Propiedad 1

Ayer, jueves 10 de noviembre de 2022, en el Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada, se celebró la vista en la que la sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y trabajadoras (SAT) en el servicio de limpieza de la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves volvió a exigir a la empresa contratista del servicio de limpieza (CLECE), que respete la libertad sindical y ponga a disposición de las diversas representaciones sindicales que tienen presencia en el centro de trabajo un local sindical.

El SAT viene exigiendo a CLECE desde el año 2019 la puesta a disposición de su sección sindical , de las del resto de los sindicatos y del comité de empresa, de un local sindical conforme dispone el artículo 8,2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Y, desde ese mismo año, CLECE y CCOO (sindicato que va de la mano y blanquea las decisiones de la empresa) se han venido negando a que esto ocurra.

La demanda presentada por los compañeros y compañeras del SAT, pretende que los trabajadores de la limpieza del Hospital dispongan de un local donde poder acudir y ser atendidos por las distintas representaciones sindicales para consultar sus dudas, informarse y efectuar diversas gestiones relacionadas con su trabajo.

Hasta el día de hoy, CCOO ha impuesto que las reuniones del comité se desarrollen en su propio local o en el local alquilado por la empresa en el Edifico Forum de nuestra localidad. De manera similar, cualquier gestión que deben realizar los trabajadores y trabajadoras de la limpieza del Hospital, deben realizarse en el local del que dispone CLECE y donde CCOO cohabita con la empresa.

Ayer, tras más de una hora de vista judicial donde estaban citadas para sentarse en el banquillo la gerente de CLECE y la presidenta del comité de empresa (CCOO), el juicio quedó visto para sentencia cuando sean entregadas las conclusiones por escrito a la Sra. juez del n.º 4 de Granada.

Desde la sección sindical del SAT reiteramos que el artículo 81 del ET establece que:

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Se da la circunstancia que la Inspección de Trabajo de Granada ha dictaminado en dos ocasiones que, tanto el SAT como el resto de los sindicatos, disponen del derecho que la ley les reconoce y que es indispensable de que dispongan de un local adecuado y preparado para atender a los trabajadores, circunstancia que servirá para terminar con el monopolio sindical que CLECE otorga a su sindicato amigo CCOO.

En cuanto dispongamos del fallo judicial, lo pondremos en conocimiento de la opinión pública y de los y las trabajadoras del Hospital y de la clase obrera granadina.

Sección Sindical del SAT

Ciudad Sanitaria Virgen de Las Nieves

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