Requisitos del SEPE para el subsido para mayores de 52 años fijos discontinuos
Se trata de un subsidio de 463 euros que, si se cumplen las condiciones establecidas, puede cobrarse hasta la edad mínima de jubilación
Hasta hace un tiempo los trabajadores de tipo fijo discontinuo no tenían acceso a los subsidios para mayores de 52 años. Sin embargo, tras la modificación del artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social es algo que ha cambiado. Así que ahora es posible que este tipo de trabajadores puedan solicitar estas ayudas para mayores, que tienen precisamente como objetivo ayudar a la gente que tiene más dificultades para ingresar en el mercado laboral antes de alcanzar la edad de jubilación.
Aviso del SEPE sobre la Renta a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años
Desde el pasado 2 de marzo de este 2022, los mayores de 52 años que cumplan con una serie de requisitos pueden cobrar las ayudas de desempleo para su franja de edad. Incluso los trabajadores fijos discontinuos. Los requisitos suelen ser prácticamente los mismos que para conseguir cobrar la jubilación, además de ser mayor de 52 años y no haber alcanzado la edad mínima de jubilado.
Estas personas trabajadoras, además de poder cobrar esta ayuda de 463 euros al mes hasta la edad mínima de jubilación, cotizarán de cara a la futura pensión de jubilado. Eso sí, como hemos comentado antes, no todos los mayores de 52 años tienen derecho a cobrar este subsidio.
¿Cómo se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social para suprimir la limitación de acceso que antes tenían los fijos discontinuos?
El artículo que se ha modificado es el 277, del que se ha suprimido el antiguo apartado cuarto:
Por ello, a partir del 2 de marzo de 2022, fecha en la que entra en vigor la modificación del art. 277 LGSS, los fijos discontinuos pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 años, cumpliendo los requisitos como el resto de los trabajadores del Régimen General, tal y como confirma el SEPE en su página web:
La fecha del 2 de marzo de 2022, como punto a partir del cual pueden solicitar el subsidio los fijos discontinuos que cumplan requisitos, viene determinada en el Real Decreto-ley 3/2022.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. La derogación del apartado 4 del artículo 277 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevista en este real decreto-ley, será de aplicación a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 4 del artículo 277 y los apartados 2 y 3 del artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, mantendrán su aplicación para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. A los efectos previstos en esta disposición, se considerará como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo.
Requisitos imprescindibles
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para acceder a la ayuda se encuentra el hecho de estar inscritos como demandantes de empleo durante un mínimo de un mes y ser desempleados. Además, es necesario haber cotizado un mínimo de seis años, cumplir con el compromiso de actividad y no recibir ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
A parte de todo lo mencionado, los solicitantes también deben haber agotado la prestación contributiva o el subsidio de desempleo. Por otra parte, quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por no cotizar más de 12 meses, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 3, después de haber cumplido una condena de privación de libertad superior a 6 meses o trabajado en el extranjero por 12 meses o más, también pueden solicitar esta ayuda.
El subsidio para los mayores de 52 años del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación
Esta prestación por desempleo es la única ayuda que cotiza para la pensión de jubilación, pero con unas limitaciones.
El Servicio Público de Empleo Estatal del Gobierno de España proporciona una prestación por desempleo a los mayores de 52 años hasta que se llega a la edad de jubilación. Se trata de la única ayuda que cotiza para la pensión de jubilación, pero con unas limitaciones.
La prestación por desempleo se cobrará de manera indefinida, siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios. Entre estos requisitos, el SEPE especifica que ha de entregarse la Declaración de la Renta de manera anual y que no ha de superarse el 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensualmente. Si se cumplen estas condiciones, se podrá acceder a este subsidio.
Limitaciones para cotizar con la prestación de desempleo
Las limitaciones de este subsidio a la hora de cotizar para la pensión de jubilación son las siguientes.
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Las cotizaciones del periodo en el que se cobra el subsidio no son válidas para acreditar el tiempo mínimo de cotización que se necesita para poder tener acceso a la pensión contributiva de jubilación.
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Mientras se cobra la ayuda se cotiza por las contingencias de jubilación y no por otras. Es decir, se cotiza para la pensión de jubilación, pero no para las de desempleo o subsidios.
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No cotiza para el resto de contingencias comunes, profesionales, formación profesional ni para el fondo de garantía salarial.
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A diferencia de años anteriores, el desempleado que recibe el subsidio no está obligado a solicitar la jubilación anticipada.
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La base de cotización será del 125% de la base mínima, lo que son 944,40 euros mensuales.
Ayudas a las que puedes acceder si has trabajado menos de un año
Es cierto que para cobrar el paro es necesario haber trabajado, como mínimo, un año. Sin embargo, el SEPE ofrece ayudas económicas para aquellos que lo hayan hecho durante menos tiempo. Para ara acceder a este subsidio por desempleo habiendo trabajado menos de un año, es necesario haber cotizado 180 días, en el caso de que no haya familiares a cargo, y 90 días si hay familiares a cargo. Habrá que presentar la solicitud en un plazo de 15 días desde el día siguiente a la situación de desempleo.
SAT Granada
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