Pan pa hoy y ruina pa mañana (las últimas medidas del gobierno)

Pan pa hoy y ruina pa mañana (las últimas medidas del gobierno)

andalucía 300.000 PARADOS MÁS

Las medidas anunciadas a bombo y platillo por la ministra de trabajo ayer viernes han resultado ser un nuevo fiasco: cuatro retoques por aquí y otros dos por allá y todo sigue igual. La manga ancha para los empresrios sigue siendo muy ancha y las medidas que debieran favorecer a los trabajadores y trabajadoras no vienen a solucionar casi nada.

Resumiendo:

  • Los despidos que se produzcan en las empresas que pudieran haber hecho un ERTE, son ilegales ahora habrá que ver si improcedentes o nulos).
  • Los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE no tendrán que pedir individualmenete el paro y todas las gestiones las llevará acabo la empresa y el no llevarlas a cabo puede traer sanciones para el empresario de hasta 6000 €.
  • En el caso de que el empreario incumpla lo anterior, será el empresario el que deba devolver el paro del trabajador y este podrá exigir la diferencia no cobrada y lo pericbido por el desempleo.
  • Los contratos de duración determinada quedan en suspenso ( se sigue trabajando).
  • Durante la duración de la crisis y las medidas excepcionales no se pueden hacer despidos objetivos ni por fuerza mayor.
ministra
Quedaos bien con su cara: esta es la ministra de trabajo.

RESUMEN Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral.

BOE-A-2020-4152(1)

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en

las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada

previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se

podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor derivada del COVID-19 y las causas ETOP derivadas del COVID-19 que amparan la reduccion de jornada y suspensión de contrato en los arts.22 y 23 del RCLey 8/20, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni el despido .

Surge entonces una primera cuestión de si dichos despidos serán nulos o improcedentes

Una segunda cuestión a considerar es que esta norma rige desde 28/03/2020, por lo que los despidos anteriores, habrán de examinarse a la luz de la normativa entonces vigente.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las

prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de

aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la

aplicación de la medida.

prohibido robar

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del

texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá

extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada

del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado

por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus

posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales

recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con

independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

– Se exime a las personas trabajadoras afectadas por ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de COVID-19 de solicitar la prestación de desempleo

El obligado a hacerlo es la empresa, de forma colectiva, y ante la entidad gestora, actuando como representante de los solicitante de la prestación.

La entidad gestora debe proporcionar un modelo al efecto.

En el apartado segundo, se regula la información que ha de contener la solicitud colectiva

EL PLAZO para remitir la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo es de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en suspensión o reducción por causas ETOP derivadas de COVID.

El plazo de 5 días de las solicitudes de ERTE anteriores a 28/03/20 se empieza a computar a parir desde 28/03/20.

Se sanciona como infracción grave del art.22.13 LISOS la falta de transmisión de la comunicación .

– La autoridad laboral ha de remitir a la entidad gestora de las prestaciones sus resoluciones y las comunicaciones finales de las empresas respecto de los ERTES por fuerza mayor COVID 19 o por causas ETOP COVI-19

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de

trabajo afectados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte

de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

vineta-humor-grafico-nik-gobernar-para-pobresArtículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos,como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo o interinidad por fuerza mayor COVID 19 o causas ETOP COVID 19, supone la interrupción del cómputo de la duración de los contratos y de los períodos de referencia equivalente al período suspendido en cada una de las modalidades contractuales.

Se plantea la aquí la cuestión de que el legislador habla de «interrupción», y no de suspensión, por lo que hay que entender que el cómputo de la duración de los contratros temporales suspendidos y de los períodos de referencia equivalentes una vez alzada la suspensión se vuelve a computar desde «0», y no -como sería el caso si se hablara de suspensión- se reanuda ahí donde se paró.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

El gobierno comienza a incumplir sus medidas: ERTEs y afectados con hijos a cargo.

El gobierno comienza a incumplir sus medidas: ERTEs y afectados con hijos a cargo.

pedro y pablo

Por si alguien le cupiera la menor duda sobre el  alcance de las medidas laborales del goobierno -ya de por sí con un muy limitado contenido social-  el propio gobierno, ahora, comienza a incumplirlas. El primer incumplimiento es el del  subsido para trabajadores afectados por un ERTE y que tengan hijos a su cargo.

Donde dije «digo», digo Diego.

Según el real decreto (RD 8/2020) RD LEY 8-20 TABLAS de «medidas urgentes y extraordinarias», se establecieron unas tablas con los máximos y mínimos a percibir en la prestación por desempleo  por los trabajadores y trabajadoras afectados por los ERTEs y que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares, al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se elevan hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. Según la tabla oficial, el máximo establecido también varía y oscila desde los 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia y los 1.254,96 euros para los que tengan un hijo hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos.

Ahora, el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE)  ha comunicado que la prestación máxima de desempleo que van a pagar a todos los afectados, tengan o no descendientes a su cargo, es la mínima sin hijos. Es decir, 1.098 euros. Sin embargo, según la tabla oficial del Ministerio de Trabajo, las personas con hijos a cargo deberían percibir un máximo de 1.411 euros para poder atender los gastos adicionales de mantener a una familia.

Según datos contrastados por nuestro sindicato, podemos afirmar que , cuando las empresas formalizaron sus ERTE la semana pasada, el Ministerio de Trabajo les reclamó las tablas del número de afectados, con los hijos a su cargo y la edad de los descendientes. Pero, ahora, en el momento de su autorización, el Estado les ha pedido únicamente la cifra de despedidos temporalmente, con indiferencia de si tienen o no familia. La justificación del Gobierno es que se trata de una medida excepcional y que, al no consumir paro, se va a pagar el mínimo exigible.

«No vamos a dejar a nadie atrás», manifestó el presidente del gobierno Pedro Sánchez en su comparecencia pública ante los medios. Pues bien, a la larga lista de trabajadores y trabajadoras  que ya fueron dejados sin ninguna ayuda ni protección,  (parados de larga duración, personas sin alta en la Seguridad Social, trabajadores agrarios, etc) debemos sumar «la rebaja» en sus prestaciones que sufrirán muchos de los los afectados por ERTEs» . Todo esto nos lleva a concluir que la protección a las empresas y grandes corporaciones se incrementará, en detrimento de la Clase Trabajadora que, como en todas las crisis, pretenden que sea la verdedora pagadora de una parte importante de los costes que estas situaciones provocan.

Para calcular lo que una persona incluida en un ERTE va a cobrar, se toma como referencia la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al expediente. El baremo o base reguladora es el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.

 

SAT Granada.

Asesoría laboral.

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES  PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

VAMOS PALANTE Manifiesto SAT

EN ANDALUCÍA LO PRIMERO ES PROTEGER A LOS TRABAJADORES/AS Y A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.

Tabla reivindicativa del SAT ante la Pandemia del COVID19 VAMOS PALANTE Manifiesto SAT

1. DECRETO DE SERVICIOS MÍNIMOS Andalucía tiene que declararse en servicios mínimos mientras dure el confinamiento. Es indispensable paralizar todos los servicios no esenciales para garantizar la salud laboral de las y los trabajadores y parar la extensión de la epidemia, complementando económicamente las bajas hasta que se levanten las medidas excepcionales. Hay que garantizar los servicios mínimos, la sanidad, alimentación, producción agrícola y venta directa, limpieza, cuidados en general y el cuidado de las personas mayores en particular, servicios sociales, energía agua, transporte público, implantar el teletrabajo en todos los ámbitos posibles y paralizar toda la actividad económica restante. Todas las y los trabajadores que sigan trabajando en servicios mínimos deben tener garantizadas todas las medidas de seguridad necesarias. Reconocer el derecho al desempleo a las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, a quienes hayan contraído la enfermedad o tengan que ser aisladas según el protocolo. hay que pagarles el 100% de sus salarios.

2. GARANTIZAR EL 100% DE LOS SALARIOS.

Licencia general que garantice al 100% los salarios de todas las personas trabajadoras que no se encuentren en servicios mínimos y tampoco puedan desarrollar el teletrabajo (sean asalariadas trabajadoras del hogar, riders o autónomos) Dicha licencia no puede depender de la buena voluntad de cada empresa, esto supondría dejar sin cobertura a los sectores más precarios. Se trata de una medida general que tiene que adoptar la administración y financiar la patronal por vía directa o vía fiscal. Esta crisis que la pague el Capital.

3. PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. El Servicio Andaluz de Empleo y la Inspección de Trabajo deben publicar y hacer que se garantice el cumplimiento de la lista concreta de medidas de prevención por parte de todas las empresas. De lo contrario, el sindicato intervendrá tajo por tajo, centro por centro, y ante el incumplimiento de las medidas de prevención más fundamentales, impulsará la autoprotección entre las y los trabajadores. Y para ello se utilizarán todos los medios jurídicos y sindicales a nuestro alcance para paralizar la actividad de la empresa.

mujeres obreras

4. ERTES y BAJAS RETRIBUIDAS AL 100%

En caso de que una empresa aplique un ERTE deberá garantizar el 100% del salario a todas y todos los trabajadores, tanto los de la empresa matriz como las subcontratas.

A los jornaleros, trabajadores agrícolas, empleadas de hogar etc hay que garantizarles el 100 % de su salario.

A las personas trabajadoras autónomas que han suspendido su actividad también se les debe garantizar un ingreso económico y reconocer el derecho al desempleo.

5. LOS DERECHOS LABORALES NO SE TOCAN.

No permitiremos ningún ataque contra los derechos laborales que se aplique con la excusa de la pandemia. Hay prohibir legalmente los EREs y los despidos tanto individuales como colectivos y blindar las pensiones. Toda ayuda pública debe contener requisitos que obliguen al mantenimiento del empleo. Es necesario hacer frente a la imposición modificaciones de horario o ampliaciones de jornada, de vacaciones y reducciones de jornada y a todos los casos de fraude

6. REFORZAR EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y CUIDAR LA SALUD DE TODA LA CIUDADANÍA.

Socializar todos los recursos de la sanidad privada y ponerlos sin ninguna contraprestación económica a disposición del sistema público de salud. Incrementar la atención sanitaria hacia los grupos de riesgo (personas enfermas una medida general Crónicas con disfunciones respiratorias mayores, pensionistas). Hacer una apuesta estratégica de futuro en defensa del sistema público de salud y, en general, de reforzarlo.

manifestación

7. MESA Y REDES DE CUIDADOS.

En la linea de la propuesta realizada por sindicatos y resto de movimientos sociales que promueven “Un plan de Choque Social”, crear una mesa de Coordinación de Cuidados en cada territorio de Andalucía, que contará con la participación social y sindical. Proteger e impulsar institucionalmente las redes de cuidados que se están organizando pueblo a pueblo y barrio a barrio. Reforzar los servicios públicos dedicados a para garantizar los trabajados de cuidados. Licencias retribuidas al 100%. a la atención y el cuidado de las personas, Realizar una planificación especifica dirigida mayores y pensionistas

8. PROTEGER A LOS Y LAS TRABAJADORES DEL CAMPO Y AL COLECTIVO DE TRABAJADORES MÁS DESFAVORECIDOS.

Eliminación definitiva del requisito de las peonadas. Durante esta crisis eximir del pago de cotizaciones (sello agrícola) a las y los jornaleros y trabajadores del sector primario que lo precisen. Elaborar una manera y porcentaje de cotización justo para estos trabajadores que no les penalice ante el resto. Asegurar el pago del salario, del desempleo, o del subsidio agrario a todas y todos.

Para todas aquellas personas que estén obligadas a trabajar en la economía sumergida, que no tengan acceso al desempleo o, en general no cuenten con ningún otro ingreso debe arbitrase un salario social. De alargarse la situación, revisar el sistema de protección para garantizar a toda la Ciudadanía una renta básica digna, en los parámetros de la ILP impulsada por la Carta Social.

9. PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Que las personas en situación de vulnerabilidad queden libres de pagar hipotecas, alquileres, impuestos, recibos de agua, gas y electricidad, mientras esté en vigor el estado de excepción. Poner en marcha de urgencia, un servicio de distribución de alimentos, comedores y albergues, con las medidas de seguridad necesarias. Garantizar espacios de protección a las mujeres que hayan sufrido o sufren violencia machista. Garantizar los papeles a las personas en situación irregular regularización extraordinaria, todos los derechos para todas las personas.

10. DISEÑAR EL FUTURO DE ANDALUCÍA DESDE SU SOBERANÍA.

Andalucía no puede seguir siendo una colonia dentro del Estado Español. Hay que potenciar, mediante medidas concretas, nuestra capacidad como nacionalidad histórica de arbitrar nuestras propias medidas basadas en una economía realmente social, respetuosa con el medio ambiente y el territorio, diseñando planes de empleo específicos para nuestra tierra y dejando de un a vez por todas con la política del subsidio. En Andalucía no queremos limosnas ni subsidios, queremos trabajo digno dentro de una política de desarrollo sostenible que no se base exclusivamente en la economía extractivista, el Turismo sin control y la absurda lógica capitalista que nos condena a la dependencia permanente, el paro y la miseria.

currante leyendo

¿ Cómo pido el paro y hago otras gestiones ante el SEPE?

¿ Cómo pido el paro y hago otras gestiones ante el SEPE?

INEM parado chiste

La declaración del Estado de Alarma, con las oficinas de empleo cerradas a cal y canto, ha modificado todo el sistema de para pedir el paro.  Esta es el procedimiento a seguir actualmente, así como la manera de realizar otras gestiones ante el SAE y el SEPE,

Actualizado: 22/03/2020

Desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis del Coronavirus todas las oficinas de empleo estén cerradas y sin atención al público.  No se presta servicio presencial ni en las del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) ni en las de los Servicios Autonómicos de Empleo.

En este momento en el que las oficnas del Servico Andaluz de Empleo (SAE) están cerrados, no se realizan ni cursos de formación, ni sesiones de orientación laboral, ni ninguna de sus actividades habituales. 

 

cómo sello el paro

Antes de que te expliquemos  cómo se solicita el paro en esta situación excepcional, tened en cuenta tres cosas muy importantes:

  1.  No es necesario renovar la demanda de empleo durante el Estado de Alarma.  El Servicio Público de Empleo ya ha aclarado que las demandas de empleo se están renovando de oficio, automáticamente. No hace falta por lo tanto “sellar el paro”.
  2. Si han aplicadomun ERTE en tu empresa, de momento no tienes que realizar ninguna gestión.  El SEPE está insistiendo en que estos casos se van a gestionar de forma que la empresa que ha hecho el ERTE comunicará todos los datos de los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo  y se gestionarán todas las prestaciones de forma conjunta.  En los próximos días se va a explicar con detalle este procedimiento, pero a día de hoy, 22 de marzo de 2020, no hay que hacer ningún tipo de gestión, ni pedir cita previa ni llamar a ningún teléfono.
  3. Los subsidios por desempleo de renovación cada seis meses y la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años no hace falta hacerlas en este momento. El SEPE ha informado de que va a renovar de oficio los subsidios como la ayuda familiar, que se tenían que renovar cada seis meses y también va a realizar de oficio la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años.

Estas tres gestiones las hace el SEPE de oficio ( no tenemos que hacer nada) no hay que pedir cita  previa para nada:  renovar la demanda de empleo, comunicar un ERTE, renovar los subsidios de periodicidad semestral y la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años

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Ahora supongamos ahora que no estamos en ninguna de las tres situaciones anteriores, es decir, ni tienes que sellar el paro ni estás afectado por un ERTE, ni vas a presentar la declaración anual de rentas, pero sin embargo si que necesitas hacer gestiones con la oficina del paro. 

Por ejemplo, si se te ha terminado el contrato temporal  y no se lo han renovado, o te han despedido, o tiene que comunicar al SEPE algún tipo de incidencia, como colocación, suspensión o algo similar.

Aquí te mostramos cuáles  hay formas posibles de hacerlo:

1) Pedir la nueva cita previa online del SEPE.

Como en las oficinas de empleo están cerradas, ahora mismo no se da cita para un día y hora concreta en la oficina. Lo que ha hecho el SEPE es poner en marcha un sistema de cita previa online por Internet.

Este sistema funciona así:

Pides cita previa a través de la web del SEPE, por el procedimiento que explicamos a continuación y que no requiere ni certificado digital, ni claves ni nada raro o complicado. Simplemente tienes que dar tu nombre, apellidos, dni y código postal y el sistema identifica la oficina de empleo que le perteneces por el domicilio y te pide que facilite un correo electrónico de contacto.  Es a través de ese email como un gestor del SEPE contactará con nosotros para iniciar todos los trámites y dar de alta la prestación, subsidio, o suspenderla o renovarla.

Aquí le explicamos cómo solicitar la cita previa online con el SEPE:

(Fuente del gráfico y enlace: LoEntiendo)

Este es el sistema que mejor está funcionando. Es el que recomienda el SEPE .

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2) Realizar toda la gestión por teléfono,

Esta opción permite pedir el paro directamente a un gestor del SEPE en el mismo momento de la llamada. Hay un directorio de teléfonos de información provincial del SEPE, en el que puede probar, pero ya le adelantamos que están muy saturados y en ocasiones, con la línea fuera de servicio (se escuchan mensajes de que el teléfono no existe o de que hay mucha cola de espera).

En todo caso, este es el directorio de teléfonos de gestión del SEPE. (Atienden de lunes a viernes de 9 a 14 h.) y  este es el de los teléfonos de la provincia de Granada

(Fuente del gráfico y enlace: LoEntiendo)

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3) Realizar los trámites directamente desde la Sede electrónica del SEPE.

Si tienes tiene certificado digital, dni electrónico o clave de acceso, puede realizar prácticamente cualquier gestión directamente desde la sede electrónica del SEPE.

El problema es que a pesar de todas sus ventajas, la mayor parte de los trabajadores aún no han solicitado sus certificados, o no saben hacerlo  y no están acostumbrados a esta forma de hacer las gestiones. La sede electrónica del SEPE está disponible en este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

Ante cualquier duda, contacta con el sindicato.

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( En esta entrada del BLOG hemos utilizado algunos enlaces de la página de la página Web Loentiendo, que  es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmala siempre en los Boletines Oficiales (legislación española)

 

¿Qué hago si me despiden por Coronavirus? ¿cómo debo actuar si eso sucede?

¿Qué hago si me despiden por Coronavirus? ¿cómo debo actuar si eso sucede?

Muchas empresas están comunicando a  sus trabajadores el despido motivado por las consecuencias del coronavirus (o Covid-19). La razón alegada es el impacto económico generado por la pérdida de actividad, traducida en una caída drástica de los ingresos o, directamente, en la parálisis o clausura de sus negocios. A ellos, se suman los empleados temporales cuyas renovaciones se han visto suspendidas y un agujero bien gordo que nos quieren hacer los empresarios ante la situación excepcional que estamos sufriendo.

Aquí tienes algunas claves para defenderte y, sobre todo, recuerda que la mejor defensa es el sindicato.

Esta situación deja multitud de dudas laborales para los trabajadores afectados: ¿es legal el despido en una situación así? ¿qué pasos debe dar para protegerse en caso de recibir una carta de cese? Además de resolver las dudas lógicas sobre cómo proceder,  es imprescindible no bajar la guardia ante las irregularidades que pueden producirse en el actual contexto. Hay mecanismos para estas situaciones que te protegen.

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¿Me pueden despedir?

El despido se puede realizar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus,  Es decir, es posible si existe una situación económica adversa anterior que se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o, simplemente, por la caída extraordinaria de clientela. En todo caso, el proceso debe estar iniciado o en marcha antes, de modo que el coronavirus actuaría como un elemento adicional pero no determinante.

De todas maneras, la ley está hecha para favorecer a los empresarios, no para los trabajadores, por lo

que el impacto de esta pandemia puede implicar el despido del trabajador, bien de forma directa (si la autoridad laboral confirma que es una fuerza mayor que imposibilita definitivamente el trabajo), o bien de forma indirecta (si supone una causa objetiva de despido, como una previsión de perdidas o un descenso continuo y considerable del volumen de pedidos).

¿Cuándo existen causas económicas que lo justifiquen?

La empresa puede cesar a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de un despido por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres.

¿Qué hay que hacer si llega la carta de despido?

 Como recomendación general, no hay que firmar la carta de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales. Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se le imputan en la carta.

Si la carta de despido llega por correo electrónico, podemos responder al correo con el siguiente texto:

Muy buenas:
Ante el correo enviado por usted (con fecha__________), le manifiesto que no estoy conforme ni con los motivos alegados para mi despido ni con las cantidades reflejadas en el finiquito que se me adjunta.
Reciba un saludo.
Firmado:
Antonio Trabajador Luchador.
Con este tipo de respuesta, o no firmando la carta que quieren entregarte en mano, nos «curamos en salud».
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¿Qué derechos tenemos los trabajadores despedidos?

Por un lado, cualquier trabajador despedido, ya sea disciplinariamente o por razones económicas, tiene derecho al paro o prestación por desempleo si dispone del tiempo de cotización necesario para acceder a este subsidio. Además, si el despido es por una causa objetiva  el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta el tope de 12 mensualidades (como establece el artículo 53 del ET).

Si el cese resulte improcedente, ya sea porque la causa alegada no es cierta, porque esta no tenga la suficiente entidad como para justificar un despido, o porque se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos formales establecidos. Sería improcedente, por ejemplo, rescindir un contrato temporal por una causa ajena a la finalización de la obra no acreditada. En estos supuestos el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido mayor. Así lo establece el artículo 56 del ET, que da un plazo de cinco días al empresario para elegir entre readmitir a su empleado o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Si, además, eres representante de los trabajadores (delegado/a de personal o miembro del comité de empresa) y el despido es improcedente, puedes solicitar tu reingreso y el cobro de los salarios de tramitación.

En el caso de que el despido vulnere tus derechos fundamentales se consideraría despido nulo y deberías ser readmitido y te tendrían que abonar los salarios adeudados (de tramitación) hasta el momento de la sentencia.

¿Qué otras vías pueden ser utilizadas por la empresa?

La ley establece diversos mecanismos y formas que permiten dar respuesta a una situación de supuesta crisis sin tener que acudir a un despido. Por un lado, se puede utilizar la vía de la suspensión del contrato de mutuo acuerdo o por fuerza mayor temporal (regulada en el artículo 45 del ET). La situación de grave crisis generada por el coronavirus encajaría en esta figura.. El empresario tiene la posibilidad de realizar extinciones o suspensiones de los contratos a través de la vía rápida de la fuerza mayor (confirmada en cinco días por la autoridad laboral) debido a las últimas decisiones tomadas por el gobierno central.

Además, conforme al artículo 41 del ET. También lo que técnicamente se conoce como “descuelgue del convenio colectivo”, que permite dejar de aplicar lo previsto en ellos en relación con el sueldo, horario, etc. Pero para que esto pueda producirse debe existir una representación de los trabajadores (real o impuesta, como hacen muchos empresarios piratas) que lo negocie o acuerde con el empresario. Ante esta medida, siempre podremos recurrir a los Juzgados de lo Social

Por último, está la posibilidad del ERTE o  o expediente de regulación temporal de empleo.  El ERE (expediente de regulación de empleo), en la medida que supone la extinción definitiva del contrato, “debería ser la última opción”.  Tanto el ERE como el ERTE implicarán la negociación con los representantes de los trabajadores o, si estos no existen, con la comisión ad hoc de trabajadores que se designe al efecto. Lo ideal sería alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas lo menos lesivo posible para los trabajadores. Aunque, según la nueva normativa aprobada por el gobierno del PSOE y UP

Durante estos días se están multiplicando las consultas por ERTEs y EREs en los despachos, especialmente desde el sector de la hostelería. El proceso es largo, de 30 días de duración en el que serán consultados los representantes de los trabajadores e informada la autoridad laboral. Por este motivo, el Gobierno Socialdemocráta de Unidas Podemos y el PSOE  ha anunciado que aprobará medidas inmediatas para agilizar los trámites, como el ERTE exprés o «por fuerza mayor». Esta es una nueva manera de vulnerar y hacernos perder derechos.

¿Qué tipo de actuaciones de los empresarios son abusivas?

Algunas actuaciones abusivas o ilícitas que se están produciendo son: forzar a los trabajadores para que se cojan las vacaciones anuales durante el periodo de cierre empresarial; no contratar en esta temporada a los trabajadores con categoría de fijo-discontinuo; recomendar al empleado cogerse una baja médica; aprovechar la coyuntura para desprenderse de trabajadores con otras enfermedades o en situación de paternidad o maternidad; o extinguir de forma unilateral el contrato alegando que es de forma temporal.

Muchas empresas, pueden utilizar la excusa del coronavirus para intentar enmascarar verdaderos motivos de despido que no encuentran acomodo en la normativa». En estos casos, será el juez el que determine si el motivo alegado se ajusta a la realidad o, por el contrario, ese despido debe ser declarado improcedente o, incluso, nulo, por suponer una vulneración de derechos fundamentales (permitiendo al trabajador recuperar su puesto de trabajo, como indicábamos más arriba).

¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?

El cese (aún encubierto) por haber contraído la enfermedad, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser, según las circunstancias, nulo o improcedente, al no existir ninguna causa de despido objetivo o disciplinario que avale esta extinción.

Padecer el coronavirus es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar y, por tanto, no faculta al empresario para despedir al trabajador procedentemente por el mero hecho de padecerla. Incluso, es posible que se considere nulo y el empresario se vea obligado a readmitir al trabajador. En algunos casos extremos el despido por enfermedad ha sido considerado nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física o por predisponer un riesgo de futuras secuelas posteriores. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2011, confirmó la nulidad del cese de un trabajador de un supermercado que fue coaccionado durante su baja para reincorporarse al puesto de trabajo (puedes consultar aquí el texto de la resolución).

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Las imágenes de esta entrada de blog han sido extraídas de La novela gráfica Esclavos del trabajo  que muestra en primera persona la situación de explotación laboral a la que se vio sometida su autora, la polaca Daria Bogdanska, cuando se trasladó a vivir a Suecia. Esta novela gráfica está publicada por ASTIBERRI.

Reparto de comida a domicilio. Con todos los derechos.

Reparto de comida a domicilio.  Con todos los derechos.

¡tenemoos derechos!

El futuro del trabajo en las grandes plataformas de reparto de comida a domicilio, como son Deliveroo o Glovo , se va clarificando. Hasta hace unos meses, los repartidores no pertenecían a ningún sector concreto dentro de la catalogación de convenios colectivos, pero desde  hace un tiempo ya no estarán más en el ‘limbo legal’. La Dirección General de Trabajo publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que estos trabajadores pasan a incorporarse al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). Esto es, tendrán que respetar el convenio de hostelería estatal, que ha sido renovado hasta diciembre de 2020.

El Convenio Estatal (ALEH)  contempla que los trabajadores de reparto de comida a domicilio son todos aquellos que realicen su trabajo «a pie o en cualquier tipo de vehículo» que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».

De ese modo, del el Sector de Hostelería del SAT destacamos que los repartidores abandonan «el limbo legal» en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. El sindicato señala que va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones sean regulados según los convenios provinciales que les correspondan e informa a los trabajadores y trabajadoras que pueden reclamar su relación laboral con la empresa que los ocupa.

Concretamente, en Granada y a resultas de una denuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) la Inspección de Trabajo concluyó que «riders» y repartidores de comida a domicilio son trabajadores por cuenta ajena, estos es: trabajadores que no son autónomos y que prestan servicios para una empresa.

Y, mientras denunciamos y nos regulan como trabajadores por cuenta ajena ¿quién se ocupa de nuestras bajas?

La incapacidad temporal (IT) se puede definir, según la Seguridad Social, como un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta incapacidad puede tener causa en una enfermedad común o un accidente no laboral, en el que se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el siguiente día al de la baja.

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Cobertura

Pero en la «economía colaborativa» (falsos autónomos como hay ahora muchos trabajadores en el reparto a domicilio), ¿quién se encarga de cubrir esta baja, las mutuas o la Seguridad Social?  Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, resulta obligatorio tener cubierta la incapacidad temporal por accidente laboral de los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, que deberán contratar con una mutua de accidentes de trabajo. Así, «el repartidor accidentado deberá acudir a la mutua de accidentes, quien otorgará la baja, y se hará cargo de las prestaciones económicas que se devenguen en favor del trabajador, así como de los gastos médicos pertinentes». No obstante, algunas de estas empresas, como Deliveroo, ofrecen un seguro de accidentes a sus trabajadores -considerados autónomos-, por el que, ante una incapacidad temporal, el seguro se haría cargo del 75% del ingreso bruto del empleado -hasta 30 días y con un límite diario de 50 euros- y hasta un máximo de 7.500 euros en gastos médicos.

Laboralidad

En los casos en los que en un accidente interviene un repartidor cuya relación con la compañía es reconocida por la Seguridad Social como laboral, aunque la propia empresa tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubriera los daños causados por sus trabajadores, la aseguradora quedaría eximida del pago de indemnización alguna, toda vez que la póliza no tendría incluida al trabajador accidentado.

Además, las prestaciones a cuyo derecho devengara el trabajador accidentado no serían cubiertas por la mutua contratada por el propio empleado autónomo, sino que lo serían íntegramente por la empresa contratante de los servicios del repartidor.

Por otra parte, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, señala que desde la Dirección General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizan y se impulsan las actuaciones en ese tipo de empresas, vía denuncia y también con unidades específicas para controlar la laboralidad de la relación entre los repartidores y estas plataformas. Para la Administración, estos trabajadores, entre otros aspectos, no pueden fijar los precios ni tampoco los horarios para realizar el trabajo, lo que demuestra que existe una verdadera relación laboral entre empresa y autónomo, siendo anecdótico que la bicicleta sea propiedad del trabajador.

Así, en caso de accidente de un rider, si se demuestra que concurren los requisitos de laboralidad, en palabras de Ercoreca, «desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ya sea de oficio o por denuncia, abriríamos expediente y levantaríamos acta de infracción por falta de alta».

Organízate y lucha por tus derechos.

Desde el Sector Nacional  de Hostelería y Turismo del SAT te ofrecemos la posibilidad de que te afilies al sindicato y luches por el reconocimiento de tus condiciones laborales como trabajadores que dependen de una empresa que es la que debe pagar tu Seguridad Social, hacerte un contrato de Trabajo y reconocer todas las ventajas laborales que te reconocen el convenio colectivo y la legislación laboral.

Llegó el momento de dejar de ser un falso autónomo y de cotizar para tu pensión futura, para poder cobrar el desempleo (en caso que sea necesario) y para tener unos ingresos dignos que no dependan de los repartos que hagas diariamente o de la manipulación que haga tu empresa de la App.

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Es hora de que luches para que te reconozcan tus derechos.

La clase obrera ante el estado de alarma

La clase obrera ante el estado de alarma

(A continuación os ofrecemos este documento realizado por nuestros compañeros de la Unión Local de Sevilla del SAT).

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La clase obrera ante el estado de alarma

Ante el estado de alarma decretado por el gobierno, ya han comenzado a producirse abusos por parte de los empresarios. Estos abusos no están siendo evitados (y ni siquiera paliados) por parte del “gobierno progresista”, como es comprensible dado su carácter de clase y su flagrante sumisión a los poderes económicos.

Así, el gobierno está permitiendo EREs y ERTEs, despidos individuales y más abusos. Y lo está permitiendo aun sabiendo que, en este contexto, los sindicatos y los trabajadores tienen imposibilitada la movilización sindical, lo que establece un peligroso marco de indefensión.

Desde el SAT apostamos por la nacionalización definitiva de la sanidad privada, así como de la banca; por el impago de la ilegítima deuda externa, así como por la ruptura con esa imperialista Unión Europea que ya amaga con exigirnos nuevos recortes.

 Partiendo de esta base, desde la Unión Local de Sevilla queremos aclarar unas pautas sindicales concretas para que los trabajadores sepan enfrentarse en lo inmediato a los días que nos quedan por delante.
1. ¿Qué hago si la empresa me dice que me despide “a causa del coronavirus”?
Como en otros despidos, en el caso de que te lo comuniquen por carta, firma toda la documentación como NO CONFORME y pon la fecha en la que te la entregan. Normalmente el plazo para demandar el despido es de 20 días hábiles. Pero, en las actuales circustancias, el decreto del estado de alarma ha suspendido los plazos para reclamar el despido y las cantidades.
Si la comunicación es verbal, telefónica o vía whatsapp, envía una respuesta (preferentemente un burofax Premium o, en su defecto, un correo electrónico o un mensaje de whatsapp) indicando que te ausentas del puesto de trabajo por mandato de la empresa.
Es importante en estas situaciones revisar periódicamente la vida laboral.
2. ¿Pueden despedirme de forma temporal hasta que la empresa retome su actividad?
Si te dicen eso, están intentando engañarte. Un despido nunca es temporal: es una decisión definitiva que implica la pérdida de la antigüedad acumulada hasta el momento. Recuerda que, en caso de despido, debes demandar en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que se produzca (aunque insistimos en que el estado de alarma ha suprimido estos plazos: está publicado en el BOE, por lo que un juez siempre te daría la razón si hubiera problemas con eso). Por cierto, si tu empresa te finaliza tu contrato temporal, se trata de un despido (y más aún si, como de costumbre, se trata de un contrato temporal en fraude). Y lo mismo sucede si tu empresa no te contrata este año o esta temporada: es un despido, porque tu empresa te contrataba periódicamente.
3. ¿Pueden mandarme a casa con suspensión de sueldo por la cuarentena?
No. Para hacerlo, la empresa tendría que iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), un procedimiento que ha de seguir unas pautas fijadas por ley que, previsiblemente, se van a agilizar en los próximos días.
En el caso que te ocurriese, la recomendación es firmar la documentación que te den como NO CONFORME, escribir también la fecha y después presentar demanda, en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, si te aplican un ERTE, tendrás derecho a paro y seguirás cotizando al 100%.
Por otro lado, si el trabajador tiene que estar recluido pues está enfermo de coronavirus, tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal asimilada a la de accidente de trabajo, es decir, cobrando el 75% del sueldo desde el primer día de baja.

 

soldaditos 24. ¿Pueden obligarme a cogerme vacaciones durante las semanas de cuarentena?
No. No tienes obligación alguna de firmar una solicitud de vacaciones que no deseas. En caso de que sea la empresa quien obliga, debió habértelo avisado con dos meses de antelación. Así pues, si la empresa te obliga a disfrutar de un periodo de vacaciones que no deseas, la opción es nuevamente firmar la documentación que te den como NO CONFORME, poner la fecha y presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que has tenido conocimiento de esa situación.
5. ¿Si tengo resfriado o gripe común, pueden despedirme alegando medidas preventivas?
No. Tener una enfermedad no es causa legal de despido. Tendrías derecho a pedir la baja médica. Así pues, nuevamente, en caso de despido tienes la posibilidad de presentar demanda (que, en los plazos habituales, sería presentada antes de 20 días hábiles).
Además, la empresa no puede pretender que pidas la baja médica; las concede el médico cuando lo estima oportuno.

6. ¿Qué hago si el gobierno decreta el cierre general de empresas, pero la mía sigue abierta?
En principio, tienes la obligación de ir a trabajar. Aunque por nuestra parte consideramos que la situación es injusta y que debería decretarse claramente un cierre general salvo en los servicios mínimos esenciales (el decreto es calculadamente ambiguo al respecto), de momento a nivel legal solo tu empresa puede autorizarte para no ir a trabajar; y es recomendable que haya algún tipo de notificación escrita.

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7. ¿Y qué hago si el gobierno decreta que no debemos salir a la calle salvo excepciones, pero en mi trabajo no me han dicho qué debo hacer?
De momento, a fecha de 14 de marzo de 2020, las personas pueden salir para ir a trabajar. Solo tu empresa puede liberarte de la obligación de ir a trabajar e, insistimos, es recomendable que haya notificación escrita siempre.
8. ¿Si mi empresa cierra temporalmente pero no se acoge a un ERTE, deben seguir pagándome?
Si la empresa no ha aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienes derecho a percibir tu salario con total normalidad. Recuerda que el plazo para cantidades salariales no percibidas es de un año. Además, la empresa no puede cerrar temporalmente sin aplicar un ERTE o un ERE temporal, por lo que esto podría denunciarse ante la Inspección de Trabajo y la Junta de Andalucía.
Y, por cierto, recuerda que la empresa tampoco puede reducir tu jornada completa a jornada parcial si no aplica un ERE temporal antes. En caso de que lo haga, tienes 20 días hábiles para impugnar la modificación injustificada de las condiciones de trabajo.
9. ¿Si me para un control policial de camino al trabajo, qué debo hacer?
Es recomendable mostrar a la policía documentación acreditativa de la relación laboral (contrato, última nómina, vida laboral). Si te ordenan volver a casa, es necesario que inmediatamente pongas en conocimiento de la empresa esta situación (correo electrónico, whatsapp…).

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10. ¿Qué medidas de prevención debe tomar la empresa?
La empresa está obligada a cumplir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, pero en función del tipo de trabajo es necesario el empleo de medidas adicionales siempre enfocadas al derecho a la protección de la salud de los trabajadores. Naturalmente, la mejor medida, allá donde sea posible, es el teletrabajo desde casa. Que quede claro: no por hacer teletrabajo debes trabajar más horas ni cobrar menos (salvo que habitualmente percibas dietas o gastos de viaje). Nuevamente, no olvides que tienes 12 meses para reclamar cantidades.
11. ¿Puedo solicitar alguna ayuda si tengo menores o mayores a mi cargo?
El gobierno ha notificado que aprobará ayudas, pero aún no las ha oficializado en el Consejo de Ministros. A fecha presente – 14 de marzo de 2020 – , las soluciones que existen en este sentido son dos: el permiso retribuido y la adaptación del puesto y la jornada a la conciliación familiar. En la siguiente pregunta lo explicaremos más detenidamente.
Estamos a la espera de que el martes 17 se concreten en un Real Decreto las ayudas.
12. ¿Y si estoy obligado a quedarme en casa porque, dado el cierre de colegios e institutos, tengo que cuidar a mis hijos?
En virtud del “deber inexcusable” mencionado en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrías derecho a un permiso retribuido por el tiempo que durase el cuidado de tus hijos.
De hecho, tendrías derecho a una adaptación de tu puesto de trabajo y de tu jornada laboral a la conciliación familiar. Si excepcionalmente hubiese dificultad para adaptar el horario o para fomentar el teletrabajo, al menos un progenitor tendría derecho a no ir a trabajar y percibir su salario.
Estas medidas también son aplicables para cuidar a los ascendientes en primer grado, es decir, si tienes que cuidar a tus padres.
Como decíamos en el punto 11, el martes se emitirá un decreto en el que se aprobarán nuevas medidas excepcionales ante el estado de alarma.

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GUÍA DE ACTUACIÓN EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

GUÍA DE ACTUACIÓN  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS
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GUÍA DE ACTUACIÓN SAT  EN EL TRABAJO CONTRA EL CORONAVIRUS

EN CASO DE ESTAR TRABAJANDO:

DEBEMOS GUARDAR UN ESPACIO DE SEPARACIÓN MÍNIMO DE UN METRO ENTRE TRABAJADOR Y TRABAJADOR.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL GEL Y LIMPIEZA DE CADA PUESTO
EVITAR CONTAGIOS POR EL MATERIAL DE TRABAJO EQUIPOS INDIVIDUALIZADOS

EN CASO DE DEJAR DE TRABAJAR

EN CASO DE DESPIDO: FIRMA COMO NO CONFORME   (Asegúrate que queda constancia por escrito).
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): DESPEDIRTE TEMPORALMENTE
* NO ESTA PERMITIDO (Es ilegal): OBLIGARTE A COGER VACACIONES

* NO PODRÁS SER DESPEDIDO (Es ilegal)  POR ENFERMEDAD.

EN CASO DE QUE TE OBLIGUEN A TRABAJAR PERO PIENSES QUE NO DEBERÍAN /NO SE DAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

1. SI NO EXISTE SEGURIDAD NIÉGATE, LA LEY TE AMPARA.
2. ENTREGA ESTA CARTA A LA EMPRESA (Tienes que tener un «recibí», así que te la tienen que firmar o la puedes enviar por correo electrónico).
3. SI TIENES DUDAS CONTACTA CON EL SINDICATO Y TE ASESORAREMOS.
SOLO ESTÁN OBLIGADAS A TRABAJAR LAS EMPRESAS REFLEJADAS EN EL REAL DECRETO 463/2020 (DE ALARMA)  BOE-A-2020-3692
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Siempre debes estar asesorado por el sindicato.

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado esta guía muy sencilla y clarificadora para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus. guia_definitiva

Para cualquier otra duda que se os presente, podés contactar con la asesoría laboral de SAT Granada.

 

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.
El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas
trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie
de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera
de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles
de contacto con la paciente.
El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

GUÍA PARA DESCARGAR EN PDF:

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¿Qué es un ERTE, expediente de regulación temporal de empleo?

¿Qué es un  ERTE, expediente de regulación temporal de empleo?

con el sat andalucia no se vende
Acude siempre a la sede del SAT más cercana para asesorarte y ver rocnocidos tus derechos. No firmes nada sin saber sus consecuencias.

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO cobras por parte de la empresa.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

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Los afiliados al SAT en el Territorio de Granada tienen a su disposición la Guía Laboral.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años
inmediatamente anteriores.

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¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días.
Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

Y ¿una cuantía mínima?

Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿Se sigue cotizando lo mismo?

Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extras?

Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.

¿Qué ocurre con las vacaciones?

Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.

¿Quién realiza los trámites?

La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

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¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?

Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar aconsumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de
requisitos:
• Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa
solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
• Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.
Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza por la totalidad de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro. Sin embargo esa ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:
Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.
Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE.
El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a cobrar paro.

¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?

Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.

¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?

Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.

¿Y si tengo vacaciones pendientes?

Desde el S.A.T. se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.

sindicato árbol