ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

 

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN(1)

FOLLETO ARRAIGO

(Desde este enlace, podéis  descargar el folleto completo).
Imprso modelo oficial EX 10

ARRAIGO PARA LA FORMCIÓN

Como bien sabéis por fin se ha reformado el Reglamento de Extranjería y entre los cambios y modificaciones que se han introducido se encuentra una nueva figura, la del Arraigo para la formación Una nueva figura del arraigo y que con ella nuestro reglamento de extranjería cuenta a día de hoy con cuatro tipos de arraigo distintos:

Solicitar el Arraigo para la Formación

El Arraigo par ala Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

ARRAIGO 1-1

Requisitos del Arraigo para la Formación

Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Comprometerse a realizar una formación:

    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Como podéis ver hay unos puntos clave o requisitos que podemos destacar:

  1. La primera clave es la permanencia en España. Al igual que ya sucede con otros arraigos, es un requisitos imprescindible que el ciudadano extranjero que quiera acceder a este permiso, haya permanecido en España durante los dos años de forma continuada.

  2. La segunda clave que queremos destacar de este arraigo para la formación es justamente esa, la formación. Para poder acceder a este arraigo es necesario:

    • Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica

    • O una promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1

    • o bien, en el ámbito de una formación permanente de las Universidades, comprometerse a la ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Aquí para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

La validez de la tarjeta estará vinculada a esa formación en España y que podrá tener validez de hasta un año.

Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses más.

ARRAIGO 2-1

 

Documentación Arraigo para la Formación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Solicitar el Arraigo para la Formación

Para poder solicitar este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo para la Formación, se debe realizar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.

Modificar el Arraigo para la Formación

Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

Desde el punto de vista de Parainmigrantes.info vemos este permiso como un avance y creemos que puede tener muy buena acogida por todos. Ya que se trata de una permiso para poder formarse para cubrir determinados puestos de trabajo para así poder conseguir dicho trabajo. Lo que se pretende con este permiso es que las personas que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.

8 de Marzo: Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital

8 de Marzo: Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital

Cartel 8 de marzo

¡¡¡Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital!!!

Este 8 de Marzo, día Internacional de las mujeres trabajadoras, el Frente Feminista Sindical (SAT, CNT, CGT, USTEA y USE) volvemos a unir nuestras fuerzas y salimos a las calles una vez más para reivindicar nuestros derechos como mujeres trabajadoras y para luchar contra toda situación de opresión y explotación que bajo el sistema capitalista y patriarcal vivimos en todos los ámbitos de nuestras vidas.

Nos sobran los motivos para volver a las calles. La crisis social y sanitaria en la que nos encontramos nos está golpeando duramente al conjunto de la clase trabajadora y en especial a las mujeres. El 2022 ha terminado en Andalucía con una tasa de paro del 19%, de las más altas del Estado, algo que nos ha afectado de forma más dura a las mujeres: la tasa de paro femenino en nuestra tierra alcanza el 22%, frente a un 16,4% de paro masculino, siendo el sector servicios uno de los más castigados. No es casual tampoco que sea precisamente este sector servicios, altamente feminizado, el que sufra una mayor precarización en cuanto a temporalidad, salarios, horas extras no remuneradas y un largo etcétera. La precariedad laboral la sufrimos las mujeres de forma más intensa: la brecha salarial entre hombres y mujeres en Andalucía supera los 5.000€, la mayoría de los contratos a tiempo parcial son desempeñados por mujeres (parcialidad impuesta debido a las tareas de cuidados) y la mayoría de pensionistas que reciben una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son mujeres.

Los datos nos muestran cómo nos incorporamos al mercado laboral en las peores condiciones de empleo debido al rol de cuidadoras asignado que nos obliga a llevar el peso del conjunto de trabajos reproductivos, realizando así un trabajo invisible, no remunerado y relegándonos a una categoría secundaria o a una doble jornada laboral. A la grave situación actual de crisis provocada por la pandemia, se suman las reformas y las políticas de recortes en servicios públicos, fundamentalmente en sanidad y educación que venimos sufriendo durante años y que han recaído especialmente sobre las mujeres, viéndonos forzadas a asumir esas tareas en la casa y siendo las mayores víctimas de despidos, de los recortes en servicios públicos, pero también de las reformas laborales y de pensiones. Y es previsible que Como era previsible, la participación del estado español en la guerra en Ucrania, con el apoyo explícito de Unidas Podemos, redunde ha redundado en un incremento de la militarización y de los gastos militares en los últimos presupuestos, con la consecuente merma de inversión en servicios públicos, carga que recae siempre sobre las espaldas de las mujeres.

El Gobierno de PSOE-UP no ha tomado medidas suficientes para solucionar la situación, todo lo contrario. Muchas de las promesas se han quedado por el camino y las medidas adoptadas van en la línea de salvar a las empresas a costa del conjunto de la clase trabajadora y más concretamente de las mujeres trabajadoras. No se han parado los desahucios, ni los despidos, ni se han tomado medidas reales para la conciliación y los cuidados, las ayudas a las empleadas del hogar, en su mayoría migrantes, han sido totalmente insuficientes, no se han derogado las reformas laborales de Zapatero y Rajoy que tanto abarataron los despidos. Además, el Estado español ha tardado más de una década en ratificar el Convenio 189 de la OIT y aun las trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres migrantes, están a la espera de la legislación correspondiente. Y ni siquiera se han considerado las reivindicaciones de sectores especialmente feminizados y precarizados como las camareras de pisos y las cuidadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). No solo se ignoran las reivindicaciones, si no que el Estado reprime y condena las protestas de mujeres sindicalistas que apoyan y defienden a las trabajadoras más precarias, hasta con penas de cárcel, como es el caso de las 6 de La Suiza.

Por todo esto, desde las calles y organizadas continuaremos exigiendo:

  • Acabar con la brecha salarial y con las jornadas parciales impuestas;

  • Medidas reales para la conciliación familiar y la socialización de los trabajos de cuidados (ampliación y mejora de los permisos de maternidad, escuelas infantiles desde 0 años para las familias que las necesiten, centros de mayores, comedores y residencias públicas y gratuitas);

  • La derogación de las reformas laborales que nos precarizan aún más;

  • Garantizar las pensiones y su aumento, especialmente de las pensiones no contributivas que son percibidas en su mayoría por mujeres;

  • Una educación pública, gratuita, feminista y para todas;

  • Unos protocolos antiacoso eficaces;

  • Una sanidad pública y gratuita donde se garanticen todos los derechos sexuales y reproductivos, como el derecho al aborto libre y el derecho a la libre autodeterminación de género,

  • El cierre de los CIES y la derogación de la ley de extranjería que condena a nuestras compañeras migrantes,

  • Medidas reales para terminar con la violencia machista, que protejan y doten de recursos a las mujeres supervivientes y sus hijas/os.

  • Medidas diplomáticas para desescalar el conflicto entre Rusia y Ucrania, ¡ni guerra entre pueblos, ni paz entre clases!

  • Acabar con la criminalización de las herramientas sindicales para la defensa de las trabajadoras, permitir el ejercicio de la acción sindical, la legítima protesta social y la libertad de expresión.

El próximo 8 de marzo reivindicamos un feminismo de clase y saldremos a la calle defendiendo un feminismo que cuestione las limitaciones que conlleva la vía institucional, que no es más que un lavado de cara de las instituciones del Estado y de aquellos partidos que velan por los intereses de la burguesía. Entendiendo que las reivindicaciones y la lucha de las mujeres trabajadoras deben ser la lucha del conjunto de la clase trabajadora y que solo la autoorganización, las huelgas y la movilización contra este sistema que nos oprime y explota permitirán una verdadera liberación de las mujeres.

¡NI PATRIARCADO NI CAPITAL!

¡MUJERES OBRERAS EN LUCHA!