Rueda de prensa del SAT y CTI respecto a las privatizaciones y las elecciones sindicales en la UGR.

Rueda de prensa del SAT y CTI respecto a las privatizaciones y las elecciones sindicales en la UGR.

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El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) denunció ayer públicamente y con CTI en rueda de prensa la flagrante violación de la Libertad Sindical que supone la intervención por parte de la Secretaría General de la UGR para impedir que se constituya la mesa electoral para las elecciones del PAS Laboral de la misma y debía haberse hecho el pasado 4 de marzo.

El pasado lunes 25 de febrero ya se manifestó desde la secretaria general de la UGR que «no se iba a atender el preaviso legal de elecciones sindicales efectuado por USTEA, CTI, NOTUGR y SAT, y que se iba a favorecer a los sindicatos con mayoría en el Comité de Empresa», pese a que estos no habían presentado preaviso alguno con esa fecha (se presentó con posterioridad).

Desde CCOO y UGT había sido impugnado el preaviso nº 15116 (suscrito por USTEA, CTI, NOTUGR y SAT de fecha 21 de enero de 2019), dictándose Laudo Arbitral al respecto y declarando la nulidad de la impugnación. Por todo ello, la mesa electoral para las elecciones del PAS Laboral debiera haberse constituido el pasado 4 de marzo, convocatoria legal entorpecida e impedida por el secretario general de la UGR, Pedro Mercado Pacheco, quien comunicó a los sindicatos que, ahora y «por arte de birli-birloque», el proceso electoral pasaba a iniciarse el 24 de mayo y estando prevista la celebración de elecciones para el mes de septiembre.

Desde el SAT se denunció ayer en la puerta del Hospital Real este atropello y violación de la Libertad Sindical y que todas estas maniobras conjuntas de la secretaría general, CCOO y UGT sólo pretenden «retrasar el proceso electoral en el tiempo para poder aplicar los acuerdos de extinción de puestos de trabajo públicos con el actual comité (ya caducado) y dar paso a la privatización de los servicios y la liquidación de una parte importante del empleo público».

Los sindicatos USTEA, CTI, NOTUGR y SAT, todos ellos con representación en el actual comité de empresa, han denunciado e impugnado (con fecha del 26 de febrero) el «nuevo preaviso» de CCOO y UGT, imputación para la que se ha citado a las partes para el próximo 18 de marzo ante el árbitro designado por la Autoridad Laboral.

SAT.

Sección Sindical PAS -Laboral en la UGR

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas implantadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo
El pasado 1 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.Su entrada en vigor es el día 8 de marzo de 2019, salvo para la ampliación del permiso de paternidad, y la consiguiente suspensión de contrato de trabajo, que entrará en vigor a partir del 1 de abril del presente año.

(Fuente: Autonomía Sur)

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Las principales medidas que ha implantado el Real Decreto mencionado son las siguientes:
CON RESPECTO A LA EQUIPARACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL
PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Se da nueva redacción al artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, ampliando el permiso de paternidad a 16 semanas.
La forma de realizarse dicho disfrute será la siguiente:
-6 primeras semanas después del parto: Deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
-Las 10 semanas restantes: Se podrán distribuir a voluntad del progenitor, pudiendo disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, jornada parcial o completa y desde la finalización de las 6 primeras semanas después del parto, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
Es importante tener en cuenta que a la empresa se le deberá comunicar con un preaviso de 15 días,
la forma en que se va realizar el disfrute de las 10 semanas restantes del permiso de paternidad.Esta modificación se implantará de forma progresiva de la siguiente forma:
PERIODO DURACIÓN DISFRUTE
A partir del 1 de abril de 2019 8 semanas 2 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2020 12 semanas 4 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2021 16 semanas 6 semanas ininterrumpidas después del parto. Esta modificación también se aplica a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulando la suspensión del contrato por nacimiento para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Con respecto a los Planes de Igualdad en las empresas, el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de las mismas de elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo únicamente era obligatorio para las empresas con más de 250 trabajadores. Pues bien, de ahora en adelante será obligatoria esta implantación para todas aquéllas empresas que cuentan con más de 50 trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave en virtud del artículo 7.13 de la LISOS.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Se da nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada de trabajo, fijando que será, a través de la negociación colectiva donde se establecerán los términos para el ejercicio del derecho a adaptar la jornada a las necesidades familiares. En el caso en que no haya negociación colectiva, continuará rigiendo el acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora.
CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
A partir del 1 de abril de 2019, se elimina la voluntariedad de este tipo de prestaciones, teniendo en todo caso que fijar convenios especiales que se regirán íntegramente por el Real Decreto 615/2017, de 11 de maro, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Es más aquéllos cuidadores que no tuvieran suscrito convenio especial, podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe prestación por dependencia.
PERIODO DE PRUEBA
Se añade al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo párrafo por el que se incluye el caso de nulidad del despido en periodo de prueba cuando éste se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.
CONTRATOS EN FORMACIÓN
Se añade como motivo de interrupción del contrato para la formación y el aprendizaje los supuestos de violencia de género.

Subsidio para desempleados mayores de 52 años

Subsidio para desempleados mayores de 52 años

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El gobierno aprueba el subsidio para mayores de 52 años ¿Qué ha cambiado? (Fuente SEPE)

El gobierno finalmente dio un paso adelante saco la ayuda para mayores de 52 años. Con esta aprobación la cual se llevó a cabo en el consejo de ministros del 8 de marzo trae importantes cambios los cuales os comentamos a continuación:

  • El cambio más importante es el requisito de la edad, pasa de los 55 años a los 52 años.
  • Los beneficiarios de este subsidio pasan a cotizar del 100% de la Base Mínima de Cotización al 125%, lo que supone un aumento del 25% en la subsidio que cotizarán en el SEPE.
  • Se elimina la parcialidad, es decir, que todo aquel que solicitar el subsidio para mayores de 52 años cobraran el 100% del subsidio, aunque estuvieran trabajando a media jornada o con un contrato a tiempo parcial.

Para aquellas personas que necesiten solicitar el nuevo subsidio para mayores de 52 años vamos a detallar los requisitos, cuantías, donde se solicita o resolver dudas

¿Qué es el Subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años en una prestación económica de 430 euros mensuales que se da a las personas desempleadas mayores de 52 años hasta encontrar un empleo o hasta la edad de jubilación.

Anteriormente se conocía con el subsidio para mayores de 55 años, pero con las nuevas modificaciones se ha reducido la edad a 52 años y se ha mejorado algunos aspectos para esta ayuda pueda ser accesible a más personas que lo necesiten.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 52 años?

Para poder acceder a este subsidio los interesados deben de reunir una serie de requisitos los cuales os detallamos a continuación:

  • Tener la edad de 52 años o más.
  • Agotar las prestaciones por desempleo como paro o subsidios extraordinarios por desempleos (Renta Activa de Inserción, Programa de Activación para el Empleo, Subsidio Extraordinario por Desempleo).
  • Estas inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes después de agotar la última prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo por el SEPE o por las Oficinas de Empleo Autonómicas.
  • Cumplir con los requisitos para solicitar la pensión de jubilación de la seguridad social.
  • Carecer de Renta Superiores al 75% de SMI (Salario Mínimo Interprofesional), sin incluir las pagas extraordinarias.
  • Estar incluido en algún caso de entre los siguientes:
    • Estar en derecho de percibir subsidio por desempleo.
    • Haber finalizado la prestación contributiva o subsidio.
    • Tener la condición de emigrante retornado (sumar como trabajados al menos 12 meses fuera de España, en países que no pertenezcan a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo) y no pudiendo ser beneficiario por derecho de la prestación contributiva por desempleo.
    • No tener derecho a cobrar el paro por ser liberado de prisión, siendo la privación de libertad mayor a 6 meses.
    • Ser declarado capaz o inválido parcial a consecuencia de una revisión por mejoría de situación previa de gran invalidez, invalidez absoluta o total para realizar la profesión habitual.
    • Encontrarse en situación legal de desempleado, no teniendo por ello derecho a prestación contributiva por desempleo en el caso de no completar el período mínimo de 12 meses de cotización, habiendo cotizado al menos 3 meses.

 

¿Dónde se solicitar la ayuda para personas desempleadas mayores de 52 años?

El subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años se puede solicitar en las Oficinas del SEPE o a través de su portal web. Para solicitarlo bastará con rellenar el impreso oficial y presentarlo vía online o de forma presencial. También podéis realizar este tramite a través de correo administrativo.

¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años?

Actualmente la cuantía se fija por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para este año 2019 la cantidad fijadas esta en 430 euros mensuales, por lo que aquellas personas que soliciten este subsidio cobrarán 430, 27 euros mensuales.

¿Cuándo dejo de cobrar esta ayuda?

Esta ayuda recordamos que se cobra hasta la edad de jubilación o hasta que la personas encuentre trabajo. Rechazar ofertas de empleo o cursos de formación tanto de las administraciones del INEM como de las oficinas autonómicas de empleo pueden acarear sancionar y retirar el cobro de la prestación para mayores de 52 años.

¿Cuándo se aprueba el Subsidio para Mayores de 52 años?

Oficialmente esta prestación para desempleados de larga duración se aprobará el 12 de marzo de 2019, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras su aprobación bastará unos días para que las personas interesadas puedan acogerse a este nuevo subsidio, dado que deben de actualizar los sistemas informáticos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Para ampliar más información podéis leer la nota de prensa del Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 donde se hace referencia del nuevo subsidio para mayores de 52 años. Aquí