CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA
CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA
Se trata de un Decreto, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuya vigencia comienza el mismo día de su publicación, esto es, el 13 de mayo de 2020. Regula cómo serán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde hoy hasta, al menos, el 30 de junio.
ERTE POR FUERZA MAYOR (ART. 22 REAL DECRETO-LEY 8/2020)
1.- En empresas que no puedan reanudar su actividad hasta 30 de junio de 2020 continuarán en las mismas condiciones, esto es:
2.- En empresas que puedan recuperar parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 se aplicarán las siguientes reglas:
3.- El Consejo de Ministros podrá aprobar una prórroga más allá del 30 de junio de 2020, también para sectores específicos, tras consultar a la Comisión Tripartita creada en la propia norma con patronal y sindicatos y que se reunirá, como mínimo, el segundo miércoles de cada mes.
4.- El compromiso de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad sólo se aplicará a las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 (y no a otros ERTE), y se empieza a contar desde la reanudación de la actividad (aún cuando esta sea parcial). Las excepciones a esta regla de mantenimiento del empleo son las siguientes y sólo se aplican a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE:
– Extinción por despido disciplinario procedente.
– Dimisión o baja voluntaria del trabajador.
– Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
– Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Fin de contratos temporales que no estén en fraude de ley.
Además, a este compromiso del empleo se le aplicarán las siguientes reglas:
5.- Las empresas que se beneficien de exoneración de cuotas a la Seguridad Social y tengan 50 o más empleados no podrán repartir dividendos en 2020, excepto si devuelven primero esas exoneraciones.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ART. 23 REAL DECRETO-LEY 8/2020)
NORMAS QUE SE APLICAN A LOS DOS TIPOS DE ERTE (FUERZA MAYOR Y ETOP)
Fuente:
El Gobierno la Patronal y las gestorías sindicales CCOO y UGT, han suscrito en el Palacio de La Moncloa el ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que consiste en un conjunto de medidas que dicen ahondar en la protección de los puestos de trabajo ya apuntada en los anteriores Reales Decretos aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19. El nuevo Acuerdo, que entra en vigor al ser refrendado por el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Así, se vuelven a ofrecer prebendas y ayudas para que las empresas puedan recuperar su actividad » a la carta» y para que las mismas puedan proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Para ello, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial , en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al Servicio Público de Empleo (SEPE) las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Mantenimiento del empleo
El Acuerdo incluye, además, la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Pero es importante hay que destacar la medida de maquillaje social que prohíbe que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, medida que vuelve a «socializar» el esfuerzo de la Crisis, cargando su coste en los bolsillos de la mayoría social: la Clase Trabajadora.
Los manijeros del Pacto.
El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
El nuevo Pacto Social
La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
Esta medida vuelve a transitar el conocido camino del pacto o concertación social, mediante la cual los sindicatos apesebrados, la Patronal y el gobierno decidirán en cada momento qué es mejor para los trabajadores y las trabajadoras. Papel principalmente vergonzoso en estos pactos sociales lo protagonizan CCOO y UGT que venden al mejor postor los derechos de los trabajadores a cambio de ser legitimados y de asegurar su supervivencia económica a cambio de suculentas subvenciones por parte del Estado.
El gobierno y la patronal necesitan la coartada de disponer con el apoyo de los trabajadores y para ello echan mano de sus «interlocutores válidos» (CCOO y UGT) a los que hace lustros domesticaron ( y se dejaron domesticar) a base de subvenciones, dineritos y acceder a la complicidad del Estado con sus comportamientos.
Mediante los pactos sociales se niega y anula la negociación colectiva real para convertirla en una negociación colectiva virtual en la que no priman los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino lo que dispongan los burócratas sindicales que hace años que no han pegado un palo al agua e ignoran cuál es la realidad del mundo del trabajo.
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