Huelga 18 de junio: POR LA FIJEZA DEL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

Huelga 18 de junio: POR LA FIJEZA DEL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

 

Huelga 18 de junio

HUELGA 18 DE JUNIO

POR LA FIJEZA DEL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

QUIENES ESTÁN SE QUEDAN!!!

Huelga 18 de junio desde las 00:00 horas a las 24 horas convocados todos los empleados públicos temporales de las diferentes administraciones, tanto las estatales, como las de las comunidades y ciudades autónomas y administraciones locales, así como las universidades y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Trabajo fijo

Nos sumamos y alentamos a uniros a la huelga convocada por las diferentes organizaciones sindicales y colectivos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad a nivel estatal, así mismo exigimos la retirada de la propuesta del Sr. Ministro Iceta, toda vez que lo que se pretende es castigar más al personal en abuso y esquiva los diferentes autos y sentencias europeas, como la reciente e importante sentencia de 03/06/21 del TJUE derivada de unas cuestiones prejudiciales del TSJM sobre la aplicación de la directiva europea 1999/70/CE y en concreto del apartado 5 del Acuerdo Marco y que en resumidas cuentas obligan al estado español a acabar con la temporalidad abusiva, a sancionar a las administraciones incumplidoras y a reparar a las víctimas.

Lo que sabemos y hasta ahora y Europa deja claro en autos y sentencias:

-Las administraciones que han practicado el abuso de temporalidad con sus trabajadores deben ser sancionadas.

-Los argumentos esgrimidos en relación a cuestiones presupuestarias para no sacar las plazas en tiempo y forma no son excusa valida.

-Las oposiciones de libre concurrencia no son una sanción disuasoria al abuso

-Son personal abusado los que encadenan contratos durante más de tres años, así como los que tienen un solo contrato o nombramiento.

-Las víctimas deben ser resarcidas

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Por ello, el estado español debe dotarse de una legislación que dé una solución real al problema. Nos llevan usando y tirando más de 40 años. BASTA YA! .

EN DEFENSA DEL PERSONAL ABUSADO

-AUDITORÍA Y SEPARACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO LIBRE, PROHIBICIÓN DE CESE DE LOS Y LAS TRABAJADORAS EN ABUSO

-SANCIÓN DISUASORIA PARA LAS ADMINISTRACIONES INCUMPLIDORAS Y RESARCITORIA PARA EL PERSONAL EN ABUSO. DETERMINAR SI HAY RESPONSABILIDADES PENALES QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON PATRIMONIO PERSONAL O INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL CARGO.

-SANCIÓN ACORDE AL DERECHO Y JURISPRUDENCIA EUROPEA. SOLUCIÓN A COSTE 0 PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL EN ABUSO MEDIANTE LA FIGURA DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR.

-RECUPERACIÓN DE TODAS LAS PLAZAS PERDIDAS DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS Y REFUERZO DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PARA UN SERVICIO AL CIUDADANO Y UN EMPLEO PÚBLICO CON GARANTÍAS Y DE CALIDAD.

SECCIONES SINDICALES SAT-UGR
P.A.S LABORAL – P.A.S FUNCIONARIO – P.D.I
Tlf.: 639287176 Tlf. corporativo: 77942 Dirección electronica: sat@ugr.es
Dirección web: https://satgranada.org/category/universidad-de-granada
Complejo Administrativo Triunfo. Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.

FIJOS DISCONTINUOS y ERTE.

FIJOS DISCONTINUOS y ERTE.

OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE INCORPORAR EFECTIVAMENTE A LOS FIJOS DISCONTINUOS SEGÚN LA FECHA DE LLAMAMIENTO. EN CASO DE NO PODER INCORPORARLOS AL TRABAJO EFECTIVO POR LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIAS, DEBERÁ INCLUIRLOS EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE TENGAN VIGENTE. (D.A. 3ª. RDL- 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos)

En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, LAS EMPRESAS DEBEN LLEVAR A CABO LA INCORPORACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y DE AQUELLOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS.

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¿CUÁNDO DEBEN INCORPORARSE AL TRABAJO EFECTIVO?

EN EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.



En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

¿QUÉ DEBE HACERLA EMPRESA SI COMO CONSECUENCIA DE LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA, LAS PERSONAS TRABAJADORAS REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR NO PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDAD EFECTIVA EN EL PERIODO DE LLAMAMIENTO INDICADO?

Si las personas referidas anteriormente ya hubieren estado afectadas por el ERTE, NO deben comunicar nada a la Autoridad Laboral.

 

En el caso de que no estuvieran incluidas anteriormente en el ERTE, las empresas disponen de un plazo de 15 días para solicitar su incorporación a la Autoridad Laboral* y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

*) La solicitud debe realizarse a través del sistema RedSARA poniendo en el asunto «Solicitud de incorporación FD» presentando PRESENTANDO EL DOCUMENTO QUE FIGURA AL PIE.

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 LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS

El tercer punto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ha previsto los supuestos en los que resultará aplicable la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley:

      1.-Cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

      2.-Una vez finalizado el periodo teórico de llamamiento

      3.-Durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva

     4.- En las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afectan a las personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del RD-L 30/2020 de 29 de septiembre.


SOLICITUD DE NUEVA INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON CONTRATO FIJO-DISCONTINUO Y DE AQUELLAS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS DURANTE EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO

(Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos)

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, D.A.3ª del RDL-11/2021), las empresas disponen de un plazo de 15 días, desde el periodo teórico de llamamiento, para solicitar a la Autoridad Laboral la nueva incorporación al Expediente de Regulación Temporal de Empleo de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y de aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas que NO hubieran sido incluidas anteriormente y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

El periodo teórico de llamamiento se entiende como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio de 2020.

Por lo anterior, en cumplimiento de la citada D.A.3ª del RDL-11/2021, la empresa ____________________con CIF__________________, SOLICITA la nueva incorporación al expediente de Regulación Temporal de Empleo identificado con el número _______________, de las personas trabajadores que a continuación se relacionan, por orden alfabético, al no poder desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento como consecuencia de las restricciones y medias de contención sanitaria.

Relación de personas trabajadoras

 

Nombre y apellidos

1

2

3

….

Lugar, fecha y firma

 

Solicitud_incorporacion_FD

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo,BOE-A-2021-8877