Los pasados días 8 y 9 de mayo, el alcalde de Fuente Vaqueros José Manuel Molino Alberto se embarcó en intentar desalojar a una familia sin recursos de una vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que se habían refugiado al carecer de techo donde cobijarse, sin que para tal actuación mediara sentencia ni orden judicial alguna.
El martes 12 de mayo, agentes de la Policía Municipal y la Guardia Civil protagonizaron un nuevo intento de desahucio ilegal en Atarfe.
Para exigir el respeto a los derechos humanos básicos como son el derecho a una vivienda y a unos suministros básicos que la hagan habitable, así como para defender la legalidad vigente respecto y la moratoria de desahucios que se encuentra en vigor y que fue prorrogada con fecha 11 de marzo se publica en el BOE por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que amplía el plazo y la casuística para poder acogerse a la moratoria, modificando la Ley 1/2013 y la prohibición expresa de lanzamientos durante el periodo de Estado de Alarma en el que estamos inmersos en la actualidad, diversos sindicatos, partidos políticos y asociaciones hemos redactado el presente escrito que os adjuntamos.
Ante la total conculcación de los más básicos derechos humanos y constitucionales queremos hacer constar que los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor. Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local personal).
Todo esto lo ponemos en conocimiento de la opinión pública para que sea trasladado a los granadinos y granadinas y, de la misma manera, hacemos saber que el lunes 18 de mayo solicitaremos una reunión formal con la Subdelegada del Gobierno en Granada en la que hacerle llegar nuestra preocupación y determinación en que se acabe con estos abusos que se están produciendo.
CONTRA LAS PRÁCTICAS ILEGALES Y MAFIOSAS DE JOSÉ MOLINO ALBERTO, ALCALDE DE FUENTE VAQUEROS.
Las organizaciones, movimientos sociales, asociaciones, plataformas y partidos políticos abajo firmantes queremos manifestar nuestra absoluta condena y desaprobación a los hechos acontecidos el pasado 8 de mayo en la localidad de Fuente Vaqueros y los cuales fueron protagonizados por José Manuel Molino Alberto, alcalde de la localidad.
1º.- El pasado 8 de mayo, el alcalde Molino Alberto se embarcó en intentar desalojar a una familia sin recursos de una vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que se habían refugiado al carecer de techo donde cobijarse, sin que para tal actuación mediara sentencia ni orden judicial alguna.
2º.- Para tal efecto movilizó a la Policía Municipal que amenazó y amedrentó a la familia que ocupaba la vivienda y al grupo de compañeros solidarios que los apoyaba.
3º.- Tras constatar el alcalde y su cuerpo armado que la familia no deponía su actitud, intentó obligar a los operarios municipales a que tapiaran la vivienda con sus habitantes dentro, extremo que fue rechazado por los trabajadores del ayuntamiento que se negaron a hacerlo.
4º.- Finalmente, por orden del alcalde se procedió a cortar el suministro de agua y luz de la vivienda para dejar a sus moradores sin suministros básicos.
5º.- Todas estas cacicadas fueron ejecutadas por el alcalde Molino Alberto sin que existiera orden judicial alguna y durante un periodo en que están paralizados y afectados por una moratoria los desahucios.
6º,. El alcalde Molino ha denunciado a varios de los participantes en el atropello cometido el pasado 8 de mayo.
Ante la total conculcación de los más básicos derechos humanos y constitucionales queremos hacer constar que los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor. Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local personal).
Es por ello que reprobamos las actuaciones llevadas a cabo por José Manuel Molina Alberto, que cese en sus actuaciones ilegales y exigimos su dimisión.
Granada a 17 de mayo 2020.
Los firmantes:
Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadores (SAT).
USTEA. Enseñanza Granada.
Izquierda Anticapitalista Revolucionaria (IZAR)
Defender Granada (DG)
Partido Comunista de los Trabajadores de España (PCTE)
Granada Abierta.
Plataforma de Afectados por la Hipoteca PAH – STOP Desahucios 15M.
Se trata de un Decreto, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuya vigencia comienza el mismo día de su publicación, esto es, el 13 de mayo de 2020. Regula cómo serán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde hoy hasta, al menos, el 30 de junio.
ERTE POR FUERZA MAYOR (ART. 22 REAL DECRETO-LEY 8/2020)
1.- En empresas que no puedan reanudar su actividad hasta 30 de junio de 2020 continuarán en las mismas condiciones, esto es:
Para la empresa. Exoneración de pago del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de 50 trabajadores y más.
Para los trabajadores: Acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesaria, así como que el periodo de suspensión no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
2.- En empresas que puedan recuperar parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 se aplicarán las siguientes reglas:
La incorporación de las personas trabajadoras afectadas a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite.
La reducción de cotizaciones se aplicará del siguiente modo para los trabajadores que vuelvan a la actividad:
Empresas de menos de 50 trabajadores: a) en mayo la exención será del 85%; y b) en junio del 70%.
Empresas de más de 50 trabajadores: a) en mayo la exención será del 60%; y b) en junio del 45%.
La reducción de cotizaciones se aplicará del siguiente modo para los trabajadores que permanecen en ERTE:
Empresas de menos de 50 trabajadores: a) mayo la exención será del 60%; y b) en junio del 45%.
Empresas de más de 50 trabajadores: a) mayo la exención será del 45%; y b) en junio del 30%.
3.- El Consejo de Ministros podrá aprobar una prórroga más allá del 30 de junio de 2020, también para sectores específicos, tras consultar a la Comisión Tripartita creada en la propia norma con patronal y sindicatos y que se reunirá, como mínimo, el segundo miércoles de cada mes.
4.- El compromiso de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad sólo se aplicará a las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 (y no a otros ERTE), y se empieza a contar desde la reanudación de la actividad (aún cuando esta sea parcial). Las excepciones a esta regla de mantenimiento del empleo son las siguientes y sólo se aplican a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE:
– Extinción por despido disciplinario procedente.
– Dimisión o baja voluntaria del trabajador.
– Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
– Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Fin de contratos temporales que no estén en fraude de ley.
Además, a este compromiso del empleo se le aplicarán las siguientes reglas:
Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
5.- Las empresas que se beneficien de exoneración de cuotas a la Seguridad Social y tengan 50 o más empleados no podrán repartir dividendos en 2020, excepto si devuelven primero esas exoneraciones.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ART. 23 REAL DECRETO-LEY 8/2020)
Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23. También el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc. Sólo desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de junio de 2020.
La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.
NORMAS QUE SE APLICAN A LOS DOS TIPOS DE ERTE (FUERZA MAYOR Y ETOP)
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de junio.
Las prestaciones aprobadas el 22 de abril de 2020 para fijos-discontinuos se mantienen hasta final de año.
Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley (empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tienen prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales).
Se mantiene, hasta 30 de junio, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas.
Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTEs, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.
Estas son las verdaderas medidas para la protección del empleo.
El Gobierno la Patronal y las gestorías sindicales CCOO y UGT, han suscrito en el Palacio de La Moncloa el ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que consiste en un conjunto de medidas que dicen ahondar en la protección de los puestos de trabajo ya apuntada en los anteriores Reales Decretos aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19. El nuevo Acuerdo, que entra en vigor al ser refrendado por el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Así, se vuelven a ofrecer prebendas y ayudas para que las empresas puedan recuperar su actividad » a la carta» y para que las mismas puedan proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Para ello, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial , en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al Servicio Público de Empleo (SEPE) las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Mantenimiento del empleo
El Acuerdo incluye, además, la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Pero es importante hay que destacar la medida de maquillaje social que prohíbe que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
La mayor parte y el mayor monto económico de las ayudas desde el comienzo de la crisis ha primado subvencionar a las empresas sin asegurar un futuro real del empleo.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, medida que vuelve a «socializar» el esfuerzo de la Crisis, cargando su coste en los bolsillos de la mayoría social: la Clase Trabajadora.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Los manijeros del Pacto.
El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
El nuevo Pacto Social
La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
Esta medida vuelve a transitar el conocido camino del pacto o concertación social, mediante la cual los sindicatos apesebrados, la Patronal y el gobierno decidirán en cada momento qué es mejor para los trabajadores y las trabajadoras. Papel principalmente vergonzoso en estos pactos sociales lo protagonizan CCOO y UGT que venden al mejor postor los derechos de los trabajadores a cambio de ser legitimados y de asegurar su supervivencia económica a cambio de suculentas subvenciones por parte del Estado.
El gobierno y la patronal necesitan la coartada de disponer con el apoyo de los trabajadores y para ello echan mano de sus «interlocutores válidos» (CCOO y UGT) a los que hace lustros domesticaron ( y se dejaron domesticar) a base de subvenciones, dineritos y acceder a la complicidad del Estado con sus comportamientos.
Mediante los pactos sociales se niega y anula la negociación colectiva real para convertirla en una negociación colectiva virtual en la que no priman los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino lo que dispongan los burócratas sindicales que hace años que no han pegado un palo al agua e ignoran cuál es la realidad del mundo del trabajo.
Estas son las verdaderas medidas para la protección del empleo.
El Gobierno la Patronal y las gestorías sindicales CCOO y UGT, han suscrito en el Palacio de La Moncloa el ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que consiste en un conjunto de medidas que dicen ahondar en la protección de los puestos de trabajo ya apuntada en los anteriores Reales Decretos aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19. El nuevo Acuerdo, que entra en vigor al ser refrendado por el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Así, se vuelven a ofrecer prebendas y ayudas para que las empresas puedan recuperar su actividad » a la carta» y para que las mismas puedan proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Para ello, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial , en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al Servicio Público de Empleo (SEPE) las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Mantenimiento del empleo
El Acuerdo incluye, además, la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Pero es importante hay que destacar la medida de maquillaje social que prohíbe que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
La mayor parte y el mayor monto económico de las ayudas desde el comienzo de la crisis ha primado subvencionar a las empresas sin asegurar un futuro real del empleo.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, medida que vuelve a «socializar» el esfuerzo de la Crisis, cargando su coste en los bolsillos de la mayoría social: la Clase Trabajadora.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Los manijeros del Pacto.
El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
El nuevo Pacto Social
La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
Esta medida vuelve a transitar el conocido camino del pacto o concertación social, mediante la cual los sindicatos apesebrados, la Patronal y el gobierno decidirán en cada momento qué es mejor para los trabajadores y las trabajadoras. Papel principalmente vergonzoso en estos pactos sociales lo protagonizan CCOO y UGT que venden al mejor postor los derechos de los trabajadores a cambio de ser legitimados y de asegurar su supervivencia económica a cambio de suculentas subvenciones por parte del Estado.
El gobierno y la patronal necesitan la coartada de disponer con el apoyo de los trabajadores y para ello echan mano de sus «interlocutores válidos» (CCOO y UGT) a los que hace lustros domesticaron ( y se dejaron domesticar) a base de subvenciones, dineritos y acceder a la complicidad del Estado con sus comportamientos.
Mediante los pactos sociales se niega y anula la negociación colectiva real para convertirla en una negociación colectiva virtual en la que no priman los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino lo que dispongan los burócratas sindicales que hace años que no han pegado un palo al agua e ignoran cuál es la realidad del mundo del trabajo.
Obligaciones de la empresa posteriores al ERTE por fuerza mayor.
Posiblemente tu empresa ha realizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al coronavirus. En tal caso el empresario debe saber que tiene unas obligaciones que cumplir, incluso después de la «vuelta al trabajo» una vez concluido el ERTE, para evitar tener que devolver los beneficios obtenidos, como las cuotas exoneradas, por lo que tiene que valorar los distintos escenarios una vez que se levante la causa de fuerza mayor.
Recuerda:
La exoneración de las cuotas a la seguridad social está condicionada a la autorización del ERTE por fuerza mayor. Si no se autoriza o se realiza por causas objetivas, tendrá que seguir pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social.
El Gobierno como caso excepcional asume hasta el 100% de las cuotas de la Seguridad Social a abonar durante el ERTE por parte de la empresa.
En concreto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus, se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores), siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Tipo de ERTE
Tamaño de Empresa
Cuota Seguridad Social a pagar por la empresa.
Por fuerza mayor
< 50 trabajadores
0
> 50 trabajadores
25%
Por causas objetivas
Todas
100%
Esta exoneración debe solicitarse de forma independiente a la tramitación del ERTE. El empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema Red la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, que verificará que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) haya procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Normalmente el empresario tiene tres días naturales siguientes desde la autorización pero los plazos han sido ampliados: el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 29 de abril de 2020 (para los casos acontecidos en Marzo) para poder realizar estas variaciones.el ERTE para efectuar las variaciones referidas.
Una vez terminado el ERTE…
Una vez terminado el estado de alarma, o la situación específica que motivó el ERTE por fuerza mayor de ser posterior, deberá reincorporarse a todos los trabajadores en las mismas condiciones laborales que estaban con anterioridad al expediente de regulación temporal de empleo y mantener el nivel de empleo durante los seis meses siguientes. De lo contrario se obligará al empresario al abono de los beneficios obtenidos (las cuotas de aportación empresarial a la seguridad social no pagadas durante la suspensión de los contratos), con sus recargos y posible inicio del procedimiento sancionador correspondiente si no se devuelven voluntariamente.
Qué significa concretamente el mantenimiento de empleo nos puede llevar a plantearnos varios problemas: ¿se refiere a todos los trabajadores actuales de la empresa? ¿Sólo a los indefinidos? ¿Los empleados temporales tienen que volver a contratarlos al menos hasta llegar a los seis meses?
Esta cuestión ha sido resuelta por elReal Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En primer lugar la exposición de motivos de esta norma aclara que el plazo de seis meses empieza a contar desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Y lo que es más importante, en la disposición adicional decimocuarta se establece que a la hora de considerar si se cumple el requisito de mantenimiento del empleo sean tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo y su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).
Al mismo tiempo se detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
Dimisión del/la trabajador/a.
Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
EJEMPLO
Un trabajador es contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por una Organización Empresarial para impartir las 200 horas de un Módulo Formativo de Contabilidad a sus afiliados. En el momento de declararse el Estado de Alarma (donde fueron suspendidas las clases) se habían impartido 40 horas lectivas.
SOLUCIÓN
Si el trabajador es incluido por la Organización Empresarial en un ERTE por fuerza mayor causa del COVID-19, una vez finalice este Estado y además puedan reanudarse las clases, este trabajador continuará con su relación laboral hasta impartir las 160 horas restantes, con independencia que la impartición se desarrolle en menos de 6 meses, pues se estaría cumpliendo el objeto del contrato y no habría de entenderse un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020.
Si la acción formativa no pudiera realizarse de forma inmediata o simplemente ya no pudiera realizarse, de acuerdo a este Real Decreto-ley 11/2020 tampoco estaríamos incumpliendo el requisito de mantenimiento del empleo.
Precisamente en cuanto a los trabajadores con contrato temporal de duración determinada debe conocerse que el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales afectados por un ERTE, de tal forma que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, ya sea por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, siempre que sea derivada del COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Importante:
Mientras dure el ERTE se suspende la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de la nómina por parte del empresario, de forma total si se ha suspendido el contrato o de forma proporcional si se ha optado por la reducción de jornada, con efectos desde que se solicitó el ERTE o desde que se paró la actividad si se autoriza con carácter retroactivo. Durante este periodo el trabajador afectado por la suspensión del contrato o la reducción de jornada mediante ERTE se considera en situación legal de desempleo, si bien no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se realiza entre la empresa y el SEPE.
Las organizaciones sociales de nuestra provincia que integran la Red Andaluza de Lucha Contra la Pobreza denuncian que en algunos pueblos del Área Metropolitana, como Pinos Puente, Atarfe, Íllora y Fuente Vaqueros la pobreza infantil alcanza niveles entre el 75 y el 80 por ciento.
Ayer viernes 8 de mayo, en la localidad de Fuente Vaqueros se produjeron unos sucesos protagonizados por José Manuel Molino Alberto (PSOE), alcalde del municipio, a los que la Unión Territorial del SAT de Granada quiere salir al paso.
Ante la noticia de que una madre de familia -víctima de violencia de género y con un menor de 11 años a su cargo- había entrado en una casa deshabitada ( propiedad de La CAIXA) para disponer de un techo, el alcalde Molino se apresuró a enviar a la Policía Municipal para que desalojaran a la familia de la vivienda. Ante la negativa de la familia a hacerlo, se coaccionó a la misma, así como a el pequeño grupo que la acompañaba y asesoraba solidariamente; se dio orden de tapiar la vivienda ( que fue desoída por los trabajadores municipales) y, finalmente, cortaron la electricidad y el suministro del agua de la vivienda privando a la familia de los suministros básicos. Posteriormente comenzó la “guerra mediática” por parte del alcalde, José Manuel Molino Alberto, para tapar su irregular y nefasta actuación a base de desacreditar a Carmen y su familia a quienes intentaron desalojar de la vivienda.
El tío de la vara
Ante los vergonzosos infundios y libelos propalados por el alcalde fuenterino, queremos precisar lo siguiente:
1º.- El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros procedió a desalojar una vivienda motu proprio, ya que ni la Caixa ni el fondo buitre (Building Center) propietario de la vivienda y dependiente de la entidad bancaria citada hubieran presentado denuncia. Tampoco ningún juzgado, comisión judicial ni nadie hubiera podido proceder a la ejecución de un lanzamiento que, sin entrar en más consideraciones jurídicas, están suspendidos por ley en estos momentos.
2º.- Carmen no dispone de viviendas propias ni de rentas netas superiores a los 300 € al mes, pese a afirmaciones difamatorias vertidas desde el Ayuntamiento. Otro cantar es el sueldo del alcalde de Fuente Vaqueros, que dispone de unos ingresos brutos al año similares a los de la alcaldesa de Barcelona y que cobra holgadamente sus 3.500 € al mes, teniendo, como es bien sabido “bien colocada a su familia”
3º.- Fuente Vaqueros es una población de la Vega de Granada con unos altísimos índices de desempleo y de familias que bien por debajo del umbral de la pobreza.
Por todo ello, el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada quiere poner en conocimiento de la Opinión Pública que:
1º.- Ayer viernes nuestra delegada sindical en el Ayuntamiento, Margarita García Hurtado, procedió a denunciar al alcalde. A esta denuncia van sucederle otras y tantas sean necesarias.
2º.- El SAT ya ha entablado contacto con la Diputación y la Subdelegación del Gobierno en Granada para comunicar el vergonzoso comportamiento del alcalde .
3º,. El alcalde y el propio Ayuntamiento de Fuente Vaqueros que, de saber lo que es la vergüenza, debería dimitir de inmediato, han sido condenados en reiteradas ocasiones por Juzgados de lo Social y el TSJA a cuenta de fraudes en la contratación y vulneración de la Libertad Sindical.
4º.- El actual alcalde de Fuente Vaqueros, José Manuel Molino Alberto , y su compinche predecesor en el cargo han instituido un régimen de clientelismo insoportable en el municipio.
5ª.- Que echamos a faltar la opinión y actuación del grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de La Fuente, que ni han dicho ni hecho nada ante los abusos recientemente cometidos y ahora denunciados.
Desde el SAT apoyaremos todas las iniciativas que concluyan en la concesión a Carmen de una vivienda en alquiler social y defenderemos su derecho a acceder a cuantos subsidios, ayudas y protección que le otorgan la ley.
Fuente Vaqueros, 9 de mayo del 2020.
Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada-
La Fiscalía de Granada ha abierto Diligencias de Investigación Penal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la empresa encargada de la limpieza en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, CLECE SA y todo ello a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).
En la denuncia, presentada el 14 de de3 abril del 2020,a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del SAT y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en eltrabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a losdelitos contralos derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que coninfracción de las normas deprevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.»
Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de laepidemia de COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.
En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).
Hoy, 7 de mayo de 2020, en oficio remitido desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma andaluza, se ha notificado al SAT la definitiva apertura de diligencias por delitos penales.
1º de Mayo 2020
EN GRANADA, EN ANDALUCÍA, LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS
Otro año más con motivo del 1º de Mayo, los sindicatos de clase combativos CGT, SAT y USTEA aunamos nuestras fuerzas en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
La pandemia que nos asola ha empeorado sustancialmente la situación de una clase trabajadora especialmente maltratada en sus derechos laborales y económicos desde la anterior crisis. Según datos del Ministerio de Trabajo, desde el comienzo de la actual crisis hasta primeros de abril se habían registrado medio millón de nuevos desempleados, alcanzándose un total de 3´73 millones. Además, el número de ERTES era en esas fechas de 250.000 (88.650 de los mismos en Andalucía) y 620.000 personas cobraban ya prestaciones provocadas por estos ERTES. Actualmente, según diversos medios, más de dos millones de trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por ERTES. Dado el horizonte que la política sanitaria dibuja para el menos este año, es posible que muchos de estos ERTES se acaben transformando en ERES y que el empeoramiento de la situación económica y laboral se mantenga. En suma, la situación actual de la clase trabajadora es no sólo de una gran inseguridad laboral, tanto por falta de medidas básicas de seguridad y prevención en sus trabajos como por la precariedad y pérdida de puestos de trabajo, sino de auténtica necesidad. Efectivamente, son muchos ya los hogares donde no alcanza para comer, pagar la luz, el agua, el alquiler…La situación es, realmente, desesperada.
No sólo los derechos laborales y económicos se están viendo afectados. El Estado de alarma ha propiciado la conculcación de derechos civiles y sociales, afectando entre otros a la circulación, reunión y manifestación de personas. Esto ha propiciado una deriva autoritaria que, amparada en un paternalismo proteccionista de la vida y de la seguridad, está siendo asumida silenciosamente por la población. Las decisiones se están tomando en reducidos centros de poder, dado que las actividades básicas de parlamentos y demás órganos de representación política y sindical están bajo mínimos, sin apenas posibilidad de réplica. Baste el ejemplo de la Sanidad y la Educación, donde las decisiones se están imponiendo completamente al margen de las necesidades y demandas de los y las trabajadoras.
La política neoliberal de recortes en los servicios públicos ha quedado completamente al desnudo ante esta pandemia. No sólo se trataba de una ideología de clase e inhumana, sino contraria a la vida. Las situaciones que se están aún viviendo en Residencias de mayores y hospitales donde, debido a la falta de recursos materiales y humanos provocados por esos recortes, se ha tenido que decidir en determinados casos a quién se salvaba y a quién se dejaba morir, han mostrado el rostro más fúnebre y voraz del capitalismo salvaje, ajeno a los intereses comunes y a las necesidades vitales.
Por todo esto, nos encontramos ante una pugna entre quienes quieren seguir ganando explotando a los demás, los poderosos y ricos de siempre, frente a las clases populares, que estamos sufriendo la crisis sanitaria, la social, la laboral y la económica. Frente al fracaso del capitalismo y ante los riesgos y sufrimientos para nuestras gentes, es momento de armarnos con organización, calle y lucha, bajo principios elementales de defensa de la vida, que hoy parecen revolucionarios
1. SERVICIOS MÍNIMOS.
Andalucía tiene que declararse en servicios mínimos mientras dure el confinamiento. Es indispensable paralizar todos los servicios no esenciales para garantizar la salud laboral de las y los trabajadores y parar la extensión de la epidemia, Hay que garantizar los servicios mínimos: la sanidad, alimentación, producción agrícola y venta directa, limpieza, cuidados en general y el cuidado de las personas mayores en particular, servicios sociales, energía agua, transporte público, implantación del teletrabajo en todos los ámbitos posibles y paralización de toda la actividad económica restante.
Las y los trabajadores que sigan trabajando en servicios mínimos deben tener garantizadas todas las medidas de seguridad necesarias. Reconocer el derecho al desempleo a las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, pagándoles el 100% de sus salarios.
2. GARANTIZAR EL 100% DE LOS SALARIOS.
Licencia general que garantice al 100% los salarios de todas las personas trabajadoras que no se encuentren en servicios mínimos y tampoco puedan desarrollar el teletrabajo (sean asalariadas trabajadoras del hogar, riders o autónomos). Dicha licencia no puede depender de la buena voluntad de cada empresa, esto supondría dejar sin cobertura a los sectores más precarios. Se trata de una medida general que tiene que adoptar la administración y financiar la patronal por vía directa o vía fiscal. Esta crisis que la pague el Capital.
3. PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
El Servicio Andaluz de Empleo y la Inspección de Trabajo deben publicar y hacer que se garantice el cumplimiento de la lista concreta de medidas de prevención por parte de todas las empresas. Ante el incumplimiento de las medidas de prevención más fundamentales, los sindicatos firmantes impulsaremos la autoprotección entre las y los trabajadores. utilizando todos los medios jurídicos y sindicales a nuestro alcance para paralizar la actividad de la empresa incluida la herramienta de la huelga. 4. ERTES y BAJAS RETRIBUIDAS AL 100%
En caso de que una empresa aplique un ERTE deberá garantizar el 100% del salario a todas y todos los trabajadores, tanto los de la empresa matriz como las subcontratas.
A los jornaleros/as, trabajadores/as agrícolas, empleadas de hogar hay que garantizarles el 100 % de su salario.
A las personas trabajadoras autónomas que han suspendido su actividad también se les debe garantizar un ingreso económico suficiente y reconocer el derecho al desempleo.
Cartel nacional del SAT
5. LOS DERECHOS LABORALES NO SE TOCAN.
No permitiremos ningún ataque contra los derechos laborales que se aplique con la excusa de la pandemia. Hay que prohibir legalmente los EREs y los despidos tanto individuales como colectivos y no limitarse, tal y como ha hecho el gobierno PSOE-UP, a encarecer el despido improcedente, y blindar las pensiones. Toda ayuda pública debe contener requisitos que obliguen al mantenimiento del empleo. Es necesario hacer frente a la imposición de modificaciones de horario o ampliaciones de jornada, de vacaciones y reducciones de jornada y a todos los casos de fraude
6. REFORZAR EL SISTEMA PÚBLICO Y CUIDAR LA SALUD PERSONAL Y SOCIAL DE TODA LA CIUDADANÍA.
Los servicios públicos de calidad, universales y gratuitos, lo común como base para salvarnos. Socializar todos los recursos de la sanidad privada y ponerlos sin ninguna contraprestación económica a disposición del sistema público de salud Acabar con las externalizaciones y los conciertos en los ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales, recuperando la riqueza de lo común y poniéndola al servicio de todas. Incrementar la atención sanitaria hacia los grupos de riesgo (personas enfermas crónicas con disfunciones respiratorias mayores, pensionistas) y dotar a todo el personal que trabaja en sanidad de las medidas de seguridad necesarias. Exigimos las mismas medidas para los centros de mayores . Hacer una apuesta estratégica de futuro en defensa del sistema público de salud, educación y servicios sociales acabando con los contratos de corta duración, aumentando y estabilizando las plantillas. No a la censura informativa impuesta por la Consejería a los y las trabajadoras de la sanidad. Estabilidad del profesorado interino en educación y aumento de plantillas y unidades en la educación pública. No al pago de la deuda y anulación de la reforma del artículo 135 que prioriza el pago de la deuda sobre el gasto social.
7. MESA Y REDES DE CUIDADOS.
En la línea de la propuesta realizada por sindicatos y resto de movimientos sociales que promueven “Un plan de Choque Social”, crear una mesa de Coordinación de Cuidados en cada territorio de Andalucía, que contará con la participación social y sindical. Proteger e impulsar institucionalmente las redes de cuidados que se están organizando pueblo a pueblo y barrio a barrio. Reforzar los servicios públicos dedicados a garantizar los trabajados de cuidados. Licencias retribuidas al 100%. a la atención y el cuidado de las personas. Realización de una planificación específica dirigida a mayores y pensionistas
8. PROTEGER A LOS Y LAS TRABAJADORES DEL CAMPO Y AL COLECTIVO DE TRABAJADORES MÁS DESFAVORECIDOS.
Eliminación definitiva del requisito de las peonadas. Durante esta crisis eximir del pago de cotizaciones (sello agrícola) a las y los jornaleros y trabajadores del sector primario que lo precisen. Elaborar una manera y porcentaje de cotización justo para estos trabajadores que no les penalice ante el resto. Asegurar el pago del salario, del desempleo, o del subsidio agrario a todas y todos.
Para todas aquellas personas que estén obligadas a trabajar en la economía sumergida, que no tengan acceso al desempleo o, en general no cuenten con ningún otro ingreso debe arbitrarse un salario social. De alargarse la situación, revisar el sistema de protección para garantizar a toda la Ciudadanía una renta básica digna, en los parámetros de la ILP impulsada por la Carta Social.
9. PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
Que las personas en situación de vulnerabilidad queden libres de pagar hipotecas, alquileres, impuestos, recibos de agua, gas y electricidad, mientras esté en vigor el estado de excepción.
Asegurar unos servicios sociales públicos y dignos para toda la ciudadanía, con capacidad de respuesta ante las situaciones de necesidad de todas las personas que viven en una comunidad. Huir de la beneficencia y las soluciones paternalistas, estableciendo un verdadero sistema público de protección social ante una población desfavorecida cada vez más amplia.
Las desigualdades sociales que vivíamos antes, ahora se han agudizado y tocan a mucha más, tienen que ser la prueba que no podemos seguir igual, nunca más. Que no podemos conformarnos con que haya una parte de la sociedad que quede descartada habiendo recursos para que todo el mundo pueda vivir dignamente.
Garantizar espacios de protección a las mujeres que hayan sufrido o sufren violencia machista. Garantizar los papeles a las personas en situación irregular regularización extraordinaria, todos los derechos para todas las personas. Puesta a disposición de la mayoría de la población de las viviendas vacías de las entidades financieras.
Se impone buscar una salida de emergencia en materias tales como alimentación, vivienda y suministros básicos a los millones de personas que viven en la exclusión.
10. CONSTRUCCIÓN DE UN FUTURO FEMINISTA Y PARA LA VIDA
Iniciar la era del feminismo como forma de entender el sistema en el que podremos sobrevivir, donde los cuidados y su valor estén en el centro de todo, lo que conllevará el cuidado de las personas y su priorización sobre los beneficios, la economía de los cuidados y el trabajo que da vida y no la resta, el cuidado del planeta y la lucha contra el cambio climático. 11. DISEÑAR EL FUTURO DE ANDALUCÍA DESDE SU SOBERANÍA.
Andalucía no puede seguir siendo un territorio discriminado dentro del Estado Español. Hay que potenciar nuestra capacidad como nacionalidad histórica para que como pueblo trabajador andaluz podamos arbitrar nuestras propias medidas basadas en una economía realmente social, respetuosa con el medio ambiente y el territorio, diseñando planes de empleo específicos para nuestra tierra que sustituyan de una vez por todas la política del subsidio. En Andalucía no queremos limosnas ni subsidios, queremos trabajo digno dentro de una política de desarrollo sostenible que no se base exclusivamente en la economía extractivista, el turismo sin control y la absurda lógica capitalista que nos condena a la dependencia permanente, el paro y la miseria. Para ello, la soberanía tiene que recaer en los y las que producimos las riquezas.
12. LOS Y LAS TRABAJADORAS NO QUEREMOS PAGAR MÁS CRISIS.
Los y las trabajadoras seguimos asumiendo las consecuencias de la terrible crisis de 2008. Durante estos últimos 10 años los ricos se han hecho más ricos. La crisis del sistema capitalista no ha golpeado a todos/as por igual. En esta ocasión, debemos conseguir que las grandes fortunas paguen el precio de esta crisis. En este sentido, podemos decir que las medidas llevadas a cabo por el gobierno central no van en esa dirección. La falsa prohibición de los despidos, la reanudación de la actividad económica después de sólo 8 días de parón de los sectores no esenciales o el pago por parte del Estado del 70% de los salarios de los y las trabajadoras en situación de ERTEs son una buena muestra de ello. De esa forma este gobierno acaba cediendo ante los intereses de los de arriba.
13. HAY QUE PREPARAR YA LA MOVILIZACIONES DEL POST CONFINAMIENTO.
La única forma de impedir los despidos, de hacer valer la seguridad de los y las trabajadoras por encima de los beneficios particulares de unos pocos o de imponer que las empresas asuman los salarios de los y las trabajadoras que se encuentren en un ERTEs mediante un desembolso proveniente de sus beneficios o mediante un fondo constituido por los miles de millones de beneficios anuales de las empresas del IBEX 35 es mediante la movilización sostenida de nuestra clase.
En ese sentido es urgente desde ya preparar en cada centro de trabajo, de estudio y en cada barrio respuestas que nos permitan responder a los ataques de los de arriba. Como sindicatos tenemos la obligación de tratar de hacer converger y de reagrupar a todos esos sectores con el objetivo de conseguir imponer un programa de urgencia social que haga que esta vez los y las trabajadoras no paguemos las consecuencias de esta crisis.
¡CONTRA LAS DESIGUALDADES SOCIALES!
¡NUESTRA VIDA VALE MÁS QUE SUS BENEFICIOS!
¡ VIVA EL PRIMERO DE MAYO!
SECUNDA Y PARTICIPA EN NUESTRA CAMPAÑA #NOPAGAMOSMÁSCRISIS
Los riders y repartidores a domicilio, principalmente vinculados a la industria de la Hostelería, seguimos padeciendo abusos de diversa índole, siendo fundamentales entre nuestras carencias laborales, el riesgo ante contagio y la falta de medidas de protección ante la pandemia que padecemos, los salarios y condiciones laborales miserables y la vinculación con las empresas que siguen basándose en la figura del «falso autónomo» , vinculación fraudulenta que nos condena a la precariedad y nos hace padecer condiciones laborales impuestas por las empresas.
– Ante todo, seguridad para nuestra salud.
Hace un mes que desde este mismo blogReparto de comida a domicilio. Con todos los derechos.salíamos al paso de las medidas que podían adoptarse ante bajas por enfermedad, accidentes, etc que podíamos padecer los repartidores a domicilio. Lo cierto es que a mes de abril de 2020, tras el mes y medio de Estado de Alarma y con el evidente riesgo que padecemos en el desempeño de nuestras funciones, el sector adolece de una protección que no convierta nuestro trabajo en bailar sobre la cuerda floja sin red. La protección en el trabajo debe de adoptarse ya y en una doble vertiente: la primera sería la que la propia legislación de prevención de riesgos laborales determina y la segunda, aplicando medidas extraordinarias de protección respecto a la epidemia de COVID – 19 que estamos padeciendo.
Es por ello que hay que exigir de las empresas nuestra vinculación laboral a los convenios colectivos sectoriales correspondientes (mayoritariamente a los convenios de Hostelería, pero también del comercio, transporte, etc) y a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en nuestras empresas como trabajadores que somos . De esta manera pretendemos cambiar la realidad actual que tenemos riders y repartidores a domicilio ya que seguimos padeciendo abusos de diversa índole, estando fundamentales entre nuestras carencias laborales el riesgo ante contagio ante la pandemia que padecemos y la falta de medidas de protección de cualquier tipo; los salarios y condiciones laborales miserables y la vinculación con las empresa que siguen basándose en la figura del «falso autónomo» , vinculación fraudulenta que nos condena a la precariedad y nos hace padecer condiciones laborales impuestas por las empresas y que ha llevado a que muchos de nosotros tengamos que adquirir de su bolsillo las protecciones (una situación que también se amplia a muchos repartidores no autónomos).
La responsabilidad no sería sólo empresarial y hay que exigir del Gobierno y las administraciones públicas que, como debiera ser su obligación, modificara en ese sentidos unos decretos que no prohíben la entrega a domicilio de la misma manera que sí obliga al cierre de bares y restaurantes, lo que constituye un atentado contra la salud de los riders. El servicio que ofrecen empresas como Glover o Deliveroo no es “imprescindible” y, ante la situación de confinamiento general también debería paralizarse, con la posibilidad de disponer de unos ingresos decentes que nos permitan esperar con una seguridad la finalización de la situación extraordinaria que padecemos.
– Salarios regulados y condiciones laborales decentes. No al timo de la falsa «economía colaborativa».
La «economía colaborativa» engloba todas aquellas actividades que suponen un intercambio entre particulares de bienes y servicios a cambio de una compensación pactada entre ambos. En muchas ocasiones se trata de bienes o servicios que no estaban siendo completamente utilizados y gracias a la economía colaborativa una persona puede beneficiarse de ese bien o servicio, mientras la propietaria obtiene una ganancia. Por ello, al consumo de bienes y servicios de forma colaborativa entre particulares se le conoce como consumo colaborativo. Anteriormente, el consumo colaborativo se limitaba a nuestro ámbito geográfico y círculo más cercano. Sin embargo, gracias a Internet, es posible conectar con personas de todo el mundo con intereses comunes. La digitalización de la sociedad y la crisis económica, favoreció el desarrollo de nuevos modelos de negocio y nuevas formas de consumo.
Pero ni nuestro trabajo ni nuestras funciones son propios de la economía colaborativa, ya que nosotros y nosotras trabajamos para empresas que obtienen pingües beneficios y, es por ello, que nuestros salarios deberían estar regidos por los convenios de aplicación correspondientes y contemplarse entre nuestras retribuciones pluses cotizables por peligrosidad, etc. que nos permitan vivir dignamente.
– Acabar con la figura de falsos autónomos y convertirnos en trabajadores/as por cuenta ajena.
La crisis del coronavirus ha evidenciado una problemática que lleva tiempo ocasionando conflicto entre repartidores y plataformas y que en la actualidad es el fondo de varios casos en los tribunales: el régimen de ‘falso autónomo’ al que estamos sometidos los riders.
Las empresas llevan años defendiendo que somos autónomos, pero esa vinculación a nosotros no nos favorece en absoluto en contra de lo que pueda parecer. Las empresas para las que trabajamos, que fijan e imponen nuestras percepciones económicas y condiciones laborales no asumen ni siquiera responsabilidad cuando tenemos accidentes y nos matamos.
Así, y como las empresas no se hacen cargo de nada la empresa no pierde. El que paga siempre es el repartidor; el que no cobra si no hay pedidos, es el repartidor; el que se entrampa con la Seguridad Social es el repartidor.
Para acabar con esta indefensión, desde el SAT hemos buscado buscado ya en varias ocasiones el reconocimiento de la laboralidad ante los tribunales y otras instancias y en el año 2019 obtuvimos en Granada un importantísimo éxito, con la resolución por parte de la Inspección de Trabajo que obliga a GLOVO a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a todos los repartidores.
Es por ello que desde el Sindicato Andaluz exijimos dejar de ser considerados autónomos, medida mediante la cual la empresa no sólo tendría que hacerse cargo de las prestaciones más básicas (despido, Seguridad Social) sino también de la seguridad de los trabajadores, en contextos más habituales o en situaciones como la epidemia actual.
Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)
Fotos de ropa de trabajo embolsada y tirada en el suelo que CLECE, pese a las reiteradas órdenes de la Inspección de Trabajo, se niega a lavar y desinfectar. (Foto sección sindical del SAT)
El portavoz Territorial del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) ha presentado hoy ante la Fiscalía Provincial de Granada la denuncia elaborada por la asesoría laboral del sindicato y en la que se acusa a CLECE S.A. ( empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Complejo Sanitario Virgen de las Nieves) por la reiterada inaplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, por crear un riesgo grave para la integridad física y la salud de los trabajadores afectados y por ignorar y desobedecer reiteradamente los mandatos imperativos de. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la propia Inspección de Trabajo de Granada.
En la denuncia, presentada a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del Sat y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de
COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.
En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).
SAT Granada.
Sector de Limpieza y secretaría de prensa e información.
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