Se publica la reducción de peonadas con meses de retraso.

Cartel campo hoz
Con más de dos meses de retraso respecto a las promesas del gobierno, se ha publicado en el BOE de 7 de marzo de 2018 laa reducción y eliminación de algunos requisitos para acedera al paro y al subsidio agrario. La medida llega tarde y excluye a un buen números de trabajadoras y trabajadores del Régimen Especial Agrario.
Disposición adicional octava. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:
a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:
a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas.
inernaderos trabajo duro
REDUCCIÓN JORNADAS SISTEMA ESPECIAL AGRARIO
-Se reducen de 35 a 20 jornadas las necesarias para solicitar tanto el Subsidio
Agrícola como la Renta Agraria.
-El periodo de la reducción abarca desde el 07/03/2018 hasta el 07/09/2018 incluido.
-Del PER para el Subsidio Agrícola van a poder contar con hasta 15 jornadas para
llegar a las 20 jornadas necesarias para solicitar, para la Renta Agraria del PER no se
puede utilizar ninguna.
-Los menores de 25 años sin cargas familiares, para solicitar la Renta Agraria van a
necesitar 53 jornadas para cobrar los 6 meses de prestación, si solicitasen con 20
jornadas solamente cobraran 4 meses. Los mayores de 25 años o menores con cargas
familiares, para la Renta Agraria necesitaran 20 peonadas para cobrar los 6 meses de
prestación.
-Se establece una retroactividad en esta ley que posibilita a los que hayan solicitado
el Subsidio Agrícola o la Renta Agraria con menos de 35 peonadas y más de 20
peonadas, desde el 07/09/2017 hasta el 06/03/2018, y le denegaran la prestación, a
presentar una nueva solicitud durante el tiempo de vigencia de la reducción de las
jornadas (hasta 07/09/2018) y cobraran la prestación con carácter retroactivo desde
la fecha de solicitud (dudamos que haya alguien en toda Andalucía y Extremadura
que se pueda acoger a la retroactividad.)
-Hay que tener en cuenta, que a pesar de la reducción de jornadas a 20, no exime de
la obligatoriedad de realizar un mínimo de 30 jornadas anuales para quien se haya
incluido en el Sistema Especial Agrario a partir del 01/01/2012, lo que supone una
baja de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de
incumplimiento, aunque haya derecho a la prestación con 20 jornadas.

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