Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

COMUNICADO DEL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR EL DÍA POR LA IGUALDAD SALARIAL.

La principal causa de la brecha salarial es que a las mujeres nunca se nos ha pagado por el trabajo
que normalmente desarrollamos fuera del ámbito laboral (cuidar niños/as, ancianos/as, gente
enferma, ir de voluntarias a una asociación a atender a personas en riesgo de exclusión social,
etc.).

Cuando este trabajo que hemos hecho tradicionalmente de manera gratuita para nuestras familias y
para la sociedad en general pasó a ser un empleo que hacíamos para otros/as (como maestras,
enfermeras, trabajadoras sociales, empleadas domésticas, etc), bajo las lógicas del sistema
capitalista y patriarcal fue fácil valorar que debía hacerse por un salario bajo, ya que antes no
lo cobrábamos. Además, el empleo de las mujeres ha sido siempre considerado como una «aportación»
al salario de verdad, es decir, al del «hombre cabeza de familia», por lo que no precisaba de tener
una gran dotación económica.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04

Esta cultura y este mercado de trabajo, al que se fueron incorporando nuestras abuelas y madres, ha
cambiado poco con respecto a muchas cosas, pese a que nosotras, en las últimas décadas, hayamos
entrado de manera sistemática al mismo, y nuestros salarios sean, en muchos casos, el principal
ingreso familiar, cuando no el único.

La tradicional valoración que se hace de los empleos para establecer los salarios y las capacidades
requeridas fue establecida en momentos en los que la presencia femenina en el ámbito laboral era
muy baja y solo se pusieron sobre la mesa los empleos masculinos, por lo que la metodología, si no
se rectifica, ya discrimina.

Pese a que hay diferencias de salario explicables por el hecho de que las mujeres, en general,
tengamos una menor antigüedad, o desempeñemos turnos de trabajo peor remunerados, esto solo explica
una parte. La mayoría de las diferencias salariales vienen a consecuencia de la valoración que se
hace de los puestos de trabajo.

Los empleos con predominio de mujeres a menudo se diferencian de los empleos con predominio de
hombres por sus exigencias, ya sea en cuanto a sus calificaciones, esfuerzo, responsabilidad o
condiciones de trabajo. Hasta hace poco tiempo, los empleos con predominio de mujeres se evaluaban
utilizando los métodos diseñados para los empleos con predominio de hombres, lo que explica en
parte la discriminación salarial.WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-1

Por ejemplo, el hecho de creer que factores como la habilidad para las relaciones interpersonales o
la capacidad de comunicación y la predisposición al cuidado son innatas y constituyen capacidades
personales más que competencias profesionales, hace que la valoración de los empleos, y por lo
tanto los salarios, sean menores.

Ante la existencia de una brecha salarial clara entre mujeres y hombres que repercute negativamente
tanto en los salarios y empobrecimiento de las mujeres, tanto cuando estamos trabajando, como
posteriormente en un menor cobro de pensiones, el gobierno decidió aprobar un decreto que exigía
que las empresas tuviesen un registro salarial que diferenciase claramente los salarios de mujeres
y hombres, desagregando todos los complementos.

Sin embargo, en la mayoría de las empresas esto no ha sido aplicado y está lejos de ser una
realidad. Entre otras cosas porque el propio decreto no establece ningún tipo de sanción a las
empresas por su incumplimiento.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-2

Además, este decreto esta básicamente centrado en acabar con las diferencias salariales entre los
trabajos que tienen igual o similar valor, lo cual además de ser muy difícil de constatar, no
aborda el grave problema de la infravaloración de los sectores feminizados.

El decreto es además de aplicación solo en el ámbito del estatuto de los trabajadores, no
existiendo una regulación similar para el personal de las administraciones públicas, donde hay un
alto porcentaje de puestos feminizados relacionados con el cuidado: enseñanza, sanidad, servicios
sociales, etc.

Aunque el decreto establece algunas características que pueden ser valoradas en las evaluaciones de
los puestos de trabajo y que están relacionadas con los trabajos de cuidado (como las habilidades
sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de
conflictos, etc), esto se hace a título meramente informativo. Para que realmente existiese una
valoración adecuada del trabajo remunerado que mayoritariamente desempeñamos las mujeres, debería
existir una obligación legal de valorar estos criterios, ya que en la práctica se tiende por
defecto a tener en cuenta factores que corresponden a empleos masculinizados, como el esfuerzo
físico o la peligrosidad.

Por lo tanto, desde el Frente Feminista Sindical, exigimos que se obligue a las empresas a tener un
registro salarial, y también una política clara de retribuciones que obligue a valorar los factores
anteriormente citados, y que se amplíe a la administración pública la aplicación de las leyes de
reducción de la brecha salarial; así como que se establezcan protocolos claros y ágiles que
permitan denunciar los incumplimientos laborales en esta materia, y la aplicación de sanciones como
única vía para acabar con la brecha salarial.

FRENTE FEMINISTA SINDICAL

(CNT, CGT, SAT, USTEA, USE)

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.43.15-1

22 DE FEBRERO DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL ( II)

22 DE FEBRERO DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL ( II)

22 de febrero, Día por la Igualdad Salarial

Es un hecho demostrado que las mujeres cobramos menos que los hombres. En el conjunto de la Unión Europea, según datos de la Comisión Europea, la diferencia salarial entre hombres y mujeres varía entre los 30 puntos registrados en Estonia y los 3,2 puntos en Eslovenia. El promedio fue del 16,4% en 2013.

La brecha salarial del Estado  Español está tres putos porencima (19,3%) y, mientras que en la U.E. la brecha salarial se va reduciendo, en España la tendencia es a la inversa. En efecto, la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres ha crecido desde que comenzó la crisis en el 2008, cuando con un 16,1% se situaba un punto por debajo de la Unión Europea.

En otros países del mundo, como Estados Unidos, la brecha salarial es aún mayor: del 36% en la nación sudamericana.

Brecha-salarial.png

En consecuencia con estos datos, un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo del año pasado bajo el título Brecha salarial de género y brecha salarial por maternidad apunta a que, si bien a escala global se aprecia un tímido avance en la eliminación de diferencias salariales, labrecha salarial tartdaría aún 71 años en desaparecer. Es decir, las mujeres tendremos que esperar hasta finales de este siglo para cobrar lo mismo por el mismo trabajo que los hombres.

Así son las cosas. En el Estado Español, una mujer cobra un 17% menos que un hombre por hacer el mismo trabajo. Sin embargo, las mujeres tenemos una mejor educación y estamos mejor formadas. Es más, si los salarios dependieran únicamente de los factores relacionados con la productividad de las personas (como el nivel educativo, la experiencia, la ocupación, la categoría profesional y los meses trabajados por año y horas por semana), esta mujer que cobra un 17% menos que los hombres debería cobrar, en realidad, un 2% más.

 

22 DE FEBRERO DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL.

22 DE FEBRERO DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04El 22 de febrero, “Día Europeo por la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres”, tenemos que recordar, como cada año,  la brecha salarial de género sigue suponiendo una terrible realidad en todo el Mundo.

Somos las mujeres quienes realizamos la práctica totalidad de las tareas de cuidados de menores, dependientes y personas mayores. La mayor parte de estos cuidados se realizan de forma no remunerada y, cuando se trata de empleos en este sector, en una importante proporción en condiciones de precariedad, temporalidad e inseguridad.

El hacerse cargo de los cuidados condiciona la elección de empleos remunerados en este u otros sectores, siendo las mujeres quienes sufrimos mayoritariamente las condiciones de trabajo que conllevan los empleos parciales o por horas. La doble explotación que esto supone durante la vida laboral se extiende más allá de la edad de jubilación, pues se traduce en una doble penalización, con unas pensiones que nos condenan a la pobreza en la vejez y, de nuevo, nos colocan en situación de discriminación respecto a los hombres.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-1

La diferencia salarial entre hombre y mujeres no ha sido erradicada tampoco en Europa. El tratado de funcionamiento de la Unión Europea dice: «Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor».  El mismo  principio de igualdad de retribución estaba incluido en el Tratado de Roma ya en 1957. Sin embargo, la brecha salarial existe.

Las medidas correctoras tomadas por los Estados no son suficientes o no son las adecuadas para erradicar la brecha salarial. Nuestras ocupaciones, los sectores en los que trabajamos, el tipo de jornada y contrato que padecemos, la renuncia o el aplazamiento de nuestra carrera profesional para cuidar de hijos e hijas, personas dependientes o ancianas y todo un conjunto de factores sociales, legales y económicos mantienen, vergonzosamente, la brecha salarial. Todavía hoy, las mujeres en Europa, haciendo el mismo trabajo que los hombres, perciben un menor salario.

La educación, como  única vía  para fomentar y promover la igualdad, es la apuesta  para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo. Necesitamos un modelo educativo que, desde la Educación Pública, afiance la formación en igualdad y la coeducación, garantice la permanencia de las niñas y mujeres jóvenes en el sistema educativo, promueva una orientación no sexista en el acceso a carreras técnicas e impulse el acceso de las mujeres a cargos de responsabilidad en los centros y la administración educativa.

Frente Feminista Sindcal de Granada.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-2

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves. 18 de febrero.

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves. 18 de febrero.

LAS NIEVES ACOSA 18 de Febrero

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON LAS NIEVES.


El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES
en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en
marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.
Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos,
despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica
habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.
Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa
contra la delegada sindical del SAT, una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios,
primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso
es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y que, desde un principio, protestó,
no para que se le mantuviera como responsable, sino para exigir que se le tratara como al resto de
las compañeras. La respuesta de la empresa ha sido darle los trabajos que nadie desempeña, hacerle
trabajar en los peores sitios, asignarle tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella
sola, y amenazarla con sanciones y despidos, manteniendo un acoso constante contra su persona por
parte a través de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.
Como sabemos, esta situación que vive la compañera no es algo aislado sino que la violencia que
sufrimos las mujeres trabajadoras en nuestros puestos de trabajo es algo estructural contra lo que el
sindicalismo combativo y feminista debe luchar. En sectores claramente feminizados como el de la
limpieza, esta situación se acentúa y vemos cómo el trabajo de las compañeras es infravalorado,
convirtiéndolas en víctimas de unas insufribles condiciones laborales que atentan contra su salud y
contra su propia dignidad.
Es por todo ello que pedimos apoyo y difusión para el caso de la compañera y las acciones que se
están llevando a cabo contra las prácticas de la empresa LAS NIEVES y el trato que da a sus
trabajadoras.
Solo con la solidaridad de todas podremos hacer frente a los abusos en el sector de la limpieza
y en todos los lugares donde se vulneren los derechos de la clase trabajadora.

Logo SAT Feminista

¿ QUIERES SUSCRIBIR EL COMUNICADO DE APOYO A MANUELA?

Dese el Área de Mujeres y el Sector de Limpieza del SAT de Granada, hemos redactado el siguiente manifiesto para que pueda ser suscribido por organizaciones sindicales, asociaciones, partidos políticos, etc en apoyo de la compañera manuela López.

Desde vuestra asociación ( haciendo constar el nombre de la misma y adjuntando el logotipo ), podéis suscribir el comunicado de apoyo.

Con todos los apoyos recibidos editaremos un cartel con el que vamos a empapelar los distintos centros de trabajo donde Las Nieves subcontrata sus servicos y con todas las adhesiones recibidas enviaremos el manifiesto, junto a una nota de prensa, para que la opinión pública granadina conozca el acoso y abuso permanente al que la empresa de limpieza Las Nieves somete a la compañera Manuela y al resto de trabajadoras. ( Podéis enviar las adhesiones a granadaterritorial@sindicatoandaluz.info )

También os invitamos a participar en las concentraciones que tenemos previstas para este mes y que se celebran los días 11, 18 y 25 de febrero alas 13′ 00 horas en la puerta de la empresa represora ( calle fñelix Rodríguez de la Fuente nº 11).

Aquí puedes descargar el manifiesto:

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

En apoyo a la compañera acosada por Las Nieves.

LAS NIEVES ACOSA A UNA DELEGADA SINDICAL.

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON LAS NIEVES.


El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES
en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en
marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.
Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos,
despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica
habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.
Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa
contra la delegada sindical del SAT, una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios,
primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso
es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y que, desde un principio, protestó,
no para que se le mantuviera como responsable, sino para exigir que se le tratara como al resto de
las compañeras. La respuesta de la empresa ha sido darle los trabajos que nadie desempeña, hacerle
trabajar en los peores sitios, asignarle tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella
sola, y amenazarla con sanciones y despidos, manteniendo un acoso constante contra su persona por
parte a través de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.
Como sabemos, esta situación que vive la compañera no es algo aislado sino que la violencia que
sufrimos las mujeres trabajadoras en nuestros puestos de trabajo es algo estructural contra lo que el
sindicalismo combativo y feminista debe luchar. En sectores claramente feminizados como el de la
limpieza, esta situación se acentúa y vemos cómo el trabajo de las compañeras es infravalorado,
convirtiéndolas en víctimas de unas insufribles condiciones laborales que atentan contra su salud y
contra su propia dignidad.
Es por todo ello que pedimos apoyo y difusión para el caso de la compañera y las acciones que se
están llevando a cabo contra las prácticas de la empresa LAS NIEVES y el trato que da a sus
trabajadoras.
Solo con la solidaridad de todas podremos hacer frente a los abusos en el sector de la limpieza
y en todos los lugares donde se vulneren los derechos de la clase trabajadora.

Logo SAT Feminista

¿ QUIERES SUSCRIBIR EL COMUNICADO DE APOYO A MANUELA?

Dese el Área de Mujeres y el Sector de Limpieza del SAT de Granada, hemos redactado el siguiente manifiesto para que pueda ser suscribido por organizaciones sindicales, asociaciones, partidos políticos, etc en apoyo de la compañera manuela López.

Desde vuestra asociación ( haciendo constar el nombre de la misma y adjuntando el logotipo ), podéis suscribir el comunicado de apoyo.

Con todos los apoyos recibidos editaremos un cartel con el que vamos a empapelar los distintos centros de trabajo donde Las Nieves subcontrata sus servicos y con todas las adhesiones recibidas enviaremos el manifiesto, junto a una nota de prensa, para que la opinión pública granadina conozca el acoso y abuso permanente al que la empresa de limpieza Las Nieves somete a la compañera Manuela y al resto de trabajadoras. ( Podéis enviar las adhesiones a granadaterritorial@sindicatoandaluz.info )

También os invitamos a participar en las concentraciones que tenemos previstas para este mes y que se celebran los días 11, 18 y 25 de febrero alas 13′ 00 horas en la puerta de la empresa represora ( calle fñelix Rodríguez de la Fuente nº 11).

Aquí puedes descargar el manifiesto:

COMUNICADO EN APOYO A LA COMPAÑERA MANUELA POR EL CONFLICTO CON

Reforma laboral y contratos temporales.

Reforma laboral y contratos temporales.

¿ Qué pasa con los contratos temprales a partir de ahora?

Tipos de contratos temporales en 2022 tras la reforma laboral

040712-contrato-temporal.jpg

El espíritu de la conocida como “nueva reforma laboral” no es otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.

De hecho, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales

Al igual que tras la reforma laboral han surgido “nuevos tipos de contratos”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es (era) el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.

Es decir, solo se puede concertar contratos temporales en dos situaciones.

Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.

La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.

¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?

1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

2 – Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral

Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (esto es, 31 de diciembre de 2021)?

Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:

  • La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplicará a partir del 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
  • Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
    1. En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio)
    2. en el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firma un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, por como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.

Conclusión: se han dado 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedido, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.

regimen-transitorio-contratos-temporales

( Fuente del cuadro: Revista GD Empresa)

No obstante, a pesar de que una empresa pueda seguir concertando los contratos temporales anteriores a la reforma, deben tener en cuenta que, de celebrarlos, podrían ser penalizados: los contratos de duración inferior a 30 días serán objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 se postula como año clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos.

derecho al trabajo

Los nuevos contratos de trabajo que introduce la reforma laboral de 2021

Las empresas dispondrán de un periodo de ‘vacatio legis’ de tres o seis meses para adaptarse a los cambios

Reforma 4

El Parlamento ha validado el Real-Decreto del Consejo de Ministros  para la reforma del mercado laboral, pactada con patronal y sindicatos.

Las empresas dispondrán de un priodo de vacatio legis de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo. Este periodo se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

El texto, que da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas para el desembolso de hasta otros 12.000 millones de euros de los fondos europeos, tiene que lograr la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. Un reto que, hoy por hoy, resulta complejo porque los socios habituales del Gobierno de coalición, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, quieren que los convenios laborales autonómicos primen sobre los estatales. Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho que no aceptará que se modifiquen los términos acordados.

En cualquier caso, el gran objetivo del texto, que modifica, pero no deroga, la reforma laboral del PP de 2012, es combatir la elevada temporalidad del mercado de trabajo español. Así, se establecen una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los contratos, que se presumen concertados por tiempo indefinido. En consecuencia, se reducen las modalidades de contratación.

Contratos por obra o servicio

Estos contratos desaparecen y solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. De hecho, en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Según explica el Ministerio de Trabajo, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contratos de duración determinada

Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si tiene lugar por circunstancias de la producción, debe atenerse a un aumento ocasional e imprevisible de la misma. Esta modalidad no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. En concreto, podrán utilizarse durante un total de 90 días, pero nunca de manera continuada.

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como sucede, por ejemplo, en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles. La novedad es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Subcontratación

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Contratos formativos

Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. Y nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Además, no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional, ligados al nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. Además, tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con seguimiento tutorial.

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

APOYO

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA

Desde la Oficina de Okupación de Granada, como colectivo que forma parte del movimiento por la vivienda de esta ciudad, queremos mostrar nuestro más rotundo rechazo a los hechos que se produjeron ayer, así como informar de primera mano acerca de los mismos.

Pasadas las 9h de la mañana, un dispositivo de la Policía Local entraba por la fuerza y de manera ilegal, esto es, sin una orden judicial, en el edificio situado en el número 9 de la Calle Lepanto, detrás del Ayuntamiento. Dicho edificio llevaba habitado 5 días por dos familias con 7 menores a su cargo, así como por otras cinco personas. Familias en situación de vulnerabilidad, que llevan meses buscando una alternativa habitacional y para las cuales, la ‘mejor’ oferta, ha sido una habitación compartida con otras personas adultas y niños, lo cual se aleja mucho de lo que debería significar el derecho a habitar una vivienda digna.

Ante el intento de desalojo, numerosas personas solidarias nos presentamos en el edifico, acompañadas por la abogada de las personas ocupantes, dejando en evidencia que la actuación policial estaba siendo ilegal, sin fundamento e injusta. Una vez quedó esto demostrada la improcedencia del desalojo, se interrumpió, quedando habitada una de las viviendas de todo el edificio. Mientras negociábamos con la Policía Local la entrada de los menores a la vivienda en la que se encontraban sus padres, un dispositivo de 3 furgones de la UPR de la Policía Nacional irrumpió en Calle Lepanto, cargando contra las personas que se concentraban en la puerta del edifico e hiriendo a varias de ellas, mientras los siete menores estaban presentes, comiendo, después de haber llegado del colegio.

okupai-kRMF-U160675410935NV-624x385@IdealComo el desalojo del edificio completo fue frustrado, por ilegal, la propiedad ha establecido un control de acceso con seguridad privada en la puerta del edificio, con la finalidad de coaccionar y vulnerar los derechos de las 8 personas (5 de ellas menores) que se encuentran en una de las viviendas, que es ahora nada más y nada menos que su casa.

Y todo esto, para mas inri, en la antigua sede de Emuvyssa, la Oficina Municipal de Vivienda y Suelo de Granada. Caso paradójico, insultante y clarificador de cómo funcionan las instituciones públicas para garantizar el acceso a la vivienda; esto es, no funcionan, porque solo sirven a los intereses del rentismo, del turismo de masas, de la especulación y, a fin de cuentas, los intereses del capital por encima de las personas.

Hoy nos levantamos con la noticia de otra operación policial, esta vez llevada a cabo por la Policía Nacional en Calle Molinos 21, en otro edificio abandonado y recuperado para viviendas por un grupo de personas. Operación policial que se ha desarrollado mientras la mayoría de las habitantes del edificio se encontraban en una concentración por el derecho a la vivienda organizada por Stop Desahucios en Plaza Nueva. No nos parece casual que se haya producido justo en ese momento y tras la muestra de solidaridad y resistencia ejercida ayer en Calle Lepanto. Creemos que esto constituye un claro ejemplo de cómo los “poderes públicos” usan la represión para intentar aleccionar a las personas solidarias. Una vez más, la democracia capitalista llega en forma de golpes, identificaciones y denuncias, para detener todo intento de lucha y organización que nos conduzcan a la construcción de un mundo más justo.

Molinos01-kHnB-U1606766413049U-624x385@Ideal

Pero esto no va a quedar así. Vamos a seguir luchando con más fuerza si cabe para hacer efectivo, desde abajo, y con nuestras herramientas, el derecho a la vivienda. Y no pararemos de luchar mientras una sola persona se vea en la calle.

¡NI GENTE SIN CASA, NI CASAS SIN GENTE!

¡LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO!

ofiokupa@granadarebelde.net

Oficina de Okupación de Granada

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

Hace exactamente 14 años se creaba la empresa ACIDESA (Atarfe Ciudad Deportiva S.A.), sociedad de capital 100 % público mediante la cual el ayuntamiento de Atarfe venía a agrupar los servicios y gestión de las instalaciones deportivas del municipio. ACIDESA, además de la gestión de las infraestructuras e instalaciones deportivas del municipio (gimnasio, pistas de pádel, campo de fútbol, piscina, pabellón de deportes, etc), organiza actividades físico – deportivas, ocio, tiempo libre y salud, realiza eventos deportivos, así como se ocupa del desarrollo de acciones formativas, etc e integra en sus instalaciones al equipo de fútbol local así comoa algunas otras sociedades y clubes deportivos.

El hecho de que en el año 2008 el ayuntamiento decidiera crear ACIDESA en algo bastante comprensible si nos remontamos a la historia reciente y previa de primeros ediles, concejales y equipos municipales denunciados, procesados y siendo los protagonistas de los permanentes escándalos que sufrió el municipio atarfeño a causa de las trapacerías y vesania especulativa y delictiva de la mayor parte de los políticos que rigieron los destinos de la localidad situada en la zona centro – norte de la Vega de Granada.

– ¿Pero, qué es, al fin a y al cabo, una sociedad?-

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

– ¿ Vamos siguiendo el hilo, u os damos algún dato más?-.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que, a su vez, deben elegir un gerente y un presidente.

Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

En el caso que nos ocupa, ningún responsable municipal tendrá que hacer frente a ninguna responsabilidad, pues los fondos aportados son estrictamente municipales al igual que los miembros del Consejo de Administración no son otros que los concejales del consistorio.

Así el ayuntamiento “salva el culo” ( salvó en su día el culo) a unos políticos que presuponía corruptos o tendentes a serlo y evitó meterse en vericuetos tales como los de velar por la transparencia de la contratación pública, buscar la estabilidad real de sus empleados y “demás zarandajas” para convertir a trabajadores eminentemente públicos en simples empleados de una sociedad anónima.

El chiringuito de la Negociación Colectiva y ACIDESA: presente y futuro.

Así y en virtud de la creación de ACIDESA, nos encontramos en el año 2022 con una plantilla de trabajadoras y trabajadores que, pese a gestionar los servicios municipales deportivos de Atarfe, se rige – al contrario que la mayoría de empleados públicos del municipio- por el convenio estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas, un convenio que no se adapta a las peculiaridades y diversidad de servicos que desde ACIDESA se ofrecen, pero un convenio que -al igual que la legislación laboral- es repetidamente ignorado e incumplido por el consejo e administración que no son otros que una parte de los concejales.

AytoAtarfe

Por si faltara poco, los y las trabajadoras de ACIDESA deben sufrir la inacción de CCOO-UGT en la mejora del convenio estatal que lleva años prácticamente inalterado y del paripé de la representación unitaria de los trabajadores que aquí desempeña un delegado de personal de la UGT que ni representa, ni negocia ni defiende otros intereses que no sean los del propio ayuntamiento atarfeño, que “pone a la firma” del delegado sindical todo aquello que quiere aplicar, sabedor de que el representante de los trabajadores lo firma y acata.

Últimamente los trabajadores de ACIDESA han visto cómo se les hacía llegar una notificación de que “disponían” ( los que tuvieran jornada continuada) de 20 minutos como “tiempo del bocadillo” y que durante ese tiempo no podían ausentarse del trabajo, sino que debían consumirlo en el centro de trabajo. El escrito referido apunta que “ ese es el acuerdo negociado entre el consejo de administración y el representante de los trabajadores (sic)…» Lo que ocurre es que esos 20 minutos se encuentran de por sí recogidos, no ya en el convenio, sino en el propio Estatuto de los Trabajadores, así que habrá que preguntarse qué cuernos ha negociado el representante de la UGT si el acuerdo que obtiene es el que ya existe reconocido legalmente para todas y todos los trabajadores.

Hace unos meses, el propio representante de la UGT hizo circular una propuesta de “convenio de empresa” ( que le pasó la empresa, dicho sea de paso), sin tan siquiera molestarse en comprobar que el documento que “había negociado” con el consejo e administración no era otra cosa que un “corta y pega” del convenio ya vigente con algunas mejoras para la empresa, que no para los trabajadores.

Primera sentencia contra los despidos.

Pero lo peor de lo peor de esta “política sindical” de la UGT ( que consiste en tener delegados al coste que sea, aunque el coste sea no hacer nada) es que, tras el verano, cinco trabajadores “correturnos” y habitualmente los que venían cubriendo vacaciones de otros, etc. eran despedidos por ACIDESA con la intención, obvia, de privatizar el servicio en un futuro próximo y de disponer, mientras tanto, de esas plaza a antojo. En ningún momento el delegado de la UGT informó a los trabajadores despedidos de que esos licenciamientos eran ilegales y, de ninguna manera, se dispuso el delegado a defender el derecho al trabajo de los compañeros arbitrariamente despedidos.

En todos los casos expuestos y en muchos otros, ha sido la sección sindical del SAT la que ha tenido que explicar y defender a las compañeras y compañeros y, en concreto, el 18 de enero de este mismo 2022, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada dictaba sentencia a favor del primero de los compañeros despedidos reconociéndoles su relación laboral con el ayuntamiento, como trabajador fijo-discontinuo, con su categoría y jornada de 35 horas semanales y con la condena al consejo de administración de ACIDESA a abonarle las diferencias salariales no pagadas.

Tras esta sentencia irán cayendo el resto para que los trabajadores despedidos por el ayuntamiento e ignorados por el “representante de los trabajadores” recuperen su empleo y sus derechos.

Y en estas seguimos, con una “negociación colectiva” que no existe y que es una pantomima y con un futuro incierto para las compañeras y compañeros de Atarfe Ciudad deportiva S.A.

SAT Granda.

Secretaría de acción sindical.

MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

MANIFESTACIÓN  CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

 

WhatsApp Image 2022-01-15 at 21.47.42

GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL

Tanto el PSOE como Unidas Podemos habían acordado públicamente la derogación de la Reforma laboral, llevándolo incluso en sus programas electorales. Pese a que las condiciones laborales de la clase trabajadora se iban degradando cada vez más, ni uno ni otro partido se daban ninguna prisa en acometer tal promesa y cuando se han finalmente atrevido, vemos cuán alejado está el resultado de lo que se puede entender por una derogación. Es evidente que, en este sentido, ambos partidos han engañado a su electorado, a la opinión pública y, especialmente, a la clase trabajadora.

Los elogios con que la CEOE y la misma fundación FAES han acogido esta tímida reforma dan la medida de su significado, muy alejado de los presupuestos iniciales, así como de su corto alcance. Los autoelogios con que los sindicatos del régimen, cómplices necesarios de esta traición, han celebrado el proceso de negociación y sus magros resultados, considerándolos además como los únicos posibles, muestran la indigencia representativa de la clase trabajadora en las grandes negociaciones y el claro entreguismo de los llamados sindicatos mayoritarios. Y todo esto, en una situación política favorable para acometer reformas de calado en este y en otros frentes. Lejos de demostrar su fuerza, la izquierda ha demostrado su debilidad y su domesticación.

1 de mayo 3

Las dos reformas laborales anteriores, la de 2010 de Zapatero y la de 2012 de Rajoy, recortaron muchos derechos laborales y contribuyeron claramente a la pauperización de la clase trabajadora. Los despidos se facilitaron ampliando las causas que los justificaban y se abarataron notablemente sus indemnizaciones, impidiendo la estabilidad y seguridad laboral de los y las trabajadoras y amenazando toda forma de disidencia y protesta. La precarización se convirtió en el estado natural de muchos sectores sociales abocados a una continua lucha por la supervivencia. Ahora se nos dice que la nueva reforma va a reducir la temporalidad limitando los tipos de contrato -intentando adecuarse de modo algo más verosímil a la directiva europea de 1999 sobre trabajo de duración determinada-, pero sin limitar las causas del despido ni aumentar las indemnizaciones parece poco factible asegurar una mejora real de las condiciones laborales ni reducir y/o eliminar la precariedad laboral. El despido por causas objetivas sigue quedando en manos de la empresa, pudiendo ejercerlo por razones de producción, económicas o de organización, tal y como lo instauró la reforma de Rajoy. Los salarios de tramitación y las prestaciones del FOGASA han quedado nuevamente relegados. Cuando el despido es arbitrario y queda en manos exclusivas de la patronal, poco se ha avanzado realmente.

No es ni siquiera evidente que esta reforma vaya a acabar con la temporalidad ni con los fraudes contractuales a su amparo. La eliminación del contrato por obra y servicio no va a impedir que se realicen contratos temporales por incremento de la producción o que se siga abusando de los contratos de formación. La reforma no amplía la capacidad ni recursos de la inspección de trabajo y en cambio sí fortalece la función de las ETTs.

La flexibilidad interna, posibilidad de alterar unilateralmente las condiciones y jornada de trabajo y propiciando incluso la movilidad laboral, queda indemne. En cuanto a los convenios, si bien se recupera la ultractividad, el convenio de empresa sigue siendo preferente al sectorial, salvo en la cuestión salarial, incluyendo el caso de las subcontratas. En cuanto a la prioridad del convenio estatal sectorial, es preciso recordar que quedaría en manos de los mismos sindicatos que han pactado a la baja esta reforma. Reivindicamos, al contrario, un marco andaluz de relaciones laborales.

Es importante recordar que la propuesta de Reforma Laboral se ajusta a las exigencias de Bruselas y sus chantajes para poder acceder a los Fondos Europeos. Tal y como denunciamos en su día, los Fondos Económicos de la Comisión Europea no son unos fondos para que la clase trabajadora y las clases populares puedan afrontar con dignidad las consecuencias de la crisis generada por el Covid. Estos fondos no son más que unas ayudas económicas a las grandes corporaciones, para que puedan hacer frente a los cambios estructurales que necesitan abordar y además, tal y como lo demuestra esta Reforma Laboral, estaban subordinados a la aplicación por parte de los gobiernos de unas políticas económicas en beneficio de las élites.

1 mayo

Por todo esto, los Sindicatos CNT, CGT, SINDICATO DE ELEVACIÓN, USTEA y SAT e Unión Kellys Granada, mostramos nuestro más absoluto rechazo al montaje mediático de los Sindicatos del Régimen -denominados a sí mismos como interlocutores sociales- patronal y Gobierno progresista en torno a la no derogación de la Reformas Laborales de 2010 y 2012, pese a que se pretenda hacer creer lo contrario a la ciudadanía usando todo tipo de mensajes, contradictorios muchos de ellos, que alaban el acuerdo que fue publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre.

Para comenzar nuestra campaña y la lucha decidida CONTRA LAS REFORMAS LABORALES nos manifestamos en Granada el jueves 20 de enero, desde la Plaza del Carmen a las 19’ 00 horas.

Además de esta movilización, el sindicalismo de clase alternativo andaluz va a dar comienzo a una campaña de información para la Clase Trabajadora y toda la sociedad andaluza sobre la realidad del pacto vergonzante que se ha alcanzado a tres bandas por quienes no representan a la mayoria social, perpetuando la situación de indefensión de las personas más vulnerables, avalando con su firma la precariedad laboral y los despidos arbitrarios y baratos, potenciando la figura de las ETT… y, en definitiva, maquillando lo que supone de facto la aceptación global de la Reforma Laboral de Rajoy del 2012, que profundizaba y agudizaba los retrocesos de la de Zapatero de 2010.

Las organizaciones sindicales que suscribimos este manifiesto anunciamos igualmente una campaña de acción sindical dirigida a visibilizar la mayoritaria oposición de la clase trabajadora andaluza al pacto de la vergüenza que ha supuesto la «NO REFORMA LABORAL», que se concretará en acciones públicas de denuncia de este fraude social y moral, en el ánimo de que en el trámite parlamentario que ahora se abre se pueda llegar a una verdadera derogación de la reforma laboral, tal y como lo propuso la Ministra de Trabajo en diferentes ocasiones.

¡ BASTA YA DE LEYES ANTIOBRERAS!

¡ POR LA DEROGACIÓN DE TODAS LAS REFORMAS LABORALES QUE EMPOBRECEN Y DEJAN SIN DERECHOS A LA CLASE TRABAJADORA!

1 de mayo 2



¡¡ GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL !!









Paro, subsidos, RAI y otras actualizaciones para el 2022

Paro, subsidos, RAI y otras actualizaciones para el 2022

Cola paro 6

El SEPE actualiza las cuantías del paro, los subsidios y la RAI para este año

Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022.,Las nuevas cuentas  incluyen un incremento del Ingreso Mínimo Vital y de las prestaciones no contributivas, así como un aumento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 

En este sentido, el presupuesto previsto de gasto en las nuevas cuentas públicas para 2022 ascenderá hasta los 458.970 millones de euros, de los que 27.633 serán fondos europeos. Por su parte, el techo de gasto se mantiene en los 196.142 millones de euros, en la línea del año anterior (196.097), incluyendo transferencias extraordinarias a las comunidades autónomas y Seguridad Social y partes de los fondos.

Colaparo 3
 

Así las cosas, como decimos, dentro de ese gasto está incluida la subida del IPREM. Por tanto, el incremento será del 2,5%, una proporción que supone la mitad de lo que subió este indicador en los PGE de 2021. El IPREM escalará a partir del 1 de enero hasta los 579 euros, unos 14 euros más respecto a los 564,9 euros actuales. Recordemos que del IPREM depende la concesión de determinadas ayudas. Por este motivo, el SEPE ya ha actualizado las cuantías de todas las ayudas para 2022. Son las siguientes: 

Paro: cuantía mínima y máxima

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de aquellos que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. Eso sí, se necesitan cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo la cotización previa a la situación legal de desempleo. 

Cuantía mínima de la prestación contributiva: 

 
  • Sin hijos/as (80 % del IPREM): 540,41 euros mensuales 
  • ​1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 722,80 euros mensuales

Cuantía máxima de la prestación contributiva:

  • Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.182,16 euros mensuales 
  • 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.351,04 euros mensuales 
  • 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.519,92 euros mensuales

Subsidio por desempleo y RAI

Las cuantías del subsidio por desempleo son las mismas, están sujetas al 80% del IPREM. Por tanto, los beneficiarios recibirán 463,21 euros mensuales. 

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Cola del paro 4

Renta máxima de acceso al subsidio y RAI

Uno de los requisitos es el límite de las rentas de cualquier naturaleza que puede ingresar el solicitante. Puede cobrar hasta el 75% por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente, aunque se excluye de esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así, el interesado en el subsidio podrá cobrar hasta 723,75 euros al mes. 

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para el año 2022.

 SMIIPREM
MENSUAL965,00 €579,02 €
ANUAL13.510 € (14 pagas)6.948,24 €
Interés Legal del Dinero:
3,0 %
Cuantía mínima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (80 % del IPREM)540,41 €
1 hijo/a o más (107 % del IPREM)722,80 €
Cuantía máxima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (175 % del IPREM)1.182,16 €
1 hijo/a (200 % del IPREM)1.351,04 €
2 hijos/as o más (225 % del IPREM)1.519,92 €
Cuantía subsidio por desempleo (*)  y RAIEuros
80% IPREM463,21 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAIEuros
75% SMI723,75 €

(*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales

Del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo establecido en:   

  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.  

Del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en:

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Prefierom vivr de pie

¿Qué día se cobra el paro en el mes de enero de 2022?

Las principales entidades bancarias mantienen el adelanto del pago del paro, abonándolo la primera semana de cada mes desde que comenzó la crisis.

Los grandes bancos y cajas también adelantarán el pago del paro a partir del 3 de enero de 2022

Actualizado: 05/01/2022.

Desde hace un año, los principales bancos (SANTANDER, BBVA, CAIXA, ING, BANKIA, IBERCAJA, SABADELL, ING, UNICAJA, CAJA RURAL, OPENBANK, etc) han mantenido la decisión de no retrasar el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo y abonarlas de forma inmediata cuando les llegan las transferencias desde la Tesorería General de la Seguridad Social.  ¿Va a continuar este adelanto en el mes de enero de 2022?

La mayor parte de los grandes bancos también adelantarán en ENERO el pago de las prestaciones por desempleo a la primera semana del mes, como vienen haciendo desde el inicio de la crisis por la pandemia. 

Fechas de pago confirmadas por los bancos

Fechas de pago del paro en enero de 2022:Caixabank:  Ya ha pagado (martes 4 de enero) Bankia:  Ya ha pagado (martes 4 de enero) ING: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Santander:Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Sabadell: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Imaginbank: Martes 4 de enero Kutxabank: Martes 4 de enero. Unicaja: Martes 4 de enero. Openbank: Martes 4 de enero. Ibercaja: Miércoles 5 de enero. Abanca: Miércoles 5 de enero. BBVA: Viernes 7 de enero Liberbank: Adelanta el pago a la primera semana de enero. Pendiente confirmar fecha. Cajas Rurales: Cada Caja Rural provincial tiene su propio calendario de pagos.

SAE


¿Cómo puedo consultar cuánto cobraré este mes de paro?

Los trabajadores que cobran prestaciones por desempleo ya pueden consultar el servicio de información online del pago de prestaciones desde la web del SEPE (pulsa aquí para acceder al enlace)., Con esta aplicación web es posible conocer tanto el detalle como el importe de la nómina de prestaciones que se va a cobrar a principios de mes.

Cómo ver mi expediente en la web del SEPE (INEM)

A través de Internet puedes consultar fácilmente si te han aprobado una ayuda por desempleo, los pagos de prestaciones y subsidios, el detalle de la nómina y la existencia de sanciones o incidencias. 

Índice de contenidos

¿Cómo puedo obtener información sobre mi prestación o subsidio por desempleo?

Consultar online datos INEM

Actualizado: 03/01/2022

Hay 4 formas de conocer el estado de una solicitud o prestación del SEPE:

1) CONSULTAR SU EXPEDIENTE POR INTERNET AL MOMENTO, SIN NECESIDAD DE CERTIFICADOS. Esta es la vía que explicamos paso a paso un poco más abajo. Para utilizarla, tan solo es necesario que el SEPE tenga actualizado en sus sistemas el teléfono móvil del trabajador.

2) UTILIZAR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA OFICIAL DEL SEPE, llamando al 912738383  o a los números fijos provinciales de información en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes. Los teléfonos de atención del SEPE pueden estar saturados, pero insistiendo se logra contactar.

3) PEDIR CITA PREVIA. Para ser atendido en persona en las oficinas del SEPE y hacer una consulta es obligatorio pedir cita previa (+)

3) CONSULTAR LA SEDE ELECTRÓNICA. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede gestionar toda su prestación desde la sede electrónica (+).

A continuación explicamos cómo consultar el estado de la nómina o solicitud por Internet, sin certificado digital.

Guía paso a paso para consultar su prestación del SEPE por Internet

PASO 1 :

Para acceder a su expediente online haz clic en este enlace oficial:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.html

Se abrirá una ventana nueva como esta. Pulse el botón “Consultar prestación”

Consulta expediente online, paso 1

PASO 2 :

Cuando aparece la primera pantalla, tienes la opción de acceder con dos tipos de sistema de identificación:

a) Si tienes certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ave,selecciona la opción de la izquierda.

b) Si no tienes identificación segura, selecciona “PIN TELÉFONO MÓVIL”..

Paso 2 consulta expediente online

PASO 3

Paso 3 consulta expediente online

Introduce tu NIF (DNI) o NIE, tu número de móvil, que debe coincidir con el que tiene en sus registros el SEPE y el código de letras y números que aparezca en tu caso.

PASO 4:

Si todo es correcto, el sistema te envía un SMS a tu teléfono móvil, como este:

SMS recibido en el móvil SEPE

PASO 5

Introduce el código recibido por SMS, pulsa el botón “Acceder” y podrás ver la información de tu expediente (recibos de nóminas, datos personales, solicitudes pendientes, denegaciones, última prestación, etc).

Paso 5 para acceder al expediente online de prestaciones

Este es un ejemplo de la información que un usuario puede encontrar:

Ejemplo de información en el expediente online

Algunas recomendaciones

Consejo: Si estás cobrando el paro, es útil consultar al menos una vez al mes el expediente online para tener información actualizada sobre cualquier tipo de incidencia o sanción, el detalle de la próxima nómina o el estado de las solicitudes pendientes.

En el caso de estar en ERTE, hay que tener en cuenta que a lo largo del mes la información de esta aplicación cambia al actualizar datos con la comunicación de las empresas respecto a los periodos de actividad de los trabajadores. Por eso es frecuente que en determinados días del mes, aparezcan errores con conceptos como “cobros indebidos”, que luego a final de mes se corrigen automáticamente.

Este nuevo sistema lo puso en marcha el SEPE el 1 de julio de 2020, sustituyendo al que antes existía y que permitía el acceso con los datos de la cuenta bancaria o la fecha de solicitud de la prestación. Es un sistema más seguro, ya que antes cualquiera que conociera esos datos podía acceder a la información, aunque puede es necesario que el SEPE tenga actualizado el número de teléfono móvil del trabajador.

Descarga de las resoluciones del SEPE en pdf

Una vez que se accede a este servicio del SEPE, además de ver el estado del pago de prestaciones, el sistema también se pueden descargar las resoluciones del Servicio Público de Empleo, concediendo o denegando alguna solicitud del trabajador.

La descarga de ese documento electrónico se considera como notificación, algo que hay que tener en cuenta a la hora de contar los plazos para presentaralegaciones y reclamaciones por vía administrativa previa a la vía judicial.