Manual de derechos básicos en el Espárrago de Navarra.

Manual de derechos básicos en el Espárrago de Navarra.

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Todos los años asistimos a una imagen que lejos de ser cosa del pasado es más actual que nunca. LA EMIGRACIÓN. Miles de andaluces y andaluzas cruzan todos los años Despeñaperros en busca de un jornal.
Muchas de estas personas van a trabajar al espárrago a Navarra. Una campaña que ha sufrido un deterioro importante en lo que a condiciones laborales se refiere,
siendo ahora la precariedad, la inestabilidad y la explotación la norma general.
Es por eso que desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) ponemos a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras que van a desplazarse a
Navarra al espárrago este MANUAL DE DERECHOS BÁSICOS. Porque el espárrago se ha precarizado pero el convenio sigue recogiendo una serie de derechos que la
patronal no cumple. Por eso es necesario conocer que es lo que nos corresponde por derecho para poder defenderlo y hacerlo efectivo.
Igualmente el Sindicato pone a tu disposición el contacto con nuestra asesoría jurídica para informarte y acompañarte en la reclamación de tus derechos y al final de este artículo te ofrecemos el convenio completo y las tablas salariales actualizadas.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE NAVARRA
Boletín Oficial de Navarra número 114, de 14 de junio de 2017
Artículo 13. Jornada laboral
39 horas y 20 minutos semanales, distribuidas de lunes
hasta las 14 horas del sábado, considerándose los 20 minutos diarios para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo cuando se realice un mínimo de 6 horas de trabajo continuado.
Artículo 17. Inclemencias del tiempo.
Para los trabajadores no fijos afectados por el presente Convenio, se distinguirá entre quienes disfruten jornada partida y los que tengan jornada continuada.
– Jornada partida. si la interrupción se produce una vez iniciada la 1.a parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si la interrupción se produce una vez iniciada la 2.a parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a una jornada de trabajo completa.
– Jornada continuada. si la interrupción se produce en las tres primeras horas de trabajo, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si se produce a partir de la tercera hora de trabajo se abonará el salario de una jornada de trabajo completa.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Ambas partes negociadoras se comprometen a la no realización de horas extraordinarias, salvo que por circunstancias imprevisibles se tengan que realizar. En su
caso se abonarán con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria de trabajo, o con acuerdo del trabajador, el equivalente en tiempo de descanso.
Artículo 23. Plus de distancia.
Si la distancia entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo es superior a 2 kilómetros, las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,24 euros por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.
Artículo 24. Trabajo nocturno.
Los trabajadores de actividades o faenas habituales diurnas que hayan de prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y diurno, el indicado complemento se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.
Artículo 25. Dietas.
Cuando un trabajador se tenga que trasladar para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia habitual, además del sueldo, deberá
abonársele una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
Artículo 28. Herramientas.
Las herramientas de trabajo serán facilitadas por la empresa. En el caso de que no las facilita el empresario o se vea obligado a aportarlas el trabajador, se procederá de mutuo acuerdo a abonarle al trabajador un plus compensatorio por desgaste de herramientas.
SALARIO PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
TEMPORALES (PEONES). AÑO 2018
CATEGORÍA PROFESIONAL
PEÓN/A
SALARIO HORA
7,05

Texto completo del Convenio  (pincha)           F1703462_Agropecuario

Tablas salariales actualizadas. (pincha)         ab18agropenavarra