Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

LAS NIEVES ACOSA A UNA DELEGADA SINDICAL.

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON LAS NIEVES.


El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES
en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en
marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.
Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos,
despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica
habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.
Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa
contra la delegada sindical del SAT, una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios,
primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso
es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y que, desde un principio, protestó,
no para que se le mantuviera como responsable, sino para exigir que se le tratara como al resto de
las compañeras. La respuesta de la empresa ha sido darle los trabajos que nadie desempeña, hacerle
trabajar en los peores sitios, asignarle tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella
sola, y amenazarla con sanciones y despidos, manteniendo un acoso constante contra su persona por
parte a través de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.
Como sabemos, esta situación que vive la compañera no es algo aislado sino que la violencia que
sufrimos las mujeres trabajadoras en nuestros puestos de trabajo es algo estructural contra lo que el
sindicalismo combativo y feminista debe luchar. En sectores claramente feminizados como el de la
limpieza, esta situación se acentúa y vemos cómo el trabajo de las compañeras es infravalorado,
convirtiéndolas en víctimas de unas insufribles condiciones laborales que atentan contra su salud y
contra su propia dignidad.
Es por todo ello que pedimos apoyo y difusión para el caso de la compañera y las acciones que se
están llevando a cabo contra las prácticas de la empresa LAS NIEVES y el trato que da a sus
trabajadoras.
Solo con la solidaridad de todas podremos hacer frente a los abusos en el sector de la limpieza
y en todos los lugares donde se vulneren los derechos de la clase trabajadora.

Logo SAT Feminista

¿ QUIERES SUSCRIBIR EL COMUNICADO DE APOYO A MANUELA?

Dese el Área de Mujeres y el Sector de Limpieza del SAT de Granada, hemos redactado el siguiente manifiesto para que pueda ser suscribido por organizaciones sindicales, asociaciones, partidos políticos, etc en apoyo de la compañera manuela López.

Desde vuestra asociación ( haciendo constar el nombre de la misma y adjuntando el logotipo ), podéis suscribir el comunicado de apoyo.

Con todos los apoyos recibidos editaremos un cartel con el que vamos a empapelar los distintos centros de trabajo donde Las Nieves subcontrata sus servicos y con todas las adhesiones recibidas enviaremos el manifiesto, junto a una nota de prensa, para que la opinión pública granadina conozca el acoso y abuso permanente al que la empresa de limpieza Las Nieves somete a la compañera Manuela y al resto de trabajadoras. ( Podéis enviar las adhesiones a granadaterritorial@sindicatoandaluz.info )

También os invitamos a participar en las concentraciones que tenemos previstas para este mes y que se celebran los días 11, 18 y 25 de febrero alas 13′ 00 horas en la puerta de la empresa represora ( calle fñelix Rodríguez de la Fuente nº 11).

Aquí puedes descargar el manifiesto:

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA DE LA LEY DE CIENCIA

Desde SAT-UGR hacemos un llamamiento a acudir a la concentración del lunes 7 de febrero a las 12h frente a la subdelegación del gobierno (C/Gran Vía 50) para protestar contra los aspectos insuficientes de la reforma de la ley de ciencia impulsada por el gobierno central.

           Aunque dicha ley reconoce la reivindicación histórica de sindicatos, asociaciones y asambleas de investigadores a la indemnización por fin de contrato, pretende otorgar ese derecho solo a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma. Peleamos porque se aplique retroactivamente y por seguir otorgando dignidad a la carrera investigadora. Entre otras cosas, exigimos además que se contrate a las figuras posdoctorales siempre con el artículo 22 (cosa que no está haciendo la UGR) para permitir la equiparación salarial y que se cobren los complementos salariales que correspondan.

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Ante la evidente discriminación indemnizatoria y la falta de ambición del APL de modificación de la Ley 14/2011, el próximo 7 de febrero de 2022 nos concentraremos en diferentes partes del país para mostrar nuestro rechazo al texto actual

Tras años luchando para conseguir el derecho a indemnización por fin de contrato para el colectivo investigador pre y postdoctoral, la reforma de la Ley de la Ciencia solo reconoce este derecho a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma, dejando fuera a todos los investigadores/as en activo que llevan años luchando por ello. De esta forma, este Gobiemo vuelve a negarles una mísera indemnización (12 días por año trabajado) que a duras penas les permitiria sobrevivir hasta encontrar un nuevo contrato, probablemente igual o más precario que el anterior.
Además, aunque valoramos los avances que introduce este APL respecto al anterior borrador,
consideramos que deja otras cuestiones de urgencia sin abordar, entre otras:
 Elaboración de un Estatuto del Personal de la Investigación que regule sus derechos como trabajadores/as.

  • Modificación de las retribuciones mínimas en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF).
  • Desarrollo de la carrera profesional del personal técnico y de gestión.
  •  Integración de todo el personal de investigación dentro de los convenios colectivos de referencia.
  • Reversión de las externalizaciones de los servicios básicos de las universidades y centros de investigación(subcontratas), adoptando un modelo de contratación directa que garantice tanto el mantenimiento de sus plantillas como el cumplimiento de los derechos laborales de su personal.
  • Eliminación de la tasa de reposición para que todo el sector pueda crecer y estabilizarse.
     Desarrollo de un marco claro de incorporación y carrera profesional de personal de investigación (investigador, técnico y de gestión) en las plantillas del Sistema Nacional de Salud.
  •  Atención y protección a los colectivos más vulnerables mujeres, inmigrantes, LGTBIQ+, personas con capacidades distintas y a las enfermedades mentales sobrevenidas ante la precariedad, inseguridad laboral y/o acoso.
  • Creación de una Oficina de Integridad Cientifica nacional e independiente con poderes sancionadores y vinculada a la Oficina de Protección del Denunciante para proteger su identidad.

Por todo ello, las organizaciones firmantes no aceptamos el redactado actual del anteproyecto y exigimos al Ministerio de Ciencia que modifique su contenido para que reconozca el derecho a indemnización para los/as investigadores/as con contrato en vigor e integre las reivindicaciones previamente mencionadas que afectan alsector de la 1+D+i.
Por lo tanto, convocamos a todo el personal de investigación a las concentraciones programadas para el DÍA 7 DE FEBRERO, coincidiendo con la comparecencia de la asociación FPU investiga en el Congreso de los Diputados.

Reforma laboral y contratos temporales.

Reforma laboral y contratos temporales.

¿ Qué pasa con los contratos temprales a partir de ahora?

Tipos de contratos temporales en 2022 tras la reforma laboral

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El espíritu de la conocida como “nueva reforma laboral” no es otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.

De hecho, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales

Al igual que tras la reforma laboral han surgido “nuevos tipos de contratos”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es (era) el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.

Es decir, solo se puede concertar contratos temporales en dos situaciones.

Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.

La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.

¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?

1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

2 – Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral

Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (esto es, 31 de diciembre de 2021)?

Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:

  • La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplicará a partir del 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
  • Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
    1. En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio)
    2. en el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firma un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, por como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.

Conclusión: se han dado 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedido, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.

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( Fuente del cuadro: Revista GD Empresa)

No obstante, a pesar de que una empresa pueda seguir concertando los contratos temporales anteriores a la reforma, deben tener en cuenta que, de celebrarlos, podrían ser penalizados: los contratos de duración inferior a 30 días serán objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 se postula como año clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos.

derecho al trabajo

Los nuevos contratos de trabajo que introduce la reforma laboral de 2021

Las empresas dispondrán de un periodo de ‘vacatio legis’ de tres o seis meses para adaptarse a los cambios

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El Parlamento ha validado el Real-Decreto del Consejo de Ministros  para la reforma del mercado laboral, pactada con patronal y sindicatos.

Las empresas dispondrán de un priodo de vacatio legis de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo. Este periodo se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

El texto, que da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas para el desembolso de hasta otros 12.000 millones de euros de los fondos europeos, tiene que lograr la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. Un reto que, hoy por hoy, resulta complejo porque los socios habituales del Gobierno de coalición, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, quieren que los convenios laborales autonómicos primen sobre los estatales. Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho que no aceptará que se modifiquen los términos acordados.

En cualquier caso, el gran objetivo del texto, que modifica, pero no deroga, la reforma laboral del PP de 2012, es combatir la elevada temporalidad del mercado de trabajo español. Así, se establecen una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los contratos, que se presumen concertados por tiempo indefinido. En consecuencia, se reducen las modalidades de contratación.

Contratos por obra o servicio

Estos contratos desaparecen y solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. De hecho, en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Según explica el Ministerio de Trabajo, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contratos de duración determinada

Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si tiene lugar por circunstancias de la producción, debe atenerse a un aumento ocasional e imprevisible de la misma. Esta modalidad no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. En concreto, podrán utilizarse durante un total de 90 días, pero nunca de manera continuada.

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como sucede, por ejemplo, en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles. La novedad es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Subcontratación

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Contratos formativos

Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. Y nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Además, no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional, ligados al nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. Además, tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con seguimiento tutorial.

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada

Descubre el Aceite Solidario SAT Granada
Seguimos teniendo disponible el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2021/2022), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.

Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social, estando los olivos libres de tratamientos con venenos fitosanitarios y sin que sus productores, cosechadores y molturadores hayan sufrido explotación laboral alguna.

El precio es de 25 € la garrafa de 5l. y podéis hacer vuestros pedidos al correo granadaterritorial@sindicatoandaluz.info o a los teléfonos 958107877 y 693854017

Distribuímos para todo el Estado Español y Europa ( Para otros pedidos fuera del cotinente europeo, poneos en contacto telefónico y ya veremos cómo lo hacemos, pero no os dejaremos sin que podáis disfrutar de esta exquisto manjar).

Olivo Lechín de Granada

Descubre  las características de un aceite solidario y único.

Olivo Lechín de Granada, Variedad de olivo Lechín

El olivo Lechín de Granada, dispone de una superficie considerable de cultivo (30.000 hectáreas), similar a Picudo.

Pueden encontrarse plantaciones importantes de Olivo Lechín, en Granada, Murcia, Almería y Albacete. Es una variedad de interés por su doble aptitud.

El olivo Lechín de Granada, produce aceite de oliva Virgen Extra de excelente calidad. La aceituna Lechín, también es usada para el aderezo en Negro, destacando por su elevada capacidad de conservación.

Debido a la dificultad de recolección de la aceituna Lechín mediante maquinaría agrícola. Lechín de Granada, se encuentra en retroceso en favor de variedades más rentables como Picual, Hojiblanca

Comprando nuestro Aceite Solidario contribuímos a la conservación de la variedad tradiconal Lechín de Granada y fomentamos la economía social.

Curiosidades: Dos variedades de olivo son conocidas como Lechín, son el olivo Lechín de Granada (30.000 hectáreas) y el olivo Lechín de Sevilla (125.000 hectáreas).

Nombres o sinonimias: las sinonimias más divulgadas para el olivo Lechín de Granada son: Lechín, Cuquillo (Murcia), Cuquillo de Onil, Cuquillana, Cuquet, Cuquillera, Manzanilla, Caera, Común, de Aceite, Piñoncillo, Negreta, Menuda, Onil, Onilera, Menual, Minuera y Minuera.

Características del Olivo Lechín de Granada:

La variedad de olivo Lechín de Granada, presenta el siguiente conjunto de características.

  • Productividad: el olivo Lechín de Granada, es de entrada en producción rápida y tiene elevada productividad.
  • Vecería: la variedad de olivo Lechín de Granada es de producción poco regular o alternante (vecera).
  • Floración: el olivo Lechín de Granada es de floración media y de polen autocompatible.
  • Vigor y porte del árbol: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene vigor elevado y porte abierto.
  • Hoja: el olivo Lechín de Granada tiene las hojas de forma elíptica, longitud corta y de anchura media.

Enfermedades: Lechín de Granada es considerada una variedad de olivo rústica, con tolerancia al frío, muy buena adaptación a terrenos calizos y muy alta resistencia a la sequía.

Multiplicación: La planta de Lechín de Granada tiene una capacidad de enraizamiento alta, siendo fácil de multiplicar.

Lechín

Aceituna Lechín de Granada, características morfológicas

La variedad de aceituna Lechín de Granada, tiene muy buenas características tanto para la producción de aceite, como para aderezo (Aceitunas del Cuquillo).

Maduración: la aceituna Lechín es de maduración tardía.

Tamaño: la variedad de aceituna Lechín es de tamaño medio.

Forma: la forma de la aceituna Cuquillo es ovoidal y ligeramente asimétrica.

Color de la piel: la aceituna Lechín, madura cuando la piel se pone de color rojo vinoso.

Pulpa: la pulpa de la aceituna Cuquillo es firme y de excelente calidad para aderezo en negro.aceituna Cuquillo, aceituna negra, aceituna aderezada en Murcia, aceituna de mesa negra

Pedúnculo: la variedad de olivo Lechín de Granada tiene el pedúnculo largo-muy largo.

Rendimiento: el olivo Lechín de Granada es una variedad de aceituna de alto rendimiento graso (22-27%).

Recolección: la aceituna Lechín de Granada tiene elevada resistencia al desprendimiento. Este aspecto unido al tamaño medio y maduración tardía, dificulta su cosecha manual o con maquinaria agrícola.

Usos: la aceituna Lechín de Granada es una variedad de doble aptitud, utilizada para producción de aceite y aderezo.

Ventajas: el olivo Lechín de Granada es una variedad rústica. Alta tolerancia a sequía y terrenos calizos. Rendimiento graso alto, precoz y de productividad elevada. Además, el sabor de sus aceitunas es muy apreciado.

Inconvenientes: Muy sensible al repilo, alta dificultad de recolección.

Aceite Lechín de Granada

El aceite de oliva Virgen Extra Lechín dispone de sabor amargo y picante, de carácter agradable y consistente. Además, recogido a tiempo es un aceite de muy alta estabilidad.

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la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

la UGR niega complementos al personal laboral temporal.

UGR 1

Un año más, la UGR niega el derecho de complementos al personal laboral temporal.

La UGR sigue enrocada en su posición de negar un derecho tan básico como el de los complementos salariales (trienios, quinquenios y sexenios) al personal laboral temporal. Ni siquiera por acato de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni del Tribunal Supremo, que en ambas ocasiones han fallado favorablemente para el reconocimiento de este derecho.

Desde el SAT llevamos tiempo denunciando que el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, firmado por CCOO y UGT, supone una discriminación para el pdi laboral temporal (docente e investigador) puesto que no permite la solicitud de quinquenios y sexenios, y especialmente flagrante es la discriminación del personal investigador a quien ni siquiera se le reconocen trienios.

Tan claras han sido las sentencias la propia ANECA ya manifiestó su disponibilidad para evaluar las solicitudes del personal laboral no permanente en la convocatoria del curso pasado. Sin embargo la UGR se niega a reconocer dicho derecho recurriendo la sentencia, no permitiendo la evaluación de los sexenios por parte de la ANECA, no evaluando los quinquienios y no abonando los trienios correspondientes.

Por ello, desde la sección sindical del PDI laboral del SAT:

1. Hemos solicitado a la rectora, Pilar Aranda, que en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la Universidad de Granada contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

2. Asimismo animamos a todo el personal laboral temporal a que solicite los quinquenios, los sexenios y los trienios enviando copia del formulario de solicitud tanto al servicio de pdi como a la propia rectora. Y en caso de negativa por parte de la Universidad, no ceder, continuar con la reclamación mediante la movilización y la demanda judicial.

NO ESTÁ EN VENTA

A la atención de la Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramirez

…………………………………………………………………, DNI ………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………….., correo electrónico……………………………, Departamento de ……………………… Categoría ……………………………………………………., Régimen de dedicación ……………………..,

EXPONE

Que con fecha de 10 de noviembre de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia nº1791/21, de 10 de noviembre, sobre el conflicto colectivo 8/2021 en la que se reconoce el derecho del personal laboral temporal docente e investigador a someter su actividad docente e investigadora a evaluación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el personal docente e investigador laboral permanente. En dicha sentencia se reconoció dicho derecho en ambos casos, reconociéndose también, en caso de evaluación favorable, el derecho al percibo del complemento correspondiente a su concreta categoría profesional, sentencia que condena expresamente a la Universidad de Granada a estar y pasar por tal declaración. Este mismo derecho ha sido reconocido en diversas sentencias similares por los Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades autónomas y por el Tribunal Supremo.

Que siendo quien suscribe personal laboral temporal docente e investigador de esta Universidad y siendo las sentencias dictadas en procedimientos de conflicto colectivo ejecutivas desde el momento en que se dicten, a tenor de lo dispuesto en el art. 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse,

SOLICITA

la evaluación de su actividad investigadora, de conformidad con el fallo de la indicada sentencia, con los efectos administrativos y económicos correspondientes en caso de evaluación positiva desde la presente solicitud y con los efectos retroactivos marcados legalmente.

Igualmente y en aras de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación, solicita a la Universidad de Granada que contacte de forma urgente con la ANECA y solicite que se evalúe la actividad investigadora de la totalidad del personal laboral no permanente de la UGR.

En ………………………, a…………………….. de enero de 2022.

Aquí puedes descargar el modelo de instancia

Instancia Rectora

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES EXPLOTA Y ACOSA TRABAJADORAS.

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Este viernes 28 de enero, a las 13 horas nos volvimos a concentrar en la puerta de LAS NIEVES para exigir nuestros derechos como trabajadoras y en defensa de la delegada del SAT en la Residencia La Milagrosa, donde la empresa acosadora granadina tiene lasubcontrata de limpieza.

El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.

Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos, despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.

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Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa contra la delegada sindical del SAT, que no es otra cosa que una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios, primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y a que, desde un principio, protestó y no porque quisiera que se le mantuviera como responsable, sino porque exigió que se le tratara como al resto de las compañeras. La compañera no quiere otra cosa que eso, pero la empresa ha respondido dándole los trabajos que nadie desempeña, haciéndome trabajar en los peores sitios, asignándome tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella sola, amenazándola con sanciones y despidos y manteniendo un acoso constante contra su persona por parte que ejerce  una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.

¿ En qué consiste el acoso laboral?

El acoso laboral, popularmente conocido con el término de mobbing, se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima. Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.

Generalmente el acoso laboral se ejerce sin que haya testigos, aprovechando encuentros personales para verter amenazas o insultar, difundiendo falsos rumores, menospreciando el trabajo realizado por la víctima, sobrecargándola de trabajo o asignándola tareas intrascendentes alejadas de su capacidad profesional, sometiéndola a medidas disciplinarias por hechos inexistentes o banales, aislándola de sus compañeros, obstaculizando su vida familiar con horarios abusivos o negándola permisos y vacaciones en fechas adecuadas.

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Acoso laboral

  • Impacto psicológico: el acoso laboral mina lentamente la fortaleza física de la víctima. Los problemas emocionales iniciales dan paso a un trastorno de estrés postraumático que la lleva a  empezar a somatizar las situaciones de acoso. Poco a poco la víctima empieza a perder la autoestima, a tener sentimientos de culpa al no poder cumplir con las expectativas de otros y las suyas propias ya parecen los síntomas de lo que puede llegar a ser una depresión grave y un trastorno de ansiedad generalizado, que se caracteriza por conductas de evitación, miedo a ir al trabajo, a aislarse, etc. En los casos más graves, incluso se puede pensar en el suicidio.
  • Efectos sobre la salud: la somatización es una de las consecuencias más inmediatas del acoso laboral, generando un importante impacto sobre la salud de la víctima, que se traduce en trastornos del sueño, problemas gastrointestinales frecuentes, alteraciones del sistema nervioso autónomo, migrañas, debilitación del sistema inmune, problemas metabólicos…
  • Impacto en la vida familiar: la víctima del acoso laboral al principio no cuenta en casa lo que ocurre en el trabajo o lo hace relatando los hechos como si fueran cosas puntuales, pero acaba por caer en una dinámica de retraimiento, con silencios prolongados, cambios de humor, inhibición sexual y otros comportamientos que afectan tanto a la relación de pareja como a los hijos.
  • Consecuencias en la actividad social: lo mismo ocurre con su vida social y es frecuente que las víctimas del acoso laboral acaben por dejar de frecuentar a sus amigos, aislándose, o los pierdan por desarrollar conductas agresivas.
  • Degradación de la actividad profesional: el acoso laboral no sólo puede llevar a la víctima a abandonar su trabajo, sino que además luego tienen serias dificultades para integrarse cuando acceden a un nuevo puesto de trabajo.

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Muchas víctimas no son conscientes de que están sufriendo un acoso laboral, al menos al principio, y consideran que los incidentes que se producen de forma continua son normales en la actividad laboral o que las personas que lo ejercen se comportan así porque han hecho algo que les ha molestado.  La situación de indefensión, sin embargo, es patente incluso cuando se es consciente de que se está sufriendo acoso laboral.

La única opción es denunciarlo, pero para ello deberá ir recogiendo pruebas (documentos, emails, grabaciones, etc.) y testimonios de lo que está ocurriendo. Sólo así podrá denunciar al acosador ante la dirección de la empresa o incluso en los tribunales, pues en la actualidad es una figura con entidad jurídica propia en la legislación laboral.

SAT Granada.

Secretaría de Acción Sindical.

Asesoría Laboral

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

APOYO

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA

Desde la Oficina de Okupación de Granada, como colectivo que forma parte del movimiento por la vivienda de esta ciudad, queremos mostrar nuestro más rotundo rechazo a los hechos que se produjeron ayer, así como informar de primera mano acerca de los mismos.

Pasadas las 9h de la mañana, un dispositivo de la Policía Local entraba por la fuerza y de manera ilegal, esto es, sin una orden judicial, en el edificio situado en el número 9 de la Calle Lepanto, detrás del Ayuntamiento. Dicho edificio llevaba habitado 5 días por dos familias con 7 menores a su cargo, así como por otras cinco personas. Familias en situación de vulnerabilidad, que llevan meses buscando una alternativa habitacional y para las cuales, la ‘mejor’ oferta, ha sido una habitación compartida con otras personas adultas y niños, lo cual se aleja mucho de lo que debería significar el derecho a habitar una vivienda digna.

Ante el intento de desalojo, numerosas personas solidarias nos presentamos en el edifico, acompañadas por la abogada de las personas ocupantes, dejando en evidencia que la actuación policial estaba siendo ilegal, sin fundamento e injusta. Una vez quedó esto demostrada la improcedencia del desalojo, se interrumpió, quedando habitada una de las viviendas de todo el edificio. Mientras negociábamos con la Policía Local la entrada de los menores a la vivienda en la que se encontraban sus padres, un dispositivo de 3 furgones de la UPR de la Policía Nacional irrumpió en Calle Lepanto, cargando contra las personas que se concentraban en la puerta del edifico e hiriendo a varias de ellas, mientras los siete menores estaban presentes, comiendo, después de haber llegado del colegio.

okupai-kRMF-U160675410935NV-624x385@IdealComo el desalojo del edificio completo fue frustrado, por ilegal, la propiedad ha establecido un control de acceso con seguridad privada en la puerta del edificio, con la finalidad de coaccionar y vulnerar los derechos de las 8 personas (5 de ellas menores) que se encuentran en una de las viviendas, que es ahora nada más y nada menos que su casa.

Y todo esto, para mas inri, en la antigua sede de Emuvyssa, la Oficina Municipal de Vivienda y Suelo de Granada. Caso paradójico, insultante y clarificador de cómo funcionan las instituciones públicas para garantizar el acceso a la vivienda; esto es, no funcionan, porque solo sirven a los intereses del rentismo, del turismo de masas, de la especulación y, a fin de cuentas, los intereses del capital por encima de las personas.

Hoy nos levantamos con la noticia de otra operación policial, esta vez llevada a cabo por la Policía Nacional en Calle Molinos 21, en otro edificio abandonado y recuperado para viviendas por un grupo de personas. Operación policial que se ha desarrollado mientras la mayoría de las habitantes del edificio se encontraban en una concentración por el derecho a la vivienda organizada por Stop Desahucios en Plaza Nueva. No nos parece casual que se haya producido justo en ese momento y tras la muestra de solidaridad y resistencia ejercida ayer en Calle Lepanto. Creemos que esto constituye un claro ejemplo de cómo los “poderes públicos” usan la represión para intentar aleccionar a las personas solidarias. Una vez más, la democracia capitalista llega en forma de golpes, identificaciones y denuncias, para detener todo intento de lucha y organización que nos conduzcan a la construcción de un mundo más justo.

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Pero esto no va a quedar así. Vamos a seguir luchando con más fuerza si cabe para hacer efectivo, desde abajo, y con nuestras herramientas, el derecho a la vivienda. Y no pararemos de luchar mientras una sola persona se vea en la calle.

¡NI GENTE SIN CASA, NI CASAS SIN GENTE!

¡LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO!

ofiokupa@granadarebelde.net

Oficina de Okupación de Granada

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

Hace exactamente 14 años se creaba la empresa ACIDESA (Atarfe Ciudad Deportiva S.A.), sociedad de capital 100 % público mediante la cual el ayuntamiento de Atarfe venía a agrupar los servicios y gestión de las instalaciones deportivas del municipio. ACIDESA, además de la gestión de las infraestructuras e instalaciones deportivas del municipio (gimnasio, pistas de pádel, campo de fútbol, piscina, pabellón de deportes, etc), organiza actividades físico – deportivas, ocio, tiempo libre y salud, realiza eventos deportivos, así como se ocupa del desarrollo de acciones formativas, etc e integra en sus instalaciones al equipo de fútbol local así comoa algunas otras sociedades y clubes deportivos.

El hecho de que en el año 2008 el ayuntamiento decidiera crear ACIDESA en algo bastante comprensible si nos remontamos a la historia reciente y previa de primeros ediles, concejales y equipos municipales denunciados, procesados y siendo los protagonistas de los permanentes escándalos que sufrió el municipio atarfeño a causa de las trapacerías y vesania especulativa y delictiva de la mayor parte de los políticos que rigieron los destinos de la localidad situada en la zona centro – norte de la Vega de Granada.

– ¿Pero, qué es, al fin a y al cabo, una sociedad?-

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

– ¿ Vamos siguiendo el hilo, u os damos algún dato más?-.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que, a su vez, deben elegir un gerente y un presidente.

Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

En el caso que nos ocupa, ningún responsable municipal tendrá que hacer frente a ninguna responsabilidad, pues los fondos aportados son estrictamente municipales al igual que los miembros del Consejo de Administración no son otros que los concejales del consistorio.

Así el ayuntamiento “salva el culo” ( salvó en su día el culo) a unos políticos que presuponía corruptos o tendentes a serlo y evitó meterse en vericuetos tales como los de velar por la transparencia de la contratación pública, buscar la estabilidad real de sus empleados y “demás zarandajas” para convertir a trabajadores eminentemente públicos en simples empleados de una sociedad anónima.

El chiringuito de la Negociación Colectiva y ACIDESA: presente y futuro.

Así y en virtud de la creación de ACIDESA, nos encontramos en el año 2022 con una plantilla de trabajadoras y trabajadores que, pese a gestionar los servicios municipales deportivos de Atarfe, se rige – al contrario que la mayoría de empleados públicos del municipio- por el convenio estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas, un convenio que no se adapta a las peculiaridades y diversidad de servicos que desde ACIDESA se ofrecen, pero un convenio que -al igual que la legislación laboral- es repetidamente ignorado e incumplido por el consejo e administración que no son otros que una parte de los concejales.

AytoAtarfe

Por si faltara poco, los y las trabajadoras de ACIDESA deben sufrir la inacción de CCOO-UGT en la mejora del convenio estatal que lleva años prácticamente inalterado y del paripé de la representación unitaria de los trabajadores que aquí desempeña un delegado de personal de la UGT que ni representa, ni negocia ni defiende otros intereses que no sean los del propio ayuntamiento atarfeño, que “pone a la firma” del delegado sindical todo aquello que quiere aplicar, sabedor de que el representante de los trabajadores lo firma y acata.

Últimamente los trabajadores de ACIDESA han visto cómo se les hacía llegar una notificación de que “disponían” ( los que tuvieran jornada continuada) de 20 minutos como “tiempo del bocadillo” y que durante ese tiempo no podían ausentarse del trabajo, sino que debían consumirlo en el centro de trabajo. El escrito referido apunta que “ ese es el acuerdo negociado entre el consejo de administración y el representante de los trabajadores (sic)…» Lo que ocurre es que esos 20 minutos se encuentran de por sí recogidos, no ya en el convenio, sino en el propio Estatuto de los Trabajadores, así que habrá que preguntarse qué cuernos ha negociado el representante de la UGT si el acuerdo que obtiene es el que ya existe reconocido legalmente para todas y todos los trabajadores.

Hace unos meses, el propio representante de la UGT hizo circular una propuesta de “convenio de empresa” ( que le pasó la empresa, dicho sea de paso), sin tan siquiera molestarse en comprobar que el documento que “había negociado” con el consejo e administración no era otra cosa que un “corta y pega” del convenio ya vigente con algunas mejoras para la empresa, que no para los trabajadores.

Primera sentencia contra los despidos.

Pero lo peor de lo peor de esta “política sindical” de la UGT ( que consiste en tener delegados al coste que sea, aunque el coste sea no hacer nada) es que, tras el verano, cinco trabajadores “correturnos” y habitualmente los que venían cubriendo vacaciones de otros, etc. eran despedidos por ACIDESA con la intención, obvia, de privatizar el servicio en un futuro próximo y de disponer, mientras tanto, de esas plaza a antojo. En ningún momento el delegado de la UGT informó a los trabajadores despedidos de que esos licenciamientos eran ilegales y, de ninguna manera, se dispuso el delegado a defender el derecho al trabajo de los compañeros arbitrariamente despedidos.

En todos los casos expuestos y en muchos otros, ha sido la sección sindical del SAT la que ha tenido que explicar y defender a las compañeras y compañeros y, en concreto, el 18 de enero de este mismo 2022, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada dictaba sentencia a favor del primero de los compañeros despedidos reconociéndoles su relación laboral con el ayuntamiento, como trabajador fijo-discontinuo, con su categoría y jornada de 35 horas semanales y con la condena al consejo de administración de ACIDESA a abonarle las diferencias salariales no pagadas.

Tras esta sentencia irán cayendo el resto para que los trabajadores despedidos por el ayuntamiento e ignorados por el “representante de los trabajadores” recuperen su empleo y sus derechos.

Y en estas seguimos, con una “negociación colectiva” que no existe y que es una pantomima y con un futuro incierto para las compañeras y compañeros de Atarfe Ciudad deportiva S.A.

SAT Granda.

Secretaría de acción sindical.

Concentración en Las Nieves sgl S.L. Viernes 28 enero a las 13′ 00 horas.

Concentración en Las Nieves sgl S.L. Viernes 28 enero a las 13′ 00 horas.
LAS NIEVES EXPLOTA Y ACOSA TRABAJADORAS.
Este viernes 28 de enero, a las 13 horas nos volvemos a concentrar en la puerta de LAS NIEVES por nuestros derechos como trabajadoras y en defensa de la delegada del SAT en la Residencia La Milagrosa.
¡ NO FALTES A ESTA CITA SOLIDARIA Y GRACIAS DE ANTEMANO POR TU SOLIDARIDAD!
 
Concentración 28 de enero.

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CONFLICTO EN LAS NIEVES S.L. POR ACOSO A UNA DELEGADA SINDICAL DEL SAT

( Entrevista extraída de la revista EL MEGÁFONO, publicación de la Asamblea Interprofesional de Granada).

La delegada del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en la residencia de la Diputación Provincial de Granada “ LA MILAGROSA” encara junto a su sindicato un conflicto que ya está trascendiendo a la opinión pública granadina.

El acoso sufrido por la trabajadora Manuela López supone un claro ejemplo del acoso laboral más descarnado que las mujeres trabajadoras pueden sufrir el el mundo del trabajo.

El acoso, amenazas y discriminación que está sufriendo la delegada del Sindicato Andaluz y que se está produciendo en la residencia – gestionada por la Diputación Provincial- “ LA MILAGROSA” en Armilla ( Avda de Barcelona) es un ejemplo más de hasta dónde son capaces de llegar este tpo de empresas.

Tras más de un mes de conflicto, Manuela responde a las preguntas de El Megáfono y aclara las principales claves que la han traído hasta aquí.

1. ¿Dónde tiene presencia la empresa de limpieza de Las Nieves?

LAS NIEVES es una empresa con sede en Granada y de cobertura estatal que ofrece servicios de limpieza y mantenimiento integrales para todo tipo de empresas, instituciones y eventos, siendo una de sus principales actividades los servicios de limpieza que desarrolla en múltiples instituciones y administraciones públicas.

2. ¿Qué está sucediendo, qué está haciendo la empresa para que se desarrolle el actual conflicto? ¿Qué origen tiene este conflicto?

El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.

Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos, despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.

Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa contra mi, que no soy otra cosa que una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios, primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso es mi negativa de hacer dejación de mis derechos y a que, desde un principio, protesté y no porque quisiera que se me mantuviera como responsable, sino porque exigí que se me tratara como al resto de las compañeras. No quiero otra cosa que eso, pero la empresa ha respondido dándome los trabajos que nadie desempeña, haciéndome trabajar en los peores sitios, asignándome tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga yo sola y manteniendo un acoso constante contra mi persona por parte de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.

3. ¿Qué actuaciones se están desarrollando para poner fin a los atropellos por parte de la empresa?

Desde le SAT y contando con unas cuantas compañeras, se procedió a crear y legalizar una sección sindical para hacer frente a los atropellos que diariamente sufrimos y exigir nuestros derechos. También fuimos varias trabajadoras las que nos dirigimos por escrito a la empresa para que se respetaran nuestros derechos y la legalidad vigente ( convenio, legislación laboral). La empresa no nos contestó nada, guardando silencio y prosiguiendo con sus prácticas.

Una vez que comprobamos que la empresa no estaba dispuesta a aceptar ninguna de nuestras justas reivindicaciones, procedimos a interponer varias demandas ante los juzgados y a movilizarnos mediante concentraciones en la puerta de la empresa y dando a conocer la situación que padezco y padecemos.

4 ¿Con qué apoyos de otros colectivos y organizaciones se está contando para conseguir extender la lucha?

Además del apoyo decidido del SAT estamos teniendo cobertura de USTEA, la Asamblea Interprofesional y de compañeras y compañeros de STOP Desahucios 15M, así como de otros compañeros y compañeras de STOP Desahucios, USE y otras organizaciones, muchas de ellas encuadradas en Las Marchas de la Dignidad de Granada.

5. Más allá de este conflicto, ¿bajo que condiciones se está trabajando de manera habitual en el sector? ¿se respetan las condiciones que marca el convenio? Y si no es así, ¿qué incumplimientos son los más habituales?

Los abusos de las empresas de limpieza no tienen fin y mantienen a las trabajadoras en una situación de precariedad indecente.

Algunas prácticas habituales de estas empresas son:

-Contratar a las trabajadoras “ en fraude de ley”.

-No respetar el convenio ni los derechos laborales.

-Pagar el día del mes que se les antoja, causando un grave perjuicio.

-No aplicar ni respetar la normativa y legislación de Salud Laboral.

-Tener a trabajadoras con horas sin dar de alta y pagar “ en negro” parte del salario.

Yo entiendo que esto es inaceptable y que no se puede tolerar que desde empresas que vive en gran medida gracias al dinero público se cometan este tipo de atropellos.

ElMegáfono77

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MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

MANIFESTACIÓN  CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

 

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GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL

Tanto el PSOE como Unidas Podemos habían acordado públicamente la derogación de la Reforma laboral, llevándolo incluso en sus programas electorales. Pese a que las condiciones laborales de la clase trabajadora se iban degradando cada vez más, ni uno ni otro partido se daban ninguna prisa en acometer tal promesa y cuando se han finalmente atrevido, vemos cuán alejado está el resultado de lo que se puede entender por una derogación. Es evidente que, en este sentido, ambos partidos han engañado a su electorado, a la opinión pública y, especialmente, a la clase trabajadora.

Los elogios con que la CEOE y la misma fundación FAES han acogido esta tímida reforma dan la medida de su significado, muy alejado de los presupuestos iniciales, así como de su corto alcance. Los autoelogios con que los sindicatos del régimen, cómplices necesarios de esta traición, han celebrado el proceso de negociación y sus magros resultados, considerándolos además como los únicos posibles, muestran la indigencia representativa de la clase trabajadora en las grandes negociaciones y el claro entreguismo de los llamados sindicatos mayoritarios. Y todo esto, en una situación política favorable para acometer reformas de calado en este y en otros frentes. Lejos de demostrar su fuerza, la izquierda ha demostrado su debilidad y su domesticación.

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Las dos reformas laborales anteriores, la de 2010 de Zapatero y la de 2012 de Rajoy, recortaron muchos derechos laborales y contribuyeron claramente a la pauperización de la clase trabajadora. Los despidos se facilitaron ampliando las causas que los justificaban y se abarataron notablemente sus indemnizaciones, impidiendo la estabilidad y seguridad laboral de los y las trabajadoras y amenazando toda forma de disidencia y protesta. La precarización se convirtió en el estado natural de muchos sectores sociales abocados a una continua lucha por la supervivencia. Ahora se nos dice que la nueva reforma va a reducir la temporalidad limitando los tipos de contrato -intentando adecuarse de modo algo más verosímil a la directiva europea de 1999 sobre trabajo de duración determinada-, pero sin limitar las causas del despido ni aumentar las indemnizaciones parece poco factible asegurar una mejora real de las condiciones laborales ni reducir y/o eliminar la precariedad laboral. El despido por causas objetivas sigue quedando en manos de la empresa, pudiendo ejercerlo por razones de producción, económicas o de organización, tal y como lo instauró la reforma de Rajoy. Los salarios de tramitación y las prestaciones del FOGASA han quedado nuevamente relegados. Cuando el despido es arbitrario y queda en manos exclusivas de la patronal, poco se ha avanzado realmente.

No es ni siquiera evidente que esta reforma vaya a acabar con la temporalidad ni con los fraudes contractuales a su amparo. La eliminación del contrato por obra y servicio no va a impedir que se realicen contratos temporales por incremento de la producción o que se siga abusando de los contratos de formación. La reforma no amplía la capacidad ni recursos de la inspección de trabajo y en cambio sí fortalece la función de las ETTs.

La flexibilidad interna, posibilidad de alterar unilateralmente las condiciones y jornada de trabajo y propiciando incluso la movilidad laboral, queda indemne. En cuanto a los convenios, si bien se recupera la ultractividad, el convenio de empresa sigue siendo preferente al sectorial, salvo en la cuestión salarial, incluyendo el caso de las subcontratas. En cuanto a la prioridad del convenio estatal sectorial, es preciso recordar que quedaría en manos de los mismos sindicatos que han pactado a la baja esta reforma. Reivindicamos, al contrario, un marco andaluz de relaciones laborales.

Es importante recordar que la propuesta de Reforma Laboral se ajusta a las exigencias de Bruselas y sus chantajes para poder acceder a los Fondos Europeos. Tal y como denunciamos en su día, los Fondos Económicos de la Comisión Europea no son unos fondos para que la clase trabajadora y las clases populares puedan afrontar con dignidad las consecuencias de la crisis generada por el Covid. Estos fondos no son más que unas ayudas económicas a las grandes corporaciones, para que puedan hacer frente a los cambios estructurales que necesitan abordar y además, tal y como lo demuestra esta Reforma Laboral, estaban subordinados a la aplicación por parte de los gobiernos de unas políticas económicas en beneficio de las élites.

1 mayo

Por todo esto, los Sindicatos CNT, CGT, SINDICATO DE ELEVACIÓN, USTEA y SAT e Unión Kellys Granada, mostramos nuestro más absoluto rechazo al montaje mediático de los Sindicatos del Régimen -denominados a sí mismos como interlocutores sociales- patronal y Gobierno progresista en torno a la no derogación de la Reformas Laborales de 2010 y 2012, pese a que se pretenda hacer creer lo contrario a la ciudadanía usando todo tipo de mensajes, contradictorios muchos de ellos, que alaban el acuerdo que fue publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre.

Para comenzar nuestra campaña y la lucha decidida CONTRA LAS REFORMAS LABORALES nos manifestamos en Granada el jueves 20 de enero, desde la Plaza del Carmen a las 19’ 00 horas.

Además de esta movilización, el sindicalismo de clase alternativo andaluz va a dar comienzo a una campaña de información para la Clase Trabajadora y toda la sociedad andaluza sobre la realidad del pacto vergonzante que se ha alcanzado a tres bandas por quienes no representan a la mayoria social, perpetuando la situación de indefensión de las personas más vulnerables, avalando con su firma la precariedad laboral y los despidos arbitrarios y baratos, potenciando la figura de las ETT… y, en definitiva, maquillando lo que supone de facto la aceptación global de la Reforma Laboral de Rajoy del 2012, que profundizaba y agudizaba los retrocesos de la de Zapatero de 2010.

Las organizaciones sindicales que suscribimos este manifiesto anunciamos igualmente una campaña de acción sindical dirigida a visibilizar la mayoritaria oposición de la clase trabajadora andaluza al pacto de la vergüenza que ha supuesto la «NO REFORMA LABORAL», que se concretará en acciones públicas de denuncia de este fraude social y moral, en el ánimo de que en el trámite parlamentario que ahora se abre se pueda llegar a una verdadera derogación de la reforma laboral, tal y como lo propuso la Ministra de Trabajo en diferentes ocasiones.

¡ BASTA YA DE LEYES ANTIOBRERAS!

¡ POR LA DEROGACIÓN DE TODAS LAS REFORMAS LABORALES QUE EMPOBRECEN Y DEJAN SIN DERECHOS A LA CLASE TRABAJADORA!

1 de mayo 2



¡¡ GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL !!