Habrá elecciones entre el PAS Laboral en la UGR.

Habrá elecciones entre el PAS Laboral en la UGR.
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Imagen de una convocatoria llamando a la lucha y contra las privatizaciones de Pilar Aranda

Este mismo mediodía se conocía la noticia: el laudo emitido a raíz de la reclamación de CTI, NOTUGR, USTEA y SAT ante las maniobras de la Secretaría General  y el rectorado de la UGR conjuntamente con UGT, CCOO y CSIF y  tendentes a impedir que se celebrasen las elecciones sindicales que habían sido legalmente preavisadas, ha resultado absolutamente favorable para los sindicatos minoritarios que prosiguen su denodada lucha para impedir la privatización de servicios en la UGR que se esconden tras la «funcionarización» del PAS Laboral. Habrá elecciones en un mes.

El proceso de entorpecimiento continuo de un proceso democrático como son las elecciones sindicales por parte del rectorado, gerencia y secretaría general de la UGR con sus compadritos  CCOO, UGT y CSIF, parece que se acaba. Los sindicatos minoritarios en el actual y extinto Comité de Empresa CTI, NOTUGR, USTEA y SAT han vuelto a ganar a la UGR. Primero levantaron una impugnación a la convocatoria de elecciones (en el anterior laudo se dictó que estaban perfectamente convocadas y dentro de la legalidad); ahora han conseguido que no se acepten las sucias artimañas de los sindicatos del pesebre rectoral, quienes, ante el inminente laudo que sabían iban a perder, firmaron anoche (con bulla, alevosía y nocturnidad) la nueva RPT -relación de puestos de trabajo-.

Desde el SAT se anuncian impugnaciones a todos los acuerdos firmados por el comité saliente (y que debería estar cesado) y la UGR. También se estudian querellas contra aquellos/as que han cercenado y violentado la Libertad Sindical para beneficio propio. La elección «a la búlgara» de Pilar Aranda, la privatizadora, tendrá que esperar a que se conforme el nuevo comité. Sus planes de poner en venta lo público están teniendo una contestación que desde las altas instancias de la UGR no se esperaban.

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El laudo de obligado cumplimiento hecho público hoy.

COMUNICADO DE CTI Y SAT:

Comienza la Semana Santa y con ella se aproxima el Vía Crucis. En la UGR también cargamos con la cruz en la que nos quieren crucificar UGT, CCOO, CSI-F y el equipo de gobierno.

Después de crucificados se constatará que llevábamos razón en muchas cosas y ya será tarde.

Como ya podréis haber observado por el último correo de Gerencia contestándole a uno de sus sindicatos preferidos, el ambiente se enrarece entre ellos, pero no vamos a entrar en hacerles la “Olla gorda” y que se apañen con sus apaños.

Desde CTI y SAT hemos animado en numerosas ocasiones a la Gerencia a comunicar por escrito como van a proteger las listas de sustituciones y como se va a llevar a cabo el sistema de promoción que nos quieren vender, sin embargo a nosotros no nos contestan porque según han escrito en el correo anteriormente mencionado “Gerencia no tiene por norma entrar a valorar, y mucho menos responder, los distintos correos electrónicos que día a día son remitidos a la lista sindical PAS. Siempre se ha entendido que se trata de un ejercicio del derecho de expresión y a la acción sindical”.

Pues bien a cuatro sindicatos se nos está negando que se celebren elecciones sindicales con el argumento de que hay concurrencia de avisos a elecciones. No obstante, remitiéndonos al correo de Gerencia “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD” en el que nos recuerda amablemente el artículo 117. Suspensión de la ejecución. De la Ley 39/2015 en el que arremete contra sus “socios” de funcionarización, nos recuerda convenientemente que “la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”. Pues bien, extrapolándolo a la negativa de facilitar el proceso electoral con la excusa de la concurrencia de avisos, ¿ porqué aplican distinto rasero al que nos recuerdan con ese artículo y no dejan que comience el proceso electoral legalmente solicitado?, ¿ porqué esperan un Laudo que se está retrasando no sabemos los motivos?

Desde la Secretaría General de la UGR no se nos facilitó el censo el día de constitución de la mesa dándoles la razón a sus sindicatos amigos y con ello paralizando el proceso electoral.

Pues bien, desde SAT y CTI no estamos dispuestos a que nuestra Rectora celebre sus elecciones con comodidad y palmeros en todos sus actos.

Con lo que adelantamos a la comunidad universitaria que vamos a sufrir arrastrando la cruz pero el domingo de resurrección vais a tener noticias de que aquellos que al tercer día resucitaron.

-- 
SECCIÓN SINDICAL DEL SAT-UGR
Complejo Administrativo Triunfo. Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.
Tfs. corporativos: 41994, 77942. 
Tfs. para llamadas fuera de la UGR: 639287176, 958241994.
FAX: 9582419

HOSTELERÍA: En Semana Santa también tienes derechos.

HOSTELERÍA: En Semana Santa también tienes derechos.

Semana Santa Hostelería(1)

En Semana Santa también tenemos derechos.
Tenemos derecho a un contrato, a que nos respeten los horarios y descansos, a que se nos paguen los salarios que fija el convenio, a que los días festivos se nos paguen como tales o a que se nos compensen con vacaciones…
En Semana Santa no hay «barra libre» para los empresarios, nuestros derechos deben aplicarse ti o el año.

Para cualquier duda o denuncia que quieras efectuar, nos tienes a tu disposición.
Asesoría Laboral SAT Granada : 622282884.
#HosteleríaEnLucha

Pincha abajo para consultar el convenio de provincial de Hostelería de Granada.
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Barril Solidario y Feminista, sábado 13 de abril a las 14’00 horas

Barril Solidario y Feminista, sábado 13 de abril a las 14’00 horas
El sábado 13 de abril, desde las 14’00 horas estáis convidadas y convidados a asistir al Barril Solidario y Feminista del SAT. que se celebra en el BAR EL JERGÓN (Cuesta del Realejo).
La lucha Feminista no se circunscribe al 8 de marzo; es una lucha diaria que se libra en campos, fábricas y talleres,  en los centros de enseñanza, en los barrios, en los sindicatos, en la calle…
Las trabajadoras del SAT os invitamos a este barril reivindicativo para que conozcáis y hagáis posible nuestra lucha.
¡Animaos!
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LOS TRABAJADORES/AS DE GLOVO, DELIVEROO, UBER EATS, ETC. PASAN A LOS CONVENIOS DE HOSTELERÍA

LOS TRABAJADORES/AS DE GLOVO, DELIVEROO, UBER EATS, ETC. PASAN A LOS CONVENIOS DE HOSTELERÍA

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En virtud de la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), los repartidores de comida a domicilio pasan a formar parte de los convenios de Hostelería y abandonan el «limbo legal» en el que se encontraban al no ser considerados personal laboral del sector. También se incluyen actualizaciones que afectan a camareros/as de discotecas y pubs, escanciadores de sidra, etc. (puedes descargar la disposición entera al final del artículo).

El colectivo de repartidores de comida a domicilio ha sido incluido en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), cuya ampliación de vigencia se ha prorrogado hasta diciembre de 2020, según una orden de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo del 2019.

La principal novedad de la ampliación del acuerdo, publicado el pasado viernes en el BOE, ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, «a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».

A partir de ahora: «Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de
manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes
en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos,
apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues,
pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos
aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes;
asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida
y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores
colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías,
hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías,
tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos,
cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té,
«cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-
teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de
reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo
de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la
normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o
por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las
mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada
o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en
su caso, requerirá pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.»

modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelerí

Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Después de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,con efectos de 1 de abril de 2019 se producirá la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET)

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Ampliación del permiso de paternidad.

Tras la modificación de los apdos 4, 5, y 6 del art. 48 ET, se establece una aplicación paulatina en el incremento de los permisos en ellos regulados de la siguiente forma:

Con efectos de 01/04/2019

El permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión.

2.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

3.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 Con efectos de 01/01/2020

El permiso de paternidad se amplía de 8 a 12 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

2.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Con efectos de 01/01/2021.

El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas.

Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

a) En el caso de nacimiento:

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4.- Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

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Durante todo el periodo transitorio ( general).

a) La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

b) Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

c) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

d) Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

De manera transitoria.

En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

d) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Cuadros- esquema.

(Fuente: IBERLEY . Colex.)

 

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BARRIL SOLIDARIO DE PRIMAVERA.

BARRIL SOLIDARIO DE PRIMAVERA.

Barril solidario 6 de abril(1)

La Primavera ha venido y nadie sabe cómo ha sido… Y los conflictos laborales crecen como las amapolas: las marchas y manifestaciones; las denuncias, los juicios, la lucha obrera no cesa.
Y para preparar cuerpo y mente te invitamos a que partícipes en  este barril Solidario, con lo que contribuirá económicamente con el sindicalismo alternativo andaluz.
Ya sabes… Baile, comida, bebida, sorteos, tienda.
Todo ello en LA TABERNA (calle Sillería de Mesones, Granada) desde las 14’00 horas

Autobús solidario: por un convenio justo en el campo y el manipulado almeriense.

Autobús solidario: por un convenio justo en el campo y el manipulado almeriense.
SALIDA_ 8'30 h. desde el ALCAMPO. PRECIO_ 6 € (Participacón en la Marcha, comida en san isidro y vuelta a Granada) RESERVA BILLETES_ 622282884 693854017
Para el próximo domingo fletamos un autobús para participar en la manifestación que se celebrará en Almería desde Campohermoso hasta San Isidro de Níjar.

SALIDA: 8’30 HORAS DESDE EL ALCAMPO DE GRANADA (calle Tete Montoliu, junto a la parada del autobús).

PARTICIPAMOS EN LA MANIFESTACIÓN Y COMEMOS EN SAN ISIDRO. DESPUÉS VOLVEMOS PARA GRANADA.

PRECIO DEL BILLETE 6 €
RESERVA DE PLAZAS: 622282884 (Teléfono de la asesoría) y 693854017 (Paco).

Esperamos vuestro apoyo y que os apuntéis, nuestros compañeros y compañeras necesitan de toda la solidaridad que podamos aportarles.

CRÓNICA SOBRE LA MESA REDONDA “ARQUEOLOGÍA PROFESIONAL Y LA PROFESIÓN ARQUEOLÓGICA”

CRÓNICA SOBRE LA MESA REDONDA “ARQUEOLOGÍA PROFESIONAL Y LA PROFESIÓN ARQUEOLÓGICA”

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(Pincha arriba para ver el vídeo)

El día 26 de febrero del año 2019, se realizó en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada. A ella asistieron un considerable número de participantes, que junto a los conferenciantes (Nacho Muñiz, miembro de la CNT-Córdoba y de Arqueología a contracorriente; Lourdes López, miembro del CRAS y de Arqueología a contracorriente; Antonio Morgado, miembro de Arqueología a contracorriente y profesor titular; Eva Alarcón, profesora titular de la Universidad y Mario Ramos, estudiante del grado de Arqueología) fueron actores de un debate intenso acerca de la profesionalización de la arqueología, donde aparecieron otras cuestiones que constituyen males endémicos de lo que hemos venido en llamar “arqueología al servicio de la pala excavadora”.

La mesa redonda comenzó una muy interesante aportación que realizó Nacho, acerca de la experiencia sindical al respecto de la arqueología. Bajo la época de bonanza económica se dieron las condiciones que posibilitaron la creación una sección sindical con la CNT, que con gran esfuerzo, sacó adelante una cantidad de trabajo inconmensurable, en beneficio de los trabajadores arqueólogos. Dicho trabajo, como el propio Nacho señala, se vino abajo con la crisis, quedando la situación un poco estancada. En segundo lugar, Lourdes nos trajo a colación la situación postcrisis de la arqueología, es decir, en la actualidad, y cómo su transformación nos conduce hacia la misma situación, en donde la profesionalización se hace necesaria como base para un profundo, y necesario, cambio en el rumbo de la profesión. Por otra parte, Antonio, manifestó una realidad endémica que atañe a la universidad, y desde la cual no se da ninguna clase de pasos hacia el ya mencionado (y, recordemos, necesario) cambio que ha de darse, denunciando las prácticas poco honorables por parte de algunos individuos. Tras su intervención, Eva puso de relieve otra de las grandes problemáticas de la Arqueología, como es el caso de la mujer, donde el mundo machista y patriarcal en el que vivimos extiendo sus garras hasta cualquier ámbito de la investigación. Finalmente, Mario, en calidad de estudiante, expuso una situación apartada de las problemáticas en torno a las que gira la profesión, que es la situación del estudiantado y los cuadros de futuros arqueólogos, donde se reproducen lo peor de las actuales condiciones.

En definitiva fue un debate emocionante, donde las ideas surgieron y fluyeron entre actores que desean ser partícipes activos de una transformación, donde la arqueología y los arqueólogos y arqueólogas consigan dignidad y unas condiciones materiales decentes para vivir, además de un futuro para el patrimonio, el pasado de los pueblos del mundo.

arqueólogos

MANIFIESTO DE GRANADA POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN
ARQUEOLÓGICA

ARQUEOLOGÍA PROFESIONAL Y PROFESIÓN ARQUEOLÓGICA

La Arqueología como profesión se encuentra actualmente ante un abismo del que no puede escapar. La situación actual, producto de una crisis, no solo económica, sino generalizada de la deficitaria organización de la Arqueología en España, se ha visto agravada. Ello es el resultado de, en el mejor de los casos, sus cimientos de barro, si bien en el peor ni siquiera existen. Su inexistencia se refleja incluso en cómo la universidad, donde se forman los/las profesionales, ve la existencia de ciertos profesores que manifiestamente indican la no creencia en la existencia de dicha profesión, llegando incluso a autoafirmarse como historiadores más que arqueólogos/as. Esto último refleja su hipocresía al formar parte de los nuevos grados de Arqueología.

En época de bonanza se desarrolló una Arqueología al amparo de la destructiva pala excavadora, que nos llevó a desatender nuestras responsabilidades profesionales de la auténtica naturaleza de la Arqueología, llegando a no preocuparnos ni por el reconocimiento de nuestra profesión ni por lo que significa la misma para la sociedad.

Por ello, aumentaron el número de excavaciones de urgencia, mal organizadas, financiadas y dirigidas, cuyo objetivo era el de liberar suelo al capital inmobiliario. Junto a esto, el auge de arqueólogos/as que han ejercitado una mala praxis en favor de la cartera de negocio ha sido el detonante del derrumbe de nuestro prestigio. La calidad de las empresas de Arqueología se medía en lo rápido y barato que se podía liberar el suelo de los problemas que generaban los yacimientos arqueológicos

Como se puede deducir, los problemas que acucian a la Arqueología son numerosos y de extrema gravedad, todos ellos derivados del no reconocimiento de la Arqueología como una profesión con fuertes bases éticas y de compromiso con el pasado. Podemos enumerar los siguientes problemas que asolan a la Arqueología profesional:

1. El intrusismo laboral, derivado del no reconocimiento como actividad profesional más allá del ámbito académico. Esta situación está provocada por un vacío en la legislación que la deja abierta a cualquier persona que curse estudios humanísticos, sin una adecuada formación. Se han de delimitar claramente los límites de la profesión arqueológica en aras de combatir el amateurismo, escasa formación e injerencia de personas con una visión sesgada de la Arqueología.

2. Voluntariado, promovido como forma de explotación laboral que priva a muchos de los graduados en Arqueología de un trabajo al existir mano de obra gratuita que sale de nuestras universidades.

3. No reconocimiento profesional. La situación laboral indigna a la que se ven sometidos los estudiantes y nuevos arqueólogos/as es intolerable, ya que incluso no obtienen reconocimiento de sus horas de excavación previas a la obtención de la titulación, por lo que se convierten en mano de obra gratuita y sin reconocimiento. Se habría de realizar un modelo alternativo de excavaciones financiadas por la Universidad dentro de un programa de prácticas para proteger tanto y reconocer la labor del estudiantado como dejar el campo laboral libre para aquellos que ya son profesionales.

4. La arqueología de pago como forma más brutal de la explotación y de las paupérrimas condiciones laborales de los arqueólogos. Ya no solo es que nos tengamos que pagar viaje y en algunos casos alojamiento y manutención, sino que si queremos excavar en determinados yacimientos debemos efectuar el pago de una “matrícula”. Estamos pagando por trabajar, lo que ya transciende más allá de la esclavitud.

5. Organización colectiva y sindical. Falta de concienciación entre los/as arqueólogos/as para organizarse y luchar colectivamente por sus derechos. Debido al no reconocimiento de nuestra profesión como tal, se nos imposibilita el derecho a sindicarnos y organizarnos para defender nuestros derechos

6. Competencia desleal. La escasa regulación redunda en fijar a la baja honorarios profesionales. Ante la falta de trabajo, existen presupuestos a la baja para al menos poder obtener un salario, en la mayoría indigno. Con el reconocimiento de la profesión se puede elaborar un convenio en el que se establezca un salario mínimo del arqueólogo, así como un presupuesto mínimo por el tipo de proyecto que preserve la calidad del trabajo. La competencia desleal también se manifiesta entre las propias empresas de arqueólogos/as y la concurrencia con ciertos arqueólogos universitarios instalados en una cómoda posición de privilegio (véanse como ejemplo, los recientes casos de la contratación de servicios ante las subvenciones públicas vinculadas con la memoria histórica).

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Rueda de prensa del SAT y CTI respecto a las privatizaciones y las elecciones sindicales en la UGR.

Rueda de prensa del SAT y CTI respecto a las privatizaciones y las elecciones sindicales en la UGR.

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El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) denunció ayer públicamente y con CTI en rueda de prensa la flagrante violación de la Libertad Sindical que supone la intervención por parte de la Secretaría General de la UGR para impedir que se constituya la mesa electoral para las elecciones del PAS Laboral de la misma y debía haberse hecho el pasado 4 de marzo.

El pasado lunes 25 de febrero ya se manifestó desde la secretaria general de la UGR que «no se iba a atender el preaviso legal de elecciones sindicales efectuado por USTEA, CTI, NOTUGR y SAT, y que se iba a favorecer a los sindicatos con mayoría en el Comité de Empresa», pese a que estos no habían presentado preaviso alguno con esa fecha (se presentó con posterioridad).

Desde CCOO y UGT había sido impugnado el preaviso nº 15116 (suscrito por USTEA, CTI, NOTUGR y SAT de fecha 21 de enero de 2019), dictándose Laudo Arbitral al respecto y declarando la nulidad de la impugnación. Por todo ello, la mesa electoral para las elecciones del PAS Laboral debiera haberse constituido el pasado 4 de marzo, convocatoria legal entorpecida e impedida por el secretario general de la UGR, Pedro Mercado Pacheco, quien comunicó a los sindicatos que, ahora y «por arte de birli-birloque», el proceso electoral pasaba a iniciarse el 24 de mayo y estando prevista la celebración de elecciones para el mes de septiembre.

Desde el SAT se denunció ayer en la puerta del Hospital Real este atropello y violación de la Libertad Sindical y que todas estas maniobras conjuntas de la secretaría general, CCOO y UGT sólo pretenden «retrasar el proceso electoral en el tiempo para poder aplicar los acuerdos de extinción de puestos de trabajo públicos con el actual comité (ya caducado) y dar paso a la privatización de los servicios y la liquidación de una parte importante del empleo público».

Los sindicatos USTEA, CTI, NOTUGR y SAT, todos ellos con representación en el actual comité de empresa, han denunciado e impugnado (con fecha del 26 de febrero) el «nuevo preaviso» de CCOO y UGT, imputación para la que se ha citado a las partes para el próximo 18 de marzo ante el árbitro designado por la Autoridad Laboral.

SAT.

Sección Sindical PAS -Laboral en la UGR

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas implantadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo
El pasado 1 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.Su entrada en vigor es el día 8 de marzo de 2019, salvo para la ampliación del permiso de paternidad, y la consiguiente suspensión de contrato de trabajo, que entrará en vigor a partir del 1 de abril del presente año.

(Fuente: Autonomía Sur)

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Las principales medidas que ha implantado el Real Decreto mencionado son las siguientes:
CON RESPECTO A LA EQUIPARACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL
PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Se da nueva redacción al artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, ampliando el permiso de paternidad a 16 semanas.
La forma de realizarse dicho disfrute será la siguiente:
-6 primeras semanas después del parto: Deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
-Las 10 semanas restantes: Se podrán distribuir a voluntad del progenitor, pudiendo disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, jornada parcial o completa y desde la finalización de las 6 primeras semanas después del parto, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
Es importante tener en cuenta que a la empresa se le deberá comunicar con un preaviso de 15 días,
la forma en que se va realizar el disfrute de las 10 semanas restantes del permiso de paternidad.Esta modificación se implantará de forma progresiva de la siguiente forma:
PERIODO DURACIÓN DISFRUTE
A partir del 1 de abril de 2019 8 semanas 2 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2020 12 semanas 4 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2021 16 semanas 6 semanas ininterrumpidas después del parto. Esta modificación también se aplica a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulando la suspensión del contrato por nacimiento para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Con respecto a los Planes de Igualdad en las empresas, el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de las mismas de elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo únicamente era obligatorio para las empresas con más de 250 trabajadores. Pues bien, de ahora en adelante será obligatoria esta implantación para todas aquéllas empresas que cuentan con más de 50 trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave en virtud del artículo 7.13 de la LISOS.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Se da nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada de trabajo, fijando que será, a través de la negociación colectiva donde se establecerán los términos para el ejercicio del derecho a adaptar la jornada a las necesidades familiares. En el caso en que no haya negociación colectiva, continuará rigiendo el acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora.
CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
A partir del 1 de abril de 2019, se elimina la voluntariedad de este tipo de prestaciones, teniendo en todo caso que fijar convenios especiales que se regirán íntegramente por el Real Decreto 615/2017, de 11 de maro, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Es más aquéllos cuidadores que no tuvieran suscrito convenio especial, podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe prestación por dependencia.
PERIODO DE PRUEBA
Se añade al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo párrafo por el que se incluye el caso de nulidad del despido en periodo de prueba cuando éste se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.
CONTRATOS EN FORMACIÓN
Se añade como motivo de interrupción del contrato para la formación y el aprendizaje los supuestos de violencia de género.