EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

EL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR LA IGUALDAD SALARIAL (y III).

COMUNICADO DEL FRENTE FEMINISTA SINDICAL POR EL DÍA POR LA IGUALDAD SALARIAL.

La principal causa de la brecha salarial es que a las mujeres nunca se nos ha pagado por el trabajo
que normalmente desarrollamos fuera del ámbito laboral (cuidar niños/as, ancianos/as, gente
enferma, ir de voluntarias a una asociación a atender a personas en riesgo de exclusión social,
etc.).

Cuando este trabajo que hemos hecho tradicionalmente de manera gratuita para nuestras familias y
para la sociedad en general pasó a ser un empleo que hacíamos para otros/as (como maestras,
enfermeras, trabajadoras sociales, empleadas domésticas, etc), bajo las lógicas del sistema
capitalista y patriarcal fue fácil valorar que debía hacerse por un salario bajo, ya que antes no
lo cobrábamos. Además, el empleo de las mujeres ha sido siempre considerado como una «aportación»
al salario de verdad, es decir, al del «hombre cabeza de familia», por lo que no precisaba de tener
una gran dotación económica.

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Esta cultura y este mercado de trabajo, al que se fueron incorporando nuestras abuelas y madres, ha
cambiado poco con respecto a muchas cosas, pese a que nosotras, en las últimas décadas, hayamos
entrado de manera sistemática al mismo, y nuestros salarios sean, en muchos casos, el principal
ingreso familiar, cuando no el único.

La tradicional valoración que se hace de los empleos para establecer los salarios y las capacidades
requeridas fue establecida en momentos en los que la presencia femenina en el ámbito laboral era
muy baja y solo se pusieron sobre la mesa los empleos masculinos, por lo que la metodología, si no
se rectifica, ya discrimina.

Pese a que hay diferencias de salario explicables por el hecho de que las mujeres, en general,
tengamos una menor antigüedad, o desempeñemos turnos de trabajo peor remunerados, esto solo explica
una parte. La mayoría de las diferencias salariales vienen a consecuencia de la valoración que se
hace de los puestos de trabajo.

Los empleos con predominio de mujeres a menudo se diferencian de los empleos con predominio de
hombres por sus exigencias, ya sea en cuanto a sus calificaciones, esfuerzo, responsabilidad o
condiciones de trabajo. Hasta hace poco tiempo, los empleos con predominio de mujeres se evaluaban
utilizando los métodos diseñados para los empleos con predominio de hombres, lo que explica en
parte la discriminación salarial.WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04-1

Por ejemplo, el hecho de creer que factores como la habilidad para las relaciones interpersonales o
la capacidad de comunicación y la predisposición al cuidado son innatas y constituyen capacidades
personales más que competencias profesionales, hace que la valoración de los empleos, y por lo
tanto los salarios, sean menores.

Ante la existencia de una brecha salarial clara entre mujeres y hombres que repercute negativamente
tanto en los salarios y empobrecimiento de las mujeres, tanto cuando estamos trabajando, como
posteriormente en un menor cobro de pensiones, el gobierno decidió aprobar un decreto que exigía
que las empresas tuviesen un registro salarial que diferenciase claramente los salarios de mujeres
y hombres, desagregando todos los complementos.

Sin embargo, en la mayoría de las empresas esto no ha sido aplicado y está lejos de ser una
realidad. Entre otras cosas porque el propio decreto no establece ningún tipo de sanción a las
empresas por su incumplimiento.

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Además, este decreto esta básicamente centrado en acabar con las diferencias salariales entre los
trabajos que tienen igual o similar valor, lo cual además de ser muy difícil de constatar, no
aborda el grave problema de la infravaloración de los sectores feminizados.

El decreto es además de aplicación solo en el ámbito del estatuto de los trabajadores, no
existiendo una regulación similar para el personal de las administraciones públicas, donde hay un
alto porcentaje de puestos feminizados relacionados con el cuidado: enseñanza, sanidad, servicios
sociales, etc.

Aunque el decreto establece algunas características que pueden ser valoradas en las evaluaciones de
los puestos de trabajo y que están relacionadas con los trabajos de cuidado (como las habilidades
sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de
conflictos, etc), esto se hace a título meramente informativo. Para que realmente existiese una
valoración adecuada del trabajo remunerado que mayoritariamente desempeñamos las mujeres, debería
existir una obligación legal de valorar estos criterios, ya que en la práctica se tiende por
defecto a tener en cuenta factores que corresponden a empleos masculinizados, como el esfuerzo
físico o la peligrosidad.

Por lo tanto, desde el Frente Feminista Sindical, exigimos que se obligue a las empresas a tener un
registro salarial, y también una política clara de retribuciones que obligue a valorar los factores
anteriormente citados, y que se amplíe a la administración pública la aplicación de las leyes de
reducción de la brecha salarial; así como que se establezcan protocolos claros y ágiles que
permitan denunciar los incumplimientos laborales en esta materia, y la aplicación de sanciones como
única vía para acabar con la brecha salarial.

FRENTE FEMINISTA SINDICAL

(CNT, CGT, SAT, USTEA, USE)

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22 DE FEBRERO DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL.

22 DE FEBRERO DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL.

WhatsApp Image 2022-02-19 at 21.42.04El 22 de febrero, “Día Europeo por la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres”, tenemos que recordar, como cada año,  la brecha salarial de género sigue suponiendo una terrible realidad en todo el Mundo.

Somos las mujeres quienes realizamos la práctica totalidad de las tareas de cuidados de menores, dependientes y personas mayores. La mayor parte de estos cuidados se realizan de forma no remunerada y, cuando se trata de empleos en este sector, en una importante proporción en condiciones de precariedad, temporalidad e inseguridad.

El hacerse cargo de los cuidados condiciona la elección de empleos remunerados en este u otros sectores, siendo las mujeres quienes sufrimos mayoritariamente las condiciones de trabajo que conllevan los empleos parciales o por horas. La doble explotación que esto supone durante la vida laboral se extiende más allá de la edad de jubilación, pues se traduce en una doble penalización, con unas pensiones que nos condenan a la pobreza en la vejez y, de nuevo, nos colocan en situación de discriminación respecto a los hombres.

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La diferencia salarial entre hombre y mujeres no ha sido erradicada tampoco en Europa. El tratado de funcionamiento de la Unión Europea dice: «Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor».  El mismo  principio de igualdad de retribución estaba incluido en el Tratado de Roma ya en 1957. Sin embargo, la brecha salarial existe.

Las medidas correctoras tomadas por los Estados no son suficientes o no son las adecuadas para erradicar la brecha salarial. Nuestras ocupaciones, los sectores en los que trabajamos, el tipo de jornada y contrato que padecemos, la renuncia o el aplazamiento de nuestra carrera profesional para cuidar de hijos e hijas, personas dependientes o ancianas y todo un conjunto de factores sociales, legales y económicos mantienen, vergonzosamente, la brecha salarial. Todavía hoy, las mujeres en Europa, haciendo el mismo trabajo que los hombres, perciben un menor salario.

La educación, como  única vía  para fomentar y promover la igualdad, es la apuesta  para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo. Necesitamos un modelo educativo que, desde la Educación Pública, afiance la formación en igualdad y la coeducación, garantice la permanencia de las niñas y mujeres jóvenes en el sistema educativo, promueva una orientación no sexista en el acceso a carreras técnicas e impulse el acceso de las mujeres a cargos de responsabilidad en los centros y la administración educativa.

Frente Feminista Sindcal de Granada.

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