Sindicatos, partidos y asociaciones denuncian los hechos acaecidos en un desahucio en Fuente Vaqueros los pasados 8 y 9 de mayo.

Sindicatos, partidos y asociaciones denuncian los hechos acaecidos en un desahucio en Fuente Vaqueros los pasados 8 y 9 de mayo.

Los pasados días 8 y 9 de mayo, el alcalde de Fuente Vaqueros José Manuel Molino Alberto se embarcó en intentar desalojar a una familia sin recursos de una vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que se habían refugiado al carecer de techo donde cobijarse, sin que para tal actuación mediara sentencia ni orden judicial alguna.

El martes 12 de mayo, agentes de la Policía Municipal y la Guardia Civil protagonizaron un nuevo intento de desahucio ilegal en Atarfe.

Para exigir el respeto a los derechos humanos básicos como son el derecho a una vivienda y a unos suministros básicos que la hagan habitable, así como para defender la legalidad vigente respecto y la moratoria de desahucios que se encuentra en vigor y que fue prorrogada con fecha 11 de marzo se publica en el BOE por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que amplía el plazo y la casuística para poder acogerse a la moratoria, modificando la Ley 1/2013 y la prohibición expresa de lanzamientos durante el periodo de Estado de Alarma en el que estamos inmersos en la actualidad, diversos sindicatos, partidos políticos y asociaciones hemos redactado el presente escrito que os adjuntamos.

Ante la total conculcación de los más básicos derechos humanos y constitucionales queremos hacer constar que los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor. Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local personal).

Todo esto lo ponemos en conocimiento de la opinión pública para que sea trasladado a los granadinos y granadinas y, de la misma manera, hacemos saber que el lunes 18 de mayo solicitaremos una reunión formal con la Subdelegada del Gobierno en Granada en la que hacerle llegar nuestra preocupación y determinación en que se acabe con estos abusos que se están produciendo.

STOP Desahucios

CONTRA LAS PRÁCTICAS ILEGALES Y MAFIOSAS DE JOSÉ MOLINO ALBERTO, ALCALDE DE FUENTE VAQUEROS.

Las organizaciones, movimientos sociales, asociaciones, plataformas y partidos políticos abajo firmantes queremos manifestar nuestra absoluta condena y desaprobación a los hechos acontecidos el pasado 8 de mayo en la localidad de Fuente Vaqueros y los cuales fueron protagonizados por José Manuel Molino Alberto, alcalde de la localidad.

1º.- El pasado 8 de mayo, el alcalde Molino Alberto se embarcó en intentar desalojar a una familia sin recursos de una vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que se habían refugiado al carecer de techo donde cobijarse, sin que para tal actuación mediara sentencia ni orden judicial alguna.

2º.- Para tal efecto movilizó a la Policía Municipal que amenazó y amedrentó a la familia que ocupaba la vivienda y al grupo de compañeros solidarios que los apoyaba.

3º.- Tras constatar el alcalde y su cuerpo armado que la familia no deponía su actitud, intentó obligar a los operarios municipales a que tapiaran la vivienda con sus habitantes dentro, extremo que fue rechazado por los trabajadores del ayuntamiento que se negaron a hacerlo.

4º.- Finalmente, por orden del alcalde se procedió a cortar el suministro de agua y luz de la vivienda para dejar a sus moradores sin suministros básicos.

5º.- Todas estas cacicadas fueron ejecutadas por el alcalde Molino Alberto sin que existiera orden judicial alguna y durante un periodo en que están paralizados y afectados por una moratoria los desahucios.

6º,. El alcalde Molino ha denunciado a varios de los participantes en el atropello cometido el pasado 8 de mayo.

Ante la total conculcación de los más básicos derechos humanos y constitucionales queremos hacer constar que los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor. Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local personal).

Es por ello que reprobamos las actuaciones llevadas a cabo por José Manuel Molina Alberto, que cese en sus actuaciones ilegales y exigimos su dimisión.

Granada a 17 de mayo 2020.

Los firmantes:

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadores (SAT).

USTEA. Enseñanza Granada.

Izquierda Anticapitalista Revolucionaria (IZAR)

Defender Granada (DG)

Partido Comunista de los Trabajadores de España (PCTE)

Granada Abierta.

Plataforma de Afectados por la Hipoteca PAH – STOP Desahucios 15M.

Unión Sindical Estudiantil (USE)

Anticapitalistas

Jaleo!

Nación Andaluza (NA)

#VanesareadmisionYA. CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA 15 de mayo.

#VanesareadmisionYA.              CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA 15 de mayo.

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CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA ✊

Tras 11 años trabajando como limpiadora en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Granada, nuestra compañera y delegada sindical Vanesa, en la última subrogación, quedó fuera de la misma. Es un claro caso de represión sindical: los patrones prescindieron ilegalmente de la compañera por haber plantado cara a los abusos en un sector altamente precarizado.
🚨 *Hashtags y cuentas a las que dirigirse PRIORITARIAMENTE* 🚨
 #VanesaReadmisionYA
@GustavoRodrigCs (Twitter)
@JuanMarinCs (Facebook) / @JuanMarin_Cs (Twitter)
1️⃣- Este viernes15  de Mayo seguimos ¡de 12 a 14:00! (si no puedes por trabajo o estudios puedes dejar tu mensaje más tarde)
*Usa los hashtags*:
#VanesaReadmisionYA
#TrabajoDignoEnLimYApieza
Dirige tus mensajes a:
Gustavo Adolfo Rodríguez:
– Twitter: @GustavoRodrigCs
Juan Marín:
– Facebook: @JuanMarinCs
– Twitter: @JuanMarin_Cs
Vídeos de apoyo (ESTA CAMPAÑA SERA PERMANENTE: PODÉIS MANDAR TODOS LOS VÍDEOS QUE PODÁIS): 

🎥 Pedimos a todos los colectivos e individualidades que lo deseen que realicen un video de apoyo a Vanesa exigiendo su readmisión y explicando por qué apoyan esta lucha. *¡ Queda menos de un mes para el juicio, es el momento de apretar aún más fuerte !*

Resistir, persistir..

#Nopagamosmascrisis La vuelta al trabajo con todos los derechos.

#Nopagamosmascrisis                                     La vuelta al trabajo con todos los derechos.

Copia de volvemos al trabajo con todos los derechos

Se trata de un Decreto, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuya vigencia comienza el mismo día de su publicación, esto es, el 13 de mayo de 2020. Regula cómo serán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde hoy hasta, al menos, el 30 de junio.

ERTE POR FUERZA MAYOR (ART. 22 REAL DECRETO-LEY 8/2020)

1.- En empresas que no puedan reanudar su actividad hasta 30 de junio de 2020 continuarán en las mismas condiciones, esto es:

  • Para la empresa. Exoneración de pago del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de 50 trabajadores y más.
  • Para los trabajadores: Acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesaria, así como que el periodo de suspensión no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

2.- En empresas que puedan recuperar parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 se aplicarán las siguientes reglas:

  • La incorporación de las personas trabajadoras afectadas a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite.
  • La reducción de cotizaciones se aplicará del siguiente modo para los trabajadores que vuelvan a la actividad:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: a) en mayo la exención será del 85%; y b) en junio del 70%.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: a) en mayo la exención será del 60%; y b) en junio del 45%.
  • La reducción de cotizaciones se aplicará del siguiente modo para los trabajadores que permanecen en ERTE:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: a) mayo la exención será del 60%; y b) en junio del 45%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: a) mayo la exención será del 45%; y b) en junio del 30%.

3.- El Consejo de Ministros podrá aprobar una prórroga más allá del 30 de junio de 2020, también para sectores específicos, tras consultar a la Comisión Tripartita creada en la propia norma con patronal y sindicatos y que se reunirá, como mínimo, el segundo miércoles de cada mes.

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4.- El compromiso de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad sólo se aplicará a las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 (y no a otros ERTE), y se empieza a contar desde la reanudación de la actividad (aún cuando esta sea parcial). Las excepciones a esta regla de mantenimiento del empleo son las siguientes y sólo se aplican a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE:

– Extinción por despido disciplinario procedente.

– Dimisión o baja voluntaria del trabajador.

– Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

– Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– Fin de contratos temporales que no estén en fraude de ley.

Además, a este compromiso del empleo se le aplicarán las siguientes reglas:

  • Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

5.- Las empresas que se beneficien de exoneración de cuotas a la Seguridad Social y tengan 50 o más empleados no podrán repartir dividendos en 2020, excepto si devuelven primero esas exoneraciones.

Resistir, persistir..

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ART. 23 REAL DECRETO-LEY 8/2020)

  • Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23. También el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc. Sólo desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de junio de 2020.
  • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

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NORMAS QUE SE APLICAN A LOS DOS TIPOS DE ERTE (FUERZA MAYOR Y ETOP)

  • La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de junio.
  • Las prestaciones aprobadas el 22 de abril de 2020 para fijos-discontinuos se mantienen hasta final de año.
  • Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley (empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tienen prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales).
  • Se mantiene, hasta 30 de junio, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas.
  • Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTEs, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.

 

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https://autonomiasur.org/

Otro pacto social en plena crisis: «el acuerdo social en defensa del empleo».

Otro pacto social en plena crisis: «el acuerdo social en defensa del empleo».

 

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Estas son las verdaderas medidas para la protección del empleo.

El Gobierno la Patronal y las gestorías sindicales CCOO y UGT,  han suscrito en el Palacio de La Moncloa el  ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que consiste en un conjunto de medidas que dicen ahondar en la protección de los puestos de trabajo ya apuntada en los anteriores Reales Decretos aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19. El nuevo Acuerdo, que entra en vigor al ser refrendado por el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Así, se vuelven a ofrecer prebendas y ayudas para que las empresas  puedan recuperar  su actividad » a la carta» y para que las mismas puedan proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Para ello, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial , en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al Servicio Público de Empleo (SEPE) las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

 

Mantenimiento del empleo

El Acuerdo incluye, además, la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Pero es importante hay que destacar la medida de maquillaje social  que prohíbe que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

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La mayor parte y el mayor monto económico de las ayudas desde el comienzo de la crisis ha primado subvencionar a las empresas sin asegurar un futuro real del empleo.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, medida que vuelve a «socializar» el esfuerzo de la Crisis, cargando su coste en los bolsillos de la mayoría social: la Clase Trabajadora.

  • Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
  • Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
  • En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
  • Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

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Los manijeros del Pacto.

El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

El nuevo Pacto Social

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Esta medida vuelve a transitar el conocido camino del pacto o concertación social, mediante la cual los sindicatos apesebrados, la Patronal y el gobierno decidirán en cada momento qué es mejor para los trabajadores y las trabajadoras. Papel principalmente vergonzoso en estos pactos sociales lo protagonizan CCOO y UGT que venden al mejor postor los derechos de los trabajadores a cambio de ser legitimados y de asegurar su supervivencia económica a cambio de suculentas subvenciones por parte del Estado.

El gobierno y la patronal necesitan la coartada de disponer con el apoyo de los trabajadores y para ello echan mano de sus «interlocutores válidos» (CCOO y UGT) a los que hace lustros domesticaron ( y se dejaron domesticar) a base de subvenciones, dineritos y acceder a la complicidad del Estado con sus comportamientos.

Mediante los pactos sociales se niega y anula la negociación colectiva real para convertirla en una negociación colectiva virtual en la que no priman los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino lo que dispongan los burócratas sindicales que hace años que no han pegado un palo al agua e ignoran cuál es la realidad del mundo del trabajo.

Enlace hacia ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

Real Decreto Ley 18 2020 de 12 de mayo

Otro pacto social en plena crisis: «el acuerdo social en defensa del empleo».

Otro pacto social en plena crisis: «el acuerdo social en defensa del empleo».

 

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Estas son las verdaderas medidas para la protección del empleo.

El Gobierno la Patronal y las gestorías sindicales CCOO y UGT,  han suscrito en el Palacio de La Moncloa el  ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que consiste en un conjunto de medidas que dicen ahondar en la protección de los puestos de trabajo ya apuntada en los anteriores Reales Decretos aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19. El nuevo Acuerdo, que entra en vigor al ser refrendado por el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Así, se vuelven a ofrecer prebendas y ayudas para que las empresas  puedan recuperar  su actividad » a la carta» y para que las mismas puedan proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Para ello, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial , en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al Servicio Público de Empleo (SEPE) las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Mantenimiento del empleo

El Acuerdo incluye, además, la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Pero es importante hay que destacar la medida de maquillaje social  que prohíbe que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

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La mayor parte y el mayor monto económico de las ayudas desde el comienzo de la crisis ha primado subvencionar a las empresas sin asegurar un futuro real del empleo.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, medida que vuelve a «socializar» el esfuerzo de la Crisis, cargando su coste en los bolsillos de la mayoría social: la Clase Trabajadora.

  • Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
  • Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
  • En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
  • Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

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Los manijeros del Pacto.

El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

El nuevo Pacto Social

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Esta medida vuelve a transitar el conocido camino del pacto o concertación social, mediante la cual los sindicatos apesebrados, la Patronal y el gobierno decidirán en cada momento qué es mejor para los trabajadores y las trabajadoras. Papel principalmente vergonzoso en estos pactos sociales lo protagonizan CCOO y UGT que venden al mejor postor los derechos de los trabajadores a cambio de ser legitimados y de asegurar su supervivencia económica a cambio de suculentas subvenciones por parte del Estado.

El gobierno y la patronal necesitan la coartada de disponer con el apoyo de los trabajadores y para ello echan mano de sus «interlocutores válidos» (CCOO y UGT) a los que hace lustros domesticaron ( y se dejaron domesticar) a base de subvenciones, dineritos y acceder a la complicidad del Estado con sus comportamientos.

Mediante los pactos sociales se niega y anula la negociación colectiva real para convertirla en una negociación colectiva virtual en la que no priman los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino lo que dispongan los burócratas sindicales que hace años que no han pegado un palo al agua e ignoran cuál es la realidad del mundo del trabajo.

Enlace hacia ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

Real Decreto Ley 18 2020 de 12 de mayo

En la Hostelería volvemos al trabajo con todos los derechos.

En la Hostelería volvemos al trabajo con todos los derechos.

 

volvemos al trabajo con todos los derechos(1)

Obligaciones de la empresa posteriores al ERTE por fuerza mayor.


Posiblemente tu empresa ha realizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al coronavirus. En tal caso el empresario debe saber que tiene unas obligaciones que cumplir, incluso después de la «vuelta al trabajo» una vez concluido el ERTE, para evitar tener que devolver los beneficios obtenidos, como las cuotas exoneradas, por lo que tiene que valorar los distintos escenarios una vez que se levante la causa de fuerza mayor.

Recuerda:

La exoneración de las cuotas a la seguridad social está condicionada a la autorización del ERTE por fuerza mayor. Si no se autoriza o se realiza por causas objetivas, tendrá que seguir pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social.

 El Gobierno como caso excepcional asume hasta el 100% de las cuotas de la Seguridad Social a abonar durante el ERTE por parte de la empresa.

En concreto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus, se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores), siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tipo de ERTE Tamaño de Empresa Cuota Seguridad Social a pagar por la empresa.
Por fuerza mayor < 50 trabajadores 0
> 50 trabajadores 25%
Por causas objetivas Todas 100%

Esta exoneración debe solicitarse de forma independiente a la tramitación del ERTE. El empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema Red la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, que verificará que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) haya procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Normalmente el empresario tiene tres días naturales siguientes desde la autorización pero los plazos han sido ampliados: el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 29 de abril de 2020 (para los casos acontecidos en Marzo) para poder realizar estas variaciones.el ERTE para efectuar las variaciones referidas.

Una vez terminado el ERTE…

Una vez terminado el estado de alarma, o la situación específica que motivó el ERTE por fuerza mayor de ser posterior, deberá reincorporarse a todos los trabajadores en las mismas condiciones laborales que estaban con anterioridad al expediente de regulación temporal de empleo y mantener el nivel de empleo durante los seis meses siguientes. De lo contrario se obligará al empresario al abono de los beneficios obtenidos (las cuotas de aportación empresarial a la seguridad social no pagadas durante la suspensión de los contratos), con sus recargos y posible inicio del procedimiento sancionador correspondiente si no se devuelven voluntariamente.

Qué significa concretamente el mantenimiento de empleo nos puede llevar a plantearnos varios problemas: ¿se refiere a todos los trabajadores actuales de la empresa? ¿Sólo a los indefinidos? ¿Los empleados temporales tienen que volver a contratarlos al menos hasta llegar a los seis meses?

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Esta cuestión ha sido resuelta por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En primer lugar la exposición de motivos de esta norma aclara que el plazo de seis meses empieza a contar desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.

Y lo que es más importante, en la disposición adicional decimocuarta se establece que a la hora de considerar si se cumple el requisito de mantenimiento del empleo sean tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo y su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).

Al mismo tiempo se detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:

  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión del/la trabajador/a.
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
EJEMPLO
Un trabajador es contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por una Organización Empresarial para impartir las 200 horas de un Módulo Formativo de Contabilidad a sus afiliados. En el momento de declararse el Estado de Alarma (donde fueron suspendidas las clases) se habían impartido 40 horas lectivas.
SOLUCIÓN

Si el trabajador es incluido por la Organización Empresarial en un ERTE por fuerza mayor causa del COVID-19, una vez finalice este Estado y además puedan reanudarse las clases, este trabajador continuará con su relación laboral hasta impartir las 160 horas restantes, con independencia que la impartición se desarrolle en menos de 6 meses, pues se estaría cumpliendo el objeto del contrato y no habría de entenderse un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020.

Si la acción formativa no pudiera realizarse de forma inmediata o simplemente ya no pudiera realizarse, de acuerdo a este Real Decreto-ley 11/2020 tampoco estaríamos incumpliendo el requisito de mantenimiento del empleo.

Precisamente en cuanto a los trabajadores con contrato temporal de duración determinada debe conocerse que el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales afectados por un ERTE, de tal forma que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, ya sea por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, siempre que sea derivada del COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Importante:

Mientras dure el ERTE se suspende la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de la nómina por parte del empresario, de forma total si se ha suspendido el contrato o de forma proporcional si se ha optado por la reducción de jornada, con efectos desde que se solicitó el ERTE o desde que se paró la actividad si se autoriza con carácter retroactivo. Durante este periodo el trabajador afectado por la suspensión del contrato o la reducción de jornada mediante ERTE se considera en situación legal de desempleo, si bien no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se realiza entre la empresa y el SEPE.

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TIENDA SAT: tus suministros durante el Estado de Alarma

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EL SAT ANTE EL DESAHUCIO Y ACTUACIONES DEL ALCALDE DE FUENTE VAQUEROS AYER 8 DE MAYO.

EL SAT ANTE EL DESAHUCIO Y ACTUACIONES DEL	ALCALDE DE FUENTE VAQUEROS AYER 8 DE MAYO.
Fuente
Las organizaciones sociales de nuestra provincia que integran la Red Andaluza de Lucha Contra la Pobreza denuncian que en algunos pueblos del Área Metropolitana, como Pinos Puente, Atarfe, Íllora y Fuente Vaqueros la pobreza infantil alcanza niveles entre el 75 y el 80 por ciento.

Ayer viernes 8 de mayo, en la localidad de Fuente Vaqueros se produjeron unos sucesos protagonizados por José Manuel Molino Alberto (PSOE)​, alcalde del municipio, a los que la Unión Territorial del SAT de Granada quiere salir al paso.

Ante la noticia de que una madre de familia -víctima de violencia de género y con un menor de 11 años a su cargo- había entrado en una casa deshabitada ( propiedad de La CAIXA) para disponer de un techo, el alcalde Molino se apresuró a enviar a la Policía Municipal para que desalojaran a la familia de la vivienda. Ante la negativa de la familia a hacerlo, se coaccionó a la misma, así como a el pequeño grupo que la acompañaba y asesoraba solidariamente; se dio orden de tapiar la vivienda ( que fue desoída por los trabajadores municipales) y, finalmente, cortaron la electricidad y el suministro del agua de la vivienda privando a la familia de los suministros básicos. Posteriormente comenzó la “guerra mediática” por parte del alcalde, José Manuel Molino Alberto, para tapar su irregular y nefasta actuación a base de desacreditar a Carmen y su familia a quienes intentaron desalojar de la vivienda.

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El tío de la vara

Ante los vergonzosos infundios y libelos propalados por el alcalde fuenterino, queremos precisar lo siguiente:

1º.- El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros procedió a desalojar una vivienda motu proprio, ya que ni la Caixa ni el fondo buitre (Building Center) propietario de la vivienda y dependiente de la entidad bancaria citada hubieran presentado denuncia. Tampoco ningún juzgado, comisión judicial ni nadie hubiera podido proceder a la ejecución de un lanzamiento que, sin entrar en más consideraciones jurídicas, están suspendidos por ley en estos momentos.

2º.- Carmen no dispone de viviendas propias ni de rentas netas superiores a los 300 € al mes, pese a afirmaciones difamatorias vertidas desde el Ayuntamiento. Otro cantar es el sueldo del alcalde de Fuente Vaqueros, que dispone de unos ingresos brutos al año similares a los de la alcaldesa de Barcelona y que cobra holgadamente sus 3.500 € al mes, teniendo, como es bien sabido “bien colocada a su familia”

3º.- Fuente Vaqueros es una población de la Vega de Granada con unos altísimos índices de desempleo y de familias que bien por debajo del umbral de la pobreza.

Por todo ello, el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada quiere poner en conocimiento de la Opinión Pública que:

1º.- Ayer viernes nuestra delegada sindical en el Ayuntamiento, Margarita García Hurtado, procedió a denunciar al alcalde. A esta denuncia van sucederle otras y tantas sean necesarias.

2º.- El SAT ya ha entablado contacto con la Diputación y la Subdelegación del Gobierno en Granada para comunicar el vergonzoso comportamiento del alcalde .

3º,. El alcalde y el propio Ayuntamiento de Fuente Vaqueros que, de saber lo que es la vergüenza, debería dimitir de inmediato, han sido condenados en reiteradas ocasiones por Juzgados de lo Social y el TSJA a cuenta de fraudes en la contratación y vulneración de la Libertad Sindical.

4º.- El actual alcalde de Fuente Vaqueros, José Manuel Molino Alberto , y su compinche predecesor en el cargo han instituido un régimen de clientelismo insoportable en el municipio.

5ª.- Que echamos a faltar la opinión y actuación del grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de La Fuente, que ni han dicho ni hecho nada ante los abusos recientemente cometidos y ahora denunciados.

Desde el SAT apoyaremos todas las iniciativas que concluyan en la concesión a Carmen de una vivienda en alquiler social y defenderemos su derecho a acceder a cuantos subsidios, ayudas y protección que le otorgan la ley.

Fuente Vaqueros, 9 de mayo del 2020.

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada-

El portavoz territorial.

Paco Cabello.

La Salud Pública: un guión para la desescalada con derechos desde el bien común

La Salud Pública: un guión para la desescalada con derechos desde el bien común

Sanidad andaluza

Comunicado sanidad covid-19

Las organizaciones firmantes nos dirigimos a las autoridades sanitarias y a la población con el siguiente comunicado:

La pandemia por el Covid‐19 ha puesto en cuestión las políticas de salud pública que se han practicado en los últimos años. Los recortes y las privatizaciones realizadas han generado un verdadero problema social y de salud, con servicios sanitarios saturados, al borde del colapso de sus profesionales, que han soportado el impacto de la epidemia en nuestro país con más de 31.000 profesionales afectados (alrededor del 22% en Andalucía). En estos momentos el consenso social está manifestando la necesidad de reforzar los servicios públicos, en particular una sanidad pública universal y de calidad.

Se ha puesto de manifiesto la dependencia económica que la globalización ha instalado en nuestra economía. Ha resultado increíble que hayamos dependido de la industria China para la provisión de mascarillas, EPIs, test diagnósticos y respiradores. Esto nos lleva a la conclusión de que nuestro país, junto con las comunidades autónomas, ha de tener planes de contingencia, previsiones para una provisión garantizada de los bienes esenciales en caso de necesidad, para escenarios de pandemias o catástrofes que pudieran darse.

De alarmante puede calificarse el número de fallecidos en residencias de mayores por covid‐19 o con síntomas compatibles, alcanzando estos días la cifra de más de 13.600, es decir, alrededor del 67% del total de fallecidos. Está en duda la capacidad de respuesta en una raquítica estructura de los servicios sociales y sociosanitarios, descoordinados, privatizados en un 90% tanto en los servicios de apoyo a domicilio, Residencias o Geriátricos. La crisis económica anterior y el sistema de conciertos y subvenciones han determinado una precariedad en medios y en personal que han perjudicado la calidad de vida y asistencial en las residencias. No hay que olvidar que la política de contratación en sanidad, mediante contratos de corta duración, perjudica tanto a los profesionales como al correcto funcionamiento del sistema sanitario.

Queremos resaltar y aplaudir, como cada día realiza toda la ciudadanía, el esfuerzo y la entrega personal de todos los profesionales sanitarios que están junto a otros ciudadanos en la primera línea de combate contra la pandemia. El contexto donde están realizando su trabajo no es el más idóneo ni para preservar su salud ni la de la ciudadanía: falta de equipos de protección, de test diagnósticos, de respiradores, ausencia de sustituciones, contratos precarios, déficit de personal (9.1 sanitarios por cada mil habitantes frente a la media europea de 11.9).

Por todo ello, planteamos las siguientes propuestas que son exigibles a las autoridades sanitarias tanto en el presente como en el futuro más inmediato:

1‐ La retirada de la prohibición de denunciar públicamente la situación que se vive en los centros sanitarios. Es inadmisible que en una de las comunidades con mayor personal sanitario contagiado no se pueda denunciar la situación que da lugar a tal hecho.

2‐ Mejorar los mecanismos de coordinación y gobierno del Sistema Nacional de salud, redefiniendo las competencias de estado y de autonomías y asignando al consejo interterritorial de sanidad un papel más determinante en las tares de planificación sanitaria y de coordinación ejecutiva y en contextos de crisis sanitaria como la que estamos viviendo.
3‐ Mejoras de las condiciones laborales y de prevención de riesgos, de todos los profesionales en el ámbito sociosanitario, desde los servicios sanitarios hasta las residencias de mayores y los servicios de atención domiciliaria, pasando por los celadores, personal de Lencería y lavandería, personal de cocina, personal de mantenimiento y el personal de limpieza. Más contratos estables para una mayor estabilidad de nuestra sanidad pública. Cuidemos a nuestros profesionales

4‐ En la nueva fase de abordaje de la pandemia es necesario un modelo de respuesta más comunitaria desarrollando las siguientes medidas:

Reforzar la red de atención primaria, salud mental comunitaria y los servicios sociales de ayuntamientos, reconociéndoles como esenciales, para facilitar el trabajo en los centros y a domicilio en la detección de nuevos casos, personas inmunizadas, garantizando el seguimiento y el aislamiento preventivo de las personas de riesgo. Apoyamos la idea de hoteles medicalizados para personas infectadas que no tengan condiciones mínimas domiciliarias para la cuarentena.

Reforzar los servicios de atención telefónica coordinada que permita mejoras en la atención personalizada de personas en aislamiento soledad o desamparo.

Apoyo personal, familiar y comunitario para afrontar el duelo de las familias que no han podido despedir a sus familiares.

Ofrecer hostales o pisos vacíos disponibles para las familias sin hogar y en riesgo de exclusión, incluyendo la oferta de provisión de alimentos y bienes básicos, sin menoscabo de los derechos laborales de los y las empleadas de esos hoteles.

Articular de manera efectiva la renta mínima de emergencia.

Implicación y coordinación de los líderes comunitarios para mapear y llevar a cabo las acciones de intervención comunitaria.

Apertura progresiva y organizada de los espacios públicos para niños y niñas.

5‐ Es necesaria un plan de contingencias que aborde de manera prioritaria las ya desmesuradas listas de espera de personas para consultas de especialista, de pruebas diagnósticas y de intervenciones quirúrgicas.

6‐Revertir las externalizaciones de servicios así como los conciertos con hospitales privados, lo que ha provocado la disminución de la oferta de empleo público y más recortes en sanidad.

De esta crisis sanitaria, económica y social saldremos, si lo hacemos todos juntos, desde el bien común y con el objetivo de reforzar desde hoy mismo los servicios públicos.

SUSCRIBEN

Mesa en Defensa de la Sanidad Pública, USTEA, SAT, CGT, Amigos del centro de Salud del Albaicín, Ajuntamientos Albaicín, Ajuntamientos Centro‐Sagrario, STOP Desahucios, Granada Laica, AMPA del CEIP Gómez Moreno, USE, Podemos Granada, PCE, IZAR, Defender Granada, Círculo de Salud Podemos Granada.

LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA 				CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

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La Fiscalía de Granada ha abierto Diligencias de Investigación Penal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la empresa encargada de la limpieza en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, CLECE SA y todo ello a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).

En la denuncia, presentada el 14 de de3 abril del 2020,a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del SAT y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.»

Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.

En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).

Hoy, 7 de mayo de 2020, en oficio remitido desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma andaluza, se ha notificado al SAT la definitiva apertura de diligencias por delitos penales.

Granada, 7 de mayo del 2020.

Sector de Limpieza.

SAT Granada

Resistir, persistir..