Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

Cambios en el paro y el subsidio por desempleo para el 2023.

Cambios en el paro y el subsidio por desempleo para el 2023.

Antes que nada, cabe recordar que la partida reservada a las ayudas para paliar los efectos del paro en 2023 es más escueta que la del año que ahora se despide. Los 20.901 millones de euros consignados para prestaciones por desempleo son casi 1.200 millones de euros menos que los despachados a lo largo de este 2022.

Por su parte, el nuevo presupuesto del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) será un 2’9 por ciento menor que el anterior, con un total 8.278 millones de euros.

Con la llegada del 2023, cambian las cuantías de las prestaciones, ayudas, subsidios, pensiones y salarios.

Una vez conocida la subida del IPREM, esto es, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en esta ocasión ha sido del 3’5 por ciento, ya conocemos cómo se van a comportar las cifras que se van a percibir a partir de este mes de enero.

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Subida del IPREM

La subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) afectará a la prestación contributiva. A pesar de que el desempleo se calcula según la base reguladora, la cuantía del paro tiene untos topes máximos y mínimos que se calculan sobre el IPREM.

El paro mínimo a cobrar en 2023 sería el siguiente:

  • Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
  • Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.

Y lo máximo que se puede cobrar de prestación por desempleo en 2023:

  • Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
  • 1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
  • 2 o más hijos (225% IPREM):: 1.575  euros de prestación como máximo.

Los núcleos familiares y el IPREM

El primer grupo sería el de los parados sin hijos. Lo máximo que percibirán (es decir, durante los primeros 180 días de la prestación) serán 1.225 euros mensuales, cantidad que resulta de calcular el 175% del IPREM. En el otro extremo, la cantidad que les quedará a partir del séptimo mes de cobro serían 560 euros mensuales, o lo que es lo mismo, el 80 por ciento del IPREM.

Si el beneficiario tiene un hijo o más, lo mínimo que percibirá serán 749 euros mensuales (107% del IPREM), la antítesis de los pagos más generosos, que serán este año venidero de 1.400 euros mensuales (200 por ciento del IPREM)

En caso de que el desempleado tenga más de dos hijos, las cuantías máximas que le llegarán a su cuenta serán de 1.575 euros (225 por ciento del IPREM) y las mínimas, igualmente 749 euros.

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Novedades en la prestación contributiva (paro) en 2023.

El principal cambio que habrá en la prestación contributiva será el aumento del 10% en la cuantía de la prestación a partir del séptimo mes. En 2022, un desempleado que cobraba el paro, recibía el 70% de la base reguladora. Sin embargo, tras los primeros 180 días esta se reducía hasta el 50%. A partir de 2023 pasa a ser el 60%.  Según los cálculos del Gobierno, esto supondrá una media de 100 € más por prestación.

Novedades en los subsidios por desempleo.

El principal cambio que notarán los desempleados que cobren un subsidio por desempleo será el aumento de la cuantía.

La cuantía a cobrar por esta protección por desempleo de SEPE es el 80% del IPREM y como este sube, también lo hacen los subsidios. De modo que de los actuales 463.21 euros se pasará a cobrar 480 euros al mes.

No solo el importe a cobrar cambiará en 2023, también habrá cambios en lo referente a sus requisitos. Concretamente en los requisitos de límite de rentas.

Para poder cobrar un subsidio no se pueden tener rentas de cualquier tipo que superen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.

El salario mínimo en 2022 es de 1.000 euros sin contar las dos pagas extras, por tanto, para cobrar un subsidio no se pueden tener ingresos mensuales que superen los 750 euros.

Para el año 2023 se supone que se producirá una nueva subida del SMI, salario que podría establecerse entre los 1.080 y 1.100 euros en 14 pagas.

En consecuencia, del tope de 750 euros al mes, se pasaría a un límite de entre 810 y 825 euros.

 

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200 €. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno para familias vulnerables

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Nuevamente, «el gobierno más progresista de la historia», deja fuera de las ayudas a las familias absolutamente vulnerables, como son los migrantes en situación irregular y otras familias necesitadas.

Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.

Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.

Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:

Para acceder a dicha ayuda, será necesario disponer de certificado electrónico (firma digital)o sistema clave, puesto a que los requisitos para recibir la ayuda habrá que hacerlos de manera telemática ante la Agencia Tributaria.

El plazo para solicitar la ayuda se establece entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del 2023.

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El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles. En cuantía y sistema de gestión, se trata de una transferencia casi idéntica a la aprobada en verano, pero con una diferencia mayúscula: el nivel de ingresos previsto para acceder a ella casi se duplica con respecto a la versión anterior, pasando de 14.000 a 27.000 euros. “La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”, señala el texto legislativo.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros. Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de este diciembre, excluida la vivienda habitual.

Estos importes, en realidad, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar. Según el Gobierno, hay unos 4,2 millones de hogares que podrían acceder al nuevo cheque. La ayuda anterior identificaba como beneficiarios a los hogares con rentas por debajo de los 14.000 euros y patrimonio menor a 43.196 euros. Además, pedía que los solicitantes estuvieran ocupados y dados de alta en la Seguridad Social o desempleados e inscritos a una oficina de empleo en la fecha de entrada en vigor del decreto. La percepción del cheque anterior no es incompatible con la solicitud del nuevo.

¿Cómo se calculan los ingresos?

A la hora de calcular el nivel de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la situación de todas las personas que vivan en el domicilio, siempre y cuando el solicitante tenga una relación familiar con ellas. Es decir, no suman las rentas de quienes simplemente compartan piso. El decreto menciona expresamente al cónyuge o pareja de hecho —regularmente inscrita en los registros—, los hijos y descendientes, también adoptivos y de acogida, con derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de la ley del IRPF —esto es, menores de 25 años o con discapacidad, sin rentas anuales y que convivan con el beneficiario—. También computan las rentas de los ascendientes hasta segundo grado. Se tomará en cuenta la composición del hogar a 31 de diciembre.

De esta manera se restringen, pero a la vez se aclaran, algunos de los requisitos exigidos para acceder cheque. El decreto anterior hacía referencia a relaciones matrimoniales o de pareja, pero con al menos dos años de antelación, sin explicar el significado o alcance de este último requisito temporal. También entraban en el cómputo los ingresos de los familiares hasta el tercer grado y afines, incluidos hermanos, tíos o sobrinos, entre otros.

¿Se exigen otros requisitos?

Es necesario tener residencia habitual en España. El decreto no aclara qué significa, pero remite a las disposiciones contempladas en la ley del IRPF al respecto: haber permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Para recibir el cheque también se exige que el beneficiario disponga de una cuenta bancaria. Esta deberá figurar en el formulario de solicitud, ya que ahí se realizará el abono en un único pago.

¿Cuándo y dónde se puede pedir?

Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada. El texto del decreto deja entender que este será el único canal habilitado, y que no se podrá pedir de forma presencial o telefónica. En el caso de Navarra y País Vasco, serán las haciendas locales las instituciones competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que alegar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras Administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si concluye que no se cumple con los requisitos, notificará una propuesta de resolución denegatoria, junto a los datos necesarios para consultar en su página web los motivos de la denegación. El solicitante tendrá 10 días para recurrir la decisión del fisco. Después de un mes desde la notificación, si no se han presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará finalizado —y rechazado— el procedimiento. Esta posibilidad no estaba prevista con el anterior cheque.

Hay más. Si la Agencia Tributaria no realiza el pago ni deniega el cheque de forma expresa en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la petición puede considerarse desestimada. También en esta circunstancia, el contribuyente podrá interponer recurso. Por otra parte, habrá que reintegrar los 200 euros si tras cobrarlos la Administración descubre que se incumplía alguno de los requisitos. A este importe hay que sumar el interés de demora. El interesado recibirá de todas formas un acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro con una propuesta de resolución, y tendrá 10 días “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. El trámite tendrá que resolverse en un máximo de seis meses.

¿Hay causas de incompatibilidad?

Sí. El decreto deja negro sobre blanco que no tendrán derecho a la ayuda los pensionistas y quienes perciban el ingreso mínimo vital (IMV). Tampoco podrán recibir el cheque quienes, a lo largo de este ejercicio, hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil aún activa a cierre del año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. “Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital”, detalla el texto del decreto.

La misma exclusión de pensionistas y receptores del IMV se aplicaba en la ayuda anterior, justificada por el hecho de que ambas prestaciones se revalorizarán el próximo año. Las pensiones subirán cerca de un 8,5%, en línea con el IPC medio del año, y las mínimas un 15%, al igual que el ingreso mínimo vital.

CONVENIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DE GRANADA.

CONVENIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DE GRANADA.

Convenio Colectivo de
Limpieza de Edificios y
Locales de Instituciones
Sanitarias de Granada y
Provincia

 

CONVENIO PARA DESCARGAR C.C. Limpieza Granada [2022-2025].

Limpieza Sanitaria SAT







Artículo 1.- Partes signatarias.

El presente Convenio es firmado de una parte, por la Asociación Profesional de
empresas de Limpieza (ASPEL), que representa a más del 90 por ciento de la
representatividad empresarial del sector que ha conformado la comisión
negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios
y Locales de Instituciones Sanitarias de la provincia de Granada, y, de otra, el
Sindicato Provincial del Hábitat de Granada de CC.OO., Federación de Servicios,
Movilidad y Consumo de U.G.T., Sector Actividades Privadas CSIF, Sindicato de
Limpieza de C.G.T., a través de los miembros de la Comisión Negociadora
consignados en el acta de la firma del presente Convenio. Haciéndose constar
que la representación se ostenta según los datos de la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral y que reúne los requisitos de representación
del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el
presente Convenio.



Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones y representaciones firmantes, y
de acuerdo con lo establecido en el título tercero del Estatuto de los
Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas,
trabajadores y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal
y territorial.

Artículo 3.- Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto
en Convenios o pactos de ámbito distinto.



Artículo 4.- Ámbito funcional.

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio todas las
empresas de la actividad de limpieza de edificios y locales, que presten la
totalidad o parte de su actividad empresarial, en los centros de instituciones
sanitarias de la provincia de Granada.



Artículo 5.- Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas
comprendidas en el ámbito funcional que trabajen en los centros de
instituciones sanitarias de la provincia de Granada.

Artículo 6.- Ámbito territorial.

El presente Convenio les será de aplicación obligatoria para todas las empresas
y trabajadores que se encuentren incluidos en los ámbitos de aplicación
señalados anteriormente y realicen su actividad en Granada y provincia, aun
cuando éstas/os tengan su domicilio social fuera de ésta.



Artículo 7.- Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será a todos los efectos desde el día 1 de
enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Los artículos del Convenio tendrán carácter permanente hasta que, por acuerdo
de ambas representaciones, se modifiquen en los siguientes convenios de este
mismo ámbito.th-683264696

Artículo 8.- Denuncia y prórroga.

La denuncia de este Convenio se podrá hacer hasta quince días antes de su
vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.

La misma se efectuará por escrito por cualquiera de las partes firmantes con
comunicación al resto de partes firmantes y con depósito ante la Autoridad
Laboral de Granada.

De no mediar denuncia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, se
producirá la prórroga automática del Convenio. Esta será por períodos de un
año.

En caso de denuncia, con suficiente antelación, ambas partes se comprometen
a iniciar la negociación de un nuevo Convenio un mes antes de finalizar la
vigencia, debiendo aquella parte que promueva la negociación comunicarla a
todas las partes legitimadas.



Artículo 9.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de

su aplicación práctica serán consideradas globalmente.



Artículo 10.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración de
mínimas y obligatorias.

Las condiciones más beneficiosas que a título individual, tengan reconocidas las
empresas a sus trabajadoras/es a la fecha de entrada en vigor de este Convenio
serán respetadas.



Artículo 11.- Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por seis miembros, 3 por
cada una de las partes, sindical y patronal.

Los acuerdos en la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad y tendrán la
misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, en caso de
discrepancias se acudirá al SERCLA.

Será preceptivo el sometimiento a la comisión paritaria de los conflictos que
afecten a las funciones descritas en los apartados b) y c) del artículo 12 siguiente,
con carácter previo al procedimiento establecido legalmente.

 

Artículo 12.- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

La comisión paritaria a que se refiere el articulado anterior tendrá las siguientes
funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se

deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del
mismo.

Procedimiento:

Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma
escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución al problema.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información
del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá
exceder de cinco días hábiles, desde que reciba la comunicación.

La dirección social de la comisión mixta, será la siguiente:

▪ASPEL: C/ Diego de León n° 50, 5ª planta, 28006 Madrid
▪CC.OO.: C/ Periodista Fco. Javier Cobos n° 2 – 2ª 18014 Granada
▪UGT: C/ Periodista Fco. Javier Cobos n° 2 planta baja 18014 Granada

La organización que ostente la dirección de la Comisión mixta será la responsable
de:

Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha
información, así como convocar las reuniones que sean precisas en un plazo de
cinco días desde que se le solicite.

Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus
organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se
precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de
diez días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.

Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión
mixta.

Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta la
documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

La comisión resolverá lo que proceda en plazo de quince días, desde el momento
que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria,
resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a
cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya
planteado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que éstos tengan
establecidas.

La resolución de los conflictos colectivos y de determinados conflictos
individuales, se sometan al procedimiento del SERCLA, previo a la vía judicial
quedando redactado dicho párrafo de la siguiente manera:

«Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio/Acuerdo de empresa, una vez agotado, en su
caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los
procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los
conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional,
movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de
disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se
someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los
conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 7 de enero de
2015 (BOJA n° 26 de 9 febrero de 2015)”.



Artículo 13.- Ingreso al trabajo.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes
en cada momento y lo regulado en el Convenio colectivo.



Artículo 14.- Períodos de prueba.

Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se
entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por
escrito.

El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:

− Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y
medio: seis meses.

− Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.
− Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
− Grupo IV: Personal operario: Quince días.



Durante este período, tanto la empresa como los/as trabajadores/as podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.

Una vez concluido el mismo, el/la trabajador/a ingresará en la empresa
computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.

En cualquier caso, el/la trabajador/a durante el período de prueba percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue
contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el
período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.



Artículo 15.- Contratos de trabajo.

Se estará a lo dispuesto al Capítulo V del Convenio Sectorial de limpieza de
Edificios y Locales Estatal.

Los contratos de formación no podrán ser utilizados para trabajos no cualificados
(peón limpiador o limpiadora).

Cuando se produzca una vacante definitiva sobre un puesto fijo, y siempre que
las circunstancias y características del centro de trabajo se mantengan en las
mismas condiciones, las empresas ocuparán dicha vacante con el carácter de
fijo. La vacante será cubierta en la forma que en cada empresa o centro de
trabajo se venga realizando, oído el Comité de empresa.

En referencia a los contratos estos serán de 7 horas diarias mínimo.

 

Artículo 16.- Correturnos.

Las empresas vienen obligadas a disponer de personal suficiente para cubrir los
descansos de carácter semanal que disfrutan los trabajadores.

Tendrán la consideración de correturnos los que en la actualidad ostenten la
misma. Las variaciones que sobre ello se produzcan habrán de ser pactadas con
el Comité de empresa.

Se respetarán en todo caso los acuerdos que en cada centro de trabajo se haya
pactado sobre esta materia.

Las empresas afectadas por este Convenio adaptarán lo establecido en el primer párrafo de este artículo, a lo acordado sobre reducción de jornada a 35 horas en
la forma establecida en el artículo 33 sobre jornada de trabajo.



Artículo 17.- Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban entre empresas y trabajadores se realizarán
por escrito y ante la presencia de un Delegado de Personal o miembro del Comité
de empresa. De no ser así el finiquito no tendrá carácter liberatorio.



Artículo 18.- Clasificación profesional.

Se regirá por lo regulado en el Convenio Colectivo Estatal de Edificios y Locales
o norma que lo sustituya.



Artículo 19.- Trabajo de superior categoría.

Será ascendido a superior categoría el trabajador que desempeñe funciones por
un plazo máximo de tres meses ininterrumpidos, siempre que acredite estar en
posesión de conocimientos suficientes de todo lo exigido para el desempeño de
la categoría superior. El trabajador que realice funciones de superior categoría
cobrará los salarios correspondientes a la superior categoría, mientras duren los
mismos, aun cuando no fuese ascendido a superior categoría.

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Artículo 20.- Cambio de puesto de trabajo.

El cambio de puesto de trabajo se hará con arreglo a la legislación vigente y de
acuerdo a los siguientes criterios:

a) Que se realicen por probadas razones técnicas de realización de trabajo.

b) Que se siga un riguroso orden de antigüedad.

c) En aquellos supuestos que entrañen especial dificultad podrá alterarse el
orden establecido en el párrafo anterior, previo acuerdo con el Comité de
empresa o Delegado/as de personal.

Artículo 21.- Cambio de turno de trabajo.

El personal de turno de tarde, podrá pasar al turno de mañana de forma
provisional y por el tiempo necesario para ocupar puestos de bajas por I.T.,
excedencias, permisos, vacaciones, etc., debiendo solicitarlo por escrito.

Artículo 22.- Movilidad Geográfica.

Se parte del principio de que los trabajadores son adscritos a los centros de
trabajo.

Cualquier modificación en este sentido tiene que ser de mutuo acuerdo con el
trabajador/a afectado/a.

Artículo 23.- Salario Base.

Será la retribución que en jornada laboral ordinaria de trabajo y para cada
categoría profesional, figura en las tablas adjuntas y que para la categoría de
peón limpiadora/or será la siguiente:

▪ Año 2022: 33,22 euros día.
▪ Año 2023: 34,22 euros día.
▪ Año 2024: 35,42 euros día.
▪ Año 2025: 36,66 euros día.

Artículo 24.- Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio
percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico
por cada tres años de servicios.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será
el salario base establecido en este Convenio correspondiente a cada categoría
profesional.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por ciento para
cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes
siguiente al de su vencimiento.





Artículo 25.- Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para compensar los gastos de desplazamiento
del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, por importe de:

▪ Para el año 2022 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 529,00 euros año equivalente a 44,08 euros al mes, equivalente a 2,35
euros por día efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2023 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán
de 544,87 euros año equivalente a 45,41 euros al mes, equivalente a 2,42
euros por día efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2024 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán
de 563.94 euros año equivalente a 46,99 euros al mes, equivalente a
2,51euros por día efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2025 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán
de 583,68 euros año equivalente a 48,64 euros al mes, equivalente a 2,59
euros por día efectivo de trabajo.

El plus de trasporte será abonado también durante el mes de vacaciones, si bien
las partes manifiestan expresamente que el plus se devenga únicamente por
once meses (no en vacaciones) y mantiene su carácter de devengo por día
efectivo de trabajo, pero que el total anual de cada año se prorrateará entre
doce mensualidades, por conseguirse así una más deseada homogeneidad
cuantitativa mensual en su cobro.



Artículo 26.- Plus de actividad del sector hospitalario y otras Instituciones
Sanitarias.

Se establece para los trabajadores que presten sus servicios en los hospitales un
plus, con el carácter de cotizable, cuya cantidad se fija:

▪ Para el año 2022 en 123,39 euros mes, equivalente a 6,58 euros por día
efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2023 en 127,09 euros mes, equivalente a 6,78 euros por día
efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2024 en 131,54 euros mes, equivalente a 7,02 euros por día
efectivo de trabajo.

▪ Para el año 2025 en 136,14 euros mes, equivalente a 7,26 euros por día
efectivo de trabajo.

Este plus se cobrará completo durante el mes de vacaciones.

El personal de centros periféricos de especialidades cobrará igualmente el plus
de hospitales.

La comisión paritaria estudiará y en su caso propondrá a la Administración
aquellos supuestos no contemplados del personal de Centros de Salud y
Atención Primaria que no perciban este complemento.

 

Artículo 27.- Nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas, aunque
el trabajador haya sido contratado para prestar servicios durante dicho período
nocturno, y en consecuencia será retribuido a razón del 25 por ciento del salario
base de cada categoría. Será abonado igualmente en período de vacaciones,
pero no en pagas extraordinarias.



Artículo 28.- Complemento de rendimiento personal.

Se establece un complemento de rendimiento personal, que se abonará
mensualmente, en las cuantías resultantes de los porcentajes fijados en el
apartado de retribuciones y cuya percepción está relacionada con los días de
trabajo no desarrollados con la excepción de: bajas superiores a 30 días,
vacaciones, descansos, festivos, permisos reglamentarios, accidentes de trabajo
o enfermedad profesional, embarazo, situaciones de riesgo durante el
embarazo, maternidad y situaciones análogas establecidas legalmente.

▪ La cuantía para el año 2022 de este complemento se establece en
1.083,81 euros año equivalentes a 89,08 euros mes, equivalentes, a 2,97
euros por día natural.

▪ La cuantía para el año 2023 de este complemento se establece en
1.116,33 euros año equivalentes a 91,75 euros mes, equivalentes, a 3,06
euros por día natural.

▪ La cuantía para el año 2024 de este complemento se establece en
1.155,40 euros año equivalentes a 94,96 euros mes, equivalentes, a 3,17
euros por día natural.

▪ La cuantía para el año 2025 de este complemento se establece en
1.195,84 euros año equivalentes a 98,29 euros mes, equivalentes, a 3,28
euros por día natural.





Las bajas superiores a 30 días percibirán integro el complemento de rendimiento
personal desde el 1er. Día.

Durante los primeros 30 días de IT, se descontará por día de baja el
complemento de rendimiento personal por día establecido anteriormente para
cada uno de los años.



Artículo 29.- Complementos para los supuestos de incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal de cualquier índole los trabajadores, incluida
la baja por maternidad, percibirán el 100 por ciento de todas sus retribuciones,
complementos y pluses, etc. (incluido el del artículo 25 plus de transporte) que
perciban normalmente. El complemento de rendimiento personal se regirá por
lo establecido en el Artículo 28 del presente convenio.

El complemento de la paga de beneficios se cobrará íntegro y sin descuentos por
Incapacidad temporal.

Para tener derecho a percibir el complemento de enfermedad común o
accidente no laboral, el trabajador deberá presentar dentro de los cinco
primeros días de baja, el parte correspondiente debidamente cumplimentado y
un certificado del inspector médico ratificando la baja y su duración probable.
Estos requisitos no serán necesarios para el caso de que la baja sea por accidente
laboral, enfermedad profesional, maternidad y en los casos que se requiera
hospitalización.

Si por algún motivo el inspector médico no facilitara la certificación
correspondiente, para mantener el percibo de este complemento el trabajador
deberá solicitar la certificación del médico de empresa ratificando el dictamen
del parte de baja, así como la duración probable de la enfermedad.

Artículo 30.- Horas extraordinarias.

Quedan terminantemente prohibidos los ajustes. Se prohíbe la realización de
horas extras, salvo en caso de extrema necesidad, que se podrán realizar dos
horas extras por mes y trabajador. En estos casos tendrá que haber acuerdo
entre los representantes de los trabajadores y las empresas para determinar las
causas de fuerza mayor.

Dichas horas se pagarán con un incremento sobre el valor de la hora ordinaria, la primera del 75 por ciento y del 100 por ciento la segunda. En caso de siniestro,
catástrofe, los trabajadores vendrán obligados a realizar las horas
extraordinarias para contribuir a la solución de los mismos. En este caso,
asimismo tendrá que haber acuerdo entre trabajadores y empresa.

Artículo 31.- Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonarán en concepto de gratificaciones extraordinarias las
siguientes:

* Paga de julio: Será de treinta días de todas sus retribuciones salariales. Se
abonará el 15 de julio de cada año.

El período de devengo de dicha paga será desde el 1 de julio del año anterior al
30 de junio del año en que se abona.

* Paga de Navidad: Será de treinta días de todas sus retribuciones salariales.
Se abonará el 20 de diciembre de cada año.

El período de devengo será de 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

* Paga de Corpus: Será de treinta días de todas sus retribuciones salariales.
Se abonará dos días antes de la festividad del Corpus.

El período de devengo será desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en que
se abona.

Esta paga se abonará completa si el trabajador estuviese trabajando desde el
mes de enero de ese año. Si extinguiese su relación laboral con posterioridad y
la hubiese cobrado completa, se le deducirá en la liquidación la diferencia en
función del tiempo trabajado dentro del año de devengo. Si ingresa durante los
meses anteriores a la fecha de abono de la paga, salvo enero, cobrará la misma
en proporción al tiempo que le falte desde que entró hasta final de año si su
contrato se prevé por igual o más tiempo. Si no fuera así, se le abonará por el
tiempo previsto en el contrato. En caso de entrar con posterioridad a la fecha de
abono de la paga de Corpus, deberá cobrar junto con la paga de Navidad la parte
proporcional de la paga de Corpus. Los trabajadores con contrato de interinidad
percibirán en la fecha de Corpus la parte proporcional desde su fecha de ingreso.
A partir de entonces se le abonará el resto de la paga bien, a la finalización de su
contrato o, en su caso, a final de año.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio viniesen
devengando las pagas extras de forma distinta a las aquí pactadas, se seguirá
aplicando y respetando su devengo a todos los efectos.

* Paga de Beneficios: La participación en beneficios tendrá los importes que
se indican en este artículo cualquiera que sea la categoría profesional más
la antigüedad correspondiente.

Dicha paga se podrá efectuar su pago hasta el 15 de marzo del año siguiente al
de su devengo.

Su devengo será de 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

La actual paga de beneficios pasa a abonarse en cuantía fija sin descuentos por
incapacidad temporal.

El importe total de la participación en beneficios será de 30 días de salario base
más antigüedad del salario de limpiadora.



Artículo 32.- Plus de Sábados y Domingos.

Se crea un nuevo plus destinado a retribuir el trabajo realizado en sábados y
domingos, valorado en un 5’75 por ciento sobre el salario base.



Artículo 33.- Jornada.

La jornada laboral ordinaria es de 35 horas semanales. Equivalentes a 1.575
horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de trabajo al año, salvo en año
bisiesto.

Para los turnos de mañana y tarde la distribución de la jornada ordinaria será de
tal manera que los dos descansos semanales se distribuirán entre sábado y
domingo o domingo y lunes. Solo tomarán descanso en lunes el mismo número
de trabajadores que haya en este momento contratados para quincenales los
lunes en cada centro de trabajo, rotándose los descansos de los lunes entre
todos los trabajadores del centro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para quienes estén con
contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días.

La jornada de 35 horas devengará la creación de empleo que sea necesaria para
garantizar la cobertura de dichos días libres.

Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo
en cuenta el cómputo anual de la jornada de 35 horas, respetándose el sistema
de horarios y descanso actual.

En caso de que las empresas no pudieran contar con personal externo disponible
que acepte su contratación para trabajar precisamente en los días (sábado,
domingo y lunes) reservados para los descansos señalados como sustitutos de
quien deba disfrutarlos, las partes, empresa y comité o delegados de personal,
se comprometen a buscar una solución de común acuerdo que garantice la
prestación del servicio.

El tiempo invertido por los trabajadores para desplazarse del centro de trabajo
en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro del casco urbano,
será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo, y por
tanto retribuido como legalmente corresponda.

El tiempo de descanso para bocadillo en jornada continuada será el que
legalmente corresponda y en cualquier caso como normalmente venga siendo
usual en cada empresa o centro de trabajo.


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Artículo 34.- Fiestas.

Se estará al calendario establecido legalmente, siendo inhábiles a efectos
laborales, retribuidos y no recuperables.

Cuando un día festivo coincida con el descanso semanal se trasladará y se
descansará en otra fecha.

Si coincide con el descanso semanal y además hubiera que trabajar ese festivo,
el descanso correspondiente al día festivo y el de descanso semanal se
trasladarán a otra fecha, acumulándose dos días de descanso.

Los días festivos trabajados establecidos en el calendario de trabajo se
descansarán en otra fecha.

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda
disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la
empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además de los salarios
correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en día festivo,
o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento como mínimo, salvo que se le de el día de descanso correspondiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para quienes estén con
contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días.

Los días señalados a continuación se saldrá dos horas antes del trabajo,
respetando que los servicios queden cubiertos las veinticuatro horas del día: 3
de mayo Día de la Cruz, el miércoles de Tarasca, el día del Corpus, los días 24, 25
y 31 de diciembre, los días 1 y 6 de enero, y Jueves y Viernes Santo.



Artículo 35.- Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de treinta días
naturales de vacaciones como mínimo, ininterrumpidamente, o la parte
proporcional que le corresponda dentro del año.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, ambos
inclusive, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores.

Las vacaciones, en cuanto a sus turnos, serán de carácter rotatorio entre el
personal y en los meses antes señalados.

El calendario de vacaciones y sustituciones se hará necesariamente dentro de
los tres primeros meses del año, de común acuerdo entre empresa y Comités de
empresa o Delegados de personal.

La fecha de inicio de vacaciones no coincidirá en domingos, festivos o días no
laborables ni en la víspera de éstos, salvo que se opte por la elaboración del
calendario de vacaciones por meses completos.

A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana,
cuantificándose como siete días naturales.



Artículo 36.- Permisos y Licencias.

Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio, avisando con la debida
antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del
trabajo, permiso que comenzará el día laborable (sin computar los no laborables)
mientras que subsista el hecho causante, con derecho a las retribuciones
establecidas en este convenio, los siguientes días de permiso y licencias:

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a) Veinte días naturales por matrimonio o pareja de hecho que se justifique
con la acreditación legal correspondiente

b) Tres días que podrán ampliarse hasta tres días más cuando el trabajador
necesite un desplazamiento de más de 100 kilómetros del centro de
trabajo en los casos de alumbramiento de esposa, o enfermedad grave o
de fallecimiento del cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, padres
de uno u otro cónyuge.

c) En ningún caso la empresa podrá sancionar al trabajador si éste se retrasa
en su incorporación al trabajo después del período de licencia, siempre
que avise con la antelación posible y justifique posteriormente las causas
que hayan producido su retraso.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Dos días por robo o incendio de su domicilio.

f) El tiempo necesario para acudir a la consulta del médico o médicos
especialistas con posterior justificación de dicha visita.

g) Dos días de permiso retribuido en los supuestos de enfermedad de
parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, según lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores para estos casos y sin perjuicio
de lo ya establecido en los párrafos anteriores.

h) Por el tiempo necesario para la asistencia a exámenes cuando se acredite
la matriculación en estudios oficiales en un centro oficial o privado, previa
comunicación de la fecha y la hora de los mismos y justificació

 

Artículo 37.- Excedencias, o reducción de jornada.

Todas/os las/os trabajadoras/es fijas/os con una antigüedad igual o superior a
un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia
voluntaria, por un tiempo mínimo de un mes, y máximo de cinco años.

La situación de excedencia o reducción de jornada podrá llevarse cabo para una

parte de la jornada semanal, siempre que sea por días completos de trabajo y
no inferior a dos días de trabajo semanal. Así como por la mitad de la jornada.
Todo ello siempre que sea posible conforme a la legislación de la Seguridad
Social.

La trabajadora/or interesado deberá solicitarla con un mes de anticipación, salvo
acuerdo inferior.

Al término de la excedencia o reducción de jornada la empresa deberá
reintegrarle a su puesto de trabajo al vencimiento de ésta, siempre que se haya
preavisado con un mes de antelación.

Para aquellos trabajadores que soliciten la excedencia con motivo de un cargo
público o sindical el tiempo de la excedencia se ajustará hasta el tiempo que se
mantenga dicha situación, debiendo la empresa reintegrarlo a su puesto de
trabajo, en el plazo máximo de un mes después de la solicitud de reingreso del
trabajador.

Los trabajadores que estén incluidos en la bolsa de trabajo de algún organismo
público lo notificarán a la empresa para su conocimiento, con el objeto de hacer
efectiva la aplicación del presente artículo.

Cuando la solicitud de excedencia en los términos previstos en el presente
convenio se realiza para prestar servicios en algún organismo público no
necesitará comunicarlo con antelación, bastando con acreditar
documentalmente a la empresa que van a hacer contratados por dicho
organismo público.



Artículo 38.- Excedencia por cuidado de familiares.

Será de aplicación lo establecido en el Artículo 46. 3 del estatuto de los
trabajadores.



Artículo 39.- Reducción de jornada por motivos familiares.

Será de aplicación lo establecido en el Artículo 37. 6 del estatuto de los
trabajadores.



Artículo 40.- Reducción de Jornada y Excedencias por Maternidad.

Será de aplicación lo establecido en los Artículos 46.3, 37.4, 37.5, 37.6 y 37.7 del
estatuto de los trabajadores y la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres y disposición final primera de la ley 3/2012 de 6 de
Julio.

En ningún caso la trabajadora en excedencia por maternidad podrá será despedida y su puesto de trabajo le será reservado por la empresa.

Una vez concluida la excedencia la reincorporación será automática, debiendo
la trabajadora solicitar su reincorporación en la empresa por escrito con quince
días de antelación.



Artículo 41.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Maternidad –
Paternidad.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y 48.7 del estatuto
de los trabajadores.



Artículo 42.- Protección de la maternidad.

Será de aplicación lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por el apartado 2 de
la disposición adicional duodécima de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres que actualmente dice:

“1.- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de
prevención de riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o
del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si
los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas
trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del
feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la entidad con que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riegos profesionales con el informe del
médico del servicio nacional de salud que asista a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos
hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior,
no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si
bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3.- Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el
paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de
los Trabajadores , durante el período necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4.- Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase los servicios
médicos del INSS ó de las Mutuas en función de la entidad que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales con el informe del médico
del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a
su hijo.

Podrá asimismo declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores
de 9 meses, contemplada en el art. 45.1 del ET si se dan las circunstancias
previstas en el número 3 de este artículo.

5.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo”.



Artículo 43.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de
riesgo durante el embarazo.

Será de aplicación lo establecido en el Artículo 48.5 del ET 26 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por el
apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la LO 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que actualmente dice:

“En el supuesto de riesgo durante el embarazo, o de riesgo durante la lactancia
natural en los términos previstos en el artículo 26 , de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad
biológica o el lactante cumpla 9 meses respectivamente, o en ambos casos
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado”.



Artículo 44.- Riesgo durante el embarazo. Situación protegida.

Será de aplicación, en tanto esté en vigor, lo establecido en el Artículo 186 de la
LGSS que actualmente dice:

“A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se
considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo
en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de
trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo
26, apartado 3 , de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos
Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados”.

Será de aplicación, en tanto esté en vigor, lo establecido en el Artículo 186 del
nuevo texto de la LGSS que dice:

1.- La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la
mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

2.- La prestación económica, cuyo pago corresponda a la Entidad Gestora, nacerá
el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día
anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por
maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

3.- La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de
la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será
equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales.

4.- La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el
embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la
seguridad social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada
la cobertura de los riesgos profesionales.



Artículo 45.- Indemnización por invalidez o muerte.

Las empresas concertarán para todos los trabajadores/as de la empresa una
póliza de seguros con objeto de compensar a los trabajadores o sus familiares
para los casos de muerte o invalidez del trabajador/a. Dicho seguro consistirá en
una indemnización de 15.000,00 euros, para todos los casos de muerte, o,
invalidez absoluta, y, gran invalidez, derivados de accidente o enfermedad
profesional que se produzca dentro de su horario de trabajo y en los
desplazamientos in itinere. Las empresas concertarán esta póliza en el plazo de
15 días desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la
Provincia.





Artículo 46.- Ayudas de Acción social.

Se realizarán mediante convocatorias de ayuda de acción social destinadas al
personal que alcance la jubilación en las mismas cuantías y condiciones que las
fijadas en el Artículo 45 del convenio colectivo, publicado en fecha 14 de julio de
2001 como ayudas de acción social.



Artículo 47.- Jubilación.

Se estará a lo dispuesto a le ley 27/2011, de 1 de agosto y RD 16/2013 de 20 de
diciembre.

JUBILACIÓN PARCIAL: Aquellas/os trabajadoras/es que reúnan los requisitos
necesarios para poder acceder a la jubilación parcial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes
existentes a partir de la publicación del presente convenio, podrán acceder a dicha forma de jubilación, estando la empresa obligada a cumplir los requisitos
de contratación de otro trabajador/a, siempre y cuando la jornada reducida por
el trabajador jubilado sea la máxima establecida por la propia Ley o sus normas
reglamentarias. La empresa procederá a la contratación laboral mediante
contrato de relevo con aquellos/as trabajadores/as que por orden de antigüedad
les corresponda respetando el orden establecido en cada centro de trabajo, y/o
contrata según la fe de vida laboral. El turno u horario de trabajo del trabajador
de nueva contratación seguirá los criterios establecidos en cada centro en orden
a pasar al turno de tarde.

El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial tendrá los mismos derechos
establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores de su misma
categoría.

En el momento de la jubilación parcial el trabajador/a percibirá la liquidación de
partes proporcionales de las pagas extra o vacaciones hasta ese momento. A
partir de ese momento percibirá mensualmente y en las fechas de las pagas
extraordinarias las retribuciones correspondientes a su categoría y puesto de
trabajo en proporción a la jornada. En caso de subrogación la empresa entrante
continuará con el sistema de pago establecido de los trabajadores en jubilación
parcial.


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Artículo 48.- Subrogación del Personal.

En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal
cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una
concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del
presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha
subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas
dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que
mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad
que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad
de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de
trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva
adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios
trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando
servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese
el cambio de contratista.

En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de
trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición,
sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de
aplicación.

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de
una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad
de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos
a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta
los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno
de los siguientes supuestos:

a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización
efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata.

b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el
momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad
mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en
situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo,
vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión
durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el
requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su
antigüedad y mientras dure su contrato.

d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el
cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación
de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.

e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo
de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses
anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su
incorporación simultánea al centro y a la empresa.

f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo,
en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o
mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o
reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya
tenido una duración mínima de seis meses.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en este artículo.

El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo
de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa
entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios.
En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de
tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por
parte del nuevo adjudicatario.

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el
anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la
indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya
podido acarrear.

3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.

b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia
de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva
adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período
que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior
adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado
con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le
correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de
la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que
corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo
vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo
caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente
percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda
sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

e. Independientemente del punto a de este artículo, los/as trabajadores/as
objeto de subrogación afectados/as por este convenio, el contratista que cese
estará obligado a efectuar una liquidación al nuevo contratista que comprenda
todos los conceptos retributivos que debiere abonar a los/as trabajadores/as a
la fecha del vencimiento de su contrata.

4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera
limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un
trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a
uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma
gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto
del período vacacional.

6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes

a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a,
operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en
los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa
cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme
determina el apartado anterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por
tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a
promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la
suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados.
A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán
reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se
adjudicase el servicio a otra empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de
limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su
propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en
el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria
deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de
limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación
del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal
propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla
a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento
prestadora de dicho servicio.

7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra
ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá
obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior
concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando
dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1Q de este
artículo.

8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario
continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de
un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada
que a cada una de ellas corresponda.

9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya
actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades
públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto
de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al
nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la
empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la
división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.

10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios,
zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del
personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan
realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del
punto uno de este artículo.

11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a
facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes,
zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así
como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose
de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades
públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes
servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien
adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro,
siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los
términos indicados en el presente artículo.

Artículo 49.- Comité de empresa.

El Comité de empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al
conjunto de los trabajadores y a cada uno de ellos, ante la empresa y la
Administración y tendrá derecho a ser informado previamente de:

a) La imposición de sanciones muy graves a los trabajadores.
b) La realización de traslados de personal.
c) La reestructuración de plantilla.
d) La modificación en el sistema de organización del trabajo.
e) Los cambios en el estatus jurídico de la empresa.



Artículo 50.- Secciones sindicales.

Las centrales sindicales legalmente constituidas podrán organizar las
correspondientes secciones sindicales con los derechos reconocidos en la
L.O.L.S. Las secciones sindicales podrán elegir un Delegado sindical, en aquellas
empresas o centro de trabajo según lo previsto en la L.O.L.S. Los Delegados de
las secciones sindicales tendrán los mismos derechos y garantías que establece
la L.O.L.S. y el Estatuto de los Trabajadores para los Delegados de los Comités de
empresa.



Artículo 51.- Derechos y garantías de los Delegados de personal, miembros de
Comités y los Delegados de las secciones sindicales de empresa.

Los Delegados de personal, miembros del Comité de empresa, y Delegados/as
de las secciones sindicales, dispondrán de cuarenta horas mensuales que podrán
ser acumuladas dentro de cada mes de entre los miembros del Comité de
empresa en uno o varios de sus miembros, en la forma que éstos acuerden.

Igualmente, tendrán los derechos y garantías establecidos por Convenio
colectivo, Estatuto de los Trabajadores, L.O.L.S. y demás disposiciones o
normativa en vigor.



Artículo 52.- Cuota sindical.

A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales o
sindicatos, la empresa descontará y aportará en la nómina mensual de los/as
trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La
trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección
de la empresa un escrito en el que se haga constar con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota
mensual, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros,
a la que deben ser transferidas las correspondientes cantidades. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario, durante
el período de un año prorrogable.



 



SALUD LABORAL

Artículo 53.- Seguridad e Higiene.

El Comité de Seguridad y Salud o el/la Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales en su caso, asumen las funciones de inspección para que se cumplan
las disposiciones establecidas en la Ley de PRL 31/1995 de 8 noviembre y
disposiciones complementarias, comunicando a la empresa las deficiencias
observadas y podrá requerir al centro de seguridad e higiene.

Se llevará a cabo una revisión médica anual, asimismo se solicitará por la
Comisión de seguridad e higiene y salud laboral la autorización de los equipos de
medicina preventiva para beneficio de los/as trabajadores/as de la limpieza.

La Comisión de salud laboral que en este Convenio se crea tendrá un carácter
paritario y sus competencias serán:

a) Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que
pudieran estar sujetos a posibles riesgos de seguridad e higiene.

b) Solicitar informe al centro de seguridad e higiene en el trabajo sobre los
posibles riesgos en esta materia que pudieran detectarse en los puestos
de trabajo catalogados.

c) Adoptar las medidas en relación con el punto anterior, que sean
recomendadas por el citado centro de seguridad e higiene.

d) Resolver con la Dirección de los centros en los que se presten los servicios
de utilización de los vestuarios y aseos para el personal de limpieza en las
mejores condiciones de higiene de conformidad con lo establecido en esta
materia.



Artículo 54.- Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a las/os trabajadoras/es la siguiente ropa de trabajo:

Trabajos de interior: personal femenino: dos batas o camisas y pantalones, dos
pares de zuecos o unas zapatillas antideslizantes; personal masculino: dos
monos y unas zapatillas antideslizantes.

Trabajos de exterior: dos pares de botas o calzado adecuado para el trabajo, dos
monos o camisa y pantalón y un anorak.

Para los que trabajan en cámaras frigoríficas: prendas de abrigo.

La ropa de trabajo se entregará en el mes de enero o febrero de cada año.
Cuando las empresas accedan a una nueva contrata entregarán la ropa de trabajo, siendo su entrega anual respecto a esta fecha.

En el caso de que su ropa se deteriorase antes del tiempo previsto la empresa
repondrá la misma, debiéndose entregar la ropa usada o deteriorada.



Artículo 55.- Otros Derechos.

En las nóminas constarán los valores unitarios de los conceptos que se abonan.

Los trabajadores podrán conocer sus TC2 o boletines de cotización, los cuales
estarán a su disposición para poder verlos en la empresa.



Artículo 56.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto por este Convenio se estará a lo establecido en la
legislación vigente.



Artículo 57.- Cláusula de Descuelgue.

En relación con lo previsto en el artículo 82.3 del ET reformado, las partes
convienen:

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET
deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado
en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.

Durante la celebración del período de consultas se entregará a la representación
legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como
referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas determinará qué condiciones
son sustituidas fijando, con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables y su duración.

En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a
la comisión Paritaria de este convenio, que tendrá un plazo de 7 días para
pronunciarse.

Ante la falta de acuerdo, con carácter previo a la utilización de la vía
administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los
procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.



Artículo 58.- Incrementos de las retribuciones 2022, 2023, 2024 y 2025.

Las retribuciones salariales son las recogidas en las tablas salariales que se
adjuntan como anexo en el presente texto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. – Abono no consolidable de 250 euros brutos en
el año 2022.

Para el año 2022 exclusivamente, se establece el abono de una paga no
consolidable de doscientos cincuenta euros (250 €) brutos, en proporción a la
jornada y al tiempo de trabajo durante dicho año 2022, teniendo que haber
estado el/la trabajador/a en alta más de 180 días en la Empresa en el citado
período anual. La paga se abonará en la nómina siguiente a la de la publicación
del convenio colectivo en el boletín oficial correspondiente.



Disposición Adicional Segunda. – Abonos incrementos 2022

Los atrasos del año 2022, del 1,5% se abonarán en la nómina siguiente a la
publicación del presente convenio colectivo en el B.O.P.

Disposición Adicional Tercera. – Plus Festivo.

A partir del año 2023, para los trabajadores que presten extraordinariamente
servicios un día festivo, se acuerda abonar un plus festivo, que abarca las
siguientes cantidades:

▪ 2023: 20 euros brutos por festivo trabajado.
▪ 2024: 30 euros brutos por festivo trabajado.

▪ 2025: 40 euros brutos por festivo trabajado.

A partir del año 2025, en el próximo convenio colectivo, dicho plus se
incorporará al articulado de éste al estar consolidado a partir del año 2023.

Disposición Adicional Cuarta. – Asuntos Propios.

A partir del año 2023, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar permiso por
días de asuntos propios:

▪ 2023: 1 día de Asunto Propio.
▪ 2024: 2 días de Asuntos Propios.

A partir del año 2025, en el próximo convenio colectivo, los asuntos propios se
incorporarán al articulado de éste al estar consolidados a partir del año 2023.

Disposición Adicional Quinta. – Condiciones más Beneficiosas.

Las condiciones que se pactan en este Convenio, consideradas en su conjunto y
en cómputo anual son más beneficiosas para los trabajadores que las que hasta
ahora existían, en sus relaciones laborales.

Atendiendo a dicha circunstancia, el carácter rígido de los presupuestos de
facturación de las empresas de prestación de servicios de limpieza en este sector
y a la necesidad de que sus costes no se vean alterados, se pacta expresamente
que las condiciones económicas que se establecen en este Convenio
permanecerán inalterables durante toda la vigencia del mismo, y absorberán o
compensarán cualquier nuevo concepto retributivo que pudiera surgir en virtud
de disposición legal o resolución administrativa o judicial.

Los artículos del Convenio tendrán carácter permanente hasta que por acuerdo
de ambas representaciones se modifiquen en los siguientes Convenios.

 



 

TABLAS SALARIALES CONVENIO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE GRANADA Y PROVINCIA.

Años de vigencia

2022

2023

2024

2025

Porcentaje subida salarial

1,50%

3,00%

3,50%

3,50%

 

Titulado de grado superior

1.526,91 €

1.572,72 €

1.627,76 €

1.684,73 €

Titulado de grado medio

1.372,99 €

1.414,18 €

1.463,68 €

1.514,90 €

Titulado laboral o profesional

1.219,07 €

1.255,64 €

1.299,59 €

1.345,07 €

Jefe de administración de primera

1.155,89 €

1.190,57 €

1.232,24 €

1.275,37 €

Jefe de administración de segunda

1.126,72 €

1.160,52 €

1.201,14 €

1.243,18 €

Oficial de primera

1.034,38 €

1.065,41 €

1.102,70 €

1.141,29 €

Auxiliar administrativo

1.019,20 €

1.049,78 €

1.086,52 €

1.124,55 €

Aspirante menor de 18 años

788,26 €

811,91 €

840,33 €

869,74 €

Encargado general

1.049,76 €

1.081,26 €

1.119,10 €

1.158,27 €

Supervisor

1.034,37 €

1.065,40 €

1.102,69 €

1.141,28 €

Responsable

1.019,02 €

1.049,59 €

1.086,33 €

1.124,35 €

Ordenanza

1.003,58 €

1.033,69 €

1.069,87 €

1.107,31 €

 

Limpiadora/or

33,22 €

34,22 €

35,42 €

36,66 €

Conductor/a–Limpiador /a

34,39 €

35,42 €

36,66 €

37,94 €

Plus Hospital (mensual)

123,39 €

127,09 €

131,54 €

136,14 €

Plus de Transporte (mensual)

44,08 €

45,41 €

46,99 €

48,64 €

CRP (por días)

2,97 €

3,06 €

3,17 €

3,28 €



Limpieza Sanitaria SAT

Contratos a tiempo parcial (tipos).

Contratos a tiempo parcial (tipos).

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CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL“MÁS PROGRESISTA DE LA HISTORIA”.

La gran mayoría de las y los trabajadores pensaban que, con la última Reforma Laboral, iban a desaparecer los contratos temporales, pero eso no es así. De hecho, los contratos de duración determinada (temporales) no han desaparecido.

Aquí vamos a dar un repaso a las diversas características y a cómo nos afectan los contratos temporales.

La empresa pude hacerte el contrato que le dé la gana (aunque eso no quiere decir que sea legal).

No, la Reforma Laboral no ha contemplado ninguna medida para evitar el fraude permanente que suelen ocultar la contratación a tiempo parcial. Por tanto, depende de ti, a través de sindicatos como el SAT, para evitar que esto suceda.

Para que el contrato a tiempo parcial sea legal, debe tener acreditada la causa de la temporalidad y dicha causa debe ir explicada y justificada en el contrato de trabajo que firmes.

En el caso de que el contrato no tenga acreditados los motivos de su temporalidad (o que estos motivos sean falsos), puedes exigir mediante demanda y antes de que el contrato finalice, que conviertan tu contrato en indefinido. En el caso de que te despidan y no hayas formulado ninguna denuncia sobre tu contrato ilegal, puedes denunciar por despido y acreditar que el contrato no es a tiempo parcial, sino indefinido. En este caso, la indemnización por despido es mucho mayor que la indemnización por finalización de contrato temporal.

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  • ¿Qué ocurre si no has firmado el contrato temporal?

En muchas ocasiones, las empresas no nos dan a firmar el contrato (ni siquiera lo vemos o lo que vemos es una “huella” del contrato que no es el preceptivo contrato de trabajo completo). Bien, pues en este caso y, aunque la empresa te haya dado de alta en la Seguridad Social con un contrato a tiempo parcial y así lo haya registrado en el SEPE, el contrato (tras la correspondiente denuncia) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me tienen que dar de alta en la Seguridad Social?

Antes de que empieces a trabajar. Puedes pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social para saber si estás dado/a de alta o puedes comunicar tu número de teléfono móvil a la Seguridad Social para que te envíen un SMS automático cada vez que una empresa te dé alta o de baja.

  • ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Lo que especifique tu convenio, aunque tu contrato diga otra cosa, el periodo válido es el que especifica el convenio. Si no has firmado el contrato, no hay periodo de prueba: ninguno.

Si en el contrato de trabajo figurase que el periodo de prueba es “según convenio” y tu convenio no especifica nada, no hay periodo de prueba.

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  • ¿Qué tipos de contratos temporales siguen existiendo tras la Reforma Laboral?

Actualmente solo hay dos:

el de sustitución, que es el contrato mediante el cual se ocupa un puesto de trabajo de un trabajador/a que tiene derecho a volver a ocuparlo (por excedencias, bajas por enfermedad, etc.).

el de circunstancias de la producción. Ya no se pueden hacer obra.

Hay otros contratos que no son temporales, pero que tampoco son indefinidos, que son los contratos de relevo.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato de sustitución?

La causa legal de este contrato es sustituir a otro trabajador que tenga derecho a volver a ocupar su puesta de trabajo (que esté de baja médica, de excedencia, etc.).

Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato (si tú lo denuncias) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato por circunstancias de la producción?

La causa legal de este contrato es que en la empresa haya trabajo extra que solo dure un tiempo concreto. Esta causa suele ser falsa en la mayoría de los casos, así que, tras una denuncia, este contrato, si no existiera esa causa o fuera falsa, equivaldría a uno indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden contratar por ETT?

Siempre que existiera una causa legal para hacerte un contrato temporal de uno de los dos tipos indicados más arriba, la empresa en la que vas a trabajar te puede contratar directamente o bien por ETT.

Si no existiera esa causa, contrato sería equivalente a indefinido con la empresa en la que trabajaras o con la ETT, por cesión ilegal de trabajadores con las consecuencias indicadas antes.

Si no fuera una ETT real, sino una ETT falsa o bien una empresa de servicios o “consultora”( o BPO), pero fuera quien te mandara realmente fuera la empresa en la que trabajaras, también existiría una cesión ilegal de trabajadores con las mismas consecuencias, incluso aunque sí que existiera causa legal de contrato a tiempo parcial.

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  • ¿Tengo menos derechos por ser un trabajador/a con contrato temporal?

El único perjuicio que tienes frente a los trabajadores respecto a los trabajadores indefinidos de la misma empresa es que la indemnización por despido es menor. Pero los demás, los derechos colectivos son los mismos: vacaciones, salario, convenio, descansos, etc.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un contrato temporal?

El de sustitución: mientras el trabajador sustituido tenga derecho a volver a la empresa, pero aún no haya retronado a su puesto de trabajo.

El de circunstancias de la producción: Seis meses prorrogables por convenio hasta un año. Si te pasaras de la duración y siguieras trabajando, tu contrato se convertiría en indefinido. Si te echaran antes de que acabara el contrato, sería despido improcedente.

  • ¿Cuántos contratos temporales seguidos me pueden hacer?

No hay límite en los contratos de sustitución.

En los de circunstancias de la producción, si te contrataran al menos 2 veces, que sumaran más de 18 meses en un periodo de 24 meses, te convertirías en indefinido.

  • ¿Con cuánto me tienen que indemnizar cuando acabe el contrato?

Además del resto de conceptos habituales que comporta el pago del finiquito (partes proporcionales pendientes de pagas extras y vacaciones), te tienen que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado en un contrato a tiempo parcial. Pero eso, suponiendo que el contrato hubiera sido legal durante toda su duración, desde el primer al último día, que la empresa no hubiera excedido de la duración máxima y que no te hubieran despedido antes de tiempo. En caso contrario, sería despido improcedente y la indemnización subiría a 33 días por año trabajado, por lo que podrías presentar una demanda por despido.

SAT Granada.

Asesoría Laboral

Riesgos Psicosociales en el trabajo y su prevención.

Riesgos Psicosociales en el trabajo y su prevención.

Riesgos Psicosociales en el Mundo del Trabajo.

«El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».

Artículo 19, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

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¿Qué son?

La Psicosociología del trabajo, desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales, es una disciplina que aborda las condiciones de trabajo psicosociales u organizativas, también llamadas factores psicosociales.

Esas condiciones de trabajo cuando son malas, deficientes y/o adversas, bien por un diseño inadecuado o bien por un desarrollo o implantación en la organización, interaccionan con las expectativas, necesidades, capacidades y/o actitudes de los trabajadores, impactan negativamente sobre su seguridad, salud y bienestar, convirtiéndose entonces en una fuente de riesgo que es preciso gestionar. Estos llamados factores de riesgo habrá que evaluarlos e intervenir sobre ellos mediante una adecuada planificación preventiva para eliminarlos, reducirlos y/o controlarlos.

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Evaluación de riesgos psicosociales

La evaluación de los factores psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que estas deban ser llevadas a cabo.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 4.7.d , art. 15.1.g , Capítulo III

BOE-A-1995-24292-consolidado  LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (para descargar).

(Las obligaciones contenidas en el capítulo III de la LPRL son directamente aplicables al ámbito de los riesgos psicosociales)

¿Cuáles son los principales riesgos psicosociales en el trabajo?

Los riesgos psicosociales en el trabajo están originados por una deficiente organización y por un entorno social negativo. Pueden afectar a la salud física, psíquica o social del trabajador

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) por sus siglas en inglés), los riesgos psicosociales en el trabajo son aquellos que están originados por una deficiente organización y gestión de las tareas y por un entorno social negativo. Los factores de riesgo psicosocial pueden afectar a la salud física, psíquica o social del trabajador.

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Principales factores de riesgo psicosocial en el trabajo

Según el INSTH, los principales factores de riesgo psicosocial tienen dos vertientes:

  • Factores organizacionales: afectan a la política y filosofía de la empresa, a su cultura y a las relaciones laborales.
  • Factores laborales: están relacionados con las condiciones del empleo, la concepción del puesto de trabajo y la calidad del mismo.

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Las 6 características de los riesgos psicosociales

Las características de los factores de riesgo psicosocial son:

1. Se extienden en el tiempo y en el espacio

Normalmente, los riesgos laborales están delimitados en torno a una acción concreta en un escenario particular. Sin embargo, los riesgos psicosociales se extienden y abarcan a un ámbito más amplio porque no se puede delimitar la cultura organizacional o el liderazgo en la empresa.

2. Son difíciles de medir o cuantificar

El ruido, la iluminación… cuentan con sus propios parámetros de medida utilizados por los técnicos de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿cómo medir la cohesión social de la plantilla, la comunicación en la empresa? Existen sistemas adaptados a los riesgos psicosociales, pero no logran tal exactitud.

3. Se interrelacionan con otros riesgos

No podemos separar la dimensión física de la mental del ser humano. Ejemplo de ello es la interrelación entre unos mayores riesgos de sufrir un accidente cardiovascular si se está experimentando estrés.

4. Hay una escasa cobertura legal

Por ejemplo, la exposición a las vibraciones mecánicas en el puesto de trabajo está normalizada y prevista dentro de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin embargo, en cuanto a los riesgos psicosociales, los límites son difusos y, como consecuencia, las empresas no saben a qué atenerse (o eso dicen).

5. Entran en juego otros factores

La OIT añade un matiz importante: los riesgos psicosociales están modulados por la propia percepción del trabajador, así como por su experiencia personal.

6. Es complicado elaborar una estrategia de intervención

Para el resto de factores de riesgo, la intervención suele ser clara y casi siempre suele haber soluciones técnicas adaptadas a cada situación. Sin embargo, un clima hostil en la empresa afecta a la productividad del trabajador y a su propia salud y ¿cómo resolverlo si está en relación directa con la propia concepción y funcionamiento global de la empresa?

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Principales riesgos psicosociales

Derivado de lo anterior, es complejo clasificar los riesgos psicosociales, aunque sí parece haber consenso en torno a los siguientes:

  • El estrés: es el más global porque es una respuesta general a todos los factores psicosociales. La OSHA define el estrés como «un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de respuesta y la frecuente sensación de no poder afrontarlos». Cuando esta situación se cronifica, se produce el desgaste profesional o burnout.
  • La violencia laboral: se refiere a la violencia ejercida desde una posición de poder contra una persona o un grupo en un ámbito relacionado con el trabajo. En general existen dos tipos de violencia: la física y la psicológica.
  • El acoso laboral: está estrechamente relacionado con un mal clima en la empresa y un comportamiento negativo entre compañeros de trabajo, incluidos los superiores o directivos.
  • El acoso sexual: existen dos principales tipos: el quid pro quo o chantaje sexual y el producido por un ambiente hostil.
  • La inseguridad contractual: se trata de una preocupación constante derivada de la inestabilidad del trabajo y de las condiciones cambiantes del mismo.
  • El conflicto familia-trabajo: se manifiesta con dos vertientes: familia-trabajo y trabajo-familia.

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¿Me pueden obligar a hacer cursos y formación fuera de mi jornada laboral?

Hay casos en los que el trabajador no se puede negar, pero la empresa tiene la obligación de compensar algunas situaciones.

 

Con respecto a la formación obligatoria, la empresa, efectivamente, basándonos en el poder de dirección y organización, puede obligar a sus empleados a asistir a cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, y cuyo contenido forme parte de los cometidos y de la clasificación profesional de sus trabajadores.

Igualmente, en los casos en los que la formación que vayan a recibir los trabajadores sea en materia de prevención de riesgos laborales, al tratarse de una obligación exigida por la ley, los empleados no podrán negarse.

En concreto, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».

En ese sentido, en los supuestos en los que el trabajador se niegue a asistir, podrá ser sancionado por desobediencia, que en algunos supuestos y dependiendo del convenio aplicable, puede dar lugar a una falta grave tipificada con suspensión de empleo y sueldo.

No obstante, hay que señalar que, siempre que la empresa obligue a sus empleados a asistir a un curso de formación, o si dicha formación tiene por base la Ley de Prevención de Riesgos laborales, tanto la ley como nuestros tribunales entienden que el tiempo invertido en formación deberá computarse como horas efectivamente trabajadas.

En definitiva, la formación obligatoria deberá efectuarse preferiblemente dentro de la jornada laboral. En los supuestos en los que no resulte posible que se imparta dentro de la jornada laboral, las horas impartidas en la formación computarán como horas trabajadas y se deberán compensar bien con horas de descanso, bien deberán ser abonadas al trabajador como horas extras.

También, sí la actividad formativa no tiene lugar en la sede de trabajo del empleado, la empresa deberá asumir los costes ocasionados por asistir al curso como desplazamiento. De la misma manera, la empresa también deberá compensar el tiempo de desplazamiento y las horas en que el trabajador haya excedido su jornada, en los supuestos en los que el curso se alargue más allá de su horario.

Por último, cuando la formación no es obligatoria, sino que es el propio trabajador quien voluntariamente y sin imposición de la empresa, pretende realizar una actividad formativa, en ese caso dicha actividad formativa deberá efectuarse fuera de la jornada laboral, y de realizarse durante la jornada laboral, deberá ser con consentimiento de la empresa y la empresa le podrá exigir al trabajador, posteriormente la recuperación de las horas invertidas en formación.

CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

Curso Formación Otoño 2022(3)

CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

Dentro del programa de colaboración entre el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y la Fundación Rosa Luxemburgo. El SAT de Granada pone a disposición de sus afiliados, simpatizantes, secciones sindicales, etc. la participación en los CURSOS DE OTOÑO 2022. Estos cursos formativos son la continuación de los Cursos de Verano ya impartidos..

Los talleres de capacitación adaptarán el programa a sus realidades territoriales y del grupo de

participantes en particular, basándonos en el planteamiento de contenidos siguiente:

– Normativa laboral, social, REASS, de extranjería y recursos sociales aplicado al campo.

– Derecho sindical, EESS, estructura del SAT y estrategias organizativas y sindicales

– Historia del sindicato, reforma agraria y soberanía alimentaria.

– Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico.

– Para este otoño se editará material formativo correspondiente a cada módulo y territorio, así como cartelería, folletos, vídeos y otro material para su utilización en las campañas y luchas sindicales.

Los CURSOS DE OTOÑO 2022, que se celebrarán el día 25 DE NOVIEMBRE en Granada (calle Cristo de la Yedra, 33 bajo) y en Motril el 11 NOVIEMBRE ( Camino de San Antonio, 17) ocuparán los siguientes contenidos:

  • Ayuda a Domicilio (SAD). En el curso a celebrar en Motril

  • Vigilancia sindical de contratos y respeto a los mismos

  • Normativa laboral y social aplicable desde enero (y marzo) del 2022.

  • Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico del SAT.

  • Secciones Sindicales del SAT. Representación del sindicato y representación unitaria (elecciones sindicales).

Para inscripciones, podéis hacerlo aquí:

Los cursos se impartirán en:

  • GRANADA. (25 de noviembre a las 19, 00 horas)) Calle Cristo de la Yedra, 33 – bajo ( Local del SAT de Granada, Barrio de Cartuja).

  • MOTRIL. (11 de noviembre a las 19, 00 horas) Camino de San Antonio, 17- bajo ( Local del SAT de Motril, junto a la calle Ancha)

SAT Granada.

Unión Territorial.

Secretaría de Formación.

Camarera de pisos: conoce y defiende tus derechos.

Camarera de pisos: conoce y defiende tus derechos.

Suspendido el juicio de las tres primeras despedidas en el Hotel Luna de Granada.

<strong>Suspendido el juicio de las tres primeras despedidas en el Hotel Luna de Granada.</strong>

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Hoy debiera haberse celebrado el juicio por despido de las tres primeras camareras de pisos del Gran Hotel Luna de Granada, que fueron represaliadas por exigir sus derechos, en apoyo de las cuales se había reunido en las puertas de los juzgados un grupo importante de trabajadoras y trabajadores de la Hostelería y otros sectores.

Cuando, por parte del SAT y su equipo jurídico, todo estaba preparado y tras el ofrecimiento por parte de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. de una cantidad superior a los 16.000 € ofertadas en diversas cuantías a las tres compañeras que comparecían hoy y que ha sido rechazado por ellas, el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Granada ha decidido aplazar el juicio hasta el 24 de enero próximo.

El motivo alegado para el aplazamiento ha sido el de esperar un informe de la Inspección de Trabajo que, a día de hoy, no estaba en disposición del juzgado ni de nadie, por la simple razón que la Inspección de Trabajo todavía no la ha emitido.

Ante esta decisión del juez, no cabe otra que aceptarla y esperar que llegue el día 24 de enero y que, finalmente, entremos en la sala de vistas y el asunto sea juzgado.

Mientras tanto, hemos sabido que los responsables de la empresa ATE, de manera selectiva, está ofreciendo elevadas cantidades de dinero a algunas de las trabajadoras que han sido sancionadas para, así, rescindir la relación laboral con ellas e ir, poco a poco, acabando con el conflicto cuya resolución favorable a las camareras de pisos preocupa manifiestamente tanto a ATE como a SERCOTEL HOTEL GRAN LUNA DE GRANADA. Igualmente, señalamos que otra de las intenciones últimas de los empresarios no es otra que la de dividir a las trabajadoras para romper cualquier tipo de unidad entre ellas, lo que permitiría a los primeros continuar con sus prácticas, así como evitar que sus fechorías vayan viendo el final.

Desde el Sector de Hostelería y Turismo del SAT queremos manifestar públicamente nuestro decidido apoyo a las trabajadoras y la incuestionable decisión de seguir adelante con sus justas reclamaciones hasta que consigan la victoria que les corresponde.

También queremos denunciar la actitud de ATE y el Grupo Luna que pretenden pagar lo que sea menester con tal de no sufrir una condena judicial que terminaría con el chollo que para ellos supone la explotación de las camareras de pisos.

También queremos comentar que en breves semanas tenemos señalado otro juicio por el mismo motivo y sabremos la fecha de celebración de otro más.

Nada más tenemos que añadir por el momento.

En cuanto dispongamos de otras novedades, iremos informando.

En Granada, a 3 de octubre del 2022.

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

Juicio por los despidos en el Hotel Luna de Granada

Juicio por los despidos en el Hotel Luna de Granada

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Por Paco Cabello.

Secretario de acción sindical del SAT de Granada

LA EMPRESA CON LA QUE SERCOTEL GRAN HOTEL LUNA DE GRANADA SUBCONTRATA A LAS CAMARERAS DE PISOS, RECIBIÓ NUMEROSAS SUBVENCIONES DE DINERO PÚBLICO.

La empresa con que el Gran Hotel Luna de Granada (Grupo Luna – Hoteles Granada 2012 S.L., nombre legal: SERCOTEL GRAN HOTEL LUNA DE GRANADA), ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L., es una empresa que obtiene sus beneficios mercadeando con trabajadoras y trabajadores en diversos sectores productivos, haciendo del supuesto outsourcing su fuente de beneficios, si bien, en el caso que nos ocupa, esa forma de externalización de servicios no constituye otra cosa que una cesión ilegal de trabajadoras, actividad expresamente prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

La externalización de servicios, más conocida como outsourcing es, en la actualidad, una modalidad de contratación muy utilizada por las empresas. Por medio de ella, una empresa delega algunas de las actividades que desempeña, que en el caso que nos ocupa es el servicio de camareras de pisos, una de las actividades clave en cualquier empresa del sector hotelero, pero que, pese a ello, detenta índices sonrojantes de precariedad en el empleo, subcontratación y sobreexplotación laboral, padeciendo, a causa de esto, el índice de siniestralidad laboral más alto de todos los departamentos que podemos encontrar en una instalación hotelera y el cual ronda el 30%

ATE, con sede en Madrid, vive de eso: de la rapiña y robo de derechos y salarios a de los trabajadores y trabajadoras que contrata. Pongamos solo dos ejemplos ajenos al de Granada.

ATE, previamente a las dos últimas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) había precarizado, mediante su convenio de empresa, a sus trabajadores respecto a lo determinado en dos convenios colectivos secttoriales de sendas provincias, convirtiendo la diferencia media
entre la retribución anual del convenio de sector metal de Barcelona y el de la empresa ATE SISTEMAS en un 91,64%. Por lo que respecta al convenio de sector de mercancías de Zaragoza, la precarización, vulgo, robo de salarios, supone una diferencia del 66,33% de media.

Pues bien, vistos estos ejemplos, cabría decir que las camareras de pisos del SERCOTEL Gran Hotel Luna de Granada ven precarizados sus ingresos económicos anuales en un 72%, siendo también privadas de buena parte de sus derechos laborales como son el derecho a la cobranza de horas extras, el de tener un horario de trabajo preestablecido y conocido por cada una de ellas, el derecho a los descansos establecido según un horario laboral, etc.

Tanto, pues, la diversas facetas de la externalización, el outsourcing, como la propia e ilegal actividad de la cesión ilegal de trabajadores consisten en actividades encaminadas a mermar salarios, favorecer los despidos y precarizar el empleo y derechos de los y las trabajadoras, ya que la subcontratación a través de las empresas de servicios permite pagar un salario mucho más bajo que el que correspondería a un trabajador de la empresa y sin ningún tipo de sujeción al convenio correspondiente a la empresa

El primer juicio ya llega.

Reiterando que en el caso de Granada y del SERCOTEL Gran Hotel Luna de Granada nos encontramos ante un palmario ejemplo de cesión ilegal, la demanda presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), está próxima a ver su resolución en el caso de la celebración del primer juicio por las tres primeras trabajadoras despedidas y que por la parte social basa sus argumentos en que se produjo en su momento una “cesión ilegal de trabajadoras” al subcontratar el hotel el servicio de las camareras de piso a través de ATE Sistemas y Proyectos Singulares y en que los despidos se han producido de forma “nula e improcedente” y como respuesta a las justas reivindicaciones de las trabajadoras y a que éstas se organizaron sindicalmente en el SAT. La primera de las demandas tiene señalado el 3 de octubre como la fecha en la que se producirá el juicio para determinar si hubo o no irregularidades al echar a tres de las camareras.

En la demanda del sindicato, se pone en duda la legitimidad de ATE como empresa encargada de la gestión de las camareras de piso mediante una subcontrata, ya que, por ejemplo, hace uso del material del propio hotel para que sus empleadas trabajen o se pone en duda que entre las funciones de la empresa se encuentre para la que está subcontratada por parte del hotel. Al parecer, en el objeto social de ATE no aparece ningún apartado que esté relacionado con la limpieza y el cuidado de este tipo de establecimientos.

Además, como ya viene denunciando el SAT desde hace meses, los despidos de las trabajadoras se habrían producido por criterios que no se ajustan a derecho porque no hay razones objetivas para los mismos. Todas las camareras fueron despedidas de sus puestos después de sindicarse, reclamar que se utilice el convenio colectivo de su sector y movilizarse mediante huelgas. Motivos que para el sindicato son los que están detrás de este conflicto.

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La precarización abonada con dinero público y con el aplauso de la UGT.

Además de las cuantiosas reducciones y bonificaciones en los pagos a la Seguridad Social de las que se valen empresas como ATE – en cuya dirección figuran Jonathan Pérez Co y Hugo Couso, dos pilla tigres de la peor estofa – mucho es el dinero público que incomprensiblemente “abona” el crecimiento de este tipo de empresas como las otorgadas por parte del Fondo Social Europeo y la Comunidad de Madrid dentro del Programa de Impulso a la Contratación Estable de Jóvenes para la Recuperación Económica y los más de 181. 000 concedidos por la Diputación de Jaén, dineros los cuales permitieron a esta empresa financiar durante dos años el 15% de los costes salariales en un centro de trabajo de Guarromán.

Para terminar de cerrar el círculo de la corrupción en las relaciones laborales, nos encontramos con la UGT, “sindicato” que pretende legitimar los convenios de empresa que, como el de ATE, firman y ratifican sin el menor empacho y cuyo articulado y disposiciones causan vergüenza, ya que permiten la rebaja de derechos y salarios por debajo del tan cacareado “trabajo decente”, el cual dicen defender las gestorías sindicales intituladas como CCOO y UGT, trabajo decente del cual hacen escarnio cuando rubrican este tipo de convenios abusivos. Para ello, en Granada, el “comité de empresa” de ATE dispone de cinco miembros (todos ellos de la UGT) que trabajan a full time en la defensa de los intereses empresariales, entre ellas Ana Arana, “jefa” y gobernanta de las camareras de pisos que mantiene una curiosa relación contractual con ATE que se compone de dos partes: “la que se ve y la que no se ve”.

Por todo lo antes expuesto, el juicio que se celebrará este próximo lunes 3 de octubre adquiere una capital importancia en la lucha que mantenemos los trabajadores en el Sector de Hostelería de Granada. En primer lugar, por el reconocimiento del trabajo y derechos de las camareras de pisos. En segundo, para acabar con el mito de que “la hostelería mantiene la economía granadina”, una boutade que, además de con las propias cifras que arroja el sector, se desmiente con actuaciones como las del Grupo Luna, muy granaínos ellos, pero capaces de utilizar una y mil artimañas para desposeer a las trabajadoras granadinas de sus salarios y derechos, además de las miles de familias que también los sufren dado que el grupo es uno de los mayores tenedores de viviendas de Granada. La tercera para comenzar a terminar en el mundo del Trabajo con esta lacra que supone la externalización de servicios subvencionada con dineros públicos y uno de cuyos exponentes lo constituye el tándem ATE-UGT Servicios y Proyectos Singulares S.L.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

Explicación salarios empleadas hogarInfo Tablas Empleadas de Hogar 2022  PARA DESCARGAR

Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

Asesoría Jurídico Laboral