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En la campaña de la aceituna, como en todas la labores del Campo, hay que trabajar con todos los derechos. Aquí ponemos a tu disposición el convenio vigente, la guía del campo de Granada y algunos consejos útiles que no debes  olvidar. Y ya sabes… ante cualquier abuso puedes contactar con la asesoría laboral del SAT.

CONVENIO DEL CAMPOdocument(59)

Guía del Campo Granada 2017

Jornada de Trabajo.

Artículo 4.- JORNADA DE TRABAJO La Jornada Laboral comienza en el tajo para las fae-nas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria,aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.La Jornada de trabajo, será de 39 horas semanales de trabajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis horas para los trabajadores eventuales, distribuidas en jornadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la Jornada anual de trabajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente.Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo durante las campañas de recolección y por tratarse de cultivos perecederos, los domingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el trabajador del descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana. El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo, si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador percibirá su jornada normal más el 50% del salario base. Exceptuando las faenas de guardería y ganadería, que de mutuo acuerdo se fijarán en otro día de la semana, pudiendo ser variable.

Salarios

Artículo 11.- SALARIOS Figuran en la tabla anexa a este convenio.Los importes indicados para los fijos, independiente-mente del tipo que sea, se refieren al salario base mensual, que habrá que prorratear cuando sea necesario con la formula, días cotizables por importe mensual dela categoría por doce dividido por 365 días.Respecto al trabajador eventual y por simplificar la tabla, el salario que indica es el total diario, que incluye, to-dos los conceptos salariales, indicados de forma no limitativa, como: base, pagas extra y etc. o todas las demás.Los salarios cuyo periodo de devengo no podrá ser superior al mes, y coincidirá con el mes natural se liquidará a fin de este, pagándose antes de los once días siguientes al periodo devengado, preferentemente por medios financieros como transferencia, cheque nominativo o pagare con vencimiento máximo de los once días citados, con cláusula no a la orden y nominativo,etc.. La hoja o recibo se entenderá firmado transcurridos 20 días del cargo en la cuenta de la empresa y no reclamado por el trabajador en el mes siguiente al del devengo.

Plus de distancia.

Artículo 21.- PLUS DE DISTANCIA Las empresas a todos sus trabajadores les abonarán, salvo que esta facilite los medios de transporte, un plusde distancia según se especifica en la tabla salarialanexa, por cada kilómetro desde el domicilio del traba-jador, tanto a la ida como a la vuelta, hasta un total má-ximo de diez km., estando exentos los primeros dos km. en cada trayecto.
ACEITUNA 2019

Trabajadores/as fijos, fijos-discontinuos y eventuales.

Artículo 25.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU PERMANENCIA. Según su permanencia en la empresa, los trabajado-res se clasifican, fundamentalmente en: a) Trabajadores Fijos.- Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de forma continuada y permanente, no guardando relación su función con la temporalidad de la campaña. b) Trabajadores Fijos-Discontinuos (*).- Son aquellos tra-bajadores que realizan trabajos, con la intermitencia característica de la actividad discontinua de la misma. Tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que, contratados para la campaña, acrediten un total de 120 días laborables al año en tres campañas seguidas. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de «terminación de campaña». Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.c) Eventuales.- Son aquellos trabajadores que, sin tener relación laboral permanente con la empresa, son llamados al trabajo para la realización de faena o servicio determinado.
(*) Desde el SAT entendemos que todo trabajador o trabajadora que preste trabajo como fijo-discontinuo lo es, independientemente de los días que marca el convenio.  Si tienes que reclamar o quieres informarte respecto a esto, ponte en contacto con la asesoría del sindicato.

¿Cómo puedes reclamar tus derechos?

  • Acudiendo al sindicato SAT en su sede más cercana (teléfono de asesoría para la provincia de Granada 622282884)

  • Ante la Inspección de Trabajo:
    Esto se hace, generalmente, mientras dura la relación laboral.
    El inspector o la inspectora acude al centro o lugar de trabajo y
    comprueba la veracidad del contrato y sus condiciones. Además,
    puede sancionar y obligar al empresario a que lo modifique.
  • Ante el Juzgado de lo Social
    (previo plazo de conciliación): Esto suele hacerse cuando el
    empresario rescinde o da por finalizado el contrato.
    Para saber algo más acerca de las reclamaciones que podemos hacer,
    es interesante leer el apartado “Despidos”.
    En cualquier caso, consulta siempre con el sindicato y no esperes hasta
    el final.
    Reclamar y exigir nuestros derechos es la mejor garantía de que se
    respeten.

Cuándo terminas la campaña y te dan el finiquito, ¿qué hacer?

Normalmente un finiquito contiene este tipo de fórmulas:
“El trabajador declara extinguida y finiquitada su relación laboral, sin que nada tenga que reclamar a la empresa por ningún concepto”.
Es de vital importancia que no firmes el finiquito sin haberlo revisado antes con calma y habiendo calculado cuánto dinero te corresponde. Si lo firmas y no estás de acuerdo, o no es justa la cantidad de dinero percibida, queda anulada la capacidad de reclamar después. Es tu derecho recibir asesoramiento.
Algunas empresas presionan a la persona trabajadora con la firma del finiquito, bajo la amenaza de no pagar el salario del último mes trabajado si no firman. Se recomienda denunciar este acto ante la Inspección de Trabajo o el CMAC (Centro de mediación, arbitraje y conciliación) y por supuesto acudir a tu sindicato. Si hacemos tal afirmación es porque nos basamos en la experiencia de nuestra asesoría laboral, la de nuestro sindicato, donde atendemos al público y defendemos los derechos de los trabajadores contra los abusos de las empresas.
Para saber dónde estamos, qué pensamos y las acciones que llevamos a cabo ante situaciones de abuso laboral o despido improcedente de nuestros compañeros, acércate al SAT (622282884)
Recuerda:
• Nunca se debe firmar el finiquito sin saber su contenido. Hay que asesorarse.
• Comprueba detalladamente que el finiquito tenga todos los conceptos que correspondan y que las cuantías sean correctas.
• No firmes un finiquito cuando el pago no se hace en efectivo, con un cheque  conformado por el banco o con la transferencia a tu cuenta ya recibida, antes del momento de la firma. Es decir, en términos coloquiales “el dinero por delante”.
• Si firmas no hay vuelta atrás y la única forma de recuperar lo que es tuyo será probando (demostrando) que firmaste obligado, engañado o bajo presión.
olivogordo

 

 

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