Plazos Laborales IV (al finalizar la relación laboral)

Plazos Laborales IV (al finalizar la relación laboral)

plazos durante proceso laboral

Los plazos son muy importantes durante una relación laboral. Desconocerlos puede suponer la pérdida de un derecho o no saber si la empresa está actuando bien o mal.

Plazos al finalizar la relación laboral

47- Plazo de preaviso del fin de un contrato temporal. Cuando un contrato temporal ha durado más de 1 año se tiene que preavisar con un plazo de 15 días de su finalización.

48- Plazo para dar una baja voluntaria. Si se quiere presentar una baja voluntaria es necesario dar un plazo mínimo de 15 días de preaviso, o el que venga establecido en el Convenio Colectivo o en el contrato.

49- Plazo para dar el finiquito. No hay un plazo establecido para dar el finiquito:  la empresa tiene que darlo en el momento de finalizar la relación.

50- Plazos para computar las faltas de asistencia para justificar un despido. Un trabajador puede ser despedido por las faltas de asistencia. Para este despido se tienen en cuenta las faltas en un plazo de 2 meses que tienen que ser del 20%, siempre que las faltas de asistencia en el plazo de 12 meses anteriores sea del 5% o del 25% en 4 meses discontinuos dentro de ese lazo de 12 meses.

51- Plazo de preaviso en un despido objetivo. La empresa tiene que dar un preaviso de 15 días cuando hace un despido objetivo o pagar el salario equivalente a los días que no cumpla de este plazo.

52- Plazo para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social. La empresa tiene un plazo de 3 días naturales para dar de baja al trabajador desde el último día de trabajo.

53- Plazo para pedir el paro o un subsidio. El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a contar desde el último día de trabajo o desde que pasan las vacaciones no disfrutadas en el caso de que queden pendiente. Si se pasa el plazo, se podrá seguir pidiendo pero con descuentos .

54- Plazo para enviar el certificado de empresa. Las empresas que tienen la obligación de mandar el certificado de empresa por internet, la práctica totalidad, el mismo día del cese del trabajador. Y en cualquier caso un plazo máximo de 10 días para enviarlo o dárselo al trabajador.

55- Plazo máximo del pacto de no competencia. Si el trabajador tiene un pacto de no competencia , este tendrá una duración máxima de 2 años para los trabajadores técnicos, y 6 meses en el resto de los casos.

56- Plazo de reserva de puesto de trabajo por Incapacidad Permanente. Un trabajador que ve reconocida una Incapacidad Permanente , salvo en la parcial que no se deja de trabajar, mantiene una reserva de su puesto de trabajo durante dos años. Significa que si el trabajador mejora en su salud y pierde la Incapacidad Permanente, la empresa en la que trabajaba tendrá que readmitirle si no han pasado más de 2 años. El plazo para reincorporarse es de 1 mes desde que se pierde la Incapacidad.

Plazos laborales III (Plazos durante la relación laboral).

Plazos laborales III (Plazos durante la relación laboral).

Durante una relación laboral hay muchísimos plazos a tener en cuenta, tanto que tienen que respetar el trabajador como la empresa, o a veces incluso la Administración. Hay que tener en cuenta que en este artículo se indican los plazos generales, pero algunos de ellos pueden ser modificados por los Convenios Colectivos.

plazos jefe

Plazos durante la relación laboral

10- Plazo mínimo para conocer los días de trabajo. La empresa tiene que indicar al trabajador los días que trabaja, indicando la hora y el día con un plazo mínimo de 5 días.

11- Plazo de descanso entre jornada de trabajo. El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre cada jornada de trabajo. Por lo que entre que sale del trabajo y tiene que volver a entrar tiene que haber al menos estas 12 horas.

12- Plazo para compensar la distribución irregular de la jornada. En ocasiones la empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada , es decir, que no siempre se trabaje el mismo número de horas, pero que de media el resultado sea que no se trabaja más de la jornada máxima legal, que es 40 horas a la semana. El plazo para compensar esta distribución es de 12 meses, por lo que en este plazo se tiene que compensar si se ha trabajado de más o de menos para que al final salga la jornada media legal.

13- Plazo para compensar las horas extra. Cuando un trabajador hace horas extra la empresa tiene que compensar esas horas con descanso en el plazo de 4 meses desde que se han hecho, o bien tiene que pagarlas.

14- Plazo máximo de turno nocturno cuando se trabaja a turnos. Si un trabajador tiene un trabajo a turnos, es decir que hay horarios de mañana, tarde y noche, solo puede estar como mucho 15 días seguidos en turno de noche, salvo que voluntariamente se quiera estar más tiempo. Este límite es para los trabajadores a turnos, que van cambiando, no para los trabajadores nocturnos contratados específicamente para trabajar por la noche.

15- Plazo para disfrutar de las vacaciones después de una baja médica. Si no se ha podido disfrutar de las vacaciones por estar de baja médica , no se perderán y se podrán disfrutar siempre que no haya pasado un plazo superior a 18 meses desde que finalizó el año al que corresponden esas vacaciones.

16- Plazo para ver si la modificación sustancial es colectiva o individual. Cuando una empresa hace una modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede hacer la forma individual o colectiva, dependiendo del número de trabajadores afectados. Para ver si se tiene que hacer de forma colectiva y no individual, se tiene en cuenta el número de trabajadores individuales afectados en un plazo de 90 días.

17- Plazo para ver si se tiene que hacer un Despido Colectivo por acumulación de despidos individuales. Para ver si la empresa tiene que hacer un Despido Colectivo en vez de despidos objetivos individuales se tiene que tener en cuenta el plazo de 90 días. Si en ese plazo se supera los límites establecidos para un ERE, habrá que hacer un Despido Colectivo y no despidos individuales.

18- Plazo para formar la comisión de trabajadores en un ERE. Cuando una empresa informa de que quiere hacer un ERE los representantes de los trabajadores tienen un plazo de 7 días para formar la comisión que participará en el periodo de consultar. Si en algún centro de trabajo afectado no hay representantes de los trabajadores, el plazo pasa a ser de 15 días.

19- Plazo para informar de quien es el empresario principal en una contrata o subcontrata. Un trabajador que trabaja para una contrata o una subcontrata tiene que saber antes de empezar a prestar servicios cual es el empresario principal. Igualmente tiene que saberlo los representantes de los trabajadores antes del inicio de la actividad.

20- Plazo para pedir el permiso de paternidad. El plazo para pedir el permiso de paternidad es desde que se acaba el permiso por nacimiento de hijo de 2 días hasta que finalice el descanso de maternidad.

21- Plazo del permiso para abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género. Si se es víctima de violencia de género se puede pedir una suspensión del contrato de trabajo por un plazo de 6 meses. Este plazo se puede ir prorrogando por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

22- Plazo para adaptarse a las modificaciones técnicas. Si una empresa realiza una serie de modificaciones técnicas tiene que dar un plazo de 2 meses al trabajador para adaptarse, a contar desde que se realiza la modificación o desde que se finaliza la formación para adaptarse a la modificación. Durante este plazo la empresa no puede despedir al trabajador de forma objetiva por no haberse adaptado al cambio.

23- Plazo de protección contra un despido por maternidad o paternidad. Los trabajadores que han sido madres o padres, están protegidos durante un plazo de 9 meses desde el nacimiento. En caso de ser despedidos, y que el despido no sea procedente (por existir motivos legales y cumplir los requisitos formales), el despido podrá ser declarado nulo .

24- Plazo para hacer asambleas de trabajadores. Los trabajadores pueden convocar asambleas, siempre que hayan pasado al menos 2 meses desde la última, y avisando al empresario con un plazo de 48 horas.

25- Plazo que tiene que guardar la empresa los cuadrantes. Las empresas tienen que guardar durante 4 años los registros mensuales de las jornadas de los trabajadores. Estos registros son importantes sobre todo para reclamaciones de horas extra   o pluses de nocturnidad .

26- Plazo de preaviso de las horas complementarias. La empresa tiene que avisar al menos con 3 días el día y la hora en la que se tiene que hacer las horas complementarias cuando se tiene un contrato a tiempo parcial. Por Convenio Colectivo este plazo se puede reducir.

27- Plazo para finalizar el acuerdo de horas complementarias. Si un trabajador tiene pactadas horas complementarias , puede avisar con un plazo de 15 días a la empresa que ya no quiere seguir haciéndolas. Para poder romper este acuerdo es necesario que haya pasado al menos 1 año desde que se pactaron.

28- Plazo para reconocer que el contrato es indefinido. Cuando un trabajador contratado temporalmente pasa a ser indefinido por haber superado el límite de los contratos de obra y servicio o de concatenación de contratos, la empresa tiene un plazo de 10 días para dar un justificante de esta nueva condición.

29- Plazos del periodo de pruebas. Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, los periodos máximos de prueba son de 6 meses para los trabajadores técnicos titulados y 2 meses para los demás. En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

30- Plazo para finalizar el pacto de plena dedicación. En el caso de que un trabajador tenga pactada plena dedicación puede finalizar este acuerdo dando un preaviso de 30 días.

31- Plazo máximo del pacto de permanencia. Si el trabajador tiene un pacto de permanencia en la empresa, por haber recibido una formación por parte de esta, este pude durar como mucho 2 años.

32- Plazo para pagar el salario. El salario se tiene que recibir como mucho mensualmente, no pudiéndose hacer pagos en plazos más largos. Solo en el caso de las pagas extra está la excepción.

33- Plazo para avisar el reingreso al acabar el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Cuando el trabajador está disfrutando del permiso de lactancia o de una reducción de jornada , tendrá un plazo de 15 días para avisar a la empresa que regresa a su jornada normal.

34- Plazo para fijar las vacaciones. La empresa tiene que poner el calendario con las vacacionesde los trabajadores al menos con 2 meses de antelación antes de la fecha de esas vacaciones.

portrait of a business young woman holding a clock in front of her face

 

35- Plazos máximos de la movilidad funcional. Cuando un trabajador está ocupando un puesto de una categoría superior por una movilidad funcional , puede reclamar que se le reconozca esta categoría cuando ha estado ocupando el puesto por un plazo de más de 6 meses en un año o 8 meses en 2 años.

36- Plazo del periodo de consultas en una movilidad geográfica. Si la movilidad geográfica es colectiva, tiene que haber un periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores de 15 días.

37- Plazo para comunicar una movilidad geográfica. Cuando un trabajador es trasladado a otro centro de trabajo de forma permanente mediante una movilidad geográfica, la empresa tiene que avisarle con un plazo de 30 días antes de la fecha en la que se tiene que incorporar en el nuevo centro. Para ser una movilidad geográfica debería de suponer de forma objetiva un cambio de domicilio.

38- Plazos para un traslado temporal de un trabajador. Si un trabajador es desplazado temporalmente a otro centro de trabajo, tendrá que ser avisado con un plazo de 5 días si el desplazamiento es de más de 3 meses. Este desplazamiento puede durar como mucho un plazo de 12 meses en el periodo de 3 años. Si supera este tiempo podrá ser considerado una movilidad geográfica.

39- Plazo del periodo de consulta al realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando se hace una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, que afecte a un número sustancial de los trabajadores de la empresa, tendrá que haber un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de al menos 15 días.

40- Plazos para comunicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa que haga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá que notificar a los trabajadores con un plazo de 15 días en el caso de ser una modificación individual, o de 7 días si es colectiva.

41- Plazo para pedir el reingreso desde una excedencia forzosa o suspensión del contrato por cargo público o sindical. Cuando se está en una excedencia forzosa, por estar ocupando un puesto público, se tiene el plazo de 1 mes para pedir el reingreso cuando se acaba ese cargo. El plazo es igual en el caso de suspensión del contrato por ocupar un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior.

42- Plazos para pedir una excedencia voluntaria. Se puede pedir una excedencia voluntariasiempre que se lleve en la empresa al menos 1 año. Esta excedencia puede durar entre 4 meses y 5 años, y tiene que haber pasado al menos 4 años desde que se pidió la anterior excedencia.

43- Plazos en la excedencia por cuidado de hijos o familiares. Una excedencia por cuidado de hijos dura el plazo máximo de 3 años, y en el caso de una excedencia por cuidado de familiares de 2 años. En esta excedencia se tiene reservado el mismo puesto de trabajo durante 1 año, y luego un puesto de categoría similar. Si la familia es numerosa el plazo de reserva es de 15 meses y si es familia numerosa de categoría especial, 18 meses.

44- Plazos en un ERTE de suspensión o reducción de jornada. Cuando una empresa quiere hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y suspender o reducir temporalmente a los trabajadores su jornada, tiene que hacer un periodo de consultas de 15 días naturales entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Además el plazo máximo para comunicar la suspensión de los contratos es de 15 días desde que finalizó el periodo de consultas.

45- Plazos en un Despido Colectivo. Si una empresa quiere hacer un Despido colectivo tiene que llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. El plazo de este periodo dependerá del tamaño de la empresa, si es de menos de 50 trabajadores será de 15 días, si es de más de 50 trabajadores será de 30 días.

46- Plazos para que la empresa pueda imponer sanciones disciplinarias. La empresa puede imponer sanciones solo si no han pasado 10 días naturales en el caso de sanciones leves, 20 días naturales si son sanciones graves, y 60 días si son sanciones muy graves. Estos plazos se cuentan desde que ha sucedido el hecho que se imputa para sancionar. Además en cualquier caso, la empresa no puede imponer sanciones si han pasado más de 6 meses desde los hechos, aunque no su hubiese enterado antes. Los trabajadores altos directivos tienen unos plazos especiales, y el plazo para sancionarles es de 12 meses.

Plazo laborales II. (Duración de los contratos).

Plazo laborales II. (Duración de los contratos).

Los plazos son muy importantes durante una relación laboral. Desconocerlos puede suponer la pérdida de un derecho o no saber si la empresa está actuando bien o mal.

Plazos de duración de los contratos

5- Plazos del contrato en prácticas. Los contratos en prácticas tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

6- Plazos del contrato de formación y aprendizaje. Este tipo de contratos de formación tienen una duración entre 1 año y 3.

despidos plazos

7- Plazo del contrato de obra o servicio  contratos de obra o servicio pueden durar como mucho 3 años, ampliable este plazo 12 meses más si lo indica el Convenio Colectivo. Superado este plazo el trabajador pasa a ser indefinido .

8- Plazos del contrato eventual por circunstancias de la producción. En estos contratos, la duración puede ser por un plazo de 6 meses en un periodo de 12, ampliable por Convenio Colectivo a un plazo de 12 meses en un periodo de 18.

9- Plazo máximo de concatenación de contratos temporales. Cuando un trabajador está contratado con 2 o más contratos con la misma empresa un plazo de más de 24 meses en un periodo de 30 meses, pasa a convertirse en indefinido.

 

Plazos laborales I (al empezar la relación laboral).

Plazos laborales I (al empezar la relación laboral).

En las próximas seis entregas vamos a dar un repaso esquemático sobre cuáles son los plazos laborales que debemos tener en cuenta. Todo dentro de su plazo para que podamos ejercer nuestros derechos y el empresario no nos engañe.

plazos I

 

Durante una relación laboral hay muchísimos plazos a tener en cuenta, tanto que tienen que respetar el trabajador como la empresa, o a veces incluso la Administración. Hay que tener en cuenta que en este artículo se indican los plazos generales, pero algunos de ellos pueden ser modificados por los Convenios Colectivos. Veamos los más importantes para un/a trabajador/a.

PLAZOS LABORALES.

1.- Al comenzar la relación laboral.

1- Plazo para entregar la copia básica del contrato. La empresa tiene un plazo 10 días naturales desde la firma del contrato para entregar copia básica del contrato al SEPE y a los representantes de los trabajadores.

2- Plazo para pedir que el contrato verbal se formalice por escrito. . Cuando un trabajador tiene un contrato verbal puede pedir en cualquier momento desde que se empieza a trabajar que el contrato se firme por escrito.

3- Plazo para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social. Se puede dar de alta a un trabajador hasta 60 días antes de empezar la relación laboral hasta el momento en el que se empiece a trabajar. En ese momento el trabajador deberá estar dado de alta y asegurado.

4- Plazo para poder hacer un contrato en prácticas. Se puede hacer un contrato en prácticas siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que el trabajador no finalizase los estudios, o 7 en el caso de que el trabajador tenga una discapacidad. En el caso de trabajadores menores de 30 años no se aplican estos plazos por el actual Plan de Empleo Juvenil.

Calendario laboral en Granada para 2019.

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Aquí os ofrecemos el calendario laboral en Granada para el año 2019.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Decreto 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Para descargar, copia la dirección de aquí abajo.

http://www.calendarioslaborales.com/calendario-laboral-granada-2019.htm

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/101/BOJA18-101-00202.pdf

 

Deliveroo, Glovo, etc. cuando los trabajadores son falsos autónomos.

Deliveroo, Glovo, etc. cuando los trabajadores son falsos autónomos.

deliveroo ciclista

 

Tras las denuncias y demandas emprendidas por diversas Inspecciones de Trabajo y organizaciones sindicales contra la empresa DELIVEROO, el Juzgado de lo Social nº 6 de València ha sentenciado considerando que los trabajadores /as son obligados a hacerse falsos autónomos para poder desempeñar su trabajo. Esta sentencia falla a favor del rider  (repartidor) indicando Deliveroo conculca la legalidad vigente al considerar al repartido como autónomo y no como laboral.

Muchos veníamos indicando que conforme a la legalidad vigente y a los indicios de laboralidad clásicos y nuevos Deliveroo no cumplía la legalidad al no concederles el estatus de trabajador laboral a sus Riders (y con ellos denegarles todos los derechos laborales y no cotizar a la seguridad social en el Régimen General). Así lo indicó ya la Inspección de trabajo de Valencia y Madrid en su momento.

En este sentido, la SENTENCIA del juzgado nº 6 de Valencia nº 244/2018 de 1 de junio declara la laboralidad del Rider y condena a Deliveroo a pagarle la Indemnización por despido improcedente.

Los argumentos son los siguientes (muy similares a los recogidos por el acta de inspección de Valencia):

  1. De acuerdo con la sentencia el Rider está controlado por GPS por la empresa controlando además sus tiempos de reparto.
  2. La plataforma como medio de producción: La sentencia recoge que la app y la página web son de Deliveroo por lo que el Rider carece de estructura empresarial.
  3. El precio es fijado por la plataforma Deliveroo
  4. El Rider desconoce qué restaurantes están apuntados a la app de deliveroo en cada momento y desconoce si hay muchos o pocos pedidos a cada restaurante. La ajenidad en la información es uno de esos indicios de laboraldiad del S. XXI (nuevos indicios) que cada vez veremos más, a mi juicio.
  5. Ajenidad en la Marca: La sentencia indica que los Riders son “la cara de Deliveroo” (por otra parte como Deliveroo indica en sus anuncios publicitarios)

En fin, esta sentencia es recurrible y suponemos que así lo será por Deliveroo. No obstante, a nuestro  juicio, esta sentencia de 27 páginas está muy bien argumentada y en línea con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo (caso traductores)

Lo que no parece que tenga sentido es tras esta sentencia seguir permitiendo esta bolsa de fraude en la economía de plataformas ya que solamente con Deliveroo estamos hablando de más de 1.000 trabajadores que actualmente no están cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social con las pérdidas de ingresos para el Estado que ello implica y la competencia desleal hacia aquellas otras empresas que realizan la misma actividad cumpliendo con sus obligaciones.

Sector de Hostelería y Turismo

SAT Granada

Aquí podéis descargar la Sentencia Completa

El SAT (sector Hostelería) exige la dimisión del presidente de la patronal .

El SAT (sector Hostelería) exige la dimisión del presidente de la patronal .

 

Trinitario-y-Sara

Los padres de «la criaturica»

 

Nota de prensa: EL SAT DENUNCIA PÚBLICAMENTE QUE EL PRESIDENTE DE LA PATRONAL GRANADINA DE LA HOSTELERÍA OFERTA TRABAJO “A 5 € LA HORA” Y EXIGE SU DIMISIÓN.

El Sector de Hostelería del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) denuncia públicamente que la empresa PILAR DEL TORO (restaurante sito en en la céntrica calle Hospital de Santa Ana y regentado por la familia Betoret Catalá) ha mantenido durante varios días un anuncio en la página del portal de empleo “infojobs” en el que ofertaba empleo de ayudante de cocina para “extras” a 5’00 € la hora. (ver documento adjunto).

A mediodía de hoy, y tras las llamadas de protesta de nuestro sindicato, tal oferta ha desaparecido (ver documento adjunto).

En cualquier caso, la actitud de Trinitario Betoret Catalá, presidente de la Federación Granadina de Hostelería y Turismo, a la sazón patronal de la Hostelería, es bochornosa, fomenta la ilegalidad en la contratación y es un abuso insultante para con la dignidad de los trabajadores de la Hostelería granadina, que vemos cada vez más mermados nuestros derechos y salarios a manos de empresarios sin escrúpulos como el propio Trinitario Betoret y sus padres Trinitario Betoret y Sara Catalá.

Desde el SAT queremos hacer público nuestro rechazo a estos procedimientos patronales e informar a la ciudadanía que, según el vigente convenio de Hostelería, el precio de 4 horas para un “trabajador extra” es de 52’46€ (véase artículo 91) por cuatro horas de trabajo, lo que indica que contratar trabajadores/as a 5 € la hora es un auténtico robo al bolsillo del empleado.

Desde el Sector de hostelería del SAT exigimos la inmediata dimisión de Trinitario Betoret en su puesto al frente de la patronal granadina hostelera, así como la erradicación de este tipo de prácticas por parte del empresariado granadino.

La secretaría de acción sindical entregará hoy la pertinente denuncia ante la ITSS (Inspección de Trabajo) y estudia próximas movilizaciones en la puerta de los establecimientos de la familia Betoret Catalá.

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información.

(693854017 para más información)

1 TRABAJADORES EXTRAS

1.- Se entenderá por trabajadores “extras”, aquellos

que realizan un servicio extraordinario, entendido como

el realizado por el personal ajeno al establecimiento en

que se realiza.

Toda empresa vendrá obligada a contratar obligato-

riamente el personal de servicio extra tanto a través del

Servicio Andaluz de Empleo como de Empresas de Tra-

bajo Temporal.

2.- Por la prestación del servicio extra hasta 4 horas

se abonará el precio unitario establecido en la tabla

anexa de salarios. Cuando el Servicio “extra” exceda de

estas cuatro horas, se abonará por cada hora extra o

fracción de la misma, la cantidad establecida en la tabla

anexa de salarios.

Estos se entenderán por servicios unitarios y corres-

ponderá a la empresa el montaje en general, entendién-

dose lo referente a la carga y descarga del mobiliario. Y

será competencia de los trabajadores extras la puesta a

punto del servicio en lo referente a vajillas, mantelería,

cristalería y cubertería, así como el desbarate. Este úl-

timo punto, cuando el servicio no exceda de 4 horas.

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La Cafetera (Miguel Gómez Olmo) no paga a los trabajadores.

La cafetera.png

Aquí tenemos otro caso de un «empresario ejemplar»: Miguel Gómez Olmo, propietario de la cafetería La Cafetera en la calle Doctor Fermín Garrido nº 1 (junto a la plaza de López Neyra – zona de la Plaza de Toros de Granada)..

Este «buen hombre», que se pegó meses sin pagar a sus dos empleados, los despidió hace seis meses y con él se llegó a un acuerdo en el CMAC para que pagara lo adeudado en varios plazos. Ahora, más de 360 días después sigue sin pagar una parte de lo que debe.

Por eso, este viernes 29 de junio desde las 8’30 horas nos vamos a concentrar en la puerta del establecimiento para exigirle que pague y deje de reírse de los trabajadores.

Esperamos tu asistencia.

 

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

Construcción: jornada laboral de verano (2 de julio a 17 de agosto).

Construcción: jornada laboral de verano (2 de julio a 17 de agosto).

Construcción y calor 1

Como todos los años se establece la jornada continuada entre el 2 de julio y el 17 de agosto (ambos inclusives) con la características que se detallan a continuación:

Entre el 2 de y el 27 de julio se establece la jornada continuada de 8 horas que no podrá exceder de las 15’00 horas.

Entre el 28 de julio y el 17 de agosto se establece la jornada continuada de 7 horas que no podrá exceder de las 14’30 horas.

A continuación os incluimos el texto completo del acuerdo y las tablas salariales de 2018.

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=4ad45a6c-535b-11e8-8cbf-7304cb93012d

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL
AÑO 2018
Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las
mejores condiciones de Salud y Seguridad en el tra-
bajo, así como de la mejora de la productividad, acuer-
dan para el 2018 establecer la jornada continuada que
comprende desde el 2 de julio al 17 de agosto, ambos
inclusive.
La jornada laboral será de 8 horas continuadas, no
pudiendo finalizar después de las 15:00 horas, en el pe-
ríodo comprendido desde el día 2 de Julio al 27 de Ju-
lio, ambos inclusive.
La jornada laboral será de 7 horas continuadas, no
pudiendo finalizar después de las 14:30 horas, en el pe-
ríodo comprendido entre el día 30 de Julio y el 17 de
agosto, ambos inclusive.
Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones
anuales durante el período comprendido entre el 30 de
julio al 17 de agosto, obtendrán una compensación en
horas anuales a razón de una hora por cada día de va-
cación disfrutado en dicho período, que serán disfruta-
das a libre elección de los trabajadores mediante días
de libre disposición.
Las empresas que desarrollen su actividad realizando
infraestructuras de obra pública, podrán acordar con la
representación legal de los trabajadores la modificación
de la jornada continuada; siempre que el citado acuerdo
se ajuste a los criterios recogidos en el Convenio Provin-
cial vigente y estén motivados por posibles incumpli-
mientos de plazos de ejecución de las citadas obras. De
dicho acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral
competente, quedando dicha información a disposición
de las partes firmantes del presente acuerdo.
Este calendario es de aplicación para todas las em-
presas y trabajadores encuadrados en el sector de la
Construcción y Obra Pública para Granada y Provincia.
Para adecuar el calendario laboral a la jornada esta-
blecida, los trabajadores dispondrán de 4 horas de libre
disposición anuales, cuyo disfrute será acordado en el
ámbito de cada empresa. Estas 4 horas se corresponde
a un exceso de jornada (2 horas), correspondiente al
año 2017 y las otras 2 al año 2018.
TABLAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN 2018.
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Captura de pantalla de 2018-06-26 12-28-00

Reforma Agraria y América Latina y Europa. Martes 26 de Junio a las 18:00

Reforma Agraria y América Latina y Europa. Martes 26 de Junio a las 18:00

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El próximo martes día 26 a las 18:00 tenemos el Seminario “Reforma Agraria en América Latina y Europa.
Contaremos con la presencia de Joana Salém, historiadora de las Reformas Agrarias en América Latina e investigadora de la Universidad de Sao Paulo, autora  del libro “Historia agraria de la revolución cubana”. Contaremos también con la presencia del investigador Javier García Fernández, especialista en Historia de Andalucía y autor el libro “Tierra y Libertad: movimiento jornalero, cuestión agraria y democratización del mundo rural andaluz”.
Se tratará de un diálogo compartido en el que los autores nos expondrán algunos de los elementos fundamentales de la relación entre procesos revolucionarios y cuestión agraria tanto en América Latina como en Europa.
Martes 26 de Junio a las 18:00 en el local del SAT de  Granada, Calle Cristo de la Yedra, 31.
¡Allí os esperamos!