Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

¿Un empleado puede perder su trabajo si está afectado por un ERTE?

El 31 de mayo finalizan algunso ERTEs y la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha facilitado que muchas empresas se hayan aprovechado para a declarar un ERTE para sus trabajadores; eso sí, el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692-consolidado, establece que las compañías debían mantener a sus empleados durante 6 meses desde la reanudación de su actividad.

Entonces, ¿un empleado puede perder su trabajo si está afectado por un ERTE? En este post te contamos los motivos por los que puedes ser despedido estando en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

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Motivos de despido estando en ERTE

A pesar de que el Real Decreto-Ley establecía que las empresas debían mantener a sus trabajadores durante 6 meses, dos meses más tarde se flexibilizó esta ley y, mediante el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, muchos empleados perdieron su empleo durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

BOE-A-2020-4959-consolidadoEn muchas ocasiones, pueden surgir dudas sobre si tienes derecho o no a recibir una indemnización, en este caso, lo más recomendable es acudir al sindicato, quienes te pueden orientar y ayudar, si es necesario establecer una reclamación. 

A continuación te mostramos los principales motivos por los que puedes ser despedido estando de ERTE.

Motivos económicos: si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores, ya sea por causas económicas, organizativas o de producción, puede despedir a sus empleados en ERTE; en este caso, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Motivos disciplinarios: según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en esta ocasión, no se tiene derecho a indemnización. Dentro de los supuestos que conllevan este despido disciplinario encontramos el acoso, las ofensas físicas o verbales, la disminución del rendimiento o la desobediencia, entre otros.

También se puede extinguir un contrato por los siguientes motivos: dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, fin de contrato de personas con contrato fijo-discontinuo.

Del mismo modo, es importante señalar que los trabajadores que no han formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden perder su trabajo, ya que no se han visto afectados por estas medidas económicas.

Qué hacer si te despiden durante un ERTE

Si has perdido tu empleo estando de ERTE y consideras que se debe a un motivo distintos a los anteriores, lo mejor es solicitar la ayuda de la asesoría del sindicato; estos pueden ayudarte y, si tienes que reclamar una indemnización, te orientarán para su realización.

Del misma manera, hay que destacar que la empresa puede presentar un ERE después de un ERTE (desde la Reforma laboral del 2012 es “pan comido” para los empresarios), si la empresa arguye que los daños provocados por la crisis de la COVID-19 han sido tan severos que la empresa se ha visto obligada a su cierre y al despido de su plantilla.

Por otro lado, si un trabajador ha retomado su actividad laboral después de un ERTE y, 6 meses después, ha sido despedido, el Gobierno le otorga al empleado una prestación por 180 días.

Motivos de despido estando en ERTE

A pesar de que el Real Decreto-Ley establecía que las empresas debían mantener a sus trabajadores durante 6 meses, dos meses más tarde se flexibilizó esta ley y, mediante el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, muchos empleados perdieron su empleo durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En muchas ocasiones, pueden surgir dudas sobre si tienes derecho o no a recibir una indemnización, en este caso, lo más recomendable es acudir al sindicato quienes te pueden orientar y ayudar, si es necesario establecer una reclamación. 

 

A continuación te mostramos los principales motivos por los que puedes ser despedido estando de ERTE.

Motivos económicas: si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores, ya sea por causas económicas, organizativas o de producción, puede despedir a sus empleados en ERTE; en este caso, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Motivos disciplinarios: según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en esta ocasión, no se tiene derecho a indemnización. Dentro de los supuestos que conllevan este despido disciplinario encontramos el acoso, las ofensas físicas o verbales, la disminución del rendimiento o la desobediencia, entre otros.

También se puede extinguir un contrato por los siguientes motivos: dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, fin de contrato de personas con contrato fijo-discontinuo.

Del mismo modo, es importante señalar que los trabajadores que no han formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden perder su trabajo, ya que no se han visto afectados por estas medidas económicas.

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Diferencias entre ERTE y ERE

La principal diferencia entre un ERTE y un ERE la encontramos en que los segundos suponen el despido efectivo y directo de los trabajadores afectados, mientras que el ERTE suspende, de forma temporal, el empleo a toda o parte de la plantilla; además, en este último caso también puede llevar a una reducción temporal de la jornada.

El ERTE es válido durante un período de tiempo determinado; después, la empresa debe volver a contratar a los trabajadores, de forma que se trata de una medida excepcional. Por su parte, el ERE es una medida permanente; por ello, muchas empresas declararon un ERTE para sus empleados y, después, tuvieron que presentar un ERE.

También es importante señalar que el ERTE y el ERE tienen diferencias en su procedimiento. Los Expedientes de Regulación de Empleo son más rigurosos y complejos, ya que es necesario un tiempo de consultas con los representantes y la presentación de una memoria explicativa de las causas, así como una documentación contable y fiscal y unos informes técnicos; en cambio, el ERTE es más ágil y sencillo.

En definitiva, debes saber que si es posible perder tu trabajo estando en ERTE, aunque si el despido no es por ninguno de los motivos que hemos comentado, puedes reclamar una indemnización.

1º de Mayo: Resumen de la jornada.

1º de Mayo: Resumen de la jornada.

Foto: Víctor Mercury
1 º de Mayo 2021 Granada. Foto de Víctor Mercury

Este primero de mayo volvimos a concurrir a la cita de la manifestación del 1º de Mayo, día internacional de la Clase Trabajadora en Motril y en Granada.

La clase trabajadora andaluza se enfrenta a unas horas aciagas en cuanto a lo que se refiere a su condiciones laborales y a un futuro, cada vez más negro, que afrontamos las mujeres y hombres andaluces que cada mañana nos levantamos acosados por la incertidumbre, la amenaza real del desempleo sufrido o por sufrir, la precariedad, los salarios miserables, etc y todo lo que esto lleva aparejado. Por si fuera poco, con la excusa de hacer frente a la actual pandemia y la crisis económica de turno que nos ha traído con ella, se nos vuelve a pedir a trabajadores trabajadoras más sacrifico y resignación.

Todas estas miserias económicas y organizativas que sufrimos los y las trabajadoras se dan en nuestra tierra, Andalucía, siempre a la cola de todo lo socialmente bueno y a la cabeza en cuanto desigualdades, pobreza e injusticias. Una tierra que es nuestra madre y que vive presa de gobiernos ajenos a los intereses reales de sus hijas e hijos y de un sistema económico neo-liberal que nos arrebata nuestras riquezas para ponerlas en manos de una élite conformada por aquellos que pretenden manejar los designios del mundo.

1 de Mayo en Motril. Foto SAT Motril

https://fb.watch/5eaTWY1FLQ/

Los jóvenes no tiene acceso al empleo o, si lo hacen es en unas condiciones que les impide emanciparse de los hogares familiares que, en muchos casos, siguen siendo la única célula sobre la que se sustenta la supervivencia de sus miembros. Andalucía ve enajenado su campo y sus recursos naturales a manos de empresas que utilizan nuestro territorio como punto de salida para sus actividades especulativas de toda índole y donde nunca retornan los multimillonarios beneficios que desde aquí se obtienen. La industria ni la hemos visto nunca ni se le espera.

Las mujeres ocupan los empleos peor pagados, sufren diariamente la discriminación de género y, en muchas ocasiones, son víctimas de la violencia y el asesinato.

   

Por todo lo expresado anteriormente y que sólo es un sucinto resumen de nuestras realidades, desde el SAT de Granada ante este Primero de Mayo, día internacional de la Clase Trabajadora, se llamó a la movilización y a la organización. Es imprescindible una clase trabajadora fuerte, organizada y sin miedo. No vamos “ a comprar” el discurso de que “ante la crisis todos estamos juntos”, mientras somos la mayoría quienes perdemos y unos pocos los que se benefician. Es urgente imponer mediante la movilización un programa de urgencia social que responda a las necesidades de los y las trabajadoras y de la juventud. Las políticas de los gobiernos actuales no van en ese sentido y sin partidos y sindicatos genuinamente andaluces y que pongan fin a los desmanes que cada día se cometen sobre los campos ,las ciudades y los y las trabajadoras andaluzas, no tendremos futuro.

Tanto en Motril, como en Granada participaron compañeras y compañeros de los diversos sectores en lucha: limpiadoras, trabajadoras de Ayuda a Domicilio, de la Universidad de Granada, Hostelería y Turismo, etc.

Mención especial merece el cortejo en la manifestación de Granada de las y los trabajadores del plan INFOCA comunicado infoca(Agencia del Medio Ambiente y Agua – AMAYA ) que, también intervinieron al final de la manifestación y de los empleados públicos en lucha por la «fijeza» en sus puestos de trabajo.

En el seno de la manifestación unitaria de Granada y tras la pancarta de cabeza, marchaban los compañeros de la sección sindical del INFOCA y un numeroso grupo de bomberos forestales presos y presas de la interinidad permanente y de la competencia desleal por parte de los militares de la UME . A continuación la, ya tradicional, pancarta de Hostelería desde donde atronaron los gritos al paso frente al Hotel ABBA cuya plantilla en su totalidad se haya presa de un despido colectivo (ERE) comunicado hace unos días.

La lucha no debe circunscribirse a un día en concreto. El 1 de Mayo de este 2021 debe ser el punto de arranque ante una movilización permanente que nos lleve a recuperar nuestros derechos, reducir la jornada laboral, exigir trabajo justo y estable y unificar luchas y conflictos.

Ante nosotros tenemos varias movilizaciones como son la demanda de un funcionamiento correcto y justo de los Juzgados de lo Social (20 de mayo), la huelga general de los trabajadores públicos por su fijeza en el puesto de trabajo (28 de mayo) o la movilización estatal de las Plataformas de pensionistas (29 de mayo).

¡ Salgamos, pues, a las calles!

¡Defendamos nuestros derechos!

Foto: Víctor Mercury

1 de Mayo Granada: 12′ 30 horas desde La Caleta a Plaza Nueva.

1 de Mayo Granada: 12′ 30 horas desde La Caleta a Plaza Nueva.

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

por José Antonio Martín Pérez (delegado sindical del SAT-UGR)

Pues para no andarnos por las ramas diremos que la política laboral se decide en las mesas sectoriales y mesa general, donde están presentes los sindicatos “mayoritarios” (CC.OO.; UGT y CSIF) además de los representantes de Gerencia, donde no está presente un órgano tan importante y que representa al personal laboral de la Universidad de Granada como es el Comité de Empresa, este órgano está excluido de dichas mesas y tan solo se le informa de los acuerdos que salen de ellas.

Comenzamos haciendo un poco de historia para poder entender la política laboral que la Universidad de Granada está llevando a cabo de un tiempo a esta parte.

En el mes de junio de 2019 se celebran elecciones sindicales para Comité de Empresa a las que concurren siete secciones sindicales – CC.OO.; UGT; NOTUGR; CSIF; USTEA y la Coalición CTI-SAT y a las que fueron convocados aproximadamente unos 1400 trabajadores y trabajadoras laborales, estas elecciones sindicales se celebran después de dos laudos que fueron presentados por los sindicatos, llamados minoritarios, por el retraso que ya se llevaba en la convocatoria de dichas elecciones, estos sindicatos “minoritarios” no estaban presentes en la mesa de negociación en la que se negociaba el proceso de funcionarización del personal laboral. Ambos arbitrajes resultaron con laudos ganados por estos sindicatos “minoritarios” a pesar de que la empresa puso todo el empeño en que no salieran adelante las elecciones en las fechas que debieron convocarse, entre otras cosas porque peligraba todo ese proceso si los resultados de las elecciones se decantaban por un cambio en el seno del Comité. A resultas de esto tuvieron que convocarse dichas elecciones antes de que el proceso de funcionarización fuera aprobado en Junta de Gobierno de la Universidad de Granada. Lo que vino después ya es conocido por todos ya que las formaciones sindicales “mayoritarias” salieron victoriosas en dichas elecciones y se pudo culminar el proceso de funcionarización con el apoyo de estos sindicatos, un proceso de funcionarización con muchas lagunas y muchos flecos sin negociar debido a la naturaleza exprés con la que se negoció.

¿Qué ha pasado con el Comité de Empresa de la Universidad de Granada? Parece algo difícil de entender pero voy a intentar sintetizar en pocos renglones, una vez finalizado y aprobado el proceso de funcionarización en la Universidad de Granada los sindicatos CC.OO.; UGT; CSIF y NOTUGR abandonan dicho órgano, unos porque en las listas de candidatos a las elecciones sindicales no les quedaba nadie que se hubiera quedado como personal laboral y otros como CC.OO. y UGT no hacen correr las listas para que compañeros, que si estaban en dichas listas y que se habían quedado como personal laboral, ocuparan su puesto como delegados en el Comité de Empresa y se mantienen a personas que en esos momentos no representan a nadie disfrutando de crédito sindical, un verdadero disparate incluso auspiciado por la Gerencia de la Universidad.

En resumen que de un Comité de Empresa de 23 miembros se queda tan solo con ocho representantes, cuatro por USTEA y otros cuatro por la Coalición CTI-SAT.

¿Qué ocurrencia ha tenido la gerencia de la Universidad, concretamente en este mes de febrero?: la de pedir un informe de legitimación del Comité de Empresa al CMAC, después de más de un año de comenzar dicho órgano su andadura y todo, porque este Comité le ha salido un tanto díscolo y poco dócil, comunicando, al mismo tiempo al mismo, que mientras no se pronuncie la autoridad laboral no piensa reunirse, ni negociar nada con este Órgano que representa a los trabajadores laborales de la Universidad, La respuesta del CMAC a la Gerencia de la Universidad de Granada es que este Comité no es que tan solo es legitimo, sino que tiene capacidad de negociación y debe ser consultado y tenido en cuenta durante el periodo de vigencia del mismo, que no es otro que por cuatro años desde que se celebraron las elecciones sindicales.

En estos momentos nos encontramos en que ni el Comité de Empresa, ni las secciones sindicales por su cuenta han logrado arrancar, después de todo este tiempo, un calendario de negociación en el que se contemplen los problemas que aquejan a todo el personal que ha decidido voluntariamente quedarse como personal laboral. En la actualidad se pisotea el Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas y se incumplen todos y cada uno de los acuerdos que con tanto esfuerzo se habían conseguido. Tanto la Sra. Rectora, como la Sra. Gerente nos dan largas e incumplen una tras otra promesas de sentarse a negociar, dejando bien claro que a todo el personal laboral lo han arrinconado y solo esperan a que se extingan sus contratos como tales “laborales” en estos años venideros. Lo que se entiende menos aún, por no decir nada, es que sindicatos que se denominan de clase, hagan lo mismo que la empresa y hayan abandonado a todos estos trabajadores a su suerte, apostando por el proceso de funcionarización y comiendo de la mano de la empresa, ya que para ellos como para la empresa somos escoria que hay que limpiar de todas las maneras posibles.

Lo último, de lo último que se le ha ocurrido a estas “famosas” mesas de negociación, es eliminar delegados de las centrales sindicales “minoritarias”, favoreciendo a los sindicatos que han ayudado a culminar el proceso de funcionarización, a los cuales les han cedido tanto crédito de horas sindicales, que no les queda otra que tenerlo que repartir entre sus afiliados. El problema de fondo no es lo del crédito horario que tiene su importancia por lo expuesto anteriormente la cuestión es que se conculca la Libertad Sindical y que se ha castigado a los delegados incómodos y que han estado defendiendo los intereses del personal laboral. Con todo y con eso, lo peor es la falta de talante negociador que presenta el equipo de gerencia de la Universidad de Granada con el órgano que representa al PAS laboral, con el que se muestran prepotentes y arrogantes, llegando incluso a manifestar su desprecio por algún representantes de los trabajadores y trabajadoras laborales. Todo esto sirve que sirve de muestra para que nos hagamos una idea del respeto que tienen por el personal laboral.

Vuelvo a decir que para estas personas del equipo de Gobierno de la Universidad de Granada, el personal laboral o PAS–Laboral como también se le denomina- y ampliamente demostrado por sus prácticas discriminatorias y contrarias a ala Libertad Sindical adoptadas contra nosotros y nuestros representantes, somos escoria y unos indeseables; personal que hay que castigar por su osadía de permanecer voluntariamente como laborales, que es como comenzamos a trabajar en esta empresa.

Jueves 29, rueda de prensa en El Ejido: la situación del campo en Andalucía.

Jueves 29, rueda de prensa en El Ejido: la situación del campo en Andalucía.

La situación del campo en Almería y Andalucía

El Sindicato de Obreros del Campo – Sindicato Andaluz de Trabajadores ofrecerá al próximo jueves 29 de abril a las 11 h. en la Plaza Mayor de El Ejido una rueda de prensa pública en la que repasará los principales problemas que afectan a los trabajadores del campo andaluz, y muy especialmente en Almería.Al acto asistirá el portavoz del Soc-SAT Almería José G. Cuevas, así como el portavoz nacional del SAT Óscar Reina. Además de otros responsables del sindicato como Paco Cabello, portavoz de Granada, y miembros de la Unión Local del Poniente.

Durante la rueda de prensa, José G. Cueva que recientemente ha sido agredido por un empresario durante una visita informativa, expondrá las acciones sindicales y penales que el Soc-SAT tiene en curso sobre la explotación de trabajadores » sin Arraigo Laboral «.
Otros temas a tratar serán el Convenio del manipulado y del campo. Así como la situación general del campo andaluz. Durante la rueda de prensa también se anunciarán las próximas movilizaciones y acciones a llevar a cabo por el SAT en Andalucía y a nivel europeo. Y la manifestación convocada en San Isidro – Níjar, el próximo domingo 2 de mayo, con motivo del Día de los Trabajadores.

El acto se cerrará con una declaración de apoyo a Helena Malero, investigadora y activista de los Derechos Humanos nacida precisamente en El Ejido, después de que el pasado 23 de enero le fuera denegada la entrada a Marruecos, país en el que reside con sus hijos desde hace 18 años.

Foto Archivo: José G. Cuevas portavoz del Soc-SAT Almería

Rueda de prensa SAT, USTEA y CGT 1 de mayo 2021.

Rueda de prensa SAT, USTEA y CGT  1 de mayo 2021.

Aquí os presentamos la rueda de prensa convocando a la manifestación del 1º de mayo en Granada.

Desde La Caleta hasta Plaza Nueva a las 12’30 horas.

TIENDA DEL SAT: Productos de primavera a la venta.

TIENDA DEL SAT: Productos de primavera a la venta.

DE LA COOPERATIVA A TU CASA.

En la TIENDA DEL SAT de Granada vamos recibiendo los nuevos productos de primavera y seguimos en nuestra tarea de venta de productos de la economía social.

Habitas baby en aceite de oliva, alcachofas enteras en conserva y alcachofas enteras marinadas (novedad en nuestra tienda) y a precios que te sorprenderán.

También disponemos de:

  • Aceite de oliva virgen extra.
  • Garbanzos de Marinaleda (excelentes garbanzos del tipo «lechoso andaluz»).
  • Miel de Padul. (Diversos sabores y excepcional sabor).
  • Cerveza Tierra y Libertad.
  • Ron cubano CUBAY (Blanco y añejo).
  • Café de Nicaragua (Comercio Justo).
  • Embutidos ibéricos.
  • Chapas y pins.
  • Camisetas.
  • Láminas decorativas.

En breve iremos recibimiento muchos más productos de temporada que se envasan y pasan a la venta.

En la Vega de Granada servimos a domicilio y para otros envíos no dudes en contactar con nosotros al 693854917 y 958107877.

CONSUMAMOS PRODUCTOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL ANDALUZA Y AYUDEMOS A LA FINANCIACIÓN DEL SINDICALISMO ALTERNATIVO DE NUESTRA TIERRA.

Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

De la importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1184/2021 de 25 de marzo de 2021

 

Antonia Franco.

Abogada , activista social y luchadora en defensa de los derechos de las personas migrantes.

 

Recientemente hemos conocido la STS 1184/2021 de 25/03/2021 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso en la que ha sido ponente Dª Angeles Huet De Sande, en la que se fija doctrina de como el arraigo laboral puede ser acreditado.

Estamos en presencia de un recurso de casación que se interpone por la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo y que se inicia por la presentación por parte de una trabajadora la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Tal petición fue desestimada por la subdelegación del Gobierno en Almería y posteriormente la actora interpuso demanda que fue desestimada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Almería. En el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución judicial, la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, lo estimó por sentencia de 11 de abril de 2019

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, precisando si se trata de una enumeración tasada o no.

 

Esta sentencia puede significar, bajo mi punto de vista, abrir un nuevo camino para la regularización de personas que se encuentran en situación de irregularidad sobrevenida como consecuencia de la extinción de la relación contractual que tenían con anterioridad, que ciertamente es de especial importancia para quienes se han visto afectadas por la grave crisis sanitaria y su negativo impacto. En cualquier caso, para la aplicación sustentada por la sentencia será necesaria la previa realización de una actividad laboral regular, por lo que los requisitos del segundo párrafo del artículo 124.1 del RD 557/2011 seguirán siendo necesarios para quienes soliciten el arraigo laboral.

 

La Sala fija doctrina en el sentido de que el arraigo laboral puede ser acreditado “por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”. Y sustenta, también, su tesis en el criterio defendido por el Defensor del Pueblo en la sugerencia formulada de 12 de julio de 2017. Aplicando esta doctrina a la situación laboral regular, anterior a la irregularidad sobrevenida, de la persona trabajadora era cercana en el tiempo a su petición, se concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue plenamente ajustada a derecho.

 

Para concluir, hace más de un año y a raíz de la situación excepcional vivida provocada por el COVID, se forjó un movimiento y plataforma para solicitar al Gobierno de España que todas personas migrantes que se encontraban en nuestro país de forma irregular tuvieran un proceso de Regularización; movimientos, propuestas y manifestaciones que culminaron el día 19 de junio de 2020 cuando se presentó en el Congreso de los Diputados una propuesta de regularización de personas migrantes, apoyada por más de 1.100 colectivos de todo el país. En la propuesta se pedía una regularización urgente, permanente y sin condiciones para las personas migrantes y refugiadas que viven en España, por una cuestión de justicia social y un cambio de paradigma en el que la vida de todas las personas sea importante. Propuesta que fue rechazada. Esperemos que con la interpretación ampliamente integradora hecha por TS se avance en esta situación de necesidad que viven tantas personas migrantes en nuestro país. Esto solo tiene, a mi parecer, un límite y es que está por ver cómo será interpretado tanto por autoridades administrativas como por las judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35.- ARRAIGO LABORAL-1

 

Concentración contra la Reforma de la Ley de Ciencia.

Concentración contra la Reforma de la Ley de Ciencia.

El gobierno propone reformar la Ley de Ciencia para eliminar el contrato de acceso especial para postdocs (art. 22) e incluir un modelo nuevo de contratación (acceso de incorporación) con la excusa de promover la estabilidad del personal investigador postdoctoral. Creemos que su objetivo acaba perjudicando mucho más al personal investigador postdoctoral por las siguientes razones:
1) El modelo de contratación nuevo no se puede aplicar a distintas figuras postdoctorales (como las Juan de la Cierva o las Ramón y Cajal), sino que crea una figura propia aunque no se diga explícitamente. Por lo tanto, esas figuras postdoc que ya existen (como los Juan de la Cierva) no podrán beneficiarse de las ventajas del modelo de contratación del artículo 22, como el derecho a equiparación salarial con aquellos/as postdocs que ganen más (como está dispuesto en el artículo 22.1.d actualmente).
2) La figura del nuevo contrato de acceso viene a sustituir a la figura de Científico Titular (CT) en OPIS. La figura de CT es una figura funcionarial, dentro de convenio, con derechos consolidados como el de percibir complementos salariales (sexenios, quinquenios, trienios, etc.), con salarios sin pérdida de poder adquisitivo, etc. La figura de incorporación que se propone sería laboral fija, no funcionarial, fuera de convenio y no se especifica que el contrato sea indefinido (de hecho, hay una evaluación 4 años después del inicio del contrato donde se corre el riesgo de que te echen si no se aprueba la evaluación). Por supuesto, hay que olvidarse de cobrar complementos salariales. Creemos que esta figura nueva que sustituye a CT es una figura más vulnerable y con menos derechos consolidados que la figura de CT.
3) Desde el SAT proponemos que la solución pasa por la estabilización real (esto es, indefinida) del personal investigador postdoctoral a través de figuras estables con derechos consolidables y dentro del convenio. Estas figuras ya existen tanto en OPIs (Científico Titular) como en Universidades (Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular) y creemos que no tiene sentido inventarse figuras nuevas ni experimentar con la estabilidad del personal postdoctoral.

Por todo ello animamos al personal investigador laboral (predoc y postdoc) de la UGR a acudir el día 15 a las 18:00 a la delegación del gobierno (C/ Gran Vía) a luchar por su presente y su futuro, dejando claro al gobierno que no queremos figuras nuevas, queremos la estabilidad, la seguridad y los derechos que nos merecemos.
Sección Sindical PDI – UGR

Desde SAT Universidad de Granada apoyamos la convocatoria de concentración propuesta por Marea Roja el próximo jueves 15 de abril en varias ciudades del estado contra la reforma de la ley de ciencia propuesta por el gobierno. Nos vemos a las 18:00 en la Subdelegación del Gobierno (C/ Gran Vía), Granada.

Nos gustaría pediros vuestro apoyo para esta concentración el jueves 15 a las 18:00.

SAT Granada.

Sección Sindical PDI – UGR

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020

Qué necesito para incluir las cuotas sindicales a la declaración de la Renta

Para incluir las cuotas sindicales en la declaración de la Renta es conveniente tener a mano los recibos bancarios de los pagos realizados como justificantes. El SATos entregará un certificado con la totalidad del pago efectuado en el caso de que una vez efectuada la Declaración de la Renta, HACIENDA OS LO SOLICITE . En caso contrario NO ES NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO que, en todo caso, no se puede incluir dentro de la Declaración. Es conveniente recordar que, por defecto, Hacienda no indica en el borrador la cantidad abonada a los sindicatos, por lo que es necesario incluirla a mano.

Una vez que sepamos cuánto se ha pagado en total, se incluye esta cantidad a deducir en el espacio reservado a ‘Cuotas satisfechas a sindicatos’ del IRPF dentro del apartado ‘Rendimientos del Trabajo’.

La casilla en la que se añaden las cuotas sindicales

Para incluir las cuotas sindicales en tu declaración de la Renta de 2020 debes dirigirte a la CASILLA NÚMERO 14, en el apartado ‘Rendimientos del trabajo‘, donde habitualmente se incluyen las nóminas o las facturas en el caso de los autónomos. En esta casilla puede leerse ‘Cuotas satisfechas a sindicatos

Fechas clave en la declaración de la Renta

A partir de hoy ya es posible hacer la declaración de la Renta, pero solo a través del portal web de la Agencia Tributaria o la aplicación móvil de la misma. a continuación te resumimos las fechas clave que debes tener en cuenta:

Miércoles 7 de abril. Comienza la campaña de la Renta 2020-2021 con presentación por Internet de las declaraciones del IRPF.

Martes 4 de mayo. Un mes después será posible pedir cita previa para ser atendido por teléfono.

Jueves 6 de mayo. A partir del 6 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la rentavía telefónica.

Jueves 27 de mayo. Es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial con la ayuda de un técnico en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Miércoles 2 de junio. Empieza la campaña de la declaración de la renta de forma presencial.

Viernes 25 de junio. Termina el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Miércoles 30 de junio. Finaliza la campaña de la renta 2020-2021.