quiero llegar a fin de mes

El Gobierno ha aprobado este martes la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5,5 % hasta los 950 euros brutos mensuales en 2020, según informó la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras la reunión del Consejo de Ministros del martes 4 de febrero. En una entrada pasada publicada en nuestro blog ( https://satgranada.wordpress.com/2020/01/27/asi-va-a-quedar-el-s-m-i-para-el-2020/,) ya hacíamos un adelanto muy aproximado a la subida oficial publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Montero ha destacado que la subida es «fruto del acuerdo» en el marco del diálogo social por el que Gobierno seguirá apostando. O lo que es lo mismo: fruto del compadreo del gobierno con la patronal y CCOO-UGT que han sido quienes han llegado al acuerdo sin que los trabajadores podamos intervenir para nada

La subida para 2020, con efectos desde el 1 de enero, implica un aumento de 50 euros al mes, desde los 900 euros de 2019, y lleva el salario mínimo a 13.300 euros brutos al año y 31,66 euros brutos al día con carácter general.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Trabajadores eventuales y temporeros.

Asimismo, se fija en 44,99 euros, frente a los 42,62 euros de 2019, la retribución mínima por jornada legal en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días anuales.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

Se trata de un incremento más moderado que el del año pasado aunque eleva al 50 % el alza de esta retribución, que afecta a unos 2 millones de trabajadores, en la última década, es decir desde los 633,3 euros de 2010 hasta los 950 de 2020. Así pues, ya nos podemos olvidar de la subida que fijaba la subida del SMI hasta los 1200 € en cuatro años, ya que este ha subido la mitad de la cuantía que prometieron los políticos que ahora gobiernan en la campaña electoral

BOE-A-2020-1652-consolidado

27-Agost-10blog

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación en BOE de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

El Consejo de Ministros a través del Real Decreto 231/2020 de 4 de Febrero de 2020 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los valores indicados a continuación, los cuales seguirán vigentes hasta una próxima publicación.

  • Salario Mínimo diario: 31,66€
  • Salario Mínimo mensual: 950,00€
  • Salario Mínimo anual: 13.300,00€ (14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,43€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 44,99€ diarios

Empleadas de hogar.

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 475,00€ mensuales.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

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