las autoridades nacionales podían haberlo resuelto mediante ayudas sociales, sin recurrir a la solución extrema de separar a los niños de sus progenitores, lo que fue una medida desproporcionada constitutiva de la violación del artículo 8 del CEDH.
Caso McCann contra Reino Unido (2009): El Tribunal, en el caso de un desahucio de una vivienda social, señaló que, puesto que la “pérdida de la propia vivienda es una de las formas más violentas de injerencia en la vida privada y el domicilio (artículo 8.1), la persona afectada debía poder cuestionar la proporcionalidad de la medida (…)” considerando que en el caso concreto se había vulnerado el artículo 8.

Como vemos, la tutela judicial de los derechos sociales es ya una realidad. Las tesis que niegan tanto su desconexión como su justiciabilidad ya no se sostienen.

En este sentido, no sería de extrañar que pudiera aparezca alguna nueva sentencia del TEDH donde se considere que la falta de servicios energéticos, es decir la privación del derecho a la energía, constituya un trato degradante (prohibido por el artículo 3 de l CEDH) o prive del derecho a la vida privada y familiar (recogido en su artículo 8).

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3.El derecho humano a la energía

En la Unión Europea (en adelante UE), el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética de 2013 se estimó que la pobreza energética afectaba en esta parte del mundo a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía o veían limitado su acceso a la energía por bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento (calefacción, cocina o agua caliente) o elevados costes de la energía. Otras fuentes estiman que entre 50 y 125 millones de personas, o el 11 % de la población de la UE, se encuentran en situación de pobreza energética.

La pobreza energética afectaba en Europa a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía o veían limitado su acceso a la energía por bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento (calefacción, cocina o agua caliente) o elevados costes de la energía.

Según el estudio Pobreza Energética en España publicado por la Asociación de Ciencias Ambientales, en 2018 en España 6,8 millones de personas (el 15 % de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía y 900.000 personas (el 2 % de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas, tanto por no poder pagar dicha energía (autodesconexión) como por haber tenido algún tipo de corte en el suministro energético.

Además, se calcula que, para 8 millones de personas residentes (el 17 % de la población), los gastos en energía doméstica eran desproporcionadamente altos en relación a sus ingresos y que 5,4 millones (el 12 % de la población) declaraban gastos energéticos inusualmente bajos, lo que se conoce como pobreza energética escondida, o hidden energy poverty, porque no podrían afrontar unos gastos superiores.

En 2018 en España 6,8 millones de personas (el 15 % de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía y 900.000 personas (el 2 % de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas.

Ante estos datos crecientes y alarmantes sobre la pobreza energética, reclamar el derecho a la energía como un derecho humano y fundamental es urgente.

Tal derecho parte de la consideración de la energía como un bien común y no una mercancía, cuyos titulares son los individuos y los grupos. Se trata de un derecho que, como los de última generación, giran en torno a la solidaridad, que puede ser sincrónica, puesto que nuestras decisiones pueden afectar a otros y otras en el presente, y diacrónica, puesto que sin duda también afectarán a las generaciones futuras. Dicho derecho humano es compatible con un sistema político en el que los poderes públicos den cabida y se nutran de la participación de una sociedad informada y organizada como verdadera protagonista del cambio.

En cuanto a sus características, podemos decir que el agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía asequible, renovable o sostenible, fiable y moderna para todas y todos.

Estas características relacionan el derecho humano a la energía con otros derechos de última generación, a saber:
●Asequible porque se ha de poder adquirir a un precio razonable por razones de justicia social.
●Renovable o sostenible porque nos encontramos a nivel medioambiental en un punto sin retorno donde no podemos seguir quemando más combustibles fósiles sin poner en peligro el derecho al medio ambiente y el desarrollo sostenible de los pueblos.
●Fiable o segura no solo en cuanto a que se pueda garantizar el abastecimiento de energía a la sociedad (dado que el sistema se ha de concebir prácticamente en su totalidad como renovable y, por tanto, con recurso local y abundante) sino que, que no ponga en peligro otro derecho humano como es el derecho a la paz puesto en peligro por el uso de la energía nuclear.
●Moderna porque ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas no pongan en peligro el derecho a la intimidad (uno de los aspectos protegidos por el derecho a la libertad informática).

Se trata de una pieza clave para la transformación del modelo energético actual junto con la necesidad de la reforma en profundidad de nuestro sistema energético (especialmente el eléctrico), la intervención efectiva en materia de eficiencia energética en el parque de viviendas más vulnerables y el impulso emancipador del autoconsumo.

La próxima semana continuaremos desarrollando la urgencia de reconocer este derecho.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía: qué es y cómo solicitarla.

Entre el 20 de enero y el 31 de mayo, puedes solicitar la ayuda de alquiler de vivienda que se otorga, entre a otros, a jóvenes, adultos y personas con muy bajos ingresos y alto índice de vulnerabilidad. Es interesante que tramites cuanto antes la solicitud, porque, cuando a la Junta se le acaba el dinero presupuestado, el derecho a la ayuda desaparece… qué tiene narices la cosa.

Desde aquí puedes acceder a los enlaces, ventanilla electrónica, etc.

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1. ¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Se trata de una subvención parcial de la renta para el alquiler de una vivienda dirigida a distintos sectores de la población. El uso de dicha vivienda puede ser permanente o habitual.

2. ¿Cuál es la cuantía por recibir con la ayuda al alquiler?

En línea general, la cuantía dependerá del grupo al que pertenezca, por ejemplo:

  • Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
  • Adultos mayores de 65 años en adelante la ayuda también será del 50%
  • Personas de bajos ingresos y aquellos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, la ayuda podría cubrir hasta el 75%

Información adicional

Recuerda que para tener derecho a estas modalidades es preciso rellenar la opción en el apartado ocho del modelo de solicitud. En caso contrario, se te concederá solo la ayuda general, sin complemento alguno.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler de Andalucía?

Como todo subsidio, existe una serie de requisitos familiares y económicos que todo interesado debe reunir para hacer la solicitud. En este sentido, para que usted y el resto de su núcleo familiar sean beneficiarios de esta ayuda tendrá que cumplir con estos requisitos:

Referentes al núcleo familiar

  • Que uno de los miembros sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Además, debe acoplarse a la normativa vigente al momento de hacer entrega de la solicitud.
  • Que la vivienda posea una referencia catastral; para obtener la suya haga clic en el siguiente enlace.
  • La cuantía máxima de la renta no puede exceder el importe de 600 euros.
  • Poseer un certificado colectivo de empadronamiento fechado para el mismo año en que se realice la solicitud.
  • Que el solicitante cuente con residencia legal dentro del territorio español.

Referentes al factor económico

Para obtener este factor debe seguir los pasos que indicamos a continuación:

  • Primeramente, tendrá en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan presentado la declaración del IRPF, sumando la cuantía de todos.

Aquellos que no hayan presentado la declaración serán anotados como ingresos brutos después de restar los importes deducibles. Estos últimos están incluidos en la reducción de rendimientos por trabajo.

  • Después, deberá sumar todos los ingresos obtenidos para luego multiplicarlos por uno de los valores según su respectiva circunstancia:
  • Multiplicar por 0,75 — En caso de que se trate de una familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro dicho núcleo familiar.
  • Multiplicar por 0,60 — Siempre que sea una familia numerosa de carácter especial o exista algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.

No obstante, el grado de esta discapacidad debe ser superior al 33% reconocido. Para aquellas personas con discapacidad física o sensorial se tendrá en cuenta a partir del 65%

  • Posteriormente, procederá a escoger los ingresos del núcleo familiar y se transformarán los múltiplos del IPREM. Luego, estos se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagos del IPREM.

Información adicional

Igualmente, es necesario que el solicitante tenga en alga una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. De este modo, se podrá abonar la ayuda, puesto que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible hasta la fecha.

El interesado debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al día con sus responsabilidades frente a la Seguridad Social. Esto será así durante todo el proceso y hasta que se conceda el pago de la ayuda al alquiler.

Recuerde que, no podrá obtener ser beneficiario si presenta deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta.

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4. ¿Cuándo se rechaza la solicitud de la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Si se presenta alguno de los siguientes supuestos, en consecuencia, podría prohibirse el derecho del solicitante a optar por esta ayuda al alquiler.

  • Si el arrendador goza de algún parentesco de primer o segundo orden de consanguinidad con el solicitante en cuestión. También si constan de alguna relación laboral.
  • Si se es titular de una vivienda que no es utilizada por causas de divorcio, incapacidad. Igualmente, si el porcentaje de titularidad de la propiedad es inferior a 50%
  • Si se dispone de un contrato de alquiler.

Información adicional

Todas las notificaciones se cursarán mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El cual podrá consultar en el portal web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. A su vez, esta surtirá los mismos efectos que una notificación individual.

Asimismo, se avisará a las personas interesadas en dicha publicación a través de una llamada telefónica o un SMS. También podrá recibir un escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que haya consignado al momento de presentar la solicitud.

5. Cómo realizar la solicitud de ayuda al alquiler en Andalucía

Por lo general, el plazo de presentación de solicitudes varía respecto a una convocatoria a otra. Por consiguiente, le recomendamos comprobar regularmente el estado de estas desde la página oficial de la Junta de Andalucía.

Ahora bien, para presentar la solicitud de ayuda de alquiler, actualmente tiene tres vías a su disposición:

  • De forma telemática — Ingresando a la web de la Junta de Andalucía
  • Acudiendo a las Entidades Colaborativas de la localidad donde resida el solicitante.
  • En alguna de las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta; para consultar las delegaciones por provincias, haga clic aquí.
  • De igual forma, deberá disponer del impreso de solicitud de la Junta para completar la solicitud. Si desea acceder a él, pinche el siguiente enlace: Impreso de solicitud

Recuerde que, es importante cumplimentar con este documento y entregarlo dentro del plazo exigido en la última convocatoria.

6. ¿Cuál es el período subvencionable?

En estos casos, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:

  • Las mensualidades cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
  • El inicio del período subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa, vigente para el contrato de arrendamiento. No obstante, se tomará en cuenta que el inicio debe ser posterior al 2018 y anterior a la presentación de la solicitud.
  • Al final de dicho período se dará la mensualidad anterior al mes en que se dejó de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

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7. ¿Qué documentación debo presentar para obtener la ayuda al alquiler?

En estos casos, los documentos por presentar van a depender de si has aceptado que la Junta consulte tus datos o no. De estar conforme con ello, los documentos que deberás adjuntar a tu solicitud son:

  • El justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler de la vivienda.
  • Un certificado de empadronamiento fechado para el año anterior al de la solicitud.
  • Un documento de servicios sociales donde se acredite una condición de exclusión social; en caso de haberla. Este también deberá estar fechado para un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Demostrar la posesión de una vivienda en caso de que ya no pueda usarla. También deberá presentar un contrato de arrendamiento de otra vivienda, no obstante, no podrá hacer uso de ella.
  • Un justificante o documento oficial, siempre y cuando la solicitud sea presentada por un representante legal.

En cambio, al no dar tu consentimiento a la Junta, deberás presentar estos documentos:

  • El certificado catastral de la vivienda por la cual se realiza la solicitud de subvención.
  • Una fotocopia del DNI de los miembros que no hayan dado su consentimiento para la aprobación de datos.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda donde resida actualmente la familia.

En casos especiales también se requerirán los siguientes documentos:

  • Una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero; en caso de serlo.
  • Una copia del título de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía; siempre que sea el caso.
  • Copias de los pagos referentes a los meses subvencionados, en caso de que anteriormente haya sido beneficiario de la ayuda al alquiler.

8. ¿Qué casos valoran como prioritarios al otorgar la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Al presente, existen varios casos que la Junta de Andalucía valora como prioritarios al momento de la concesión de esta subvención, estos son:

  • Para las personas que son víctimas potenciales de violencia de género o terrorismo.
  • En casos de desahucio.

9. ¿En qué consiste la devolución de ayuda al alquiler?

Son supuestos que se contemplan como motivos de devolución los que mencionamos a continuación:

  • Mentir u ocultar información al momento de realizar la solicitud de la ayuda para conseguir la concesión de esta.
  • No residir en la vivienda que se indicó en la solicitud.
  • Utilizar el dinero de la subvención para cualquier finalidad ajena al pago del alquiler de la vivienda.
  • No haber justificado debidamente los datos proporcionados con el objeto de impedir la comprobación de estos por parte del organismo competente.

No cumplir con las obligaciones adquiridas en la concesión de ayuda al alquiler

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LA AGRICULTURA BIO Y SUS CHABOLAS.

LA AGRICULTURA BIO Y SUS CHABOLAS.

SAT Granada.

SAT Almería

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Que desde el lobby patronal COEXPHAL (Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería) y la PATRONAL AGRÍCOLA GRANADINA se viene atizando y ordenando actuar a los políticos cómplices que les prestan servicios, es un secreto a voces.

De palabras del exgerente y gerifalte de la patronal COEXPHAL, Juan Colomina – “las chabolas nos generan muy mala imagen en el mercado europeo, con unos consumidores muy sensibilizados con el tema”-, se desprende que los grandes productores del campo granadino y almeriense no anteponen el respeto a los derechos laborales o a los derechos humanos, a ellos solo les preocupa la imagen que les puede llevar al traste el negocio.

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En el año 2000 la patronal y las distintas administraciones (Colomina participó activamente en aquel acuerdo) firmaron unos acuerdos en materia de vivienda, cumplimiento de la legalidad laboral, etc. que, 22 años después, siguen sin cumplir.

Lo que ellos llaman el milagro económico almeriense (cuyas han empresas han saltado a la vecina provincia y, desde hace una década, se enseñorean por el territorio granadino), ha propiciado el enriquecimiento de unos cuantos y la explotación y las condiciones infrahumanas en las que viven miles de trabajadores.

La patronal repite cada día el mantra de sus mentiras. Con su propaganda blanqueadora, agasajada y regada con cientos de miles de euros, sus canales de propaganda en YouTube y publirreportajes pagados en prensa, nos muestran a trabajadores sonrientes, casi en estado de éxtasis, los cuales nos hablan de la agricultura BIO, de SOSTENIBILIDAD, etc. Pero, detrás de toda esta propaganda repleta de mentiras y frases impostadas, solo existe un inmenso estercolero laboral con unas despiadadas y muy perniciosas consecuencias sociales que llevan a los trabajadores a la miseria, la marginalidad y la pobreza.

Si todo el dinero que la patronal ha empleado y emplea en lavar sus vergüenzas lo hubiese invertido en fomentar planes de vivienda o en mejorar las relaciones laborales, la situación sería muy distinta, pero el afán depredador que los patrones agrícolas, no tiene fin.

Desde las Uniones Territoriales del SOC/SAT Almería y Granada, hoy os presentamos otro ejemplo de empresas pertenecientes al grupo Fresh Orgánic (Segura García S.L.), empresas que emplean a más de 500 trabajadores de la llamada producción BIO. Con sede en la localidad de Campohermoso (Níjar) y centros de trabajo en ambas provincias, son socios y comercializan sus hortalizas a través del grupo UNICA GROUP.

Después de varias denuncias de trabajadores y trabajadoras en sus fincas de Granada y Almería, la Inspección de Trabajo ha puesto en evidencia los graves incumplimientos de la legalidad laboral que en Fresh Orgánic (Segura García S.L.) se produce, por los que la Autoridad Laboral les ha abierto varios expedientes sancionadores.

A pesar de la reincidencia por parte de estas empresas en el cumplimiento de la legalidad laboral, el pago de salarios muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la obligación a los trabajadores de aplicar productos fitosanitarios sin protección alguna, etc. A día de hoy, esta y otras empresas que comercializan sus productos a través de UNICA GROUP, siguen sin cumplir con la legalidad laboral y muchos de sus trabajadores residen en asentamientos chabolistas del campo de Níjar.

Se da la circunstancia de que UNICA GROUP es socia del lobby COEXPHAL.

-¿Acaso no tiene que decir algo COEXPHAL al respecto?-

– Y ¿ qué opinan las certificadoras BIO que auditan estás empresas?

#AGROCOLOR, #GLOBAL GAP y las demás certificadoras #BIO

¿No tienen nada que decir?

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Y la Alcaldesa (PSOE) de Níjar – ella se vanagloria de ser de izquierdas – tendrá, también, que decir algo en favor de estos trabajadores explotados y excluidos que se hacinan en los asentamientos chabolistas de su municipio. ¿O ella solo busca “soluciones y acuerdos” con ese tipo de empresarios explotadores como los descritos?

Desde las Uniones Locales del SOC/ SAT Almería y Granada, no nos vamos a quedar quietos, vamos a seguir dando aliento a estos trabajadores, organizándonos y luchando contra la mafia en el campo.

¡Llegó la hora! ¡Al campo y al manipulado con derechos! ¡Ni un paso atrás!✊🏿✊🏿✊🏿✊🏿

Manifestación STOP DESAHUCIOS 14 de enero

Manifestación STOP DESAHUCIOS 14 de enero

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Os recordamos la importante manifestación convocada por STOP DESAHUCIOS 15 M en la que participaremos este sábado 14 de enero. Salida de la fuente de las batallas a las 17:30 h. Para luchar por una ley de vivienda justa que garantice el derecho a la vivienda e impida los desahucios.

Necesitamos contar contigo y que tú se lo plantees a tus más allegados. Es muy importante que el sábado llenemos las calles.

Evitar más sufrimiento, más penurias por una vivienda digna depende de que tengamos una ley que blinde este derecho.

Y solo lo conseguiremos con la lucha.

Por favor no faltes y suma a la gente que puedas.

SAT Granada

El parte de baja por IT no deberá ser entregado a la empresa.

El parte de baja por IT no deberá ser entregado a la empresa.

A partir del próximo 1 de abril de 2023, desaparece la obligación que tenemos ahora mismo todos los trabajadores asalariados de comunicar a la empresa el parte de baja por incapacidad temporal (IT) cuando tenemos algún percance médico y no podemos trabajar. El último Consejo de Ministros del año aprobó la pasada semana un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

Los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE

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En concreto, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será, a partir del próximo 1 de abril, la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médica que los trabajadores/as estábamos obligados a hacer llegar a su la empresa, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora

Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

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(Fuente de la Imagen 5 DíAS)

No obstante, este Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014, no entrará aún en vigor hasta que se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 7.1 de aquel Real Decreto de 2014 era el que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador. (Como indicamos más arriba, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023).

Posteriormente, los tribunales de justicia han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir por qué mecanismo da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Ello ha permitido, por ejemplo, remitir los partes por correo electrónico.

Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos.

Estas cifras, que fueron revisadas en marzo de 2022 también indican que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos, las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

Lo que no parece que vaya a cambiar es que la emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad común siga corriendo en exclusiva a cargo de los médicos de los servicios autonómicos de salud (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma, en nuestro caso, del Servicio Andaluz de Salud, SAS), pese a los constantes intentos de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos. Esta medida no se ha tomado ni, en nuestra opinión, debería tomarse.

El «gasto» por bajas de IT para el próximo año supondrá un desembolso ya cercano a los 12.000 millones de euros, representando el 6,14% del gasto de la Seguridad Social y siendo la segunda partida presupuestaria más abultada del sistema tras el pago de pensiones.

 

 

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200 €. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno para familias vulnerables

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Nuevamente, «el gobierno más progresista de la historia», deja fuera de las ayudas a las familias absolutamente vulnerables, como son los migrantes en situación irregular y otras familias necesitadas.

Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.

Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.

Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:

Para acceder a dicha ayuda, será necesario disponer de certificado electrónico (firma digital)o sistema clave, puesto a que los requisitos para recibir la ayuda habrá que hacerlos de manera telemática ante la Agencia Tributaria.

El plazo para solicitar la ayuda se establece entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del 2023.

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El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles. En cuantía y sistema de gestión, se trata de una transferencia casi idéntica a la aprobada en verano, pero con una diferencia mayúscula: el nivel de ingresos previsto para acceder a ella casi se duplica con respecto a la versión anterior, pasando de 14.000 a 27.000 euros. “La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”, señala el texto legislativo.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros. Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de este diciembre, excluida la vivienda habitual.

Estos importes, en realidad, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar. Según el Gobierno, hay unos 4,2 millones de hogares que podrían acceder al nuevo cheque. La ayuda anterior identificaba como beneficiarios a los hogares con rentas por debajo de los 14.000 euros y patrimonio menor a 43.196 euros. Además, pedía que los solicitantes estuvieran ocupados y dados de alta en la Seguridad Social o desempleados e inscritos a una oficina de empleo en la fecha de entrada en vigor del decreto. La percepción del cheque anterior no es incompatible con la solicitud del nuevo.

¿Cómo se calculan los ingresos?

A la hora de calcular el nivel de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la situación de todas las personas que vivan en el domicilio, siempre y cuando el solicitante tenga una relación familiar con ellas. Es decir, no suman las rentas de quienes simplemente compartan piso. El decreto menciona expresamente al cónyuge o pareja de hecho —regularmente inscrita en los registros—, los hijos y descendientes, también adoptivos y de acogida, con derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de la ley del IRPF —esto es, menores de 25 años o con discapacidad, sin rentas anuales y que convivan con el beneficiario—. También computan las rentas de los ascendientes hasta segundo grado. Se tomará en cuenta la composición del hogar a 31 de diciembre.

De esta manera se restringen, pero a la vez se aclaran, algunos de los requisitos exigidos para acceder cheque. El decreto anterior hacía referencia a relaciones matrimoniales o de pareja, pero con al menos dos años de antelación, sin explicar el significado o alcance de este último requisito temporal. También entraban en el cómputo los ingresos de los familiares hasta el tercer grado y afines, incluidos hermanos, tíos o sobrinos, entre otros.

¿Se exigen otros requisitos?

Es necesario tener residencia habitual en España. El decreto no aclara qué significa, pero remite a las disposiciones contempladas en la ley del IRPF al respecto: haber permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Para recibir el cheque también se exige que el beneficiario disponga de una cuenta bancaria. Esta deberá figurar en el formulario de solicitud, ya que ahí se realizará el abono en un único pago.

¿Cuándo y dónde se puede pedir?

Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada. El texto del decreto deja entender que este será el único canal habilitado, y que no se podrá pedir de forma presencial o telefónica. En el caso de Navarra y País Vasco, serán las haciendas locales las instituciones competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que alegar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras Administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si concluye que no se cumple con los requisitos, notificará una propuesta de resolución denegatoria, junto a los datos necesarios para consultar en su página web los motivos de la denegación. El solicitante tendrá 10 días para recurrir la decisión del fisco. Después de un mes desde la notificación, si no se han presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará finalizado —y rechazado— el procedimiento. Esta posibilidad no estaba prevista con el anterior cheque.

Hay más. Si la Agencia Tributaria no realiza el pago ni deniega el cheque de forma expresa en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la petición puede considerarse desestimada. También en esta circunstancia, el contribuyente podrá interponer recurso. Por otra parte, habrá que reintegrar los 200 euros si tras cobrarlos la Administración descubre que se incumplía alguno de los requisitos. A este importe hay que sumar el interés de demora. El interesado recibirá de todas formas un acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro con una propuesta de resolución, y tendrá 10 días “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. El trámite tendrá que resolverse en un máximo de seis meses.

¿Hay causas de incompatibilidad?

Sí. El decreto deja negro sobre blanco que no tendrán derecho a la ayuda los pensionistas y quienes perciban el ingreso mínimo vital (IMV). Tampoco podrán recibir el cheque quienes, a lo largo de este ejercicio, hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil aún activa a cierre del año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. “Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital”, detalla el texto del decreto.

La misma exclusión de pensionistas y receptores del IMV se aplicaba en la ayuda anterior, justificada por el hecho de que ambas prestaciones se revalorizarán el próximo año. Las pensiones subirán cerca de un 8,5%, en línea con el IPC medio del año, y las mínimas un 15%, al igual que el ingreso mínimo vital.