
Este lunes 30 de marzo, entre las 12:00 horas y las 14 horas, ciber-protesta contra el fraude legalizado y continuado en la hostelería.


Por si alguien le cupiera la menor duda sobre el alcance de las medidas laborales del goobierno -ya de por sí con un muy limitado contenido social- el propio gobierno, ahora, comienza a incumplirlas. El primer incumplimiento es el del subsido para trabajadores afectados por un ERTE y que tengan hijos a su cargo.
Según el real decreto (RD 8/2020) RD LEY 8-20 TABLAS de «medidas urgentes y extraordinarias», se establecieron unas tablas con los máximos y mínimos a percibir en la prestación por desempleo por los trabajadores y trabajadoras afectados por los ERTEs y que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares, al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se elevan hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. Según la tabla oficial, el máximo establecido también varía y oscila desde los 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia y los 1.254,96 euros para los que tengan un hijo hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos.
Ahora, el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comunicado que la prestación máxima de desempleo que van a pagar a todos los afectados, tengan o no descendientes a su cargo, es la mínima sin hijos. Es decir, 1.098 euros. Sin embargo, según la tabla oficial del Ministerio de Trabajo, las personas con hijos a cargo deberían percibir un máximo de 1.411 euros para poder atender los gastos adicionales de mantener a una familia.
Según datos contrastados por nuestro sindicato, podemos afirmar que , cuando las empresas formalizaron sus ERTE la semana pasada, el Ministerio de Trabajo les reclamó las tablas del número de afectados, con los hijos a su cargo y la edad de los descendientes. Pero, ahora, en el momento de su autorización, el Estado les ha pedido únicamente la cifra de despedidos temporalmente, con indiferencia de si tienen o no familia. La justificación del Gobierno es que se trata de una medida excepcional y que, al no consumir paro, se va a pagar el mínimo exigible.
«No vamos a dejar a nadie atrás», manifestó el presidente del gobierno Pedro Sánchez en su comparecencia pública ante los medios. Pues bien, a la larga lista de trabajadores y trabajadoras que ya fueron dejados sin ninguna ayuda ni protección, (parados de larga duración, personas sin alta en la Seguridad Social, trabajadores agrarios, etc) debemos sumar «la rebaja» en sus prestaciones que sufrirán muchos de los los afectados por ERTEs» . Todo esto nos lleva a concluir que la protección a las empresas y grandes corporaciones se incrementará, en detrimento de la Clase Trabajadora que, como en todas las crisis, pretenden que sea la verdedora pagadora de una parte importante de los costes que estas situaciones provocan.
Para calcular lo que una persona incluida en un ERTE va a cobrar, se toma como referencia la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al expediente. El baremo o base reguladora es el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.
SAT Granada.
Asesoría laboral.

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.
Tabla reivindicativa del SAT ante la Pandemia del COVID19 VAMOS PALANTE Manifiesto SAT
1. DECRETO DE SERVICIOS MÍNIMOS Andalucía tiene que declararse en servicios mínimos mientras dure el confinamiento. Es indispensable paralizar todos los servicios no esenciales para garantizar la salud laboral de las y los trabajadores y parar la extensión de la epidemia, complementando económicamente las bajas hasta que se levanten las medidas excepcionales. Hay que garantizar los servicios mínimos, la sanidad, alimentación, producción agrícola y venta directa, limpieza, cuidados en general y el cuidado de las personas mayores en particular, servicios sociales, energía agua, transporte público, implantar el teletrabajo en todos los ámbitos posibles y paralizar toda la actividad económica restante. Todas las y los trabajadores que sigan trabajando en servicios mínimos deben tener garantizadas todas las medidas de seguridad necesarias. Reconocer el derecho al desempleo a las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, a quienes hayan contraído la enfermedad o tengan que ser aisladas según el protocolo. hay que pagarles el 100% de sus salarios.
2. GARANTIZAR EL 100% DE LOS SALARIOS.
Licencia general que garantice al 100% los salarios de todas las personas trabajadoras que no se encuentren en servicios mínimos y tampoco puedan desarrollar el teletrabajo (sean asalariadas trabajadoras del hogar, riders o autónomos) Dicha licencia no puede depender de la buena voluntad de cada empresa, esto supondría dejar sin cobertura a los sectores más precarios. Se trata de una medida general que tiene que adoptar la administración y financiar la patronal por vía directa o vía fiscal. Esta crisis que la pague el Capital.
3. PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. El Servicio Andaluz de Empleo y la Inspección de Trabajo deben publicar y hacer que se garantice el cumplimiento de la lista concreta de medidas de prevención por parte de todas las empresas. De lo contrario, el sindicato intervendrá tajo por tajo, centro por centro, y ante el incumplimiento de las medidas de prevención más fundamentales, impulsará la autoprotección entre las y los trabajadores. Y para ello se utilizarán todos los medios jurídicos y sindicales a nuestro alcance para paralizar la actividad de la empresa.

4. ERTES y BAJAS RETRIBUIDAS AL 100%
En caso de que una empresa aplique un ERTE deberá garantizar el 100% del salario a todas y todos los trabajadores, tanto los de la empresa matriz como las subcontratas.
A los jornaleros, trabajadores agrícolas, empleadas de hogar etc hay que garantizarles el 100 % de su salario.
A las personas trabajadoras autónomas que han suspendido su actividad también se les debe garantizar un ingreso económico y reconocer el derecho al desempleo.
5. LOS DERECHOS LABORALES NO SE TOCAN.
No permitiremos ningún ataque contra los derechos laborales que se aplique con la excusa de la pandemia. Hay prohibir legalmente los EREs y los despidos tanto individuales como colectivos y blindar las pensiones. Toda ayuda pública debe contener requisitos que obliguen al mantenimiento del empleo. Es necesario hacer frente a la imposición modificaciones de horario o ampliaciones de jornada, de vacaciones y reducciones de jornada y a todos los casos de fraude
6. REFORZAR EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y CUIDAR LA SALUD DE TODA LA CIUDADANÍA.
Socializar todos los recursos de la sanidad privada y ponerlos sin ninguna contraprestación económica a disposición del sistema público de salud. Incrementar la atención sanitaria hacia los grupos de riesgo (personas enfermas una medida general Crónicas con disfunciones respiratorias mayores, pensionistas). Hacer una apuesta estratégica de futuro en defensa del sistema público de salud y, en general, de reforzarlo.

7. MESA Y REDES DE CUIDADOS.
En la linea de la propuesta realizada por sindicatos y resto de movimientos sociales que promueven “Un plan de Choque Social”, crear una mesa de Coordinación de Cuidados en cada territorio de Andalucía, que contará con la participación social y sindical. Proteger e impulsar institucionalmente las redes de cuidados que se están organizando pueblo a pueblo y barrio a barrio. Reforzar los servicios públicos dedicados a para garantizar los trabajados de cuidados. Licencias retribuidas al 100%. a la atención y el cuidado de las personas, Realizar una planificación especifica dirigida mayores y pensionistas
8. PROTEGER A LOS Y LAS TRABAJADORES DEL CAMPO Y AL COLECTIVO DE TRABAJADORES MÁS DESFAVORECIDOS.
Eliminación definitiva del requisito de las peonadas. Durante esta crisis eximir del pago de cotizaciones (sello agrícola) a las y los jornaleros y trabajadores del sector primario que lo precisen. Elaborar una manera y porcentaje de cotización justo para estos trabajadores que no les penalice ante el resto. Asegurar el pago del salario, del desempleo, o del subsidio agrario a todas y todos.
Para todas aquellas personas que estén obligadas a trabajar en la economía sumergida, que no tengan acceso al desempleo o, en general no cuenten con ningún otro ingreso debe arbitrase un salario social. De alargarse la situación, revisar el sistema de protección para garantizar a toda la Ciudadanía una renta básica digna, en los parámetros de la ILP impulsada por la Carta Social.
9. PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
Que las personas en situación de vulnerabilidad queden libres de pagar hipotecas, alquileres, impuestos, recibos de agua, gas y electricidad, mientras esté en vigor el estado de excepción. Poner en marcha de urgencia, un servicio de distribución de alimentos, comedores y albergues, con las medidas de seguridad necesarias. Garantizar espacios de protección a las mujeres que hayan sufrido o sufren violencia machista. Garantizar los papeles a las personas en situación irregular regularización extraordinaria, todos los derechos para todas las personas.
10. DISEÑAR EL FUTURO DE ANDALUCÍA DESDE SU SOBERANÍA.
Andalucía no puede seguir siendo una colonia dentro del Estado Español. Hay que potenciar, mediante medidas concretas, nuestra capacidad como nacionalidad histórica de arbitrar nuestras propias medidas basadas en una economía realmente social, respetuosa con el medio ambiente y el territorio, diseñando planes de empleo específicos para nuestra tierra y dejando de un a vez por todas con la política del subsidio. En Andalucía no queremos limosnas ni subsidios, queremos trabajo digno dentro de una política de desarrollo sostenible que no se base exclusivamente en la economía extractivista, el Turismo sin control y la absurda lógica capitalista que nos condena a la dependencia permanente, el paro y la miseria.


La declaración del Estado de Alarma, con las oficinas de empleo cerradas a cal y canto, ha modificado todo el sistema de para pedir el paro. Esta es el procedimiento a seguir actualmente, así como la manera de realizar otras gestiones ante el SAE y el SEPE,
Actualizado: 22/03/2020
Desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis del Coronavirus todas las oficinas de empleo estén cerradas y sin atención al público. No se presta servicio presencial ni en las del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) ni en las de los Servicios Autonómicos de Empleo.
En este momento en el que las oficnas del Servico Andaluz de Empleo (SAE) están cerrados, no se realizan ni cursos de formación, ni sesiones de orientación laboral, ni ninguna de sus actividades habituales.

Antes de que te expliquemos cómo se solicita el paro en esta situación excepcional, tened en cuenta tres cosas muy importantes:
Estas tres gestiones las hace el SEPE de oficio ( no tenemos que hacer nada) no hay que pedir cita previa para nada: renovar la demanda de empleo, comunicar un ERTE, renovar los subsidios de periodicidad semestral y la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años

Ahora supongamos ahora que no estamos en ninguna de las tres situaciones anteriores, es decir, ni tienes que sellar el paro ni estás afectado por un ERTE, ni vas a presentar la declaración anual de rentas, pero sin embargo si que necesitas hacer gestiones con la oficina del paro.
Por ejemplo, si se te ha terminado el contrato temporal y no se lo han renovado, o te han despedido, o tiene que comunicar al SEPE algún tipo de incidencia, como colocación, suspensión o algo similar.
Aquí te mostramos cuáles hay formas posibles de hacerlo:
1) Pedir la nueva cita previa online del SEPE.
Como en las oficinas de empleo están cerradas, ahora mismo no se da cita para un día y hora concreta en la oficina. Lo que ha hecho el SEPE es poner en marcha un sistema de cita previa online por Internet.
Este sistema funciona así:
Pides cita previa a través de la web del SEPE, por el procedimiento que explicamos a continuación y que no requiere ni certificado digital, ni claves ni nada raro o complicado. Simplemente tienes que dar tu nombre, apellidos, dni y código postal y el sistema identifica la oficina de empleo que le perteneces por el domicilio y te pide que facilite un correo electrónico de contacto. Es a través de ese email como un gestor del SEPE contactará con nosotros para iniciar todos los trámites y dar de alta la prestación, subsidio, o suspenderla o renovarla.
(Fuente del gráfico y enlace: LoEntiendo)
Este es el sistema que mejor está funcionando. Es el que recomienda el SEPE .

2) Realizar toda la gestión por teléfono,
Esta opción permite pedir el paro directamente a un gestor del SEPE en el mismo momento de la llamada. Hay un directorio de teléfonos de información provincial del SEPE, en el que puede probar, pero ya le adelantamos que están muy saturados y en ocasiones, con la línea fuera de servicio (se escuchan mensajes de que el teléfono no existe o de que hay mucha cola de espera).
En todo caso, este es el directorio de teléfonos de gestión del SEPE. (Atienden de lunes a viernes de 9 a 14 h.) y este es el de los teléfonos de la provincia de Granada
(Fuente del gráfico y enlace: LoEntiendo)

3) Realizar los trámites directamente desde la Sede electrónica del SEPE.
Si tienes tiene certificado digital, dni electrónico o clave de acceso, puede realizar prácticamente cualquier gestión directamente desde la sede electrónica del SEPE.
El problema es que a pesar de todas sus ventajas, la mayor parte de los trabajadores aún no han solicitado sus certificados, o no saben hacerlo y no están acostumbrados a esta forma de hacer las gestiones. La sede electrónica del SEPE está disponible en este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

( En esta entrada del BLOG hemos utilizado algunos enlaces de la página de la página Web Loentiendo, que es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmala siempre en los Boletines Oficiales (legislación española)

EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (SAT) DE GRANADA ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO DEL PSOE – UNIDAS PODEMOS.
Ante las medidas económicas (y políticas) adoptadas por el gobierno del Reino de España y que forzosamente vamos a padecer las trabajadoras y trabajadores andaluces, desde el SAT queremos precisar lo siguiente.
La crisis acaecida a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) está abocando a la clase trabajadora andaluza a engrosar y acrecentar los ya escandalosos índices de desempleo existentes, a sufrir la falta de recursos económicos y materiales, al endeudamiento permanente y a, en suma, la miseria. De esta situación no escaparán decenas de miles de trabajadores y trabajadoras autónomos e, igualmente, miles de pequeñas empresas andaluzas tienen ante sí un futuro de lo más incierto y negro.
La crisis sanitaria y humana que estamos padeciendo en Andalucía, como en otros países de nuestro entorno, ha llevado a los gobiernos de los Estados Europeos a realizar inversiones y gastos muy por encima de los “sacrosantos” porcentajes de déficit que, hasta hace cuatro días, constituía un anatema superar. Estas inversiones y gastos públicos, también adoptados por el gobierno del Estado Español, no van a ir destinados a aliviar la insultante e indigna realidad de pobreza y precariedad que padecemos, sino a apuntalar el sistema económico y financiero que es el verdadero responsable de las mismas, creando un endeudamiento que pagaremos nuestra generación y las venideras.

Entre todas las medidas adoptadas el sábado 14 y el martes 17 de marzo pasados por el gobierno desde el SAT no se encuentra ni una sola que tenga un verdadero calado social, que opte por una economía futura más cercana a los ciudadanos, más justa y ecológica que se sustente en el respeto de nuestro entorno y medio ambiente, que tienda a la redistribución de la riqueza y que invierta en el respeto a las personas y persiga una ordenación racional de nuestro territorio andaluz y en dar un uso sostenible de sus recursos.
Entre las medidas supuestamente sociales del gobierno socialdemócrata que padecemos nos encontramos con:
– Los tan cacareados 200.000 millones de euros, de los que mas de 100.000 suponen avales a las empresas a las que “graciosamente” quiera la banca española otorgar préstamos y financiación para que las propias entidades financieras vuelvan a ganar dinero a manos llenas.
– Las medidas antiobreras que permiten a las empresas y al Estado hacer y autorizar ERTEs exprés vuelven a precarizar las condiciones laborales de los asalariados, mientras que permitirá a las empresas desatender sus obligaciones en el pago de salarios y cotizaciones sociales enviando a legiones de obreras y obreros al paro.
– La absoluta falta de protección a los jornaleros y demás trabajadores del sector primario que, junto a paradas y parados de larga duración, ven cómo el gobierno los abandona sin arbitrar medida alguna que les ayude a salir del pozo en el que ya se encuentran.
– La condena de los trabajadores y trabajadoras inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a un endeudamiento mayúsculo que no se exigirá al resto de empresas.
– La supuesta moratoria en el pago de hipotecas y la “prohibición” del corte de suministros básicos, son otras medidas de la que no disfrutarán los trabajadores y trabajadoras que, con ellas, únicamente verán cómo se acrecienta la deuda de las familias.
– Otro tanto ocurre con los aplazamientos del pago de impuestos para trabajadores autónomos y PYMES que sólo conducen a un endeudamiento mayúsculo difícilmente superable.

Visto lo visto, desde el SAT constamos cómo el gobierno socialdemócrata de Sánchez e Iglesias ha puesto por delante de los intereses sociales de los más desfavorecidos al sistema financiero y a las grandes empresas, dejando atrás, empobrecida, más limitada en derechos y sometida a la dictadura de “los mercados”, a la Clase Obrera Andaluza. Y, es por ello, que desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras anunciamos una lucha sin cuartel contra estas medidas supuestamente teñidas de colores de protección social y, en realidad, tiznadas y bien ennegrecidas por las doctrinas Neoliberales que necesitan de que hayan millones de pobres para que existan unos pocos miles de ricos y privilegiados.
Por todo lo expresado hacemos un llamamiento a la Clase Obrera Andaluza y a las clases populares a que, en cuanto termine el Estado de Alarma, junto a los sindicatos alternativos y el resto de movimientos sociales nos echemos a las calles y tajo a tajo, empresa a empresa, cortijo a cortijo, reivindiquemos y recuperemos nuestros derechos usurpados y obliguemos a cambiar las políticas económicas del gobierno por unas realmente sociales.

¡ Solo el pueblo salva al pueblo!
¡Por unas políticas realmente sociales que no nos condenen al paro y a la miseria!
¡ Por una soberanía real para Andalucía que nos permita tomar en nuestras manos la decisón de cuál será nuestro futuro!
¡ Por un futuro basado en la equidad, la justicia social y en el reparto de la riqueza!
¡ No queremos ni pagaremos más deudas ilegítimas ni de bancos ni de estados serviles a los banqueros!
¡ Viva Andalucía Libre!
Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)
Unión Territorial de Granada

(A continuación os ofrecemos este documento realizado por nuestros compañeros de la Unión Local de Sevilla del SAT).

Ante el estado de alarma decretado por el gobierno, ya han comenzado a producirse abusos por parte de los empresarios. Estos abusos no están siendo evitados (y ni siquiera paliados) por parte del “gobierno progresista”, como es comprensible dado su carácter de clase y su flagrante sumisión a los poderes económicos.
Así, el gobierno está permitiendo EREs y ERTEs, despidos individuales y más abusos. Y lo está permitiendo aun sabiendo que, en este contexto, los sindicatos y los trabajadores tienen imposibilitada la movilización sindical, lo que establece un peligroso marco de indefensión.
Desde el SAT apostamos por la nacionalización definitiva de la sanidad privada, así como de la banca; por el impago de la ilegítima deuda externa, así como por la ruptura con esa imperialista Unión Europea que ya amaga con exigirnos nuevos recortes.
Partiendo de esta base, desde la Unión Local de Sevilla queremos aclarar unas pautas sindicales concretas para que los trabajadores sepan enfrentarse en lo inmediato a los días que nos quedan por delante.
1. ¿Qué hago si la empresa me dice que me despide “a causa del coronavirus”?
Como en otros despidos, en el caso de que te lo comuniquen por carta, firma toda la documentación como NO CONFORME y pon la fecha en la que te la entregan. Normalmente el plazo para demandar el despido es de 20 días hábiles. Pero, en las actuales circustancias, el decreto del estado de alarma ha suspendido los plazos para reclamar el despido y las cantidades.
Si la comunicación es verbal, telefónica o vía whatsapp, envía una respuesta (preferentemente un burofax Premium o, en su defecto, un correo electrónico o un mensaje de whatsapp) indicando que te ausentas del puesto de trabajo por mandato de la empresa.
Es importante en estas situaciones revisar periódicamente la vida laboral.
2. ¿Pueden despedirme de forma temporal hasta que la empresa retome su actividad?
Si te dicen eso, están intentando engañarte. Un despido nunca es temporal: es una decisión definitiva que implica la pérdida de la antigüedad acumulada hasta el momento. Recuerda que, en caso de despido, debes demandar en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que se produzca (aunque insistimos en que el estado de alarma ha suprimido estos plazos: está publicado en el BOE, por lo que un juez siempre te daría la razón si hubiera problemas con eso). Por cierto, si tu empresa te finaliza tu contrato temporal, se trata de un despido (y más aún si, como de costumbre, se trata de un contrato temporal en fraude). Y lo mismo sucede si tu empresa no te contrata este año o esta temporada: es un despido, porque tu empresa te contrataba periódicamente.
3. ¿Pueden mandarme a casa con suspensión de sueldo por la cuarentena?
No. Para hacerlo, la empresa tendría que iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), un procedimiento que ha de seguir unas pautas fijadas por ley que, previsiblemente, se van a agilizar en los próximos días.
En el caso que te ocurriese, la recomendación es firmar la documentación que te den como NO CONFORME, escribir también la fecha y después presentar demanda, en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, si te aplican un ERTE, tendrás derecho a paro y seguirás cotizando al 100%.
Por otro lado, si el trabajador tiene que estar recluido pues está enfermo de coronavirus, tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal asimilada a la de accidente de trabajo, es decir, cobrando el 75% del sueldo desde el primer día de baja.
4. ¿Pueden obligarme a cogerme vacaciones durante las semanas de cuarentena?
No. No tienes obligación alguna de firmar una solicitud de vacaciones que no deseas. En caso de que sea la empresa quien obliga, debió habértelo avisado con dos meses de antelación. Así pues, si la empresa te obliga a disfrutar de un periodo de vacaciones que no deseas, la opción es nuevamente firmar la documentación que te den como NO CONFORME, poner la fecha y presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que has tenido conocimiento de esa situación.
5. ¿Si tengo resfriado o gripe común, pueden despedirme alegando medidas preventivas?
No. Tener una enfermedad no es causa legal de despido. Tendrías derecho a pedir la baja médica. Así pues, nuevamente, en caso de despido tienes la posibilidad de presentar demanda (que, en los plazos habituales, sería presentada antes de 20 días hábiles).
Además, la empresa no puede pretender que pidas la baja médica; las concede el médico cuando lo estima oportuno.
6. ¿Qué hago si el gobierno decreta el cierre general de empresas, pero la mía sigue abierta?
En principio, tienes la obligación de ir a trabajar. Aunque por nuestra parte consideramos que la situación es injusta y que debería decretarse claramente un cierre general salvo en los servicios mínimos esenciales (el decreto es calculadamente ambiguo al respecto), de momento a nivel legal solo tu empresa puede autorizarte para no ir a trabajar; y es recomendable que haya algún tipo de notificación escrita.

7. ¿Y qué hago si el gobierno decreta que no debemos salir a la calle salvo excepciones, pero en mi trabajo no me han dicho qué debo hacer?
De momento, a fecha de 14 de marzo de 2020, las personas pueden salir para ir a trabajar. Solo tu empresa puede liberarte de la obligación de ir a trabajar e, insistimos, es recomendable que haya notificación escrita siempre.
8. ¿Si mi empresa cierra temporalmente pero no se acoge a un ERTE, deben seguir pagándome?
Si la empresa no ha aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienes derecho a percibir tu salario con total normalidad. Recuerda que el plazo para cantidades salariales no percibidas es de un año. Además, la empresa no puede cerrar temporalmente sin aplicar un ERTE o un ERE temporal, por lo que esto podría denunciarse ante la Inspección de Trabajo y la Junta de Andalucía.
Y, por cierto, recuerda que la empresa tampoco puede reducir tu jornada completa a jornada parcial si no aplica un ERE temporal antes. En caso de que lo haga, tienes 20 días hábiles para impugnar la modificación injustificada de las condiciones de trabajo.
9. ¿Si me para un control policial de camino al trabajo, qué debo hacer?
Es recomendable mostrar a la policía documentación acreditativa de la relación laboral (contrato, última nómina, vida laboral). Si te ordenan volver a casa, es necesario que inmediatamente pongas en conocimiento de la empresa esta situación (correo electrónico, whatsapp…).

10. ¿Qué medidas de prevención debe tomar la empresa?
La empresa está obligada a cumplir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, pero en función del tipo de trabajo es necesario el empleo de medidas adicionales siempre enfocadas al derecho a la protección de la salud de los trabajadores. Naturalmente, la mejor medida, allá donde sea posible, es el teletrabajo desde casa. Que quede claro: no por hacer teletrabajo debes trabajar más horas ni cobrar menos (salvo que habitualmente percibas dietas o gastos de viaje). Nuevamente, no olvides que tienes 12 meses para reclamar cantidades.
11. ¿Puedo solicitar alguna ayuda si tengo menores o mayores a mi cargo?
El gobierno ha notificado que aprobará ayudas, pero aún no las ha oficializado en el Consejo de Ministros. A fecha presente – 14 de marzo de 2020 – , las soluciones que existen en este sentido son dos: el permiso retribuido y la adaptación del puesto y la jornada a la conciliación familiar. En la siguiente pregunta lo explicaremos más detenidamente.
Estamos a la espera de que el martes 17 se concreten en un Real Decreto las ayudas.
12. ¿Y si estoy obligado a quedarme en casa porque, dado el cierre de colegios e institutos, tengo que cuidar a mis hijos?
En virtud del “deber inexcusable” mencionado en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrías derecho a un permiso retribuido por el tiempo que durase el cuidado de tus hijos.
De hecho, tendrías derecho a una adaptación de tu puesto de trabajo y de tu jornada laboral a la conciliación familiar. Si excepcionalmente hubiese dificultad para adaptar el horario o para fomentar el teletrabajo, al menos un progenitor tendría derecho a no ir a trabajar y percibir su salario.
Estas medidas también son aplicables para cuidar a los ascendientes en primer grado, es decir, si tienes que cuidar a tus padres.
Como decíamos en el punto 11, el martes se emitirá un decreto en el que se aprobarán nuevas medidas excepcionales ante el estado de alarma.


Una persona se considera que tiene una “discapacidad” cuando padece algún tipo de condición que le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida.
Es un término que tiene diferentes nombres o en cada lugar se le conoce de una forma. Aunque actualmente se prefiere utilizar “diversidad funcional” ya que “discapacidad” puede llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.
De esta forma siempre se evita contribuir a los estereotipos y prejuicios con respecto a las personas con diversidad funcional.
Lo mismo sucede con otros términos como “minusválido” (que significa simple y llanamente “menos válido”), inválido (equivalente a “no válido”), subnormal (“menos que normal”), etc. Todos los términos utilizados por las instituciones (por ejemplo subnormal se eliminó del lenguaje administrativo en 1986).
Por lo tanto la definición de “discapacidad”, la cual se mide por grados, debe ser tenida en cuenta como una definición técnica utilizada por las administraciones, muchas veces relacionadas con las consecuencias de algún daño de una persona tras sufrir un accidente laboral.
La conclusión es que dicho término únicamente es útil sólo a la hora de dictaminar si la persona es capaz de continuar desempeñando una actividad concreta o para recibir una paga de asistencia, pero nunca como una definición del “valor” de una persona ni de su rol en la sociedad.
Las actividades que una persona debe realizar en su vida diaria (AVD) se utilizan para valorar el grado y el porcentaje de discapacidad que tiene una persona.
Las actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Y son las siguientes:
Todas las anteriores se utilizan para valorar la discapacidad de la persona.
Para valorar las dificultades de movilidad se utiliza el llamado baremo de movilidad reducida. Este baremo se aplica a las personas con un porcentaje de discapacidad superior al 33%.
Se podrán beneficiar del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona quienes se vean afectados por una minusvalía del 75% o superior y cumplan con los requisitos (no estar trabajando, no estar en un centro, ser mayor de 18 años y ser españoles o extranjeros con residencia legal).
Los baremos que establece la ley para comprobar si el solicitante tienen la necesidad de ayuda de una tercera persona, son los siguientes:

Cuando el interesado esté incluido en alguna de las casillas del cuadro anterior, deberá marcar “SÍ”, posteriormente tendrá que sumar la puntuación de cada apartado.
Dicho lo anterior, el término es utilizado por el Instituto Nacional de Seguridad Social para:
Según la Ley (RD. 1971/1999 de 23 de diciembre) hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases o porcentajes:
✔ Grado 1 de discapacidad
Cuando la discapacidad es nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
✔ Grado 2 de discapacidad
Cuando la discapacidad es leve: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
✔ Grado 3 de discapacidad
Cuando la discapacidad es moderada: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
✔ Grado 4 de discapacidad
Cuando la discapacidad es grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.
✔ Grado 5 de discapacidad
Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias.
Además de los grados de discapacidad, existe el porcentaje de discapacidad que se calcula en base a la clase de discapacidad que se dictamine. Los porcentajes están relacionados con los grados anteriormente mencionados.
Por ley se distinguen 5 clases de porcentajes:
◾ Clase 1: 0% de discapacidad
La persona es calificada con incapacidad, pero no impide realizar ninguna de las AVD.
◾ Clase 2: 1% a 24% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad leve.
◾ Clase 3: 25% a 49% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad moderada.
◾ Clase 4: 50% a 70% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad grave.
◾ Clase 5: 75% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad muy grave.

El Certificado del Grado de Discapacidad que posee una persona, es un documento que acredita la minusvalía del titular a efectos administrativos. Dependiendo del grado de discapacidad que se determine podrá optar a una serie de ventajas y beneficios. Entre los beneficios que pueden obtener las personas que hayan sido calificadas con minusvalía, se encuentran los siguientes:
– Pensión contributiva:
– Abono social de telefónica con discapacidad del 65%:
– Prestación familiar por hijo a cargo:
– LISMI (Ley de Integración social del minusválido):
– Beneficios fiscales en el IRPF:
– Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:
– Impuestos municipales:
– Vivienda:
– Educación:
– Empleo:
– Centros específicos:
– Actuaciones en favor de familia numerosa:
– Vehículos:
– Ayudas individuales:
– Ayudas mutualidades:
– Otros beneficios:

Se califica a una persona con discapacidad por retraso mental cuando algún problema, daño o retraso cognitivo, neurológico o intelectual interfieren o impiden que realice las actividades cotidianas o AVD de una manera autónoma.
Aunque sea leve este tipo de discapacidad, es una excepción a todo lo mencionado anteriormente.
Todo lo relacionado con la regulación de la discapacidad por retraso mental, viene establecido en el Capítulo 3 “Sistema Nervioso“ de la ley reguladora antes mencionada.
Los trastornos vasculares son aquellos provocados por falta de riego sanguíneo que provoca los llamados infartos cerebrales. En este caso se valorará si el miembro o los miembros afectados por el trastorno vascular afecta a que la persona pueda desempeñar sus AVD autónomamente.


El 8 de marzo reivindicamos el día Internacional de la Mujer Trabajadora. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadoras/es, un año más, convocamos huelga general feminista de 24h y comunicamos a todas las organizaciones, así como a las distintas instituciones, que hemos registrado el preaviso de HUELGA para el domingo 8 de marzo. A través de esta comunicación, las trabajadoras que deseen hacer huelga de 24h, contarán con un respaldo legal y con las oficinas sindicales que tenemos en las diferentes ciudades y pueblos andaluces para asesorarse e informarse sobre este derecho básico. De este modo, el SAT, junto con otros sindicatos de clase y combativos, nos sumamos a las protestas generalizadas que tendrán lugar este día.
Esta convocatoria de huelga y jornada de lucha, para la que existen sobrados motivos en el conjunto del estado, adquiere especial relevancia en una tierra como Andalucía, donde nos encontramos en un momento de recrudecimiento de las condiciones laborales, económicas y sociales de su clase trabajadora. Esta situación es el resultado de décadas de políticas que niegan el desarrollo y la soberanía de nuestra tierra, que ve cómo su economía se encuentra fuertemente terciarizada, precarizada y con empleos temporales. Para las mujeres, esta realidad se acentúa al sufrir una mayor vulneración de derechos básicos y un empeoramiento de las condiciones de vida: la dificultad para
integrarnos en el mercado de trabajo y la inestabilidad laboral conlleva un acceso reducido a los recursos y a una vivienda digna, por lo que sufrimos una mayor pobreza y exclusión social.
Desde el SAT consideramos que la huelga del 8 de marzo debe servir para visibilizar y denunciar la realidad específica de las mujeres en el mundo laboral. En Andalucía, somos contratadas en empleos con carácter temporal, a tiempo parcial y con sueldos más bajos. A esto habría que sumarle la brecha salarial situada en un 24%, la persistente feminización de determinados puestos de trabajo
−somos mayoría en sectores tan precarizados como la limpieza, el empleo doméstico o la ayuda a la dependencia− o las altas tasas de desempleo que seguimos encabezando. Además, destacamos el acoso y la violencia sexual en nuestros puestos de trabajo para los que contamos con escasos protocolos, así como la dificultad añadida para compaginar trabajo asalariado con los cuidados en el ámbito doméstico. Todo ello se ve agravado en el caso de las mujeres migrantes, que se encuentran en una situación de mayor exclusión y vulnerabilidad de todos sus derechos. Desde un feminismo andaluz y un sindicalismo de clase seguiremos trabajando por resolver nuestros problemas y necesidades como obreras, jornaleras y cuidadoras. No obstante, nuestro objetivo debe ser no sólo arrancar mejoras concretas que atenúen la grave situación que hemos expuesto, sino avanzar hacia la superación del capitalismo y del patriarcado como origen de los males que padecemos. Por ello, sostenemos que para transformar las bases de este sistema debemos comenzar por organizarnos en los tajos para defender un futuro de derechos, justicia y dignidad, así como en cualquier ámbito de la vida donde exista desigualdad.
Más que nunca, necesitamos plantear un horizonte revolucionario para las mujeres y el conjunto de la clase obrera en Andalucía, en el que no se naturalicen las desigualdades y las opresiones. Es por ello que no podemos quedarnos sólo en esta fecha, sino que debemos continuar fortaleciendo un movimiento feminista que ponga en el centro la problemática y especificidad de las mujeres andaluzas, y un sindicalismo donde nos integremos plenamente e impulsemos espacios seguros e inclusivos.
Mujer andaluza, ¡organizá y en lucha!


Cerca de las 20’00 horas del viernes 30 de enero partió la manifestación en defensa de las pensiones públicas, en defensa de una educación pública y un trabajo digno.
La manifestación, convocada por SAT, USTEA y CNT, transcurrió animada y con sus participantes coreando constantes eslóganes reivindicativos desde la Plaza del carmen, por la calle Reyes Católicos y la Gran Vía, para finalizar ante las puertas de la Subdelegación de Gobierno, donde una compañera de la Plataforma de Pensionistas, dio lectura al comunicado redactado por los tres sindicatos.
Hay que hacer constar la participación en la manifestación de numerosos colectivos sociales y partidos políticos, que aportaron consignas propias a la marcha siendo de las más coreadas Andalucía con Euskal Herria, Trabajo sí, pero con derechos y Pensiones a los presupuestos. Gritos contra la patronal y exigiendo políticas sociales fueron también profusamente coreados por los manifestantes.
En resumen, un día más de lucha y reivindicación por nuestros derechos sociales y para mostrar nuestra solidaridad con la Huelga General que se celebró esa misma jornada en el País Vasco y Navarro.

Las centrales sindicales Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), USTEA y CNT-ait, se manifiestan mañana 30 de enero a partir de las 19’30 horas desde la Plaza del Carmen de Granada bajo el lema de “Gobierne quien gobierne, los derechos se defienden”.
Al llamamiento de los tres sindicatos se han sumado diversos movimientos sociales como la Plataforma de Pensionistas, la Asamblea Interprofesional de Granada y partidos y asociaciones de la izquierda granadina. La convocatoria incide en la defensa de las Pensiones y la Educación Públicas y el respeto aun trabajo digno, sirviendo al mismo modo, de acto solidario con la la Huelga General convocada para ese mismo día en el País Vasco y Navarra para la defensa del sistema público de pensiones.
En el manifiesto elaborado por SAT, USTEA y CNT-ait, se hace mención a que : “Llevamos más de 10 años de crisis-estafa del sistema capitalista. La clase trabajadora y la juventud andaluzas han sido golpeadas duramente por este sistema injusto: paro, precariedad, desahucios, desigualdad, deterioro de los servicios públicos y un largo etc. “
Igualmente se indica que son reivindicaciones básicos de los convocantes.
1- Que se deroguen ya las reformas laborales del 2010 (elaborada e instaurada por el PSOE) y 2012 ( del PP).
2- Derogar el pensionazo, volver a la edad de jubilación de 65 años y establecer la pensión mínima exigida por el movimiento pensionista (1.080 €).
3- Que se derogue la LOMCE y se reviertan los salvajes recortes sufridos por la educación y la sanidad públicas durante los últimos 10 año; y, acabar con los conciertos educativos. 4- La Jornada laboral de 35 horas sin reducción del salario.
5- Ampliación de los permisos de maternidad, también de los de las mujeres no asalariadas y precarias, y protección a la crianza por encima de los intereses del mercado.
6- La Derogación del Articulo 135 de la Constitución que antepone el pago de la deuda a las necesidades de la gente.
7.- Exijamos unas medidas realmente efectivas que terminen con la especulación inmobiliaria, con los desahucios y aseguren a todas las familias trabajadoras el derecho a una vivienda digna y a los suministros básicos como son el agua y la electricidad. La manifestación finalizará ante la Subdelegación del Gobierno en Granada.
SAT Granada
. Secretaría de prensa e información
(+ Info en 693854017)

Debe estar conectado para enviar un comentario.