Coincidiendo con la campaña del espárrago que está a punto de empezar, publicamos esta entrada sobre el Convenio de Manipulado y Envasado de Frutas Hortalizas y Patata Temprana de Granada. Es un convenio que está denunciado (pero hasta que no se negocie otro, este es el que hay) con bajos salarios y condiciones laborales precarias, y aún así no se cumple. Conoce tus derechos y denuncia los incumplimientos en beneficio tuyo y de todos los trabajadores.
Jornada de trabajo y descansos.
La jornada de trabajo no superará las 40 horas semanales y un máximo de 9 horas diarias. El resto será considerado horas extraordinarias. Si la jornada es de turno continuo de trabajo, la empresa garantizará un mínimo de 5 horas de trabajo efectivo, si son dos asistencias es decir, jornada partida, el mínimo será de 6 horas. En el caso que el tiempo efectivo de trabajo fuera inferior (tanto en jornada continua como en partida, se abonaran los salarios de las horas garantizadas. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio consecutivo, coincidiendo el día entero con el
domingo y medio día anterior o posterior a este, y de 12 horas entre jornada diaria de trabajo. Si por razones de producción la empresa precisa de trabajadores/as los domingos, cada trabajador no podrán superar las 4 asistencias al año, estos días
se consideraran festivos a cómputos de
salario.
En relación con los festivos, se acuerda la paralización de la actividad de 10 días durante el año, de los cuales 5 son de inactividad total y otros 5 se podrán realizar actividades de recepción, carga y descarga. Estos trabajadores de carga y descarga, rotarán en su asistencia en los festivos.
Remuneración salarial y complementos.
El precio de la hora ordinaria será de 6,76€ para los/as manipuladores/as y mozos/as de almacén, mientras que para los jefes/as de línea y de equipo será 7,92€, el valor de la hora extra será de 10,14€ para los/as manipuladores/as y de 11,89€ para los jefes/as de línea y de equipo. La hora nocturna será de 8,44€ y 9,90€
Plus de productividad: será del 1% de incremento sobre el valor de las retribuciones
indicadas por el convenio.
Pagas extraordinarias: los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias,
consistente cada una de ellas en 30 días de todas las retribuciones que el trabajador/a
viniera percibiendo. Los trabajadores fijos discontinuos, temporales o eventuales,
perciben el importe de estas pagas ya incorporado en el salario hora.
Incapacidad temporal, desde el día 1o de la baja hasta el 7o inclusive se percibirán el 75% de todos los conceptos económicos que se vinieran percibiendo, a partir del 8o en
adelante se percibirá el 100% de todos los conceptos económicos que se vinieran
percibiendo.
Herramientas y ropa de trabajo, se entregarán 2 prendas de trabajo siendo el
mínimo de 2 para el periodo de invierno y 2 para el periodo de verano.
Trabajadores del manipulado: Bata, gorro y guantes, todo ello homologado. Resto de
trabajadores de almacén y conductores: Mono, chaquetilla y pantalón, guantes y botas
homologadas. Personal administrativo: Bata
hortagra19 (PINCHA PARA DESCARGAR EL CONVENIO COLECTIVO)
ARTÍCULO 32.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y PLUS
DE CARENCIA DE PRODUCTIVIDAD
PLUS DE PRODUCTIVIDAD
A partir de entrada en vigor del presente convenio, las empresas y los representantes de los trabajadores, podrán negociar un sistema de valoración del trabajo que tenga en cuenta los criterios que habitualmente se entienden integrados en el concepto de productividad: rendimientos de unidades de trabajo, calidad del producto terminado, atención y servicio al cliente, presencia efectiva de trabajo, adaptación en la prestación de servicios, incidencias, reclamaciones y cualesquiera otros que puedan significar no solo una mejora de los resultados de la empresa, o la optimización de sus procesos productivos, sino también que contribuyan al buen clima laboral y de
prestación del trabajo.
Este Plus de Productividad será retribuido de manera indicativa, en una cantidad absoluta que se calculará aplicando, al menos un 1% de incremento sobre el valor de las retribuciones del convenio que figuran incorporadas en el Anexo II, y absorberá la cuantía correspondiente al que a continuación se detalla.
PLUS DE CARENCIA DE PRODUCTIVIDAD.
A partir del 1 de enero de 2015, las empresas que no apliquen el Plus de Productividad antes descrito, abonaRán un Plus de Carencia de Productividad, equivalente a
la cantidad absoluta que se Recoge para cada año en el Anexo III de este convenio.
TABLA SALARIAL. Precio/hora
MANIPULADORA Y MOZO DE ALMACÉN JEFA
DE LINEA Y JEFE DE EQUIPO
7,92€ 6,76€
VALOR HORA EXTRA 10,14€ 11,89€
VALOR HORA FESTIVA 10,14€ 11,89€
VALOR HORA NOCTURNA DE 22.00 A 23.00 H
8,44€ 9,90€
VALOR HORA NOCTURNA RESTO DE
CONCEPTOS 10,14€ 11,89€
VALOR HORA NOCTURNA
LIMPIEZA/MANTENIMIENTO 9,46€ 11,10€
VALOR HORA EXTRA + FESTIVA 13,52€ 15,85€
VALOR HORA EXTRA + NOCTURNA DE 22.00 A
23.00 H 11,82€ 13,86€
VALOR HORA EXTRA + NOCTURNA RESTO DE
CONCEPTOS 13,52€ 15,85€
VALOR HORA EXTRA + NOCTURNA
LIMPIEZA/MANTENIMIENTO 12,84€ 15,06€
VALOR HORA EXTRA + FESTIVOS +
NOCTURNOS DE 22.00 A 23.00 H 15,20 €17,83€
VALOR HORA EXTRA + FESTIVOS +
NOCTURNOS RESTO DE CONCEPTOS 16,90€
19,81€
VALOR HORA EXTRA + FESTIVOS +
NOCTURNA LIMPIEZA/MANTENIMIENTO 16,22€
19,02€