La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.
El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la
actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»
En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».
Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.
Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.
Tal y como nos temíamos el que han denominado «Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público» firmado por CCOO, UGT Y CSIF con el ministro de función Pública Miquel Iceta que modifica el TREBEP es una cuerda al cuello de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, lo venden a bombo y platillo como un hito, como algo histórico. Lo mismo llevan razón.
Hemos visto como los borradores del acuerdo pasaban en unos días de una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, de cualquier manera ni una ni otra es una sanción disuasoria, tampoco se traspone correctamente la directiva 1999/70/CE y no se sanciona debidamente a las administraciones que hasta ahora han estado abusando del personal, por otro lado áreas como salud y educación deben ser secundarias, ya que retrasan hasta un año la adopción de estas medidas en los dos ámbitos….a estas horas ya hay presentadas quejas a la Comisión Europea por parte de bufetes de abogados y anunciadas movilizaciones al respecto por diversos colectivos de personal afectado.
Este acuerdo va a tramitarse como Real Decreto por la vía de urgencia, una urgencia que no han tenido en más de 20 años en los que no se ha traspuesto a las leyes estatales la directiva europea 1999/70/CE, unas prisas inauditas que vienen curiosamente tras las aplastantes sentencias y autos europeos sobre el abuso de temporalidad y la correcta aplicación de la directiva europea 1999/70/CE. Por mucho aval o bendición de los sindicatos firmantes que tenga este Real Decreto, más conocido como el Icetazo, no va ser mas legal o justo, lo peor de todo es que además lo saben.
En el acuerdo se reconocen las responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas y el problema generado con la temporalidad, (antes eramos cuatro asusta viejas los que veníamos diciendo esto del abuso y hablando de directivas extrañas) además se esfuerzan en intentar demostrar que las medidas propuestas son adecuadas al ordenamiento jurídico del estado, a la directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE. El acuerdo viene a modificar el TREBEP, pero el análisis que se hace de la problemática de la temporalidad y las soluciones propuestas son más de lo mismo, las medidas sancionadoras por el abuso de temporalidad son irrisorias, se reinventan los procesos de estabilización para reducir la tasa de temporalidad con el mismo error de estabilizar las plazas pero no a las personas que las vienen ocupando, y no se han parado en ningún momento a explorar ni un solo mecanismo para la estabilización real del personal en situación de abuso de temporalidad. Por otro lado como si de una medida estrella se tratara se plantea elevar la fase de méritos del concurso-oposición hasta un 40%, aunque es algo que ya viene sucediendo en los diferentes procesos selectivos de estabilización de manera mas o menos generalizada, y aun así, estos llamados procesos de estabilización no han frenado la sangría de personal en situación de abuso que se va a a la calle con lo que ello conlleva en perdida de capital humano para la administración en forma de experiencia y el drama que presupone para la persona en abuso, que con una media de edad de más de 50 años, se ve abocada a la exclusión laboral con una ridícula indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y dos años de desempleo. Así es como pretenden rejuvenecer la administración, terrible.
En el articulado del proyecto del Real decreto que se concreta en dos artículos y varias disposiciones adicionales, donde se modifica el articulo 10 del TREBEP, se añade un nuevo apartado al articulo 11 (para el personal laboral), y se establecen los futuros procesos de estabilización y regulan las situaciones de interinidad de la siguiente forma a futuro:
Se acota la condición de funcionario interino enumerando las justificaciones para el nombramiento, dejando claro que cuando el nombramiento sea a causa de la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, el tiempo máximo del nombramiento será de tres años. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sancionando a la administración con la supresión de la plaza. Solo habrá dos excepciones a esto:
-Cuando el proceso selectivo que se haya convocado para cubrir la vacante haya quedado desierto
-Cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, pero sin que su cese de lugar a compensación económica.
La compensación económica para el personal funcionario interino que cese, se producirá cuando haya entrado en vigor esta reforma del TREBEP y sólo cuando se incumplan los plazos máximos de permanencia de un interino en una vacante, es decir los efectos de esta compensación económica no son retroactivos; el cálculo de la compensación se hará sobre el tiempo contado desde el último nombramiento que cause el incumplimiento de los plazos máximos (tres años), Así mismo no habrá derecho a compensación cuando el cese se produzca por causas disciplinarias o renuncia.
En lo referente a los procesos de estabilización que son supuestamente los que tienen que hacer justicia con el personal en abuso, decir de entrada que son son casi calcados a los suscritos por CCOO, UGT Y CSIF EN 2017 y 2018, es decir, se estabilizan las plazas y no a las personas que ocupan éstas, apostando de nuevo por la linea firmada en el pasado con el ex-Ministro Montoro y que se ha demostrado totalmente ineficaz en lo que a la consolidación del personal en abuso se refiere, abriendo así la puerta al despido de miles de interinos e imponiendo una vez más las llamadas tasas de reposición. Se autorizan ofertas de empleo de las plazas que quedaron fuera de los procesos de estabilización de 2017 y 2018, en un nuevo proceso con las siguientes condiciones:
-Se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
-Las respectivas ofertas públicas de empleo (OPE) deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021.
-Las convocatorias de losprocesos selectivos deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022.
-La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024
-El sistema de selección será exclusivamente el concurso-oposición.
-La fase de concurso podrá alcanzar hasta un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia previa.
– Se fija una compensación económica para el personal interino o laboral temporal como consecuencia de la no superación del proceso selectivo de estabilización siempre que hubiese rebasado los tiempos máximos de permanencia. (Independientemente de lo que se establece para las compensaciones económicas anteriormente citadas, las que se deriven de los procesos de estabilización, tienen en cuenta los servicios prestados antes del cese como consecuencia de no haber superado el proceso selectivo de estabilización, es decir si serán retroactivas).
-La compensación económica será de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Las personas interinas que no participen en el proceso selectivo de estabilización no tendrán derecho a la citada indemnización.
Todo un despropósito, una huida hacía delante, un juego de trileros para acabar cuanto antes y con los mismos viejos métodos, con un problema generado por una gestión nefasta de los sucesivos gobiernos y administraciones, y aunque se tengan que llevar por delante a las víctimas, esas miles de personas que han dado lo mejor de si durante años en la función pública, no dudan en seguir una hoja de ruta equivocada y que está condenada a terminar de nuevo en tribunales europeos.
¡COMIENZA LA CAMPAÑA DE VERANO! 🍧🍻☕🥃🍽️ Como todos los veranos, el SECTOR DE HOSTELERÍA Y TURISMO DEL SAT realiza la campaña de verano para que estés informada/o y puedas exigir tus derechos. ¿Abusos en tu empresa ?
¿Te quieren cambiar los horarios, reducirte el contrato o pagarte menos después del ERTE?
¿Haces jornadas excesivas y no te pagan lo que es legal?
¿Tu contrato es fraudulento?
¿No te respetan los descansos y las vacaciones? Para cualquier tipo de consulta nos tienes a tu disposición de lunes a sábado de 10 a 14’00 y de 17’00 a 21’00 horas.
⚫🔴 TU SINDICATO A PIE DE AULA ⚫🔴 Desde el SAT estamos comprometidos con la mejora de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador más vulnerable: el PDI laboral, formado por predocs, postdocs y profesores precarizados. Nuestra propuesta ya la hemos dejado clara desde hace tiempo: – Salarios dignos y equiparados – Estabilización garantizada para postdocs – Complementos salariales (trienios, quinquenios, sexenios) Además de esto estamos para orientar e informar a cualquiera que crea que está sufriendo algún tipo de acoso, abuso o explotación. Contacta en satpdi@ugr.es
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Salarios dignos y equiparados
Estabilización garantizada para postdocs
Complementos salariales (trienios, quinquenios, sexenios) Además de esto estamos para orientar e informar a cualquiera que crea que está sufriendo algún tipo de acoso, abuso o explotación. Contacta en satpdi@ugr.es
Las docentes e investigadoras son parte indispensable de la #UGR y del sistema español de ciencia y de universidades.
Lamentablemente, pese a que hay más mujeres que hombres en etapas iniciales de la carrera investigadora (como la fase predoctoral), pocas mujeres son las que llegan a las últimas fases (estabilización, cátedras).
Esto evidencia que las carreras investigadora y académica son carrera laborales machistas que no tienen en cuenta al 50% de la población
La ciencia y la docencia universitaria no deben estar al servicio de una minoría privilegiada.
Desde el #SAT luchamos todos los días para cambiar esto. Queremos una UGR y un sistema de ciencia inclusivo y justo para las mujeres. #CienciaConDerechos #DocenciaConDerechos #InvestigaciónConDerechos
LA ASOCIACIÓN EL SALIENTE ABUSA DE SUS TRABAJADORES.
CONCENTRACIÓN EL LA ITV DE GRANADA EL VIERNES 25 DE JUNIO A LAS 12’30 HORAS.
Entre los innumerables abusos que tienen que padecer las trabajadoras y trabajadores del Sector de Limpieza nos encontramos con los cambios injustificados de horarios (y reducciones de jornada) que imponen a su antojo las empresas . La ASOCIACIÓN EL SALIENTE (supuestamente una asociación “sin ánimo de lucro”) es la tapadera que usan para una empresa que ABUSA, PAGA MAL, NO RESPETA LAS VACACIONES NI LOS DESCANSOS y APLICA MODIFICACIONES DE HORARIOS Y CONTRATOS a sus trabajadores y trabajadoras. ¡ Nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores deben respetarse! ¡ Contra las empresas tramposas y explotadoras como EL SALIENTE!
POR LA FIJEZA DEL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD
QUIENES ESTÁN SE QUEDAN!!!
Huelga 18 de junio desde las 00:00 horas a las 24 horas convocados todos los empleados públicos temporales de las diferentes administraciones, tanto las estatales, como las de las comunidades y ciudades autónomas y administraciones locales, así como las universidades y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Nos sumamos y alentamos a uniros a la huelga convocada por las diferentes organizaciones sindicales y colectivos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad a nivel estatal, así mismo exigimos la retirada de la propuesta del Sr. Ministro Iceta, toda vez que lo que se pretende es castigar más al personal en abuso y esquiva los diferentes autos y sentencias europeas, como la reciente e importante sentencia de 03/06/21 del TJUE derivada de unas cuestiones prejudiciales del TSJM sobre la aplicación de la directiva europea 1999/70/CE y en concreto del apartado 5 del Acuerdo Marco y que en resumidas cuentas obligan al estado español a acabar con la temporalidad abusiva, a sancionar a las administraciones incumplidoras y a reparar a las víctimas.
Lo que sabemos y hasta ahora y Europa deja claro en autos y sentencias:
-Las administraciones que han practicado el abuso de temporalidad con sus trabajadores deben ser sancionadas.
-Los argumentos esgrimidos en relación a cuestiones presupuestarias para no sacar las plazas en tiempo y forma no son excusa valida.
-Las oposiciones de libre concurrencia no son una sanción disuasoria al abuso
-Son personal abusado los que encadenan contratos durante más de tres años, así como los que tienen un solo contrato o nombramiento.
-Las víctimas deben ser resarcidas
Por ello, el estado español debe dotarse de una legislación que dé una solución real al problema. Nos llevan usando y tirando más de 40 años. BASTA YA! .
EN DEFENSA DEL PERSONAL ABUSADO
-AUDITORÍA Y SEPARACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO LIBRE, PROHIBICIÓN DE CESE DE LOS Y LAS TRABAJADORAS EN ABUSO
-SANCIÓN DISUASORIA PARA LAS ADMINISTRACIONES INCUMPLIDORAS Y RESARCITORIA PARA EL PERSONAL EN ABUSO. DETERMINAR SI HAY RESPONSABILIDADES PENALES QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON PATRIMONIO PERSONAL O INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL CARGO.
-SANCIÓN ACORDE AL DERECHO Y JURISPRUDENCIA EUROPEA. SOLUCIÓN A COSTE 0 PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL EN ABUSO MEDIANTE LA FIGURA DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR.
-RECUPERACIÓN DE TODAS LAS PLAZAS PERDIDAS DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS Y REFUERZO DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PARA UN SERVICIO AL CIUDADANO Y UN EMPLEO PÚBLICO CON GARANTÍAS Y DE CALIDAD.
OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE INCORPORAR EFECTIVAMENTE A LOS FIJOS DISCONTINUOS SEGÚN LA FECHA DE LLAMAMIENTO. EN CASO DE NO PODER INCORPORARLOS AL TRABAJO EFECTIVO POR LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIAS, DEBERÁ INCLUIRLOS EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE TENGAN VIGENTE. (D.A. 3ª. RDL- 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos)
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, LAS EMPRESAS DEBEN LLEVAR A CABO LA INCORPORACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y DE AQUELLOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS.
¿CUÁNDO DEBEN INCORPORARSE AL TRABAJO EFECTIVO?
EN EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.
En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
¿QUÉ DEBE HACERLA EMPRESA SI COMO CONSECUENCIA DE LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA, LAS PERSONAS TRABAJADORAS REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR NO PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDAD EFECTIVA EN EL PERIODO DE LLAMAMIENTO INDICADO?
Si las personas referidas anteriormente ya hubieren estado afectadas por el ERTE, NO deben comunicar nada a la Autoridad Laboral.
En el caso de que no estuvieran incluidas anteriormente en el ERTE, las empresas disponen de un plazo de 15 días para solicitar su incorporación a la Autoridad Laboral* y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
*) La solicitud debe realizarse a través del sistema RedSARA poniendo en el asunto «Solicitud de incorporación FD» presentando PRESENTANDO EL DOCUMENTO QUE FIGURA AL PIE.
LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS
El tercer punto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ha previsto los supuestos en los que resultará aplicable la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley:
1.-Cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre
2.-Una vez finalizado el periodo teórico de llamamiento
3.-Durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva
4.- En las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afectan a las personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del RD-L 30/2020 de 29 de septiembre.
SOLICITUD DE NUEVA INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON CONTRATO FIJO-DISCONTINUO Y DE AQUELLAS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS DURANTE EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO
(Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos)
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, D.A.3ª del RDL-11/2021), las empresas disponen de un plazo de 15 días, desde el periodo teórico de llamamiento, para solicitar a la Autoridad Laboral la nueva incorporación al Expediente de Regulación Temporal de Empleo de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y de aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas que NO hubieran sido incluidas anteriormente y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
El periodo teórico de llamamiento se entiende como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio de 2020.
Por lo anterior, en cumplimiento de la citada D.A.3ª del RDL-11/2021, la empresa ____________________con CIF__________________, SOLICITA la nueva incorporación al expediente de Regulación Temporal de Empleo identificado con el número _______________, de las personas trabajadores que a continuación se relacionan, por orden alfabético, al no poder desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento como consecuencia de las restricciones y medias de contención sanitaria.
Varios centenares de trabajadores del Sector de la Hostelería se manifestaron ayer por el centro de la capital granadina en defensa de sus derechos y para hacer visible su solidaridad con la plantilla del Hotel Hesperia Granada.
La marcha transcurrió por la Gran Vía y la calle Reyes Católicos para finalizar en la plaza de Gamboa frente a las puertas del Palacio de los Gamboa, edificio que hasta hace unos días albergaba la instalaciones del Hotel Hesperia Granada y donde los asistentes mostraron el apoyo solidario para con la plantilla del hotel a causa de la situación de incertidumbre y amenaza de despido que sufren los trabajadores y trabajadoras de este emblemático establecimiento granadino y que pudieran seguir el camino de la plantilla del Hotel ABBA. Actualmente, los trabajadores/as del Hotel HESPERIA han visto suspendida la actividad del hotel al renunciar el Grupo Hesperia (DESJUST SL) a la explotación del negocio y el futuro de sus empleos radica en las medidas que adopte HOTELES GAMBOA C.B., propietaria del establecimiento hostelero.
Al finalizar la manifestación, el responsable del Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) – sindicato que ostenta la representación legal de los trabajadores de Desjust SL (Hotel Hesperia Granada) – expuso la exigencia de que todos los puestos de trabajo se mantengan mediante una nueva concesión de un contrato de explotación de industria que reabra el hotel o mediante la apertura del centro de trabajo por parte de los propietarios del edifico, quienes ya explotan el restaurante y el parking del establecimiento hotelero.
Durante las últimas semanas el SAT y la delegada de personal, Mercedes ríos, han mantenido reuniones con los responsables de Hesperia World y Desjust SL, la Autoridad laboral, Inspección de trabajo y pretenden entrevistarse con los propietarios del edifico que alberga el hotel.
La manifestación – a la que se sumaron los sindicatos USTEA, CNT-AIT y la asociación profesional de camareras de pisos UNION KELLYS, entre otras asociaciones y partidos de izquierda – significó el punto de arranque de la campaña que tradicionalmente realiza durante los meses de verano el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadores (SAT), campaña mediante la cual se divulga entre los cerca de 23.000 hombres y mujeres que trabajan directamente en el sector el contendido del convenio colectivo del ramo y se atienden a las muy numerosas violaciones de los derechos de los trabajadores/as y transgresiones de la legalidad que se producen en las numerosas empresas del sector hostelero en todo el territorio de Granada.
Este lunes 14 de junio, a las 19’ 30 horas desde los Jardines del Triunfo, diversos sindicatos, asociaciones profesionales, partidos, etc. se manifestarán en Granada en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Hostelería bajo el lema «Defiende tus derechos en la Hostelería, no consintamos más abusos».
La manifestación – a la que se han sumado los sindicatos USTEA, CNT-AIT y la asociación profesional de camareras de pisos UNION KELLYS, entre otras asociaciones y partidos de izquierda – significa el punto de arranque de la campaña que tradicionalmente realiza durante los meses de verano el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadores (SAT), campaña mediante la cual se divulga entre los cerca de 23.000 hombres y mujeres que trabajan directamente en el sector el contendido del convenio colectivo del ramo y se atienden a las muy numerosas violaciones de los derechos de los trabajadores/as y transgresiones de la legalidad que se producen en las numerosas empresas del sector hostelero en todo el territorio de Granada.
En el manifiestoManifiesto mani 14 de junio 2021 difundido por el sindicato convocante SAT se argumenta que: los ataques quehistóricamente sufrimos las trabajadoras y trabajadores de hostelería en Granada y en Andalucía, han ido agravándose todavía más con la crisis que está sufriendo la clase obrera a raíz del Covid-19 (…) y que, actualmente, lejos de ir reduciéndose, aumentan y se consolidan haciendo del Convenio Colectivo y la legislación laboral una suerte de papeles mojados que casi ningún empresario respeta.
En el mismo documento del SAT también se argumenta que: Desde el Sector de Hostelería, pensamos que la solución se encuentra en el respeto estricto de nuestro convenio y efectuar contrataciones 100 % legales,lo que llevaría al respeto de nuestros derechos y a aumentar el porcentaje de trabajadoras y trabajadores contratados y con alta en la Seguridad Social, así como con un aumento en las Inspecciones de Trabajo, ya que muchos de los grandes empresarios hosteleros están aprovechando esta situación para mantener a sus trabajadores en medio ERTEs, trabajando jornadas enteras, e incluso saltándose las medidas sanitarias exigidas yel “protocolo COVID” poniendo en riesgo la seguridad de trabajadores y clientes.
La manifestación finalizará ante la puerta del HOTEL HESPERIA GRANADA (plaza de Gamboa) para mostrar el apoyo solidario de los convocantes a causa de la situación de incertidumbre y amenaza de despido que sufren los trabajadores y trabajadoras de este emblemático establecimiento granadino y que pudieran seguir el camino de la plantilla del Hotel ABBA. Actualmente, los trabajadores/as del Hotel HESPERIA han visto suspendida la actividad del hotel y el futuro de sus empleos radica en las medidas que adopte GAMBOA HOTELES C.B., propietaria del establecimiento hostelero.
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