Contratos a tiempo parcial (tipos).

Contratos a tiempo parcial (tipos).

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CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL“MÁS PROGRESISTA DE LA HISTORIA”.

La gran mayoría de las y los trabajadores pensaban que, con la última Reforma Laboral, iban a desaparecer los contratos temporales, pero eso no es así. De hecho, los contratos de duración determinada (temporales) no han desaparecido.

Aquí vamos a dar un repaso a las diversas características y a cómo nos afectan los contratos temporales.

La empresa pude hacerte el contrato que le dé la gana (aunque eso no quiere decir que sea legal).

No, la Reforma Laboral no ha contemplado ninguna medida para evitar el fraude permanente que suelen ocultar la contratación a tiempo parcial. Por tanto, depende de ti, a través de sindicatos como el SAT, para evitar que esto suceda.

Para que el contrato a tiempo parcial sea legal, debe tener acreditada la causa de la temporalidad y dicha causa debe ir explicada y justificada en el contrato de trabajo que firmes.

En el caso de que el contrato no tenga acreditados los motivos de su temporalidad (o que estos motivos sean falsos), puedes exigir mediante demanda y antes de que el contrato finalice, que conviertan tu contrato en indefinido. En el caso de que te despidan y no hayas formulado ninguna denuncia sobre tu contrato ilegal, puedes denunciar por despido y acreditar que el contrato no es a tiempo parcial, sino indefinido. En este caso, la indemnización por despido es mucho mayor que la indemnización por finalización de contrato temporal.

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  • ¿Qué ocurre si no has firmado el contrato temporal?

En muchas ocasiones, las empresas no nos dan a firmar el contrato (ni siquiera lo vemos o lo que vemos es una “huella” del contrato que no es el preceptivo contrato de trabajo completo). Bien, pues en este caso y, aunque la empresa te haya dado de alta en la Seguridad Social con un contrato a tiempo parcial y así lo haya registrado en el SEPE, el contrato (tras la correspondiente denuncia) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me tienen que dar de alta en la Seguridad Social?

Antes de que empieces a trabajar. Puedes pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social para saber si estás dado/a de alta o puedes comunicar tu número de teléfono móvil a la Seguridad Social para que te envíen un SMS automático cada vez que una empresa te dé alta o de baja.

  • ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Lo que especifique tu convenio, aunque tu contrato diga otra cosa, el periodo válido es el que especifica el convenio. Si no has firmado el contrato, no hay periodo de prueba: ninguno.

Si en el contrato de trabajo figurase que el periodo de prueba es “según convenio” y tu convenio no especifica nada, no hay periodo de prueba.

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  • ¿Qué tipos de contratos temporales siguen existiendo tras la Reforma Laboral?

Actualmente solo hay dos:

el de sustitución, que es el contrato mediante el cual se ocupa un puesto de trabajo de un trabajador/a que tiene derecho a volver a ocuparlo (por excedencias, bajas por enfermedad, etc.).

el de circunstancias de la producción. Ya no se pueden hacer obra.

Hay otros contratos que no son temporales, pero que tampoco son indefinidos, que son los contratos de relevo.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato de sustitución?

La causa legal de este contrato es sustituir a otro trabajador que tenga derecho a volver a ocupar su puesta de trabajo (que esté de baja médica, de excedencia, etc.).

Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato (si tú lo denuncias) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato por circunstancias de la producción?

La causa legal de este contrato es que en la empresa haya trabajo extra que solo dure un tiempo concreto. Esta causa suele ser falsa en la mayoría de los casos, así que, tras una denuncia, este contrato, si no existiera esa causa o fuera falsa, equivaldría a uno indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden contratar por ETT?

Siempre que existiera una causa legal para hacerte un contrato temporal de uno de los dos tipos indicados más arriba, la empresa en la que vas a trabajar te puede contratar directamente o bien por ETT.

Si no existiera esa causa, contrato sería equivalente a indefinido con la empresa en la que trabajaras o con la ETT, por cesión ilegal de trabajadores con las consecuencias indicadas antes.

Si no fuera una ETT real, sino una ETT falsa o bien una empresa de servicios o “consultora”( o BPO), pero fuera quien te mandara realmente fuera la empresa en la que trabajaras, también existiría una cesión ilegal de trabajadores con las mismas consecuencias, incluso aunque sí que existiera causa legal de contrato a tiempo parcial.

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  • ¿Tengo menos derechos por ser un trabajador/a con contrato temporal?

El único perjuicio que tienes frente a los trabajadores respecto a los trabajadores indefinidos de la misma empresa es que la indemnización por despido es menor. Pero los demás, los derechos colectivos son los mismos: vacaciones, salario, convenio, descansos, etc.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un contrato temporal?

El de sustitución: mientras el trabajador sustituido tenga derecho a volver a la empresa, pero aún no haya retronado a su puesto de trabajo.

El de circunstancias de la producción: Seis meses prorrogables por convenio hasta un año. Si te pasaras de la duración y siguieras trabajando, tu contrato se convertiría en indefinido. Si te echaran antes de que acabara el contrato, sería despido improcedente.

  • ¿Cuántos contratos temporales seguidos me pueden hacer?

No hay límite en los contratos de sustitución.

En los de circunstancias de la producción, si te contrataran al menos 2 veces, que sumaran más de 18 meses en un periodo de 24 meses, te convertirías en indefinido.

  • ¿Con cuánto me tienen que indemnizar cuando acabe el contrato?

Además del resto de conceptos habituales que comporta el pago del finiquito (partes proporcionales pendientes de pagas extras y vacaciones), te tienen que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado en un contrato a tiempo parcial. Pero eso, suponiendo que el contrato hubiera sido legal durante toda su duración, desde el primer al último día, que la empresa no hubiera excedido de la duración máxima y que no te hubieran despedido antes de tiempo. En caso contrario, sería despido improcedente y la indemnización subiría a 33 días por año trabajado, por lo que podrías presentar una demanda por despido.

SAT Granada.

Asesoría Laboral

HOTEL OCCIDENTAL: trabajadoras sin cobrar.

HOTEL OCCIDENTAL: trabajadoras sin cobrar.

CONCENTRACIÓN(3)

CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORAS DEL HOTEL OCCIDENTAL

Las trabajadoras del grupo profesional de Pisos y Limpieza del Hotel Occidental, vienen padeciendo la inaplicación de sus derechos y los incumplimientos permanentes en el pago de sus salarios desde hace muchos meses. Por eso se concentrarán en próximo viernes 2 de diciembre, desde las 18, 00 horas, en la puerta del hotel.

La empresa choriza e incumplidora ALTERNA BPO S.L. ha dejado de pagar pluses, horas extras, salarios completos, etc. a todas las trabajadoras, ya sean fijas o eventuales. Ahora, ALTERNA ha visto cómo BARCELÓ (propietaria del Hotel Occidental) le ha rescindido el contrato por incumplimiento para fichar a una nueva subcontratista: Linton Grey S.L. (OPERHOTELS).

Pese al cambio de empresa, las deudas con las camareras de pisos permanecen y ni Linton Grey ni la poderosa multinacional BARCELÓ HOTELS GROUP se hacen cargo de esos atrasos e impagos, ya que parece importarles un pimiento que a las trabajadoras se les deba un dineral y que tengan que afrontar el próximo mes de diciembre sin salario, con recibos y facturas devueltas, sin dinero para gestionar sus vidas y las de sus familias.

El problema principal se encuentra en que grandes empresas como BARCELÓ subcontratan los servicios de Pisos y Limpiezas (y otros) porque son conscientes de que estas empresas subcontratistas rapiñan los salarios y los derechos de las trabajadoras. De lo contrario (y teniendo en cuenta que, supuestamente, las subcontratas deben respetar los mismos derechos y abonar los salarios que están reconocidos por el convenio de Hostelería) ¿qué beneficio reporta a BARCELÓ el hecho de subcontratar estas áreas productivas y departamentos?

Está bien claro que BARCELÓ ha buscado el concurso de empresas mercenarias para explotar y sacar más beneficios de las trabajadoras que los permitidos por convenio y por las leyes laborales. La subcontratación de procesos de negocios o externalización de procesos de negocio —del inglés business process outsourcing (BPO)— es la subcontratación de funciones del proceso de negocio en proveedores de servicios, ya sean internos o externos a la empresa, que se suponen menos costosos o más eficientes y eficaces.

La externalización de servicios solo pretende la explotación de las trabajadoras externalizadas. Es por ello que las trabajadoras reclaman que, ya sea BARCELÓ o Linton Grey, se hagan cargo de las deudas y si no es así, el conflicto se va a recrudecer.

Es por ello, que pedimos vuestra solidaridad y apoyo para esta concentración: es importante que seamos muchas y que nuestra voz se oiga alta y clara.

LAS CAMARERAS de PISOS DEL HOTEL OCCIDENTAL

ESTAMOS OTRO MES MÁS SIN COBRAR

¡POR NUESTROS DERECHOS!

¡QUEREMOS COBRAR NUESTROS SALARIOS!